Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2012/0115 final - 2012/0054 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Las
negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativas a las
aves de corral, celebradas en 2007 (DO L 138 de 30.5.2007), incluían líneas
arancelarias de carne de aves de corral del código 0210 así como una línea de
carne de aves de corral transformada, la línea 1602 32 19 que figura en la
lista CXL de la CE (Preparaciones cocinadas con un contenido de carne de
aves de corral superior o igual al 57 %). Limitar las
negociaciones a la línea 1602 32 19 se consideró suficiente para prevenir
posibles efectos de sustitución. Sin embargo, los datos posteriores relativos a las
importaciones mostraron un fuerte incremento de las importaciones de carne de
aves de corral transformada de la línea arancelaria 1602 32 30 (Preparaciones con un contenido de carne o despojos de aves
superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso). Esto indicaba que los exportadores parecían beneficiarse de una
diferencia relativa en el nivel de protección de la UE, sustituyendo las
preparaciones con un contenido de carne de aves de corral igual o superior al
57 % por preparaciones con un contenido inferior o igual al 57 % de
la línea arancelaria 1602 32 30. Era previsible que
en el futuro se produjeran efectos de sustitución comparables en otras líneas
arancelarias de la posición 1602. Con el fin de abordar globalmente estos efectos de sustitución que afectaban a la industria de las
aves de corral de la UE, la Comisión solicitó al Consejo la autorización para
renegociar las concesiones para la carne de aves de corral del capítulo 16 de
la Nomenclatura Combinada. El 25 de mayo
de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones al
amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 (propuesta COM 8615/09 WTO 72 AGRI
166) con vistas a renegociar las concesiones para las
líneas arancelarias correspondientes a la carne de aves de corral del capítulo
16 de la Nomenclatura Combinada. El 16 de
junio de 2009, la intención de la Unión Europea de modificar las concesiones
acordadas a los productos de los códigos 1602 20 10, 1602 32 11, 1602 32
30, 1602 32 90, 1602 39 21, 1602 39 29, 1602 39 40
y 1602 39 80 incluidos en la lista CXL de las Comunidades Europeas
fue notificada a los otros miembros de la OMC. La Comisión
celebró las negociaciones en consulta con el Comité de Política Comercial y con
arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo. La Comisión ha negociado con la República
Federativa de Brasil y con el Reino de Tailandia, países que tienen intereses
como principal suministrador y/o intereses importantes en varias de las líneas
arancelarias afectadas. La Comisión ha negociado con la República
Federativa de Brasil, que tiene intereses como suministrador principal de
productos de los códigos SA 1602 32 11 (Carne de pollo transformada, sin cocer,
con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en
peso), 1602 32 30 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o
despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso)
y 1602 32 90 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos
de aves inferior o igual al 25 % en peso) y con el Reino de Tailandia que tiene
intereses como suministrador principal de productos de los códigos SA 1602 39
21 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un
contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso), 1602
39 29 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un
contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso), 1602
39 40 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de
carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 %
en peso) y 1602 39 80 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un
contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) y un
interés sustancial en los productos de los códigos SA 1602 32 30 (Carne de
pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o
igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) y 1602 32 90 (Carne de
pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o
igual al 25 % en peso). Las negociaciones han propiciado la
celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas rubricados el 22 de
noviembre de 2011 con el Reino de Tailandia y el 7 de diciembre de 2011 con la
República Federativa de Brasil. Los acuerdos
se negociaron sobre la base de los códigos de la Nomenclatura Combinada
vigentes en ese momento. En la última
versión del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo
a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común,
establecida en el Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión publicado en
el DO L 282 de 28 de octubre de 2011, las líneas arancelarias
1602 39 40 y 1602 39 80 se han fundido en una nueva línea
arancelaria 1602 39 85. Por lo tanto, procede reflejar esta nueva
situación en el Reglamento de Ejecución. Los tipos de derechos aduaneros autónomos
aplicables a las líneas arancelarias cubiertas por las negociaciones se
encuentran actualmente en niveles inferiores a los nuevos tipos de derechos
convencionales resultantes de la modificación de las concesiones en virtud del
artículo XXVIII del GATT de 1994. No obstante, en virtud del Reglamento (CEE)
nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común, los derechos de aduana autónomos son
aplicables cuando son inferiores a los derechos convencionales. Procede aumentar, en el presente Reglamento de Ejecución, el tipo
de los derechos aduaneros autónomos fijado en el Arancel Aduanero Común hasta
el nivel del derecho convencional. 2. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA Véase la ficha financiera adjunta en el
anexo. 2012/0054 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a la aplicación de los Acuerdos
celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del
artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I
del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura
arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su
artículo 207, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo
establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «Nomenclatura
combinada», y los tipos de los derechos convencionales del Arancel Aduanero
Común. (2)
Mediante su Decisión ... relativa a la
celebración de sendos Acuerdos entre la Unión Europea y la República Federativa
de Brasil y entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, el Consejo celebró,
en nombre de la Unión, los Acuerdos mencionados con vistas a cerrar las
negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de
1994. (3)
Los Acuerdos se negociaron sobre la base de
los códigos de la Nomenclatura Combinada vigentes en ese momento. (4)
En la última versión del anexo I del
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria
y estadística y al arancel aduanero común, establecida en el Reglamento (UE)
nº 1006/2011 de la Comisión publicado en el DO L 282 de 28 de octubre de
2011, las líneas arancelarias 1602 39 40 y 1602 39 80 se
han fundido en una nueva línea arancelaria 1602 39 85. El anexo del
presente Reglamento refleja esta nueva situación. (5)
Los tipos de derechos aduaneros autónomos
aplicables a las líneas arancelarias cubiertas por las negociaciones se
encuentran actualmente en niveles inferiores a los nuevos tipos de derechos
convencionales resultantes de la modificación de las concesiones en virtud del
artículo XXVIII del GATT de 1994. No obstante, en virtud del Reglamento (CEE)
nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística
y al arancel aduanero común, los derechos de aduana autónomos son aplicables
cuando son inferiores a los derechos convencionales. (6)
Por lo tanto, el tipo de los derechos
aduaneros autónomos fijado en el Arancel Aduanero Común debe aumentarse hasta
el nivel del derecho convencional. (7)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento
(CEE) nº 2658/87 del Consejo en consecuencia y fijar los derechos autónomos
y convencionales en el nivel determinado. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CEE) nº 2658/87, el
anexo I, segunda parte (Cuadro de derechos) se modificará con los derechos que
figuran en el anexo del presente Reglamento. Los derechos autónomos se fijarán en el
nivel de los derechos convencionales. Artículo 2 En el Reglamento (CEE) nº 2658/87, la
tercera parte, sección III, anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos
por las autoridades comunitarias competentes) se modificará con los
contingentes arancelarios y se completará con los volúmenes y derechos que
figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el
[x][1]. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO Sin perjuicio de las
reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la
designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el
contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito
cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente
Reglamento. Segunda parte Cuadro de derechos Código NC || Designación de la mercancía || Tipo del derecho (autónomo y convencional) 1602 32 11 || Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada 1602 32 30 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada 1602 32 90 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || 2 765 EUR/tonelada 1602 39 21 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada 1602 39 29 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada 1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada || || Tercera parte Anexos arancelarios Código NC || Designación de la mercancía || Tipo del derecho 1602 32 11 || Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 16 140 toneladas, de las cuales 15 800 toneladas se asignarán a Brasil Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada 1602 32 30 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 79 705 toneladas, de las cuales 62 905 toneladas se asignarán a Brasil y 14 000 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % 1602 32 90 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 2 865 toneladas, de las cuales 295 toneladas se asignarán a Brasil y 2 100 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % 1602 39 21 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 10 toneladas para Tailandia Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada 1602 39 29 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 13 720 toneladas, de las cuales 13 500 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % ex 1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 748 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % ex 1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 725 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 % La designación arancelaria exacta de la
lista de la OMC de la UE se aplicará a todas las líneas y contingentes
arancelarios antes mencionados . FICHA FINANCIERA || Fichefin/11/ 1163357 DDG/GM/nh 6.146.2011.1 || FECHA: 6/10/2011 1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 12 - Derechos de aduana y otros derechos || CRÉDITOS: PP2012: 19 171,2 mill. EUR 2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. 3. || BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 207 y 218. 4. || OBJETIVOS: Aplicar sendos Acuerdos de importación entre la UE y Brasil y Tailandia, a fin de luchar contra los efectos de la sustitución de las importaciones que afectan a la industria de las aves de corral de la UE. 5. || INCIDENCIA FINANCIERA || PERÍODO DE 12 MESES (millones de EUR) || EJERCICIO EN CURSO 2011 (millones de EUR) || EJERCICIO SIGUIENTE 2012 (millones de EUR) 5.0 || GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES || - || - || - 5.1 || INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL || - || - || - 1,4 || || 2013 || 2014 || 2015 5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS || || || 5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || - || - || - 5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: - 6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ NO 6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ NO 6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? || SÍ NO 6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || SÍ NO OBSERVACIONES: Tras las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, iniciadas a mediados de 2009 con Brasil y Tailandia, la medida pretende aplicar sendos Acuerdos de importación entre la UE y Brasil y Tailandia*, a fin de luchar contra los efectos de la sustitución de las importaciones que afectan a la industria de las aves de corral de la UE. La aplicación del Acuerdo se refiere a: - un aumento de los derechos no contingentarios para siete líneas arancelarias de productos a base de carne de aves de corral transformada, y, - la apertura de contingentes arancelarios para esas mismas siete líneas arancelarias de productos a base de carne de aves de corral transformada, para Brasil, Tailandia y otros países. El volumen de importación del contingente es similar a la cantidad importada antes de la celebración de este Acuerdo. No tiene ninguna incidencia en el equilibrio del mercado interior que pudiera necesitar la intervención de instrumentos de mercado. En caso de importación de la totalidad del contingente en virtud del presente proyecto de Reglamento, puede calcularse que la medida podría implicar una reducción de recursos propios por un importe neto aproximado de 1,4 millones de euros, tras la deducción del 25 % de los costes de recaudación por los Estados miembros. * Ficha financiera de la celebración del Acuerdo: nº 1163256/2011. [1] La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento
debe ser la misma que la fecha de entrada en vigor de los dos Acuerdos. Para
garantizar que ambos Acuerdos entran en vigor en la misma fecha, la
notificación prevista en los Acuerdos según la cual la Unión ha finalizado sus
procedimientos internos no debe efectuarse hasta que las notificaciones de
Tailandia y Brasil hayan sido recibidas por la Unión. La Unión deberá después
efectuar ambas notificaciones en la misma fecha.