Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n° 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) /* COM/2014/0457 final - 2014/0213 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La propuesta tiene por objeto incorporar a
la legislación de la Unión una serie de medidas adoptadas por la Comisión
General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en sus sesiones anuales de 2011, 2012
y 2013. La CGPM es una organización regional de ordenación pesquera establecida
en virtud del artículo XIV de la Constitución de la FAO, cuyos objetivos
principales son promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y
el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos y el desarrollo
sostenible de la acuicultura en el Mar Mediterráneo, el Mar Negro y las aguas
comunicantes. La CGPM tiene autoridad para adoptar decisiones obligatorias
(«recomendaciones») en su zona de competencia; estos actos se dirigen
esencialmente a las partes contratantes, pero también pueden contener
obligaciones para los operadores (por ejemplo, el capitán del barco). Las
recomendaciones son vinculantes en el plazo de 120 días a partir de la fecha de
la primera notificación, siempre que no se hayan presentado objeciones. La UE y diez Estados miembros (Bulgaria,
Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Eslovenia, España y Rumanía)
son partes contratantes del Acuerdo CGPM. En la medida en que el contenido de
las recomendaciones de la CGPM no está cubierto, o lo está solo parcialmente,
por la legislación vigente de la Unión, conviene transponer las disposiciones
correspondientes de la CGPM para velar por una aplicación uniforme y eficaz de
estas en toda la Unión Europea. La última transposición de las decisiones
de la CGPM se hizo mediante el Reglamento (UE) nº 1343/2011[1]. La propuesta
actual introducirá en dicho acto legislativo las medidas que deben transponerse
mediante modificaciones a la misma. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No ha sido necesario consultar a las
partes interesadas ni realizar una evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La propuesta establece medidas técnicas
para la explotación sostenible del coral rojo, la reducción de las capturas
accidentales de aves marinas, tortugas de mar y cetáceos, y la conservación de
focas monje, tiburones y rayas en la zona del Acuerdo CGPM[2]. Estas
medidas van más allá de la protección ya garantizada a estas especies, a nivel
de la UE, por la Directiva sobre hábitats y otros actos de la Unión[3] e impone a
los operadores y a los Estados miembros obligaciones específicas de registro y
notificación de información. La propuesta también incorpora al Derecho de la
Unión determinadas medidas para la pesca de las poblaciones de pequeños
pelágicos en el Adriático[4]. Base jurídica Artículo 43, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión Europea. Principio de proporcionalidad El texto propuesto garantizará la
transposición de las medidas de la CGPM en el Derecho de la Unión, sin que
sobrepase lo que es necesario para lograr el objetivo perseguido. Instrumento elegido Instrumento propuesto: reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica un reglamento
existente. Otros medios no serían adecuados por el
siguiente motivo: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La presente medida no conlleva gastos
adicionales para la Unión. 2014/0213 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n°
1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,
sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo
CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[5], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo para el
establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («Acuerdo
CGPM») establece un marco adecuado para la cooperación multilateral con el fin
de promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y el mejor
aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el Mediterráneo y en el Mar
Negro, en niveles considerados sostenibles y que presenten un bajo riesgo de
agotamiento. (2) La Unión Europea, así
como Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Rumanía
y Eslovenia, son Partes contratantes del Acuerdo CGPM. (3) El Reglamento (UE) n°
1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[6]
establece determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del
Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»). Este acto
legislativo es apropiado para la aplicación de las recomendaciones de la CGPM,
cuyo contenido aún no está cubierto por la legislación de la Unión. En efecto, el
Reglamento (UE) nº 1343/2011 puede modificarse para incluir las medidas
contenidas en las recomendaciones de la CGPM. (4) En sus sesiones anuales
de 2011 y 2012, la CGPM adoptó medidas de gestión para la explotación
sostenible del coral rojo en su ámbito de competencia, que deben incorporarse
al Derecho de la Unión. Una de estas medidas se refiere a la utilización de los
vehículos submarinos teledirigidos (ROV). La CGPM decidió que los ROV en las
zonas sujetas a jurisdicción nacional, exclusivamente para la observación y
prospección de coral rojo sobre la base de la recomendación GFCM/35/2011/2, no
deben seguir estando autorizados después de 2014. Según otra medida establecida
en la recomendación GFCM/36/2012/1, las capturas de coral rojo deben
desembarcarse solamente en un número limitado de puertos con instalaciones
portuarias adecuadas, y las listas de puertos designados deben comunicarse a la
Secretaría de la CGPM. Cualquier cambio en las listas de puertos designados por
los Estados miembros deben notificarse a la Comisión Europea para su
transmisión a la Secretaría de la CGPM. (5) En sus sesiones anuales
de 2011 y 2012, la CGPM adoptó las recomendaciones GFCM/35/2011/3,
GFCM/35/2011/4, GFCM/35/2011/5 y GFCM/36/2012/2 por las que se establecen
medidas para la reducción de las capturas accidentales de aves marinas, tortugas
marinas, focas monje y cetáceos en las actividades pesqueras en la zona del
Acuerdo CGPM, que deben incorporarse al Derecho de la Unión. Dichas medidas
incluyen la prohibición de utilizar, a partir del 1 de enero de 2015, las redes
de enmalle de fondo con monofilamentos o torzales superiores a 0,5 mm, con
objeto de reducir las capturas accidentales de cetáceos. Dicha prohibición ya está
contenida en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo que, no obstante,
solo cubre el Mar Mediterráneo. Conviene, por consiguiente, incluirla en el
presente Reglamento con el fin de que se aplique también en el Mar Negro. (6) En su sesión anual de
2012, la CGPM adoptó también la recomendación GFCM/36/2012/3, que establece
medidas destinadas a garantizar, en su zona de competencia, un elevado nivel de
protección contra las actividades de pesca para los tiburones y las rayas, en
particular para las especies de tiburones y de rayas inscritas en la lista de
especies en peligro o amenazadas en virtud del anexo II del Protocolo sobre las
zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo[7] del
Convenio de Barcelona[8].
Según una medida de la CGPM, las actividades pesqueras efectuadas con redes de
arrastre están prohibidas dentro de las 3 millas náuticas de la costa, siempre
que no se alcance el límite de 50 metros isóbatas, o en los 50 metros isóbatas
cuando la profundidad de 50 metros se alcance a una distancia menor de la
costa. Dicha prohibición ya está contenida en el Reglamento (CE)
nº 1967/2006 del Consejo que, no obstante, solo cubre el Mar Mediterráneo.
Conviene, por consiguiente, incluirla en el presente Reglamento con el fin de
que se aplique también en el Mar Negro. Procede incluir en el presente
Reglamento otras medidas destinadas a una identificación correcta de los
tiburones que figuran en esta recomendación, que no están cubiertas por el
Reglamento (EC) No 1185/2003[9]
u otros actos legislativos de la Unión, a fin de que sean plenamente aplicadas
en el Derecho de la Unión. (7) En su sesión anual de
2013 y 2014, la CGPM adoptó las recomendaciones GFCM/37/2013/1 y GFCM/38/2014/1,
por las que se establecen medidas de conservación para las pesquerías de poblaciones
de pequeños pelágicos en el Mar Adriático que deben aplicarse en el Derecho de
la Unión. Estas medidas se refieren a la gestión de la capacidad pesquera para
las poblaciones de pequeños pelágicos en las subzonas geográficas de la CGPM 17
y 18, sobre la base de la capacidad de pesca de referencia establecida mediante
la lista de los buques que debía comunicarse a la Secretaría de la CGPM, el 30
de noviembre de 2013 a más tardar, de conformidad con el apartado 22 de la
Recomendación GFCM/37/2013/1. Esta lista incluye todos los buques equipados con
redes de arrastre, redes de cerco de jareta u otros tipos de redes de cerco sin
jareta que están autorizados, por los Estados miembros considerados, a pescar
en las pesquerías de pequeños pelágicos y están matriculados en los puertos
situados en las subzonas geográficas 17 y 18, o que faenan en la subzona
geográfica 17 y/o en la subzona geográfica 18 aunque estén matriculados en
puertos situados en otras subzonas geográficas en la fecha de 31 de octubre de
2013. Toda modificación que pueda tener una incidencia en la lista arriba
mencionada debe comunicarse a la Comisión Europea tan pronto como tenga lugar,
con el fin de que esta última pueda transmitirla a la Secretaría de la CGPM. La
medida de la CGPM también incluye una prohibición de conservar a bordo o de
desembarcar que debe aplicarse en el Derecho de la Unión, de conformidad con el
artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013[10]. (8) A fin de garantizar
condiciones uniformes de ejecución de determinadas disposiciones del presente
Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas
disposiciones se refieren a la presentación y la transmisión de la solicitud de
una excepción relativa a la profundidad mínima para la recolección de coral
rojo y el diámetro basal mínimo de las colonias de coral rojo; la presentación
y la transmisión de los resultados de las evaluaciones científicas de las zonas
cubiertas por una excepción relativa a la profundidad mínima para la
recolección de coral rojo; la presentación y la transmisión de datos para la
recolección de coral rojo; la información sobre las capturas accidentales de
aves marinas, tortugas marinas, focas monje, cetáceos, tiburones y rayas; las
modificaciones de las listas de los puertos designados para el desembarque de
las capturas de coral rojo; los impactos de determinados buques pesqueros sobre
las poblaciones de cetáceos y los cambios producidos en los mapas y las listas
de las posiciones geográficas que permiten identificar el emplazamiento de las
cuevas de focas monje. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[11]. (9) Con el fin de garantizar
que la Unión sigue cumpliendo sus obligaciones en virtud del Acuerdo CGPM,
conviene delegar a la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad
con el artículo 290 del Tratado, en relación con las autorizaciones para
establecer excepciones a la prohibición de capturar coral rojo a profundidades
inferiores a 50 metros y de apartarse del diámetro basal mínimo de las colonias
de coral rojo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las
consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos.
Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los
documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de
manera simultánea, oportuna y adecuada. (10) Procede modificar el
Reglamento (UE) nº 1343/2011 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificaciones del Reglamento
(UE) nº 1343/2011 El Reglamento (UE)
no 1343/2011 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 15 bis
siguiente: « Artículo
15 bis «Utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el Mar
Negro 1. La utilización de redes de
arrastre estará prohibida dentro de las 3 millas náuticas de la costa, a
condición de que no se alcance el límite de 50 metros isóbatas, o en los 50
metros isóbatas cuando la profundidad de 50 metros se alcance a una distancia
menor de la costa. 2. A partir del 1 de enero de 2015, el diámetro de los
torzales o monofilamentos de las redes de enmalle de fondo no podrá exceder de
0,5 mm.». 2) En el título II, se añaden los
capítulos IV, V y VI siguientes: «CAPÍTULO IV Conservación y explotación
sostenible del coral rojo « Artículo 16 bis Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente
capítulo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4,
apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, letras e) y g), del
Reglamento (CE) nº 1967/2006 o de cualesquiera otras medidas más estrictas
que se desprendan de la Directiva 92/43/CEE*. Artículo 16 ter Profundidad mínima para la
recolección 1. Se prohíbe la recolección
de coral rojo a una profundidad inferior a los 50 metros. 2. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, a
fin de establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1. Dichos actos
delegados incluirán normas que garanticen una evaluación científica de la zona
sujeta a excepciones. 3. Las excepciones a que se
refiere el apartado 2 solo se concederán si se cumplen las siguientes
condiciones: a) se establece un marco de gestión
nacional apropiado, incluido un régimen de autorización de pesca de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1224/2009**;
b) se han realizado a nivel nacional
estudios recientes relativos a la abundancia y la distribución espacial de las
colonias de coral rojo; c) cierres espacio-temporales
apropiados garantizan que únicamente se explota un número limitado de colonias
de coral rojo; y d) el Estado miembro de que se trate
realiza una evaluación científica de las zonas sujetas a una excepción. 4. Los Estados miembros que
tengan la intención de solicitar la excepción mencionada en el apartado 2,
deberán presentar a la Comisión: a) las
justificaciones científicas y técnicas; b) la lista de buques pesqueros autorizados para llevar a
cabo la recolección del coral rojo a una profundidad inferior a 50 metros,
y c) la lista de las zonas de pesca en las que dicha actividad
está autorizada, definidas por sus coordenadas geográficas, tanto en tierra
como en el mar. 5. La Comisión podrá
adoptar actos de ejecución en relación con la presentación y la transmisión de
las solicitudes de excepción contempladas en el apartado 4 y de los resultados
de los estudios científicos mencionados en el apartado 2. Dichos actos de
ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se
refiere el artículo 25, apartado 2. 6. La Comisión informará a
la Secretaría Ejecutiva de la CGPM de las decisiones adoptadas en virtud del
apartado 2 y de los resultados de la evaluación científica a la que se
refiere dicho apartado. Artículo 16 quater Diámetro basal mínimo de colonias 1. El coral rojo de
colonias de coral rojo cuyo diámetro basal sea inferior a 7 mm en el
tronco, medido en 1 cm desde la base de la colonia, no será recolectado, conservado
a bordo, transbordado, desembarcado, transportados, almacenado, vendido o
expuesto o propuesto a la venta como producto bruto. 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos
delegados de conformidad con el artículo 27 para autorizar, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, un límite de tolerancia máxima del 10 %
en peso vivo de colonias de coral rojo de talla insuficiente (< 7 mm). 3. Las excepciones a que se
refiere el apartado 2 solo se concederán si se cumplen las siguientes
condiciones: a) se establece un marco de gestión nacional apropiado,
incluido un régimen de autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1224/2009; b) se han establecido programas de vigilancia y control
específicos que indican los objetivos, las prioridades y los criterios de
referencia para las actividades de inspección. 4. Los Estados miembros que
soliciten una excepción de conformidad con el apartado 2 deberán presentar
a la Comisión las justificaciones científicas y técnicas de tal excepción. 5. La Comisión podrá
adoptar actos de ejecución relativos a la presentación y la transmisión de las
justificaciones científicas y técnicas a que se refiere el apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de
examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2. 6. La Comisión informará a
la Secretaría Ejecutiva de la CGPM de las decisiones adoptadas en virtud del
apartado 2. Artículo 16 quinquies Artes y dispositivos 1. El único arte autorizado
para la recolección de coral rojo será el martillo utilizado manualmente por
pescadores profesionales. 2. La utilización de
vehículos submarinos teledirigidos para la explotación del coral rojo estará
prohibida. Esta prohibición abarcará, a partir del 1 de enero de 2015, la
utilización de vehículos submarinos teledirigidos que pueden haber sido
autorizados por los Estados miembros en las zonas bajo jurisdicción nacional,
exclusivamente para la observación y la prospección de coral rojo, sobre la
base de las disposiciones de los apartados 3a) o 3b) de la recomendación
GFCM/35/2011/2. Capítulo V Reducción del impacto de las
actividades pesqueras en determinadas especies marinas Artículo 16 sexies Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente capítulo se
aplicarán sin perjuicio de las medidas más estrictas derivadas de la Directiva
92/43/CEE o de la Directiva 2009/147/CE*** y del Reglamento (CE)
nº 1185/2003 del Consejo****. Artículo 16 septies Captura accidental de aves marinas en los artes de pesca Los capitanes de los buques pesqueros liberarán sin demora a las
aves marinas capturadas accidentalmente en los artes de pesca. Artículo 16 octies Captura accidental de tortugas
marinas en la pesca 1. Los capitanes de los
buques pesqueros devolverán al mar sin demora las tortugas marinas indemnes y
vivas capturadas accidentalmente en los artes de pesca. 2. Los capitanes de los
buques pesqueros no desembarcarán tortugas marinas, salvo en el marco de un
programa de rescate específico y a condición de que las autoridades nacionales
competentes de que se trate hayan sido debidamente y oficialmente informadas
antes de regresar a puerto. 3. Los buques que utilicen
redes de cerco con jareta para la pesca de pequeños pelágicos o redes de cerco
sin jareta para las especies pelágicas no podrán rodear tortugas marinas. 4. Los buques que usen
palangres y redes de enmalle de fondo deberán llevar a bordo equipos seguros
para la manipulación, la separación y la liberación, a fin de garantizar que
las tortugas marinas se manipulan y se devuelven al agua de manera que se
maximicen sus probabilidades de supervivencia. Artículo 16 nonies Captura accidental de foca monje
(Monachus monachus) 1. Los capitanes de los
buques pesqueros no podrán tener a bordo, transbordar y desembarcar focas
monje, a menos que sea necesario para salvarlas o prestar asistencia a ejemplares
heridos y a condición de que las autoridades nacionales competentes de que se
trate hayan sido debidamente y oficialmente informadas antes de regresar a
puerto. 2. Los capitanes de los
buques pesqueros que hayan capturado accidentalmente especímenes de focas monje
en sus artes de pesca las liberarán sin demora ilesas y vivas. La canal de los
especímenes muertos será desembarcada, confiscada y destruida por las
autoridades nacionales. Artículo 16 decies Captura accidental de cetáceos Los capitanes de los buques pesqueros liberarán sin demora los
cetáceos capturados accidentalmente en los artes de pesca. Artículo 16 undecies Tiburones y rayas protegidas 1. Los tiburones y las rayas
pertenecientes a las especies comprendidas en el anexo II del Protocolo
relativo a las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el
Mediterráneo*****, no podrán ser conservados a bordo, transbordados,
desembarcados, transportados, almacenados, vendidos o expuestos o puestos a la
venta. 2. Los buques pesqueros que
hayan capturado accidentalmente tiburones y rayas pertenecientes a las especies
incluidas en el anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente
protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo liberarán sin demora
estos ejemplares ilesos y vivos. Artículo 16 duodecies Identificación de los tiburones Estarán prohibidas la decapitación y el desollamiento de
los ejemplares a bordo y antes de desembarcar; los tiburones decapitados y
desollados no se podrán comercializar en los mercados de primera venta después
del desembarque; Capítulo VI Medidas para las pesquerías de las
poblaciones de pequeños pelágicos en el Mar Adriático Artículo 16 terdecies Gestión de la capacidad pesquera 1. A
efectos del presente artículo, la capacidad de pesca de referencia para las
poblaciones de pequeños pelágicos es la establecida sobre la base de las listas
de los buques de los Estados miembros interesados, comunicadas a la Secretaría
de la CGPM de conformidad con el apartado 22 de la recomendación
GFCM/37/2013/1. Esta lista incluye todos los buques equipados con redes de
arrastre, redes de cerco de jareta u otros tipos de redes de cerco sin jareta
autorizados a pescar en las pesquerías de pequeños pelágicos y matriculados en
los puertos situados en las subzonas geográficas 17 y 18, contemplados en anexo
I, o que faenan en la subzona geográfica 17 y/o en la subzona geográfica 18
aunque estén matriculados en puertos situados en otras subzonas geográficas en
la fecha de 31 de octubre de 2013. 2. Se
considera que los buques equipados con redes de arrastre y redes de cerco con
jareta, independientemente de la eslora de los buques, ejercen activamente la
pesca dirigida a las poblaciones de pequeños pelágicos cuando las sardinas y/o
las anchoas representan al menos el 50 % de las capturas en peso vivo en
una marea dada. 3. Los
Estados miembros se asegurarán de que la capacidad total de las flota de los
buques equipados con redes de arrastre o redes de cerco con jareta que pesquen
activamente en las poblaciones de pequeños pelágicos en la subzona geográfica
17, tanto en términos de arqueo bruto (GT) o tonelaje de registro bruto (TRB) como
en términos de potencia del motor (kW), tal como figuran en los registros
nacionales y los registros de la flota de la UE, no supere en ningún momento la
capacidad pesquera de referencia para las poblaciones de pequeños pelágicos a
que se refiere el apartado 1. 4. Los Estados miembros se
asegurarán de que los buques equipados con redes de arrastre y redes de cerco
con jareta para las poblaciones de pequeños pelágicos, contemplados en el
apartado 2, no efectúan más de 20 días de pesca por mes y no exceden 180
días de pesca al año. 5. Los
buques que no figuran en la lista de buques autorizados mencionada en el
apartado 1 no estarán autorizados a pescar o, en derogación de lo
dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE)
nº 1380/2013, a mantener a bordo o desembarcar una cantidad superior al
20 % de anchoa y/o sardina, si participan en una marea en la subzona
geográfica 17 y/o en la subzona geográfica 18. 6. Los Estados miembros
comunicarán inmediatamente a la Comisión las adiciones, supresiones y/o
modificaciones de la lista de buques autorizados mencionada en el
apartado 1. Estos cambios se entenderán sin perjuicio de la capacidad de
pesca de referencia a que se refiere el apartado 1. La Comisión
transmitirá esta información a la Secretaría Ejecutiva de la CGPM. *Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). ** Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control
para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se
modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE)
nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE)
nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE)
nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE)
nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE)
nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009,
p. 1). *** Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 147 de 1.7.2013,
p. 1). **** Reglamento (CE) n° 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de
2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (DO L
167 de 4.7.2003, p.1). ***** Decisión 99/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999,
relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas
y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los
correspondientes anexos (Convenio de Barcelona), (DO L 322 de 14.12.1999,
p. 1).» 3) En el título III, se inserta el
capítulo I bis siguiente: «CAPÍTULO I BIS Obligaciones de registro « Artículo 17 bis Recolección de coral rojo Los capitanes de los buques pesqueros
autorizados para recolectar coral rojo deberán llevar a bordo un cuaderno diario
de pesca en el que se consignen las capturas diarias de coral rojo y la
actividad pesquera, por zonas y profundidades, incluidos el número de días de
pesca y buceo. Esta información deberá comunicarse a las autoridades nacionales
competentes sin demora. Artículo 17 ter Captura accidental de
determinadas especies marinas 1. Los capitanes de los
buques pesqueros registrarán en el cuaderno diario de pesca a que se refiere el
artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, la siguiente información:
a) los casos de captura accidental y de
liberación de aves marinas; b) los casos de captura accidental y de
liberación de tortugas marinas, indicando al menos el tipo de arte de pesca,
las horas, la duración, la profundidad y el lugar de la inmersión, las especies
objetivo, las especies de tortugas marinas y si los ejemplares se devolvieron
muertos o se liberaron vivos; c) los casos de captura accidental y de
liberación de focas monje; d) los casos de captura accidental y de
liberación de cetáceos, indicando como mínimo las pesquerías de que se trate,
las características del tipo de arte, las horas, la ubicación (ya sea por
subzonas geográficas o por rectángulo estadístico, tal como se define en el
anexo I) y las especies de cetáceos afectadas; e) los casos de captura accidental y de
liberación de tiburones y rayas de las especies enumeradas en el anexo II
o en el anexo III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y
la diversidad biológica en el Mediterráneo. 2. A más tardar el 31 de
diciembre de 2014, los Estados miembros establecerán las normas de registro de
las capturas accidentales a que se refiere el apartado 1, por los
capitanes de los buques pesqueros que no estén sujetos a llevar un cuaderno
diario de pesca, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE)
nº 1224/2009.». 4) Se insertan los artículos 23 bis
y 23 ter siguientes: « Artículo 23 bis Comunicación de datos pertinentes
a la Comisión 1. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los
Estados miembros presentarán a la Comisión: a) los datos de coral rojo a que se refiere el
artículo 17 bis; b) en forma de informe electrónico, los
porcentajes de capturas accidentales y de liberación de aves marinas, tortugas
marinas, focas monje, cetáceos y tiburones y rayas, así como toda la información
pertinente comunicada de conformidad con el artículo 17 ter,
apartado 1, letras a), (b), (c), (d) y (e), respectivamente. 2. La Comisión trasmitirá a la Secretaría Ejecutiva de la
CGPM la información contemplada en el apartado 1, a más tardar el 15 de
diciembre de cada año. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
cualquier modificación de la lista de puertos designados para el desembarque de
las capturas de coral rojo de conformidad con el apartado 5 de la
recomendación GFCM/36/2012/1. 4. Los Estados miembros deberán recoger información fiable
sobre el impacto de los buques que pescan mielga con las redes de enmalle de
fondo sobre las poblaciones de cetáceos en el Mar Negro y deberán transmitirla
a la Comisión. 5. Los Estados miembros informarán a la Comisión de
cualquier cambio que se haya producido en los mapas y listas de las posiciones
geográficas que identifican el emplazamiento de las cuevas de foca monje, a que
se hace referencia en el apartado 6 de la recomendación GFCM/35/2011/5. 6. La Comisión transmitirá sin demora a la Secretaría
Ejecutiva de la CGPM la información contemplada en los apartados 3, 4 y 5. 7. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que
respecta a la presentación y transmisión de la información contemplada en los
apartados 1, 3, 4 y 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25,
apartado 2. Artículo 23 ter Control, seguimiento y vigilancia
de las pesquerías de las poblaciones de pequeños pelágicos en el Mar Adriático 1. Antes del fin de septiembre de cada año, los Estados
miembros comunicarán a la Comisión sus planes y programas con el fin de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 16 terdecies
mediante una vigilancia y declaración adecuadas, en particular de las capturas
mensuales de las capturas y del esfuerzo pesquero desplegado. 2. La Comisión transmitirá a la Secretaría Ejecutiva de la
CGPM la información contemplada en el apartado 1, a más tardar el 30 de
diciembre de cada año.» 5) En la primera frase del
artículo 27, apartado 2, la fecha «19 de enero de 2012» se sustituye
por «INSERTAR LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO]». Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente [1] Reglamento (UE) nº 1343/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre
determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM
(Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión
para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo
(DO L 347 de 30.12.2011, p. 44). [2] Recomendaciones CGPM/35/2011/2 y CGPM/36/2012/1;
CGPM/35/2011/3; CGPM/35/2011/4; CGPM/36/2012/2 y CGPM/37/2013/2;
CGPM/35/2011/5; CGPM/36/2012/3. [3] Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, modificada por última vez por la Directiva
2006/105/CE del Consejo, Reglamento (CE) nº 1185/2003 sobre el cercenamiento de
las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) nº
605/2013; Reglamento
(CE) nº 812/2004 por el que se
establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la
pesca y se modifica el Reglamento (CE) nº 88/98; Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un Plan de Acción de la Comunidad
Europea para la conservación y gestión de los tiburones (COM(2009) 40 final);
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un
Plan de Acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los
artes de pesca (COM(2012) 665 final). [4] Recomendaciones CGPM /37/2013/1 y CGPM/38/2014/1;
la última entrará en vigor próximamente. [5] DO C , , p. . [6] Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas
disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión
General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación
sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de
30.12.2011, p. 44). [7] Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre
de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente
protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la
aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de
14.12.1999, p. 1). [8] Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de
1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar
Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la
prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde
buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1). [9] Reglamento (CE) nº 1185/2003 del Consejo, de
26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en
los buques (DO L 167 de 4.7.2003, p. 1) modificado por el Reglamento
(UE) nº 605/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de
2013 (DO L 181 de 29.6.2013, p. 1). [10] Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por
el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del
Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del
Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). [11] Reglamento (UE) nº 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se
establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de
control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).