52012PC0142

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal /* COM/2012/0142 final - 2012/0071 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A petición de Portugal, el Consejo concedió el 17 de mayo de 2011 (Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo) una ayuda financiera a este país en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y de la UE.

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/344/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado la tercera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas.

Teniendo en cuenta la reciente evolución económica, presupuestaria y financiera y las medidas tomadas en estos ámbitos, la Comisión considera que es necesaria una modificación limitada de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda a fin de garantizar los objetivos del programa, según se explica en los considerandos de la propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo.

2012/0071 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1], y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el BCE, ha realizado la tercera evaluación del progreso de las autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas.

(2)       Según la evaluación, el cumplimiento de las condiciones de política económica en el cuarto trimestre de 2011 fue satisfactorio. En 2011, el déficit de las administraciones públicas fue inferior al objetivo del 5,9% del PIB, estimándose actualmente en torno al 4% del PIB, aunque resulta de una transferencia extraordinaria de los fondos de pensiones de los bancos al sistema de seguridad social por un importe aproximado de 6 000 millones de euros (alrededor del 3,5% del PIB). El presupuesto para 2012 es compatible con el logro del objetivo de déficit del 4,5% del PIB de conformidad con el programa. Prosiguen los esfuerzos para respaldar la estabilidad del sistema financiero. Los bancos portugueses procuran cumplir los mayores requisitos de capital que impone el programa teniendo en cuenta las implicaciones de la exigencia de la Autoridad Bancaria Europea de valorar la deuda soberana a precios de mercado, el programa especial de inspección in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos al sistema de seguridad social. También están avanzando la reforma laboral y la reforma del mercado de productos: se alcanzó un acuerdo con los interlocutores sociales sobre una amplia y ambiciosa reforma del mercado de trabajo y se ha sometido al Parlamento una revisión significativa de la ley marco sobre competencia, a fin de crear las condiciones para un régimen eficaz de aplicación de las normas de competencia. El programa de privatización se está aplicando conforme a la nueva ley marco. Se ha finalizado la venta de EDP («Energias de Portugal») y REN («Rede Eléctrica Nacional»). Se ha establecido una estrategia para la reestructuración de las empresas estatales. Se está mejorando el marco legal de los contratos públicos y está en marcha la modernización del marco legal del mercado de la vivienda. Está avanzando a buen ritmo la reforma del sistema judicial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3:

1) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Portugal adoptará en 2012 las siguientes medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

              a) En el presupuesto para 2012, se incluirán las medidas definidas en las letras b) y c), con un importe mínimo de 9 800 millones de euros. Deberán adoptarse nuevas medidas, especialmente por el lado del gasto, a fin de corregir cualquier desvío que pueda surgir de la evolución presupuestaria en 2012. El Gobierno adoptará en marzo un presupuesto suplementario que incorpore diversos elementos, tales como las implicaciones de la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social, el acuerdo con la región autónoma de Madeira, los efectos del deterioro de las perspectivas económicas sobre el presupuesto, los menores pagos de intereses y la estrategia para la liquidación de los atrasos en los pagos. El presupuesto suplementario dejará invariado el objetivo para el déficit de las administraciones públicas en 2012 (4,5% del PIB).

              b) Portugal intentará lograr una reducción del gasto en 2012 de al menos 6 800 millones de euros, particularmente reduciendo el empleo y los salarios del sector público; recortando las pensiones; procediendo a una reorganización global de la Administración central, eliminando los excesos de plantilla y otras ineficiencias; reduciendo las transferencias a las empresas estatales; disminuyendo el número de municipios y parroquias; recortando los gastos de educación y sanidad; reduciendo las transferencias a las autoridades regionales y locales; y disminuyendo los gastos de capital y otros gastos, según lo establecido en el Programa.

              c) Por el lado de los ingresos, Portugal aplicará medidas por un importe global aproximado de 3 000 millones de euros, tales como: la ampliación de las bases del IVA, reduciendo las exenciones y revisando la lista de bienes y servicios sometidos a tipos reducidos, intermedios y superiores; el aumento de los impuestos especiales; la ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta reduciendo las deducciones impositivas y limitando los regímenes especiales; una convergencia de las deducciones impositivas del impuesto sobre la renta aplicables a las pensiones y a las rentas del trabajo; y la modificación de la imposición sobre bienes inmuebles reduciendo sustancialmente las exenciones. Estas medidas se completarán con acciones encaminadas a combatir la evasión fiscal, el fraude y las irregularidades.

              d) Portugal adoptará medidas encaminadas a fortalecer la gestión de la hacienda pública, aplicará las medidas contempladas en la nueva ley marco presupuestaria, tales como el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo y la creación de un consejo presupuestario independiente. Habrá que reforzar considerablemente el marco presupuestario a nivel local y regional, especialmente proponiendo las principales opciones para el alineamiento de las respectivas leyes de financiación con las exigencias de la ley marco presupuestaria. Portugal deberá intensificar la obligación de notificación y el control de las finanzas públicas y reforzar las normas y procedimientos en materia de ejecución presupuestaria. El Gobierno portugués deberá elaborar una estrategia para la validación y la liquidación de los pagos atrasados. La estrategia establecerá los criterios de prioridad para el pago a los acreedores, así como las disposiciones prácticas para garantizar un proceso de liquidación equitativo y transparente en todos los sectores. Portugal establecerá un marco jurídico e institucional reforzado para evaluar los riesgos presupuestarios antes de celebrar un contrato de asociación público-privada. De forma similar, Portugal adoptará una ley para regular la creación y funcionamiento de las empresas estatales a nivel central, regional y local. Portugal se abstendrá de participar en nuevas asociaciones público-privadas o de crear empresas estatales en tanto no se hayan efectuado los análisis correspondientes y no se haya establecido la nueva estructura jurídica.

              e) La administración local de Portugal comprende actualmente 308 municipios y 4 259 parroquias. Portugal desarrollará un plan de consolidación para reorganizar y reducir significativamente el número de estas entidades. Estos cambios surtirán efecto al principio del próximo ciclo de elecciones locales.

              f) Portugal modernizará su administración fiscal creando una entidad única, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en el ámbito tributario.

              g) Portugal aplicará el acuerdo financiero con la región autónoma de Madeira.

              h) Portugal adoptará medidas tendentes a mejorar la eficiencia y sostenibilidad de las empresas estatales a nivel central, regional y local. Aplicará una estrategia encaminada a reestructurar y reducir el endeudamiento de las empresas estatales y garantizar unas mejores condiciones de financiación del mercado. Aplicará esta estrategia a fin de alcanzar el equilibrio operativo a nivel de sector para finales de 2012.

              i) Portugal continuará aplicando el programa de privatización. En particular, en 2012 se venderán las acciones del sector público en GALP, TAP y ANA y se iniciará la privatización del sector de transporte de mercancías de «Comboios de Portugal», de «Correios de Portugal» y de una serie de empresas más pequeñas. Se preparará una estrategia para «Parpublica», que contemple su liquidación o su integración en las administraciones públicas.

              j) Portugal aplicará legislación encaminada a reformar el régimen del seguro de desempleo, con inclusión de una reducción del periodo máximo de cobro de la prestación por desempleo, la limitación de las prestaciones de desempleo a 2,5 veces el índice de ayuda social, una reducción de las prestaciones durante el periodo de desempleo, una disminución del periodo mínimo de contribución y la extensión a ciertas categorías de autónomos.

              k) El Gobierno elaborará una propuesta para alinear el sistema de indemnizaciones por despido y reducir su nivel a la media de la UE de 8-12 días por año trabajado y creará un fondo de compensación para dichas indemnizaciones.

              l) Se flexibilizará la normativa sobre el pago de las horas extraordinarias y se aumentará la flexibilidad de las disposiciones en materia de tiempo de trabajo.

              m) Portugal promoverá una evolución de los salarios compatible con los objetivos de fomentar la creación de empleo y mejorar la competitividad de las empresas, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Durante el período cubierto por el programa, únicamente se podrá aumentar el salario mínimo si ello está justificado por la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Portugal tomará medidas tendentes a eliminar los puntos débiles de los actuales regímenes de negociación salarial, incluida legislación encaminada a redefinir los criterios y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y a facilitar los acuerdos de empresa. Hasta entonces, se suspenderá la aplicación de extensiones de los convenios colectivos.

              n) Se reforzarán las políticas activas del mercado de trabajo tras una revisión de las prácticas actuales y la aprobación de un plan de acción.

              o) Se establecerá un plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la educación y formación profesional.

              p) El funcionamiento del sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el programa de reforma judicial y la instrucción de los casos pendientes, con objeto de diseñar medidas encaminadas a eliminar los retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios.

              q) Portugal proseguirá la apertura de su economía a la competencia. El Gobierno portugués tomará las medidas necesarias para garantizar que su actuación no provoca la aparición de obstáculos a la libre circulación de capitales y, en particular, que el Estado portugués o cualquier organismo público no celebren, como accionistas, acuerdos que puedan ser un obstáculo para la libre circulación de capitales o puedan influir en el control de la gestión de las empresas. Se liberalizarán los servicios profesionales mejorando el marco de las cualificaciones profesionales y eliminando restricciones sobre las profesiones reguladas. En cuanto a las actividades en el sector de la construcción y en el sector inmobiliario, Portugal disminuirá las exigencias administrativas impuestas a los prestadores de servicios transfronterizos internacionales y revisará los obstáculos al establecimiento de prestadores de servicios.

              r) Se mejorará el marco de competencia y reglamentario. Portugal reforzará la independencia y aumentará los recursos de las principales autoridades nacionales de regulación, aplicará el proyecto de ley de competencia con vistas a mejorar la rapidez y eficacia de la aplicación de las normas de competencia, y dotará de operatividad al tribunal especializado de competencia, regulación y supervisión.

              s) En el sector energético, Portugal tomará medidas para facilitar la entrada y fomentar el establecimiento del mercado ibérico del gas y avanzará hacia la transposición completa del tercer paquete energético de la UE. Tomará medidas encaminadas a revisar los regímenes de apoyo y de compensación de la producción de electricidad. Adoptará medidas tendentes a reducir las rentas excesivas y eliminar el déficit tarifario («defice tarifário») en 2020 a más tardar, centrándose en los regímenes de compensación para la garantía de suministro eléctrico, el régimen especial (energías renovables —excluidas las concesiones en el marco de licitaciones— y cogeneración) y el régimen ordinario («CMEC» —costes de mantenimiento del equilibrio contractual— y «CAE» —contratos de adquisición de energía—).

              t) En las otras industrias de redes, en particular, en el transporte, las telecomunicaciones y los servicios postales, Portugal adoptará medidas adicionales encaminadas a promover la competencia y la flexibilidad.

              u) Portugal adoptará el código revisado de contratación pública, contribuyendo así a un entorno empresarial más competitivo y a un gasto público más eficiente.

              v) Portugal aplicará legislación sobre el mercado de alquiler de viviendas para reequilibrar las obligaciones entre los inquilinos y los propietarios, incrementar los incentivos a la renovación y aumentar la flexibilidad y el dinamismo del mercado.

2) En el apartado 8, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:

              «b) seguirá de cerca los planes presentados por los bancos para alcanzar un ratio de capital básico de clase 1 del 10% a final de 2012 a más tardar. Los requisitos de capital derivados de la valoración de la deuda soberana a precio de mercado de conformidad con la Autoridad Bancaria Europea deberán cumplirse en junio de 2012, junto con las implicaciones para el capital del programa especial de inspecciones in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social estatal. Si los bancos no pueden cumplir a tiempo los requisitos de capital, podrán pedir una aportación pública temporal de capital, que para los bancos privados se facilitará a través del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos, creado en el marco del programa y dotado con 12 000 millones de euros».

3) En el apartado 8, el texto de la letra c) se sustituye por el siguiente:

«c) garantizará un proceso de desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos tienden a una reducción del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120% al final del periodo del programa y, en última instancia, a una reducción de la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante la duración del programa. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente».

4) En el apartado 8, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

«e) garantizará que la «Caixa Geral de Depósitos» (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la recapitalización de su rama principal, la actividad bancaria, en la medida necesaria. La venta directa de su rama de seguros a un comprador final está prevista para 2012, lo que deberá contribuir a satisfacer las necesidades adicionales de capital de este año, mientras que la CGD proseguirá sus esfuerzos para desprenderse de sus activos no estratégicos. En la medida en que fuentes internas del grupo no puedan satisfacer estas necesidades a final de junio de 2012, la CGD deberá recibir una ayuda de capital del Gobierno con cargo a reservas de liquidez al margen del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos».

5) En el apartado 8, el texto de la letra f), se sustituye por el siguiente:

«f) garantizará que los ingresos procedentes de la transferencia parcial de los fondos de pensiones de los bancos al sistema de seguridad social del Estado se utilicen observando las normas de la Unión relativas a las ayudas estatales. Efectuará, aplicando criterios estrictos de elegibilidad, la atribución de un crédito por un importe máximo de 3 000 millones de euros de los bancos a las administraciones públicas, manteniendo al mismo tiempo las obligaciones contractuales del deudor».

6) En el apartado 8, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) desarrollará y aplicará una estrategia más eficaz para la recuperación de los activos devaluados de las entidades con fines especiales con el objetivo de maximizar la rentabilidad para el contribuyente dentro de un plazo razonable».

7) En el apartado 8, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) garantizará que los bancos hayan incorporado los resultados disponibles del programa especial de inspecciones in situ en la prueba de resistencia, con un umbral de capital básico de nivel 1 del 6%».

8) En el apartado 8, se suprime la letra j).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Portugal.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.