Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra /* COM/2014/0104 final - 2006/0048 (APP) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Comisión ha negociado, en nombre de la
Unión, el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con arreglo
a la Decisión del Consejo por la que se autorizaba la apertura de
negociaciones, de diciembre de 2004. El Acuerdo se firmó el 12 de diciembre de
2006. Por parte de la UE son Partes en el Acuerdo tanto la Unión Europea como sus Estados miembros. El proceso de ratificación por parte de todos los Estados miembros se completó el 13 de enero de 2014. La presente propuesta se refiere a una modificación de la propuesta de la Comisión presentada al Consejo en 2006 (COM(2006)145 final). Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, la totalidad del texto pertinente se presenta como propuesta modificada. Habida cuenta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión del Consejo sobre la celebración de los acuerdos internacionales ha de ser adoptada por el Consejo solo para los asuntos que son competencia de la Unión. La intención de la presente propuesta modificada es ajustar el título del acto propuesto y su parte dispositiva a las disposiciones de los Tratados. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA No procede. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS No procede. 2006/0048 (APP) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo
Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación
con el artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) La Comisión ha negociado
en nombre de la Unión un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino de
Marruecos (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). (2) El Acuerdo fue firmado
el 12 de diciembre de 2006[2],
de conformidad con la Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los representantes
de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo. (3) Procede aprobar dicho
Acuerdo en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Queda aprobado en nombre
de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por
otra. 2. Se autoriza al
Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para
entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el
artículo 30 del Acuerdo en nombre de la Unión y a
efectuar la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y
sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los
derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente,
las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo se
entenderán, cuando proceda, como referencias a la "Unión Europea".». Artículo
2 1. La Unión Europea estará
representada por la Comisión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo
22 del Acuerdo. 2. La posición que deberá
adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto con respecto a la
modificación de los anexos del Acuerdo, salvo el anexo I (servicios
acordados y rutas específicas) y el anexo IV (disposiciones transitorias),
y todos los asuntos contemplados en el artículo 7 o 8 del Acuerdo será
adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el
Consejo. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C 081 E de 15.3.2011. [2] DO L 386 de 29.12.2006.