52014PC0104

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra /* COM/2014/0104 final - 2006/0048 (APP) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autorizaba la apertura de negociaciones, de diciembre de 2004. El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de 2006.

Por parte de la UE son Partes en el Acuerdo tanto la Unión Europea como sus Estados miembros. El proceso de ratificación por parte de todos los Estados miembros se completó el 13 de enero de 2014. La presente propuesta se refiere a una modificación de la propuesta de la Comisión presentada al Consejo en 2006 (COM(2006)145 final). Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, la totalidad del texto pertinente se presenta como propuesta modificada. Habida cuenta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión del Consejo sobre la celebración de los acuerdos internacionales ha de ser adoptada por el Consejo solo para los asuntos que son competencia de la Unión. La intención de la presente propuesta modificada es ajustar el título del acto propuesto y su parte dispositiva a las disposiciones de los Tratados.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

No procede.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.   

2006/0048 (APP)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino de Marruecos (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

(2)       El Acuerdo fue firmado el 12 de diciembre de 2006[2], de conformidad con la Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo.

(3)       Procede aprobar dicho Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

2.           Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo en nombre de la Unión y a efectuar la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo se entenderán, cuando proceda, como referencias a la "Unión Europea".».

Artículo 2

1.           La Unión Europea estará representada por la Comisión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo.

2.           La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto con respecto a la modificación de los anexos del Acuerdo, salvo el anexo I (servicios acordados y rutas específicas) y el anexo IV (disposiciones transitorias), y todos los asuntos contemplados en el artículo 7 o 8 del Acuerdo será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO C 081 E de 15.3.2011.

[2]               DO L 386 de 29.12.2006.