12.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista»

[COM(2013) 36 final]

2013/C 327/05

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 18 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista

COM(2013) 36 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2013.

En su 491o pleno de los días 10 y 11 de julio de 2013 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo respalda el enfoque global del Plan de Acción y recuerda que ya ha dado su parecer sobre muchas de las once acciones propuestas, para cuya puesta en práctica, sin embargo, son necesarios distintos plazos y apoyos, también de tipo económico.

1.2

El CESE considera que algunas acciones pueden quedar incumplidas o no ser plenamente aplicables porque no se han tenido en cuenta las repercusiones de la crisis económica en el sector, en especial en los países más afectados por las medidas de austeridad.

1.3

Para la aplicación del Plan, se recomienda considerar y valorizar la diversidad que a menudo se manifiesta en la forma que adoptan las PYME y las microempresas.

1.4

El CESE acoge favorablemente la propuesta de instituir un Grupo sobre Competitividad en el Comercio Minorista de carácter permanente y espera que puedan formar parte de él los interlocutores sociales europeos y los representantes de las organizaciones de consumidores y de las PYME.

1.5

El CESE recomienda no solo que el consumidor disponga de información pertinente y veraz, sino que esta pueda ser entendida realmente, y se presente con una forma expositiva sintética y de fácil comprensión (no técnica ni jurídica).

1.6

Se recomienda instar a los Estados miembros a que definan qué formas de comercio minorista pueden obedecer a los intereses generales (sociales y culturales) contemplados en la Directiva de Servicios.

1.7

El CESE pide que se aliente a las empresas a integrar el comercio en línea y el comercio fuera de línea, que en muchos casos siguen siendo alternativos, también con el propósito de superar los problemas que plantean los horarios y los días de apertura y cierre de los comercios.

1.8

La excesiva concentración de la distribución comercial plantea varios problemas, entre ellos, una dificultad objetiva para poner en práctica una auténtica competencia.

1.9

El CESE propone, como ya hizo en un dictamen precedente (1), que se aborde a nivel europeo el problema que plantea el abuso de la fijación del precio de transferencia, que fija los precios de las transacciones intergrupo basándose en parámetros de valoración conformes a los requisitos tributarios del grupo, en lugar de referirse a las condiciones normales del mercado.

1.10

El CESE recomienda perseguir la sostenibilidad del comercio y la reducción de los desperdicios, entre otras medidas, favoreciendo la difusión del sistema de venta a granel, que reduce los envases contaminantes.

1.11

La Comisión debe buscar activamente la innovación y el cambio, con todos los instrumentos de que dispone, ya que la competencia es una condición para el cambio, no un desencadenante del mismo.

1.12

En opinión del CESE, es fundamental adecuar las cualificaciones profesionales requeridas y las competencias de los empleados y considera que el compromiso de las empresas no puede limitarse a determinar los contenidos de la formación, sino que deben también efectuar inversiones específicas.

1.13

Al raíz de la experiencia del Consejo Sectorial Europeo de Capacitación en el Sector del Comercio, el CESE exhorta a los Estados miembros a constituir organismos bilaterales entre los interlocutores sociales para el desarrollo de la formación profesional (adecuación de las cualificaciones a las necesidades de las empresas, planes de formación, financiación, determinación de las necesidades de formación, puesta en práctica e intercambio de información sobre la formación).

1.14

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un diálogo con todas las partes interesadas para definir a escala de la UE medidas eficaces para combatir la economía informal y el trabajo negro y sumergido. Expresa su esperanza de que los Estados miembros muestren una decidida voluntad política, que la Comisión podría coordinar a través de una asociación reforzada.

2.   Realización de un mercado interior de la distribución comercial

2.1

A fin de realizar el mercado interior de la distribución comercial en el ámbito de la Estrategia Europa 2020, el Plan de Acción propone un programa de trabajo con cinco prioridades y once acciones que deberán aplicarse de aquí a 2014. La Comisión se encargará de su seguimiento y en 2015 presentará un informe de los progresos realizados.

2.2

En la UE la distribución comercial desempeña una función esencial para estimular el crecimiento y crear puestos de trabajo y modelos de consumo innovadores y más sostenibles. El sector representa el 11 % del PIB y casi el 15 % del empleo, lo que equivale a unos 36 millones de empleados en más de seis millones de empresas (29 % de todas las empresas), con un porcentaje muy alto de PYME y microempresas.

2.3

En el Plan se indica que la distribución comercial está cada vez más integrada con los demás sectores económicos y que la distinción entre ellos resulta cada vez menos evidente. Se observa que sigue habiendo obstáculos que impiden la creación de un mercado interior de la distribución comercial eficiente, competitivo e integrado. Por tanto, es preciso aumentar la competitividad y la productividad del sector y mejorar sus resultados económicos, sociales y medioambientales, teniendo en cuenta la diversidad en general y la situación de las PYME y las microempresas en particular.

2.4

El CESE señala que, a pesar del proceso de modernización llevado a cabo por el sector en los últimos 20 años, en la actualidad están desapareciendo muchas PYME comerciales, no solo por razones derivadas de una mayor competencia de precios y de la erosión de los márgenes de beneficios, sino también por la crisis económica, que ha acarreado una importante contracción del consumo y una menor propensión a la compra.

2.5

La crisis financiera, el aumento de los precios de las materias primas, el envejecimiento de la población, la exigencia de una mayor sostenibilidad y la innovación tecnológica (p.ej. pagos electrónicos, autopago) están modificando profundamente los procesos y modelos de negocio, tanto en la gran distribución organizada como en las PYME.

2.6

El CESE acoge favorablemente la propuesta de instituir un Grupo sobre Competitividad en el Comercio Minorista de carácter permanente (Estados miembros, partes interesadas y PYME) con el objetivo de situar en el centro del debate político europeo los problemas del sector, identificar vías de desarrollo, seguir los progresos realizados y formular recomendaciones. El CESE pide que formen parte de este Grupo los interlocutores sociales europeos del sector (UNI-Europa Comercio y Eurocommerce), que desde finales de la década de 1980 han entablado un diálogo social constructivo, así como representantes de la sociedad civil, en particular las organizaciones de consumidores y las PYME.

2.7

El CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen y favorezcan todas las formas equitativas y equilibradas de colaboración y asociación comercial entre las actividades comerciales independientes, y entre las grandes empresas de distribución y los independientes, sobre la base de contratos con garantías claras y equilibradas.

3.   Más derechos para el consumidor (acciones 1 y 2)

3.1

Los derechos solo son tales cuando se ejercen porque se conocen. Información no equivale a conocimiento, que es el primer derecho de los consumidores para poder orientar libremente su consumo en función de su bienestar y de la conveniencia individual y colectiva. Hoy, muchas elecciones de compra van acompañadas de una cantidad objetivamente vasta de información.

3.2

En la actualidad, uno de los principales problemas del sector reside en la mercadotecnia de la gran distribución, que se centra de forma casi exclusiva en el precio de venta al consumidor y descuida la relación calidad-precio. En muchos Estados miembros, el resultado es una disminución de la calidad de los productos alimenticios, debida también a la sustitución de ingredientes naturales por sucedáneos. Este fenómeno reduce la posibilidad de elección de los consumidores, que a menudo estarían dispuestos a pagar más por un producto de calidad, pero no consiguen encontrarlo en la oferta.

3.3

El conocimiento de las características de los productos permite a los ciudadanos efectuar compras con conocimiento de causa, orientando de este modo la oferta hacia una mayor calidad, diversificación y servicio. Sin embargo, el hecho de disponer de más información no equivale a un mayor conocimiento, sino que en muchos casos sucede exactamente lo contrario: ante el exceso de información, el consumidor opta a menudo por no leerla, por falta de tiempo o porque el lenguaje utilizado es demasiado técnico y poco comprensible.

3.4

Además de definir directrices sobre buenas prácticas y códigos de conducta (acción 1) (2), la Comisión debería prever instrumentos eficaces y vinculantes para que productores y distribuidores faciliten a los consumidores el conocimiento de todas aquellas características de sus productos o servicios y de los precios que son esenciales a efectos sociales, medioambientales, territoriales y económicos. Además, toda la información necesaria debería estar disponible en comunicaciones breves y fácilmente comprensibles. De este modo, los consumidores podrían decidir libremente si desean privilegiar una u otra de estas características y no basarse solo en las de mercadotecnia.

3.5

El sistema de la oferta genera muchos conocimientos útiles para que el consumidor elija sus productos, pero se centra ante todo en los aspectos del producto relacionados con la compra y su uso a corto plazo, favoreciendo la satisfacción inicial y descuidando la vida avanzada del producto (nivel de reciclaje del envase, duración del rendimiento, accesibilidad al servicio técnico y a recambios, valor en el momento de su posible reventa como producto usado, servicios posventa).

3.6

Además de proponer métodos para evaluar y comunicar el impacto ambiental global de los productos y organizaciones (acción 2) (3), sería conveniente que la Comisión asumiera la tarea de completar los conocimientos con los que los consumidores elaboran sus elecciones de compra (4). Por tanto, la aplicación de esta acción debería facilitar indicaciones claras sobre:

el nivel de reciclaje de los productos y sus envases;

qué cantidad de envase es necesaria para que este cumpla sus funciones indispensables (transporte, información útil, preservación e higiene, conservación durante el período de uso), dejando de lado aquellas a las que sea posible renunciar;

el grado de compatibilidad de los sectores de la producción y la distribución con las normas en materia de producción, protección del medio ambiente y derechos de los trabajadores;

la facilidad de acceso a la asistencia posventa.

3.7

Por tanto, el CESE propone aplicar esta acción de manera eficaz y realista, tanto para una mayor protección de los consumidores como para que las empresas, en especial las PYME, sepan aplicarla en la práctica.

4.   Mejor acceso a unos servicios minoristas más sostenibles y competitivos (acciones 3, 4 y 5)

4.1

La Directiva de Servicios, al prohibir que se exija el cumplimiento de determinados requisitos, excluye de la prohibición aquellos «requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general»; es más, la Directiva «no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación comunitaria, lo que consideran servicios de interés económico general». Entre las «razones imperiosas de interés general», la Directiva cita expresamente «la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural».

4.2

Hay formas de comercio minorista que constituyen una expresión característica de la cultura y el estilo de vida de un territorio. Dichas formas –y solo ellas– deben poder competir en un sistema de empresas similares, que persiga una mejora constante de la calidad y la eficiencia en beneficio de los consumidores. Exponer esos establecimientos comerciales al riesgo de abuso de poder por parte de grandes organizaciones permitiría hacer realidad en breve plazo los principios del libre mercado, pero contribuiría a destruir un patrimonio de cultura y estilos de vida difícilmente recuperable, lo que también debilitaría a la comunidad y el territorio en términos económicos.

4.3

La competencia ha llevado a los establecimientos comerciales minoristas a mejorar la calidad de sus servicios y su eficiencia productiva. Es esencial que la Comisión distinga entre una sana competencia entre empresas similares, que impulse a la búsqueda de constantes mejoras de calidad y eficiencia en beneficio de los consumidores, y otras formas de conflicto económico-comercial entre empresas.

4.4

Es importante, pues, que en un territorio exista una competencia sana entre las empresas del sector, al margen de su tamaño, pero no en condiciones de abuso de poder, sino como estímulo mutuo en un círculo virtuoso. Esto significa mejores servicios, mayor surtido, estructuras más cómodas, precios más ventajosos e identidad de la comunidad local.

4.5

Allí donde la gran distribución consigue, con su fuerza económica, desbancar al comercio tradicional, se produce un perjuicio, porque se destruye un patrimonio de cultura y estilos de vida, y el tejido local y territorial económico y social característico de ese territorio y esa comunidad, cuyo valor va más allá de la mera conveniencia de surtido y precio para el consumidor.

4.6

Por lo que se refiere a las acciones 3 y 4, la Comisión, de acuerdo con la Directiva de Servicios, debe alentar a los Estados miembros a evaluar qué formas de comercio minorista pueden alcanzar, si esto es posible, esos objetivos de política social y cultural. Por tanto, debe estimular la inclusión del comercio minorista tradicional, independiente y local, entre los intereses generales, allí donde adopte formas que sean expresión del territorio y logre dar una interpretación de sus características. No obstante, hay que evitar, con toda razón, que intereses particulares asociados al territorio se disfracen de intereses generales de la colectividad, como el medio ambiente y el urbanismo. A tal fin, la Comisión deberá indicar con toda claridad cuáles son los intereses generales aceptables de un territorio, llegando incluso a pedir a cada región/territorio que elabore una lista de los tres intereses prioritarios que deberán respetarse cuando se evalúen los nuevos establecimientos comerciales.

4.7

El comercio minorista en línea no puede sustituir al físico, sino que ambos modelos deben encontrar formas de integración, sobre todo porque el comercio minorista desempeña una función social esencial, que no solo consiste en el suministro de mercancías y servicios al menor coste.

4.8

El CESE pide a la Comisión que estimule, de común acuerdo con los Estados miembros y en colaboración con las organizaciones de PYME, la formación de las PYME en materia de integración de las distintas formas de venta como complemento de la venta tradicional.

4.9

El potencial de desarrollo del comercio en línea no puede preverse, ya que depende de cómo lo regulen los mercados y las instituciones. La Comisión debería emprender y facilitar toda acción que tenga por objeto valorizar los servicios no de venta, es decir, no vinculables directamente a una adquisición concreta, prestados por el comercio minorista fuera de línea.

4.10

Hoy en día los comercios prestan a los clientes muchos servicios de forma gratuita (por ejemplo, el hecho de exponer los productos en un escaparate, window shopping), cuyo coste se paga con los márgenes de venta. Por esta razón, a menudo los productores inhiben la compra en línea, imponiendo al cliente la adquisición fuera de línea. No obstante, cada vez más consumidores siguen un proceso de compra mixto; en línea (comparan productos y precios) y fuera de línea (tocan el producto con sus propias manos, lo prueban). El CESE recomienda que se supere esta competencia entre la compra en línea y la compra fuera de línea, y se favorezca la integración y la valorización de los servicios prestados por el comercio tradicional, ya que la compra física genera relaciones sociales y reales que no pueden transformarse en relaciones digitales: es necesaria la integración, no la sustitución.

4.11

El CESE señala que en los Estados miembros existen legislaciones diferentes en materia de horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales y sobre el trabajo dominical y nocturno. Por otra parte, estas normativas son igualmente objeto de controversia en muchos Estados miembros debido a la competencia entre los establecimientos independientes, las PYME y las microempresas y a las repercusiones para el personal. El CESE invita a la Comisión a que busque la manera de superar esta barrera a la realización del mercado único y del modelo social europeo, también mediante la integración del comercio en línea y el comercio fuera de línea.

5.   Relaciones comerciales más correctas a lo largo de toda la cadena de suministro minorista (acción 5)  (5)

5.1

El CESE cree que el sector de la distribución comercial es uno de los más concentrados. En efecto, en cada Estado miembro el mercado está controlado por entre tres y cinco empresas, a menudo de dimensiones multinacionales. Esta situación plantea un gran problema desde el punto de vista de la competencia, dado que el sector se ha hecho demasiado potente con respecto a los proveedores, que son mucho más numerosos.

6.   Desarrollo de una cadena de suministro minorista más sostenible (acciones 6 y 7)

6.1

El CESE respalda la acción 6, destinada a apoyar a los distribuidores minoristas en la adopción de medidas para reducir del despilfarro de alimentos (6) y acoge con satisfacción la decisión de adoptar en 2013 una comunicación sobre la alimentación sostenible.

6.2

El CESE apoya la acción 7 de la Comisión dirigida a «hacer que las cadenas de suministro sean más respetuosas con el medio ambiente y sostenibles» mediante el empleo de todos los medios que permitan reducir el uso de energía y la producción de sustancias contaminantes. Por lo que se refiere a las sustancias contaminantes, una de las prácticas que el CESE sugiere que se fomenten es un modelo de distribución de los productos de gran consumo basado en sistemas de venta a granel como alternativa a los productos envasados. Para llevar a la práctica esta acción, cuyo objetivo es reducir la producción de envases destinados a convertirse en residuos, el CESE pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas.

6.3

Esta práctica se utiliza hoy en contextos limitados y para poquísimos productos, pero presenta muchas posibilidades de ampliación:

Reducción de envases. Al servirse el producto a partir de una máquina expendedora, los consumidores se verían inducidos a no adquirir un nuevo contenedor, sino a reutilizar el que ya poseen.

Seguridad higiénica. La máquina expendedora aportaría una protección más eficaz para el producto, al no estar expuesto a la manipulación de todas las personas que lo tocan sin comprarlo.

Reducción de desperdicios. Comprar los productos a granel permite también dosificar la cantidad, evitando comprar productos en formatos desproporcionados para las propias necesidades, que es la principal causa de despilfarro.

Aumento de la comunicación para las marcas. La máquina expendedora a granel es un instrumento normalmente más grande que un envase, cuya superficie podría utilizarse para transmitir más información que en una pequeña etiqueta.

6.4

Este modelo se utiliza hoy en situaciones reducidas, por ejemplo la venta de leche fresca, mientras que los combustibles de automoción se distribuyen ya a amplísima escala con el modelo a granel. El producto en sí mismo no es ecológico, pero su distribución no produce un gramo de plástico ni desperdicios de cantidad.

6.5

Este modelo requerirá cambios en las estructuras de los puntos de venta, que deberán dotarse de conducciones de abastecimiento desde el almacén hasta la estantería, o al menos de sistemas de recarga de las máquinas expendedoras. En todo caso, la estantería no será ya un soporte no dinámico e indiferenciado.

6.6

Para que este cambio de modelo pueda realmente difundirse, debería ser promovido por los grandes distribuidores que distribuyen la mayor parte de los productos de consumo, dado que tendrían la capacidad y los recursos necesarios para poner en marcha este gran proceso de transformación. En este contexto, también las PYME deberán desempeñar un papel clave.

6.7

La Comisión podría contribuir a la puesta en marcha de este cambio declarando los valores sociales y medioambientales del mismo y utilizando todos los instrumentos -también económicos y financieros- de que dispone para promover y facilitar iniciativas y proyectos concretos.

7.   Soluciones más innovadoras (acciones 8, 9 y 10)

7.1

La recuperación de la economía real pasa también por la innovación (acción 8) que el sector sea capaz de desarrollar, y es fundamental que las PYME tengan un acceso más amplio y más fácil a los créditos bancarios para poner en marcha proyectos y actividades innovadores.

7.2

A diferencia de lo que se ha hecho en los Estados Unidos, es esencial que las inversiones empresariales en innovación se conjuguen con la protección de los trabajadores y la calidad del empleo.

7.3

La Comisión parece esperar estos cambios del aumento de la «competitividad del sector minorista», cuya promoción sería el único objeto de las acciones propuestas en la Comunicación. Pero, si bien la falta de competencia constituye un obstáculo al cambio, la competencia por sí misma no garantiza el cambio.

7.4

La Comisión, cuando califica a las empresas comerciales de «multiplicadores de innovación», reconoce que las PYME del comercio minorista, al estar en contacto más directo con los consumidores, perciben mejor las nuevas exigencias y, por tanto, al ser también más flexibles que la gran empresa, consiguen adecuar mejor la oferta a una demanda variable y multiforme.

7.5

No obstante, algunos cambios de sistema o de modelo requieren una capacidad de diseño y, sobre todo, una fuerza contractual que hacen de la gran empresa un actor irrenunciable. La Comisión debe realizar todos los esfuerzos posibles por incluir en los procesos de innovación y cambio a todas las empresas, pequeñas, medianas y grandes.

7.6

El CESE acoge favorablemente la propuesta de crear una base de datos que contenga todas las normas europeas y nacionales sobre etiquetado de productos alimentarios (acción 9) (7).

7.7

El CESE apoya la voluntad de la Comisión de garantizar una mejor integración del mercado de pagos por tarjeta, Internet y teléfono móvil (acción 10) (8) y espera una aceleración de su difusión.

8.   Un entorno de trabajo mejor (acción 11)

8.1

La adecuación de las competencias es fundamental para un crecimiento cualitativo del empleo (9) en el sector, que a menudo representa la primera oportunidad de entrada o de reinserción en el mercado de trabajo y con frecuencia no es percibido por todos como un sector atractivo e interesante en el que invertir la vida profesional.

8.2

Para aumentar la competitividad y la productividad del comercio minorista es fundamental una correlación más estrecha entre las cualificaciones requeridas y las competencias de los empleados (acción 11), que deben poder mejorar sus prestaciones profesionales, habida cuenta también del aumento de la automatización que ha tenido lugar.

8.3

La Comisión desea reforzar la cooperación entre los interlocutores sociales mediante la mejora de las políticas de formación y reciclaje profesional, y también a través de un consejo sectorial de capacitación de la UE.

8.4

A pesar de las intervenciones en materia de innovación tecnológica, la productividad del sector sigue siendo más bien baja y las PYME tienen dificultades para invertir en nuevas tecnologías, innovación y formación profesional de sus empleados.

8.5

No obstante, el Plan de Acción no puede dejar de considerar que, en el mercado interior, el sector se ve afectado por el dumping social y la competencia desleal entre empresas comerciales, independientemente de sus dimensiones, debido a que los sistemas de relaciones industriales y convenios colectivos difieren de un país a otro, lo que genera distintos modelos de desarrollo y políticas de inversión diversificadas.

8.6

El análisis resulta limitado al hacer referencia únicamente a la adecuación entre las cualificaciones profesionales requeridas y las competencias disponibles, y al no considerar asimismo todas las problemáticas que hoy impiden la creación efectiva de un mercado interior europeo integrado y competitivo del sector, y que tienen que ver con las condiciones laborales, la organización del trabajo, los bajos salarios, la flexibilidad, el trabajo precario y la alta presencia de falsos autónomos.

8.7

La Comunicación propone inversiones en formación que serían responsabilidad de los gobiernos, los individuos y el sistema de enseñanza, llamando a las empresas a que desempeñen un papel importante en la fase de elaboración de los nuevos programas de estudios y formación, así como durante las prácticas. El CESE considera que la participación de las empresas no debería limitarse a la identificación de las necesidades de formación, sino que se debería prever también su participación proactiva a través de inversiones específicas para la adquisición de las cualificaciones requeridas (10).

8.8

Estas inversiones públicas y privadas, integradas entre sí, no solo ayudarían a los jóvenes a entrar en el mercado de trabajo, sino también a las categorías de trabajadores que tienen más dificultades para reincorporarse a él (desempleados de larga duración, trabajadores de edad avanzada, inmigrantes y personas con discapacidad). Deberá prestarse especial atención al empleo de la mujer, que está más expuesta al riesgo de expulsión del trabajo debido a los procesos de reorganización y tiene más dificultades para conciliar la vida privada y el trabajo.

8.9

La adecuación de las cualificaciones y el refuerzo de las asociaciones escuela-empresa y de la formación ligada al aprendizaje no darán los resultados esperados en términos de movilidad de los trabajadores y crecimiento de la productividad del sector si no se procede al mismo tiempo al reconocimiento a escala europea de los títulos de estudios, los períodos de prácticas, el aprendizaje y las cualificaciones adquiridas.

8.10

A pesar de los importantes esfuerzos realizados a escala nacional, el trabajo negro y sumergido sigue representando un grave problema, que genera una situación de competencia desleal entre empresas en lo que respecta a los costes del trabajo. Los trabajadores que caen en la economía informal no solo quedan excluidos de las coberturas sanitarias y sociales, sino también de la posibilidad de acceder a formación y períodos de prácticas, con evidentes consecuencias negativas para sus oportunidades de adquirir competencias y cualificaciones profesionales.

8.11

Es positiva, por tanto, la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un diálogo con todas las partes interesadas para evaluar el impacto de la economía informal en las condiciones de trabajo y definir medidas eficaces para combatirla a escala de la UE. El CESE considera que esta iniciativa será tanto más eficaz cuanto mayor sea la voluntad política de los Estados miembros en este sentido, que la Comisión podría coordinar a través de una asociación reforzada.

8.12

El CESE considera esencial que las medidas para combatir el trabajo negro e informal se conviertan en un tema de debate constante entre los interlocutores sociales del sector en el marco del diálogo social europeo (11).

Bruselas, 10 de julio de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del CESE sobre el tema «Paraísos fiscales y financieros: una amenaza para el mercado interior de la UE», puntos 3.25 y 3.26, DO C 229 de 31.7.2012, p. 7.

(2)  El informe sobre «herramientas de comparación» fue presentado en la Cumbre Europea del Consumidor el 18 de marzo de 2013.

(3)  «Creación del mercado único de los productos ecológicos». Comunicación de la Comisión de 9 de abril de 2013.

(4)  Ejemplos de información que se ha convertido en conocimiento: procedencia de las carnes y su sector; cobertura territorial de la señal de la telefonía móvil; sector km 0 en el ámbito agroalimentario.

(5)  Dictamen del CESE sobre el tema «Prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro» (Véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(6)  Dictamen del CESE sobre el tema «Prevención y reducción del desperdicio de alimentos», ponente: Somville DO C 161 de 6.6.2013, p. 46.

(7)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 77 y DO C 204 de 9.8.2008, p. 47.

(8)  DO C351, de 15.11.12, p. 52

(9)  El 32 % de los empleados no están cualificados o lo están solo en parte, frente a una media del 27 %; el 15 % de los empleados en el sector tiene menos de 24 años, frente a una media del 9 %; el 60 % de los empleados son mujeres.

(10)  En algunos países, como Italia y Francia, se han llevado a cabo experiencias significativas utilizando los fondos interprofesionales para la formación en el marco de entidades bilaterales o comisiones paritarias.

(11)  Declaración conjunta de UNI-Europa Comercio y Eurocommerce de 24 de abril de 2012.