52012PC0514

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria EU Aid Volunteers /* COM/2012/0514 final - 2012/0245 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Tal como se prevé en el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la presente propuesta establece el marco para el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, que permitirá la participación conjunta de voluntarios europeos en operaciones de ayuda humanitaria. Su objetivo es expresar los valores humanitarios y la solidaridad de la Unión con las personas necesitadas, mediante la promoción de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria eficaz y visible, que contribuya a reforzar la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias y desarrollar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países.

La Unión tiene que garantizar una ayuda humanitaria adecuada frente al creciente número y magnitud de las crisis humanitarias, tanto por catástrofes naturales como provocadas por el hombre. Unos voluntarios bien preparados pueden contribuir a la capacidad de la Unión para hacer frente a estas necesidades humanitarias.

Mejorar la movilización del voluntariado de los ciudadanos europeos puede proyectar asimismo una imagen positiva de la Unión en el mundo y fomentar el interés en los proyectos paneuropeos en apoyo de las actividades de ayuda humanitaria. Aunque el voluntariado está aumentando para muchas actividades, existe todavía un importante potencial de desarrollo de la solidaridad entre los ciudadanos de la Unión con las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de crisis de origen humano.Los ciudadanos europeos consideran que la ayuda humanitaria es el sector donde el voluntariado tiene el mayor impacto, y la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria goza de un considerable apoyo por parte de ellos. Una gran mayoría de ciudadanos europeos también ha expresado un apoyo masivo a las actividades de ayuda humanitaria de la Unión. Sin embargo, es necesario seguir fomentando la comunicación con los ciudadanos de la Unión a fin de incrementar la sensibilización sobre la ayuda humanitaria de la Unión y su visibilidad[1].

La propuesta se basa en la Comunicación de 2010 titulada «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»[2]. La Comunicación presenta los principios rectores, lagunas y condiciones necesarias para aportar una contribución positiva a la ayuda humanitaria de la Unión. Para probar algunas de las posibles características del sistema, se ha puesto en marcha una serie de proyectos piloto y la experiencia adquirida con los mismos se ha tenido en cuenta en la presente propuesta.

El Consejo[3] y el Parlamento Europeo[4] han expresado un fuerte apoyo a la iniciativa, reafirmando el papel clave de la Unión en el fomento del voluntariado y la identificación de algunos de los principales componentes del Cuerpo.

La propuesta contribuiría a los objetivos de política exterior de la Unión y, en particular, a los objetivos de ayuda humanitaria de la misma de preservar vidas humanas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y mantener la dignidad humana. La propuesta refuerza asimismo las prestaciones suministradas a las comunidades de acogida en terceros países y el impacto de las actividades de voluntariado en los propios voluntarios. Además, la experiencia de aprendizaje informal y la formación que adquieran los voluntarios supondrá una fuerte inversión en capital humano que mejorará su empleabilidad en la economía mundial y contribuirá así a los objetivos de Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Se ha prestado especial atención a garantizar una estrecha coordinación entre las acciones del Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria con la política de ayuda humanitaria y las acciones llevadas a cabo en el marco de las políticas exteriores de la UE, en particular en el ámbito de la cooperación al desarrollo. El Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria, si bien se centra en los objetivos de ayuda humanitaria de la Unión, también deberá contribuir a una serie de políticas internas de la Unión como el aprendizaje, la juventud y la ciudadanía activa.

El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria cubrirá lagunas dejadas por programas europeos existentes, como el servicio voluntario europeo. De hecho, las actividades del servicio voluntario europeo se desarrollan básicamente dentro de Europa, se centran en la promoción de los jóvenes de hasta 30 años para reforzar la cohesión social y el entendimiento mutuo dentro de la Unión, y no se basan en principios humanitarios. Los objetivos del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, su alcance y sus actividades corresponden a las necesidades específicas de las operaciones y actividades humanitarias.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Tras la primera presentación de la propuesta de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria en el proyecto de Tratado Constitucional de la UE, se realizaron dos evaluaciones externas en 2006 y 2010 y una serie de consultas con una amplia gama de interesados para evaluar la situación actual del voluntariado de ayuda humanitaria, poner de relieve las carencias y retos existentes, e identificar objetivos y ámbitos prioritarios de actuación.

Se ha consultado específicamente a las partes interesadas, incluidas las principales organizaciones de ayuda humanitaria (ONG, las organizaciones de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las agencias de las Naciones Unidas), las principales organizaciones de voluntariado, voluntarios individuales, representantes de los Estados miembros y otros agentes pertinentes, en dos conferencias específicas[5] y a través de una consulta pública en línea. Asimismo, los Estados miembros, en el Grupo del Consejo «Ayuda Humanitaria y Alimentaria»[6], han discutido diferentes asuntos relacionados con el Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria. Las consultas también incluyeron un foro público en línea sobre una denominación adecuada para el Cuerpo. Un análisis detallado condujo a la elección de «EU Aid Volunteers» (Voluntarios de la Ayuda de la UE) como denominación adecuada para la iniciativa, y así se utilizará en lo sucesivo para aludir tanto a la iniciativa como a los voluntarios individuales que serán desplegados en operaciones humanitarias.

Se ha elaborado un informe de evaluación del impacto para analizar las opciones y sus repercusiones potenciales. Este proceso fue acompañado de un grupo director de la evaluación de impacto en el que participaron los servicios de la Comisión[7] pertinentes y contó con la aportación de un estudio preparatorio. Se tuvo en cuenta la experiencia adquirida y las conclusiones de dos seminarios organizados con los coordinadores de los proyectos piloto[8].

Todas las observaciones de las partes interesadas se tuvieron plenamente en cuenta y quedaron reflejadas en el informe de la evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

Los principales problemas detectados son:

1)           falta de un enfoque comunitario estructurado respecto al voluntariado;

2)           escasa visibilidad de la solidaridad y la acción humanitaria de la UE con las personas necesitadas;

3)           falta de mecanismos de selección e identificación coherentes en los Estados miembros;

4)           insuficiente disponibilidad de voluntarios cualificados en ayuda humanitaria;

5)           deficiencias en la capacidad de reacción de la ayuda humanitaria;

6)           falta de capacidad de las organizaciones de acogida.

En la evaluación de impacto se examinaron una serie de opciones de actuación derivadas de la combinación de diferentes módulos y modos de gestión:

Opción 1: 1) elaboración de normas para la identificación, selección y formación de voluntarios, y 2) elaboración de un mecanismo de certificación para las organizaciones que envían voluntarios.

Opción 2: incluye los módulos de la opción 1, y añade lo siguiente: 3) apoyo a la formación de voluntarios de ayuda humanitaria de la UE, 4) creación de un registro europeo de voluntarios cualificados, y 5) elaboración de normas y de un mecanismo de certificación para la gestión de voluntarios en las organizaciones de acogida.

Opción 3: incluye todos los módulos de la opción 2, y añade lo siguiente: 6) apoyo al despliegue de voluntarios de la UE, 7) refuerzo de las capacidades en las organizaciones de acogida del país tercero, y 8) establecimiento de una red de voluntarios de ayuda humanitaria de la UE. Esta opción se aplicaría en asociación con las organizaciones de ayuda humanitaria que determinarían, seleccionarían y desplegarían a los voluntarios.

Opción 4: incluye todos los módulos de la opción 3 ejecutados en gestión directa por la Comisión Europea.

Sobre la base de esta evaluación del posible impacto económico, social y medioambiental, se recomienda la opción 3 como la más eficaz y efectiva para resolver los problemas detectados.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta establece los procedimientos y normas de funcionamiento de EU Aid Volunteers según lo previsto en el artículo 214, apartado 5, del Tratado. Sigue un enfoque de capacitación y se limita a los elementos esenciales necesarios para la aplicación del Reglamento, incluida la especificación de sus objetivos generales y operativos, los principios y acciones que comprende, las disposiciones sobre ayuda financiera y las disposiciones generales para su ejecución.

La propuesta se atiene a los principios de ayuda humanitaria (artículo 4) y la definición de la ayuda humanitaria del consenso europeo sobre la ayuda humanitaria[9]. Además de la respuesta a las crisis, cubre asimismo la prevención de catástrofes, la preparación y las operaciones de recuperación, así como las actividades de ayuda humanitaria dirigidas a reforzar las capacidades de las comunidades y desarrollar su resistencia frente a las crisis.

Los principales elementos de la propuesta se refieren a las diferentes acciones de EU Aid Volunteers que pueden recibir ayuda financiera y ser ejecutadas por diferentes beneficiarios sobre la base de un programa de trabajo anual de la Comisión (artículo 21). De conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003[10], la Comisión tiene la intención de delegar la gestión del programa en una agencia ejecutiva.

La propuesta especifica los siguientes tipos de acciones:

– Normas relativas a los candidatos y EU Aid Volunteers (art. 9)

La Comisión desarrollará normas que establecerán el marco y los requisitos mínimos para garantizar una contratación y preparación de candidatos a voluntarios y un despliegue y gestión eficaces, eficientes y coherentes de EU Aid Volunteers, que son las principales acciones de esta iniciativa. La normas garantizarán el deber de diligencia y abarcarán las responsabilidades de las organizaciones de envío y de acogida, los requisitos mínimos sobre la subsistencia, alojamiento y otros gastos relevantes, el seguro y otros elementos pertinentes.

– Certificación (art. 10)

Las organizaciones de envío que deseen seleccionar, preparar y desplegar EU Aid Volunteers deberán estar certificadas en cuanto al cumplimiento de estas normas. Deberán cumplir diferentes requisitos de elegibilidad y seguir un procedimiento de certificación diferenciado (que se definirá en los actos de ejecución), teniendo en cuenta su naturaleza y capacidad (por ejemplo, organismos públicos de los Estados miembros, ONG, etc.). Los agentes de protección civil y de cooperación al desarrollo que actúen en el ámbito de la ayuda humanitaria también se considerarán elegibles. Se establecerá un mecanismo de certificación diferenciado para las organizaciones de acogida elegibles.

Aunque las empresas privadas no son elegibles como organizaciones de envío o de acogida, pueden asociarse a los proyectos y cofinanciar parte de los gastos del voluntario a fin de fomentar el voluntariado empresarial, tal como se preconiza en la Comunicación «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»[11].

– Identificación y selección de candidatos a voluntarios (art. 11)

EU Aid Volunteers está abierto a la participación de los ciudadanos de la Unión, así como a los nacionales que sean residentes de larga duración en la UE. Sujeto a los acuerdos a que se refiere el artículo 23, apartado 1, los ciudadanos de los países candidatos y candidatos potenciales y de otros países asociados de la Política Europea de Vecindad podrán solicitar la participación en EU Aid Volunteers.

Sobre la base de un programa de trabajo anual, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para la identificación y la selección de candidatos a voluntarios a través de organizaciones de envío certificadas. Las organizaciones de envío a las que se haya adjudicado los contratos en respuesta a estas convocatorias identificarán y seleccionarán a los candidatos a voluntarios para su formación, previa evaluación de las necesidades de los terceros países por las organizaciones de envío o de acogida u otros actores pertinentes.

– Formación y preparación previa al despliegue (art. 12)

Los candidatos a voluntarios seleccionados recibirán una formación a medida, teniendo en cuenta su experiencia previa. El programa de formación será organizado por la Comisión y ejecutado por organizaciones con conocimientos específicos sobre formación. Además, como parte de su formación y en función de sus necesidades de la misma, los candidatos a voluntarios podrán adquirir experiencia práctica mediante prácticas de aprendizaje u otras formas de preparación previa al despliegue a corto plazo impartidas por organizaciones de envío certificadas.

– Registro de EU Aid Volunteers (art. 13)

Los candidatos a voluntarios deberán ser evaluados en cuanto a su preparación para ser desplegados en terceros países. En caso positivo, se les incluirá en un Registro de EU Aid Volunteers elegibles para el despliegue, que será gestionado por la Comisión. El Registro incluirá también a los voluntarios que ya hayan sido desplegados, si están dispuestos a ser tenidos en cuenta para un futuro despliegue.

– Despliegue de EU Aid Volunteers en terceros países (art. 14)

Sobre la base de su programa de trabajo anual, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para el despliegue de EU Aid Volunteers por organizaciones de envío certificadas. Las organizaciones de envío a las que se haya adjudicado contratos en respuesta a estas convocatorias podrán seleccionar voluntarios del Registro y desplegarlos a las organizaciones de acogida. La Comisión también podrá desplegar voluntarios del Registro a las oficinas exteriores de ayuda humanitaria de la Comisión en terceros países a través del Centro de respuesta ante situaciones de emergencia[12] que facilita la respuesta de la Unión en caso de catástrofe. Las condiciones específicas del despliegue se determinarán en un contrato entre la organización de envío y el voluntario.

– Desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida (art. 15)

Mediante esta acción, la Comisión apoya las iniciativas de desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida con el fin de garantizar la gestión efectiva de EU Aid Volunteers y el impacto sostenible de su trabajo, incluida la promoción del voluntariado local.

– Red de EU Aid Volunteers (art. 16)

Esta acción prevé la creación de una Red de EU Aid Volunteers que será gestionada por la Comisión. Realizará y facilitará la interacción entre los EU Aid Volunteers y también llevará a cabo actividades específicas, en particular mediante el intercambio de conocimientos y la difusión de información. Asimismo, apoyará actividades tales como seminarios, talleres y actividades de alumnos.

– Comunicación, sensibilización y visibilidad (art. 17)

Esta acción apoyará las acciones de información, comunicación y sensibilización para promover EU Aid Volunteers y fomentar el voluntariado en ayuda humanitaria. La Comisión desarrollará un plan de acción de información y comunicación que será aplicado por todos los beneficiarios, en especial las organizaciones de envío y de acogida.

La Comisión está facultada para adoptar modalidades de algunas acciones mediante actos delegados (según lo previsto en el art. 25) sobre normas y modificar indicadores de objetivos operativos; o bien mediante actos de ejecución (art. 24), incluido el mecanismo de certificación y las modalidades del programa de formación.

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Principio de subsidiariedad

Dado que la creación de EU Aid Volunteers por la Unión está prevista en una base jurídica específica en el Tratado, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta aborda las lagunas identificadas en los sistemas de voluntariado existentes y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos.

La carga administrativa que recae sobre la Unión es limitada y garantiza las condiciones necesarias para el despliegue de voluntarios en las operaciones de ayuda humanitaria, incluido el desarrollo de normas, el mecanismo de certificación, un programa de formación y un Registro de voluntarios cualificados. Las principales acciones por lo que respecta a EU Aid Volunteers, relacionadas con la identificación, selección, preparación y despliegue de voluntarios serán descentralizadas y ejecutadas por las organizaciones de envío y de acogida. La Comisión tiene además la intención de delegar la gestión del programa en una agencia ejecutiva.

Instrumento elegido

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[13] prevé compromisos presupuestarios para la creación del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers) de 239,1 millones EUR a precios corrientes.

2012/0245 (COD

2012/0245 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

EU Aid Volunteers

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La solidaridad es uno de los valores fundamentales de la Unión, y existe potencial para seguir desarrollando medios de expresión de la solidaridad de los ciudadanos de la Unión para con las personas de terceros países vulnerables o afectadas por crisis causadas por el hombre o catástrofes naturales.

(2)       El voluntariado es una expresión de solidaridad concreta y visible que permite a las personas dedicar sus conocimientos, aptitudes y tiempo al servicio de otros seres humanos, sin un objetivo de lucro.

(3)       La visión de ayuda humanitaria de la Unión, que incluye un objetivo común, principios y buenas prácticas y un marco común para prestar la ayuda humanitaria, se expone en el «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria»[14]. El consenso europeo subraya el firme compromiso de la Unión de defender y promover los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. Las acciones del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (en lo sucesivo denominado «EU Aid Volunteers») deberán guiarse por el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria.

(4)       La ayuda humanitaria de la Unión se presta en situaciones en las que intervienen otros instrumentos relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la protección civil. EU Aid Volunteers debe trabajar de manera coherente y complementaria con las políticas e instrumentos pertinentes a fin de hacer un uso más eficaz de estos instrumentos, a la vez que se promueven sistemáticamente los principios humanitarios y los objetivos de desarrollo a largo plazo. Deben buscarse sinergias de las acciones de EU Aid Volunteers con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Centro de respuesta ante situaciones de emergencia creado por la Decisión XX/XXXX[15] y con el SEAE y las Delegaciones de la UE a fin de coordinar la respuesta de la Unión a las crisis humanitarias en terceros países.

(5)       El número, alcance y complejidad de las crisis humanitarias en el mundo han aumentado de forma significativa a lo largo de los años, lo que supone un aumento de la demanda de agentes humanitarios para proporcionar una respuesta eficaz, eficiente y coherente y para apoyar a las comunidades locales de los terceros países a fin de hacerlas menos vulnerables y reforzar su resistencia frente a las catástrofes.

(6)       Los voluntarios pueden reforzar las operaciones de ayuda humanitaria y contribuir a la profesionalización de la misma cuando están adecuadamente seleccionados, formados y preparados para el despliegue de modo que se garantice que poseen las cualificaciones y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz.

(7)       Existen programas de voluntariado en Europa y en todo el mundo, centrados en el despliegue en terceros países. Se trata a menudo de regímenes nacionales que se dedican principal o exclusivamente a proyectos de desarrollo. EU Aid Volunteers deberá, por tanto, evitar duplicaciones y aportar valor añadido, brindando oportunidades a los voluntarios para contribuir conjuntamente a las operaciones de ayuda humanitaria, reforzando así la ciudadanía activa de la Unión Europea y fomentando la cooperación transnacional de las organizaciones de ejecución que participan en las actuaciones del Cuerpo.

(8)       Existen lagunas en el actual panorama de voluntariado humanitario que EU Aid Volunteers puede solucionar con voluntarios con los perfiles idóneos desplegados en el momento adecuado en el lugar correcto. Esto podría lograrse esencialmente estableciendo unas normas europeas sobre identificación y selección de los voluntarios humanitarios, criterios de referencia comúnmente acordados para la formación y preparación de los voluntarios humanitarios para el despliegue, mejores registros de voluntarios potenciales que se identifiquen en función de las necesidades sobre el terreno, y oportunidades para que los voluntarios contribuyan a las operaciones humanitarias no solo mediante el despliegue sino también mediante servicios de gestión y de apoyo y actividades de voluntariado en línea[16].

(9)       La seguridad y protección de los voluntarios deberá revestir la mayor importancia.

(10)     La Unión realiza sus operaciones de ayuda humanitaria en asociación con las organizaciones encargadas de la ejecución. Estas organizaciones deberán desempeñar un papel importante en la instauración de EU Aid Volunteers a fin de garantizar la responsabilización de los agentes sobre el terreno y maximizar la asimilación potencial de las acciones del Cuerpo Voluntario. En particular, la Unión deberá encargar a las organizaciones de ejecución la identificación, selección, preparación y despliegue de EU Aid Volunteers de conformidad con las normas establecidas por la Comisión. La Comisión deberá, además, poder recurrir a voluntarios bien formados y preparados para el despliegue, cuando proceda.

(11)     Las empresas privadas pueden desempeñar un papel importante y contribuir a las operaciones humanitarias de la Unión en particular mediante el voluntariado entre los trabajadores[17].

(12)     El voluntariado en la ayuda humanitaria puede ayudar a los jóvenes a mantenerse activos, contribuir a su desarrollo personal y conocimiento intercultural, y mejorar sus competencias y empleabilidad en la economía mundial. De esta manera, contribuiría a la «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud»[18] y a otros objetivos clave de la Unión tales como la inclusión social, el empleo, la ciudadanía activa, la educación y el desarrollo de competencias[19].

(13)     Los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión indican que los ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los participantes en EU Aid Volunteers deben ser mayores de 18 años.

(14)     Un estatuto jurídico claro es una condición previa fundamental para que los voluntarios puedan participar en el despliegue en países fuera de la Unión. Las condiciones de despliegue de los voluntarios deben definirse contractualmente e incluir normas de protección y seguridad de los mismos, responsabilidades de las organizaciones de envío y de acogida, cobertura de seguro, cobertura de subsistencia, alojamiento y otros gastos pertinentes. La elegibilidad de los voluntarios para su despliegue en terceros países deberá estar sujeta a disposiciones de seguridad y protección adecuadas.

(15)     EU Aid Volunteers deberá apoyar a las organizaciones locales de ayuda humanitaria en terceros países. Sus actividades deberán reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida para hacer frente a las crisis humanitarias y gestionar profesionalmente EU Aid Volunteers a fin de utilizar eficazmente sus capacidades y competencias y garantizar que la contribución de los voluntarios tenga un impacto sostenible en las comunidades locales, ayudando así a las personas necesitadas afectadas por las crisis humanitarias, que son los beneficiarios finales de la ayuda humanitaria de la Unión.

(16)     Las disposiciones financieras del presente Reglamento deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2014 dado que están relacionadas con el marco financiero plurianual 2014-2020. La asignación de ayuda financiera se realizará de acuerdo con el Reglamento n° XXX/2012[20], aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (Reglamento financiero). Debido a la naturaleza específica de la acción de EU Aid Volunteers, conviene establecer que la ayuda financiera podrá concederse a personas físicas y a personas jurídicas de Derecho público y privado. También es importante garantizar el cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, en particular en lo que se refiere a los principios de economía, eficiencia y eficacia previstos en él.

(17)     Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Deben tomarse medidas apropiadas para prevenir irregularidades y fraudes y deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades[21], el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[22], y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[23].

(18)     La participación de terceros países, en particular países adherentes, países candidatos, países de la AELC y países socios de la Política Europea de Vecindad, deberá ser posible sobre la base de convenios de cooperación.

(19)     Con el fin de permitir la mejora y la comunicación permanente, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión en lo que respecta a las disposiciones relativas a las normas de gestión de EU Aid Volunteers y la modificación de los indicadores de rendimiento. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(20)     A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deberán conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[24]. Deberá seguirse el procedimiento de examen para la adopción del mecanismo de certificación, el programa de formación y el programa de trabajo anual del Cuerpo.

(21)     El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(22)     El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de este Reglamento no irá más allá de lo que sea necesario y proporcionado para garantizar el buen funcionamiento de la iniciativa de EU Aid Volunteers. Todas las operaciones que competen a la Comisión Europea están reguladas por el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[25]. Cualquier tratamiento de datos personales por parte de organizaciones de ejecución legalmente establecidas en la Unión se regirá por la Directiva sobre protección de datos 95/46/CE[26].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (en lo sucesivo denominado «EU Aid Volunteers») como marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos a las operaciones de ayuda humanitaria de la Unión.

El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para el funcionamiento de EU Aid Volunteers y las normas que regulan la concesión de ayuda financiera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a:

1.           El despliegue de EU Aid Volunteers en operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

2.           Acciones en el interior de la Unión que apoyen, promuevan y prepararen el despliegue de EU Aid Volunteers en operaciones de ayuda humanitaria.

3.           Acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida en terceros países a efectos de la gestión de EU Aid Volunteers.

Artículo 3 Objetivo

El objetivo de EU Aid Volunteers será expresar los valores humanitarios y la solidaridad de la Unión para con las personas necesitadas, mediante la promoción de una iniciativa de EU Aid Volunteers eficaz y visible que contribuya a la consolidación de la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias y al desarrollo de la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países.

Artículo 4 Principios generales

1.           Las acciones de EU Aid Volunteers se llevarán a cabo de conformidad con los principios de la ayuda humanitaria de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

2.           Las acciones de EU Aid Volunteers responderán a las necesidades de las comunidades locales y de las organizaciones de acogida y deberán contribuir a la profesionalización de la prestación de ayuda humanitaria.

3.           La seguridad y la protección de los voluntarios serán prioritarias.

4.           EU Aid Volunteers promoverá actividades comunes y la participación de voluntarios de distintos países y fomentará proyectos conjuntos y asociaciones transnacionales entre los organismos de ejecución a que se refiere el artículo 10.

Artículo 5 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a)           «Voluntario»: toda persona que elija, libremente y sin ánimo de lucro, participar en actividades que beneficien a la comunidad, a sí mismo y a la sociedad en general.

b)           «Candidato a voluntario»: toda persona elegible en el sentido del artículo 11, apartado 1, que solicite participar en las actividades de EU Aid Volunteers.

c)           Un «EU Aid Volunteer»: todo candidato a voluntario que haya sido seleccionado, formado, evaluado como elegible y registrado como disponible para su despliegue en operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

d)           «Ayuda humanitaria»: actividades y acciones destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y preservar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.

e)           «País tercero»: países no pertenecientes a la Unión donde tienen lugar las operaciones y actividades de ayuda humanitaria mencionadas en la letra d).

Artículo 6 Coherencia y complementariedad de la acción de la Unión

1.           En la aplicación del presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, así como con otras políticas pertinentes de la Unión. Se prestará una atención particular a garantizar una transición fluida entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

2.           La Comisión y los Estados miembros cooperarán para mejorar la consistencia y la coherencia entre los distintos regímenes nacionales de voluntariado y las acciones de EU Aid Volunteers.

3.           La Unión fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular las Naciones Unidas, y otros socios de la ayuda humanitaria en la realización de las acciones de EU Aid Volunteers.

Artículo 7 Objetivos operativos

1.           EU Aid Volunteers perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a)      Aumento y mejora de la capacidad de la Unión para proporcionar ayuda humanitaria.

El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:

– el número de EU Aid Volunteers desplegados o listos para el despliegue;

– el número de personas beneficiadas de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión.

b)      Mejora de las capacidades y competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las condiciones en que trabajan.

El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:

– el número de voluntarios formados y la calidad de la formación sobre la base de los análisis y el grado de satisfacción;

– el número de organizaciones de envío certificadas que apliquen las normas para el despliegue y la gestión de EU Aid Volunteers.

c)      Desarrollo de la capacidad de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países.

El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:

– el número y el tipo de acciones de refuerzo de las capacidades;

– el número de personal y voluntarios de terceros países que participen en las medidas de refuerzo de las capacidades.

d)      Promoción de la visibilidad de la ayuda humanitaria de la Unión.

El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:

– nivel de conocimientos de EU Aid Volunteers sobre la ayuda humanitaria de la UE;

– nivel de sensibilización acerca de EU Aid Volunteers entre la población objetivo de la Unión, las comunidades participantes y beneficiarias de los terceros países y otros agentes humanitarios.

e)      Mejora de la coherencia y consistencia del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de la Unión de participar en las operaciones y actividades de ayuda humanitaria.

El progreso hacia la consecución de este objetivo operativo se evaluará sobre la base de indicadores, tales como:

– el número de organizaciones de envío certificadas;

– la difusión y reproducción de las normas sobre gestión de EU Aid Volunteers por otros programas de voluntariado.

2.           Los indicadores mencionados en el apartado 1, letras a) a e), se utilizarán para el seguimiento, la evaluación y el examen del rendimiento, según proceda. Son indicativos y podrán modificarse con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 25 a fin de tener en cuenta la experiencia de la medición del progreso.

CAPÍTULO II ACCIONES DE EU AID VOLUNTEERS

Artículo 8 Acciones de EU Aid Volunteers

Los EU Aid Volunteers perseguirán los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 mediante los siguientes tipos de acciones:

– desarrollo y mantenimiento de las normas relativas a los candidatos y EU Aid Volunteers;

– desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de certificación para las organizaciones de envío y de acogida;

– identificación y selección de los candidatos a voluntarios;

– establecimiento de un programa de formación y apoyo a la formación y al aprendizaje;

– creación, mantenimiento y actualización de un Registro de EU Aid Volunteers;

– despliegue de EU Aid Volunteers en terceros países para operaciones y actividades de ayuda humanitaria;

– capacitación de las organizaciones de acogida;

– establecimiento y gestión de una Red de EU Aid Volunteers;

– comunicación, sensibilización y visibilidad;

– actividad auxiliar que impulse la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de EU Aid Volunteers.

Artículo 9 Normas relativas a los candidatos y EU Aid Volunteers

1.           La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 25, a fin de establecer normas para:

a)      la identificación, selección y preparación de los candidatos a voluntarios para su despliegue en operaciones de ayuda humanitaria;

b)      la gestión y despliegue de EU Aid Volunteers en terceros países.

2.           Estas normas garantizarán el deber de diligencia y abarcarán las responsabilidades de las organizaciones de envío y de acogida, los requisitos mínimos sobre la cobertura de subsistencia, el alojamiento y otros gastos relevantes, la cobertura de seguro, los procedimientos de seguridad y otros elementos pertinentes.

Artículo 10 Certificación

1.           La Comisión establecerá un mecanismo de certificación que garantice que las organizaciones de envío se ajustan a las normas mencionadas en el artículo 9, y un mecanismo de certificación diferenciado para las organizaciones de acogida.

2.           Las organizaciones de envío serán elegibles para la certificación si operan en el ámbito de la ayuda humanitaria según lo definido en el artículo 5, letra d), y si pertenecen a una de las siguientes categorías:

a)      organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede esté situada en el territorio de la Unión;

b)      el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

c)      organismos de Derecho público que se rijan por el Derecho de un Estado miembro.

Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y organismos de Derecho público establecidos en los países a que se refiere el artículo 23 también serán elegibles para la certificación con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo y los acuerdos que en él se mencionan.

3.           Las organizaciones de terceros países que se adhieran a las normas a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), serán elegibles como organizaciones de acogida si operan en el ámbito de la ayuda humanitaria, tal como se define en el artículo 5, letra d), y pertenecen a una de las siguientes categorías:

a)      organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país;

b)      organismos de Derecho público que se rijan por el Derecho de un tercer país;

c)      organizaciones y agencias internacionales.

4.           Sin perjuicio de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3, las organizaciones de envío y de acogida podrán realizar acciones de EU Aid Volunteers en asociación con organizaciones privadas con fines de lucro.

5.           El funcionamiento y las modalidades de los mecanismos de certificación se adoptarán a través de actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2.

Artículo 11 Identificación y selección de candidatos a voluntarios

1.           Los ciudadanos de la Unión, los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en un Estado miembro de la Unión y los ciudadanos de los países y organizaciones mencionados en el artículo 23, apartado 1, en las condiciones mencionadas en ese artículo, mayores de 18 años, podrán postularse como candidatos a voluntarios.

2.           Sobre la base de una evaluación de las necesidades en los terceros países, realizada por las organizaciones de envío o de acogida u otros actores relevantes, las organizaciones de envío certificadas podrán identificar y seleccionar a los candidatos a voluntarios para su formación.

3.           La identificación y la selección de candidatos a voluntarios deberán cumplir las normas mencionadas en el artículo 9, apartado 1, letra a).

Artículo 12 Formación de candidatos a voluntarios y aprendizaje

1.           La Comisión establecerá un programa de formación con el fin de preparar a los candidatos a voluntarios para realizar actividades humanitarias y para el despliegue en las operaciones de ayuda humanitaria.

2.           Los candidatos a voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 serán elegibles para participar en el programa de formación. El alcance y el contenido de la formación que cada candidato a voluntario deberá realizar se determinará sobre la base de sus propias necesidades, teniendo en cuenta la experiencia previa.

3.           Como parte de su formación y, en particular, de su preparación para el despliegue, los candidatos a voluntarios podrán llevar a cabo prácticas de aprendizaje en organizaciones de envío certificadas, en la medida de lo posible en un país distinto de su país de origen.

4.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los voluntarios que no se hayan beneficiado de un aprendizaje podrán recibir, en su caso, preparación previa al despliegue por las organizaciones de envío certificadas. Esta preparación y el aprendizaje deberán cumplir las normas para la preparación mencionadas en el artículo 9, apartado 1, letra a).

5.           El programa de formación incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a voluntarios que vayan a ser desplegados en operaciones de ayuda humanitaria.

6.           Las modalidades del programa de formación y el procedimiento de evaluación de la preparación de los candidatos a voluntarios para el despliegue se adoptarán mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2.

Artículo 13 Registro de EU Aid Volunteers

1.           Los candidatos a voluntarios que hayan superado la evaluación a que se refiere el artículo 12, apartado 5, se considerarán EU Aid Volunteers. Como tales, podrán ser incluidos en el Registro de EU Aid Volunteers (en lo sucesivo denominado «el Registro») y serán elegibles para el despliegue.

2.           La Comisión creará, mantendrá y actualizará el Registro y regulará el acceso y uso del mismo.

Artículo 14 Despliegue de EU Aid Volunteers en terceros países

1.           Los EU Aid Volunteers incluidos en el Registro podrán ser desplegados en operaciones y actividades de ayuda humanitaria, según lo definido en el artículo 5, letra d):

a)      por las organizaciones de envío certificadas, a organizaciones de acogida en terceros países, o

b)      por la Comisión, a sus oficinas de ayuda humanitaria sobre el terreno o en operaciones de respuesta en terceros países.

2.           Para el despliegue a que se refiere el apartado 1, letra a), las organizaciones de envío certificadas garantizarán el cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 9.

3.           Las condiciones específicas del despliegue de voluntarios se establecerán en un contrato entre las organizaciones de envío y el voluntario, e incluirán la duración y localización de despliegue y las tareas del voluntario.

4.           Para el despliegue a que se refiere el apartado 1, letra b), la Comisión firmará con los voluntarios un «contrato de despliegue del voluntario», que definirá las condiciones específicas del despliegue. Los contratos de despliegue del voluntario no conferirán a este derechos y obligaciones derivados del «Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea» ni del «Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea».

Artículo 15 Desarrollo de capacidades de las organizaciones de acogida

La Comisión apoyará las acciones dirigidas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida con el fin de garantizar la eficacia de EU Aid Volunteers y el impacto sostenible de su trabajo, en particular:

a)      formación en la gestión de voluntarios, tutorías, preparación y respuesta en caso de catástrofe y otros ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de acogida;

b)      intercambio de mejores prácticas, asistencia técnica, programas de hermanamiento e intercambio de personal y voluntarios, creación de redes y otras actividades pertinentes destinadas a mejorar la gestión de los EU Aid Volunteers en terceros países y apoyar y fomentar la calidad del voluntariado en terceros países.

Artículo 16 Red de EU Aid Volunteers

1.           La Comisión creará y gestionará una Red de EU Aid Volunteers (en lo sucesivo denominada «la Red»).

2.           La Red facilitará la interacción entre los candidatos a voluntarios y EU Aid Volunteers que participan o han participado en la iniciativa; entre estos voluntarios y otros beneficiarios de EU Aid Volunteers, en particular, los mencionados en el artículo 15; y entre otros actores pertinentes. La Red facilitará la interacción virtual, en particular mediante el intercambio de conocimientos y la difusión de información sobre la iniciativa EU Aid Volunteers, y apoyará otras actividades tales como seminarios y talleres.

3.           La Red también proporcionará y fomentará oportunidades de voluntariado en línea con el fin de completar y reforzar las actividades de EU Aid Volunteers.

Artículo 17 Comunicación, sensibilización y visibilidad

1.           La Comisión apoyará acciones de información, comunicación y sensibilización para promover la iniciativa EU Aid Volunteers y fomentar el voluntariado en ayuda humanitaria en la Unión y en los terceros países que se benefician de sus acciones.

2.           La Comisión elaborará un plan de acción de información y comunicación sobre los objetivos, acciones y resultados de EU Aid Volunteers, que definirá las actividades de comunicación y difusión hacia el público, en particular los ciudadanos europeos, y hacia potenciales futuros candidatos y beneficiarios de las acciones de EU Aid Volunteers. Todos los beneficiarios de EU Aid Volunteers, en particular las organizaciones de envío y de acogida, deberán aplicar este plan de acción.

3.           Los EU Aid Volunteers participarán, en caso necesario con la asistencia y la dirección de las organizaciones de envío o de acogida, en actividades de información, comunicación y sensibilización pertinentes antes, durante y después del despliegue para promover EU Aid Volunteers y su compromiso con estos. La Comisión definirá estas actividades, que no podrán imponer obligaciones desproporcionadas a los voluntarios.

CAPÍTULO III Disposiciones financieras

Artículo 18 Acciones subvencionables

1.           Las acciones a que se refiere el artículo 8 podrán optar a ayuda financiera, así como las medidas necesarias para su ejecución y las medidas destinadas a reforzar la coordinación entre la iniciativa EU Aid Volunteers y otros regímenes pertinentes a nivel nacional e internacional.

2.           La dotación financiera mencionada en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de la iniciativa EU Aid Volunteers y para el logro de sus objetivos.

3.           Estos gastos podrán incluir, en particular, estudios, reuniones de expertos, actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas encargadas del intercambio y tratamiento de la información (incluida su interconexión con sistemas existentes o futuros destinados a promover el intercambio intersectorial de datos y equipos relacionados), así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa de la Comisión.

Artículo 19 Beneficiarios financieros

La ayuda financiera al amparo del presente Reglamento podrá concederse a personas físicas y jurídicas, ya sean de Derecho público o privado, que se considerarán beneficiarios financieros en el sentido del Reglamento financiero XX/2012.

Artículo 20 Recursos presupuestarios

El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento para el periodo 2014 a 2020 ascenderá a 239 100 000 EUR a precios corrientes. En caso necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después del año 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 21 Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución

1.           La Comisión ejecutará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento financiero XX/2012 aplicable al presupuesto general de la Unión.

2.           La ayuda financiera conforme al presente Reglamento podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por el Reglamento financiero.

3.           A fin de aplicar el presente Reglamento, la Comisión adoptará un programa de trabajo anual de la iniciativa EU Aid Volunteers de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2. Se establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Deberá contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

4.           La Comisión podría considerar el valor añadido y las ventajas de gestión de crear un Fondo fiduciario de la UE.

Artículo 22 Protección de los intereses financieros de la Unión

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento.

3.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

4.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23 Cooperación con otros países y organizaciones internacionales

1.           EU Aid Volunteers estará abierto a la participación de los ciudadanos y de las organizaciones de envío de:

a)      los países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares;

b)      ciudadanos y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c)      ciudadanos y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la celebración de acuerdos bilaterales con dichos países;

d)      personal de organizaciones internacionales que cumpla los criterios de elegibilidad mencionados en el artículo 11, apartado 1.

2.           Dicha cooperación se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.

Artículo 24 Procedimiento de comité

1.           La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 25 Ejercicio de los poderes delegados a la Comisión

1.           Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 7, apartado 2, y el artículo 9, se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.           La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Un acto delegado entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 26 Seguimiento y evaluación

1.           Las acciones que reciban ayuda financiera serán objeto de un seguimiento periódico con el fin de observar su ejecución, y serán evaluadas periódicamente a través de una evaluación externa independiente para evaluar la eficiencia, eficacia y sus repercusiones en relación con los objetivos de EU Aid Volunteers. El seguimiento y la evaluación incluirán los informes a que se refiere el apartado 5 y otras actividades sobre aspectos específicos del presente Reglamento que puedan iniciarse en cualquier momento durante su ejecución.

2.           En la fase de evaluación, la Comisión garantizará la consulta periódica de todas las partes interesadas pertinentes, en particular los voluntarios, las organizaciones de envío y de acogida, la población local asistida, las organizaciones humanitarias y los trabajadores sobre el terreno. Los resultados de la evaluación se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de recursos.

3.           Las organizaciones de envío que desplieguen voluntarios en operaciones fuera de la Unión serán responsables de la supervisión de sus actividades y presentarán a la Comisión informes de seguimiento periódicos.

4.           La Comisión informará periódicamente al SEAE y a las Delegaciones de la UE acerca de las actividades de EU Aid Volunteers, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de trabajo pertinentes.

5.           La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)      un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento durante los tres primeros años de su aplicación, a más tardar el 31 de diciembre de 2017;

b)      una Comunicación sobre la aplicación continuada del presente Reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

c)      un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Las conclusiones de los informes deberán ir acompañadas, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

[que deberá utilizarse en relación con cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa

(artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de las normas de desarrollo)]

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[27]

Ámbito político afectado y actividad(es) asociada(s):

Ámbito político 23 Ayuda humanitaria

23 02 04 – Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[28]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Título 4 - Una Europa global

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo operativo nº 1:

Aumento y mejora de la capacidad de la Unión para proporcionar ayuda humanitaria.

Objetivo operativo nº 2:

Mejora de las capacidades y competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las condiciones en que trabajan.

Objetivo operativo nº 3:

Desarrollo de la capacidad de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países.

Objetivo operativo nº 4:

Promoción de la visibilidad de la ayuda humanitaria de la Unión.

Objetivo operativo nº 5:

Refuerzo de la coherencia y la consistencia del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de la Unión para participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

23 02 04 - EU Aid Volunteers (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria).

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta:

- creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers) como marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos a las operaciones de ayuda humanitaria;

- irá dirigida a mejorar la capacidad de la Unión para responder a las crisis humanitarias, desarrollar conocimientos y experiencia y proporcionar visibilidad a los valores humanitarios y de solidaridad de la Unión para con las víctimas de catástrofes naturales y de crisis causadas por el hombre en terceros países;

- responderá a las necesidades de las comunidades vulnerables o afectadas y contribuirá al desarrollo de capacidades en los terceros países y a la resistencia frente a las catástrofes;

- respetará los principios de humanidad, no discriminación, neutralidad, imparcialidad e independencia de la ayuda humanitaria y su objetivo será contribuir a la profesionalización de la prestación de ayuda humanitaria;

- garantizará la prioridad de la seguridad y protección de EU Aid Volunteers;

- desplegará EU Aid Volunteers en terceros países, evitando al mismo tiempo la exclusión del empleo local y el voluntariado local;

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

–          El número de EU Aid Volunteers empleados o listos para su despliegue.

–          El número de personas a las que llegue la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión.

–          El número de voluntarios formados y la calidad de la formación sobre la base de evaluaciones inter pares y grado de satisfacción.

–          El número de organizaciones de envío certificadas que apliquen las normas para el despliegue y la gestión de EU Aid Volunteers.

–          El número y tipo de acciones de refuerzo de las capacidades.

–          El número de personal y voluntarios de terceros países que participen en las acciones de capacitación.

–          El nivel de conocimientos de EU Aid Volunteers sobre la ayuda humanitaria de la UE.

–          El nivel de sensibilización sobre el Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria entre la población objetivo de la Unión, las comunidades participantes y beneficiarias de los terceros países y otros agentes humanitarios.

–          La difusión y reproducción de las normas sobre gestión de EU Aid Volunteers por otros programas de voluntariado.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El Tratado de Lisboa prevé lo siguiente en su artículo 214, apartado 5:

«A fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Parlamento Europeo y el Consejo fijarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, su estatuto y sus normas de funcionamiento.»

Comunicación «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», COM (2010) 683.

Conclusiones del Consejo adoptadas en mayo de 2011.

Declaración escrita del PE en noviembre de 2011.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El valor añadido de la UE se presenta en forma de:

a) el carácter europeo y transnacional de EU Aid Volunteers, que agrupan a ciudadanos de distintos Estados miembros de la Unión para una contribución conjunta en operaciones de ayuda humanitaria;

b) el fomento de la cooperación transnacional de las organizaciones de ayuda humanitaria y las partes interesadas en la aplicación de las acciones del Cuerpo;

c) economías de escala y efectos mediante complementariedades y sinergias con otros programas y políticas pertinentes a escala nacional, internacional y de la Unión;

d) la aportación de una expresión concreta de los valores europeos en general y en particular de la solidaridad de la Unión y de sus ciudadanos con las personas más vulnerables y más necesitadas;

e) la contribución al fortalecimiento de una ciudadanía de la Unión Europea activa mediante la capacitación de los ciudadanos de la Unión de diferentes edades y ámbitos sociales, de formación y profesionales para participar en actividades de ayuda humanitaria.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Estas propuestas se basan en:

- la experiencia adquirida a raíz de los proyectos piloto financiados en el marco de las convocatorias lanzadas en 2011 y 2012, respectivamente, «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria - convocatoria de propuestas de proyectos piloto»;

- un estudio relativo a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria;

- la Comunicación de la Comisión «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», COM (2010) 683.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Coherencia con:

- el artículo 215, apartado 4, del Tratado;

- el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria;

- las acciones que reciban ayuda financiera en virtud de este Reglamento no recibirán ayudas de otros instrumentos financieros de la Unión.

La Comisión velará por que los solicitantes de ayuda financiera en virtud de este Reglamento y los beneficiarios finales de tal ayuda faciliten a la Comisión información de la ayuda financiera recibida de otras fuentes, incluso del presupuesto general de la Unión, y de las solicitudes de financiación en curso.

- Se intentará conseguir sinergias y complementariedades con otros instrumentos financieros de la Unión.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨      Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Disposiciones financieras de duración limitada:

La asignación presupuestaria cubre desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

Incidencia financiera desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020 (pagos hasta el 31.12.2023)

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[29]

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

X Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– X  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[30]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El programa podría ser ejecutado directamente por la Comisión (DG ECHO) a través de la gestión centralizada directa, o a través de una agencia ejecutiva (gestión indirecta). Estas dos opciones se mantienen abiertas y se tomará una decisión a su debido tiempo.

EU Aid Volunteers estará abierto a la participación de:

a) ciudadanos y organizaciones de envío de países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares;

b) ciudadanos y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c) ciudadanos y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la celebración de acuerdos bilaterales con dichos países.

d) personal de organizaciones internacionales que cumpla los criterios de elegibilidad mencionados en el artículo 11, apartado 1.

2.         Esta cooperación se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Las acciones que reciban ayuda financiera serán objeto de un seguimiento periódico con el fin de observar su ejecución, y serán evaluadas periódicamente a través de una evaluación externa independiente para valorar la eficiencia, eficacia y sus repercusiones en relación con los objetivos de EU Aid Volunteers. El seguimiento y la evaluación incluirán los informes a que se refiere el artículo 25, apartado 5, y otras actividades sobre aspectos específicos del presente Reglamento que puedan iniciarse en cualquier momento durante su ejecución.

En la fase de evaluación, la Comisión garantizará la consulta periódica de todas las partes interesadas pertinentes, en particular los voluntarios, las organizaciones de envío y de acogida, la población local asistida, las organizaciones humanitarias y los trabajadores sobre el terreno. Los resultados de la evaluación se utilizarán posteriormente en el diseño del programa y la asignación de recursos.

Las organizaciones de envío que desplieguen voluntarios en operaciones fuera de la Unión serán responsables de la supervisión de sus actividades y presentarán a la Comisión informes de seguimiento periódicos.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento durante los tres primeros años de su aplicación, a más tardar el 31 de diciembre de 2017;

b) una Comunicación sobre la aplicación continuada del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

c) un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Las conclusiones de los informes deberán ir acompañadas, si procede, de propuestas de modificación del presente Reglamento.

La Comisión también informará periódicamente al SEAE y a las Delegaciones de la UE acerca de las actividades de EU Aid Volunteers.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

El programa podría ser ejecutado directamente por la DG ECHO (gestión centralizada directa) o a través de una agencia ejecutiva existente (gestión central indirecta), y comprenderá la concesión de subvenciones y contratos de servicios.

En ambas hipótesis, pueden señalarse los riesgos siguientes:

a) riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones asociadas (en particular, pequeñas organizaciones no gubernamentales) para adaptar sus estructuras organizativas a fin de responder a las obligaciones financieras y de rendimiento contractuales;

b) limitaciones de acceso y seguridad derivadas de la ejecución de actividades en regiones armadas o de difícil acceso, lo que puede poner en peligro la integridad física de los ejecutantes (voluntarios) y afectar a la consecución de los objetivos operativos;

c) riesgo para la reputación de la Comisión relacionado con el riesgo inherente de malversación fraudulenta de fondos.

Si se escoge la opción de una agencia ejecutiva, podrá existir un riesgo adicional relativo a:

d) deficiencias de coordinación con una agencia ejecutiva, resultantes de la falta de una definición clara de los límites de las responsabilidades en la gestión y el control de las tareas delegadas a las agencias ejecutivas.

Se espera que la mayoría de estos riesgos sean reducidos y, en cualquier caso, estarán permanentemente sujetos a un estrecho seguimiento. Por ejemplo, se aplicarán medidas de simplificación de conformidad con el Reglamento financiero revisado (por ejemplo, ampliación del uso de cantidades fijas únicas y cantidades a tanto alzado).

Sobre la base de los tipos de error detectados en los últimos tres años, el índice de error potencial en caso de gestión centralizada directa por la DG ECHO es probable que se sitúe por debajo del 2 %.

En cuanto a la aplicación a través de una agencia ejecutiva, suponiendo que el índice de error global de una agencia (la Agencia Ejecutiva EACEA, por ejemplo, presentó en su informe de actividad anual de 2011 un índice de error del 0,81 %), el nivel de incumplimiento se espera que sea inferior al 2 %.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

En cuanto a la gestión centralizada directa, se aplicará la estructura de control de la DG ECHO. El control se centrará por tanto en el cumplimiento y la eficacia de los procedimientos administrativos, operativos y financieros y en el respeto de la legislación vigente. Estos serán también objeto del ámbito del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la DG ECHO.

Además, las subvenciones y los contratos adjudicados con cargo al Instrumento serán objeto de auditorías ex post por parte del Sector de Auditoría Externa de la DG ECHO y de evaluaciones por parte de socios externos. Como de costumbre, las acciones podrán estar sujetas a auditorías e investigaciones por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), el Tribunal de Cuentas y la OLAF. El coste de control previsto de la DG ECHO sobre la base de las cifras de 2011 oscila entre el 2,7 % y el 3,1 %.

En caso de ejecución a través de una agencia ejecutiva, la Comisión aplicará las medidas de control requeridas para las agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero y con el Reglamento (CE) n° 58/2003 sobre las agencias ejecutivas. Además, la Comisión supervisará y controlará que la agencia ejecutiva establezca objetivos de control apropiados para las acciones cuya gestión se le confiará. Esta supervisión se integrará en los términos de cooperación entre la Dirección General originaria y la agencia ejecutiva, así como en el informe semestral de la agencia.

Las principales características del sistema de control interno de una agencia ejecutiva (basadas en la EACEA), son las siguientes:

a) circuitos financieros y separación de funciones;

b) control de admisibilidad de los costes a través de controles ex ante (estudios documentales y misiones de seguimiento);

c) procedimiento de supervisión;

d) medidas de simplificación y armonización en el mismo programa y entre los distintos programas (intercambio de las mejores prácticas);

e) utilización de cantidades fijas únicas y cantidades a tanto alzado para algunos capítulos/acciones;

f) información sobre la gestión (mensual, trimestral y anual, como el informe anual de actividades);

g) control centralizado ex-ante para los contratos públicos, convocatorias de propuestas y convenios de subvención;

h) servicio de auditoría interna.

Las actividades de la Agencia Ejecutiva están sujetas a auditorías e investigaciones llevadas a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (SAI), el Tribunal de Cuentas y la OLAF.

Por lo que respecta al coste de los controles, su importe se calcula sobre la base de la experiencia de la Agencia Ejecutiva EACEA. Esta última ha estimado el coste de control de dos programas que se aplicarán en el periodo 2014-2020: con arreglo a las cifras presentadas en el informe de actividad anual de 2011, la estimación del coste de los controles se eleva al 2,8 % y al 2,9 % del presupuesto total de los dos programas. Aplicando los mismos resultados, el coste estimado de control de la creación de EU Aid Volunteers oscilaría entre 6,7 y 6,9 millones EUR para el periodo 2014-2020.

Con respecto a la DG ECHO, se estima que el coste de control ligado a su papel de DG corresponsable sería de alrededor de 210K EUR, lo que representa el 0,1 % del presupuesto total. La ejecución de estos controles, junto con el efecto probable de las nuevas simplificaciones del Reglamento financiero, permitiría evitar errores materiales (>2 %).

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La DG ECHO seguirá elaborando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS) adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que:

los controles antifraude internos de la DG ECHO están plenamente alineados con la CAFS;

el enfoque de gestión de riesgo de fraude de la DG ECHO está encaminado a detectar áreas de riesgo de fraude y respuestas adecuadas;

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno.

A fin de atenuar los riesgos de fraude y de irregularidades, se prevén las siguientes medidas:

- La prevención del riesgo de fraude y de irregularidades se tiene en cuenta desde la fase de establecimiento del Programa, gracias a la simplificación de las normas y al mayor uso de la financiación a tanto alzado y las cantidades a tanto alzado.

- Se efectuará un control sistemático del potencial de doble financiación y se identificará a los beneficiarios de varias subvenciones.

- Se realizarán auditorías ad hoc cuando haya serias dudas respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de fraude.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Una Europa Global || Disoc. / no disoc. ([31]) || de países de la AELC[32] || de países candidatos[33] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

4 || 23 02 04 (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria) EU Aid Volunteers || Disoc. || SÍ || SÍ || NO || SÍ/NO

La participación en EU Aid Volunteers estará abierta a otros países europeos sujetos a las condiciones a que se refiere el artículo 23.

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 4. UNA EUROPA GLOBAL

DG: ECHO || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguien-tes || TOTAL 2014 A 2020

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

23 02 04 || Compromisos || (1) || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100

Pagos || (2) || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[34] || || || || || || || || ||

|| || (3) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos de la DG ECHO || Compromisos || =1+3 || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100

Pagos || =2+3 || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100

Pagos || (5) || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 21 200 || 23 800 || 27 600 || 32 700 || 37 900 || 44 500 || 51 400 || || 239 100

Pagos || =5+ 6 || 13 780 || 18 650 || 23 630 || 29 895 || 34 680 || 40 640 || 47 145 || 30 680 || 239 100

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020

DG: ECHO ||

Ÿ Recursos humanos || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 274 || 1 274 || 1 593 || 8 725

Ÿ Otros gastos administrativos || 0 063 || 0 063 || 0 143 || 0 063 || 0 065 || 0 122 || 0 045 || 0 564

TOTAL para la DG ECHO || Créditos || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289

TOTAL de créditos dentro de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguien-tes || TOTAL 2014 - 2020

TOTAL de créditos dentro de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 22 409 || 25 009 || 28 889 || 33 909 || 39 239 || 45 896 || 53 083 || || 248 434

Pagos || 14 989 || 19 859 || 24 919 || 31 104 || 36 019 || 42 036 || 48 828 || 30 680 || 248 434

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020

RESULTADOS

|| Tipo de resultado[35] || Coste medio resultado || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resulta-dos || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total

OBJETIVO OPERATIVO Nº 1 Aumento y mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || Registro, nº de aprendizajes, nº de voluntarios desplegados || 0,014 || 376 || 5 271 || 941 || 13 367 || 1130 || 15 976 || 1356 || 20 222 || 1560 || 22 867 || 1950 || 27 361 || 2291 || 32 074 || 9604 || 137 136

Subtotal para el objetivo operativo n° 1 || 376 || 5 271 || 941 || 13 367 || 1130 || 15 976 || 1356 || 20 222 || 1560 || 22 867 || 1950 || 27 361 || 2291 || 32 074 || 9604 || 137 136

Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020

RESULTADOS

|| Tipo de resultado[36] || Coste medio de producción || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total

OBJETIVO OPERATIVO Nº 2 Mejora de las capacidades y competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y las condiciones de trabajo || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || Formación de los voluntarios, desarrollo de normas || 0,0075 || 938 || 7 034 || 711 || 5 330 || 837 || 6 280 || 863 || 6 476 || 1193 || 8 946 || 1535 || 11 511 || 1600 || 12 000 || 7677 || 57 576

Subtotal para el objetivo operativo n° 2 || 938 || 7 034 || 711 || 5 330 || 837 || 6 280 || 863 || 6 476 || 1193 || 8 946 || 1535 || 11 511 || 1600 || 12 000 || 7677 || 57 576

OBJETIVO OPERATIVO Nº 3 Desarrollo de la capacidad de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || Nº de gestores de voluntarios/voluntarios locales/formación de formadores/ nº de participantes en seminarios || 0,00471 || 1418 || 6 681 || 785 || 3 700 || 857 || 4 038 || 901 || 4 244 || 1037 || 4 886 || 849 || 3 999 || 1263 || 6 000 || 7110 || 33 549

Subtotal para el objetivo operativo n° 3 || 1418 || 6 681 || 785 || 3 700 || 857 || 4 038 || 901 || 4 244 || 1037 || 4 886 || 849 || 3 999 || 1263 || 6 000 || 7110 || 33 549

Indíquense los objetivos y los resultados ò || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020

RESULTADOS

|| Tipo de resultado[37] || Coste medio de producción || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº de resul-tados || Coste || Nº total de resultados || Coste total

OBJETIVO OPERATIVO Nº 4 Fomentar la visibilidad de los valores de ayuda humanitaria de la Unión || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || Desarrollo de la Red de EU Aid Volunteers; conferencias, comunicación, visibilidad; nº de asignaciones de voluntarios en línea || 0,00081 || 300 || 1 737 || 700 || 0,940 || 1300 || 0,769 || 1 700 || 1 395 || 2 000 || 0,769 || 2 000 || 1 053 || 2 000 || 0,826 || 10 000 || 7.488

Subtotal para el objetivo operativo n° 4 || 300 || 1 737 || 700 || 0,940 || 1300 || 0,769 || 1 700 || 1 395 || 2 000 || 0,769 || 2 000 || 1,053 || 2 000 || 0,826 || 10 000 || 7 488

OBJETIVO OPERATIVO Nº 5 Mejora de la coherencia y la consistencia del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en actividades y operaciones de ayuda humanitaria || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || Desarrollo de normas, revisión, mecanismo de certificación || || || 0,477 || || 0,464 || || 0,538 || || 0,364 || || 0,433 || || 0,575 || || 0,500 || || 3 351

Subtotal para el objetivo operativo n° 5 || || 0,477 || || 0,464 || || 0,538 || || 0,364 || || 0,433 || || 0,575 || || 0,500 || || 3 351

COSTE TOTAL || 3032 || 21 200 || 3137 || 23 800 || 4124 || 27 600 || 4 820 || 32 700 || 5 790 || 37 900 || 6 334 || 44 500 || 7 154 || 51 400 || 34 391 || 239 100

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 146 || 1 274 || 1 274 || 1 593 || 8 725

Otros gastos administrativos || 0,063 || 0,06.3 || 0,143 || 0,063 || 0,065 || 0,122 || 0,045 || 0,564

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289

Al margen de la RÚBRICA 5[38] del marco financiero plurianual || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND || ND

TOTAL || 1 209 || 1 209 || 1 289 || 1 209 || 1 339 || 1 396 || 1 683 || 9 289

Las cifras precedentes se ajustarán de conformidad con los resultados del proceso de externalización previsto.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de representación de la Comisión) || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 7

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa)[39]

XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») || 6 || 6 || 6 || 6 || 8 || 8 || 11

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy [40] || - en la sede[41] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 12 || 12 || 12 || 12 || 14 || 14 || 18

23 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Las cifras precedentes se ajustarán de conformidad con los resultados del proceso de externalización previsto.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Desarrollo de políticas y conceptos. Actos de ejecución y medidas.

Personal externo || Gestión de los convenios de subvención y los contratos; aplicación y seguimiento del trabajo; apoyo administrativo.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X  La propuesta/iniciativa es compatible con la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual 2014-2020, de conformidad con la Comunicación titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)500 final).

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[42].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

La propuesta prevé contribuciones de terceros, procedentes de los países de la AELC que sean miembros del EEE, de países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión y de los países socios de la Política Europea de Vecindad.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[43]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

[1]               Eurobarómetro estándar 73/2010, Eurobarómetro especial 343/2010 y Eurobarómetro especial 384/2012.

[2]               COM (2010) 683.

[3]               Conclusiones del Consejo sobre el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda humanitaria de 25 de mayo de 2011.

[4]               Declaración escrita 25/2011 del Parlamento Europeo de 9 de mayo de 2011.

[5]               En 2010 en Bruselas y en 2011 en Budapest, con la participación activa de más de 150 organizaciones interesadas.

[6]               COHAFA.

[7]               SG, SJ, DG BUDG, DG DEVCO, FPIS, EEAS, DG EAC, EACEA, DG EMPL, DG ELARG.

[8]               Se organizaron dos seminarios de capitalización en diciembre de 2011 y junio de 2012 en Bruselas con más de 70 participantes.

[9]               DO C 25 de 2008, p. 1.

[10]             DO L 11 de 2003, p. 1.

[11]             COM (2011) 681 final.

[12]             Creado por la Decisión X/XX relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

[13]             COM (2011) 500 final.

[14]             DO C 25, 2008, p. 1.

[15]             Pendiente de publicación.

[16]             Comunicación de la Comisión COM (2010) 683 «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» (DO C 121 de 2011, p. 59).

[17]             Comunicación de la Comisión sobre «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», COM (2011) 681 final (DO C 37 de 2012, p. 24).

[18]             Comunicación de la Comisión COM (2011) 933 (DO C 102 de 2012, p. 35).

[19]             Comunicación de la Comisión COM (2011) 568 «Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE» (DO C 335 de 2011, p. 19).

[20]             Pendiente de publicación.

[21]             DO L 312 de 1995, p. 1.

[22]             DO L 292 de 1996, p. 2.

[23]             DO L 136 de 1999, p. 1.

[24]             DO L 55 de 2011, p. 13.

[25]             DO L 8 de 2001, p. 1.

[26]             DO L 281 de 1995, p. 31.

[27]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[28]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[29]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[30]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[31]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[32]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[33]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[34]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[35]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[36]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[37]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[38]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[39]             AC= agente contractual; INT= personal de agencia («interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto nacional en comisión de servicio.

[40]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[41]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[42]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[43]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.