Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la validación del aprendizaje no formal e informal /* COM/2012/0485 final - 2012/0234 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La importancia de crear nuevas
oportunidades de aprendizaje Hoy en día las oportunidades de
aprendizaje son ilimitadas, carecen de fronteras y son instantáneas. Las personas aprenden y adquieren nuevas capacidades
y competencias no solo en el contexto tradicional de la clase (aprendizaje
formal), sino, también y cada vez más, fuera del mismo.
Se produce un aprendizaje importante en el lugar de trabajo, a través de
la participación en organizaciones de la sociedad civil o en el espacio virtual
que proporcionan internet y los dispositivos móviles, tanto individualmente
como con compañeros. Cada es más frecuente que
las empresas ofrezcan a sus trabajadores oportunidades de formación para
mejorar sus capacidades a través de un aprendizaje organizado, pero no formal. El aprendizaje informal también cobra cada vez más
importancia en un mundo global e interdependiente, en el que la tecnología
permite que las personas aprendan de muchas formas distintas, por ejemplo a
través de recursos educativos abiertos y a distancia. Atraer y capacitar a quienes aprenden con
experiencias de aprendizaje es esencial para hacer frente a los rápidos cambios
económicos y tecnológicos y a unas transiciones de un empleo a otro que son cada
vez más frecuentes a lo largo de la vida y estimulan a las personas a adquirir
capacidades más elevadas y pertinentes a fin de aumentar la empleabilidad, la
productividad y el crecimiento económico. En la situación actual de aumento del
desempleo —especialmente pronunciado entre los jóvenes— y de falta de
crecimiento económico, urge aprovechar las nuevas oportunidades de aprendizaje
que se dan fuera del sistema de educación formal, así como las competencias
adquiridas a través de dichas oportunidades: Europa tiene que desarrollar la
combinación adecuada de capacidades y lograr que estas encajen mejor con los
empleos, a fin de ayudar a impulsar la competitividad y la prosperidad. En este contexto, los sistemas de
educación y cualificación deben dar a todos los ciudadanos[1] la oportunidad de
hacer visible lo que han aprendido fuera de los centros de enseñanza y de
utilizarlo en su carrera profesional o en el aprendizaje posterior. Esto puede
lograrse mediante un proceso de validación de los resultados de aprendizaje
adquiridos a través de un aprendizaje formal e informal; en tal proceso, un organismo autorizado confirma que una persona
ha adquirido los resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y
competencias) medidos en relación con el nivel pertinente. El aprendizaje no formal e informal en
la Estrategia Europa 2020 La validación de las experiencias de
aprendizaje no formal e informal en los Estados miembros de la UE es una
contribución esencial para cumplir el objetivo de la UE de lograr un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, fijado en la Estrategia Europa 2020. Su
impacto puede ser importante para el funcionamiento del mercado de trabajo: los
mecanismos de validación permiten una mayor transparencia sobre las capacidades
disponibles entre la mano de obra y ayudan a compaginar mejor las capacidades y
la demanda laboral, promueven una mayor transferibilidad de las competencias
entre empresas y sectores, y facilitan la movilidad en el mercado laboral
europeo. Al facilitar la movilidad profesional y geográfica y al permitir
compaginar mejor las capacidades, la validación puede ser importante para
abordar la falta de competencias en sectores en crecimiento y para ayudar a la
recuperación económica. En tiempos de envejecimiento de la población
y disminución de la población activa, la validación de las experiencias de
aprendizaje informal y no formal también puede ayudar a Europa a atraer a las
personas más alejadas del mercado laboral hacia nuevas oportunidades de
aprendizaje y de trabajo, así como a explotar todo el capital humano para
combatir el desempleo e impulsar la productividad y la competitividad. En
particular, la validación puede ayudar a los jóvenes desempleados que buscan su
primer empleo o que tienen muy poca experiencia profesional a demostrar y
revalorizar las capacidades y competencias que hayan adquirido en distintos
contextos. Desde el punto de vista personal, la
validación ofrece perspectivas de una mayor empleabilidad, una mayor
remuneración, cambios profesionales, una mayor transferibilidad de las
capacidades entre distintos países, una segunda oportunidad para quienes han
abandonado prematuramente los estudios, un mejor acceso a la educación y la
formación formales, una mayor motivación para aprender y un aumento de la
confianza en uno mismo. Por todo ello, la validación de
experiencias de aprendizaje no formal e informal contribuye también a alcanzar
los objetivos principales de Europa 2020 respecto al abandono escolar
prematuro, la proporción de personas de 30 a 34 años que han completado
estudios de educación terciaria o equivalente, la tasa de empleo global y la
pobreza y la exclusión social, un proceso que es objeto de seguimiento durante
el semestre europeo. Basarse en la agenda política europea La validación del aprendizaje no formal e
informal ha formado parte de la agenda política europea desde 2001, cuando la
Comisión definió el aprendizaje permanente como toda actividad de aprendizaje
emprendida a lo largo de la vida, con el ánimo de mejorar el saber, las destrezas
y las aptitudes desde una visión personal, cívica, social o laboral. Desde la
Declaración de Copenhague sobre la cooperación europea reforzada en materia de
educación y formación profesionales, se han adoptado una serie de medidas para
desarrollar herramientas e instrumentos europeos en el ámbito del aprendizaje
permanente: –
en 2004 se adoptaron los principios
europeos comunes para la validación en forma de Conclusiones del Consejo; –
en 2004 se creó el marco Europass, que
incluye el CV Europass y un expediente de documentos que pueden utilizar los
ciudadanos para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias
en toda Europa; otras herramientas para documentar los resultados de
aprendizaje son el Youthpass para el programa «La juventud en acción» y
los pasaportes de capacidades y cualificaciones sectoriales
desarrollados en el marco del diálogo social sectorial europeo; –
un hito hacia la validación del aprendizaje no
formal e informal fue la adopción en 2008, por el Parlamento Europeo y el
Consejo, de la Recomendación sobre el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)
para el aprendizaje permanente; el MEC es un marco de referencia de niveles de
cualificación que se definen a través de los resultados de aprendizaje; han
dado lugar a un proceso en curso en el que todos los Estados miembros fijan su Marco
Nacional de Cualificaciones y establecen correspondencias entre sus
cualificaciones y los niveles de cualificaciones europeos; con este proceso,
las cualificaciones serán más comparables y fáciles de comprender para los
empleadores, los centros de enseñanza, los trabajadores y las personas en
proceso de aprendizaje; –
en 2009 la Comisión y el Cedefop publicaron
unas directrices europeas para validar el aprendizaje no formal e informal
que proporcionan a los responsables políticos y a los profesionales
asesoramiento técnico sobre validación; se centran en distintas perspectivas de
validación (por ejemplo, a nivel individual, organizacional, nacional o
europeo); las directrices constituyen una herramienta práctica que puede
aplicarse de forma voluntaria; –
junto con las otras herramientas, los sistemas
de créditos basados en los resultados de aprendizaje facilitan la validación
del aprendizaje no formal e informal; en la enseñanza superior, esta función
corresponde al Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos
(ECTS), desarrollado en el marco del proceso de Bolonia para facilitar la
movilidad entre centros de enseñanza superior; en la educación y formación
profesionales, corresponde al Sistema Europeo de Créditos para la Educación
y la Formación Profesionales (ECVET). Además, el Programa de Aprendizaje
Permanente ha financiado, desde 2007, una serie de proyectos piloto que han
permitido desarrollar procesos de validación y herramientas en sectores o
contextos específicos, en particular en la educación y formación profesionales
y en la educación de adultos. En algunos países se ha utilizado el Fondo Social
Europeo para desarrollar sistemas de validación. A pesar de la existencia de estas políticas
europeas, el progreso en materia de validación ha sido desigual, irregular y
lento en toda Europa. Según la última actualización del
Inventario Europeo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal,
que tuvo lugar en 2010, solo cuatro Estados miembros de la UE tienen un sistema
de validación muy desarrollado, mientras que otros siete cuentan con un sistema
nacional en su fase inicial o con un sistema asentado, pero parcial, en uno o
varios sectores. La necesidad de actuar ahora Esto significa que la mayoría de los
Estados miembros de la UE no disponen de un sistema de validación completo. Los
países con un sistema bien desarrollado tienen un enfoque en materia de
validación integrado en su sistema de aprendizaje permanente (por ejemplo, fijado
jurídicamente), una infraestructura de apoyo para la validación, una gran
implicación de las partes interesadas (en particular de los interlocutores
sociales) y una validación a un precio razonable para los solicitantes. Algunos
países han adoptado recientemente iniciativas sobre validación como parte del
desarrollo de un Marco Nacional de Cualificaciones. En otros países se han
producido pocos cambios, lo que denota falta de estrategias nacionales, falta
de conocimientos sobre cómo llevar a cabo la validación en la práctica y, en
algunos casos, falta de confianza en la validación por parte de las personas y
los empleadores, así como obstáculos culturales y actitudinales. La desigual disponibilidad de políticas y
prácticas nacionales en materia de validación y las disparidades que existen
entre los Estados miembros reducen la comparabilidad y la transparencia de los
sistemas de validación. Hacen que para los ciudadanos sea difícil combinar los
resultados de aprendizaje adquiridos en distintos contextos, niveles y países.
Crean obstáculos para la movilidad transnacional de las personas en proceso de
aprendizaje y de los trabajadores, en un momento en que tal movilidad es
necesaria para lograr un mayor crecimiento económico. Dada la
necesidad urgente de aumentar la movilidad de la mano de obra, reduciendo la
escasez de trabajadores cualificados, y de una mejor valoración de las
capacidades y las competencias adquiridas al margen de los sistemas formales,
en las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Agenda de nuevas
cualificaciones y empleos»[2]
y «Juventud en Movimiento»[3]
y sus iniciativas recientes sobre el Acta del Mercado Único[4] y el Paquete sobre
Empleo[5],
la Comisión ha anunciado la presente propuesta de Recomendación del Consejo
sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, como contribución a
nivel de la UE para acelerar la agenda de reformas. La acción de la UE en materia de
validación, destinada a reforzar la cooperación y la coordinación entre los
Estados miembros, puede facilitar la movilidad de los trabajadores y las
personas en proceso de aprendizaje mediante un mejor reconocimiento mutuo de
las capacidades adquiridas de manera no formal e informal. Al introducir una
mayor cooperación y una coordinación más estrecha entre los Estados miembros,
aumentará la transparencia de los sistemas de validación, así como la confianza
mutua de los Estados miembros en sus sistemas de validación respectivos. Podrán
beneficiarse especialmente de ello los Estados miembros con bajo nivel de
confianza y poca tradición en la validación del aprendizaje no formal e
informal. Sin una acción a nivel de la UE, los Estados miembros no podrán
lograr por sí solos tal confianza mutua con la misma eficacia. El seguimiento específico de la
aplicación de la Recomendación del Consejo forma parte de los aspectos
jurídicos de la presente propuesta. La Comisión también hará un seguimiento de
la evolución general de la validación del aprendizaje informal y no formal en
todos los Estados miembros, en el marco de las reformas estructurales generales
en el ámbito de la enseñanza y la formación que son objeto de seguimiento a
través del Semestre Europeo y el método abierto de coordinación para la
estrategia «Educación y Formación 2020». 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consultas Las consultas han tomado las siguientes
formas: –
una consulta pública, a través de una encuesta
en línea realizada entre diciembre de 2010 y febrero de 2011; se han enviado
invitaciones para participar en la encuesta en línea y presentar un documento
de posición a los miembros de los grupos más pertinentes y a otras partes
interesadas en los ámbitos de la educación y la formación, el empleo, la
juventud y el deporte[6]; –
debates en reuniones de órganos políticos, en
particular del Grupo Consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones; –
reuniones de especialistas y actividades de
aprendizaje entre iguales organizadas por el Grupo de sobre Resultados de
Aprendizaje, que funciona dentro del Grupo Consultivo del MEC; –
actividades de aprendizaje entre iguales en
los ámbitos de la enseñanza superior, la enseñanza y la formación profesionales
y el aprendizaje de adultos. Los interlocutores sociales, tanto
empresarios como representantes sindicales, han sido consultados como miembros
del Grupo Consultivo para el MEC y a través de su participación en distintas
actividades de aprendizaje entre iguales. A raíz de la encuesta en línea mencionada
anteriormente se recibieron 469 respuestas a las preguntas abiertas y cerradas,
que fueron complementadas con veinticuatro documentos de posición. Hubo
bastante equilibrio entre el número de respuestas de persona (53 %) y de
organizaciones (47 %). Los resultados pusieron de manifiesto una
falta de coherencia global en los enfoques respecto a la validación dentro de
los Estados miembros y entre los mismos, así como muchas limitaciones para la
aplicación efectiva de la validación en la práctica. Las respuestas mostraron
un gran consenso sobre la importancia de dar visibilidad a las capacidades
adquiridas gracias a la experiencia vital y profesional. Mostraron, asimismo,
un gran apoyo a una iniciativa europea para reforzar las políticas y las
prácticas de validación en los Estados miembros de la UE. La consulta del Grupo Consultivo para el
MEC y las distintas actividades de aprendizaje entre iguales generaron también
un apoyo positivo para una iniciativa europea en materia de validación. Evaluación de impacto En la evaluación de impacto se compararon
tres opciones para la actuación europea en el ámbito de la validación del
aprendizaje no formal e informal, a saber: 1) la hipótesis de base, que
consiste en dejar la situación como está y permitir su evolución previsible sin
que la UE actúe, 2) una Recomendación del Consejo sobre la aplicación de la
validación del aprendizaje no formal e informal y 3) la creación de un nuevo
proceso basado en un nuevo método abierto de coordinación dedicado a la
validación, con objeto de elaborar una Carta Europea de Calidad en materia de
validación. Se examinaron los impactos social,
económico y de otro tipo de las tres opciones consideradas en términos
cualitativos, basándose en los posibles efectos, pues no se dispone de datos
verificados. La opción 2, una Recomendación del
Consejo centrada en la aplicación de la validación, ha demostrado ser la opción
más eficaz y eficiente, pues es la que tiene un impacto más positivo desde el
punto de vista económico y social. Es la opción más coherente con los objetivos
políticos de la UE. En una Recomendación del Consejo, los Estados miembros
formulan un compromiso formal de actuación. Es el instrumento más poderoso de
que se dispone dentro del Derecho indicativo. La experiencia pasada, en
particular con el MEC, ha demostrado que puede hacer que los Estados miembros
se inciten a actuar unos a otros. Respecto a la opción 1 (hipótesis de
base), la evaluación de impacto puso de manifiesto que se prevé que la
situación actual en materia de validación cambie muy lentamente si no se toman
más medidas, con lo que persistiría la escasa disponibilidad y utilización de
la validación de las experiencias de aprendizaje no formal e informal, así como
la falta de un enfoque armonizado sobre validación en toda Europa. Se considera que la opción 3 [un nuevo
método abierto de coordinación (MAC)] produciría mejoras respecto a la
hipótesis de base en lo que se refiere a la eficacia, la eficiencia y la
coherencia con los objetivos políticos generales de la Unión Europea. No
obstante, establecer un nuevo MAC daría lugar a más estructuras y mecanismos de
notificación, lo que aumentaría la carga administrativa y los costes para los
Estados miembros. Además, no sería una garantía suficiente para que se
adoptaran medidas de validación en un plazo razonable, ya que su éxito
dependería exclusivamente del MAC. La evaluación de impacto también puso de
manifiesto las siguientes ventajas de una Recomendación del Consejo centrada en
la aplicación respecto a las otras dos opciones: –
colmará el vacío de validación que existe
actualmente dentro de las herramientas y los instrumentos europeos disponibles,
como el MEC, el Europass y los sistemas de créditos; remediará, en particular,
una carencia del Marco Europeo de Cualificaciones, que promueve la validación
del aprendizaje no formal e informal, pero no ofrece nuevas orientaciones sobre
su aplicación; –
propone medidas prácticas concretas para
aplicar la validación en los Estados miembros; –
una recomendación del Consejo, como
instrumento jurídico, señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas
indicadas, la mayoría de las cuales exigirán una aplicación a nivel nacional y
su adaptación al contexto nacional; –
involucra explícitamente a las partes
interesadas pertinentes (partes interesadas del mercado laboral, organizaciones
juveniles o de voluntariado, y centros de enseñanza y formación) en el
desarrollo de los sistemas de validación; –
los Estados miembros seguirán cooperando
dentro de las estructuras del MAC ya existentes, en particular el Grupo
Consultivo para el MEC, lo que representa una estructura de aplicación más
sencilla que la prevista en la opción 3; –
constituirá una base política nueva y más
sólida para la cooperación en materia de validación del aprendizaje no formal e
informal. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de las acciones propuestas Las acciones propuestas incluyen
recomendaciones prácticas a los Estados miembros para que, a más tardar en
2015, den a todos los ciudadanos la posibilidad de tener validadas las
competencias que hayan adquirido fuera de los sistemas formales de enseñanza y
formación y de utilizar esta validación a efectos de trabajo y aprendizaje en
toda Europa. En un nivel más concreto, dichas acciones traen consigo las
siguientes recomendaciones a los Estados miembros: –
garantizar que, a más tardar en 2015, se hayan
creado sistemas nacionales para la validación del aprendizaje no formal e
informal que den a todos los ciudadanos la posibilidad de tener validados sus
conocimientos, capacidades y competencias, independientemente del contexto en
que se haya producido el aprendizaje; esta validación establece la base sobre
la que se concede una cualificación total o parcial, sin perjuicio de otras
disposiciones aplicables del Derecho de la Unión, en particular la Directiva
2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; –
los sistemas nacionales de validación del
aprendizaje no formal e informal deben centrarse en los cuatro aspectos
siguientes: la identificación de los resultados del aprendizaje, su
documentación, su evaluación respecto a normas acordadas y, por último, su
certificación; –
en la forma adecuada a cada contexto nacional,
garantizar que la información sobre las oportunidades de validación esté muy
difundida (en particular entre los grupos desfavorecidos), que los ciudadanos
que deseen iniciar un procedimiento de validación puedan acceder a la
validación a un precio razonable, que los ciudadanos que deseen iniciar un
procedimiento de validación dispongan de orientación y asesoramiento a un
precio razonable y que se creen mecanismos transparentes de aseguramiento de la
calidad que sean aplicados al sistema de validación tanto en relación con la
evaluación (metodologías y herramientas, y evaluadores cualificados) como con
sus resultados (niveles acordados); –
dar a las personas la oportunidad de someterse
a una auditoría de sus capacidades y competencias en un plazo de tres meses a
partir de una necesidad identificada, como la perspectiva de quedarse sin
empleo o un tipo de empleo precario; a tal fin, deben promoverse la utilización
de las actuales y futuras herramientas de Europass para facilitar la
identificación y la documentación de los resultados del aprendizaje; deben
reforzarse los vínculos entre las modalidades de validación y los sistemas de
créditos, como el ECTS y el ECVET; –
involucrar a los interlocutores sociales y a
otras partes interesadas pertinentes, a saber, las organizaciones patronales,
los sindicatos, las Cámaras de Comercio, la industria y la artesanía, las
entidades nacionales involucradas en el proceso de reconocimiento de las
cualificaciones profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones
juveniles, los trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de
educación y formación, así como las organizaciones de la sociedad civil, en el
desarrollo de los mecanismos de validación y en la documentación de los
resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje formal e
informal; –
promover asociaciones y otras iniciativas
destinadas a facilitar la documentación de los resultados de aprendizaje
desarrolladas en el marco de PYME y otras pequeñas organizaciones; –
incentivar a los empresarios, las
organizaciones juveniles y las organizaciones de la sociedad civil para que
promuevan y faciliten la identificación y documentación de los resultados del
aprendizaje adquiridos en el trabajo o en actividades de voluntariado; –
incentivar a los proveedores de enseñanza y
formación para que faciliten el acceso a la educación y la formación formales y
concedan exenciones sobre la base de los resultados de aprendizaje adquiridos
en un contexto no formal o informal, y garantizar la coordinación entre la
enseñanza, la formación, el empleo y los servicios para jóvenes, así como entre
las políticas pertinentes. El Grupo Consultivo para el MEC será el
principal organismo encargado de supervisar las acciones propuestas en el marco
de la presente Recomendación. Las medidas propuestas también prevén que se
informe sobre el seguimiento de las acciones en el Informe conjunto de la
Comisión y del Consejo, publicado en el marco de la Estrategia «Educación y
Formación 2020». Por último, el informe anual del Cedefop sobre el
desarrollo de los Marcos Nacionales de Cualificaciones en Europa evaluará los
avances en la creación de sistemas nacionales para la validación del aprendizaje
no formal e informal. Las acciones propuestas invitan a la
Comisión a: 1) actualizar periódicamente las directrices europeas para la
validación del aprendizaje no formal e informal; 2) facilitar un aprendizaje
entre iguales efectivo y un intercambio de experiencias y buenas prácticas que
permita a los países menos avanzados en materia de validación beneficiarse de
la experiencia de los países más avanzados; 3) en colaboración con los Estados
miembros, garantizar que los programas europeos en el ámbito de la enseñanza,
la formación y la juventud y los Fondos Estructurales europeos apoyen el
seguimiento de la presente Recomendación y 4) valorar y evaluar, en
colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes
interesadas, el seguimiento de las acciones propuestas. Base jurídica Los artículos 165 y 166 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea establecen que la Unión debe contribuir al
desarrollo de una educación de calidad y a la aplicación de una política de
formación profesional, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y,
si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno
respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a
la organización de los sistemas de educación y de formación profesional. La iniciativa actual recomienda líneas
comunes de actuación que deben aplicarse a nivel de los Estados miembros con un
cierto apoyo de la Unión Europea. Propondrá acciones que deberán ejecutarse a
nivel de la UE y de los Estados miembros. El nivel de la UE establecerá una
coordinación que incluya, en particular, la coordinación con los instrumentos
europeos pertinentes y un apoyo, por ejemplo mediante la organización de
actividades de aprendizaje entre iguales. Los Estados miembros seguirán siendo
totalmente responsable del diseño, el desarrollo y la aplicación de sus
modalidades (leyes, reglamentos y convenios colectivos) para la validación de
los resultados de aprendizaje adquiridos de manera no formal e informal. La
acción a ambos niveles es complementaria y se preservan las prerrogativas de
los Estados miembros. 2012/0234 (NLE) Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre la validación del aprendizaje no
formal e informal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La validación de los
resultados de aprendizaje (conocimientos, capacidades y competencias)
adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal, lo que incluye los
recursos educativos abiertos, es esencial para el acceso de los ciudadanos al
mercado de trabajo y al aprendizaje permanente. (2) En un momento en el que
la Unión Europea se enfrenta a una grave crisis económica que causa un aumento
del desempleo, la validación de todos los conocimientos, capacidades y
competencias pertinentes, independientemente de cómo se hayan adquirido, es más
importante que nunca para el funcionamiento del mercado de trabajo y para
reforzar la competitividad y el crecimiento económico. (3) Las organizaciones
patronales, los empresarios individuales, los sindicatos, las cámaras de
industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que participen en el
proceso de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los servicios de
empleo, las organizaciones juveniles, los trabajadores en el ámbito de la
juventud, los proveedores de educación y formación, así como las organizaciones
de la sociedad civil son partes interesadas clave en la oferta de oportunidades
de aprendizaje no formal e informal y en todos los procesos de validación
posteriores. (4) La Estrategia Europa
2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[7], publicada en 2010,
pide que se desarrollen las capacidades y competencias para lograr el
crecimiento económico y el empleo; sus iniciativas emblemáticas[8] hacen hincapié en
la necesidad de disponer de itinerarios de aprendizaje más flexibles que puedan
facilitar la transición entre las fases del trabajo y el aprendizaje y que
permitan también la validación del aprendizaje no formal e informal. (5) Las Conclusiones del
Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación
europea en la educación y la formación (ET 2020)[9],
señalaron que el aprendizaje permanente debe concebirse de modo que abarque el
aprendizaje en todos los contextos, ya sea formal, no formal o informal. (6) La «Estrategia de la UE
para la juventud: inversión y capacitación: un método abierto de coordinación
renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes»[10], de 2009, pidió
mejor reconocimiento de las capacidades adquiridas por los jóvenes a través de
la educación no formal; asimismo, destacó la necesidad de utilizar plenamente
todas las herramientas establecidas a nivel de la UE para validar las
capacidades y reconocer las cualificaciones. Fue respaldada mediante la
Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco
renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)[11]. (7) En el Comunicado de
Brujas de diciembre de 2010[12],
los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los
interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea declararon que los
países participantes debían empezar a desarrollar, a más tardar en 2015,
procedimientos nacionales de reconocimiento y validación del aprendizaje no
formal e informal, respaldados, cuando proceda, por marcos nacionales de
cualificaciones. (8) En las Conclusiones del
Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior, de 28 y 29 de
noviembre de 2011, se invitó a los Estados miembros a desarrollar vías claras
de progresión desde la formación profesional u otros tipos de educación hacia
la enseñanza superior, así como procedimientos de reconocimiento del
aprendizaje y la experiencia previos adquiridos fuera de la educación y la
formación formales, en particular abordando los retos que supone la aplicación
y la utilización de marcos nacionales de cualificaciones relacionados con el
Marco Europeo de Cualificaciones[13]. (9) La Resolución del
Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de
aprendizaje de adultos, señaló como uno de sus ámbitos prioritarios para el
período 2012-2014 establecer sistemas plenamente funcionales para convalidar el
aprendizaje no formal e informal y promover el acceso de los adultos de todas
las edades y a todos los niveles de cualificación, y también de las empresas y
otras organizaciones[14].
(10) En el Acta del Mercado
Único[15],
la Comisión destacó que la economía europea ganará competitividad si se
consigue una mayor movilidad de la mano de obra cualificada y, en el Paquete
sobre el Empleo, de 17 de abril de 2012[16],
la necesidad de mejorar la cooperación entre el mundo laboral y el mundo de la
formación. (11) En la Resolución del
Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación
reforzada europea en materia de educación y formación profesionales[17] y en la
Declaración de Copenhague, de 30 de noviembre de 2002[18], se pidió que se
desarrollara un conjunto de principios comunes para la validación del
aprendizaje no formal e informal. (12) En las Conclusiones del
Consejo de 18 de mayo de 2004 se adoptaron principios europeos comunes para la
convalidación del aprendizaje no formal e informal[19]. (13) Desde 2004 se publica
periódicamente un Inventario europeo sobre la validación del aprendizaje no
formal e informal[20],
que contiene información actualizada sobre las prácticas de validación vigentes
en los países europeos y en 2009 se publicaron unas Directrices europeas para
la validación del aprendizaje no formal e informal[21]. (14) En la Recomendación del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la
creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente[22], se señaló que
todas las cualificaciones deben poder obtenerse a través del aprendizaje
formal, no formal e informal; también se invitó a los Estados miembros a
establecer correspondencias entre sus niveles de cualificaciones nacionales y
el Marco Europeo de Cualificaciones y, cuando proceda, a desarrollar marcos
nacionales de cualificaciones que promuevan la validación del aprendizaje no
formal e informal. (15) En una Decisión del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004[23], se estableció
Europass, un expediente europeo que pueden utilizar los ciudadanos para
comunicar mejor, registrar y presentar sus competencias y cualificaciones en
toda Europa. (16) El Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), creado en el marco del proceso
de Bolonia, concede créditos para el aprendizaje formal basándose en los
resultados de aprendizaje y la carga de trabajo de los estudiantes, y también
hace que sea más fácil para los centros de enseñanza superior conceder créditos
basándose en los resultados de aprendizaje de experiencias de aprendizaje no
formal e informal. (17) En una Recomendación del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, se creó un Sistema
Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)[24], que se utiliza
para la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de
aprendizaje de las personas en contextos formales y, cuando proceda, no
formales e informales. (18) Las consultas en forma de
encuesta en línea[25],
los debates en los órganos políticos pertinentes y una gran variedad de
actividades de aprendizaje entre iguales, con la participación de los
interlocutores sociales, pusieron de manifiesto un gran consenso sobre la
importancia de hacer visibles las capacidades adquiridas a través de la
experiencia, así como un amplio apoyo a una iniciativa europea para fomentar
políticas y prácticas en materia de validación en los Estados miembros de la
UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN: 1. A fin de ofrecer a todos
los ciudadanos[26]
la oportunidad de demostrar lo que han aprendido fuera de los centros de
enseñanza y de utilizarlo en su carrera profesional y su aprendizaje posterior,
los Estados miembros deben: 1) garantizar que, a más tardar en
2015, se haya creado un sistema nacional de validación del aprendizaje no
formal e informal[27]
que dé a los ciudadanos la oportunidad de: i) conseguir que se validen las
capacidades, los conocimientos y las competencias que hayan adquirido a través
de aprendizaje no formal e informal, incluso a través de recursos educativos
abiertos, y ii) obtener una cualificación total o
parcial sobre la base de experiencias de aprendizaje no formal e informal
validadas, sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Unión, en
particular la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales[28];
2) garantizar que el sistema nacional
de validación del aprendizaje no formal e informal incluya los elementos
siguientes: –
apoyo a los ciudadanos en la identificación de
los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e
informal; –
ayuda a los ciudadanos en la documentación de
los resultados de aprendizaje que hayan adquirido mediante aprendizaje formal e
informal; –
evaluación de los resultados de aprendizaje
que haya adquirido una persona mediante aprendizaje formal e informal; –
certificación de la evaluación de los
resultados de aprendizaje adquiridos mediante aprendizaje formal e informal, ya
sea en forma de cualificación, de créditos que den lugar a una cualificación o
de cualquier otro modo que sea apropiado. Debe garantizarse que todos los ciudadanos
puedan beneficiarse de cualquiera de las oportunidades mencionadas
anteriormente, ya sea por separado o en combinación de las mismas, según sus
necesidades. 3) garantizar, teniendo en cuenta tanto
las necesidades nacionales, regionales y locales como las necesidades
sectoriales, que los sistemas nacionales de validación del aprendizaje no
formal e informal respetan los principios siguientes: –
el sistema de validación forma parte
integrante del marco nacional de cualificaciones, desarrollado de conformidad
con el Marco Europeo de Cualificaciones; –
la información sobre las oportunidades de
validación está a disposición de las personas y las organizaciones; –
el sistema de validación presta especial
atención a los grupos desfavorecidos, incluidos los ciudadanos con más
probabilidades de caer en el desempleo o en un empleo precario, ya que puede
aumentar su participación en el aprendizaje permanente y su acceso al mercado
de trabajo; –
se da a las personas en situación de desempleo
o con empleo precario la posibilidad de someterse a una auditoría de sus
capacidades y competencias en un plazo de tres meses a partir de una necesidad
identificada; –
el acceso a la validación tiene un precio
razonable para los ciudadanos que desean emprender un procedimiento de
validación; –
las personas que desean emprender un
procedimiento de validación disponen de una orientación y un asesoramiento
adecuados y a un precio razonable; –
se aplican medidas transparentes de
aseguramiento de la calidad que apoyan metodologías y herramientas fiables,
válidas y creíbles; –
se garantiza el desarrollo de la competencia
profesional del personal involucrado en el proceso de validación en todos los
sectores pertinentes; –
las cualificaciones obtenidas mediante la
validación de experiencias de aprendizaje no formal e informal respetan las
normas acordadas que sean iguales o equivalentes a las normas de las
cualificaciones obtenidas a través de programas de educación formal; –
se promueve el uso de herramientas actuales y
futuras del marco Europass a fin de facilitar la documentación de los
resultados de aprendizaje; –
existen sinergias entre las disposiciones de
validación y los sistemas de créditos aplicables en el sistema formal de
educación y formación, por ejemplo, el ECTS y el ECVET; 4) garantizar la participación de las
partes interesadas pertinentes, como los empresarios, los sindicatos, las
cámaras de industria, comercio y artesanía, las entidades nacionales que
participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones
profesionales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles, los
trabajadores en el ámbito de la juventud, los proveedores de educación y
formación, así como las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo y
la aplicación de los componentes y mecanismos mencionados en los puntos 2 y 3,
además de ofrecer incentivos a: –
los empresarios, las organizaciones juveniles
y las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan y faciliten la
identificación y la documentación de los resultados de aprendizaje adquiridos
en el trabajo o en actividades de voluntariado, utilizando las herramientas
pertinentes (en particular las desarrolladas en el marco de Europass); –
los proveedores de educación y formación para
que faciliten el acceso a la educación y la formación formales sobre la base de
los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales e informales
y, en su caso, conceder exenciones o créditos en relación con los resultados de
aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales; 5) garantizar la coordinación entre los
servicios de educación, formación, empleo y servicios para jóvenes, así como
entre las políticas pertinentes. 2. Los Estados miembros y
la Comisión deben adoptar las medidas siguientes: 1) garantizar el seguimiento de la
presente Recomendación por el Grupo Consultivo para el MEC[29] y garantizar que
las organizaciones juveniles y los representantes del sector del voluntariado
pertinentes participen en actividades posteriores de dicho Grupo; 2) informar sobre los progresos
logrados después de la adopción de la presente Recomendación en el próximo
Informe conjunto de la Comisión y el Consejo, que se publicará en 2015 en el
marco de la Estrategia «Educación y Formación 2020», así como en los
informes conjuntos posteriores; 3) apoyar la aplicación de la presente
Recomendación utilizando los conocimientos especializados de las Agencias de la
Unión, en particular el Cedefop, informando sobre la creación del sistema
nacional de validación del aprendizaje no formal e informal en el informe anual
sobre el desarrollo de los marcos nacionales de cualificaciones y ayudando a la
Comisión a actualizar periódicamente el Inventario europeo sobre la validación
del aprendizaje no formal e informal. 3. La Comisión debe: 1) apoyar a los Estados miembros y a
las partes interesadas: –
facilitando un aprendizaje entre iguales
efectivo y el intercambio de experiencias y buenas prácticas; –
actualizando periódicamente las Directrices
europeas para la validación del aprendizaje no formal e informal que se resumen
en el anexo II; 2) seguir desarrollando, en el marco de
Europass, instrumentos que faciliten la transparencia y el reconocimiento en
toda la Unión de los resultados de aprendizaje validados que se hayan adquirido
mediante experiencias de aprendizaje no formal e informal; 3) garantizar que, en cooperación con
los Estados miembros, los Programas de Aprendizaje Permanente y «La juventud en
acción», el futuro programa europeo de educación, formación, juventud y deporte
y los Fondos Estructurales europeos apoyen la aplicación de la presente
Recomendación; 4) valorar
y evaluar, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las
partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente
Recomendación, y presentar un informe al Consejo, a más tardar el 31 de julio
de 2017, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro,
incluida, en su caso, la posible revisión de la presente Recomendación. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I
DEFINICIONES A efectos de la presente Recomendación,
se aplicarán las siguientes definiciones: a) El aprendizaje formal
tiene lugar en un contexto organizado y estructurado, dedicado específicamente
al aprendizaje, y normalmente conduce a la concesión de una cualificación, por
lo general en forma de certificado o de título. Abarca los sistemas de
enseñanza general, de formación profesional inicial y de enseñanza superior. b) El aprendizaje no formal
es un aprendizaje que tiene lugar a través de actividades planificadas (en
cuanto a objetivos didácticos y duración) en el que existe alguna forma de
apoyo al aprendizaje (como, por ejemplo, una relación entre estudiante y
profesor). Puede abarcar programas para impartir capacidades laborales,
alfabetización de adultos y la educación básica para personas que han
abandonado la escuela prematuramente. Algunos casos muy comunes de aprendizaje
no formal son la formación dentro de la empresa, a través de la cual las
empresas actualizan y mejoran las capacidades de sus trabajadores, como el
manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), el
aprendizaje en línea estructurado (por ejemplo, utilizando recursos educativos
abiertos) y cursos organizados por organizaciones de la sociedad civil para sus
miembros, su grupo destinatario o el público en general. c) El aprendizaje informal
es el aprendizaje resultante de actividades cotidianas relacionadas con el
trabajo, la familia o el ocio. No está organizado o estructurado en cuanto a
objetivos, tiempo o apoyo para el aprendizaje. El aprendizaje informal puede
ser no intencionado desde el punto de vista de quien aprende. Un ejemplo de los
resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje informal son las
capacidades adquiridas a través de las experiencias vitales y laborales. Otros
ejemplos son las competencias en gestión de proyectos y en el manejo de las TIC
adquiridas en el trabajo; los idiomas y las competencias interculturales
aprendidos durante una estancia en otro país; las competencias en TIC
adquiridas fuera del trabajo, las capacidades adquiridas en actividades de
voluntariado, culturales, deportivas, con jóvenes o realizadas en casa (por
ejemplo, el cuidado de un hijo). d) Una cualificación es el
resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando
un organismo competente establece que el aprendizaje de una persona ha superado
un nivel determinado. e) Los resultados de
aprendizaje son la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es
capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de
conocimientos, capacidades y competencias. f) Un marco nacional de
cualificaciones es una descripción coherente y completa de los niveles de
cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje. g) La validación es un
proceso por el que un organismo autorizado confirma que una persona ha
adquirido los resultados de aprendizaje medidos respecto a un nivel pertinente.
Consta de cuatro fases distintas: 1) la identificación, mediante el diálogo, de
la experiencia concreta de una persona, 2) la documentación (para hacer visible
la experiencia de la persona), 3) una evaluación formal de dicha experiencia y
4) el reconocimiento que conduce a una certificación, por ejemplo a una
cualificación completa o parcial. ANEXO II:
Resumen de las directrices para la validación del aprendizaje no
formal e informal Prácticas efectivas: la perspectiva
europea La práctica de validar el aprendizaje no
formal e informal debe ser compatible con los elementos principales de los
principios europeos de 2004 para la validación del aprendizaje no formal e
informal, los principios europeos de aseguramiento de la calidad en materia de
educación y formación, y la Recomendación relativa al Marco de Referencia
Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y la Formación Profesionales.
La cooperación europea en materia de
validación debe seguir desarrollándose, en particular actualizando y mejorando
periódicamente dichas directrices y el Inventario europeo sobre la validación
del aprendizaje no formal e informal. Las herramientas y los marcos a nivel
europeo (Marco Europeo de Cualificaciones, Europass, los sistemas de créditos
europeos, etc.) podrían utilizarse para promover la validación y aumentar la
comparabilidad y la transparencia de los resultados de los procesos de
validación a fin de generar confianza más allá de las fronteras nacionales. Prácticas efectivas: la perspectiva
nacional La validación del aprendizaje no formal e
informal debe considerarse una parte integrante del sistema nacional de
cualificaciones. El enfoque formativo de la evaluación es
importante, pues llama la atención sobre la «identificación» de los
conocimientos, las capacidades y las competencias generales, una parte
fundamental del aprendizaje permanente. La validación recapitulativa debe tener
un vínculo claramente definido e inequívoco con las normas utilizadas en el
sistema (o marco) nacional de cualificaciones. Podría estudiarse el derecho a la
validación en los casos en que el aprendizaje no formal e informal se considere
una vía habitual para obtener una cualificación, paralela a la educación y la
formación formales. El desarrollo de marcos nacionales de
cualificaciones podría utilizarse como oportunidad para integrar
sistemáticamente la validación en los sistemas de cualificaciones. La introducción de la validación como
parte integrante de un marco nacional de cualificaciones podría vincularse a la
necesidad de mejorar el acceso a las cualificaciones, así como el desarrollo y
la transferencia de las mismas. La sostenibilidad y la coherencia de los
sistemas nacionales de validación deben respaldarse mediante un análisis
regular de costes y beneficios. Prácticas efectivas: la perspectiva
organizacional La educación formal, las empresas, los
proveedores de educación de adultos y las organizaciones de voluntariado son
partes interesadas clave a la hora de crear oportunidades para validar el aprendizaje
no formal e informal. La validación del aprendizaje no formal e
informal plantea retos a la educación formal en cuanto al alcance del
aprendizaje que puede validarse y la manera en que este proceso puede integrarse
en los planes de estudios formales y en su evaluación. La creación de sistemas para documentar
los conocimientos, las capacidades y las competencias de los empleados tiene
grandes ventajas para las empresas. Estas necesitan equilibrar sus intereses
legítimos como empleadores con los intereses legítimos de los empleados. El sector de la educación de adultos
contribuye en gran medida al aprendizaje no formal e informal y su desarrollo
posterior debe respaldarse mediante un desarrollo sistemático de la validación
formativa y recapitulativa. El tercer sector (o de voluntariado)
ofrece una gran variedad de oportunidades de aprendizaje personalizadas que se
valoran mucho en otros contextos. La validación debe utilizarse para hacer
visible y dar valor a los resultados de este aprendizaje, así como para ayudar
a transferirlos a otros contextos. Las funciones de los distintos organismos
que intervienen en la validación exigen la coordinación a través de un marco
institucional. La vía institucional a la validación y la
certificación no debe conducir a certificados que tengan un estatus diferente
en función de la vía emprendida para obtenerlos. Prácticas efectivas: la persona El centro del proceso de validación es la
persona. Las actividades de otros organismos implicados en la validación deben
considerarse a la luz de su impacto en las personas. Todas las personas han de tener acceso a
la validación y es especialmente importante hacer hincapié en la motivación
para emprender el proceso. El proceso de validación en múltiples
etapas ofrece a las personas muchas oportunidades para decidir sobre qué
dirección debe tomar su validación en el futuro. El proceso de toma de
decisiones debe estar respaldado mediante información, asesoramiento y
orientación. Prácticas efectivas: estructura de los
procesos de validación Los tres procesos de orientación,
evaluación y auditoría externa pueden utilizarse para evaluar los
procedimientos de validación existentes y apoyar el desarrollo de nuevos
procedimientos de validación. Prácticas efectivas: los métodos Los métodos de validación del aprendizaje
no formal e informal son, fundamentalmente, las mismas herramientas que se
utilizan para evaluar el aprendizaje formal. Al utilizarlas para la validación, las
herramientas deben adoptarse, combinarse y aplicarse de manera que reflejen la
especificidad individual y el carácter heterogéneo del aprendizaje no formal e
informal. Las herramientas para la evaluación del
aprendizaje deben ser concebidas específicamente para cumplir su objetivo. Prácticas efectivas: profesionales de
la validación El funcionamiento efectivo de los
procesos de validación depende fundamentalmente de la aportación profesional de
consejeros, asesores y administradores del proceso de validación. La
preparación y la formación continua de estas personas son fundamentales. El establecimiento de redes que permitan
el intercambio de experiencias y el pleno funcionamiento de una puesta en común
de las prácticas debe formar parte de un programa de desarrollo destinado a los
profesionales. Es probable que la interacción entre los
profesionales en un proceso de validación único dé lugar a prácticas más
eficientes y eficaces que ayuden a las personas que pretenden obtener la
validación. [1] Lo que incluye tanto a los ciudadanos de la UE como a
los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea. [2] COM(2010) 682 final. [3] COM(2010) 477 final. [4] COM(2011) 206 final. [5] COM(2012) 173 final. [6] Representaciones Permanentes ante la UE, Comité de
Educación, Grupo Consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones, Grupo
para el Reconocimiento de los Resultados de Aprendizaje, Foro de Partes
Interesadas en el Aprendizaje Permanente, Comité Consultivo para la Educación y
la Formación Profesionales, Grupo de Usuarios del Sistema Europeo de Créditos
para la Educación y la Formación Profesionales, Grupo de Trabajo sobre el
Aprendizaje de Adultos, Grupo de Trabajo para la Modernización de la Enseñanza
Superior, Grupo de Seguimiento de Bolonia, Centros de Europass y de
Euroguidance, Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación
Permanente, Comité Consultivo de Youthpass, Red de Centros Nacionales de
Información sobre el Reconocimiento Académico, Red de Reconocimiento del
Aprendizaje Previo en la Enseñanza Superior y Grupo de Expertos sobre la Movilidad
de los Jóvenes Voluntarios. [7] COM(2010) 2020 final. [8] Juventud en Movimiento [COM(2010) 477 final] y Agenda de
nuevas cualificaciones y empleos [COM(2010) 682 final]. [9] DO C 119 de 28.5.2009, p. 2. [10] COM(2009) 200 final. [11] DO C 311 de 19.12.2009, p. 1. [12] http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/vocational/bruges_es.pdf. [13] DO C 372 de 20.12.2011, p. 36. [14] DO C 372 de 20.12.2011, p. 1. [15] COM(2011) 206 final. [16] COM(2012) 173 final. [17] DO C 13 de 18.1.2003. [18] Declaración de los Ministros de Educación y Formación
Profesionales y de la Comisión Europea reunidos en Copenhague los días 29 y 30
de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de
educación y formación profesionales, http://ec.europa.eu/education/pdf/doc125_en.pdf. [19] http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/informal/validation2004_es.pdf. [20] http://www.cedefop.europa.eu/EN/about-cedefop/projects/validation-of-non-formal-and-informal-learning/index.aspx. [21] Cedefop,
2009, http://www.cedefop.europa.eu/EN/Files/4054_en.pdf. [22] DO C 111 de 6.5.2008, p. 1. [23] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6. [24] DO C 155 de 8.7.2009, p. 11. [25] http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/consult/vnfil/report_en.pdf. [26] Tanto ciudadanos de la UE como nacionales de terceros
países que residan legalmente en la Unión. [27] Los términos quedan definidos en el anexo I. [28] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. [29] Creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo
de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008,
p. 1).