52012PC0093

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura /* COM/2012/093 final - 2012/0042 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Necesidad de combatir desde ahora el cambio climático

En el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se reconoció a finales de 2010 que el calentamiento global no debe superar en más de 2 ˚C las temperaturas registradas antes de la revolución industrial[1]. Esto es fundamental para poder limitar los negativos efectos de la interferencia humana en el sistema climático. Y condición necesaria para ello es que las emisiones globales comiencen ya a disminuir. El objetivo a largo plazo es que antes de que concluya 2050 las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero se hayan reducido como mínimo un 50 % por debajo de los niveles que alcanzaron en 1990[2].

Antes de que finalice 2050, los países desarrollados como conjunto tendrán que haber reducido sus emisiones entre un 80 % y un 95 % respecto de los niveles de 1990. A medio plazo, la Unión Europea se ha comprometido a que, al concluir 2020, sus emisiones de gases de efecto invernadero hayan descendido un 20 % respecto de los niveles de 1990 y hasta un 30 % si las condiciones son las adecuadas[3]. El sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura (LULUCF en su sigla inglesa) no forma parte de ese compromiso.

Sin embargo, tanto la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero[4] (o Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en lo sucesivo «RCDE UE»), como la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020[5] (o Decisión sobre el Reparto del Esfuerzo, en lo sucesivo «DRE») observan que todos los sectores de la economía deben contribuir a la consecución del objetivo de reducción de emisiones de la Unión fijado para 2020. Además, el artículo 9 de esa Decisión invita a la Comisión a evaluar las formas de incluir en el compromiso de la Unión las emisiones y las absorciones derivadas de las actividades relacionadas con el sector LULUCF y a presentar una propuesta legislativa adecuada que garantice la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución de ese sector, así como un seguimiento y una contabilidad precisos.

Tras un amplio proceso de consultas a los Estados miembros y a los interesados y después de realizada una evaluación de impacto, la Comisión propone ahora como primer paso una Decisión que dota al sector LULUCF de un marco jurídico con normas contables sólidas, armonizadas e integrales bien adaptadas a su perfil particular. La propuesta establece para el sector un marco jurídico separado de los marcos que regulan los compromisos existentes (RCDE UE y DRE). Esto significa que el sector no se incluye todavía formalmente en el objetivo de reducir un 20 % las emisiones. El sector LULUCF sólo podrá incluirse de forma oficial en los objetivos de reducción de emisiones de la Unión una vez que se disponga de unas sólidas normas contables y de un sistema de seguimiento y de notificación adecuado. A ese propósito responde otra propuesta de la Comisión por la que la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto[6], se deroga y sustituye por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación de otra información, a nivel nacional o de la Unión, pertinente para el cambio climático[7].

Papel del uso de la tierra y de la silvicultura en el cambio climático

En la Unión, las emisiones de gases de efecto invernadero provienen principalmente de la producción de energía y de otras fuentes asociadas a la actividad humana. Al mismo tiempo, el carbono es absorbido (extraído) de la atmósfera a través de la fotosíntesis y almacenado en los árboles, en los productos madereros y en otras plantas y suelos. Por ello, la aplicación en la silvicultura y la agricultura de unos usos y unas prácticas de gestión de la tierra adecuados puede limitar las emisiones de carbono y favorecer las absorciones de la atmósfera. Esos usos y prácticas se integran en el sector LULUCF, que comprende la mayor parte de las emisiones y absorciones de dióxido de carbono (CO2) que realizan los ecosistemas terrestres, consideradas normalmente como cambios en las reservas de carbono[8]. En 2009 el sector LULUCF absorbió de la atmósfera una cantidad de carbono equivalente a alrededor del 9 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de los otros sectores de la Unión.

La agricultura, la silvicultura y las industrias con ellas relacionadas (en lo sucesivo denominadas «industrias conexas») son, junto con la energía, los sectores económicos más importantes para el sector LULUCF: todos ellos pueden contribuir de diferentes formas a reducir las emisiones y a mejorar los sumideros. Entre las medidas agrarias que tienen por objeto reducir la transformación de los pastos y las pérdidas de carbono que produce el cultivo de suelos orgánicos, se podría incluir la mejora de algunas prácticas agronómicas, como el uso de especies de cultivo diferentes (por ejemplo, un mayor número de cultivos de leguminosas) o la ampliación de la rotación de cultivos. Las prácticas agroforestales, por su parte, ayudan a aumentar las reservas de carbono del suelo al combinar en unas mismas tierras la cría de ganado o el cultivo de productos destinados a la alimentación humana con la explotación forestal orientada a la producción de energía, madera u otros productos madereros. De igual forma, las materias orgánicas pueden devolverse a los campos de cultivo y a los pastos, o dejarse depositadas en ellos, para mejorar su productividad. También puede favorecer la biodiversidad y tener efectos de mitigación importantes el hecho de rehumidificar, retirar de la producción o no drenar los suelos orgánicos (turberas incluidas) y de restaurar los suelos degradados. Por estos motivos, incluir la gestión de las tierras de cultivo y de los pastos en la contabilidad de las emisiones constituye un paso necesario para que se reconozca plenamente la contribución de esas actividades al cumplimiento de los compromisos contraídos en la lucha contra el cambio climático.

La silvicultura ofrece también grandes posibilidades de reforzar la mitigación. Tales posibilidades se identifican con prácticas muy diversas, como, por ejemplo, convertir tierras no forestales en forestales (es decir, forestar)[9], evitar la conversión de bosques en otros tipos de tierras (es decir, la deforestación), almacenar carbono en los bosques existentes ampliando los períodos de rotación de los árboles, evitar la corta a hecho (por ejemplo, con una gestión de los bosques que regule el aclareo o la tala selectiva), fomentar los bosques intactos —no perturbados por la intervención humana— o hacer un mayor uso de medidas preventivas que permitan limitar el impacto de factores perturbadores tales como los incendios, plagas y tormentas. Igualmente importante —a condición de que se mantengan la biodiversidad, la fertilidad del suelo y la materia orgánica— es la posibilidad de aumentar la productividad de los bosques existentes ajustando mejor al máximo productivo la frecuencia de las rotaciones, obteniendo un mayor rendimiento de los bosques de baja producción e incrementando la recolección de ramas y recortes de madera. También podría lograrse un impacto positivo cambiando la composición de especies y los ritmos de crecimiento.

Además de las oportunidades que se derivan directamente de la agricultura y de la silvicultura, las industrias conexas (por ejemplo, la transformación de madera, pasta y papel) y los sectores de la energía renovable ofrecen también posibilidades de mitigación si las tierras agrícolas y los bosques se orientan a la producción de madera y energía. El carbono se almacena no sólo en árboles, plantas y suelos, sino también, durante décadas, en diversos productos (como, por ejemplo, en la madera de construcción). La política industrial y las políticas que se orientan a los consumidores pueden contribuir de forma considerable a fomentar la utilización y reciclaje de la madera a largo plazo, así como la producción de pasta, papel y productos madereros que sustituyan a otros productos equivalentes que generan gran cantidad de emisiones (como, por ejemplo, el hormigón, el acero o los plásticos fabricados con combustibles fósiles). De hecho, la bioindustria puede utilizar productos agrarios (por ejemplo, biomasa en lugar de combustibles fósiles) para producir energía o para sustituir ciertos materiales (por ejemplo, se pueden emplear como aislantes el cáñamo y la hierba en lugar de la fibra de vidrio, se pueden producir plásticos biológicos y se pueden fabricar muebles con paja y, paneles de puerta de automóvil, con fibras de lino o de sisal). Hay estudios que indican que, por cada tonelada de carbono contenida en productos madereros que sustituyan a productos no madereros, cabe esperar una reducción media de emisiones de gases de efecto invernadero de aproximadamente dos toneladas de carbono[10].

Si se establece un régimen contable obligatorio para la gestión de los bosques, la de las tierras de cultivo y la de los pastos, se aumentará la visibilidad de las medidas tomadas por agricultores, silvicultores e industrias forestales y se sentarán las bases para diseñar medidas incentivadoras que impulsen la acción mitigadora de esos agentes. Además, si estos esfuerzos se contabilizan, su impacto global en los gases de efecto invernadero se reflejará con más precisión y se mejorará la relación coste-eficacia de las medidas encaminadas a reducir las emisiones.

Dado que el potencial de emisiones de las tierras agrícolas, de los bosques y de las industrias conexas difiere extraordinariamente de unos Estados miembros a otros, no es posible dentro de la Unión adoptar un solo enfoque que convenga a todos. Se precisa, pues, un enfoque a medida, adaptado a cada caso, que responda a las diversas formas que presentan los usos de la tierra y las prácticas forestales. La condición previa fundamental para proteger y reforzar las reservas de carbono y el ritmo de absorciones es garantizar —mediante una contabilidad exacta y armonizada de las emisiones y absorciones del sector LULUCF— la igualdad de condiciones entre los diferentes tipos de medidas que emprendan los distintos sectores en los Estados miembros (por ejemplo, gestión de pastos o producción de bioenergía).

Insuficiencia de las políticas actuales

Aunque el sector LULUCF no se incluya todavía en el objetivo de reducción de emisiones de la Unión fijado para 2020, sí cuenta en parte en el compromiso contraído por ésta dentro del Protocolo de Kioto de la CMNUCC, aprobado para el período 2008-2012 por la Decisión 2002/358/CE del Consejo[11]. No obstante, las normas contables internacionales existentes, que son una mezcla de prácticas voluntarias y obligatorias, presentan notables inconvenientes. Lo más grave es que la contabilidad es voluntaria para la mayor parte de las actividades del sector LULUCF, particularmente para la gestión de los bosques (que representa alrededor del 70 % del sector) y para la gestión de las tierras de cultivo y de los pastos (que equivale a cerca del 17 % del mismo). El resultado es que la contabilidad presenta grandes variaciones entre los Estados miembros dentro de este primer período de compromiso enmarcado en el Protocolo de Kioto. Otro inconveniente es la falta de incentivos que se ofrecen a la silvicultura para la mitigación del cambio climático. Todo ello apunta a la necesidad de mejorar la contabilidad para crear en los Estados miembros condiciones de igualdad dentro de los distintos sectores (agricultura, silvicultura, industrias conexas y energía) y garantizar así que éstos reciban el trato que les corresponda dentro del mercado interior de la Unión.

Ahora bien, para que las emisiones y absorciones de la agricultura y la silvicultura puedan calcularse de forma fiable y armonizada, es preciso invertir en la capacidad de seguimiento y de notificación. Deben colmarse las importantes lagunas que hay todavía y aumentarse la exactitud e integridad de los datos comunicados, especialmente los relativos a los suelos agrícolas. La mejora de los sistemas de seguimiento y notificación no sólo contribuirá a una buena contabilidad, sino que además aportará un indicador sólido, claro y visible de los avances conseguidos en la agricultura y la silvicultura.

Es importante también reforzar las sinergias con objetivos sectoriales más amplios. Existen ya incentivos para promover el uso de la bioenergía[12], pero no hay todavía un enfoque coherente para mitigar el cambio climático en el sector LULUCF con medidas en la agricultura, la silvicultura y las industrias conexas.

De hecho, la mitigación del cambio climático puede desempeñar un papel cada vez más importante en la Política Agrícola Común (PAC). La política de desarrollo rural adoptada por la Unión para después de 2013 permite responder a la necesidad de mitigar el cambio climático y de adaptarse a él ofreciendo mejores incentivos para que se intensifique la captura de carbono en la agricultura y la silvicultura. Algunos de esos incentivos pueden al mismo tiempo reforzar y proteger las reservas de carbono y generar beneficios para la biodiversidad y para la adaptación gracias al aumento de la capacidad de retención de agua y a la reducción de la erosión. La contabilización obligatoria de los flujos de carbono asociados a esas medidas hará más visibles sus positivos efectos y garantizará su plena contribución a la lucha contra el cambio climático. Además, la contabilización del sector LULUCF aclarará los beneficios de la bioenergía sostenible ya que permitirá reflejar mejor las emisiones correspondientes, en especial las resultantes de la combustión de biomasa, que por el momento sigue sin contabilizarse. Esto fortalecerá los incentivos que brindan los criterios de sostenibilidad en el contexto de los objetivos fijados para las energías renovables.

El sector LULUCF, sin embargo, no es como los demás. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero que se registran en ese sector son el resultado de procesos naturales relativamente lentos. Pueden pasar varias décadas antes de que produzcan un efecto significativo medidas tales como la forestación. Es, pues, a largo plazo como deben considerarse las intervenciones que se destinen a aumentar las absorciones y a reducir las emisiones de la agricultura y la silvicultura. Además, tanto las emisiones como las absorciones son reversibles: pueden producirse inversiones de tendencia por las decisiones de gestión que se adopten (por ejemplo, cosechar o plantar árboles) o porque sucesos extremos tales como incendios, tormentas, plagas o sequías hayan tenido un impacto en la cubierta forestal y en la ocupación del suelo). Hay que tener presente también la magnitud de las fluctuaciones anuales de las emisiones y absorciones de los bosques: en algunos Estados miembros pueden representar hasta el 35 % del total anual de las emisiones como resultado de las actividades de recolección o del impacto de perturbaciones naturales. Esta circunstancia puede dificultar a los Estados miembros el cumplimiento de los objetivos anuales.

Aunque las emisiones y absorciones del sector LULUCF se notifiquen en virtud de la CMNUCC y se contabilicen parcialmente en el marco del Protocolo de Kioto, el sector quedó excluido de los compromisos climáticos contraídos por la Unión dentro de su paquete legislativo en materia de clima y energía debido al reconocimiento de las graves deficiencias que presentan las normas contables internacionales de las emisiones y absorciones del sector. Además, en el momento de establecerse los objetivos de reducción de emisiones de la Unión, se esperaba que la cumbre climática que iba a celebrarse en Copenhague en 2009 conduciría a un acuerdo internacional sobre el cambio climático que, incluyendo una revisión de las normas contables del sector LULUCF, pudiese ser adoptado por la Unión. Tal resultado no se alcanzó en esa ocasión.

Sí se produjeron avances, en cambio, durante la Decimoséptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Durban en diciembre de 2011 en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto. Es en ese marco en el que la Decisión -/CMP.7 estableció las normas, definiciones y modalidades para la contabilidad del sector LULUCF a partir del segundo período de compromiso enmarcado en dicho Protocolo. Concretamente, se dispuso la obligación de contabilizar las actividades de gestión forestal (incluida la recolección de productos madereros) y se estableció la definición de perturbaciones naturales y de drenaje y rehumidificación de humedales. Es importante por ello que a nivel de la Unión se actúe paralelamente a los procesos que tengan lugar a nivel internacional. Para poder mantener un grado adecuado de coherencia, toda propuesta legislativa que regule en la Unión la contabilidad de las emisiones y absorciones procedentes de las actividades del sector LULUCF tiene que ajustarse a las decisiones que se adopten a nivel internacional. La propuesta, sin embargo, ha de ofrecer también a la Unión la posibilidad de liderar, a través del ejemplo, la celebración de un acuerdo internacional a partir del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto.

Lo que se persigue, pues, con la presente propuesta es que el sector LULUCF se integre gradualmente en la política climática de la Unión con un marco jurídico separado que responda al perfil específico del sector y con un marco contable sólido y armonizado. Un aspecto muy importante de la propuesta es el hecho de que complete la contabilidad de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero procedentes de todas las actividades económicas realizadas dentro de la Unión. Resultado de ello es que la propuesta permitirá no sólo aumentar la visibilidad de los esfuerzos de mitigación que se están desplegando hoy y que se desplegarán en el futuro dentro de la agricultura, la silvicultura y las industrias conexas, sino también aportar una base para diseñar los incentivos sectoriales que sean más idóneos (por ejemplo, en el marco de la PAC o de la llamada Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[13]). Además, el establecimiento de unas normas de contabilidad comunes al conjunto de la Unión garantizará la igualdad de condiciones entre los Estados miembros. Gracias a esas normas, se registrarán los cambios que experimenten las reservas de carbono debido al uso de la biomasa producida en el interior de la Unión y esto completará la contabilidad de la bioenergía a nivel económico, reforzando así la integridad medioambiental de la política climática de la UE. La propuesta, por lo demás, constituye un paso tan importante como necesario para la persecución, con criterios de rentabilidad, de unos objetivos climáticos más ambiciosos. Es preciso, en definitiva, establecer para el sector unas normas contables sólidas y armonizadas y garantizar que éstas ayuden a afrontar los retos que plantea el cambio climático.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas a los interesados

A comienzos de 2010 se creó en el marco del Programa Europeo sobre el Cambio Climático un grupo de expertos para el estudio de la política climática aplicable al sector LULUCF. En el grupo se integró una amplia variedad de interesados: organizaciones no gubernamentales del sector medioambiental, asociaciones comerciales, expertos de las administraciones públicas e investigadores. El objetivo del grupo era determinar los aspectos más importantes de la inclusión del sector LULUCF en los esfuerzos de mitigación del cambio climático realizados por la Unión, así como aportar ideas sobre este tema. Su trabajo ayudó a delimitar y orientar las tareas de la Comisión. En una de las páginas web de ésta puede encontrarse un resumen del informe elaborado por el grupo con sus principales resultados[14].

También en 2010 se celebró una consulta pública en línea para recabar opiniones sobre los retos y las oportunidades que plantea la inclusión del sector LULUCF en los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión[15]. Se recibió un total de 153 respuestas procedentes de empresas privadas, organizaciones empresariales e industriales, particulares, propietarios de tierras, organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación y autoridades públicas. Las mismas preguntas que se habían planteado en esa consulta se utilizaron después en otra consulta separada que se dirigió a los Estados miembros y en la que se recibieron 14 respuestas. De la información recabada con la consulta pública en línea se desprenden las consideraciones siguientes:

· en opinión de la mayoría de los participantes, las actividades de uso de la tierra pueden contribuir a mitigar el cambio climático no sólo a largo plazo (entre 2020 y 2050), sino también a corto (hasta 2020);

· la mayor parte respondió que el sector LULUCF debe integrarse en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero adoptados por la Unión para 2020; las respuestas, sin embargo, tendieron a defender esa integración únicamente en caso de que la UE tuviera que asumir compromisos más ambiciosos;

· los participantes en general se mostraron favorables al establecimiento para el sector LULUCF de un marco contable separado, descartando su inclusión tanto en el RCDE UE como en la DRE;

· la mayoría de los participantes estuvo de acuerdo también en la necesidad de impulsar en la Unión la armonización y normalización de los sistemas de seguimiento y de notificación;

· la inmensa mayoría de los participantes expresó la opinión de que las políticas que se aplican actualmente a nivel nacional y de la Unión son insuficientes para garantizar que las actividades de uso de la tierra contribuyan a mitigar el cambio climático.

Los resultados completos de la consulta pública en línea y de la consulta a los Estados miembros se encuentran disponibles en los sitios web que tiene consagrados la Comisión a este tema[16].

La Comisión, además, celebró en Bruselas el 28 de enero de 2011 una reunión con los interesados. A ella asistieron alrededor de 75 participantes en representación de los Estados miembros y de diversas asociaciones comerciales, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales activas en los temas medioambientales. Las actas de la reunión pueden consultarse también en el sitio web de la Comisión correspondiente[17].

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto realizada investigó tres cuestiones esenciales que deben abordarse al estudiar la forma de incluir el sector LULUCF en los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero de la Unión. Se trata de saber cómo:

· garantizar unas normas sólidas para la contabilidad de las emisiones y de las absorciones;

· lograr un sistema vigoroso de seguimiento y de notificación;

· crear el contexto político adecuado para incorporar el sector a los compromisos contraídos por la Unión en la lucha contra el cambio climático.

Por lo que se refiere al contexto político para la incorporación del sector a los compromisos de la Unión regulados actualmente por la DRE y por el RCDE UE, la evaluación de impacto analizó tres opciones: incorporar el sector como parte de la DRE, crear un marco separado o, simplemente, aplazar la integración. Por cada una de esas alternativas se trataron los problemas de contabilidad y seguimiento y se examinaron detenidamente los posibles efectos sociales, económicos y medioambientales.

La evaluación de impacto concluyó que hay buenas razones para incluir el sector LULUCF en los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero de la Unión, particularmente la necesidad de mejorar la coherencia, la integridad medioambiental y la eficacia económica de esos compromisos. Pero esto sólo será posible si se crea el contexto político adecuado para el sector. La fuerte variación que registran las emisiones y las absorciones de los bosques hace que no sean idóneos para él los objetivos anuales de reducción de emisiones que se aplican a otros sectores. También apartan al sector LULUCF de la mayoría de los otros sectores los largos plazos que se requieren para que las medidas de mitigación surtan efectos. Es por estos motivos por los que la evaluación de impacto señaló como mejor alternativa la creación para el sector de un marco jurídico separado. En términos contables, esa alternativa contempla el establecimiento de una contabilidad obligatoria para las emisiones y absorciones procedentes de las actividades agrarias y forestales y la atribución de un peso igual a todas las medidas de mitigación, independientemente de que se adopten en el sector de la silvicultura, en el de la agricultura, en el de las industrias conexas o en el de la energía. La alternativa escogida favorecerá la eficacia de costes y garantizará iguales condiciones tanto para los Estados miembros como para los diversos sectores del mercado interior de la Unión. Aportará, asimismo, un marco de incentivos para que los agricultores, silvicultores e industrias conexas emprendan medidas de mitigación y garantizará que tales medidas sean visibles y se registren correctamente. Además, la amplia cobertura de emisiones y absorciones garantizada por el nuevo marco permitirá que las posibles regresiones o inversiones se reflejen también en el sistema contable. Las medidas de mitigación, sin embargo, no deberán quedar en suspenso. Como paso intermedio hacia la plena integración del sector LULUCF en las políticas actuales, deberán elaborarse planes de acción nacionales que diseñen para él una estrategia y un método de previsión. Por lo demás, la evaluación de impacto subrayó también la necesidad de mejorar los sistemas de seguimiento y notificación para que sirvan de apoyo al marco contable y a los indicadores de los avances que se registren en los sectores de la agricultura y la silvicultura. La Comisión propone conseguir esa mejora estableciendo un marco separado y, más concretamente, revisando la Decisión por la que se establece un mecanismo de seguimiento de las emisiones. Junto a esa revisión, las exigencias de comparabilidad y de rentabilidad apuntan también a la conveniencia de hacer un mejor uso de LUCAS, Corine y otros instrumentos de seguimiento que existen hoy a nivel de la Unión.

Los resultados completos se presentan en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta.

Resumen de la propuesta

El principal objetivo de la presente Decisión es establecer para el sector LULUCF unas normas contables sólidas y completas y posibilitar el desarrollo de la política para que, cuando las condiciones sean adecuadas, se integre plenamente en los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero de la Unión. La Decisión establece para ello un marco en el que se prevé lo siguiente:

· la obligación de los Estados miembros de contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y las absorciones por los sumideros asociadas a las actividades agrícolas y forestales del sector LULUCF, así como una contabilidad voluntaria para las actividades de restablecimiento de la vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales;

· las normas contables generales que deberán aplicarse;

· las normas contables específicas para la forestación, la reforestación, la deforestación, la gestión forestal, los cambios registrados por las reservas de carbono contenidas en los productos de madera aprovechada, la gestión de tierras de cultivo, la gestión de pastos, el restablecimiento de la vegetación y el drenaje y rehumidificación de humedales;

· las normas específicas para la contabilidad de las perturbaciones naturales;

· la obligación de los Estados miembros de adoptar para el sector LULUCF planes de acción que permitan limitar o reducir las emisiones por las fuentes y mantener o incrementar las absorciones por los sumideros asociadas a las actividades de ese sector, así como la evaluación de dichos planes por la Comisión;

· las facultades de la Comisión siguientes: actualizar las definiciones establecidas en el artículo 2 a la vista de las modificaciones que introduzcan en las suyas los órganos de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto o de cualquier otro acuerdo multilateral que haya celebrado la Unión en el tema del cambio climático; modificar el anexo I para añadir nuevos períodos contables y garantizar que sean coherentes con los períodos aplicables a los compromisos de reducción de emisiones contraídos por la Unión en otros sectores; modificar el anexo II para actualizar los niveles de referencia de acuerdo con los que propongan los Estados miembros con arreglo al artículo 6 y con sujeción a las correcciones que se introduzcan en virtud de la presente Decisión; revisar la información contemplada en el anexo III en función de los avances científicos; y, por último, a la vista también de esos avances o para incorporar las revisiones de los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto, revisar las condiciones que establece el artículo 9, apartado 2, para las normas de contabilidad de las perturbaciones naturales.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta legislativa es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta persigue un objetivo legítimo enmarcado en el artículo 191, apartado 1, del mismo Tratado, a saber, luchar contra el cambio climático. La propuesta pretende, por un lado, garantizar que los Estados miembros lleven una contabilidad coherente y exacta de las emisiones por las fuentes y de las absorciones por los sumideros asociadas al sector LULUCF, mejorando así la información disponible para la adopción de políticas y la toma de decisiones en el contexto de los compromisos contraídos por la Unión frente al cambio climático, y, por otro lado, ofrecer incentivos que impulsen los esfuerzos de mitigación. Estos objetivos no pueden alcanzarse por medios menos restrictivos que los que supone una propuesta legislativa.

Principio de subsidiariedad

Para que pueda justificarse una acción de la Unión, es preciso respetar el principio de subsidiariedad.

a)           Carácter transnacional del problema (prueba de necesidad)

El cambio climático es un problema transfronterizo que requiere la acción conjunta de los Estados miembros. Las medidas de ámbito nacional no pueden por sí solas alcanzar los objetivos comunes de reducción de gases de efecto invernadero fijados a nivel de la Unión; tampoco pueden cumplir los objetivos y compromisos acordados internacionalmente. Es necesario, pues, que la Unión establezca un marco jurídico habilitador que garantice en la medida de lo posible una contabilidad armonizada del sector LULUCF para reforzar la contribución de éste a los compromisos de la Unión en el tema del cambio climático.

b)           Prueba de eficacia (valor añadido)

No cabe duda de que la intervención de la Unión producirá mayores beneficios en términos de eficacia que cualquier acción que pueda emprenderse a nivel nacional. Dado que los compromisos generales en materia de cambio climático se contraen a nivel de la Unión, resulta más eficaz que las normas de contabilidad necesarias se desarrollen también a ese nivel. Además, para poder superar los problemas que se han identificado (como, por ejemplo, la necesidad de disponer para las diversas actividades del sector LULUCF de un método contable preciso y coherente), se requieren unas normas comunes que rijan en todos los Estados miembros. Esto sólo puede garantizarse a nivel de la Unión.

El marco jurídico que aquí se propone garantizará la eficacia ya que permitirá utilizar para el sector LULUCF unos planes de acción y unas normas contables sólidas y armonizadas, posibilitando también una evaluación más minuciosa de los avances que vayan registrándose en los Estados miembros. Esto, además de asegurar la coherencia de la política climática de la Unión y de reforzar su eficacia económica, mejorará la integridad medioambiental de los compromisos contraídos por la Unión en la lucha contra el cambio climático.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad habida cuenta de lo siguiente:

Lo que se propone no va más allá de lo necesario para que pueda mejorar la calidad de los datos del cambio climático y garantizarse el cumplimiento de los requisitos y compromisos contraídos tanto a nivel internacional como de la Unión.

La propuesta, además, es proporcionada a la exigencia general de alcanzar los objetivos que tiene consagrados la Unión en su paquete legislativo en materia de clima y energía, así como en el Protocolo de Kioto, en el Acuerdo de Copenhague y en las Decisiones 1/CP.16, 1/CMP.6 y 2/CMP.6 («Acuerdos de Cancún»).

La propuesta, en fin, prevé la aplicación de unas normas contables que, aunque similares, son más rigurosas y completas que las que se debaten y emplean a nivel internacional, particularmente en lo que respecta a la Decisión -/CMP.7.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Como se indica en la ficha financiera que la acompaña, la presente Decisión se aplicará utilizando el presupuesto existente y no tendrá por tanto incidencia alguna en el marco financiero plurianual.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

La Decisión incluye una disposición en virtud de la cual las normas contables que en ella se establecen deberán ser revisadas por la Comisión en el plazo de un año a partir del final del primer período contable.

2012/0042 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Tras haber transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[18],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[19],

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura de la Unión (en lo sucesivo denominado sector «LULUCF», por su sigla inglesa) constituye un sumidero neto que absorbe de la atmósfera una proporción significativa del total de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. El sector LULUCF produce emisiones y absorciones antropogénicas de esos gases debido a los cambios en la cantidad de carbono que se encuentra almacenado en la vegetación y en el suelo. Las emisiones y absorciones del sector no se contabilizan, sin embargo, en el objetivo de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero que tiene fijado la Unión para 2020 en virtud tanto de la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020[20], como de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo[21]. Esas emisiones y absorciones sí se contabilizan en cambio, aunque sólo parcialmente, en el objetivo cuantificado de limitación y reducción de emisiones de la Unión previsto en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominado «Protocolo de Kioto») de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo que fue aprobado por la Decisión 2002/358/CE del Consejo[22].

(2) El artículo 9 de la Decisión 406/2009/CE dispone que la Comisión evalúe las formas de incluir las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades del sector LULUCF en el compromiso de reducción de emisiones de la Unión, garantizando la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución de dicho sector, así como un seguimiento y una contabilidad precisos de sus emisiones y absorciones. La presente Decisión debe por tanto, como primer paso, establecer las normas contables que hayan de aplicarse a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de dicho sector. Además, para garantizar entretanto la conservación y mejora de las reservas de carbono, la Decisión debe también disponer que los Estados miembros adopten para el sector unos planes de acción por los que se establezcan medidas para limitar o reducir sus emisiones y mantener o incrementar sus absorciones.

(3) La Decimoséptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, celebrada en Durban en diciembre de 2011, adoptó la Decisión -/CMP.7 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominada «Decisión -/CMP.7»). Dicha Decisión establece normas para la contabilidad del sector LULUCF a partir del segundo período de compromiso enmarcado en el Protocolo de Kioto. La presente Decisión debe, por una parte, seguir las líneas de la Decisión -/CMP.7 para garantizar la necesaria coherencia entre las normas internas de la Unión y los métodos acordados en la CMNUCC. Pero tiene, por otra parte, que reflejar también las particularidades que presenta el sector LULUCF de la Unión.

(4) Las normas contables de dicho sector deben registrar los esfuerzos realizados en la agricultura y la silvicultura para que los cambios introducidos en el uso de los recursos edáficos contribuyan más a la reducción de las emisiones. La presente Decisión tiene que establecer las normas contables que se apliquen con carácter obligatorio tanto a las actividades forestales (forestación, reforestación, deforestación y gestión forestal) como a las actividades agrarias (gestión de pastos y gestión de tierras de cultivo). También debe establecer normas contables para su aplicación con carácter voluntario a las actividades de restablecimiento de la vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales.

(5) Para garantizar su integridad medioambiental, las normas de contabilidad aplicables al sector LULUCF deben basarse en los principios contables establecidos en las Decisiones -/CMP.7 y 16/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto.

(6) Las normas contables deben recoger con exactitud los cambios en las emisiones y absorciones que sean inducidos por el hombre. A este respecto, la presente Decisión ha de prever el uso de métodos específicos para las diferentes actividades del sector LULUCF. Las emisiones y absorciones derivadas de la forestación, reforestación y deforestación son consecuencia directa de la intervención humana y deben por tanto contabilizarse en su integridad. No obstante, dado que no todas las emisiones y absorciones derivadas de la gestión forestal son antropogénicas, es preciso que las normas contables prevean el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los efectos de las perturbaciones naturales y de las particularidades de cada país. Los niveles de referencia constituyen una estimación de las emisiones o absorciones netas anuales que se producen como resultado de la gestión forestal dentro del territorio de un Estado miembro durante los años comprendidos en un período contable. Dichos niveles tienen que establecerse con transparencia de acuerdo con la Decisión -/CMP.7 y han de actualizarse para reflejar las mejoras que registren los métodos o los datos disponibles en los Estados miembros. Dadas las incertidumbres subyacentes a las proyecciones en las que se basen los niveles de referencia, las normas contables deben establecer para la gestión forestal un límite máximo que se aplique a las emisiones y absorciones netas de gases de efecto invernadero y que pueda consignarse en las cuentas.

(7) Debido a la necesidad de crear incentivos para que se utilicen productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados, las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan en sus cuentas con exactitud el momento en que tengan lugar las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la madera recolectada. Por lo tanto, la función de degradación de primer orden aplicable a esas emisiones debe corresponder a la ecuación 12.1 de las Directrices que elaboró en 2006 el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC en su sigla inglesa) para los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero; además, los valores por defecto de la semivida tienen que basarse en el cuadro 3a.1.3 de la Guía de Buenas Prácticas —también elaborada por el IPCC en 2003— para el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(8) Dado que las fluctuaciones interanuales de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero que se derivan de las actividades agrarias son mucho menores que las asociadas a las actividades forestales, es necesario que los Estados miembros contabilicen las emisiones y absorciones de las actividades de gestión de las tierras de cultivo y de los pastos correspondientes a su año de referencia según el informe inicial revisado sobre las emisiones de ese año que hayan presentado a la CMNUCC en virtud de la Decisión 13/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominada «Decisión 13/CMP.1»).

(9) Las perturbaciones naturales, como los incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas, pueden dar lugar en el sector LULUCF a emisiones o reducciones de gases de efecto invernadero de carácter temporal o pueden invertir la tendencia que las absorciones hayan venido registrando hasta entonces. Ahora bien, dado que esas inversiones de tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), la presente Decisión debe garantizar que las inversiones que registren las absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud en las cuentas del sector. La Decisión, además, debe ofrecer a los Estados miembros —aunque con sujeción a ciertas limitaciones— la posibilidad de excluir de esas cuentas las emisiones resultantes de perturbaciones que escapen a su control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados miembros hagan uso de esa posibilidad termine por desembocar en una subcontabilidad indebida.

(10) Las normas de notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros datos relativos al cambio climático, incluida la información sobre el sector LULUCF, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº …/… [propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación de otra información, a nivel nacional o de la Unión, pertinente para el cambio climático: COM (2011) 789 final — 2011/0372 (COD)] y no se incluyen por lo tanto en la presente Decisión.

(11) La concurrencia de varios factores —concretamente, las fluctuaciones interanuales que registran las emisiones y absorciones, la frecuencia con la que deben volver a calcularse datos que ya se habían notificado y los largos plazos que se requieren para que los cambios introducidos en las prácticas de gestión de la agricultura y la silvicultura puedan tener un efecto en la cantidad de carbono almacenado en la vegetación y en el suelo— restaría exactitud y fiabilidad a las cuentas del sector LULUCF si su compilación tuviera lugar con una periodicidad anual. La presente Decisión debe por tanto prever períodos contables más largos y mejor adaptados.

(12) Los planes de acción de los Estados miembros aplicables al sector LULUCF han de adoptar medidas para limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones de dicho sector. Cada plan debe contener la información que dispone la presente Decisión. Además, para impulsar las mejores prácticas, es preciso que el anexo de la Decisión contenga una lista indicativa de las medidas que puedan incluirse en dichos planes. La Comisión debe evaluar periódicamente el contenido y la ejecución de los planes de acción LULUCF de los Estados miembros y ha de hacer, en su caso, las recomendaciones oportunas para reforzar la acción de éstos.

(13) Es necesario que la facultad de adoptar actos en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se delegue a la Comisión con los objetivos siguientes: actualizar las definiciones establecidas en el artículo 2 a la vista de las modificaciones que introduzcan en las suyas los órganos de la CMNUCC, los del Protocolo de Kioto o los de cualquier otro acuerdo multilateral en materia de cambio climático que haya celebrado la Unión; modificar el anexo I para añadir nuevos períodos contables y garantizar que sean coherentes con los períodos aplicables a los compromisos de reducción de emisiones contraídos por la Unión en otros sectores; modificar el anexo II para actualizar los niveles de referencia de acuerdo con los que propongan los Estados miembros con arreglo al artículo 6 y con sujeción a las correcciones que se introduzcan en virtud de la presente Decisión; revisar la información contemplada en el anexo III en función de los avances científicos; y, por último, a la vista también de esos avances o para incorporar las revisiones de los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto, revisar las condiciones que establece el artículo 9, apartado 2, de la Decisión para las normas de contabilidad de las perturbaciones naturales. Particularmente importante es que la Comisión realice durante sus trabajos preparatorios las consultas que sean necesarias, incluyendo el asesoramiento de expertos. Además, al preparar y redactar sus actos delegados, la Comisión tiene que garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de forma simultánea, puntual y adecuada.

(14) Dado que los objetivos de la acción propuesta no pueden, por su propia naturaleza, alcanzarse suficientemente con la intervención individual de los Estados miembros y que su consecución, debido a la escala y a los efectos de la acción, puede asegurarse mejor a nivel de la Unión, es preciso disponer que ésta esté facultada para adoptar medidas en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. La presente Decisión, por lo demás, no va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos y respeta por tanto el principio de proporcionalidad que establece ese mismo artículo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las normas contables que deben aplicarse a las emisiones y absorciones resultantes de las actividades del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura (LULUCF). Establece también que los Estados miembros adopten planes de acción LULUCF para limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones y que la Comisión se encargue de la evaluación de esos planes.

Artículo 2

Definiciones

1. A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)      «emisiones», las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes;

b)      «absorciones», las absorciones antropogénicas de gases de efecto invernadero por los sumideros;

c)      «forestación», la intervención antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 1990, transforme en bosque una tierra que no lo haya sido durante un plazo de no menos de 50 años mediante la plantación, la siembra y/o la promoción inducida por el hombre de fuentes semilleras naturales;

d)      «reforestación», cualquier intervención antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 1990, transforme tierras no forestales en tierras forestales mediante la plantación, siembra y/o promoción inducida por el hombre de fuentes semilleras naturales efectuada en tierras que hayan tenido en el pasado una cubierta forestal pero que hayan sido privadas de ella posteriormente;

e)      «deforestación», la intervención antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 1990, transforme tierras forestales en tierras no forestales;

f)       «gestión forestal», toda actividad enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a un bosque para mejorar sus funciones ecológicas, económicas o sociales;

g)      «gestión de tierras de cultivo», toda actividad enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a unas tierras en las que se cultiven productos agrícolas o que se hayan retirado de la producción o no se utilicen temporalmente para producir cultivos;

h)      «gestión de pastos», toda actividad enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a una tierra utilizada para la cría de ganado y que tenga por objeto controlar o modificar la cantidad y tipo de vegetación y de ganado producidos;

i)       «restablecimiento de la vegetación», cualquier actividad antropogénica directa que, sin ser forestación ni reforestación, tenga por objeto aumentar mediante la multiplicación vegetal la reserva de carbono de un emplazamiento con una superficie de no menos de 0,05 hectáreas;

j)       «reserva de carbono», la cantidad de elemento carbono, expresado en millones de toneladas, contenido en un almacén de carbono;

k)      «drenaje y rehumidificación de humedales», cualquier actividad que, sin ser ninguna de las otras indicadas en el artículo 3, apartado 1, se enmarque en un sistema de drenaje o rehumidificación de tierras que tengan una superficie de no menos de 1 hectárea y cuenten con la presencia de suelo orgánico; por drenaje se entenderá la disminución antropogénica directa de la capa freática del suelo y, por rehumidificación, la inversión total o parcial de la acción del drenaje inducida directamente por el hombre;

l)       «fuente», cualquier proceso, actividad o mecanismo que emita a la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases;

m)     «sumidero», cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases;

n)      «almacén de carbono», la totalidad o una parte de una entidad o sistema biogeoquímico situado en el territorio de un Estado miembro en el que se almacene carbono o cualquier precursor de gases de efecto invernadero o gas de efecto invernadero que contenga carbono;

o)      «precursor de gases de efecto invernadero», todo compuesto químico que participe en las reacciones químicas generadoras de cualquiera de los gases de efecto invernadero indicados en el artículo 3, apartado 2;

p)      «producto de madera aprovechada», cualquier producto obtenido de la recolección de madera (incluyendo la propia madera y la corteza) que haya salido del lugar donde se haya recolectado;

q)      «bosque», cualquier espacio de tierra no inferior a 0,5 hectáreas que presente en no menos del 10 % de su superficie una cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) de árboles que puedan alcanzar en su madurez una altura mínima de 5 metros en su propio lugar de crecimiento, incluidas las masas de árboles jóvenes naturales en desarrollo, o bien una plantación que tenga aún que alcanzar una cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) de al menos el 10 % de la superficie o una altura mínima de árboles de 5 metros, incluida cualquier superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna causa natural, pero que se prevea vuelva a ser bosque más adelante;

r)       «cubierta de copas», la proporción, expresada en porcentaje, en que una determinada superficie se encuentre cubierta de copas de árboles;

s)       «densidad de población», la densidad de árboles en pie y de árboles en crecimiento que existan en un bosque, medida con el método que establezca cada Estado miembro;

t)       «perturbación natural», cualquier fenómeno o circunstancia de origen no antropogénico que, causando importantes emisiones en bosques o en tierras agrícolas, escape al control del Estado miembro que lo padezca y cuyo efecto en dichas emisiones no pueda ser limitado objetivamente ni de forma significativa por ese Estado miembro ni siquiera después de que se produzca;

u)      «valor de semivida», el número de años que tarde en reducirse a la mitad de su cantidad inicial el contenido de carbono de un producto maderero;

v)      «método de oxidación instantánea», el método contable según el cual la cantidad total de carbono almacenada en los productos de madera aprovechada se vierte a la atmósfera en el momento en que un Estado miembro incluye esos productos en sus cuentas de acuerdo con la presente Decisión;

w)     «tala de salvamento», cualquier actividad que consista en recuperar madera que haya sido afectada por una perturbación natural pero que pueda aún, al menos en parte, seguir siendo utilizada.

2. La Comisión estará facultada en virtud del artículo 12 para adoptar actos delegados que modifiquen las definiciones del apartado 1 del presente artículo a fin de adaptarlas a los cambios que introduzcan en las suyas los órganos de la CMNUCC, los del Protocolo de Kioto o los de cualquier otro acuerdo multilateral en materia de cambio climático que haya celebrado la Unión.

Artículo 3

Obligatoriedad de las cuentas LULUCF

1. Por cada período contable previsto en el anexo I, los Estados miembros llevarán y mantendrán una contabilidad que recoja con precisión todas las emisiones y absorciones resultantes de las actividades que tengan lugar en su territorio dentro de cualquiera de las categorías siguientes:

a)      forestación;

b)      reforestación;

c)      deforestación;

d)      gestión forestal;

e)      gestión de tierras de cultivo;

f)       gestión de pastos.

También podrán llevar y mantener una contabilidad que refleje con exactitud las emisiones y absorciones resultantes de las actividades de restablecimiento de la vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales.

2. La contabilidad que dispone el apartado 1 cubrirá las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero siguientes:

a)      dióxido de carbono (CO2);

b)      metano (CH4);

c)      óxido nitroso (N2O).

3. Los Estados miembros comenzarán a consignar en sus cuentas las actividades mencionadas en el apartado 1 desde el 1 de enero de 2013 o desde el momento de su inicio si éste tiene lugar después de esa fecha.

Artículo 4

Normas contables generales

1. Para consignar las fuentes y los sumideros en las cuentas que dispone el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros utilizarán el signo de más (+) y el de menos (-), respectivamente.

2. Las emisiones y las absorciones resultantes de una actividad que corresponda a una o varias de las categorías indicadas en el artículo 3, apartado 1, sólo se contabilizarán dentro de una categoría.

3. Los Estados miembros determinarán con datos transparentes y verificables las superficies de tierra en las que se realice una actividad que corresponda a alguna de las categorías indicadas en el artículo 3 apartado 1. Velarán, además, por que todas esas superficies se identifiquen con precisión en la cuenta de la categoría a la que corresponda la actividad.

4. Los Estados miembros consignarán en las cuentas que dispone el artículo 3, apartado 1, cualquier cambio que se produzca en la reserva de carbono de los almacenes siguientes:

a)      biomasa aérea;

b)      biomasa subterránea;

c)      hojarasca;

d)      madera muerta;

e)      carbono orgánico del suelo;

f)       productos de madera aprovechada.

No obstante, podrán dejar de consignar en sus cuentas los cambios que afecten a la reserva de carbono de los almacenes indicados en las letras a) a e) del párrafo primero cuando el almacén en cuestión no sea un sumidero en declive ni una fuente. Sólo podrá considerarse que un almacén de carbono no es un sumidero en declive ni una fuente si se dispone de datos transparentes y verificables que así lo demuestren.

5. Los Estados miembros completarán al final de cada período contable previsto en el anexo I las cuentas que dispone el artículo 3 apartado 1, precisando el total de emisiones y el total de absorciones que hayan consignado en esas cuentas durante dicho período.

6. Los Estados miembros llevarán un registro completo y exacto de todos los métodos y todos los datos que utilicen para dar cumplimiento a las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Decisión.

7. La Comisión estará facultada en virtud del artículo 12 para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I a fin de añadir nuevos períodos contables y de garantizar su coherencia con los períodos aplicables a los compromisos de reducción de emisiones que haya contraído la Unión en otros sectores.

Artículo 5

Normas contables de la forestación, reforestación y deforestación

1. Los Estados miembros sólo podrán consignar en las cuentas de la reforestación las emisiones y absorciones resultantes de actividades que tengan lugar en tierras que no fueran bosques a 1 de enero de 1990.

2. Cuando los Estados miembros consignen en sus cuentas los cambios netos que registren las emisiones y absorciones de dióxido de carbono (CO2) resultantes de las actividades de forestación, reforestación y deforestación, dichos cambios cubrirán el total de las emisiones y absorciones que hayan tenido lugar durante los años comprendidos en cada período contable previsto en el anexo I; el total de emisiones y absorciones se calculará, con datos transparentes y verificables, sumando los valores que se obtengan de restar de las reservas de carbono existentes a 31 de diciembre de cada año las que existían a 1 de enero del mismo año.

3. Cuando los Estados miembros consignen en sus cuentas las emisiones de metano (CH4) y de óxido nitroso (N2O) resultantes de las actividades de forestación, reforestación y deforestación, dichas emisiones cubrirán el total de las emisiones que hayan tenido lugar durante los años comprendidos en cada período contable previsto en el anexo I; el total de emisiones se calculará, con datos transparentes y verificables, sumando las emisiones que se hayan registrado en cada uno de los años de ese período.

4. Los Estados miembros seguirán llevando y manteniendo la contabilidad de las emisiones y absorciones de las tierras que, en aplicación del artículo 4, apartado 3, se hayan identificado en las cuentas como sujetas a actividades de forestación, reforestación y deforestación, incluso aunque tales actividades hayan cesado ya en esas tierras.

5. Los Estados miembros utilizarán la misma unidad de evaluación espacial para determinar los bosques que estén sujetos a actividades de forestación, reforestación y deforestación.

Artículo 6

Normas contables de la gestión forestal

1. Cada Estado miembro consignará en la contabilidad de la gestión forestal las emisiones y absorciones que resulten de las actividades enmarcadas en esa gestión. A tal fin, deducirá de las emisiones y absorciones de cada período contable previsto en el anexo I el valor que resulte de multiplicar el número de años de ese período por el nivel de referencia que atribuya al Estado miembro el anexo II.

2. Si en el caso de un período contable fuere negativo el resultado del cálculo que dispone el apartado 1, el Estado miembro consignará en su contabilidad de la gestión forestal un total de emisiones y absorciones que no sobrepase el equivalente a un 3,5 % de las emisiones que registrara el Estado miembro en su año de referencia según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año, excluidas las emisiones y absorciones procedentes de las actividades contempladas en el artículo 3, apartado 1; el total de emisiones y absorciones se multiplicará por el número de años del período contable considerado.

3. Los Estados miembros velarán por que los métodos de cálculo que apliquen a la contabilidad de la gestión forestal sean coherentes, en los aspectos que se indican a continuación, con los métodos empleados para el cálculo de los niveles de referencia que fija para ellos el anexo II:

a)      almacenes de carbono y gases de efecto invernadero;

b)      superficie sujeta a actividades de gestión forestal;

c)      productos de madera aprovechada;

d)      perturbaciones naturales.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes de los doce meses anteriores al final de cada período contable los niveles de referencia revisados que propongan para el período siguiente de acuerdo con el método que establece la Decisión -/CMP.7 para calcular los niveles de referencia previstos en ella.

5. En caso de que se adopten cambios en las disposiciones pertinentes de la Decisión -/CMP.7, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la adopción de esos cambios los niveles de referencia revisados que propongan para reflejarlos.

6. En caso de que un Estado miembro tenga acceso a un método que le permita calcular los niveles de referencia con un nivel de precisión considerablemente superior o en caso de que mejore de forma notable la calidad de los datos de los que disponga, dicho Estado miembro comunicará sin demora a la Comisión los niveles de referencia revisados que proponga como resultado de esas mejoras.

7. A los efectos de los apartados 4, 5 y 6, los Estados miembros precisarán la cantidad de emisiones anuales resultantes de perturbaciones naturales que hayan incluido en sus propuestas de niveles de referencia revisados, así como la forma en que la hayan calculado.

8. La Comisión comprobará la exactitud de los niveles de referencia revisados que se propongan.

9. La Comisión estará facultada en virtud del artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de actualizar los niveles de referencia establecidos en el anexo II.

10. Los Estados miembros recogerán en la contabilidad que lleven de la gestión forestal el impacto que tenga para el conjunto del período contable considerado cualquier modificación del anexo II.

Artículo 7

Normas contables de los productos de madera aprovechada

1. Los Estados miembros consignarán en la contabilidad que dispone el artículo 3, apartado 1, las emisiones a 1 de enero de 2013 de los productos de madera aprovechada que contengan carbono, incluyendo las de los productos que se hayan recolectado con anterioridad a esa fecha.

2. Basándose en los cálculos que realicen de acuerdo con la función de degradación de primer orden y con los valores por defecto de la semivida contemplados en el anexo III, los Estados miembros consignarán las emisiones de los productos de madera aprovechada que se indican a continuación en la contabilidad que lleven para esos productos en virtud del artículo 3, apartado 1:

a)      papel;

b)      paneles de madera;

c)      madera aserrada.

Cada Estado miembro podrá utilizar sus propios valores de la semivida en lugar de los contemplados en el anexo III siempre que los determine con datos transparentes y verificables.

Para la contabilidad de los productos de madera aprovechada que se exporten, los Estados miembros podrán utilizar sus propios valores de la semivida en lugar de los contemplados en el anexo III siempre que los determinen con datos transparentes y verificables sobre el uso de esos productos en el país importador.

3. Para consignar en la contabilidad que dispone el artículo 3, apartado 1, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) procedentes de los productos de madera aprovechada que se encuentren en vertederos de residuos sólidos, los Estados miembros deberán aplicar el método de oxidación instantánea.

4. Ese mismo método deberán utilizarlo también para consignar en sus cuentas las emisiones procedentes de los productos de madera aprovechada con fines energéticos.

5. Los Estados miembros sólo consignarán en sus cuentas las emisiones de los productos madereros que se hayan recolectado en tierras que estén incluidas en la contabilidad que lleven de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

6. La Comisión estará facultada en virtud del artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de revisar en función de los avances científicos la información contemplada en el anexo III.

Artículo 8

Normas contables de la gestión de tierras de cultivo, de la gestión de pastos, del restablecimiento de la vegetación y del drenaje y rehumidificación de humedales

1. Cada Estado miembro consignará en la contabilidad de las actividades de gestión de tierras de cultivo y de las de gestión de pastos las emisiones y absorciones resultantes de esas actividades. A tal fin, deducirá de las emisiones y absorciones de cada período contable previsto en el anexo I el valor que resulte de multiplicar el número de años de ese período por las emisiones y absorciones que registrara el Estado miembro como resultado de esas actividades en su año de referencia según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año.

2. Los Estados miembros que decidan llevar y mantener una contabilidad para el restablecimiento de la vegetación y/o para el drenaje y rehumidificación de humedales deberán aplicar el mismo método de cálculo que se dispone en el apartado 1.

La contabilidad de las actividades de drenaje y rehumidificación de humedales deberá recoger las emisiones y absorciones que se hayan derivado de esa actividad en todas las tierras que se hayan drenado y en todas las que se hayan rehumidificado desde 1990.

Artículo 9

Normas contables de las perturbaciones naturales

1. En caso de que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 2, los Estados miembros podrán decidir que las emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes resultantes de una perturbación natural queden excluidas de los cálculos que deban realizar para satisfacer las obligaciones contables que les incumban en virtud del artículo 3, apartado 1, letras a), b), d), e) y f). Si las excluyeren, deberán excluir también cualquier absorción que se produzca posteriormente en las tierras donde haya tenido lugar la perturbación natural. En cambio, no podrán excluir aquellas emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes que, habiéndose derivado de una perturbación natural, se hayan incluido en el cálculo de sus niveles de referencia de acuerdo con el artículo 6, apartados 4, 5 o 6.

2. Cualquier Estado miembro podrá decidir en aplicación del apartado 1 que las emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes queden excluidas de los cálculos que deba realizar para satisfacer las obligaciones contables que le incumban en virtud del artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d), cuando en un mismo año las emisiones resultantes de perturbaciones naturales sobrepasen el 5 % del total de las emisiones que registrara el Estado miembro en su año de referencia según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año, excluidas las emisiones y absorciones de las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1. La decisión de exclusión exigirá, sin embargo, el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a)           el Estado miembro deberá identificar todas las superficies de tierra que excluya de las cuentas que lleve en virtud del artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d), indicando, entre otros datos, la situación geográfica de esas tierras, el tipo de perturbación natural y el año en que ésta se haya producido;

b)           el Estado miembro deberá calcular las emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes que se produzcan anualmente como resultado de perturbaciones naturales, así como las absorciones que se registren después en las superficies de tierra excluidas;

c)           no deberá haberse producido ningún cambio de uso de la tierra en las superficies excluidas y el Estado miembro tendrá que utilizar para ellas métodos y criterios transparentes y verificables que permitan identificar cualquier cambio de ese tipo que las afecte;

d)           el Estado miembro deberá tomar, en su caso, medidas para gestionar o controlar el impacto de las perturbaciones naturales;

e)           deberá, asimismo, si es posible, adoptar medidas para rehabilitar las superficies de tierra excluidas;

f)            las emisiones resultantes de los productos madereros que se hayan recolectado en el marco de una tala de salvamento no deberán excluirse de las cuentas.

3. Cualquier Estado miembro podrá decidir en aplicación del apartado 1 que las emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes queden excluidas de los cálculos que deba realizar para satisfacer las obligaciones contables que le incumban en virtud del artículo 3, apartado 1, letras e) y f), cuando en un mismo año las emisiones resultantes de perturbaciones naturales sobrepasen el 5 % del total de las emisiones que registrara el Estado miembro en su año de referencia según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año, excluidas las emisiones y absorciones de las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1. La decisión de exclusión exigirá, sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que dispone el apartado 2 del presente artículo.

4. Los Estados miembros procederán con arreglo al artículo 7 a consignar en la contabilidad que dispone el artículo 3, apartado 1, las emisiones de los productos madereros que se recolecten en el marco de una tala de salvamento.

5. La Comisión estará facultada en virtud del artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de revisar las condiciones del párrafo primero del apartado 2 a la vista de los avances científicos o para incorporar las revisiones de los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto.

Artículo 10

Planes de acción LULUCF

1. Dentro de los seis meses siguientes al comienzo de cada período contable previsto en el anexo I, cada Estado miembro elaborará y transmitirá a la Comisión un proyecto de plan de acción LULUCF para limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones resultantes de las actividades contempladas en el artículo 3, apartado 1. Los Estados miembros garantizarán que se consulte a una amplia diversidad de interesados.

Los proyectos de planes de acción LULUCF cubrirán la totalidad del período contable previsto en el anexo I al que se refieran.

2. Los Estados miembros incluirán en sus proyectos la información siguiente sobre cada una de las actividades contempladas en el artículo 3, apartado 1:

a)           una descripción de las tendencias observadas anteriormente en las emisiones y en las absorciones;

b)           una previsión de las emisiones y absorciones durante el período contable al que correspondan los proyectos;

c)           un análisis de las posibilidades de limitar o reducir las emisiones y de mantener o incrementar las absorciones;

d)           una lista de las medidas (incluidas, en su caso, las previstas en el anexo IV) que deban adoptarse para materializar las posibilidades de mitigación que se hayan identificado con el análisis dispuesto en la letra c);

e)           una descripción de las políticas que se prevean para aplicar las medidas contempladas en la letra d), así como del efecto que se espere de esas medidas en las emisiones y en las absorciones;

f)            un calendario para la adopción y aplicación de las medidas contempladas en la letra d).

3. La Comisión evaluará el proyecto de plan de acción LULUCF de cada Estado miembro dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que haya recibido de él toda la información necesaria. La Comisión publicará los resultados de esa evaluación y podrá, en su caso, hacer recomendaciones para optimizar los esfuerzos que consagren los Estados miembros a limitar o reducir las emisiones y a mantener o incrementar las absorciones.

Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que reciban la evaluación realizada por ésta, publicarán en formato electrónico y pondrán a disposición del público sus planes de acción LULUCF.

4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión antes de que concluya la primera mitad de cada período contable previsto en el anexo I y antes del final del mismo un informe en el que se describan los avances conseguidos en la ejecución de sus planes de acción LULUCF.

5. La Comisión evaluará la ejecución que estén dando los Estados miembros a sus planes de acción LULUCF dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los informes que dispone el apartado 4.

La Comisión publicará esos informes junto con los resultados de su evaluación y podrá, en su caso, hacer recomendaciones para optimizar los esfuerzos consagrados por los Estados miembros a limitar o reducir las emisiones y a mantener o incrementar las absorciones. Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión.

Artículo 11

Revisión

La Comisión revisará las normas contables que establece la presente Decisión en un plazo de un año a partir del final del primer período contable previsto en el anexo I.

Artículo 12

Delegación

1. La facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión estará sujeta a las condiciones que dispone el presente artículo.

2. La delegación de poderes prevista en el artículo 2, apartado 2, en el artículo 4, apartado 7, en el artículo 6, apartado 9, en el artículo 7, apartado 6, y en el artículo 9, apartado 4, se conferirá a la Comisión durante un plazo indeterminado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

3. La delegación de poderes prevista en esas disposiciones podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes a la que se refiera y comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra fecha posterior que se indique en ella. La decisión no afectará a la validez de ninguno de los actos delegados que ya se encuentren en vigor.

4. Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión deberá notificarlo de forma simultánea al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados que se adopten en virtud del artículo 2, apartado 2, del artículo 4, apartado 7, del artículo 6, apartado 9, del artículo 7, apartado 6, y del artículo 9, apartado 4, sólo entrarán en vigor si el Parlamento Europeo y el Consejo se abstienen de presentar objeciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se les haya notificado el acto o, si antes de cumplirse ese plazo, comunican a la Comisión su intención de no presentar ninguna objeción. Dicho plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12.3.2012

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

PERÍODOS CONTABLES A LOS QUE SE REMITE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

Período contable || Años

Primer período contable || Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020

ANEXO II

NIVELES DE REFERENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LOS QUE SE REMITE EL ARTÍCULO 6

Estado miembro || Gg de equivalentes de dióxido de carbono (CO2) por año

Austria || -6516

Bélgica || -2499

Bulgaria || -7950

Chipre || -157

Chequia || -4686

Dinamarca || 409

Estonia || -2741

Finlandia || -20466

Francia || -67410

Alemania || -22418

Grecia || -1830

Hungría || -1000

Irlanda || -142

Italia || -22166

Letonia || -16302

Lituania || -4552

Luxemburgo || -418

Malta || -49

Países Bajos || -1425

Polonia || -27133

Portugal || -6830

Rumanía || -15793

Eslovaquia || -1084

Eslovenia || -3171

España || -23100

Suecia || -41336

Reino Unido || -8268

ANEXO III

FUNCIÓN DE DEGRADACIÓN DE PRIMER ORDEN Y VALORES POR DEFECTO DE LA SEMIVIDA A LOS QUE SE REMITE EL ARTÍCULO 7

Función de degradación de primer orden que se inicia con  y continúa hasta el año en curso:

                  

      ,

donde:

año

reserva de carbono al inicio del año  contenida en el almacén de productos de madera aprovechada, Gg C

 constante de la degradación de primer orden expresada en unidades de año-1 , donde HL es la semivida, en años, del almacén de productos de madera aprovechada)

flujo que entra en el almacén de productos de madera aprovechada durante el año , Gg C año-1

cambio que registra la reserva de carbono del almacén de productos de madera aprovechada durante el año , Gg C año-1

Valores por defecto de la semivida (HL):

            2 años para el papel

            25 años para los paneles de madera

            35 años para la madera aserrada.

ANEXO IV

MEDIDAS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LOS PLANES DE ACCIÓN LULUCF DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, APARTADO 2, LETRA d)

a)           Medidas enmarcadas en la gestión de las tierras de cultivo, como, por ejemplo:

– mejorar las prácticas agronómicas seleccionando variedades de cultivo más adecuadas;

– ampliar las rotaciones de cultivos y evitar o reducir el recurso al barbecho desnudo;

– mejorar la gestión de los nutrientes, la gestión de las tareas de labranza/de los residuos y la gestión del agua;

– fomentar las prácticas agroforestales e impulsar las posibilidades que ofrezca el cambio (del uso) de la cubierta de las tierras.

b)           Medidas enmarcadas en la gestión y mejora de los pastos, como, por ejemplo:

– impedir la conversión de pastos en tierras de cultivo y la vuelta de éstas a su vegetación original;

– mejorar la gestión de los pastos modificando la intensidad y la frecuencia del pastoreo;

– aumentar la productividad;

– mejorar la gestión de los nutrientes;

– mejorar la gestión de los incendios;

– introducir especies más adecuadas, particularmente de raíz profunda.

c)           Medidas enmarcadas en la gestión de los suelos orgánicos agrícolas (particularmente turberas), como, por ejemplo:

– incentivar prácticas de cultivo palustre sostenibles;

– fomentar prácticas agrícolas adaptadas al medio, como las destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones del suelo o las prácticas extensivas.

d)           Medidas destinadas a evitar el drenaje y a estimular la rehumidificación de humedales.

e)           Medidas destinadas a las turberas existentes o parcialmente desecadas, como, por ejemplo:

– impedir que continúe la desecación;

– incentivar la rehumidificación y recuperación de las turberas;

– evitar los incendios de turberas altas.

f)            Medidas destinadas a la restauración de tierras degradadas.

g)           Medidas enmarcadas en las actividades forestales, como, por ejemplo:

– impedir la deforestación;

– promover la forestación y la reforestación;

– conservar el carbono en los bosques existentes;

– estimular la producción de los bosques existentes;

– incrementar el almacén de productos de madera aprovechada;

– mejorar la gestión forestal optimizando la composición de especies, realizando tareas de mantenimiento y aclareo y propiciando la conservación del suelo.

h)           Medidas destinadas a reforzar la protección contra las perturbaciones naturales, como incendios, plagas o tormentas.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[23]

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA [07]

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva subsiguiente a un proyecto piloto / una acción preparatoria[24]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada a una nueva acción

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La propuesta es coherente con la Estrategia Europa 2020 y su objetivo es contribuir a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de la Unión.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

Aplicación de la política y de la legislación de la UE en materia de acción por el clima (código PPA 07 12)

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

07 12 01 (Aplicación de la política y de la legislación de la Unión en materia de acción por el clima)

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Indíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener en los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta establece un marco jurídico sólido y armonizado para contabilizar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero (GEI) resultantes de las actividades realizadas en la Unión dentro del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura (sector LULUCF). La propuesta permitirá evaluar con precisión los avances conseguidos en los Estados miembros (EM) y, más concretamente:

- aumentar la visibilidad de los esfuerzos de mitigación— y ofrecer incentivos a esos esfuerzos— potenciando las absorciones y reduciendo las emisiones de la agricultura y la silvicultura y fomentando la producción de productos de madera aprovechada en la industria;

- reforzar la integridad medioambiental de los compromisos mediante la correcta contabilización de las emisiones y absorciones y garantizar una producción bioenergética sostenible y respetuosa del clima con medidas que completen las disposiciones existentes;

-mejorar la eficiencia económica en la búsqueda de objetivos más ambiciosos abriendo el camino a la participación de todos los sectores.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Precísense los indicadores que posibiliten el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores siguientes corresponden a los objetivos generales, específicos y operativos de la propuesta:

- tendencias de las emisiones y de las absorciones;

- número de casos de incumplimiento registrados en los EM, planes de acción LULUCF e informes de los EM presentados puntualmente a la Comisión, niveles de referencia de los EM presentados puntualmente a la Comisión;

- conformidad de los informes de los EM con los requisitos establecidos en la propuesta;

- integridad de los informes nacionales presentados a la Comisión y grado de aplicación por los EM de las normas contables comunes;

- disponibilidad de datos y de información en los ámbitos cubiertos por la propuesta.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La propuesta tiene un doble objetivo:

- garantizar una contabilidad rigurosa y armonizada de las emisiones y absorciones del sector LULUCF en los EM;

- incentivar los esfuerzos de mitigación de los EM con la elaboración y aplicación de planes de acción LULUCF.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Actuar a nivel de la Unión producirá mayores beneficios en términos de eficacia que cualquier acción que pueda emprenderse a nivel nacional. Dado que los compromisos generales en materia de cambio climático se contraen a nivel de la Unión, resulta más eficaz que las normas de contabilidad necesarias se desarrollen también a ese nivel. Además, para poder superar los problemas detectados (como, por ejemplo, la necesidad de disponer para las diversas actividades del sector LULUCF de un método contable exacto y coherente), se requieren unas normas comunes que rijan en todos los Estados miembros, y esto sólo puede garantizarse a nivel de la Unión.

El nuevo marco jurídico garantizará un valor añadido real al disponer el uso en todos los EM de una contabilidad precisa común y el establecimiento de unos planes de acción LULUCF que posibilitarán una evaluación más precisa de los avances registrados en los EM. Esto asegurará la coherencia y aumentará la eficiencia económica de la política climática de la Unión y reforzará la integridad medioambiental de los compromisos contraídos por ella en la lucha contra el cambio climático.

1.5.3. Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Basada en la experiencia adquirida a nivel internacional, la propuesta tiene por objeto corregir las deficiencias de las que adolecen actualmente las normas contables enmarcadas en el Protocolo de Kioto. Se ha llevado a cabo una detallada evaluación para poder proponer el marco contable sólido y armonizado que requiere el sector LULUCF.

1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos

La propuesta es coherente con la Estrategia Europa 2020 y con la iniciativa emblemática Europa 2020 para la eficiencia del uso de los recursos en Europa. Además, es complementaria de las políticas climática, energética y social que rigen actualmente en la Unión.

Complementa también la Política Agrícola Común (PAC) posterior a 2013 en lo que atañe a la aplicación de los «componentes ecológicos» y, en el marco de la Política de Desarrollo Rural de la Unión, posibilita una notable mejora de los incentivos que estimulan la captura de carbono en la agricultura y la silvicultura. Además, la correcta contabilización de los flujos de carbono positivos asociados a las medidas aplicadas en el marco de la PAC aumentará la visibilidad de su contribución.

La contabilidad del sector LULUCF apoyará el uso sostenible de la bioenergía y aportará un indicador fiable, claro y visible de los avances registrados en la agricultura y la silvicultura. Sin una contabilidad obligatoria completa de las actividades del sector, los esfuerzos que realicen los EM, los agricultores y los silvicultores por prestar servicios de mitigación del cambio climático no quedarán reflejados en los esfuerzos que consagre la Unión a la consecución de los objetivos de reducción de los GEI.

1.6. Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

¨         Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

¨         Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Se prevé que la aplicación de la propuesta se inicie el 1 de enero de 2013, dependiendo de cómo avance el procedimiento legislativo.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[25]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

¨         agencias ejecutivas

¨         organismos creados por las Comunidades[26]

¨         organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

¨         personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (indíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La aplicación de la propuesta incumbirá principalmente a los Estados miembros. La Comisión evaluará la información contenida en los informes que presenten los EM y hará, cuando proceda, las recomendaciones oportunas.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Indíquense la frecuencia y las condiciones.

Los EM consignarán anualmente en su contabilidad LULUCF la información que sea pertinente y, en aplicación de la presente propuesta, contabilizarán las emisiones y absorciones de las actividades del sector LULUCF al final de cada período contable.

La Comisión, contando con el asesoramiento técnico necesario, evaluará por cada período contable los informes que se elaboren en virtud de esta propuesta.

Se precisará un estudio para evaluar la aplicación de la presente Decisión en el marco de la cláusula de revisión.

2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Teniendo en cuenta que la propuesta es una Decisión, los riesgos que plantea su ejecución son limitados dado que las obligaciones que se prevén en ella se basan en normas internacionales ya establecidas que aplican los Estados miembros en cumplimiento de los compromisos contraídos por ellos en el marco del Protocolo de Kioto.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Las medidas que se prevén frente a los riesgos son las siguientes: diálogo constructivo y cooperación con los Estados miembros; mantenimiento de un contacto regular con los servicios competentes de la Comisión, particularmente para garantizar el suministro de los datos necesarios; consulta a expertos, en especial en el momento de adoptar actos delegados; recurso a un asesoramiento técnico externo para las evaluaciones; realización de estudios con motivo de la revisión del acto jurídico; y organización, en su caso, de conferencias temáticas.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Indíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Dados los importes y el tipo de contrato que se contemplan, esta iniciativa no plantea riesgos de fraude particulares. La Comisión gestionará y controlará los trabajos utilizando los instrumentos habituales, como, por ejemplo, el plan de gestión anual de la DG CLIMA.

Las normas de control interno nos 2, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15 y 16 revestirán aquí particular importancia. Además, serán plenamente aplicables los principios establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (el «Reglamento financiero») y sus disposiciones de aplicación.

Los procedimientos de contratación pública estarán regulados por el circuito financiero ordinario de la DG CLIMA: se trata de un circuito parcialmente descentralizado que se caracteriza principalmente por el hecho de que las personas que llevan a cabo la iniciación y verificación financieras son jerárquicamente independientes de los ordenadores delegados.

Habrá, además, un comité de control interno (ENVAC) que examinará el procedimiento de selección del contratista y que, centrándose en una muestra combinada de contratos públicos (aleatoria y basada en un análisis de riesgos), comprobará que los procedimientos adoptados por los ordenadores sean compatibles con las normas del Reglamento financiero y con sus disposiciones de aplicación.

Junto a esas medidas, se garantizará también que para la adopción de actos delegados los expertos a los que se consulte sean independientes y estén debidamente cualificados.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Denominación …………………...……….] || CD/CND ([27]) || de países de la AELC[28] || de países candidatos[29] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

5 || 07 01 02 11 Otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima || CND || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Budget line || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica ……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

[…] || [XX.YY.YY.YY] […] || […] || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Denominación 2

DG: CLIMA || || || Año N[30] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || - || - || - || - || - || - || - || -

Pagos || (2) || - || - || - || - || - || - || - || -

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || - || - || - || - || - || - || - || -

Pagos || (2a) || - || - || - || - || - || - || - || -

Ÿ Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[31] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria: 07 01 04 05 (y líneas siguientes) || || (3) || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

TOTAL de los créditos de la DG CLIMA || Compromisos || =1+1a +3 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

Pagos || =2+2a +3 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

Pagos || =5+ 6 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300

Pagos || =5+ 6 || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL

DG: CLIMA ||

Ÿ Recursos humanos || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,889

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 2,433

TOTAL DG CLIMA || Créditos || 0,475 || 0,457 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = total pagos) || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[32] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,575 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 4,622

Pagos || 0,575 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 4,622

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

x      La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal y como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL

RESULTADOS ||

Tipo de resultado [33] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total ||

OBJETIVO ESPECÍFICO: Aplicación de la política y de la legislación de la UE en materia de acción por el clima (código PPA 07 12) ||

-Resultado || Evaluación || 0,004 || 27 || 0,100 || || || || || 27 || 0,100 || || || || || 27 || 0,100 || 81 || 0,.300 ||

-Resultado || Estudio || 0,500 || || || || || || || || || || || || || 1 || 0,500 || 1 || 0,.500 ||

-Resultado || Revisión || 0,500 || || || || || || || 1 || 0,500 || || || || || || || 1 || 0,.500 ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 27 || 0,100 || 0 || - || 0 || - || 28 || 0,600 || 0 || - || 0 || - || 28 || 0,600 || 83 || 1,300 ||

COSTE TOTAL || 0 || 0,100 || 0 || - || 0 || - || 0 || 0,600 || 0 || - || 0 || - || 0 || 0,600 || 0 || 1,300 ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

x      La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal y como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N [34] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 ||

Recursos humanos (1 AD ETC trabaja ya en la DG CLIMA) || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,889

Otros gastos administrativos - 07 01 02 11 01 Misiones (5 por año; 0,0015 Mio. EUR /misión) - 07 01 02 11 02 Conferencias (2 por año; 150 participantes; 0,035 Mio. EUR /conferencia - 07 01 02 11 02 Reuniones (2 por año; 168 expertos máx (28 *6); 1 día; 0,135 Mio. EUR /reunión) SUBTOTAL || 0,0075 0,070 0,270 0,.348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,053 0,490 1,890 2,433

Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322

Al margen de la RÚBRICA 5[35] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322

3.2.4. Necesidades estimadas de recursos humanos

¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

x      La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| 07 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a tiempo completo: ETC)[36] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy [37] || -en la sede[38] || || || || || || ||

|| -en las delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127

XX es el ámbito político o título presupuestario considerado.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG que ya esté destinado a la gestión de la acción y/o al que se reasigne dentro de la DG. Este personal se completará en caso necesario con la dotación adicional que, a la luz de los imperativos presupuestarios existentes, pueda asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual.

Descripción de las tareas que deberán llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Tomar las medidas que sean oportunas para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que incumben a la Comisión (por ejemplo, evaluar los informes de los Estados miembros, realizar análisis, controlar la ejecución, etc.)

Personal externo ||

3.2.5. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

x      La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente

¨      La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual

¨      La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[39]

3.2.6. Contribución de terceros

x      La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

¨      La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

x      La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

¨      La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

[1]               Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC (los llamados «Acuerdos de Cancún»).

[2]               Según el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

[3]               Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007.

[4]               DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

[5]               DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

[6]               DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

[7]               COM(2011) 789 final - 2011/0372 (COD).

[8]               Hay otros gases de efecto invernadero procedentes de las actividades agrarias (como, por ejemplo, el metano o el óxido nitroso producidos por los rumiantes o derivados de los abonos) que no se incluyen en el sector LULUCF, dado que éste se relaciona principalmente con las emisiones y absorciones de carbono de la vegetación y de los suelos. Las emisiones procedentes de la agricultura que no son de CO2 se recogen en un inventario agrícola separado.

[9]               Es importante encontrar el justo medio, es decir, la conversión no debe producir fugas de carbono o, lo que es lo mismo, los alimentos de producción interior no deben ser sustituidos por alimentos importados que tengan una «huella de carbono» más negativa.

[10]             Véase, por ejemplo, el estudio titulado «A synthesis of research on wood products and greenhouse gas impacts», de R. Sathre y J. O'Connor (2010), 2ª edición, Vancouver, B. C. FP Innovations, p. 117.

[11]             DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

[12]             Directiva 2009/28/CE.

[13]             COM(2011) 571 final.

[14]             http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm

[15]             http://ec.europa.eu/clima/consultations/0003/index_en.htm

[16]             http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm

[17]             http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm

[18]             DO C de , p. .

[19]             DO C de , p. .

[20]             DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

[21]             DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

[22]             DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

[23]             GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación por actividades.

[24]             Tal y como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[25]             El sitio BudgWeb contiene los datos de los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[26]             Tal y como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[27]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[28]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[29]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[30]             El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[31]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[32]             El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se prevé que ésta entre en vigor en 2013 si el procedimiento legislativo avanza normalmente.

[33]             Los resultados son los productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes que se financian, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[34]             El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la propuesta/iniciativa. Se prevé que ésta entre en vigor en 2013 si el procedimiento legislativo avanza normalmente .

[35]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[36]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («Intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[37]             Por debajo del límite fijado para el personal externo con cargo a los créditos de operaciones (antiguas líneas «BA).

[38]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[39]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional .