52012PC0485

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la validación del aprendizaje no formal e informal /* COM/2012/0485 final - 2012/0234 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La importancia de crear nuevas oportunidades de aprendizaje

Hoy en día las oportunidades de aprendizaje son ilimitadas, carecen de fronteras y son instantáneas. Las personas aprenden y adquieren nuevas capacidades y competencias no solo en el contexto tradicional de la clase (aprendizaje formal), sino, también y cada vez más, fuera del mismo. Se produce un aprendizaje importante en el lugar de trabajo, a través de la participación en organizaciones de la sociedad civil o en el espacio virtual que proporcionan internet y los dispositivos móviles, tanto individualmente como con compañeros. Cada es más frecuente que las empresas ofrezcan a sus trabajadores oportunidades de formación para mejorar sus capacidades a través de un aprendizaje organizado, pero no formal. El aprendizaje informal también cobra cada vez más importancia en un mundo global e interdependiente, en el que la tecnología permite que las personas aprendan de muchas formas distintas, por ejemplo a través de recursos educativos abiertos y a distancia.

Atraer y capacitar a quienes aprenden con experiencias de aprendizaje es esencial para hacer frente a los rápidos cambios económicos y tecnológicos y a unas transiciones de un empleo a otro que son cada vez más frecuentes a lo largo de la vida y estimulan a las personas a adquirir capacidades más elevadas y pertinentes a fin de aumentar la empleabilidad, la productividad y el crecimiento económico.

En la situación actual de aumento del desempleo —especialmente pronunciado entre los jóvenes— y de falta de crecimiento económico, urge aprovechar las nuevas oportunidades de aprendizaje que se dan fuera del sistema de educación formal, así como las competencias adquiridas a través de dichas oportunidades: Europa tiene que desarrollar la combinación adecuada de capacidades y lograr que estas encajen mejor con los empleos, a fin de ayudar a impulsar la competitividad y la prosperidad.

En este contexto, los sistemas de educación y cualificación deben dar a todos los ciudadanos[1] la oportunidad de hacer visible lo que han aprendido fuera de los centros de enseñanza y de utilizarlo en su carrera profesional o en el aprendizaje posterior. Esto puede lograrse mediante un proceso de validación de los resultados de aprendizaje adquiridos a través de un aprendizaje formal e informal; en tal proceso, un organismo autorizado confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y competencias) medidos en relación con el nivel pertinente.

El aprendizaje no formal e informal en la Estrategia Europa 2020

La validación de las experiencias de aprendizaje no formal e informal en los Estados miembros de la UE es una contribución esencial para cumplir el objetivo de la UE de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, fijado en la Estrategia Europa 2020. Su impacto puede ser importante para el funcionamiento del mercado de trabajo: los mecanismos de validación permiten una mayor transparencia sobre las capacidades disponibles entre la mano de obra y ayudan a compaginar mejor las capacidades y la demanda laboral, promueven una mayor transferibilidad de las competencias entre empresas y sectores, y facilitan la movilidad en el mercado laboral europeo. Al facilitar la movilidad profesional y geográfica y al permitir compaginar mejor las capacidades, la validación puede ser importante para abordar la falta de competencias en sectores en crecimiento y para ayudar a la recuperación económica.

En tiempos de envejecimiento de la población y disminución de la población activa, la validación de las experiencias de aprendizaje informal y no formal también puede ayudar a Europa a atraer a las personas más alejadas del mercado laboral hacia nuevas oportunidades de aprendizaje y de trabajo, así como a explotar todo el capital humano para combatir el desempleo e impulsar la productividad y la competitividad. En particular, la validación puede ayudar a los jóvenes desempleados que buscan su primer empleo o que tienen muy poca experiencia profesional a demostrar y revalorizar las capacidades y competencias que hayan adquirido en distintos contextos.

Desde el punto de vista personal, la validación ofrece perspectivas de una mayor empleabilidad, una mayor remuneración, cambios profesionales, una mayor transferibilidad de las capacidades entre distintos países, una segunda oportunidad para quienes han abandonado prematuramente los estudios, un mejor acceso a la educación y la formación formales, una mayor motivación para aprender y un aumento de la confianza en uno mismo.

Por todo ello, la validación de experiencias de aprendizaje no formal e informal contribuye también a alcanzar los objetivos principales de Europa 2020 respecto al abandono escolar prematuro, la proporción de personas de 30 a 34 años que han completado estudios de educación terciaria o equivalente, la tasa de empleo global y la pobreza y la exclusión social, un proceso que es objeto de seguimiento durante el semestre europeo.

Basarse en la agenda política europea

La validación del aprendizaje no formal e informal ha formado parte de la agenda política europea desde 2001, cuando la Comisión definió el aprendizaje permanente como toda actividad de aprendizaje emprendida a lo largo de la vida, con el ánimo de mejorar el saber, las destrezas y las aptitudes desde una visión personal, cívica, social o laboral. Desde la Declaración de Copenhague sobre la cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, se han adoptado una serie de medidas para desarrollar herramientas e instrumentos europeos en el ámbito del aprendizaje permanente:

– en 2004 se adoptaron los principios europeos comunes para la validación en forma de Conclusiones del Consejo;

– en 2004 se creó el marco Europass, que incluye el CV Europass y un expediente de documentos que pueden utilizar los ciudadanos para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa; otras herramientas para documentar los resultados de aprendizaje son el Youthpass para el programa «La juventud en acción» y los pasaportes de capacidades y cualificaciones sectoriales desarrollados en el marco del diálogo social sectorial europeo;

– un hito hacia la validación del aprendizaje no formal e informal fue la adopción en 2008, por el Parlamento Europeo y el Consejo, de la Recomendación sobre el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente; el MEC es un marco de referencia de niveles de cualificación que se definen a través de los resultados de aprendizaje; han dado lugar a un proceso en curso en el que todos los Estados miembros fijan su Marco Nacional de Cualificaciones y establecen correspondencias entre sus cualificaciones y los niveles de cualificaciones europeos; con este proceso, las cualificaciones serán más comparables y fáciles de comprender para los empleadores, los centros de enseñanza, los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje;

– en 2009 la Comisión y el Cedefop publicaron unas directrices europeas para validar el aprendizaje no formal e informal que proporcionan a los responsables políticos y a los profesionales asesoramiento técnico sobre validación; se centran en distintas perspectivas de validación (por ejemplo, a nivel individual, organizacional, nacional o europeo); las directrices constituyen una herramienta práctica que puede aplicarse de forma voluntaria;

– junto con las otras herramientas, los sistemas de créditos basados en los resultados de aprendizaje facilitan la validación del aprendizaje no formal e informal; en la enseñanza superior, esta función corresponde al Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), desarrollado en el marco del proceso de Bolonia para facilitar la movilidad entre centros de enseñanza superior; en la educación y formación profesionales, corresponde al Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET).

Además, el Programa de Aprendizaje Permanente ha financiado, desde 2007, una serie de proyectos piloto que han permitido desarrollar procesos de validación y herramientas en sectores o contextos específicos, en particular en la educación y formación profesionales y en la educación de adultos. En algunos países se ha utilizado el Fondo Social Europeo para desarrollar sistemas de validación.

A pesar de la existencia de estas políticas europeas, el progreso en materia de validación ha sido desigual, irregular y lento en toda Europa.

Según la última actualización del Inventario Europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, que tuvo lugar en 2010, solo cuatro Estados miembros de la UE tienen un sistema de validación muy desarrollado, mientras que otros siete cuentan con un sistema nacional en su fase inicial o con un sistema asentado, pero parcial, en uno o varios sectores.

La necesidad de actuar ahora

Esto significa que la mayoría de los Estados miembros de la UE no disponen de un sistema de validación completo. Los países con un sistema bien desarrollado tienen un enfoque en materia de validación integrado en su sistema de aprendizaje permanente (por ejemplo, fijado jurídicamente), una infraestructura de apoyo para la validación, una gran implicación de las partes interesadas (en particular de los interlocutores sociales) y una validación a un precio razonable para los solicitantes. Algunos países han adoptado recientemente iniciativas sobre validación como parte del desarrollo de un Marco Nacional de Cualificaciones. En otros países se han producido pocos cambios, lo que denota falta de estrategias nacionales, falta de conocimientos sobre cómo llevar a cabo la validación en la práctica y, en algunos casos, falta de confianza en la validación por parte de las personas y los empleadores, así como obstáculos culturales y actitudinales.

La desigual disponibilidad de políticas y prácticas nacionales en materia de validación y las disparidades que existen entre los Estados miembros reducen la comparabilidad y la transparencia de los sistemas de validación. Hacen que para los ciudadanos sea difícil combinar los resultados de aprendizaje adquiridos en distintos contextos, niveles y países. Crean obstáculos para la movilidad transnacional de las personas en proceso de aprendizaje y de los trabajadores, en un momento en que tal movilidad es necesaria para lograr un mayor crecimiento económico.

Dada la necesidad urgente de aumentar la movilidad de la mano de obra, reduciendo la escasez de trabajadores cualificados, y de una mejor valoración de las capacidades y las competencias adquiridas al margen de los sistemas formales, en las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos»[2] y «Juventud en Movimiento»[3] y sus iniciativas recientes sobre el Acta del Mercado Único[4] y el Paquete sobre Empleo[5], la Comisión ha anunciado la presente propuesta de Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, como contribución a nivel de la UE para acelerar la agenda de reformas.

La acción de la UE en materia de validación, destinada a reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, puede facilitar la movilidad de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje mediante un mejor reconocimiento mutuo de las capacidades adquiridas de manera no formal e informal. Al introducir una mayor cooperación y una coordinación más estrecha entre los Estados miembros, aumentará la transparencia de los sistemas de validación, así como la confianza mutua de los Estados miembros en sus sistemas de validación respectivos. Podrán beneficiarse especialmente de ello los Estados miembros con bajo nivel de confianza y poca tradición en la validación del aprendizaje no formal e informal. Sin una acción a nivel de la UE, los Estados miembros no podrán lograr por sí solos tal confianza mutua con la misma eficacia.

El seguimiento específico de la aplicación de la Recomendación del Consejo forma parte de los aspectos jurídicos de la presente propuesta. La Comisión también hará un seguimiento de la evolución general de la validación del aprendizaje informal y no formal en todos los Estados miembros, en el marco de las reformas estructurales generales en el ámbito de la enseñanza y la formación que son objeto de seguimiento a través del Semestre Europeo y el método abierto de coordinación para la estrategia «Educación y Formación 2020».

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas

Las consultas han tomado las siguientes formas:

– una consulta pública, a través de una encuesta en línea realizada entre diciembre de 2010 y febrero de 2011; se han enviado invitaciones para participar en la encuesta en línea y presentar un documento de posición a los miembros de los grupos más pertinentes y a otras partes interesadas en los ámbitos de la educación y la formación, el empleo, la juventud y el deporte[6];

– debates en reuniones de órganos políticos, en particular del Grupo Consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones;

– reuniones de especialistas y actividades de aprendizaje entre iguales organizadas por el Grupo de sobre Resultados de Aprendizaje, que funciona dentro del Grupo Consultivo del MEC;

– actividades de aprendizaje entre iguales en los ámbitos de la enseñanza superior, la enseñanza y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos.

Los interlocutores sociales, tanto empresarios como representantes sindicales, han sido consultados como miembros del Grupo Consultivo para el MEC y a través de su participación en distintas actividades de aprendizaje entre iguales.

A raíz de la encuesta en línea mencionada anteriormente se recibieron 469 respuestas a las preguntas abiertas y cerradas, que fueron complementadas con veinticuatro documentos de posición. Hubo bastante equilibrio entre el número de respuestas de persona (53 %) y de organizaciones (47 %).

Los resultados pusieron de manifiesto una falta de coherencia global en los enfoques respecto a la validación dentro de los Estados miembros y entre los mismos, así como muchas limitaciones para la aplicación efectiva de la validación en la práctica. Las respuestas mostraron un gran consenso sobre la importancia de dar visibilidad a las capacidades adquiridas gracias a la experiencia vital y profesional. Mostraron, asimismo, un gran apoyo a una iniciativa europea para reforzar las políticas y las prácticas de validación en los Estados miembros de la UE.

La consulta del Grupo Consultivo para el MEC y las distintas actividades de aprendizaje entre iguales generaron también un apoyo positivo para una iniciativa europea en materia de validación.

Evaluación de impacto

En la evaluación de impacto se compararon tres opciones para la actuación europea en el ámbito de la validación del aprendizaje no formal e informal, a saber: 1) la hipótesis de base, que consiste en dejar la situación como está y permitir su evolución previsible sin que la UE actúe, 2) una Recomendación del Consejo sobre la aplicación de la validación del aprendizaje no formal e informal y 3) la creación de un nuevo proceso basado en un nuevo método abierto de coordinación dedicado a la validación, con objeto de elaborar una Carta Europea de Calidad en materia de validación.

Se examinaron los impactos social, económico y de otro tipo de las tres opciones consideradas en términos cualitativos, basándose en los posibles efectos, pues no se dispone de datos verificados.

La opción 2, una Recomendación del Consejo centrada en la aplicación de la validación, ha demostrado ser la opción más eficaz y eficiente, pues es la que tiene un impacto más positivo desde el punto de vista económico y social. Es la opción más coherente con los objetivos políticos de la UE. En una Recomendación del Consejo, los Estados miembros formulan un compromiso formal de actuación. Es el instrumento más poderoso de que se dispone dentro del Derecho indicativo. La experiencia pasada, en particular con el MEC, ha demostrado que puede hacer que los Estados miembros se inciten a actuar unos a otros.

Respecto a la opción 1 (hipótesis de base), la evaluación de impacto puso de manifiesto que se prevé que la situación actual en materia de validación cambie muy lentamente si no se toman más medidas, con lo que persistiría la escasa disponibilidad y utilización de la validación de las experiencias de aprendizaje no formal e informal, así como la falta de un enfoque armonizado sobre validación en toda Europa.

Se considera que la opción 3 [un nuevo método abierto de coordinación (MAC)] produciría mejoras respecto a la hipótesis de base en lo que se refiere a la eficacia, la eficiencia y la coherencia con los objetivos políticos generales de la Unión Europea. No obstante, establecer un nuevo MAC daría lugar a más estructuras y mecanismos de notificación, lo que aumentaría la carga administrativa y los costes para los Estados miembros. Además, no sería una garantía suficiente para que se adoptaran medidas de validación en un plazo razonable, ya que su éxito dependería exclusivamente del MAC.

La evaluación de impacto también puso de manifiesto las siguientes ventajas de una Recomendación del Consejo centrada en la aplicación respecto a las otras dos opciones:

– colmará el vacío de validación que existe actualmente dentro de las herramientas y los instrumentos europeos disponibles, como el MEC, el Europass y los sistemas de créditos; remediará, en particular, una carencia del Marco Europeo de Cualificaciones, que promueve la validación del aprendizaje no formal e informal, pero no ofrece nuevas orientaciones sobre su aplicación;

– propone medidas prácticas concretas para aplicar la validación en los Estados miembros;

– una recomendación del Consejo, como instrumento jurídico, señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas indicadas, la mayoría de las cuales exigirán una aplicación a nivel nacional y su adaptación al contexto nacional;

– involucra explícitamente a las partes interesadas pertinentes (partes interesadas del mercado laboral, organizaciones juveniles o de voluntariado, y centros de enseñanza y formación) en el desarrollo de los sistemas de validación;

– los Estados miembros seguirán cooperando dentro de las estructuras del MAC ya existentes, en particular el Grupo Consultivo para el MEC, lo que representa una estructura de aplicación más sencilla que la prevista en la opción 3;

– constituirá una base política nueva y más sólida para la cooperación en materia de validación del aprendizaje no formal e informal.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de las acciones propuestas

Las acciones propuestas incluyen recomendaciones prácticas a los Estados miembros para que, a más tardar en 2015, den a todos los ciudadanos la posibilidad de tener validadas las competencias que hayan adquirido fuera de los sistemas formales de enseñanza y formación y de utilizar esta validación a efectos de trabajo y aprendizaje en toda Europa. En un nivel más concreto, dichas acciones traen consigo las siguientes recomendaciones a los Estados miembros:

– garantizar que, a más tardar en 2015, se hayan creado sistemas nacionales para la validación del aprendizaje no formal e informal que den a todos los ciudadanos la posibilidad de tener validados sus conocimientos, capacidades y competencias, independientemente del contexto en que se haya producido el aprendizaje; esta validación establece la base sobre la que se concede una cualificación total o parcial, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales;

– los sistemas nacionales de validación del aprendizaje no formal e informal deben centrarse en los cuatro aspectos siguientes: la identificación de los resultados del aprendizaje, su documentación, su evaluación respecto a normas acordadas y, por último, su certificación;

– en la forma adecuada a cada contexto nacional, garantizar que la información sobre las oportunidades de validación esté muy difundida (en particular entre los grupos desfavorecidos), que los ciudadanos que deseen iniciar un procedimiento de validación puedan acceder a la validación a un precio razonable, que los ciudadanos que deseen iniciar un procedimiento de validación dispongan de orientación y asesoramiento a un precio razonable y que se creen mecanismos transparentes de aseguramiento de la calidad que sean aplicados al sistema de validación tanto en relación con la evaluación (metodologías y herramientas, y evaluadores cualificados) como con sus resultados (niveles acordados);

– dar a las personas la oportunidad de someterse a una auditoría de sus capacidades y competencias en un plazo de tres meses a partir de una necesidad identificada, como la perspectiva de quedarse sin empleo o un tipo de empleo precario; a tal fin, deben promoverse la utilización de las actuales y futuras herramientas de Europass para facilitar la identificación y la documentación de los resultados del aprendizaje; deben reforzarse los vínculos entre las modalidades de validación y los sistemas de créditos, como el ECTS y el ECVET;

– involucrar a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas pertinentes, a saber, las organizaciones patronales, los sindicatos, las Cámaras de Comercio, la industria y la artesanía, las entidades nacionales involucradas en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo de los mecanismos de validación y en la documentación de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje formal e informal;

– promover asociaciones y otras iniciativas destinadas a facilitar la documentación de los resultados de aprendizaje desarrolladas en el marco de PYME y otras pequeñas organizaciones;

– incentivar a los empresarios, las organizaciones juveniles y las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan y faciliten la identificación y documentación de los resultados del aprendizaje adquiridos en el trabajo o en actividades de voluntariado;

– incentivar a los proveedores de enseñanza y formación para que faciliten el acceso a la educación y la formación formales y concedan exenciones sobre la base de los resultados de aprendizaje adquiridos en un contexto no formal o informal, y garantizar la coordinación entre la enseñanza, la formación, el empleo y los servicios para jóvenes, así como entre las políticas pertinentes.

El Grupo Consultivo para el MEC será el principal organismo encargado de supervisar las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación. Las medidas propuestas también prevén que se informe sobre el seguimiento de las acciones en el Informe conjunto de la Comisión y del Consejo, publicado en el marco de la Estrategia «Educación y Formación 2020». Por último, el informe anual del Cedefop sobre el desarrollo de los Marcos Nacionales de Cualificaciones en Europa evaluará los avances en la creación de sistemas nacionales para la validación del aprendizaje no formal e informal.

Las acciones propuestas invitan a la Comisión a: 1) actualizar periódicamente las directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal; 2) facilitar un aprendizaje entre iguales efectivo y un intercambio de experiencias y buenas prácticas que permita a los países menos avanzados en materia de validación beneficiarse de la experiencia de los países más avanzados; 3) en colaboración con los Estados miembros, garantizar que los programas europeos en el ámbito de la enseñanza, la formación y la juventud y los Fondos Estructurales europeos apoyen el seguimiento de la presente Recomendación y 4) valorar y evaluar, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, el seguimiento de las acciones propuestas.

Base jurídica

Los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establecen que la Unión debe contribuir al desarrollo de una educación de calidad y a la aplicación de una política de formación profesional, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización de los sistemas de educación y de formación profesional.

La iniciativa actual recomienda líneas comunes de actuación que deben aplicarse a nivel de los Estados miembros con un cierto apoyo de la Unión Europea. Propondrá acciones que deberán ejecutarse a nivel de la UE y de los Estados miembros. El nivel de la UE establecerá una coordinación que incluya, en particular, la coordinación con los instrumentos europeos pertinentes y un apoyo, por ejemplo mediante la organización de actividades de aprendizaje entre iguales. Los Estados miembros seguirán siendo totalmente responsable del diseño, el desarrollo y la aplicación de sus modalidades (leyes, reglamentos y convenios colectivos) para la validación de los resultados de aprendizaje adquiridos de manera no formal e informal. La acción a ambos niveles es complementaria y se preservan las prerrogativas de los Estados miembros.

2012/0234 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la validación del aprendizaje no formal e informal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La validación de los resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y competencias) adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal, lo que incluye los recursos educativos abiertos, es esencial para el acceso de los ciudadanos al mercado de trabajo y al aprendizaje permanente.

(2)       En un momento en el que la Unión Europea se enfrenta a una grave crisis económica que causa un aumento del desempleo, la validación de todos los conocimientos, capacidades y competencias pertinentes, independientemente de cómo se hayan adquirido, es más importante que nunca para el funcionamiento del mercado de trabajo y para reforzar la competitividad y el crecimiento económico.

(3)       Las organizaciones patronales, los empresarios individuales, los sindicatos, las cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participen en el proceso de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil son partes interesadas clave en la oferta de oportunidades de aprendizaje no formal e informal y en todos los procesos de validación posteriores.

(4)       La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[7], publicada en 2010, pide que se desarrollen las capacidades y competencias para lograr el crecimiento económico y el empleo; sus iniciativas emblemáticas[8] hacen hincapié en la necesidad de disponer de itinerarios de aprendizaje más flexibles que puedan facilitar la transición entre las fases del trabajo y el aprendizaje y que permitan también la validación del aprendizaje no formal e informal.

(5)       Las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación (ET 2020)[9], señalaron que el aprendizaje permanente debe concebirse de modo que abarque el aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal o informal.

(6)       La «Estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación: un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes»[10], de 2009, pidió mejor reconocimiento de las capacidades adquiridas por los jóvenes a través de la educación no formal; asimismo, destacó la necesidad de utilizar plenamente todas las herramientas establecidas a nivel de la UE para validar las capacidades y reconocer las cualificaciones. Fue respaldada mediante la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)[11].

(7)       En el Comunicado de Brujas de diciembre de 2010[12], los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea declararon que los países participantes debían empezar a desarrollar, a más tardar en 2015, procedimientos nacionales de reconocimiento y validación del aprendizaje no formal e informal, respaldados, cuando proceda, por marcos nacionales de cualificaciones.

(8)       En las Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior, de 28 y 29 de noviembre de 2011, se invitó a los Estados miembros a desarrollar vías claras de progresión desde la formación profesional u otros tipos de educación hacia la enseñanza superior, así como procedimientos de reconocimiento del aprendizaje y la experiencia previos adquiridos fuera de la educación y la formación formales, en particular abordando los retos que supone la aplicación y la utilización de marcos nacionales de cualificaciones relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones[13].

(9)       La Resolución del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos, señaló como uno de sus ámbitos prioritarios para el período 2012-2014 establecer sistemas plenamente funcionales para convalidar el aprendizaje no formal e informal y promover el acceso de los adultos de todas las edades y a todos los niveles de cualificación, y también de las empresas y otras organizaciones[14].

(10)     En el Acta del Mercado Único[15], la Comisión destacó que la economía europea ganará competitividad si se consigue una mayor movilidad de la mano de obra cualificada y, en el Paquete sobre el Empleo, de 17 de abril de 2012[16], la necesidad de mejorar la cooperación entre el mundo laboral y el mundo de la formación.

(11)     En la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales[17] y en la Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002[18], se pidió que se desarrollara un conjunto de principios comunes para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(12)     En las Conclusiones del Consejo de 18 de mayo de 2004 se adoptaron principios europeos comunes para la convalidación del aprendizaje no formal e informal[19].

(13)     Desde 2004 se publica periódicamente un Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal[20], que contiene información actualizada sobre las prácticas de validación vigentes en los países europeos y en 2009 se publicaron unas Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal[21].

(14)     En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente[22], se señaló que todas las cualificaciones deben poder obtenerse a través del aprendizaje formal, no formal e informal; también se invitó a los Estados miembros a establecer correspondencias entre sus niveles de cualificaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones y, cuando proceda, a desarrollar marcos nacionales de cualificaciones que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal.

(15)     En una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004[23], se estableció Europass, un expediente europeo que pueden utilizar los ciudadanos para comunicar mejor, registrar y presentar sus competencias y cualificaciones en toda Europa.

(16)     El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), creado en el marco del proceso de Bolonia, concede créditos para el aprendizaje formal basándose en los resultados de aprendizaje y la carga de trabajo de los estudiantes, y también hace que sea más fácil para los centros de enseñanza superior conceder créditos basándose en los resultados de aprendizaje de experiencias de aprendizaje no formal e informal.

(17)     En una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, se creó un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)[24], que se utiliza para la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de las personas en contextos formales y, cuando proceda, no formales e informales.

(18)     Las consultas en forma de encuesta en línea[25], los debates en los órganos políticos pertinentes y una gran variedad de actividades de aprendizaje entre iguales, con la participación de los interlocutores sociales, pusieron de manifiesto un gran consenso sobre la importancia de hacer visibles las capacidades adquiridas a través de la experiencia, así como un amplio apoyo a una iniciativa europea para fomentar políticas y prácticas en materia de validación en los Estados miembros de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.           A fin de ofrecer a todos los ciudadanos[26] la oportunidad de demostrar lo que han aprendido fuera de los centros de enseñanza y de utilizarlo en su carrera profesional y su aprendizaje posterior, los Estados miembros deben:

1)      garantizar que, a más tardar en 2015, se haya creado un sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal[27] que dé a los ciudadanos la oportunidad de:

i)        conseguir que se validen las capacidades, los conocimientos y las competencias que hayan adquirido a través de aprendizaje no formal e informal, incluso a través de recursos educativos abiertos, y

ii)       obtener una cualificación total o parcial sobre la base de experiencias de aprendizaje no formal e informal validadas, sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[28];

2)      garantizar que el sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal incluya los elementos siguientes:

– apoyo a los ciudadanos en la identificación de los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e informal;

– ayuda a los ciudadanos en la documentación de los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e informal;

– evaluación de los resultados de aprendizaje que haya adquirido una persona mediante aprendizaje formal e informal;

– certificación de la evaluación de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante aprendizaje formal e informal, ya sea en forma de cualificación, de créditos que den lugar a una cualificación o de cualquier otro modo que sea apropiado.

Debe garantizarse que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de cualquiera de las oportunidades mencionadas anteriormente, ya sea por separado o en combinación de las mismas, según sus necesidades.

3)      garantizar, teniendo en cuenta tanto las necesidades nacionales, regionales y locales como las necesidades sectoriales, que los sistemas nacionales de validación del aprendizaje no formal e informal respetan los principios siguientes:

– el sistema de validación forma parte integrante del marco nacional de cualificaciones, desarrollado de conformidad con el Marco Europeo de Cualificaciones;

– la información sobre las oportunidades de validación está a disposición de las personas y las organizaciones;

– el sistema de validación presta especial atención a los grupos desfavorecidos, incluidos los ciudadanos con más probabilidades de caer en el desempleo o en un empleo precario, ya que puede aumentar su participación en el aprendizaje permanente y su acceso al mercado de trabajo;

– se da a las personas en situación de desempleo o con empleo precario la posibilidad de someterse a una auditoría de sus capacidades y competencias en un plazo de tres meses a partir de una necesidad identificada;

– el acceso a la validación tiene un precio razonable para los ciudadanos que desean emprender un procedimiento de validación;

– las personas que desean emprender un procedimiento de validación disponen de una orientación y un asesoramiento adecuados y a un precio razonable;

– se aplican medidas transparentes de aseguramiento de la calidad que apoyan metodologías y herramientas fiables, válidas y creíbles;

– se garantiza el desarrollo de la competencia profesional del personal involucrado en el proceso de validación en todos los sectores pertinentes;

– las cualificaciones obtenidas mediante la validación de experiencias de aprendizaje no formal e informal respetan las normas acordadas que sean iguales o equivalentes a las normas de las cualificaciones obtenidas a través de programas de educación formal;

– se promueve el uso de herramientas actuales y futuras del marco Europass a fin de facilitar la documentación de los resultados de aprendizaje;

– existen sinergias entre las disposiciones de validación y los sistemas de créditos aplicables en el sistema formal de educación y formación, por ejemplo, el ECTS y el ECVET;     

4)      garantizar la participación de las partes interesadas pertinentes, como los empresarios, los sindicatos, las cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo y la aplicación de los componentes y mecanismos mencionados en los puntos 2 y 3, además de ofrecer incentivos a:

– los empresarios, las organizaciones juveniles y las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan y faciliten la identificación y la documentación de los resultados de aprendizaje adquiridos en el trabajo o en actividades de voluntariado, utilizando las herramientas pertinentes (en particular las desarrolladas en el marco de Europass);

– los proveedores de educación y formación para que faciliten el acceso a la educación y la formación formales sobre la base de los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales e informales y, en su caso, conceder exenciones o créditos en relación con los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales;

5)      garantizar la coordinación entre los servicios de educación, formación, empleo y servicios para jóvenes, así como entre las políticas pertinentes.

2.           Los Estados miembros y la Comisión deben adoptar las medidas siguientes:

1)      garantizar el seguimiento de la presente Recomendación por el Grupo Consultivo para el MEC[29] y garantizar que las organizaciones juveniles y los representantes del sector del voluntariado pertinentes participen en actividades posteriores de dicho Grupo;

2)      informar sobre los progresos logrados después de la adopción de la presente Recomendación en el próximo Informe conjunto de la Comisión y el Consejo, que se publicará en 2015 en el marco de la Estrategia «Educación y Formación 2020», así como en los informes conjuntos posteriores;

3)      apoyar la aplicación de la presente Recomendación utilizando los conocimientos especializados de las Agencias de la Unión, en particular el Cedefop, informando sobre la creación del sistema nacional de validación del aprendizaje no formal e informal en el informe anual sobre el desarrollo de los marcos nacionales de cualificaciones y ayudando a la Comisión a actualizar periódicamente el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

3.           La Comisión debe:

1)      apoyar a los Estados miembros y a las partes interesadas:

– facilitando un aprendizaje entre iguales efectivo y el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

– actualizando periódicamente las Directrices europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal que se resumen en el anexo II;

2)      seguir desarrollando, en el marco de Europass, instrumentos que faciliten la transparencia y el reconocimiento en toda la Unión de los resultados de aprendizaje validados que se hayan adquirido mediante experiencias de aprendizaje no formal e informal;

3)      garantizar que, en cooperación con los Estados miembros, los Programas de Aprendizaje Permanente y «La juventud en acción», el futuro programa europeo de educación, formación, juventud y deporte y los Fondos Estructurales europeos apoyen la aplicación de la presente Recomendación;

4)      valorar y evaluar, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación, y presentar un informe al Consejo, a más tardar el 31 de julio de 2017, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro, incluida, en su caso, la posible revisión de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I DEFINICIONES

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)           El aprendizaje formal tiene lugar en un contexto organizado y estructurado, dedicado específicamente al aprendizaje, y normalmente conduce a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título. Abarca los sistemas de enseñanza general, de formación profesional inicial y de enseñanza superior.

b)           El aprendizaje no formal es un aprendizaje que tiene lugar a través de actividades planificadas (en cuanto a objetivos didácticos y duración) en el que existe alguna forma de apoyo al aprendizaje (como, por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor). Puede abarcar programas para impartir capacidades laborales, alfabetización de adultos y la educación básica para personas que han abandonado la escuela prematuramente. Algunos casos muy comunes de aprendizaje no formal son la formación dentro de la empresa, a través de la cual las empresas actualizan y mejoran las capacidades de sus trabajadores, como el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), el aprendizaje en línea estructurado (por ejemplo, utilizando recursos educativos abiertos) y cursos organizados por organizaciones de la sociedad civil para sus miembros, su grupo destinatario o el público en general.

c)           El aprendizaje informal es el aprendizaje resultante de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio. No está organizado o estructurado en cuanto a objetivos, tiempo o apoyo para el aprendizaje. El aprendizaje informal puede ser no intencionado desde el punto de vista de quien aprende. Un ejemplo de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje informal son las capacidades adquiridas a través de las experiencias vitales y laborales. Otros ejemplos son las competencias en gestión de proyectos y en el manejo de las TIC adquiridas en el trabajo; los idiomas y las competencias interculturales aprendidos durante una estancia en otro país; las competencias en TIC adquiridas fuera del trabajo, las capacidades adquiridas en actividades de voluntariado, culturales, deportivas, con jóvenes o realizadas en casa (por ejemplo, el cuidado de un hijo).

d)           Una cualificación es el resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de una persona ha superado un nivel determinado.

e)           Los resultados de aprendizaje son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, capacidades y competencias.

f)            Un marco nacional de cualificaciones es una descripción coherente y completa de los niveles de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje.

g)           La validación es un proceso por el que un organismo autorizado confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje medidos respecto a un nivel pertinente. Consta de cuatro fases distintas: 1) la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona, 2) la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona), 3) una evaluación formal de dicha experiencia y 4) el reconocimiento que conduce a una certificación, por ejemplo a una cualificación completa o parcial.

ANEXO II:  Resumen de las directrices para la validación del aprendizaje no formal e informal

Prácticas efectivas: la perspectiva europea

La práctica de validar el aprendizaje no formal e informal debe ser compatible con los elementos principales de los principios europeos de 2004 para la validación del aprendizaje no formal e informal, los principios europeos de aseguramiento de la calidad en materia de educación y formación, y la Recomendación relativa al Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y la Formación Profesionales.

La cooperación europea en materia de validación debe seguir desarrollándose, en particular actualizando y mejorando periódicamente dichas directrices y el Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

Las herramientas y los marcos a nivel europeo (Marco Europeo de Cualificaciones, Europass, los sistemas de créditos europeos, etc.) podrían utilizarse para promover la validación y aumentar la comparabilidad y la transparencia de los resultados de los procesos de validación a fin de generar confianza más allá de las fronteras nacionales.

Prácticas efectivas: la perspectiva nacional

La validación del aprendizaje no formal e informal debe considerarse una parte integrante del sistema nacional de cualificaciones.

El enfoque formativo de la evaluación es importante, pues llama la atención sobre la «identificación» de los conocimientos, las capacidades y las competencias generales, una parte fundamental del aprendizaje permanente.

La validación recapitulativa debe tener un vínculo claramente definido e inequívoco con las normas utilizadas en el sistema (o marco) nacional de cualificaciones.

Podría estudiarse el derecho a la validación en los casos en que el aprendizaje no formal e informal se considere una vía habitual para obtener una cualificación, paralela a la educación y la formación formales.

El desarrollo de marcos nacionales de cualificaciones podría utilizarse como oportunidad para integrar sistemáticamente la validación en los sistemas de cualificaciones.

La introducción de la validación como parte integrante de un marco nacional de cualificaciones podría vincularse a la necesidad de mejorar el acceso a las cualificaciones, así como el desarrollo y la transferencia de las mismas.

La sostenibilidad y la coherencia de los sistemas nacionales de validación deben respaldarse mediante un análisis regular de costes y beneficios.

Prácticas efectivas: la perspectiva organizacional

La educación formal, las empresas, los proveedores de educación de adultos y las organizaciones de voluntariado son partes interesadas clave a la hora de crear oportunidades para validar el aprendizaje no formal e informal.

La validación del aprendizaje no formal e informal plantea retos a la educación formal en cuanto al alcance del aprendizaje que puede validarse y la manera en que este proceso puede integrarse en los planes de estudios formales y en su evaluación.

La creación de sistemas para documentar los conocimientos, las capacidades y las competencias de los empleados tiene grandes ventajas para las empresas. Estas necesitan equilibrar sus intereses legítimos como empleadores con los intereses legítimos de los empleados.

El sector de la educación de adultos contribuye en gran medida al aprendizaje no formal e informal y su desarrollo posterior debe respaldarse mediante un desarrollo sistemático de la validación formativa y recapitulativa.

El tercer sector (o de voluntariado) ofrece una gran variedad de oportunidades de aprendizaje personalizadas que se valoran mucho en otros contextos. La validación debe utilizarse para hacer visible y dar valor a los resultados de este aprendizaje, así como para ayudar a transferirlos a otros contextos.

Las funciones de los distintos organismos que intervienen en la validación exigen la coordinación a través de un marco institucional.

La vía institucional a la validación y la certificación no debe conducir a certificados que tengan un estatus diferente en función de la vía emprendida para obtenerlos.

Prácticas efectivas: la persona

El centro del proceso de validación es la persona. Las actividades de otros organismos implicados en la validación deben considerarse a la luz de su impacto en las personas.

Todas las personas han de tener acceso a la validación y es especialmente importante hacer hincapié en la motivación para emprender el proceso.

El proceso de validación en múltiples etapas ofrece a las personas muchas oportunidades para decidir sobre qué dirección debe tomar su validación en el futuro. El proceso de toma de decisiones debe estar respaldado mediante información, asesoramiento y orientación.

Prácticas efectivas: estructura de los procesos de validación

Los tres procesos de orientación, evaluación y auditoría externa pueden utilizarse para evaluar los procedimientos de validación existentes y apoyar el desarrollo de nuevos procedimientos de validación.

Prácticas efectivas: los métodos

Los métodos de validación del aprendizaje no formal e informal son, fundamentalmente, las mismas herramientas que se utilizan para evaluar el aprendizaje formal.

Al utilizarlas para la validación, las herramientas deben adoptarse, combinarse y aplicarse de manera que reflejen la especificidad individual y el carácter heterogéneo del aprendizaje no formal e informal.

Las herramientas para la evaluación del aprendizaje deben ser concebidas específicamente para cumplir su objetivo.

Prácticas efectivas: profesionales de la validación

El funcionamiento efectivo de los procesos de validación depende fundamentalmente de la aportación profesional de consejeros, asesores y administradores del proceso de validación. La preparación y la formación continua de estas personas son fundamentales.

El establecimiento de redes que permitan el intercambio de experiencias y el pleno funcionamiento de una puesta en común de las prácticas debe formar parte de un programa de desarrollo destinado a los profesionales.

Es probable que la interacción entre los profesionales en un proceso de validación único dé lugar a prácticas más eficientes y eficaces que ayuden a las personas que pretenden obtener la validación.

[1]               Lo que incluye tanto a los ciudadanos de la UE como a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea.

[2]               COM(2010) 682 final.

[3]               COM(2010) 477 final.

[4]               COM(2011) 206 final.

[5]               COM(2012) 173 final.

[6]               Representaciones Permanentes ante la UE, Comité de Educación, Grupo Consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones, Grupo para el Reconocimiento de los Resultados de Aprendizaje, Foro de Partes Interesadas en el Aprendizaje Permanente, Comité Consultivo para la Educación y la Formación Profesionales, Grupo de Usuarios del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, Grupo de Trabajo sobre el Aprendizaje de Adultos, Grupo de Trabajo para la Modernización de la Enseñanza Superior, Grupo de Seguimiento de Bolonia, Centros de Europass y de Euroguidance, Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente, Comité Consultivo de Youthpass, Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, Red de Reconocimiento del Aprendizaje Previo en la Enseñanza Superior y Grupo de Expertos sobre la Movilidad de los Jóvenes Voluntarios.

[7]               COM(2010) 2020 final.

[8]               Juventud en Movimiento [COM(2010) 477 final] y Agenda de nuevas cualificaciones y empleos [COM(2010) 682 final].

[9]               DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

[10]             COM(2009) 200 final.

[11]             DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

[12]             http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/vocational/bruges_es.pdf.

[13]             DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.

[14]             DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.

[15]             COM(2011) 206 final.

[16]             COM(2012) 173 final.

[17]             DO C 13 de 18.1.2003.

[18]             Declaración de los Ministros de Educación y Formación Profesionales y de la Comisión Europea reunidos en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, http://ec.europa.eu/education/pdf/doc125_en.pdf.

[19]             http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/informal/validation2004_es.pdf.

[20]             http://www.cedefop.europa.eu/EN/about-cedefop/projects/validation-of-non-formal-and-informal-learning/index.aspx.

[21]             Cedefop, 2009, http://www.cedefop.europa.eu/EN/Files/4054_en.pdf.

[22]             DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

[23]             DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

[24]             DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

[25]             http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/consult/vnfil/report_en.pdf.

[26]             Tanto ciudadanos de la UE como nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión.

[27]             Los términos quedan definidos en el anexo I.

[28]             DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

[29]             Creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).