52014DC0228

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico /* COM/2014/0228 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico

Índice

1..... Introducción.. 3

2..... Programa de Política del Espectro Radioeléctrico.. 3

2.1.     Inventario del espectro. 4

2.2.     Servicios de banda ancha inalámbrica. 4

2.2.1.       Utilización de la banda de 800 MHz. 5

2.3.     Uso compartido. 7

2.3.1.       Espectro libre de licencias. 7

2.3.2.       Acceso compartido bajo licencia (LSA) 8

2.4.     Otras políticas de la UE.. 8

3..... Decisión del espectro radioeléctrico.. 9

4..... Conclusiones. 9

1.           Introducción

El presente informe responde a los requisitos del artículo 15 de la Decisión 243/2012/UE[1] del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (PPER), con arreglo al cual la Comisión debe informar, a más tardar en abril de 2014, de las actividades desarrolladas y de las medidas adoptadas en el marco del PPER. El artículo 9 de la Decisión 676/2002/CE[2] del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) establece también obligaciones de información sobre el uso armonizado del espectro radioeléctrico, razón por la cual el presente informe reúne ambas obligaciones en un informe único conciso.

El espectro radioeléctrico es la base de las comunicaciones inalámbricas, como el Wi-Fi o la telefonía móvil, así como un recurso fundamental para otros sectores, como la radiodifusión, la industria y el transporte, y para servicios no comerciales esenciales, como la defensa, los servicios de emergencia y la protección del medio ambiente. El espectro radioeléctrico es un recurso natural finito y reutilizable con una elevada demanda, y los dispositivos que lo utilizan pueden traspasar fácilmente las fronteras. La utilización del espectro de la manera más eficiente posible en todo el mercado interior, lo que incluye el uso compartido del espectro entre aplicaciones y usuarios distintos, exige una coordinación internacional y europea, habida cuenta de su impacto en las políticas de la Unión.

2.           Programa de Política del Espectro Radioeléctrico

El PPER define los objetivos esenciales y establece los principios generales de la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro para garantizar el funcionamiento del mercado interior. Sobre la base de esos principios, determina las prioridades de actuación en el ámbito de las comunicaciones inalámbricas de banda ancha y de los medios de comunicación audiovisual, así como en otras políticas de la UE, tales como el programa Galileo, el Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus), el transporte, la sanidad, la investigación, la protección civil y la ayuda en caso de catástrofe, el medio ambiente y el ahorro energético.

Con arreglo a la Decisión del espectro radioeléctrico y al PPER, la Comisión ha adoptado diversas decisiones de ejecución en apoyo de políticas específicas de la UE, entre las que destacan las siguientes:

Agenda Digital para Europa: armonización del espectro para la banda ancha inalámbrica y los dispositivos de corto alcance a fin de facilitar las aplicaciones de la «Internet de los objetos».

Cielo Único Europeo: armonización del espectro para las comunicaciones móviles a bordo de los aviones.

Transporte marítimo y terrestre: armonización del uso del espectro para los sistemas de transporte inteligentes, entre los que figuran los sistemas de peaje electrónico y los radares de corto alcance para automóviles.

La Comisión Europea está prosiguiendo sus trabajos sobre la política del espectro en colaboración con el Comité del Espectro Radioeléctrico, el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico[3] y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT)[4].

Los esfuerzos de la Comisión en este ámbito se centran en varias prioridades, que se detallan en las secciones siguientes.

2.1.        Inventario del espectro

El artículo 9 del PPER prevé el establecimiento de un inventario del espectro para analizar los diversos usos del espectro por parte de los usuarios privados y públicos y, por ende, conocer mejor sus usos actuales. El inventario debe permitir a la Comisión proponer medidas que mejoren los usos del espectro y garanticen la sostenibilidad de la conectividad inalámbrica, lo que podría incluir la posibilidad de compartir espectro con usuarios existentes o la atribución o reatribución de ciertas bandas, con objeto de mejorar la eficiencia, promover la innovación e impulsar la competencia. Esa labor ayudará a la Comisión a destinar un número suficiente y adecuado de frecuencias a la banda ancha inalámbrica a fin de designar los 210 MHz adicionales necesarios para alcanzar el objetivo del PPER de contar con 1200 MHz de bandas armonizadas para los servicios de banda ancha inalámbrica.

Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del PPER, en abril de 2013 la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/195/UE[5], que define las modalidades prácticas, los formatos uniformes y una metodología para el inventario del espectro radioeléctrico. Esa Decisión exige a los Estados miembros que sigan facilitando datos al Sistema de Información sobre Frecuencias (EFIS) de la Oficina Europea de Comunicaciones[6] y que proporcionen a la Comisión todos los datos adicionales disponibles, es decir, los datos no recogidos en el EFIS, en un formato legible por ordenador, en el periodo 2013-2015.

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del PPER, la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del análisis de las tendencias, necesidades futuras y demanda de tecnología en relación con el espectro en un informe separado sobre el inventario, previsto para mediados de 2014.

2.2.        Servicios de banda ancha inalámbrica

El artículo 3, letra b), del PPER hace un llamamiento a los Estados miembros y la Comisión para cooperar en la atribución de al menos 1200 MHz de espectro a más tardar en 2015, con el fin de satisfacer la creciente demanda de tráfico inalámbrico de datos. Hasta ahora se han armonizado en total 990 MHz para la banda ancha inalámbrica mediante decisiones de la Comisión adoptadas en el marco de la Decisión del espectro radioeléctrico. Los Estados miembros han asignado un promedio de unos 600 MHz sobre la base de esas medidas de aplicación.

A fin de alcanzar el objetivo de los 1200 MHz, se están elaborando estudios en cooperación con los Estados miembros. Reviste especial importancia en ese contexto el futuro de la banda UHF (470-790 MHz), respecto a la cual compiten distintos servicios: servicios audiovisuales y de banda ancha, micrófonos inalámbricos, redes de protección civil y ayuda en caso de catástrofe y dispositivos de espacios en blanco. La Comisión está recabando el asesoramiento estratégico del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico[7] y ha establecido un Grupo de Alto Nivel de Partes Interesadas[8], que abordará el potencial uso futuro del espectro de UHF. La Comisión aspira a una situación que beneficie tanto al sector de la radiodifusión como al de la banda ancha inalámbrica.

También están avanzando los trabajos destinados a encontrar una solución sostenible para los dispositivos de audio para servicios de creación de programas y acontecimientos especiales (PMSE) (p. ej., micrófonos inalámbricos), de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del PPER, con vistas a un uso más eficiente de la banda UHF. Es conveniente y oportuno dar garantías a la comunidad de los PMSE de que seguirá habiendo espectro disponible para los micrófonos inalámbricos. La Comisión ha iniciado los debates con los Estados miembros en el Comité del Espectro Radioeléctrico sobre un proyecto de Decisión de la Comisión por la que se armoniza el espectro para los dispositivos de audio para PMSE, cuya adopción está prevista para el segundo semestre de 2014.

En el marco del proceso de inventario, están en curso una serie de estudios técnicos y análisis para determinar si la banda ancha inalámbrica podría coexistir con los servicios existentes en otras bandas.

El artículo 6, apartado 2, exigía a los Estados miembros que, a más tardar en 2012, autorizaran el uso de las bandas de frecuencias ya armonizadas a escala de la UE[9]. La Comisión se ha esforzado por garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 2, utilizando todos los medios a su disposición; en este sentido, se han enviado cartas de EU Pilot a veintitrés Estados miembros y se ha incoado un procedimiento de infracción.

2.2.1.     Utilización de la banda de 800 MHz

El artículo 6, apartado 4, del PPER exigía a los Estados miembros que, antes del 1 de enero de 2013, llevaran a cabo un procedimiento de autorización con objeto de permitir el uso de la banda de 800 MHz, denominada «banda del dividendo digital», para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Atendiendo a peticiones debidamente justificadas, la Comisión ha concedido excepciones específicas a los Estados miembros en los que circunstancias excepcionales de índole local o nacional o problemas transfronterizos de coordinación de frecuencias impedían que la banda estuviera disponible (Cuadro1).

Catorce Estados miembros pidieron una excepción; dos fueron denegadas completamente al no cumplirse las condiciones del artículo 6, apartado 4. La Comisión limitó la duración de las excepciones de los doce Estados miembros restantes al mínimo tiempo necesario, tomando en consideración cada circunstancia específica. Dos excepciones se concedieron solo parcialmente, y otras cuatro se otorgaron por un periodo más breve que el solicitado. Las excepciones se justificaban sobre todo por las dificultades para poner fin a la transmisión de televisión analógica por situaciones geográficas o económicas específicas o por problemas de coordinación entre Estados miembros y con terceros países y, al mismo tiempo, trataban de evitar las consecuencias negativas para los Estados miembros vecinos. La disponibilidad del espectro de 800 MHz se atrasará en Bulgaria, pues ese Estado miembro, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del PPER, notificó que el ejército seguirá utilizando la banda de los 800 hasta que se retiren los equipos que están en uso. Durante los dos últimos años, el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico ha estado ofreciendo sus «buenos oficios» para ayudar a los Estados miembros con los problemas de coordinación transfronteriza en la Unión, si bien esta valiosa mediación se ha visto obstaculizada por la falta de poderes de ejecución claros.

Cuadro1: Asignación y excepciones de la banda armonizada de 800 MHz

Situación || Estado miembro || Número de Estados miembros

Asignación en 2012 o en fecha anterior || ES*, DK, DE, IE, FR, IT, LU, NL, PT, SE, HR || 11

Asignación en 2013** || LT, AT, SK, FI, CZ, BE, UK, EE*** || 8

Excepción hasta el 1.1.2014 || ES || 1

Excepción hasta el 5.4.2014 || RO || 1

Excepción hasta el 30.6.2014 || HU || 1

Excepción hasta el 30.10.2014 || EL || 1

Excepción hasta el 31.12.2014 || MT || 1

Excepción hasta el 30.6.2015 || LV || 1

Excepción hasta el término de 2015 || CY || 1

Aún no asignada || BG (uso militar notificado con arreglo al artículo 1.3); PL (excepción hasta el término de 2013, pero retraso), SI. || 3

*          Pese a haberse asignado en 2011, excepción hasta el 1 de enero de 2014.

**        Incluidas las excepciones hasta el 1 de enero de 2014.

***      Solo se han asignado 40 MHz (20 MHz en enero de 2014).

En lo que respecta a los servicios de comunicaciones electrónicas, el PPER exige a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, aborde el posible riesgo de fragmentación del mercado interior debido a la divergencia de los criterios y procedimientos de selección aplicables al espectro armonizado. A tal fin, debe facilitarse la identificación y puesta en común de las mejores prácticas sobre condiciones y procedimientos de autorización y debe alentarse el intercambio de información para mejorar la coherencia en toda la Unión. Sin embargo, la experiencia inicial adquirida en la aplicación de las disposiciones del PPER sobre banda ancha inalámbrica y en la supervisión de las condiciones y procedimientos de autorización en los dos últimos años revelan que el PPER no ha estimulado en una medida suficiente un mercado único que propicie la convergencia de las condiciones de las licencias, la integración de redes o la inversión en banda ancha inalámbrica, así como su despliegue, en una medida comparable a la de otras regiones o necesaria para alcanzar el objetivo de la Agenda Digital de 30 Mbps para todos a más tardar en 2020.

2.3.        Uso compartido

El artículo 4 del PPER establece que los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas, cuando proceda, para incrementar la eficiencia y la flexibilidad, en particular mediante el uso colectivo y el uso compartido del espectro, a fin de fomentar la innovación y la inversión. En septiembre de 2012, la Comisión Europea publicó una Comunicación titulada «Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior»[10]. Como primer documento de seguimiento de las prioridades fijadas en el PPER, esa Comunicación resalta la importancia que revisten las tecnologías a la hora de compartir las radiofrecuencias, así como la necesidad de crear incentivos y brindar seguridad jurídica a los innovadores. Asimismo, propone algunas vías para fomentar un uso compartido más eficiente del espectro gracias a las innovaciones en el campo de las tecnologías inalámbricas.

En cuanto a las medidas concretas en relación con el uso compartido del espectro, la Comisión contribuye a la innovación armonizando bandas de frecuencia que están sujetas a autorizaciones generales (espectro libre de licencias) o a derechos individuales de uso (acceso compartido bajo licencia), tal como se expone en las secciones siguientes, así como reclamando normas al respecto a las organizaciones europeas de normalización[11].

2.3.1.     Espectro libre de licencias

Por lo general, los dispositivos de corto alcance (SRD) solo están sujetos a autorizaciones generales para aplicaciones como los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), que sirven de respaldo a la automatización de la cadena de suministro y las aplicaciones de comunicación de máquina a máquina (M2M), los nuevos sistemas de transporte inteligentes (STI) —sistemas de peaje electrónico y radares de corto alcance para automóviles (SRR)— y las aplicaciones utilizadas por los ciudadanos —alarmas, productos sanitarios y enrutadores Wi-Fi—. La Decisión 2006/771/CE[12] de la Comisión, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, establece las bandas de frecuencia y los parámetros técnicos de utilización para el uso de los SRD en toda Europa. Las aplicaciones que se basan en las bandas para SRD libres de licencia se benefician de la facilidad de acceso al espectro radioeléctrico, ya que en la Unión Europea no se exigen licencias para su utilización. La armonización de las bandas para SRD en todo el mercado interior permite además a los fabricantes de equipos realizar economías de escala.

Ante la creciente demanda de armonización de las bandas para diversas aplicaciones de SRD, la Comisión Europea actualiza periódicamente las condiciones de armonización del espectro para su uso por esos dispositivos. En el marco de este proceso de actualización periódica, el anexo técnico de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión se ha actualizado cinco veces desde su adopción inicial en 2006, la más reciente en 2013 (Decisión 2013/752/UE de la Comisión[13]). La última actualización introduce categorías más amplias de SRD como base para la creación de entornos armonizados de compartición, con el objetivo de facilitar el acceso, la innovación y la neutralidad de la tecnología y de los servicios, todos ellos importantes principios del PPER.

En el marco de la propuesta relativa a un Continente Conectado, la Comisión propuso crear un entorno y un régimen administrativo que favorecieran el despliegue de las celdas pequeñas, a fin de responder a la futura demanda de capacidad de conectividad de banda ancha, así como para el suministro de conectividad de red de área local radioeléctrica (RLAN o Wi-Fi) y la puesta en común de los recursos RLAN de distintos usuarios.

Además, se ha expedido un mandato a la CEPT en relación con la posible extensión de las RLAN a la banda de 5 GHz, a reserva de la viabilidad técnica de mantener otros servicios importantes (GMES y STI), que también son prioritarios en el marco del PPER. La Comisión está trabajando también en una medida destinada a facilitar la tecnología de banda ultraancha (UWB), que transmite señales de radio de baja potencia a lo largo de una amplia gama de frecuencias y respalda aplicaciones de corto alcance, tales como las comunicaciones de alto caudal de datos, la geolocalización o los georradares.

2.3.2.     Acceso compartido bajo licencia (LSA)

En el marco del concepto de acceso compartido bajo licencia (LSA), se conceden a los licenciatarios derechos compartidos sobre el espectro en condiciones definidas por el regulador, lo que permite garantizar una calidad de servicio previsible. Cada usuario necesita un derecho individual (pero no exclusivo) de uso para acceder a una banda de frecuencia concreta, y la fijación de las condiciones de autorización es responsabilidad de la autoridad encargada de la gestión del espectro, que define los parámetros de acceso mediante la regulación y la fijación de las condiciones de las licencias.

El reciente dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico sobre el LSA puede considerarse el punto de partida de una aplicación más genérica de este concepto. Tanto la CEPT como el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico han determinado que la banda de 2,3 GHz es la que más posibilidades ofrece para los servicios inalámbricos de banda ancha en la UE. Se está considerando su utilización en el contexto del LSA, pues garantizaría el mantenimiento a largo plazo de los usos preexistentes en los Estados miembros que lo deseen, al tiempo que proporcionaría seguridad jurídica a los licenciatarios adicionales.

2.4.        Otras políticas de la UE

El artículo 8, apartado 2, del PPER exige que, en cooperación con los Estados miembros, la Comisión estudie las posibilidades de usos del espectro que contribuyan a una política hipocarbónica, y que estudie las posibilidades de poner a disposición espectro para las tecnologías inalámbricas con potencial de mejorar el ahorro de energía y la eficiencia energética de las redes de distribución y los sistemas de medición inteligentes. En abril de 2012, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre el uso del espectro para mejorar la eficiencia de la producción y distribución de energía (Public Consultation on Use of Spectrum for more efficient energy production and distribution), que puso de manifiesto la falta de una posición común sobre el uso de la infraestructura de TIC para las redes inteligentes y los sistemas de medición inteligentes y sobre el uso reservado o compartido del espectro, ya sea con o sin licencia.

Tampoco hay consenso acerca de cómo deberían prestarse los servicios críticos para misiones esenciales. La Comisión ha iniciado, por tanto, un estudio sobre el uso de redes y equipos móviles comerciales para comunicaciones de alta velocidad de banda ancha en sectores específicos (Use of commercial mobile networks and equipment for ‘mission-critical’ high-speed broadband communications in specific sectors), cuyo objetivo es analizar qué función pueden ejercer las redes móviles comerciales a la hora de garantizar la prestación de servicios de comunicaciones críticos para misiones esenciales, incluidas las redes de energía inteligentes. El estudio deberá formular recomendaciones sobre la utilización de la infraestructura y del espectro para esas aplicaciones.

3.           Decisión del espectro radioeléctrico

La Decisión del espectro radioeléctrico preveía una serie de herramientas reguladoras para asegurar la coordinación de los distintos enfoques y la armonización de las condiciones relativas a la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico, elementos indispensables para el funcionamiento del mercado interior. Dicha Decisión estableció el Comité del Espectro Radioeléctrico, cuya misión consiste en asistir a la Comisión en el ejercicio de sus poderes de ejecución sobre la base de los mandatos de la CEPT para la consecución de los citados objetivos de actuación. La satisfactoria aplicación de la Decisión del espectro radioeléctrico radica en que se han establecido buenas relaciones de trabajo entre la Comisión y los Estados miembros representados en el Comité. Esa colaboración prosigue actualmente en el marco de la aplicación del PPER. Todas las medidas sometidas a votación en el Comité del Espectro Radioeléctrico han recibido una acogida favorable. En el anexo 1 figura una lista de las decisiones adoptadas entre 2006 y 2013.

La Decisión del espectro radioeléctrico ha conseguido asegurar la disponibilidad de recursos espectrales armonizados en sectores estratégicos del mercado interior y constituye un buen ejemplo de cooperación entre los Estados miembros. Además, el PPER es un marco estratégico para la aplicación de la política de la Unión en el ámbito del espectro mediante los mecanismos establecidos en la Decisión del espectro radioeléctrico.

4.           Conclusiones

El PPER ha contribuido a una utilización más eficiente del espectro al promover su uso compartido —por ejemplo, estableciendo el objetivo de contar con 1200 MHz para la banda ancha inalámbrica— y al iniciar el proceso del inventario del espectro, una herramienta que permitirá a la Comisión y los Estados miembros definir una política más basada en los hechos. Asimismo, ha ayudado a fomentar la innovación y la competencia mediante un uso más eficiente del espectro, gracias a lo cual el espectro se ha puesto a disposición de servicios innovadores. La armonización del espectro permite realizar economías de escala, y la amplitud de las condiciones de uso del espectro permite acceder al mayor número posible de aplicaciones nuevas, al tiempo que se respetan los usos existentes.

Ahora bien, el PPER ha mostrado algunas limitaciones debido al carácter general de algunos de los principios reglamentarios que establece, cuya aplicación efectiva exige una mayor precisión. Cada Estado miembro sigue fijando las condiciones y los procedimientos de autorización para el uso del espectro, y las grandes diferencias en este terreno contribuyen a la fragmentación del mercado interior, lo que repercute negativamente en la integración transfronteriza de las redes y en las capacidades de los teléfonos móviles, además de generar otras desventajas para los consumidores[14]. El mero intercambio de información y de mejores prácticas sobre la base de los principios y condiciones generales del marco actual no parece suficiente para eliminar esos obstáculos al mercado único. La seguridad jurídica acerca de principios y criterios comunes bien asentados y aplicados de manera coordinada por los Estados miembros en toda la Unión parece ser la condición mínima necesaria.

Los retrasos en la asignación de la banda de 800 MHz muestran la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y flexibles para la armonización del calendario de asignaciones en toda la Unión o para determinadas categorías de Estados miembros, en función de las características del mercado de la banda ancha inalámbrica, así como para la armonización del periodo de vigencia de los derechos de utilización del espectro. Es importante garantizar a este respecto la asignación eficiente y oportuna del espectro armonizado existente para impulsar los beneficios socioeconómicos potenciales gracias a la prestación de servicios digitales a través de las redes de banda ancha inalámbrica.

Es urgente regular de manera más específica estos aspectos. Para abordar esas deficiencias, la Comisión ha propuesto una serie de medidas legislativas concretas en el marco de su propuesta relativa a un Continente Conectado[15]. Esas medidas establecen un conjunto de principios y criterios comunes en materia de autorización del uso del espectro, combinados con un mecanismo formal limitado en el tiempo para la revisión inter pares de los planes nacionales con vistas a garantizar las mejores prácticas.

Además, la seguridad jurídica acerca del calendario común y la duración de las asignaciones de espectro a los servicios de banda ancha inalámbrica beneficiará a los operadores en sus análisis de viabilidad comercial y en sus estrategias transfronterizas y les permitirá acceder al espectro y realizar las inversiones necesarias con más previsibilidad.

A fin de garantizar que la política en el ámbito del espectro radioeléctrico contribuya de manera efectiva a las demás políticas de la UE, es preciso redoblar los esfuerzos de coordinación que se están realizando en el marco de la orientación estratégica del PPER y de la correcta aplicación técnica mediante la Decisión del Espectro Radioeléctrico reforzando la coordinación de las autorizaciones en Europa. Está previsto un informe final sobre el primer PPER y los progresos en la consecución de sus objetivos para finales de 2015.

Anexo 1: Lista de las decisiones relacionadas con el espectro en el periodo comprendido entre 2006 y 2013.

Programa y definición de la política del espectro

Fecha || Decisión || Contenido

16 de diciembre de 2009 || Decisión 2009/978/CE de la Comisión || que modifica la Decisión 2002/622/CE por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico

14 de marzo de 2012 || Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo || por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (PPER)

Banda ancha inalámbrica

Fecha || Acto de la Unión || Contenido

12 de febrero de 2007 || Decisión 2007/90/CE de la Comisión || que modifica la Decisión 2005/513/CE por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)

14 de febrero de 2007 || Decisión 2007/98/CE de la Comisión || relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite

21 de mayo de 2008 || Decisión 2008/411/CE de la Comisión || relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400 - 3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas

13 de junio de 2008 || Decisión 2008/477/CE de la Comisión || relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2500 - 2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas

5 de agosto de 2008 || Decisión 2008/671/CE de la Comisión || relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5875 - 5905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI)

16 de septiembre de 2009 || Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo || por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas

16 de octubre de 2009 || Decisión 2009/766/CE de la Comisión || relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas

6 de mayo de 2010 || Decisión 2010/267/UE de la Comisión || sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas

18 de abril de 2011 || Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión || por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas

5 de noviembre de 2012 || Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión || relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1920 - 1980 MHz y 2110 - 2170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas

Información sobre el uso del espectro

Fecha || Decisión de la Comisión || Contenido

16 de mayo de 2007 || 2007/344/CE || relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad

23 de abril de 2013 || 2013/195/UE || que define las modalidades prácticas, los formatos uniformes y una metodología en relación con el inventario del espectro radioeléctrico

Uso compartido

Fecha || Decisión de la Comisión || Contenido

9 de noviembre de 2006 || 2006/771/CE || sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

23 de noviembre de 2006 || 2006/804/CE || sobre la armonización del espectro radioeléctrico para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) que utilizan la banda de frecuencia ultraalta (UHF)

21 de febrero de 2007 || 2007/131/CE || por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha

23 de mayo de 2008 || 2008/432/CE || por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

5 de agosto de 2008 || 2008/673/CE || por la que se modifica la Decisión 2005/928/CE sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz

13 de mayo de 2009 || 2009/381/CE || por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

21 de abril de 2009 || 2009/343/CE || que modifica la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha

30 de junio de 2010 || 2010/368/UE || por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

29 de julio de 2011 || 2011/485/UE || que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz, para el uso temporal, por equipos de radar de corto alcance para automóviles

8 de diciembre de 2011 || 2011/829/UE || por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance

11 de diciembre de 2013 || 2013/752/UE || por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE

Comunicaciones a bordo de aeronaves y buques

Fecha || Decisión de la Comisión || Contenido

7 de abril de 2008 || 2008/294/CE || sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)

19 de marzo de 2010 || 2010/166/UE || relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV)

12 de noviembre de 2013 || 2013/654/UE || por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA)

Periodos transitorios / acuerdos de reparto: artículo 4, apartado 5, de la Decisión del espectro radioeléctrico

Fecha || Decisión de la Comisión || Contenido

22 de mayo de 2007 || 2007/346/CE || Francia: potencias de emisión limitadas para los RFID

16 de diciembre de 2008 || 2009/1/CE || Bulgaria: armonización de la banda de 2500-2690 MHz

25 de febrero de 2009 || 2009/159/CE || Austria: uso de la banda de 5875-5905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI

6 de octubre de 2009 || 2009/740/CE || Francia: armonización de la banda de 2500-2690 MHz

26 de octubre de 2009 || 2009/812/CE || Francia: armonización del espectro radioeléctrico para su utilización por dispositivos de corto alcance

31 de marzo de 2010 || 2010/194/UE || Bulgaria: armonización de la banda de 2500-2690 MHz

Excepciones con arreglo al artículo 6, apartado 4, de la Decisión PPER respecto a la banda de 800 MHz

Fecha de la Decisión || Decisión de la Comisión notificada a los Estados miembros || Contenido

23 de julio de 2013 || C(2013) 4546 || España: 12 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4547 || Polonia: 12 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4569 || Hungría: 18 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4570 || Austria: 9 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4590 || Malta: 24 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4592 || Eslovaquia: excepción no concedida

23 de julio de 2013 || C(2013) 4593 || Rumanía: hasta el 5.4.2014

23 de julio de 2013 || C(2013) 4594 || Eslovenia: excepción no concedida

23 de julio de 2013 || C(2013) 4595 || Chipre: 36 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4608 || Finlandia: 12 meses

23 de julio de 2013 || C(2013) 4613 || Lituania: 6 meses*

17 de octubre de 2013 || C(2013) 6765 || Grecia: 30.10.2014

17 de octubre de 2013 || C(2013) 6764 || Letonia: 30 meses

9 de diciembre de 2013 || C(2013) 8690 || República Checa: 6 meses**

*          30 meses para la subbanda de 820 - 821 MHz.

**        Solo dos distritos.

[1]       DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.

[2]       DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

[3]       El Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico es un grupo consultivo de la Comisión establecido con arreglo a la Decisión 2002/622/CE.

[4]       La CEPT es una plataforma de cooperación técnica en la que los miembros de cuarenta y ocho países europeos cooperan en los ámbitos de correos, espectro radioeléctrico y redes de telecomunicaciones.

[5]       DO L 113 de 25.4.2013 p. 18.

[6]       El EFIS es una base de datos en línea establecida para dar cumplimiento a la Decisión 2007/344/CE, relativa a la disponibilidad armonizada de información sobre el uso del espectro en la Comunidad, gestionada por la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO) en Copenhague.

[7]       Documento RSPG13-543 (Annex 1): Work Programme public consultation 2014, p. 2.

[8]       High Level Group press release, IP/14/14 de 13 de enero de 2014.

[9]       DO L 144 de 4.6.2008, p. 77; DO L 163 de 24.6.2008, p. 37; DO L 274 de 20.10.2009 p. 32.

[10]     http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012DC0478&qid=1396251727949&from=ES

[11]     Mandato de normalización M 512 a la CEN, al CENELEC y al ETSI para los sistemas de radio reconfigurables.

[12]     DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.

[13]     DO L 334 de 13.12.2013, p. 17.

[14]     Evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado [SWD(2013) 331 final].

[15]     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al mercado único de las telecomunicaciones [COM(2013) 634].