52012PC0115

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2012/0115 final - 2012/0054 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativas a las aves de corral, celebradas en 2007 (DO L 138 de 30.5.2007), incluían líneas arancelarias de carne de aves de corral del código 0210 así como una línea de carne de aves de corral transformada, la línea 1602 32 19 que figura en la lista CXL de la CE (Preparaciones cocinadas con un contenido de carne de aves de corral superior o igual al 57 %). Limitar las negociaciones a la línea 1602 32 19 se consideró suficiente para prevenir posibles efectos de sustitución. Sin embargo, los datos posteriores relativos a las importaciones mostraron un fuerte incremento de las importaciones de carne de aves de corral transformada de la línea arancelaria 1602 32 30 (Preparaciones con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso). Esto indicaba que los exportadores parecían beneficiarse de una diferencia relativa en el nivel de protección de la UE, sustituyendo las preparaciones con un contenido de carne de aves de corral igual o superior al 57 % por preparaciones con un contenido inferior o igual al 57 % de la línea arancelaria 1602 32 30. Era previsible que en el futuro se produjeran efectos de sustitución comparables en otras líneas arancelarias de la posición 1602. Con el fin de abordar globalmente estos efectos de sustitución que afectaban a la industria de las aves de corral de la UE, la Comisión solicitó al Consejo la autorización para renegociar las concesiones para la carne de aves de corral del capítulo 16 de la Nomenclatura Combinada.

El 25 de mayo de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 (propuesta COM 8615/09 WTO 72 AGRI 166) con vistas a renegociar las concesiones para las líneas arancelarias correspondientes a la carne de aves de corral del capítulo 16 de la Nomenclatura Combinada.

El 16 de junio de 2009, la intención de la Unión Europea de modificar las concesiones acordadas a los productos de los códigos 1602 20 10, 1602 32 11, 1602 32 30, 1602 32 90, 1602 39 21, 1602 39 29, 1602 39 40 y 1602 39 80 incluidos en la lista CXL de las Comunidades Europeas fue notificada a los otros miembros de la OMC.

La Comisión celebró las negociaciones en consulta con el Comité de Política Comercial y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo.

La Comisión ha negociado con la República Federativa de Brasil y con el Reino de Tailandia, países que tienen intereses como principal suministrador y/o intereses importantes en varias de las líneas arancelarias afectadas.

La Comisión ha negociado con la República Federativa de Brasil, que tiene intereses como suministrador principal de productos de los códigos SA 1602 32 11 (Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso), 1602 32 30 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) y 1602 32 90 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) y con el Reino de Tailandia que tiene intereses como suministrador principal de productos de los códigos SA 1602 39 21 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso), 1602 39 29 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso), 1602 39 40 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) y 1602 39 80 (Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) y un interés sustancial en los productos de los códigos SA 1602 32 30 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) y 1602 32 90 (Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso).

Las negociaciones han propiciado la celebración de sendos Acuerdos en forma de Canje de Notas rubricados el 22 de noviembre de 2011 con el Reino de Tailandia y el 7 de diciembre de 2011 con la República Federativa de Brasil.

Los acuerdos se negociaron sobre la base de los códigos de la Nomenclatura Combinada vigentes en ese momento.

En la última versión del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, establecida en el Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión publicado en el DO L 282 de 28 de octubre de 2011, las líneas arancelarias 1602 39 40 y 1602 39 80 se han fundido en una nueva línea arancelaria 1602 39 85. Por lo tanto, procede reflejar esta nueva situación en el Reglamento de Ejecución.

Los tipos de derechos aduaneros autónomos aplicables a las líneas arancelarias cubiertas por las negociaciones se encuentran actualmente en niveles inferiores a los nuevos tipos de derechos convencionales resultantes de la modificación de las concesiones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. No obstante, en virtud del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, los derechos de aduana autónomos son aplicables cuando son inferiores a los derechos convencionales.

Procede aumentar, en el presente Reglamento de Ejecución, el tipo de los derechos aduaneros autónomos fijado en el Arancel Aduanero Común hasta el nivel del derecho convencional.

2.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Véase la ficha financiera adjunta en el anexo.

2012/0054 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «Nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del Arancel Aduanero Común.

(2) Mediante su Decisión ... relativa a la celebración de sendos Acuerdos entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, el Consejo celebró, en nombre de la Unión, los Acuerdos mencionados con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994.

(3) Los Acuerdos se negociaron sobre la base de los códigos de la Nomenclatura Combinada vigentes en ese momento.

(4) En la última versión del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, establecida en el Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión publicado en el DO L 282 de 28 de octubre de 2011, las líneas arancelarias 1602 39 40 y 1602 39 80 se han fundido en una nueva línea arancelaria 1602 39 85. El anexo del presente Reglamento refleja esta nueva situación.

(5) Los tipos de derechos aduaneros autónomos aplicables a las líneas arancelarias cubiertas por las negociaciones se encuentran actualmente en niveles inferiores a los nuevos tipos de derechos convencionales resultantes de la modificación de las concesiones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. No obstante, en virtud del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, los derechos de aduana autónomos son aplicables cuando son inferiores a los derechos convencionales.

(6) Por lo tanto, el tipo de los derechos aduaneros autónomos fijado en el Arancel Aduanero Común debe aumentarse hasta el nivel del derecho convencional.

(7) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo en consecuencia y fijar los derechos autónomos y convencionales en el nivel determinado.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) nº 2658/87, el anexo I, segunda parte (Cuadro de derechos) se modificará con los derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Los derechos autónomos se fijarán en el nivel de los derechos convencionales.

Artículo 2

En el Reglamento (CEE) nº 2658/87, la tercera parte, sección III, anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) se modificará con los contingentes arancelarios y se completará con los volúmenes y derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el [x][1].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento.

Segunda parte Cuadro de derechos

Código NC || Designación de la mercancía || Tipo del derecho (autónomo y convencional)

1602 32 11 || Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

1602 32 30 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

1602 32 90 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

1602 39 21 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

1602 39 29 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 57 % en peso || 2 765 EUR/tonelada

|| ||

Tercera parte Anexos arancelarios

Código NC || Designación de la mercancía || Tipo del derecho

1602 32 11 || Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 16 140 toneladas, de las cuales 15 800 toneladas se asignarán a Brasil Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada

1602 32 30 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 79 705 toneladas, de las cuales 62 905 toneladas se asignarán a Brasil y 14 000 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 %

1602 32 90 || Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 2 865 toneladas, de las cuales 295 toneladas se asignarán a Brasil y 2 100 toneladas a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 %

1602 39 21 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 10 toneladas para Tailandia Derecho contingentario: 630 EUR/tonelada

1602 39 29 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 13 720 toneladas, de las cuales 13 500 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 %

ex 1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 748 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 %

ex 1602 39 85 || Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso || Apertura de un contingente arancelario de 725 toneladas, de las cuales 600 toneladas se asignarán a Tailandia Derecho contingentario: 10,9 %

La designación arancelaria exacta de la lista de la OMC de la UE se aplicará a todas las líneas y contingentes arancelarios antes mencionados        .

FICHA FINANCIERA || Fichefin/11/ 1163357 DDG/GM/nh 6.146.2011.1

|| FECHA: 6/10/2011

1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 12 - Derechos de aduana y otros derechos || CRÉDITOS: PP2012: 19 171,2 mill. EUR

2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de los Acuerdos celebrados por la UE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

3. || BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 207 y 218.

4. || OBJETIVOS: Aplicar sendos Acuerdos de importación entre la UE y Brasil y Tailandia, a fin de luchar contra los efectos de la sustitución de las importaciones que afectan a la industria de las aves de corral de la UE.

5. || INCIDENCIA FINANCIERA || PERÍODO DE 12 MESES (millones de EUR) || EJERCICIO EN CURSO 2011 (millones de EUR) || EJERCICIO SIGUIENTE 2012 (millones de EUR)

5.0 || GASTOS A CARGO –          DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) –          DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES –              DE OTROS SECTORES || - || - || -

5.1 || INGRESOS –          RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) –              EN EL ÁMBITO NACIONAL || - || - || - 1,4

|| || 2013 || 2014 || 2015

5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS || || ||

5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || - || - || -

5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: -

6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ NO

6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || SÍ NO

6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? || SÍ NO

6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || SÍ NO

OBSERVACIONES: Tras las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, iniciadas a mediados de 2009 con Brasil y Tailandia, la medida pretende aplicar sendos Acuerdos de importación entre la UE y Brasil y Tailandia*, a fin de luchar contra los efectos de la sustitución de las importaciones que afectan a la industria de las aves de corral de la UE. La aplicación del Acuerdo se refiere a: - un aumento de los derechos no contingentarios para siete líneas arancelarias de productos a base de carne de aves de corral transformada, y, - la apertura de contingentes arancelarios para esas mismas siete líneas arancelarias de productos a base de carne de aves de corral transformada, para Brasil, Tailandia y otros países. El volumen de importación del contingente es similar a la cantidad importada antes de la celebración de este Acuerdo. No tiene ninguna incidencia en el equilibrio del mercado interior que pudiera necesitar la intervención de instrumentos de mercado. En caso de importación de la totalidad del contingente en virtud del presente proyecto de Reglamento, puede calcularse que la medida podría implicar una reducción de recursos propios por un importe neto aproximado de 1,4 millones de euros, tras la deducción del 25 % de los costes de recaudación por los Estados miembros. * Ficha financiera de la celebración del Acuerdo: nº 1163256/2011.

[1]               La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento debe ser la misma que la fecha de entrada en vigor de los dos Acuerdos. Para garantizar que ambos Acuerdos entran en vigor en la misma fecha, la notificación prevista en los Acuerdos según la cual la Unión ha finalizado sus procedimientos internos no debe efectuarse hasta que las notificaciones de Tailandia y Brasil hayan sido recibidas por la Unión. La Unión deberá después efectuar ambas notificaciones en la misma fecha.