Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal /* COM/2012/0142 final - 2012/0071 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A petición de
Portugal, el Consejo concedió el 17 de mayo de 2011 (Decisión de Ejecución 2011/344/UE
del Consejo) una ayuda financiera a este país en apoyo a un estricto programa
de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza,
permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y
preservar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y de la
UE. De conformidad con el artículo 3,
apartado 9, de la Decisión 2011/344/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y
en concertación con el BCE, ha realizado la tercera evaluación de los progresos
realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e
incidencia económica y social de dichas medidas. Teniendo en cuenta la reciente evolución
económica, presupuestaria y financiera y las medidas tomadas en estos ámbitos,
la Comisión considera que es necesaria una modificación limitada de las
condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda a fin de garantizar
los objetivos del programa, según se explica en los considerandos de la
propuesta de modificación de la decisión de ejecución del Consejo. 2012/0071 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de
Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión
a Portugal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del
Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera[1],
y en particular su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, la
Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en
concertación con el BCE, ha realizado la tercera evaluación del progreso de las
autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de
la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas. (2) Según la evaluación, el
cumplimiento de las condiciones de política económica en el cuarto trimestre de
2011 fue satisfactorio. En 2011, el déficit de las administraciones públicas fue
inferior al objetivo del 5,9% del PIB, estimándose actualmente en torno al 4%
del PIB, aunque resulta de una transferencia extraordinaria de los fondos de
pensiones de los bancos al sistema de seguridad social por un importe
aproximado de 6 000 millones de euros (alrededor del 3,5% del PIB). El
presupuesto para 2012 es compatible con el logro del objetivo de déficit del
4,5% del PIB de conformidad con el programa. Prosiguen los esfuerzos para
respaldar la estabilidad del sistema financiero. Los bancos portugueses
procuran cumplir los mayores requisitos de capital que impone el programa
teniendo en cuenta las implicaciones de la exigencia de la Autoridad Bancaria
Europea de valorar la deuda soberana a precios de mercado, el programa especial
de inspección in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de
los bancos al sistema de seguridad social. También están avanzando la reforma
laboral y la reforma del mercado de productos: se alcanzó un acuerdo con los
interlocutores sociales sobre una amplia y ambiciosa reforma del mercado de
trabajo y se ha sometido al Parlamento una revisión significativa de la ley
marco sobre competencia, a fin de crear las condiciones para un régimen eficaz
de aplicación de las normas de competencia. El programa de privatización se
está aplicando conforme a la nueva ley marco. Se ha finalizado la venta de EDP
(«Energias de Portugal») y REN («Rede Eléctrica Nacional»). Se ha establecido
una estrategia para la reestructuración de las empresas estatales. Se está
mejorando el marco legal de los contratos públicos y está en marcha la
modernización del marco legal del mercado de la vivienda. Está avanzando a buen
ritmo la reforma del sistema judicial. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 3: 1) El apartado 6 se sustituye por el
texto siguiente: «6. Portugal adoptará en 2012 las
siguientes medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de
Acuerdo: a) En el presupuesto para
2012, se incluirán las medidas definidas en las letras b) y c), con un importe mínimo
de 9 800 millones de euros. Deberán adoptarse nuevas medidas,
especialmente por el lado del gasto, a fin de corregir cualquier desvío que
pueda surgir de la evolución presupuestaria en 2012. El Gobierno adoptará en
marzo un presupuesto suplementario que incorpore diversos elementos, tales como
las implicaciones de la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos
a la seguridad social, el acuerdo con la región autónoma de Madeira, los
efectos del deterioro de las perspectivas económicas sobre el presupuesto, los
menores pagos de intereses y la estrategia para la liquidación de los atrasos
en los pagos. El presupuesto suplementario dejará invariado el objetivo para el
déficit de las administraciones públicas en 2012 (4,5% del PIB). b) Portugal intentará lograr
una reducción del gasto en 2012 de al menos 6 800 millones de euros,
particularmente reduciendo el empleo y los salarios del sector público;
recortando las pensiones; procediendo a una reorganización global de la
Administración central, eliminando los excesos de plantilla y otras
ineficiencias; reduciendo las transferencias a las empresas estatales;
disminuyendo el número de municipios y parroquias; recortando los gastos de
educación y sanidad; reduciendo las transferencias a las autoridades regionales
y locales; y disminuyendo los gastos de capital y otros gastos, según lo
establecido en el Programa. c) Por el lado de los
ingresos, Portugal aplicará medidas por un importe global aproximado de
3 000 millones de euros, tales como: la ampliación de las bases del IVA,
reduciendo las exenciones y revisando la lista de bienes y servicios sometidos
a tipos reducidos, intermedios y superiores; el aumento de los impuestos
especiales; la ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del
impuesto sobre la renta reduciendo las deducciones impositivas y limitando los
regímenes especiales; una convergencia de las deducciones impositivas del
impuesto sobre la renta aplicables a las pensiones y a las rentas del trabajo;
y la modificación de la imposición sobre bienes inmuebles reduciendo
sustancialmente las exenciones. Estas medidas se completarán con acciones
encaminadas a combatir la evasión fiscal, el fraude y las irregularidades. d) Portugal adoptará medidas
encaminadas a fortalecer la gestión de la hacienda pública, aplicará las
medidas contempladas en la nueva ley marco presupuestaria, tales como el
establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo y la creación de un
consejo presupuestario independiente. Habrá que reforzar considerablemente el
marco presupuestario a nivel local y regional, especialmente proponiendo las
principales opciones para el alineamiento de las respectivas leyes de
financiación con las exigencias de la ley marco presupuestaria. Portugal deberá
intensificar la obligación de notificación y el control de las finanzas
públicas y reforzar las normas y procedimientos en materia de ejecución
presupuestaria. El Gobierno portugués deberá elaborar una estrategia para la
validación y la liquidación de los pagos atrasados. La estrategia establecerá
los criterios de prioridad para el pago a los acreedores, así como las
disposiciones prácticas para garantizar un proceso de liquidación equitativo y
transparente en todos los sectores. Portugal establecerá un marco jurídico e
institucional reforzado para evaluar los riesgos presupuestarios antes de
celebrar un contrato de asociación público-privada. De forma similar, Portugal
adoptará una ley para regular la creación y funcionamiento de las empresas
estatales a nivel central, regional y local. Portugal se abstendrá de
participar en nuevas asociaciones público-privadas o de crear empresas
estatales en tanto no se hayan efectuado los análisis correspondientes y no se
haya establecido la nueva estructura jurídica. e) La administración local de
Portugal comprende actualmente 308 municipios y 4 259 parroquias. Portugal
desarrollará un plan de consolidación para reorganizar y reducir
significativamente el número de estas entidades. Estos cambios surtirán efecto
al principio del próximo ciclo de elecciones locales. f) Portugal modernizará su
administración fiscal creando una entidad única, reduciendo el número de
oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el
sistema de recursos en el ámbito tributario. g) Portugal aplicará el
acuerdo financiero con la región autónoma de Madeira. h) Portugal adoptará medidas
tendentes a mejorar la eficiencia y sostenibilidad de las empresas estatales a
nivel central, regional y local. Aplicará una estrategia encaminada a
reestructurar y reducir el endeudamiento de las empresas estatales y garantizar
unas mejores condiciones de financiación del mercado. Aplicará esta estrategia
a fin de alcanzar el equilibrio operativo a nivel de sector para finales de
2012. i) Portugal continuará
aplicando el programa de privatización. En particular, en 2012 se venderán las
acciones del sector público en GALP, TAP y ANA y se iniciará la privatización
del sector de transporte de mercancías de «Comboios de Portugal», de «Correios
de Portugal» y de una serie de empresas más pequeñas. Se preparará una
estrategia para «Parpublica», que contemple su liquidación o su integración en
las administraciones públicas. j) Portugal aplicará
legislación encaminada a reformar el régimen del seguro de desempleo, con
inclusión de una reducción del periodo máximo de cobro de la prestación por
desempleo, la limitación de las prestaciones de desempleo a 2,5 veces el índice
de ayuda social, una reducción de las prestaciones durante el periodo de
desempleo, una disminución del periodo mínimo de contribución y la extensión a
ciertas categorías de autónomos. k) El Gobierno elaborará una
propuesta para alinear el sistema de indemnizaciones por despido y reducir su
nivel a la media de la UE de 8-12 días por año trabajado y creará un fondo de
compensación para dichas indemnizaciones. l) Se flexibilizará la
normativa sobre el pago de las horas extraordinarias y se aumentará la
flexibilidad de las disposiciones en materia de tiempo de trabajo. m) Portugal promoverá una
evolución de los salarios compatible con los objetivos de fomentar la creación
de empleo y mejorar la competitividad de las empresas, a fin de corregir los
desequilibrios macroeconómicos. Durante el período cubierto por el programa,
únicamente se podrá aumentar el salario mínimo si ello está justificado por la
evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Portugal tomará
medidas tendentes a eliminar los puntos débiles de los actuales regímenes de
negociación salarial, incluida legislación encaminada a redefinir los criterios
y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y a facilitar los
acuerdos de empresa. Hasta entonces, se suspenderá la aplicación de extensiones
de los convenios colectivos. n) Se reforzarán las políticas
activas del mercado de trabajo tras una revisión de las prácticas actuales y la
aprobación de un plan de acción. o) Se establecerá un plan de
acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la educación y
formación profesional. p) El funcionamiento del
sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas
en el programa de reforma judicial y la instrucción de los casos pendientes,
con objeto de diseñar medidas encaminadas a eliminar los retrasos judiciales y
fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios. q) Portugal proseguirá la
apertura de su economía a la competencia. El Gobierno portugués tomará las
medidas necesarias para garantizar que su actuación no provoca la aparición de
obstáculos a la libre circulación de capitales y, en particular, que el Estado
portugués o cualquier organismo público no celebren, como accionistas, acuerdos
que puedan ser un obstáculo para la libre circulación de capitales o puedan
influir en el control de la gestión de las empresas. Se liberalizarán los
servicios profesionales mejorando el marco de las cualificaciones profesionales
y eliminando restricciones sobre las profesiones reguladas. En cuanto a las
actividades en el sector de la construcción y en el sector inmobiliario, Portugal
disminuirá las exigencias administrativas impuestas a los prestadores de
servicios transfronterizos internacionales y revisará los obstáculos al
establecimiento de prestadores de servicios. r) Se mejorará el marco de
competencia y reglamentario. Portugal reforzará la independencia y aumentará
los recursos de las principales autoridades nacionales de regulación, aplicará
el proyecto de ley de competencia con vistas a mejorar la rapidez y eficacia de
la aplicación de las normas de competencia, y dotará de operatividad al
tribunal especializado de competencia, regulación y supervisión. s) En el sector energético,
Portugal tomará medidas para facilitar la entrada y fomentar el establecimiento
del mercado ibérico del gas y avanzará hacia la transposición completa del
tercer paquete energético de la UE. Tomará medidas encaminadas a revisar los
regímenes de apoyo y de compensación de la producción de electricidad. Adoptará
medidas tendentes a reducir las rentas excesivas y eliminar el déficit
tarifario («defice tarifário») en 2020 a más tardar, centrándose en los
regímenes de compensación para la garantía de suministro eléctrico, el régimen
especial (energías renovables —excluidas las concesiones en el marco de
licitaciones— y cogeneración) y el régimen ordinario («CMEC» —costes de
mantenimiento del equilibrio contractual— y «CAE» —contratos de adquisición de
energía—). t) En las otras industrias de
redes, en particular, en el transporte, las telecomunicaciones y los servicios
postales, Portugal adoptará medidas adicionales encaminadas a promover la
competencia y la flexibilidad. u) Portugal adoptará el código
revisado de contratación pública, contribuyendo así a un entorno empresarial
más competitivo y a un gasto público más eficiente. v) Portugal aplicará
legislación sobre el mercado de alquiler de viviendas para reequilibrar las
obligaciones entre los inquilinos y los propietarios, incrementar los
incentivos a la renovación y aumentar la flexibilidad y el dinamismo del
mercado. 2) En el apartado 8, el texto de la
letra b) se sustituye por el siguiente: «b) seguirá de cerca los
planes presentados por los bancos para alcanzar un ratio de capital básico de
clase 1 del 10% a final de 2012 a más tardar. Los requisitos de capital
derivados de la valoración de la deuda soberana a precio de mercado de
conformidad con la Autoridad Bancaria Europea deberán cumplirse en junio de
2012, junto con las implicaciones para el capital del programa especial de
inspecciones in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de
los bancos a la seguridad social estatal. Si los bancos no pueden cumplir a
tiempo los requisitos de capital, podrán pedir una aportación pública temporal
de capital, que para los bancos privados se facilitará a través del mecanismo
de apoyo a la solvencia de los bancos, creado en el marco del programa y dotado
con 12 000 millones de euros». 3) En el apartado 8, el texto de la
letra c) se sustituye por el siguiente: «c) garantizará un proceso de
desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo
fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de
financiación. Los planes de financiación de los bancos tienden a una reducción
del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120%
al final del periodo del programa y, en última instancia, a una reducción de la
dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante la duración del
programa. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente». 4) En el apartado 8, el texto de la
letra e) se sustituye por el siguiente: «e) garantizará que la «Caixa Geral de
Depósitos» (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de
racionalización para lograr la recapitalización de su rama principal, la
actividad bancaria, en la medida necesaria. La venta directa de su rama de
seguros a un comprador final está prevista para 2012, lo que deberá contribuir
a satisfacer las necesidades adicionales de capital de este año, mientras que
la CGD proseguirá sus esfuerzos para desprenderse de sus activos no
estratégicos. En la medida en que fuentes internas del grupo no puedan
satisfacer estas necesidades a final de junio de 2012, la CGD deberá recibir
una ayuda de capital del Gobierno con cargo a reservas de liquidez al margen
del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos». 5) En el apartado 8, el texto de la
letra f), se sustituye por el siguiente: «f) garantizará que los ingresos procedentes
de la transferencia parcial de los fondos de pensiones de los bancos al sistema
de seguridad social del Estado se utilicen observando las normas de la Unión
relativas a las ayudas estatales. Efectuará, aplicando criterios estrictos de
elegibilidad, la atribución de un crédito por un importe máximo de 3 000
millones de euros de los bancos a las administraciones públicas, manteniendo al
mismo tiempo las obligaciones contractuales del deudor». 6) En el apartado 8, la letra g) se
sustituye por el texto siguiente: «g) desarrollará y aplicará una estrategia
más eficaz para la recuperación de los activos devaluados de las entidades
con fines especiales con el objetivo de maximizar la rentabilidad para el
contribuyente dentro de un plazo razonable». 7) En el apartado 8, la letra i) se
sustituye por el texto siguiente: «i) garantizará que los bancos hayan incorporado
los resultados disponibles del programa especial de inspecciones in situ
en la prueba de resistencia, con un umbral de capital básico de nivel 1 del
6%». 8) En el apartado 8, se suprime la
letra j). Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será
Portugal. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L
118 de 12.5.2010, p. 1.