19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/13


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Guyane Maritime UDO» y «Permis de Guyane Maritime SHELF»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 47/06

Mediante solicitudes de 18 de agosto de 2011, la empresa Total E&P Guyane Française SAS, con domicilio social en 2, place Jean Millier, La Défense, 92400 Courbevoie (France), solicitó dos permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominados «Permis de Guyane Maritime UDO» y «Permis de Guyane Maritime SHELF») de una duración de cinco años, aplicables a una superficie todavía sin determinar situada en la plataforma continental frente a la costa del departamento francés de ultramar de Guyana.

El perímetro de estos permisos está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de Greenwich y el sistema de coordenadas geográficas utilizado el geodésico mundial, revisión de 1984 (WGS84).

Localización del permiso UDO

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa con la zona económica exclusiva francesa (por determinar)

B

Intersección de la zona económica exclusiva francesa con el paralelo 8° 26′ 05″ N

C

51° 10′ 12″

7° 21′ 06″

D

Intersección del paralelo 6° 50′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña

E

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña con la curva batimétrica de los 3 000 metros

F

Intersección de la curva batimétrica de los 3 000 metros con el paralelo 6° 55′ 00″ N

G

52° 40′ 00″

6° 55′ 00″

H

52° 40′ 00″

7° 30′ 00″

I

52° 20′ 00″

7° 30′ 00″

J

52° 20′ 00″

7° 45′ 00″

K

52° 25′ 00″

7° 45′ 00″

L

Intersección del meridiano 52° 25′ 00″ O con la curva batimétrica de los 3 000 metros

M

Intersección de la curva batimétrica de los 3 000 metros con el paralelo 8° 10′ 00″ N

N

Intersección del paralelo 8° 10′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

A a B: límite de la zona económica exclusiva francesa;

D a E: límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña;

E a F et L a M: curva batimétrica de los 3 000 metros;

N a A: límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar).

Localización del permiso SHELF

Vértice

Longitud oeste

Latitud norte

A

Intersección del paralelo 6° 45′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

B

53° 00′ 00″

6° 45′ 00″

C

53° 00′ 00″

6° 40′ 00″

D

52° 55′ 00″

6° 40′ 00″

E

52° 55′ 00″

6° 35′ 00″

F

52° 35′ 00″

6° 35′ 00″

G

52° 35′ 00″

6° 30′ 00″

H

52° 30′ 00″

6° 30′ 00″

I

52° 30′ 00″

6° 25′ 00″

J

52° 19′ 48″

6° 25′ 00″

K

52° 19′ 48″

6° 19′ 48″

L

52° 10′ 01″

6° 19′ 48″

M

52° 10′ 01″

6° 15′ 00″

N

52° 05′ 00″

6° 15′ 00″

O

52° 05′ 00″

6° 10′ 01″

P

52° 00′ 00″

6° 10′ 01″

Q

52° 00′ 00″

6° 05′ 00″

R

51° 50′ 00″

6° 05′ 00″

S

51° 50′ 00″

6° 00′ 00″

T

51° 35′ 00″

6° 00′ 00″

U

51° 35′ 00″

5° 55′ 00″

V

51° 30′ 00″

5° 55′ 00″

W

51° 30′ 00″

5° 50′ 00″

X

51° 19′ 48″

5° 50′ 00″

Y

51° 19′ 48″

5° 45′ 00″

Z

51° 15′ 00″

5° 45′ 00″

AA

51° 15′ 00″

5° 40′ 12″

AB

51° 10′ 12″

5° 40′ 12″

AC

51° 10′ 12″

5° 35′ 00″

AD

51° 00′ 00″

5° 35′ 00″

AE

51° 00′ 00″

5° 30′ 00″

AF

Intersección del paralelo 5° 30′ 00″ N con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña

AG

Intersección del límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña con el límite de las 12 millas náuticas de las costas francesas

AH

Intersección del límite de las 12 millas náuticas de las costas francesas con el límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar)

AF a AG: límite de separación de las plataformas continentales francesa y brasileña;

AG a AH: límite de las aguas territoriales francesas a 12 millas náuticas de las costas;

AH a A: límite de separación de las plataformas continentales francesa y surinamesa (por determinar).

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso

Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2006-648 de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo, publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 29 de julio de 2013.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto 2006-649, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Podrá obtenerse información complementaria en el Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:

Direction générale de l'énergie et du climat, Direction de l’énergie, Bureau exploration et production des hydrocarbures, Grande Arche, Paroi Nord, 92055 La Défense cedex, France, (teléfono: +33 140819529)

Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.