Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria EU Aid Volunteers /* COM/2012/0514 final - 2012/0245 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta Tal como se prevé en el artículo 214,
apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la
presente propuesta establece el marco para el Cuerpo Voluntario Europeo de
Ayuda Humanitaria, que permitirá la participación conjunta de voluntarios
europeos en operaciones de ayuda humanitaria. Su objetivo es expresar los
valores humanitarios y la solidaridad de la Unión con las personas necesitadas,
mediante la promoción de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria
eficaz y visible, que contribuya a reforzar la capacidad de la Unión para
responder a las crisis humanitarias y desarrollar la capacidad y la resistencia
de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países. La Unión tiene que garantizar una ayuda
humanitaria adecuada frente al creciente número y magnitud de las crisis
humanitarias, tanto por catástrofes naturales como provocadas por el hombre.
Unos voluntarios bien preparados pueden contribuir a la capacidad de la Unión
para hacer frente a estas necesidades humanitarias. Mejorar la movilización del voluntariado
de los ciudadanos europeos puede proyectar asimismo una imagen positiva de la
Unión en el mundo y fomentar el interés en los proyectos paneuropeos en apoyo
de las actividades de ayuda humanitaria. Aunque el voluntariado está aumentando
para muchas actividades, existe todavía un importante potencial de desarrollo
de la solidaridad entre los ciudadanos de la Unión con las poblaciones de los
terceros países víctimas de catástrofes naturales o de crisis de origen
humano.Los ciudadanos europeos consideran que la ayuda humanitaria es el sector
donde el voluntariado tiene el mayor impacto, y la creación de un Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda Humanitaria goza de un considerable apoyo por parte de ellos.
Una gran mayoría de ciudadanos europeos también ha expresado un apoyo masivo a
las actividades de ayuda humanitaria de la Unión. Sin
embargo, es necesario seguir fomentando la comunicación con los ciudadanos de
la Unión a fin de incrementar la sensibilización sobre la ayuda humanitaria de
la Unión y su visibilidad[1]. La propuesta se basa en la Comunicación
de 2010 titulada «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través
del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de
Ayuda Humanitaria»[2].
La Comunicación presenta los principios rectores, lagunas y condiciones
necesarias para aportar una contribución positiva a la ayuda humanitaria de la
Unión. Para probar algunas de las posibles características del sistema, se ha
puesto en marcha una serie de proyectos piloto y la experiencia adquirida con
los mismos se ha tenido en cuenta en la presente propuesta. El Consejo[3]
y el Parlamento Europeo[4]
han expresado un fuerte apoyo a la iniciativa, reafirmando el papel clave de la
Unión en el fomento del voluntariado y la identificación de algunos de los
principales componentes del Cuerpo. La propuesta contribuiría a los objetivos
de política exterior de la Unión y, en particular, a los objetivos de ayuda
humanitaria de la misma de preservar vidas humanas, prevenir y aliviar el
sufrimiento humano y mantener la dignidad humana. La propuesta refuerza
asimismo las prestaciones suministradas a las comunidades de acogida en
terceros países y el impacto de las actividades de voluntariado en los propios
voluntarios. Además, la experiencia de aprendizaje informal y la formación que
adquieran los voluntarios supondrá una fuerte inversión en capital humano que mejorará
su empleabilidad en la economía mundial y contribuirá así a los objetivos de
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión Se ha prestado especial atención a
garantizar una estrecha coordinación entre las acciones del Cuerpo Voluntario
de Ayuda Humanitaria con la política de ayuda humanitaria y las acciones
llevadas a cabo en el marco de las políticas exteriores de la UE, en particular
en el ámbito de la cooperación al desarrollo. El Cuerpo Voluntario de Ayuda
Humanitaria, si bien se centra en los objetivos de ayuda humanitaria de la
Unión, también deberá contribuir a una serie de políticas internas de la Unión
como el aprendizaje, la juventud y la ciudadanía activa. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda
Humanitaria cubrirá lagunas dejadas por programas europeos existentes, como el
servicio voluntario europeo. De hecho, las actividades del servicio voluntario
europeo se desarrollan básicamente dentro de Europa, se centran en la promoción
de los jóvenes de hasta 30 años para reforzar la cohesión social y el
entendimiento mutuo dentro de la Unión, y no se basan en principios
humanitarios. Los objetivos del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria,
su alcance y sus actividades corresponden a las necesidades específicas de las
operaciones y actividades humanitarias. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Tras la primera presentación de la
propuesta de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda
Humanitaria en el proyecto de Tratado Constitucional de la UE, se realizaron
dos evaluaciones externas en 2006 y 2010 y una serie de consultas con una
amplia gama de interesados para evaluar la situación actual del voluntariado de
ayuda humanitaria, poner de relieve las carencias y retos existentes, e
identificar objetivos y ámbitos prioritarios de actuación. Se ha consultado específicamente a las
partes interesadas, incluidas las principales organizaciones de ayuda
humanitaria (ONG, las organizaciones de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las
agencias de las Naciones Unidas), las principales organizaciones de
voluntariado, voluntarios individuales, representantes de los Estados miembros
y otros agentes pertinentes, en dos conferencias específicas[5] y a través de una consulta
pública en línea. Asimismo, los Estados miembros, en el Grupo del Consejo
«Ayuda Humanitaria y Alimentaria»[6],
han discutido diferentes asuntos relacionados con el Cuerpo Voluntario de Ayuda
Humanitaria. Las consultas también incluyeron un foro público en línea sobre
una denominación adecuada para el Cuerpo. Un análisis detallado condujo a la
elección de «EU Aid Volunteers» (Voluntarios de la Ayuda de la UE) como
denominación adecuada para la iniciativa, y así se utilizará en lo sucesivo
para aludir tanto a la iniciativa como a los voluntarios individuales que serán
desplegados en operaciones humanitarias. Se ha elaborado un informe de evaluación
del impacto para analizar las opciones y sus repercusiones potenciales. Este
proceso fue acompañado de un grupo director de la evaluación de impacto en el
que participaron los servicios de la Comisión[7]
pertinentes y contó con la aportación de un estudio preparatorio. Se tuvo en
cuenta la experiencia adquirida y las conclusiones de dos seminarios
organizados con los coordinadores de los proyectos piloto[8]. Todas las observaciones de las partes
interesadas se tuvieron plenamente en cuenta y quedaron reflejadas en el
informe de la evaluación de impacto. Evaluación de impacto Los principales problemas detectados son: 1) falta de un enfoque comunitario
estructurado respecto al voluntariado; 2) escasa visibilidad de la
solidaridad y la acción humanitaria de la UE con las personas necesitadas; 3) falta de mecanismos de
selección e identificación coherentes en los Estados miembros; 4) insuficiente disponibilidad de
voluntarios cualificados en ayuda humanitaria; 5) deficiencias en la capacidad de
reacción de la ayuda humanitaria; 6) falta de capacidad de las
organizaciones de acogida. En la evaluación de impacto se examinaron
una serie de opciones de actuación derivadas de la combinación de diferentes
módulos y modos de gestión: Opción 1: 1) elaboración de
normas para la identificación, selección y formación de voluntarios, y 2)
elaboración de un mecanismo de certificación para las organizaciones que envían
voluntarios. Opción 2: incluye los módulos de la
opción 1, y añade lo siguiente: 3) apoyo a la formación de voluntarios de ayuda
humanitaria de la UE, 4) creación de un registro europeo de voluntarios cualificados,
y 5) elaboración de normas y de un mecanismo de certificación para la gestión
de voluntarios en las organizaciones de acogida. Opción 3: incluye todos los módulos
de la opción 2, y añade lo siguiente: 6) apoyo al despliegue de voluntarios de la
UE, 7) refuerzo de las capacidades en las organizaciones de acogida del país
tercero, y 8) establecimiento de una red de voluntarios de ayuda humanitaria de
la UE. Esta opción se aplicaría en asociación con las organizaciones de ayuda
humanitaria que determinarían, seleccionarían y desplegarían a los voluntarios. Opción 4: incluye todos los módulos
de la opción 3 ejecutados en gestión directa por la Comisión Europea. Sobre la base de esta evaluación del posible impacto económico,
social y medioambiental, se recomienda la opción 3 como la más eficaz y
efectiva para resolver los problemas detectados. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta establece los procedimientos
y normas de funcionamiento de EU Aid Volunteers según lo previsto en el artículo
214, apartado 5, del Tratado. Sigue un enfoque de capacitación y se limita a
los elementos esenciales necesarios para la aplicación del Reglamento, incluida
la especificación de sus objetivos generales y operativos, los principios y
acciones que comprende, las disposiciones sobre ayuda financiera y las
disposiciones generales para su ejecución. La propuesta se atiene a los principios
de ayuda humanitaria (artículo 4) y la definición de la ayuda humanitaria
del consenso europeo sobre la ayuda humanitaria[9].
Además de la respuesta a las crisis, cubre asimismo la prevención de
catástrofes, la preparación y las operaciones de recuperación, así como las
actividades de ayuda humanitaria dirigidas a reforzar las capacidades de las
comunidades y desarrollar su resistencia frente a las crisis. Los principales elementos de la propuesta
se refieren a las diferentes acciones de EU Aid Volunteers que pueden
recibir ayuda financiera y ser ejecutadas por diferentes beneficiarios sobre la
base de un programa de trabajo anual de la Comisión (artículo 21). De
conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003[10],
la Comisión tiene la intención de delegar la gestión del programa en una
agencia ejecutiva. La propuesta especifica los siguientes
tipos de acciones: –
Normas relativas a los candidatos y EU Aid
Volunteers (art. 9) La Comisión desarrollará normas que
establecerán el marco y los requisitos mínimos para garantizar una contratación
y preparación de candidatos a voluntarios y un despliegue y gestión eficaces,
eficientes y coherentes de EU Aid Volunteers, que son las principales acciones
de esta iniciativa. La normas garantizarán el deber de diligencia y abarcarán
las responsabilidades de las organizaciones de envío y de acogida, los
requisitos mínimos sobre la subsistencia, alojamiento y otros gastos
relevantes, el seguro y otros elementos pertinentes. –
Certificación (art. 10) Las organizaciones de envío que deseen
seleccionar, preparar y desplegar EU Aid Volunteers deberán estar certificadas
en cuanto al cumplimiento de estas normas. Deberán cumplir diferentes
requisitos de elegibilidad y seguir un procedimiento de certificación
diferenciado (que se definirá en los actos de ejecución), teniendo en cuenta su
naturaleza y capacidad (por ejemplo, organismos públicos de los Estados miembros,
ONG, etc.). Los agentes de protección civil y de cooperación al desarrollo que
actúen en el ámbito de la ayuda humanitaria también se considerarán elegibles.
Se establecerá un mecanismo de certificación diferenciado para las
organizaciones de acogida elegibles. Aunque las empresas privadas no son
elegibles como organizaciones de envío o de acogida, pueden asociarse a los
proyectos y cofinanciar parte de los gastos del voluntario a fin de fomentar el
voluntariado empresarial, tal como se preconiza en la Comunicación «Estrategia
renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las
empresas»[11]. –
Identificación y selección de candidatos a
voluntarios (art. 11) EU Aid Volunteers está abierto a la participación de los ciudadanos de la Unión, así
como a los nacionales que sean residentes de larga duración en la UE. Sujeto
a los acuerdos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, los ciudadanos de
los países candidatos y candidatos potenciales y de otros países asociados de
la Política Europea de Vecindad podrán solicitar la participación en EU Aid
Volunteers. Sobre la base de un programa de trabajo
anual, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para la identificación
y la selección de candidatos a voluntarios a través de organizaciones de envío
certificadas. Las organizaciones de envío a las que se haya adjudicado los
contratos en respuesta a estas convocatorias identificarán y seleccionarán a
los candidatos a voluntarios para su formación, previa evaluación de las
necesidades de los terceros países por las organizaciones de envío o de acogida
u otros actores pertinentes. –
Formación y preparación previa al
despliegue (art. 12) Los candidatos a voluntarios
seleccionados recibirán una formación a medida, teniendo en cuenta su
experiencia previa. El programa de formación será organizado por la Comisión y
ejecutado por organizaciones con conocimientos específicos sobre formación.
Además, como parte de su formación y en función de sus necesidades de la misma,
los candidatos a voluntarios podrán adquirir experiencia práctica mediante
prácticas de aprendizaje u otras formas de preparación previa al despliegue a
corto plazo impartidas por organizaciones de envío certificadas. –
Registro de EU Aid Volunteers (art. 13) Los candidatos a voluntarios deberán ser
evaluados en cuanto a su preparación para ser desplegados en terceros países.
En caso positivo, se les incluirá en un Registro de EU Aid Volunteers elegibles
para el despliegue, que será gestionado por la Comisión. El Registro incluirá
también a los voluntarios que ya hayan sido desplegados, si están dispuestos a
ser tenidos en cuenta para un futuro despliegue. –
Despliegue de EU Aid Volunteers en terceros
países (art. 14) Sobre la base de su programa de trabajo
anual, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para el despliegue de EU
Aid Volunteers por organizaciones de envío certificadas. Las organizaciones de
envío a las que se haya adjudicado contratos en respuesta a estas convocatorias
podrán seleccionar voluntarios del Registro y desplegarlos a las organizaciones
de acogida. La Comisión también podrá desplegar voluntarios del Registro a las
oficinas exteriores de ayuda humanitaria de la Comisión en terceros países a
través del Centro de respuesta ante situaciones de emergencia[12] que facilita la respuesta de
la Unión en caso de catástrofe. Las condiciones específicas del despliegue se
determinarán en un contrato entre la organización de envío y el voluntario. –
Desarrollo de capacidades de las
organizaciones de acogida (art. 15) Mediante esta acción, la Comisión apoya
las iniciativas de desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida
con el fin de garantizar la gestión efectiva de EU Aid Volunteers y el impacto
sostenible de su trabajo, incluida la promoción del voluntariado local. –
Red de EU Aid Volunteers (art. 16) Esta acción prevé la creación de una Red
de EU Aid Volunteers que será gestionada por la Comisión. Realizará y
facilitará la interacción entre los EU Aid Volunteers y también llevará a cabo
actividades específicas, en particular mediante el intercambio de conocimientos
y la difusión de información. Asimismo, apoyará actividades tales como
seminarios, talleres y actividades de alumnos. –
Comunicación, sensibilización y visibilidad
(art. 17) Esta acción apoyará las acciones de información, comunicación y
sensibilización para promover EU Aid Volunteers y fomentar el voluntariado en
ayuda humanitaria. La Comisión desarrollará un plan de acción de
información y comunicación que será aplicado por todos los beneficiarios, en
especial las organizaciones de envío y de acogida. La Comisión está facultada para adoptar modalidades de algunas
acciones mediante actos delegados (según lo previsto en el art. 25)
sobre normas y modificar indicadores de objetivos operativos; o bien mediante actos
de ejecución (art. 24), incluido el mecanismo de certificación y las
modalidades del programa de formación. Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 214,
apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Principio de subsidiariedad Dado que la creación de EU Aid Volunteers por la Unión está
prevista en una base jurídica específica en el Tratado, no es aplicable el
principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta aborda las lagunas identificadas en los sistemas de
voluntariado existentes y no va más allá de lo necesario para alcanzar los
objetivos. La carga administrativa que recae sobre la Unión es limitada y
garantiza las condiciones necesarias para el despliegue de voluntarios en las
operaciones de ayuda humanitaria, incluido el desarrollo de normas, el
mecanismo de certificación, un programa de formación y un Registro de
voluntarios cualificados. Las principales acciones por lo que respecta a EU Aid
Volunteers, relacionadas con la identificación, selección, preparación y
despliegue de voluntarios serán descentralizadas y ejecutadas por las
organizaciones de envío y de acogida. La Comisión tiene además la intención de
delegar la gestión del programa en una agencia ejecutiva. Instrumento elegido Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La Comunicación de la Comisión «Un
presupuesto para Europa 2020»[13]
prevé compromisos presupuestarios para la creación del Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers) de 239,1 millones EUR a
precios corrientes. 2012/0245 (COD 2012/0245 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se crea el Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda Humanitaria EU Aid Volunteers EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa consulta al Supervisor Europeo de
Protección de Datos, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La solidaridad es uno de
los valores fundamentales de la Unión, y existe potencial para seguir
desarrollando medios de expresión de la solidaridad de los ciudadanos de la
Unión para con las personas de terceros países vulnerables o afectadas por
crisis causadas por el hombre o catástrofes naturales. (2) El voluntariado es una
expresión de solidaridad concreta y visible que permite a las personas dedicar
sus conocimientos, aptitudes y tiempo al servicio de otros seres humanos, sin
un objetivo de lucro. (3) La visión de ayuda
humanitaria de la Unión, que incluye un objetivo común, principios y buenas
prácticas y un marco común para prestar la ayuda humanitaria, se expone en el
«Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria»[14].
El consenso europeo subraya el firme compromiso de la Unión de defender y
promover los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad,
imparcialidad e independencia. Las acciones del Cuerpo Voluntario Europeo de
Ayuda Humanitaria (en lo sucesivo denominado «EU Aid Volunteers») deberán
guiarse por el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria. (4) La ayuda humanitaria de
la Unión se presta en situaciones en las que intervienen otros instrumentos
relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la
protección civil. EU Aid Volunteers debe trabajar de manera coherente y
complementaria con las políticas e instrumentos pertinentes a fin de hacer un
uso más eficaz de estos instrumentos, a la vez que se promueven
sistemáticamente los principios humanitarios y los objetivos de desarrollo a
largo plazo. Deben buscarse sinergias de las acciones de EU Aid Volunteers con
el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Centro de respuesta ante
situaciones de emergencia creado por la Decisión XX/XXXX[15] y con el SEAE y las
Delegaciones de la UE a fin de coordinar la respuesta de la Unión a las crisis
humanitarias en terceros países. (5) El número, alcance y
complejidad de las crisis humanitarias en el mundo han aumentado de forma
significativa a lo largo de los años, lo que supone un aumento de la demanda de
agentes humanitarios para proporcionar una respuesta eficaz, eficiente y
coherente y para apoyar a las comunidades locales de los terceros países a fin
de hacerlas menos vulnerables y reforzar su resistencia frente a las
catástrofes. (6) Los voluntarios pueden
reforzar las operaciones de ayuda humanitaria y contribuir a la
profesionalización de la misma cuando están adecuadamente seleccionados,
formados y preparados para el despliegue de modo que se garantice que poseen
las cualificaciones y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas
de la manera más eficaz. (7) Existen programas de
voluntariado en Europa y en todo el mundo, centrados en el despliegue en
terceros países. Se trata a menudo de regímenes nacionales que se dedican
principal o exclusivamente a proyectos de desarrollo. EU Aid Volunteers deberá,
por tanto, evitar duplicaciones y aportar valor añadido, brindando
oportunidades a los voluntarios para contribuir conjuntamente a las operaciones
de ayuda humanitaria, reforzando así la ciudadanía activa de la Unión Europea y
fomentando la cooperación transnacional de las organizaciones de ejecución que
participan en las actuaciones del Cuerpo. (8) Existen lagunas en el
actual panorama de voluntariado humanitario que EU Aid Volunteers puede
solucionar con voluntarios con los perfiles idóneos desplegados en el momento
adecuado en el lugar correcto. Esto podría lograrse esencialmente estableciendo
unas normas europeas sobre identificación y selección de los voluntarios
humanitarios, criterios de referencia comúnmente acordados para la formación y
preparación de los voluntarios humanitarios para el despliegue, mejores
registros de voluntarios potenciales que se identifiquen en función de las
necesidades sobre el terreno, y oportunidades para que los voluntarios
contribuyan a las operaciones humanitarias no solo mediante el despliegue sino
también mediante servicios de gestión y de apoyo y actividades de voluntariado
en línea[16]. (9) La seguridad y
protección de los voluntarios deberá revestir la mayor importancia. (10) La Unión realiza sus
operaciones de ayuda humanitaria en asociación con las organizaciones
encargadas de la ejecución. Estas organizaciones deberán desempeñar un papel
importante en la instauración de EU Aid Volunteers a fin de garantizar la
responsabilización de los agentes sobre el terreno y maximizar la asimilación
potencial de las acciones del Cuerpo Voluntario. En particular, la Unión deberá
encargar a las organizaciones de ejecución la identificación, selección,
preparación y despliegue de EU Aid Volunteers de conformidad con las normas
establecidas por la Comisión. La Comisión deberá, además, poder recurrir a
voluntarios bien formados y preparados para el despliegue, cuando proceda. (11) Las empresas privadas
pueden desempeñar un papel importante y contribuir a las operaciones
humanitarias de la Unión en particular mediante el voluntariado entre los
trabajadores[17]. (12) El voluntariado en la
ayuda humanitaria puede ayudar a los jóvenes a mantenerse activos, contribuir a
su desarrollo personal y conocimiento intercultural, y mejorar sus competencias
y empleabilidad en la economía mundial. De esta manera, contribuiría a la
«Iniciativa de Oportunidades para la Juventud»[18]
y a otros objetivos clave de la Unión tales como la inclusión social, el
empleo, la ciudadanía activa, la educación y el desarrollo de competencias[19]. (13) Los principios de
igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión indican que los
ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos
sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos
activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los
participantes en EU Aid Volunteers deben ser mayores de 18 años. (14) Un estatuto jurídico
claro es una condición previa fundamental para que los voluntarios puedan
participar en el despliegue en países fuera de la Unión. Las condiciones de
despliegue de los voluntarios deben definirse contractualmente e incluir normas
de protección y seguridad de los mismos, responsabilidades de las organizaciones
de envío y de acogida, cobertura de seguro, cobertura de subsistencia,
alojamiento y otros gastos pertinentes. La elegibilidad de los voluntarios para
su despliegue en terceros países deberá estar sujeta a disposiciones de
seguridad y protección adecuadas. (15) EU Aid Volunteers deberá apoyar a las organizaciones locales de ayuda humanitaria
en terceros países. Sus actividades deberán reforzar la capacidad de las
organizaciones de acogida para hacer frente a las crisis humanitarias y
gestionar profesionalmente EU Aid Volunteers a fin de utilizar eficazmente sus
capacidades y competencias y garantizar que la contribución de los voluntarios
tenga un impacto sostenible en las comunidades locales, ayudando así a las
personas necesitadas afectadas por las crisis humanitarias, que son los
beneficiarios finales de la ayuda humanitaria de la Unión. (16) Las disposiciones
financieras del presente Reglamento deberán aplicarse a partir del 1 de enero
de 2014 dado que están relacionadas con el marco financiero plurianual
2014-2020. La asignación de ayuda financiera se realizará de acuerdo con el
Reglamento n° XXX/2012[20],
aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (Reglamento financiero).
Debido a la naturaleza específica de la acción de EU Aid Volunteers, conviene
establecer que la ayuda financiera podrá concederse a personas físicas y a
personas jurídicas de Derecho público y privado. También es importante
garantizar el cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, en
particular en lo que se refiere a los principios de economía, eficiencia y
eficacia previstos en él. (17) Los intereses financieros
de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de
todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación
de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente
pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Deben tomarse medidas
apropiadas para prevenir irregularidades y fraudes y deben darse los pasos
necesarios para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal
empleados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del
Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades[21],
el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para
la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra
los fraudes e irregularidades[22],
y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[23]. (18) La participación de
terceros países, en particular países adherentes, países candidatos, países de
la AELC y países socios de la Política Europea de Vecindad, deberá ser posible
sobre la base de convenios de cooperación. (19) Con el fin de permitir la
mejora y la comunicación permanente, la facultad de adoptar actos con arreglo
al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá
delegarse en la Comisión en lo que respecta a las disposiciones relativas a las
normas de gestión de EU Aid Volunteers y la modificación de los indicadores de
rendimiento. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas
apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al
preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar la
transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al
Parlamento Europeo y al Consejo. (20) A fin de garantizar unas
condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deberán conferirse
a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse
de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión[24].
Deberá seguirse el procedimiento de examen para la adopción del mecanismo de
certificación, el programa de formación y el programa de trabajo anual del
Cuerpo. (21) El presente Reglamento respeta
los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (22) El tratamiento de datos
personales que se realice en el marco de este Reglamento no irá más allá de lo
que sea necesario y proporcionado para garantizar el buen funcionamiento de la
iniciativa de EU Aid Volunteers. Todas las operaciones que competen a la
Comisión Europea están reguladas por el Reglamento (CE) nº 45/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre
circulación de estos datos[25].
Cualquier tratamiento de datos personales por parte de organizaciones de
ejecución legalmente establecidas en la Unión se regirá por la Directiva sobre
protección de datos 95/46/CE[26]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo I
Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece un
Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (en lo sucesivo denominado «EU
Aid Volunteers») como marco para las contribuciones conjuntas de los
voluntarios europeos a las operaciones de ayuda humanitaria de la Unión. El presente Reglamento establece las
normas y los procedimientos para el funcionamiento de EU Aid Volunteers y las
normas que regulan la concesión de ayuda financiera. Artículo 2
Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: 1. El despliegue de EU Aid
Volunteers en operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. 2. Acciones en el interior
de la Unión que apoyen, promuevan y prepararen el despliegue de EU Aid
Volunteers en operaciones de ayuda humanitaria. 3. Acciones dentro y fuera
de la Unión destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida
en terceros países a efectos de la gestión de EU Aid Volunteers. Artículo 3
Objetivo El objetivo de EU Aid Volunteers será
expresar los valores humanitarios y la solidaridad de la Unión para con las
personas necesitadas, mediante la promoción de una iniciativa de EU Aid
Volunteers eficaz y visible que contribuya a la consolidación de la capacidad
de la Unión para responder a las crisis humanitarias y al desarrollo de la
capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por
catástrofes en terceros países. Artículo 4
Principios generales 1. Las acciones de EU Aid
Volunteers se llevarán a cabo de conformidad con los principios de la ayuda
humanitaria de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. 2. Las acciones de EU Aid
Volunteers responderán a las necesidades de las comunidades locales y de las
organizaciones de acogida y deberán contribuir a la profesionalización de la
prestación de ayuda humanitaria. 3. La seguridad y la
protección de los voluntarios serán prioritarias. 4. EU Aid Volunteers
promoverá actividades comunes y la participación de voluntarios de distintos
países y fomentará proyectos conjuntos y asociaciones transnacionales entre los
organismos de ejecución a que se refiere el artículo 10. Artículo 5
Definiciones A efectos del presente Reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones: a) «Voluntario»: toda persona que
elija, libremente y sin ánimo de lucro, participar en actividades que beneficien
a la comunidad, a sí mismo y a la sociedad en general. b) «Candidato a voluntario»: toda
persona elegible en el sentido del artículo 11, apartado 1, que solicite
participar en las actividades de EU Aid Volunteers. c) Un «EU Aid Volunteer»: todo
candidato a voluntario que haya sido seleccionado, formado, evaluado como
elegible y registrado como disponible para su despliegue en operaciones de
ayuda humanitaria en terceros países. d) «Ayuda humanitaria»:
actividades y acciones destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en
las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el
sufrimiento humano y preservar la dignidad humana en el contexto de crisis
causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia,
operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o
inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las
personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones
destinadas a reforzar la prevención de catástrofes y la reducción de los
riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad
para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas. e) «País tercero»: países no
pertenecientes a la Unión donde tienen lugar las operaciones y actividades de
ayuda humanitaria mencionadas en la letra d). Artículo 6
Coherencia y complementariedad de la acción de la
Unión 1. En la aplicación del
presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de
acción exterior de la Unión, así como con otras políticas pertinentes de la
Unión. Se prestará una atención particular a garantizar una transición fluida
entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. 2. La Comisión y los
Estados miembros cooperarán para mejorar la consistencia y la coherencia entre
los distintos regímenes nacionales de voluntariado y las acciones de EU Aid
Volunteers. 3. La Unión fomentará la
cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular
las Naciones Unidas, y otros socios de la ayuda humanitaria en la realización
de las acciones de EU Aid Volunteers. Artículo 7
Objetivos operativos 1. EU Aid Volunteers
perseguirá los siguientes objetivos operativos: a) Aumento y mejora de la capacidad de
la Unión para proporcionar ayuda humanitaria. El progreso hacia la consecución de este
objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: –
el número de EU Aid Volunteers desplegados o
listos para el despliegue; –
el número de personas beneficiadas de la ayuda
humanitaria proporcionada por la Unión. b) Mejora de las capacidades y
competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las
condiciones en que trabajan. El progreso hacia la consecución de este
objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: –
el número de voluntarios formados y la calidad
de la formación sobre la base de los análisis y el grado de satisfacción; –
el número de organizaciones de envío
certificadas que apliquen las normas para el despliegue y la gestión de EU Aid
Volunteers. c) Desarrollo de la capacidad de las
organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países. El progreso hacia la consecución de este
objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: –
el número y el tipo de acciones de refuerzo de
las capacidades; –
el número de personal y voluntarios de
terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades. d) Promoción de la visibilidad de la
ayuda humanitaria de la Unión. El progreso hacia la consecución de este
objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: –
nivel de conocimientos de EU Aid Volunteers sobre
la ayuda humanitaria de la UE; –
nivel de sensibilización acerca de EU Aid
Volunteers entre la población objetivo de la Unión, las comunidades
participantes y beneficiarias de los terceros países y otros agentes
humanitarios. e) Mejora de la coherencia y
consistencia del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las
oportunidades de los ciudadanos de la Unión de participar en las operaciones y
actividades de ayuda humanitaria. El progreso hacia la consecución de este
objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como: –
el número de organizaciones de envío
certificadas; –
la difusión y reproducción de las normas sobre
gestión de EU Aid Volunteers por otros programas de voluntariado. 2. Los indicadores
mencionados en el apartado 1, letras a) a e), se utilizarán para el
seguimiento, la evaluación y el examen del rendimiento, según proceda. Son
indicativos y podrán modificarse con arreglo al procedimiento mencionado en el
artículo 25 a fin de tener en cuenta la experiencia de la medición del
progreso. CAPÍTULO II
ACCIONES DE EU AID VOLUNTEERS Artículo 8
Acciones de EU Aid Volunteers Los EU Aid Volunteers perseguirán los
objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 mediante los siguientes tipos de
acciones: –
desarrollo y mantenimiento de las normas
relativas a los candidatos y EU Aid Volunteers; –
desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de
certificación para las organizaciones de envío y de acogida; –
identificación y selección de los candidatos a
voluntarios; –
establecimiento de un programa de formación y
apoyo a la formación y al aprendizaje; –
creación, mantenimiento y actualización de un Registro
de EU Aid Volunteers; –
despliegue de EU Aid Volunteers en terceros
países para operaciones y actividades de ayuda humanitaria; –
capacitación de las organizaciones de acogida; –
establecimiento y gestión de una Red de EU Aid
Volunteers; –
comunicación, sensibilización y visibilidad; –
actividad auxiliar que impulse la rendición de
cuentas, la transparencia y la eficacia de EU Aid Volunteers. Artículo 9
Normas relativas a los candidatos y EU Aid Volunteers 1. La Comisión adoptará
actos delegados de conformidad con el artículo 25, a fin de establecer normas
para: a) la identificación, selección y
preparación de los candidatos a voluntarios para su despliegue en operaciones
de ayuda humanitaria; b) la gestión y despliegue de EU Aid
Volunteers en terceros países. 2. Estas normas
garantizarán el deber de diligencia y abarcarán las responsabilidades de las
organizaciones de envío y de acogida, los requisitos mínimos sobre la cobertura
de subsistencia, el alojamiento y otros gastos relevantes, la cobertura de
seguro, los procedimientos de seguridad y otros elementos pertinentes. Artículo 10
Certificación 1. La Comisión establecerá
un mecanismo de certificación que garantice que las organizaciones de envío se
ajustan a las normas mencionadas en el artículo 9, y un mecanismo de
certificación diferenciado para las organizaciones de acogida. 2. Las organizaciones de
envío serán elegibles para la certificación si operan en el ámbito de la ayuda
humanitaria según lo definido en el artículo 5, letra d), y si pertenecen a una
de las siguientes categorías: a) organizaciones no gubernamentales
sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con la legislación de un Estado
miembro y cuya sede esté situada en el territorio de la Unión; b) el Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR) y la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; c) organismos de Derecho público que se
rijan por el Derecho de un Estado miembro. Las organizaciones no gubernamentales sin
ánimo de lucro y organismos de Derecho público establecidos en los países a que
se refiere el artículo 23 también serán elegibles para la certificación con
arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo y los acuerdos que en
él se mencionan. 3. Las organizaciones de terceros
países que se adhieran a las normas a que se refiere el artículo 9, apartado 1,
letra b), serán elegibles como organizaciones de acogida si operan en el ámbito
de la ayuda humanitaria, tal como se define en el artículo 5, letra d), y
pertenecen a una de las siguientes categorías: a) organizaciones no gubernamentales
sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con
arreglo a la legislación vigente en dicho país; b) organismos de Derecho público que se
rijan por el Derecho de un tercer país; c) organizaciones y agencias
internacionales. 4. Sin perjuicio de los
requisitos previstos en los apartados 2 y 3, las organizaciones de envío y de
acogida podrán realizar acciones de EU Aid Volunteers en asociación con
organizaciones privadas con fines de lucro. 5. El funcionamiento y las
modalidades de los mecanismos de certificación se adoptarán a través de actos
de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24,
apartado 2. Artículo 11
Identificación y selección de candidatos a voluntarios 1. Los ciudadanos de la
Unión, los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración
en un Estado miembro de la Unión y los ciudadanos de los países y
organizaciones mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones
mencionadas en ese artículo, mayores de 18 años, podrán postularse como
candidatos a voluntarios. 2. Sobre la base de una
evaluación de las necesidades en los terceros países, realizada por las
organizaciones de envío o de acogida u otros actores relevantes, las
organizaciones de envío certificadas podrán identificar y seleccionar a los
candidatos a voluntarios para su formación. 3. La identificación y la
selección de candidatos a voluntarios deberán cumplir las normas mencionadas en
el artículo 9, apartado 1, letra a). Artículo 12
Formación de candidatos a voluntarios y aprendizaje 1. La Comisión establecerá
un programa de formación con el fin de preparar a los candidatos a voluntarios
para realizar actividades humanitarias y para el despliegue en las operaciones
de ayuda humanitaria. 2. Los candidatos a
voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 serán elegibles para participar en el programa de
formación. El alcance y el contenido de la formación que cada candidato a
voluntario deberá realizar se determinará sobre la base de sus propias
necesidades, teniendo en cuenta la experiencia previa. 3. Como parte de su
formación y, en particular, de su preparación para el despliegue, los
candidatos a voluntarios podrán llevar a cabo prácticas de aprendizaje en
organizaciones de envío certificadas, en la medida de lo posible en un país
distinto de su país de origen. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 3, los voluntarios que no se hayan beneficiado de un
aprendizaje podrán recibir, en su caso, preparación previa al despliegue por
las organizaciones de envío certificadas. Esta preparación y el aprendizaje
deberán cumplir las normas para la preparación mencionadas en el artículo 9,
apartado 1, letra a). 5. El programa de formación
incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a
voluntarios que vayan a ser desplegados en operaciones de ayuda humanitaria. 6. Las modalidades del
programa de formación y el procedimiento de evaluación de la preparación de los
candidatos a voluntarios para el despliegue se adoptarán mediante actos de
ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24,
apartado 2. Artículo 13
Registro de EU Aid Volunteers 1. Los candidatos a
voluntarios que hayan superado la evaluación a que se refiere el artículo 12,
apartado 5, se considerarán EU Aid Volunteers. Como tales, podrán ser incluidos
en el Registro de EU Aid Volunteers (en lo sucesivo denominado «el Registro») y
serán elegibles para el despliegue. 2. La Comisión creará,
mantendrá y actualizará el Registro y regulará el acceso y uso del mismo. Artículo 14
Despliegue de EU Aid Volunteers en terceros países 1. Los EU Aid Volunteers incluidos
en el Registro podrán ser desplegados en operaciones y actividades de ayuda
humanitaria, según lo definido en el artículo 5, letra d): a) por las organizaciones de envío
certificadas, a organizaciones de acogida en terceros países, o b) por la Comisión, a sus oficinas de
ayuda humanitaria sobre el terreno o en operaciones de respuesta en terceros
países. 2. Para el despliegue a que
se refiere el apartado 1, letra a), las organizaciones de envío certificadas
garantizarán el cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 9. 3. Las condiciones
específicas del despliegue de voluntarios se establecerán en un contrato entre
las organizaciones de envío y el voluntario, e incluirán la duración y
localización de despliegue y las tareas del voluntario. 4. Para el despliegue a que
se refiere el apartado 1, letra b), la Comisión firmará con los voluntarios un
«contrato de despliegue del voluntario», que definirá las condiciones
específicas del despliegue. Los contratos de despliegue del voluntario no
conferirán a este derechos y obligaciones derivados del «Estatuto de los
funcionarios de la Unión Europea» ni del «Régimen aplicable a los otros agentes
de la Unión Europea». Artículo 15
Desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida La Comisión apoyará las acciones
dirigidas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida con el fin
de garantizar la eficacia de EU Aid Volunteers y el impacto sostenible de su
trabajo, en particular: a) formación en la gestión de
voluntarios, tutorías, preparación y respuesta en caso de catástrofe y otros
ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de
acogida; b) intercambio de mejores prácticas,
asistencia técnica, programas de hermanamiento e intercambio de personal y
voluntarios, creación de redes y otras actividades pertinentes destinadas a
mejorar la gestión de los EU Aid Volunteers en terceros países y apoyar y
fomentar la calidad del voluntariado en terceros países. Artículo 16
Red de EU Aid Volunteers 1. La Comisión creará y
gestionará una Red de EU Aid Volunteers (en lo sucesivo denominada «la Red»). 2. La Red facilitará la
interacción entre los candidatos a voluntarios y EU Aid Volunteers que
participan o han participado en la iniciativa; entre estos voluntarios y otros
beneficiarios de EU Aid Volunteers, en particular, los mencionados en el
artículo 15; y entre otros actores pertinentes. La Red facilitará la
interacción virtual, en particular mediante el intercambio de conocimientos y
la difusión de información sobre la iniciativa EU Aid Volunteers, y apoyará
otras actividades tales como seminarios y talleres. 3. La Red también
proporcionará y fomentará oportunidades de voluntariado en línea con el fin de
completar y reforzar las actividades de EU Aid Volunteers. Artículo 17
Comunicación, sensibilización y visibilidad 1. La Comisión apoyará
acciones de información, comunicación y sensibilización para promover la
iniciativa EU Aid Volunteers y fomentar el voluntariado en ayuda humanitaria en
la Unión y en los terceros países que se benefician de sus acciones. 2. La Comisión elaborará un
plan de acción de información y comunicación sobre los objetivos, acciones y
resultados de EU Aid Volunteers, que definirá las actividades de comunicación y
difusión hacia el público, en particular los ciudadanos europeos, y hacia
potenciales futuros candidatos y beneficiarios de las acciones de EU Aid
Volunteers. Todos los beneficiarios de EU Aid Volunteers, en particular las
organizaciones de envío y de acogida, deberán aplicar este plan de acción. 3. Los EU Aid Volunteers
participarán, en caso necesario con la asistencia y la dirección de las
organizaciones de envío o de acogida, en actividades de información,
comunicación y sensibilización pertinentes antes, durante y después del
despliegue para promover EU Aid Volunteers y su compromiso con estos. La
Comisión definirá estas actividades, que no podrán imponer obligaciones
desproporcionadas a los voluntarios. CAPÍTULO III
Disposiciones financieras Artículo 18
Acciones subvencionables 1. Las acciones a que se
refiere el artículo 8 podrán optar a ayuda financiera, así como las medidas
necesarias para su ejecución y las medidas destinadas a reforzar la
coordinación entre la iniciativa EU Aid Volunteers y otros regímenes
pertinentes a nivel nacional e internacional. 2. La dotación financiera
mencionada en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos relacionados con
las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación
que sean necesarias para la gestión de la iniciativa EU Aid Volunteers y para
el logro de sus objetivos. 3. Estos gastos podrán
incluir, en particular, estudios, reuniones de expertos, actividades de
información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las
prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con
los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con
las redes informáticas encargadas del intercambio y tratamiento de la
información (incluida su interconexión con sistemas existentes o futuros
destinados a promover el intercambio intersectorial de datos y equipos
relacionados), así como todos los demás gastos de asistencia técnica y
administrativa de la Comisión. Artículo 19
Beneficiarios financieros La ayuda financiera al amparo del
presente Reglamento podrá concederse a personas físicas y jurídicas, ya sean de
Derecho público o privado, que se considerarán beneficiarios financieros en el
sentido del Reglamento financiero XX/2012. Artículo 20
Recursos presupuestarios El importe de referencia financiera para
la ejecución del presente Reglamento para el periodo 2014 a 2020 ascenderá a
239 100 000 EUR a precios corrientes. En caso necesario, será posible consignar
créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año
2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31
de diciembre de 2020. Artículo 21
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución 1. La Comisión ejecutará la
ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento financiero
XX/2012 aplicable al presupuesto general de la Unión. 2. La ayuda financiera
conforme al presente Reglamento podrá adoptar cualquiera de las formas
previstas por el Reglamento financiero. 3. A fin de aplicar el
presente Reglamento, la Comisión adoptará un programa de trabajo anual de la
iniciativa EU Aid Volunteers de conformidad con el procedimiento contemplado en
el artículo 24, apartado 2. Se establecerán los objetivos perseguidos, los
resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Deberá
contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse,
una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de
ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, incluirán las
prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de
cofinanciación. 4. La Comisión podría
considerar el valor añadido y las ventajas de gestión de crear un Fondo
fiduciario de la UE. Artículo 22
Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las
medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones
financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de
la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra
el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la
realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante
la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la
imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión o sus
representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre
la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones,
contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el
marco del presente Reglamento. 3. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ
de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha
financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento
(Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude,
corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la
Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato
relativo a la financiación de la Unión. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros
países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y
decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del
presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del
Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los
controles y verificaciones in situ mencionados. CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23
Cooperación con otros países y organizaciones internacionales 1. EU Aid Volunteers estará
abierto a la participación de los ciudadanos y de las organizaciones de envío
de: a) los países adherentes, países
candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la Política
Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones
generales de participación de dichos países en programas de la Unión
establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de
Asociación o acuerdos similares; b) ciudadanos y organizaciones de envío
de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean
miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las
condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; c) ciudadanos y organizaciones de envío
de otros países europeos, a reserva de la celebración de acuerdos bilaterales
con dichos países; d) personal de organizaciones
internacionales que cumpla los criterios de elegibilidad mencionados en el
artículo 11, apartado 1. 2. Dicha cooperación se
llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países
asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países. Artículo 24
Procedimiento de comité 1. La Comisión estará
asistida por el Comité creado en virtud del artículo 17, apartado 1, del
Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria. Dicho Comité
será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. Artículo 25
Ejercicio de los poderes delegados a la Comisión 1. Se otorgan a la Comisión
los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Los poderes para adoptar
los actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 2, y el
artículo 9, se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento. 3. La delegación de
competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo
o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de
los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una
fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos
delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la
Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 5. Un acto delegado entrará
en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado
objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en
cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas
comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese
plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del
Consejo. Artículo 26
Seguimiento y evaluación 1. Las acciones que reciban
ayuda financiera serán objeto de un seguimiento periódico con el fin de
observar su ejecución, y serán evaluadas periódicamente a través de una
evaluación externa independiente para evaluar la eficiencia, eficacia y sus
repercusiones en relación con los objetivos de EU Aid Volunteers. El
seguimiento y la evaluación incluirán los informes a que se refiere el apartado
5 y otras actividades sobre aspectos específicos del presente Reglamento que
puedan iniciarse en cualquier momento durante su ejecución. 2. En la fase de
evaluación, la Comisión garantizará la consulta periódica de todas las partes
interesadas pertinentes, en particular los voluntarios, las organizaciones de
envío y de acogida, la población local asistida, las organizaciones
humanitarias y los trabajadores sobre el terreno. Los resultados de la
evaluación se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la
asignación de recursos. 3. Las organizaciones de
envío que desplieguen voluntarios en operaciones fuera de la Unión serán
responsables de la supervisión de sus actividades y presentarán a la Comisión
informes de seguimiento periódicos. 4. La Comisión informará
periódicamente al SEAE y a las Delegaciones de la UE acerca de las actividades
de EU Aid Volunteers, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de
trabajo pertinentes. 5. La Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe intermedio de evaluación
sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y
cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento durante los tres primeros
años de su aplicación, a más tardar el 31 de diciembre de 2017; b) una Comunicación sobre la aplicación
continuada del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2018; c) un informe de evaluación ex post, a más
tardar el 31 de diciembre de 2021. Las conclusiones de los informes deberán ir
acompañadas, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento. CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Artículo 27
Entrada en vigor El
presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA [que deberá utilizarse en relación con cualquier propuesta
o iniciativa presentada a la autoridad legislativa (artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de las normas
de desarrollo)] 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de
la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e
incidencia financiera 1.7. Modo(s) de
gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de
gestión y de control 2.3. Medidas de
prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE
LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del
marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de
la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[27]
Ámbito
político afectado y actividad(es) asociada(s): Ámbito
político 23 Ayuda humanitaria 23 02 04
– Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se
refiere a una acción nueva X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de
un proyecto piloto / una acción preparatoria[28] ¨ La propuesta/iniciativa se
refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se
refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Título 4
- Una Europa global 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo
operativo nº 1: Aumento y
mejora de la capacidad de la Unión para proporcionar ayuda humanitaria. Objetivo
operativo nº 2: Mejora de
las capacidades y competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda
humanitaria y de las condiciones en que trabajan. Objetivo
operativo nº 3: Desarrollo
de la capacidad de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en
terceros países. Objetivo
operativo nº 4: Promoción
de la visibilidad de la ayuda humanitaria de la Unión. Objetivo
operativo nº 5: Refuerzo
de la coherencia y la consistencia del voluntariado en los Estados miembros con
objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de la Unión para
participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria. Actividad(es)
GPA/PPA afectada(s) 23 02 04 -
EU Aid Volunteers (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria). 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La
propuesta: - creará
un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers) como
marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos a las
operaciones de ayuda humanitaria; - irá
dirigida a mejorar la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias,
desarrollar conocimientos y experiencia y proporcionar visibilidad a los
valores humanitarios y de solidaridad de la Unión para con las víctimas de
catástrofes naturales y de crisis causadas por el hombre en terceros países; -
responderá a las necesidades de las comunidades vulnerables o afectadas y
contribuirá al desarrollo de capacidades en los terceros países y a la
resistencia frente a las catástrofes; -
respetará los principios de humanidad, no discriminación, neutralidad,
imparcialidad e independencia de la ayuda humanitaria y su objetivo será
contribuir a la profesionalización de la prestación de ayuda humanitaria; -
garantizará la prioridad de la seguridad y protección de EU Aid Volunteers; -
desplegará EU Aid Volunteers en terceros países, evitando al mismo tiempo la
exclusión del empleo local y el voluntariado local; 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. – El
número de EU Aid Volunteers empleados o listos para su despliegue. – El
número de personas a las que llegue la ayuda humanitaria proporcionada por la
Unión. – El
número de voluntarios formados y la calidad de la formación sobre la base de
evaluaciones inter pares y grado de satisfacción. – El
número de organizaciones de envío certificadas que apliquen las normas para el
despliegue y la gestión de EU Aid Volunteers. – El
número y tipo de acciones de refuerzo de las capacidades. – El
número de personal y voluntarios de terceros países que participen en las
acciones de capacitación. – El
nivel de conocimientos de EU Aid Volunteers sobre la ayuda humanitaria de la
UE. – El
nivel de sensibilización sobre el Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria entre
la población objetivo de la Unión, las comunidades participantes y
beneficiarias de los terceros países y otros agentes humanitarios. – La difusión y reproducción de las
normas sobre gestión de EU Aid Volunteers por otros programas de voluntariado. 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El
Tratado de Lisboa prevé lo siguiente en su artículo 214, apartado 5: «A fin de
establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones
comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo
Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Parlamento Europeo y el Consejo
fijarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario, su estatuto y sus normas de funcionamiento.» Comunicación
«Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado:
primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»,
COM (2010) 683. Conclusiones
del Consejo adoptadas en mayo de 2011. Declaración
escrita del PE en noviembre de 2011. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El valor
añadido de la UE se presenta en forma de: a) el
carácter europeo y transnacional de EU Aid Volunteers, que agrupan a ciudadanos
de distintos Estados miembros de la Unión para una contribución conjunta en
operaciones de ayuda humanitaria; b) el
fomento de la cooperación transnacional de las organizaciones de ayuda
humanitaria y las partes interesadas en la aplicación de las acciones del
Cuerpo; c)
economías de escala y efectos mediante complementariedades y sinergias con
otros programas y políticas pertinentes a escala nacional, internacional y de
la Unión; d) la
aportación de una expresión concreta de los valores europeos en general y en
particular de la solidaridad de la Unión y de sus ciudadanos con las personas
más vulnerables y más necesitadas; e) la
contribución al fortalecimiento de una ciudadanía de la Unión Europea activa
mediante la capacitación de los ciudadanos de la Unión de diferentes edades y
ámbitos sociales, de formación y profesionales para participar en actividades
de ayuda humanitaria. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Estas propuestas se basan en: - la experiencia adquirida a raíz de los
proyectos piloto financiados en el marco de las convocatorias lanzadas en 2011
y 2012, respectivamente, «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria -
convocatoria de propuestas de proyectos piloto»; - un estudio relativo a la creación de un Cuerpo
Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria; - la Comunicación de la Comisión «Cómo expresar
la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras
reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», COM
(2010) 683. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Coherencia con: - el artículo 215, apartado 4, del Tratado; - el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de
1996, sobre la ayuda humanitaria; - las acciones que reciban ayuda financiera en virtud de este
Reglamento no recibirán ayudas de otros instrumentos financieros de la Unión. La Comisión velará por que los solicitantes de ayuda financiera en
virtud de este Reglamento y los beneficiarios finales de tal ayuda faciliten a
la Comisión información de la ayuda financiera recibida de otras fuentes,
incluso del presupuesto general de la Unión, y de las solicitudes de
financiación en curso. - Se
intentará conseguir sinergias y complementariedades con otros instrumentos
financieros de la Unión. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el
[DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA X Propuesta/iniciativa
de duración ilimitada Disposiciones financieras de duración
limitada: La asignación presupuestaria cubre desde el
1.1.2014 hasta el 31.12.2020 Incidencia financiera desde el 1.1.2014 hasta
el 31.12.2020 (pagos hasta el 31.12.2023) 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[29] X Gestión
centralizada directa a cargo de la Comisión X Gestión
centralizada indirecta mediante delegación de las
tareas de ejecución en: –
X agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[30] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales Si se indica
más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones El
programa podría ser ejecutado directamente por la Comisión (DG ECHO) a través
de la gestión centralizada directa, o a través de una agencia ejecutiva
(gestión indirecta). Estas dos opciones se mantienen abiertas y se tomará una
decisión a su debido tiempo. EU Aid
Volunteers estará abierto a la participación de: a) ciudadanos
y organizaciones de envío de países adherentes, países candidatos, países
candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de Vecindad,
conforme a los principios generales y a las condiciones generales de
participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los
respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos
similares; b) ciudadanos
y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad
con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; c) ciudadanos
y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la celebración
de acuerdos bilaterales con dichos países. d) personal
de organizaciones internacionales que cumpla los criterios de elegibilidad
mencionados en el artículo 11, apartado 1. 2. Esta
cooperación se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de
los países asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos
países. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense
la frecuencia y las condiciones. Las
acciones que reciban ayuda financiera serán objeto de un seguimiento periódico
con el fin de observar su ejecución, y serán evaluadas periódicamente a través
de una evaluación externa independiente para valorar la eficiencia, eficacia y
sus repercusiones en relación con los objetivos de EU Aid Volunteers. El
seguimiento y la evaluación incluirán los informes a que se refiere el artículo
25, apartado 5, y otras actividades sobre aspectos específicos del presente
Reglamento que puedan iniciarse en cualquier momento durante su ejecución. En la
fase de evaluación, la Comisión garantizará la consulta periódica de todas las
partes interesadas pertinentes, en particular los voluntarios, las
organizaciones de envío y de acogida, la población local asistida, las
organizaciones humanitarias y los trabajadores sobre el terreno. Los resultados
de la evaluación se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la
asignación de recursos. Las
organizaciones de envío que desplieguen voluntarios en operaciones fuera de la
Unión serán responsables de la supervisión de sus actividades y presentarán a
la Comisión informes de seguimiento periódicos. La
Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un
informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los
aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento
durante los tres primeros años de su aplicación, a más tardar el 31 de
diciembre de 2017; b) una
Comunicación sobre la aplicación continuada del presente Reglamento a más
tardar el 31 de diciembre de 2018; c) un
informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Las
conclusiones de los informes deberán ir acompañadas, si procede, de propuestas
de modificación del presente Reglamento. La
Comisión también informará periódicamente al SEAE y a las Delegaciones de la UE
acerca de las actividades de EU Aid Volunteers. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El programa podría ser ejecutado directamente por la DG ECHO
(gestión centralizada directa) o a través de una agencia ejecutiva existente
(gestión central indirecta), y comprenderá la concesión de subvenciones y
contratos de servicios. En ambas
hipótesis, pueden señalarse los riesgos siguientes: a) riesgo
relacionado con la capacidad de las organizaciones asociadas (en particular,
pequeñas organizaciones no gubernamentales) para adaptar sus estructuras
organizativas a fin de responder a las obligaciones financieras y de
rendimiento contractuales; b)
limitaciones de acceso y seguridad derivadas de la ejecución de actividades en
regiones armadas o de difícil acceso, lo que puede poner en peligro la integridad
física de los ejecutantes (voluntarios) y afectar a la consecución de los
objetivos operativos; c) riesgo
para la reputación de la Comisión relacionado con el riesgo inherente de
malversación fraudulenta de fondos. Si se
escoge la opción de una agencia ejecutiva, podrá existir un riesgo adicional
relativo a: d)
deficiencias de coordinación con una agencia ejecutiva, resultantes de la falta
de una definición clara de los límites de las responsabilidades en la gestión y
el control de las tareas delegadas a las agencias ejecutivas. Se espera
que la mayoría de estos riesgos sean reducidos y, en cualquier caso, estarán
permanentemente sujetos a un estrecho seguimiento. Por ejemplo, se aplicarán
medidas de simplificación de conformidad con el Reglamento financiero revisado
(por ejemplo, ampliación del uso de cantidades fijas únicas y cantidades a
tanto alzado). Sobre la
base de los tipos de error detectados en los últimos tres años, el índice de
error potencial en caso de gestión centralizada directa por la DG ECHO es
probable que se sitúe por debajo del 2 %. En cuanto
a la aplicación a través de una agencia ejecutiva, suponiendo que el índice de
error global de una agencia (la Agencia Ejecutiva EACEA, por ejemplo, presentó
en su informe de actividad anual de 2011 un índice de error del 0,81 %), el
nivel de incumplimiento se espera que sea inferior al 2 %. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) En cuanto a la gestión centralizada directa, se aplicará la
estructura de control de la DG ECHO. El control se centrará por tanto en el
cumplimiento y la eficacia de los procedimientos administrativos, operativos y
financieros y en el respeto de la legislación vigente. Estos serán también
objeto del ámbito del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la DG ECHO. Además,
las subvenciones y los contratos adjudicados con cargo al Instrumento serán
objeto de auditorías ex post por parte del Sector de Auditoría Externa de la DG
ECHO y de evaluaciones por parte de socios externos. Como de costumbre, las
acciones podrán estar sujetas a auditorías e investigaciones por el Servicio de
Auditoría Interna (SAI), el Tribunal de Cuentas y la OLAF. El coste de control
previsto de la DG ECHO sobre la base de las cifras de 2011 oscila entre el 2,7
% y el 3,1 %. En caso
de ejecución a través de una agencia ejecutiva, la Comisión aplicará las
medidas de control requeridas para las agencias ejecutivas, de conformidad con
el artículo 59 del Reglamento financiero y con el Reglamento (CE) n° 58/2003
sobre las agencias ejecutivas. Además, la Comisión supervisará y controlará que
la agencia ejecutiva establezca objetivos de control apropiados para las
acciones cuya gestión se le confiará. Esta supervisión se integrará en los
términos de cooperación entre la Dirección General originaria y la agencia ejecutiva,
así como en el informe semestral de la agencia. Las
principales características del sistema de control interno de una agencia
ejecutiva (basadas en la EACEA), son las siguientes: a) circuitos financieros y separación de
funciones; b) control de admisibilidad de los costes a
través de controles ex ante (estudios documentales y misiones de seguimiento); c) procedimiento de supervisión; d) medidas de simplificación y armonización en
el mismo programa y entre los distintos programas (intercambio de las mejores
prácticas); e) utilización de cantidades fijas únicas y
cantidades a tanto alzado para algunos capítulos/acciones; f) información sobre la gestión (mensual,
trimestral y anual, como el informe anual de actividades); g) control centralizado ex-ante para los
contratos públicos, convocatorias de propuestas y convenios de subvención; h) servicio de auditoría interna. Las
actividades de la Agencia Ejecutiva están sujetas a auditorías e
investigaciones llevadas a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), el
Tribunal de Cuentas y la OLAF. Por lo
que respecta al coste de los controles, su importe se calcula sobre la base de
la experiencia de la Agencia Ejecutiva EACEA. Esta última ha estimado el coste
de control de dos programas que se aplicarán en el periodo 2014-2020: con
arreglo a las cifras presentadas en el informe de actividad anual de 2011, la
estimación del coste de los controles se eleva al 2,8 % y al 2,9 % del
presupuesto total de los dos programas. Aplicando los mismos resultados, el coste
estimado de control de la creación de EU Aid Volunteers oscilaría entre 6,7 y
6,9 millones EUR para el periodo 2014-2020. Con respecto a la DG ECHO, se estima que el
coste de control ligado a su papel de DG corresponsable sería de alrededor de
210K EUR, lo que representa el 0,1 % del presupuesto total. La ejecución de
estos controles, junto con el efecto probable de las nuevas simplificaciones
del Reglamento financiero, permitiría evitar errores materiales (>2 %). 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La DG
ECHO seguirá elaborando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia
con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS) adoptada el 24 de
junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que: los
controles antifraude internos de la DG ECHO están plenamente alineados con la
CAFS; el
enfoque de gestión de riesgo de fraude de la DG ECHO está encaminado a detectar
áreas de riesgo de fraude y respuestas adecuadas; La
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e
inspecciones sobre el terreno. A fin de atenuar los riesgos de fraude y de
irregularidades, se prevén las siguientes medidas: - La prevención del riesgo de fraude y de
irregularidades se tiene en cuenta desde la fase de establecimiento del
Programa, gracias a la simplificación de las normas y al mayor uso de la
financiación a tanto alzado y las cantidades a tanto alzado. - Se efectuará un control sistemático del
potencial de doble financiación y se identificará a los beneficiarios de varias
subvenciones. - Se realizarán auditorías ad hoc cuando haya
serias dudas respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de
fraude. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Una Europa Global || Disoc. / no disoc. ([31]) || de países de la AELC[32] || de países candidatos[33] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 4 || 23 02 04 (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria) EU Aid Volunteers || Disoc. || SÍ || SÍ || NO || SÍ/NO La participación en EU Aid Volunteers estará abierta a
otros países europeos sujetos a las condiciones a que se refiere el artículo
23. 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 4. UNA EUROPA GLOBAL DG: ECHO || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguien-tes || TOTAL 2014 A 2020 Créditos de operaciones || || || || || || || || || 23 02 04 || Compromisos || (1) || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100 Pagos || (2) || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[34] || || || || || || || || || || || (3) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos de la DG ECHO || Compromisos || =1+3 || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100 Pagos || =2+3 || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100 Pagos || (5) || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100 Pagos || =5+ 6 || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 DG: ECHO || Recursos humanos || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 274 || 1 274 || 1 593 || 8 725 Otros gastos administrativos || 0 063 || 0 063 || 0 143 || 0 063 || 0 065 || 0 122 || 0 045 || 0 564 TOTAL para la DG ECHO || Créditos || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289 TOTAL de créditos dentro de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguien-tes || TOTAL 2014 - 2020 TOTAL de créditos dentro de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 22 409 || 25 009 || 28 889 || 33 909 || 39 239 || 45 896 || 53 083 || || 248 434 Pagos || 14 989 || 19 859 || 24 919 || 31 104 || 36 019 || 42 036 || 48 828 || 30 680 || 248 434 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 RESULTADOS || Tipo de resultado[35] || Coste medio resultado || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 Aumento y mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Registro, nº de aprendizajes, nº de voluntarios desplegados || 0,014 || 376 || 5 271 || 941 || 13 367 || 1130 || 15 976 || 1356 || 20 222 || 1560 || 22 867 || 1950 || 27 361 || 2291 || 32 074 || 9604 || 137 136 Subtotal para el objetivo operativo n° 1 || 376 || 5 271 || 941 || 13 367 || 1130 || 15 976 || 1356 || 20 222 || 1560 || 22 867 || 1950 || 27 361 || 2291 || 32 074 || 9604 || 137 136 Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 RESULTADOS || Tipo de resultado[36] || Coste medio de producción || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total OBJETIVO OPERATIVO Nº 2 Mejora de las capacidades y competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y las condiciones de trabajo || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Formación de los voluntarios, desarrollo de normas || 0,0075 || 938 || 7 034 || 711 || 5 330 || 837 || 6 280 || 863 || 6 476 || 1193 || 8 946 || 1535 || 11 511 || 1600 || 12 000 || 7677 || 57 576 Subtotal para el objetivo operativo n° 2 || 938 || 7 034 || 711 || 5 330 || 837 || 6 280 || 863 || 6 476 || 1193 || 8 946 || 1535 || 11 511 || 1600 || 12 000 || 7677 || 57 576 OBJETIVO OPERATIVO Nº 3 Desarrollo de la capacidad de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Nº de gestores de voluntarios/voluntarios locales/formación de formadores/ nº de participantes en seminarios || 0,00471 || 1418 || 6 681 || 785 || 3 700 || 857 || 4 038 || 901 || 4 244 || 1037 || 4 886 || 849 || 3 999 || 1263 || 6 000 || 7110 || 33 549 Subtotal para el objetivo operativo n° 3 || 1418 || 6 681 || 785 || 3 700 || 857 || 4 038 || 901 || 4 244 || 1037 || 4 886 || 849 || 3 999 || 1263 || 6 000 || 7110 || 33 549 Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 RESULTADOS || Tipo de resultado[37] || Coste medio de producción || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total OBJETIVO OPERATIVO Nº 4 Fomentar la visibilidad de los valores de ayuda humanitaria de la Unión || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Desarrollo de la Red de EU Aid Volunteers; conferencias, comunicación, visibilidad; nº de asignaciones de voluntarios en línea || 0,00081 || 300 || 1 737 || 700 || 0,940 || 1300 || 0,769 || 1 700 || 1 395 || 2 000 || 0,769 || 2 000 || 1 053 || 2 000 || 0,826 || 10 000 || 7.488 Subtotal para el objetivo operativo n° 4 || 300 || 1 737 || 700 || 0,940 || 1300 || 0,769 || 1 700 || 1 395 || 2 000 || 0,769 || 2 000 || 1,053 || 2 000 || 0,826 || 10 000 || 7 488 OBJETIVO OPERATIVO Nº 5 Mejora de la coherencia y la consistencia del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en actividades y operaciones de ayuda humanitaria || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Desarrollo de normas, revisión, mecanismo de certificación || || || 0,477 || || 0,464 || || 0,538 || || 0,364 || || 0,433 || || 0,575 || || 0,500 || || 3 351 Subtotal para el objetivo operativo n° 5 || || 0,477 || || 0,464 || || 0,538 || || 0,364 || || 0,433 || || 0,575 || || 0,500 || || 3 351 COSTE TOTAL || 3032 || 21 200 || 3137 || 23 800 || 4124 || 27 600 || 4 820 || 32 700 || 5 790 || 37 900 || 6 334 || 44 500 || 7 154 || 51 400 || 34 391 || 239 100 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 274 || 1 274 || 1 593 || 8 725 Otros gastos administrativos || 0,063 || 0,06.3 || 0,143 || 0,063 || 0,065 || 0,122 || 0,045 || 0,564 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289 Al margen de la RÚBRICA 5[38] del marco financiero plurianual || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND TOTAL || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289 Las
cifras precedentes se ajustarán de conformidad con los resultados del proceso
de externalización previsto. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo,
con un decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de representación de la Comisión) || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 7 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en equivalentes a jornada completa)[39] XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 6 || 6 || 6 || 6 || 8 || 8 || 11 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [40] || - en la sede[41] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 12 || 12 || 12 || 12 || 14 || 14 || 18 23 es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades
en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a
la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Las cifras
precedentes se ajustarán de conformidad con los resultados del proceso de
externalización previsto. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Desarrollo de políticas y conceptos. Actos de ejecución y medidas. Personal externo || Gestión de los convenios de subvención y los contratos; aplicación y seguimiento del trabajo; apoyo administrativo. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual 2014-2020,
de conformidad con la Comunicación titulada «Un presupuesto para Europa 2020»
(COM(2011)500 final). –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las
líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[42]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las
rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. […] 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
La propuesta prevé
contribuciones de terceros, procedentes de los países de la AELC que sean
miembros del EEE, de países adherentes, países candidatos y candidatos
potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión y de los países
socios de la Política Europea de Vecindad. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[43] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de
los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas
presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). […] Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. […] [1] Eurobarómetro estándar 73/2010, Eurobarómetro
especial 343/2010 y Eurobarómetro especial 384/2012. [2] COM (2010) 683. [3] Conclusiones del Consejo sobre el Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda humanitaria de 25 de mayo de 2011. [4] Declaración escrita 25/2011 del Parlamento Europeo
de 9 de mayo de 2011. [5] En 2010 en Bruselas y en 2011 en Budapest, con la
participación activa de más de 150 organizaciones interesadas. [6] COHAFA. [7] SG, SJ, DG BUDG, DG DEVCO, FPIS, EEAS, DG EAC,
EACEA, DG EMPL, DG ELARG. [8] Se organizaron dos seminarios de capitalización en
diciembre de 2011 y junio de 2012 en Bruselas con más de 70 participantes. [9] DO C 25 de 2008, p. 1. [10] DO L 11 de 2003, p. 1. [11] COM (2011) 681 final. [12] Creado por la Decisión X/XX relativa a un Mecanismo
de Protección Civil de la Unión. [13] COM (2011) 500 final. [14] DO C 25, 2008, p. 1. [15] Pendiente de publicación. [16] Comunicación de la Comisión COM (2010) 683 «Cómo
expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado:
primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»
(DO C 121 de 2011, p. 59). [17] Comunicación de la Comisión sobre «Estrategia
renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las
empresas», COM (2011) 681 final (DO C 37 de 2012, p. 24). [18] Comunicación de la Comisión COM (2011) 933 (DO C 102
de 2012, p. 35). [19] Comunicación de la Comisión COM (2011) 568
«Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento
de actividades voluntarias transfronterizas en la UE» (DO C 335 de 2011, p.
19). [20] Pendiente de publicación. [21] DO L 312 de 1995, p. 1. [22] DO L 292 de 1996, p. 2. [23] DO L 136 de 1999, p. 1. [24] DO L 55 de 2011, p. 13. [25] DO L 8 de 2001, p. 1. [26] DO L 281 de 1995, p. 31. [27] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
Presupuestación por Actividades. [28] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento financiero. [29] Las explicaciones sobre los modos de gestión
y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio
BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [30] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento financiero. [31] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [32] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [33] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [34] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [35] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [36] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [37] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [38] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [39] AC= agente contractual; INT= personal de agencia
(«interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto
nacional en comisión de servicio. [40] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [41] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [42] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [43] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.