DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión /* SWD/2012/0291 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a los recursos genéticos y a la participación
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la
Unión Resumen La presente evaluación de impacto
acompaña a la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento de la UE relativo al
acceso a los recursos genéticos y a la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. La propuesta obedece a los compromisos
políticos contraídos por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea
y la Comisión a favor de una aplicación y ratificación rápidas del Protocolo de
Nagoya. Se trata de la etapa que sigue a la firma oficial del Protocolo de
Nagoya por la Unión en junio de 2011. Para preparar la presente evaluación de
impacto, la DG de Medio Ambiente contrató a un equipo de consultores externo y
le encargó la realización de un estudio exhaustivo. Además, convocó una
consulta pública con las partes interesadas. Funcionarios de la Comisión se
reunieron en numerosas ocasiones con expertos representantes de las partes
interesadas y de los Estados miembros, y también se mantuvieron consultas con
varios socios internacionales. En el presente documento se resumen las
conclusiones de esos trabajos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB) obliga a las Partes a facilitar el acceso a los recursos genéticos sobre
los que tengan derechos soberanos. También obliga a todas las Partes a
compartir de forma justa y equitativa los resultados de las actividades de
investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización
comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que aporta
esos recursos. El CDB también se refiere a los derechos de los pueblos
indígenas y las comunidades locales que poseen conocimientos tradicionales
asociados a recursos genéticos y que pueden proporcionar información importante
que propicie descubrimientos científicos de propiedades genéticas o bioquímicas
interesantes. No obstante, el CDB no especifica con
gran detalle cómo debe materializarse en la práctica el acceso y la
participación en los beneficios (APB) que se deriven de la utilización de
recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados. Las Partes
que son países industrializados, en particular, se han mostrado reacias a
adoptar medidas que faciliten una participación real en los beneficios de que
disfrutan sus investigadores y empresas. En respuesta a esa resistencia,
algunos países proveedores han establecido condiciones cada vez más
restrictivas para permitir el acceso a sus recursos genéticos y a los
conocimientos tradicionales asociados. Al mismo tiempo, y a falta de normas
claras, algunos países, alegando una violación de sus derechos soberanos, han
acusado de «biopiratería» a empresas e investigadores europeos. Esos problemas
han entorpecido enormemente los progresos a nivel mundial en pos de la
conservación y explotación sostenible de la biodiversidad; y hay que tener en
cuenta, además, que los países considerados focos de biodiversidad son los que
más provecho sacarían de un marco efectivo en materia de APB. El Protocolo de Nagoya es un nuevo
tratado internacional adoptado el 29 de octubre de 2010 por consenso de las
193 Partes en el CDB. Sus efectos son jurídicamente vinculantes y amplía
considerablemente el marco general del CDB en materia de APB. Está previsto que
el Protocolo de Nagoya entre en vigor en 2014. A partir de entonces, será
sumamente beneficioso para la conservación de la biodiversidad en los Estados
que ofrezcan recursos genéticos sobre los que tengan derechos soberanos. En
particular: –
Establecerá una condiciones más previsibles
para el acceso a los recursos genéticos. –
Garantizará que usuarios y proveedores
participen en los beneficios derivados de los recursos genéticos. –
Garantizará que solo puedan utilizarse
recursos genéticos legalmente adquiridos. El Protocolo de Nagoya tiene que ser
ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros. Todos ellos tienen que
ser capaces de demostrar que cumplen todas las obligaciones del Protocolo, pero
el establecimiento de las modalidades prácticas se deja totalmente a la
discreción de la UE y sus Estados miembros. El planteamiento concreto que
decidan aplicar depende de consideraciones legales y prácticas: para poder
intervenir a nivel de la UE, la Unión debe tener competencias en la materia
correspondiente, y debe demostrarse que, de ese modo, se obtiene un valor
añadido que no se conseguiría con medidas de ejecución que fueran
responsabilidad únicamente de los Estados miembros. En la evaluación de impacto se
consideraron diversas opciones. Todas ellas se analizaron frente a una situación
sin cambios, de referencia, es decir, sin adoptar medidas de ejecución a nivel
de la Unión ni de los Estados miembros. En materia de acceso, se examinaron dos
opciones: «Sin medidas de la UE» (opción A-1) y «Establecimiento de una
plataforma de la UE para tratar cuestiones de acceso y compartir mejores
prácticas» (opción A-2). En cuanto al cumplimiento por los
usuarios, las opciones analizadas fueron las siguientes: «Método abierto de
coordinación» (opción CU-1), «Obligación autónoma general de diligencia debida
para los usuarios de la UE» (opción CU-2), «Obligación general de diligencia
debida para los usuarios de la UE, completada con un sistema de colecciones fiables
de recursos genéticos» (opción CU-3) y «Prohibición de la utilización de
recursos genéticos adquiridos ilegalmente o de conocimientos tradicionales
asociados a tales recursos, con un sistema de seguimiento descendente» (opción
CU-4). En la evaluación de impacto también se
estudiaron dos opciones respecto a la aplicación en el tiempo de medidas a
nivel de la UE, a saber, la posibilidad de aplicar medidas de la UE únicamente
a los recursos genéticos o a los conocimientos tradicionales asociados que se
adquieran en el futuro (opción T-1) y la aplicación de medidas de la UE desde
la entrada en vigor en 1993 del CDB (opción T-2). Se consideraron las medidas
complementarias siguientes: acuerdos bilaterales entre la UE y los principales
países o regiones proveedores (opción C-1); códigos de conducta sectoriales y
cláusulas contractuales modelo (opción C-2); herramientas técnicas de
seguimiento y control (opción C-3); y acciones de sensibilización y formación
(opción C-4). Los criterios específicos aplicados para
analizar y comparar las opciones se referían a cuestiones concretas del
Protocolo de Nagoya y a impactos económicos, sociales y ambientales. Las medidas de ejecución a nivel de la UE
que en la presente evaluación de impacto se considera pueden resultar más
eficaces son las siguientes: –
Establecimiento de una plataforma de la UE en
la que los Estados miembros, la Comisión y las partes interesadas debatirán
acerca del acceso a los recursos genéticos y compartirán mejores prácticas
(opción A-2). –
La imposición a los usuarios de la UE de la
obligación de hacer todo lo que esté en sus manos para asegurarse de que los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados utilizados se
han adquirido conforme a las leyes de acceso de los países proveedores y de que
se comparten los beneficios resultantes (opción CU-3). –
Un sistema de identificación de colecciones
(jardines botánicos, colecciones de microorganismos, bancos de genes, etc.),
con medidas de control para garantizar que estas solo ofrezcan, para su uso,
muestras de recursos genéticos acompañadas de todos los documentos necesarios
(CU-3). –
Medidas complementarias para aumentar la
eficacia de la intervención a nivel de la UE (C-1, C-2, C-3 y C-4). El Reglamento de la UE solo se aplicará a
los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales adquiridos y
utilizados después de la entrada en vigor del Protocolo de Nagoya en la UE
(opción T-1). La plataforma de la UE para debatir
cuestiones de acceso y compartir mejores prácticas puede contribuir en cierta
medida a racionalizar las condiciones de acceso aplicadas en los Estados
miembros que exigen el consentimiento fundamentado previo. Esa plataforma no
garantizaría la igualdad de trato en la UE en materia de acceso, pero cualquier
medida que se adopte para acortar las distancias entre los marcos de acceso de
los Estados miembros puede reducir los costes de transacción y ser
especialmente positiva para las PYME y los beneficiarios de fondos públicos. La
plataforma de la UE servirá también para dar a conocer las mejores prácticas en
materia de acceso. Permitirá a los Estados miembros aprender de la experiencia
de los demás, y a los usuarios, saber qué Estado miembro tiene los marcos de
acceso más eficaces, todo lo cual contribuirá de forma positiva a impulsar la
investigación y el desarrollo en la UE. La obligación de diligencia debida impuesta
a los usuarios de la UE, completada con un sistema de colecciones fiables,
constituirá un planteamiento armonizado a nivel de la UE para aplicar el pilar
del Protocolo que se refiere al cumplimiento por los usuarios. Pondrá en pie de
igualdad a todos los agentes de la cadena de valor de los recursos genéticos de
la UE, proporcionará seguridad jurídica, reducirá los riesgos que supone la
utilización e impulsará la investigación y el desarrollo. Por otra parte,
evitará que en cada Estado miembro se impongan a los usuarios obligaciones
distintas, lo que aumentaría los costes y los obstáculos para los
investigadores y empresas que actúan en más de un Estado miembro. Es destacable
el hecho de que, en la consulta, las partes interesadas respaldaron
unánimemente el planteamiento armonizado de la UE en materia de cumplimiento
por los usuarios. El sistema de la UE de medidas de
ejecución del Protocolo de Nagoya podría basarse en la competencia que tiene la
Unión en asuntos medioambientales. La creación de un sistema de la Unión de
medidas relativas al cumplimiento por los usuarios podría basarse también en la
competencia de la Unión en materia de mercado interior. A nivel de la Unión
está justificado también intervenir en relación con el cumplimiento por los
usuarios, ya que eso evitaría los efectos negativos sobre el mercado interior
de productos y servicios centrados en la naturaleza que provocaría la
fragmentación de los mecanismos nacionales de cumplimiento por los usuarios, y
también porque eso sería la solución más eficaz para crear un entorno favorable
a la investigación y el desarrollo en el campo de los recursos genéticos y a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en todo el mundo. Todas las medidas adoptadas a nivel de la
UE posibilitarán la ratificación y el pleno cumplimiento del Protocolo de
Nagoya por la Unión. Los Estados miembros podrán decidir si exigen o no el
consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios en el
caso de recursos genéticos que les pertenezcan. Las decisiones que adopten al
respecto no condicionarán la ratificación del Protocolo de Nagoya por la Unión.