3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 353/64


Martes 11 de septiembre de 2012
Distribución en línea de obras audiovisuales en la UE

P7_TA(2012)0324

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la UE (2011/2313(INI))

2013/C 353 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

Visto el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual los sectores de la cultura y de la creación contribuyen significativamente a la lucha contra cualquier forma de discriminación, entre ellas el racismo y la xenofobia,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1),

Visto el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual debe garantizarse la protección de los datos de carácter personal,

Vista la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (3),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0262/2012),

A.

Considerando que la era digital ofrece, por su naturaleza, grandes oportunidades para la creación y la difusión de obras, pero que también plantea enormes desafíos;

B.

Considerando que los avances del mercado han creado, en muchos sentidos, el crecimiento y el contenido cultural necesarios, de acuerdo con los objetivos del mercado único;

C.

Considerando que, en la actualidad, el consumidor tiene a su disposición más contenidos que nunca;

D.

Considerando que resulta esencial fomentar la competitividad del sector audiovisual europeo mediante el apoyo de los servicios en línea, promoviendo al mismo tiempo la civilización europea, la diversidad lingüística y cultural, y el pluralismo de los medios de comunicación;

E.

Considerando que los derechos de autor son un instrumento jurídico fundamental que otorga a sus titulares determinados derechos exclusivos y que protege estos derechos, permitiendo así que las industrias culturales y creativas crezcan y prosperen económicamente, al tiempo que ayudan también a salvaguardar puestos de trabajo;

F.

Considerando que los cambios introducidos en el marco jurídico para facilitar la adquisición de derechos deberían favorecer la libre circulación de las obras en la Unión y ayudar a reforzar la industria audiovisual europea;

G.

Considerando que las entidades europeas de difusión por televisión y radio desempeñan un papel crucial en la promoción de la industria creativa europea y la protección de la diversidad cultural, y que financian más del 80 % de los contenidos audiovisuales europeos originales;

H.

Considerando que la proyección en salas de cine sigue representando una parte importante de los ingresos generados por una película y que supone un impulso considerable para el éxito de una película en las plataformas de vídeo a la carta;

I.

Considerando que el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual sienta las bases para la adquisición de compromisos de financiación y promoción respecto a los servicios de comunicación audiovisual a petición, ya que estos también desempeñan un papel fundamental en la promoción y la protección de la diversidad cultural;

J.

Considerando que las entidades europeas de difusión por televisión y radio de entornos multiplataforma digitales, convergentes y multimedia necesitan sistemas de clarificación de los derechos flexibles y orientados al futuro que también permitan la clarificación efectiva de los derechos en una ventanilla única; que en los países nórdicos ya existe desde hace décadas este tipo de sistemas flexibles de clarificación de los derechos;

K.

Considerando que es indispensable garantizar el desarrollo de una amplia gama de contenidos en línea legales y atractivos, así como facilitar y garantizar en mayor medida la fácil distribución de dichos contenidos haciendo que las trabas a la concesión de licencias, incluidas las transfronterizas, sean mínimas; considerando también la importancia de facilitar el uso de los contenidos para los consumidores, en particular en materia de pago;

L.

Considerando que los consumidores reclaman el acceso a una gama cada vez más amplia de películas en línea, independientemente de la ubicación geográfica de las plataformas;

M.

Considerando que, gracias a las licencias paneuropeas adquiridas de forma voluntaria, las obras audiovisuales ya se están difundiendo en la actualidad de forma transfronteriza en Europa y que su futuro desarrollo puede ser una de las opciones por explorar, siempre y cuando exista la demanda económica correspondiente; considerando, asimismo, que es necesario reconocer el hecho de que las empresas también deben tener en cuenta las diferentes preferencias lingüísticas y culturales de los consumidores europeos, que constituyen la expresión de las distintas opciones de que disponen los ciudadanos de la UE en cuanto al consumo de obras audiovisuales en el marco del mercado interior;

N.

Considerando que la distribución en línea de productos audiovisuales representa una excelente oportunidad para mejorar el conocimiento de los idiomas europeos y que este objetivo se puede lograr a través de las versiones originales y la posibilidad de traducir los productos audiovisuales a un amplio espectro de idiomas;

O.

Considerando que es esencial garantizar la seguridad jurídica, tanto para los titulares de derechos como para los consumidores, respecto a la aplicación de los derechos de autor y derechos afines en el espacio digital europeo, mediante una mayor coordinación de las normativas entre Estados miembros;

P.

Considerando que el fortalecimiento del marco jurídico del sector audiovisual en Europa contribuye a una mayor protección de la libertad de expresión y opinión, y que fomenta los principios y valores democráticos de la UE;

Q.

Considerando que es necesario emprender acciones específicas para salvaguardar el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo, en concreto mediante la promoción de la digitalización de contenidos y facilitando a los ciudadanos y usuarios el acceso a dicho patrimonio;

R.

Considerando que la implantación de un sistema de identificación y etiquetado de las obras contribuiría a proteger a los titulares de derechos y a limitar el uso no autorizado de las mismas;

S.

Considerando que es fundamental preservar la neutralidad de Internet en las redes de información y comunicación, así como velar por una estructura tecnológicamente neutral de las plataformas mediáticas y canales, con vistas a garantizar la disponibilidad de los servicios audiovisuales y fomentar la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea teniendo en cuenta la convergencia tecnológica;

T.

Considerando que no puede haber creación ni diversidad cultural sostenibles sin derechos de autor por los que se proteja y remunere a sus creadores y sin un acceso jurídicamente seguro al patrimonio cultural para sus usuarios; que los nuevos modelos empresariales deberían incorporar sistemas de concesión de licencias eficaces, así como velar por la inversión continua en la digitalización de contenidos creativos y el fácil acceso para los consumidores;

U.

Considerando que un gran número de las infracciones de los derechos de autor o de los derechos de propiedad intelectual asociados se debe a la necesidad comprensible, por parte de un público potencial, de nuevas ofertas de contenido audiovisual a precios justos y que esa demanda no se ha satisfecho aún de manera suficiente;

V.

Considerando que es necesario fomentar la adaptación a la realidad de la era digital, en particular para evitar las deslocalizaciones motivadas por la búsqueda de la legislación menos protectora posible;

W.

Considerando que es justo que todos los contratos prevean una remuneración equitativa para los autores en el marco de cualquier forma de explotación de sus obras, incluida la explotación en línea;

X.

Considerando que es urgente que la Comisión proponga una directiva sobre la gestión colectiva de los derechos y las entidades de gestión colectiva para incrementar la confianza en estas últimas a través de la introducción de medidas destinadas a aumentar la eficacia, mejorar considerablemente la transparencia y fomentar la buena gobernanza y la resolución eficaz de conflictos;

Y.

Considerando que la gestión colectiva de derechos es un instrumento esencial para los organismos de radiodifusión, habida cuenta del elevado número de derechos que deben autorizarse a diario, y que, por lo tanto, deberían establecerse sistemas eficaces de concesión de licencias para el uso en línea de contenidos audiovisuales a la carta;

Z.

Considerando que es necesario adaptar a la era digital la fiscalidad de los bienes y servicios culturales;

AA.

Considerando que el principio de cronología de los medios de comunicación proporciona un equilibrio general del sector audiovisual que permite garantizar un sistema eficaz de prefinanciación de las obras audiovisuales;

AB.

Considerando que el principio de cronología de los medios de comunicación se enfrenta a una mayor competencia debido a la creciente disponibilidad de las obras digitales y a las posibilidades de difusión instantánea que ofrece nuestra avanzada sociedad de la información;

AC.

Considerando que la Unión debe adoptar un enfoque coherente respecto a las cuestiones tecnológicas promoviendo la interoperabilidad de los sistemas utilizados en la era digital;

AD.

Considerando que el marco legislativo y fiscal debería favorecer a las empresas que fomentan la distribución en línea de productos audiovisuales con un valor económico;

AE.

Considerando que el acceso a los medios de comunicación por parte de las personas discapacitadas es de vital importancia y debería facilitarse mediante la adaptación de los programas a dichas personas;

AF.

Considerando que resulta indispensable intensificar las tareas de investigación y desarrollo a fin de perfeccionar las técnicas que permitirían una gestión automatizada de los servicios para las personas discapacitadas, especialmente a través de la radiodifusión híbrida;

1.

Reconoce la fragmentación del mercado en línea que revelan, por ejemplo, los obstáculos tecnológicos, la complejidad de los procedimientos de concesión de licencias, los diferentes métodos de pago, la falta de interoperabilidad respecto a elementos fundamentales como la firma electrónica y las variaciones en determinados tipos impositivos aplicables a bienes y servicios, incluido el IVA; considera, por lo tanto, que actualmente es necesario un enfoque transparente, flexible y armonizado a escala europea a fin de avanzar hacia un mercado digital único; subraya que toda medida propuesta debe perseguir la reducción de las cargas administrativas y los costes de transacción relacionados con la concesión de licencias de contenidos;

Oferta legal, accesibilidad y gestión colectiva de derechos

2.

Señala la necesidad de reforzar el atractivo de la oferta legal, tanto en términos de cantidad como de calidad, así como su actualización, y de aumentar la disponibilidad en línea de las obras audiovisuales, en versión original subtitulada y en todas las lenguas oficiales de la UE;

3.

Subraya la importancia de ofrecer contenidos con subtítulos en el mayor número de idiomas posible, especialmente mediante los servicios de vídeo a la carta;

4.

Destaca que existe una necesidad creciente de promover la aparición de una oferta en línea de contenidos audiovisuales atractiva y legal, así como de fomentar la innovación, y que, por lo tanto, resulta esencial que los nuevos métodos de distribución sean flexibles a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales y de que todos los ciudadanos de la UE, con independencia del Estado miembro en que residan, puedan acceder a los productos digitales, teniendo debidamente en cuenta el principio de neutralidad de la red;

5.

Destaca que los servicios digitales, como la transmisión de vídeo, deberían ser accesibles para todos los ciudadanos de la UE con independencia del Estado miembro en que se encuentren; insta a la Comisión a solicitar que las empresas digitales europeas eliminen los controles geográficos (por ejemplo, el bloqueo de direcciones IP) en toda la Unión y a que permitan la compra de servicios digitales desde fuera del Estado miembro de origen del consumidor; pide a la Comisión que elabore un análisis sobre la aplicación a la distribución digital de la Directiva relativa a la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable (6);

6.

Considera que se debe prestar mayor atención a la mejora de la seguridad de las plataformas de distribución en la red, incluidos los pagos en línea;

7.

Hace hincapié en la necesidad de desarrollar sistemas de micropago alternativos e innovadores, como el pago a través de SMS o aplicaciones, para las plataformas legales de servicios en línea, con el fin de facilitar su utilización por parte de los consumidores;

8.

Destaca que se deben abordar los problemas relacionados con los sistemas de pago en línea, tales como la falta de interoperabilidad y los costes elevados de los micropagos para los consumidores, con vistas a desarrollar soluciones sencillas, innovadoras y rentables que beneficien tanto a los consumidores como a las plataformas digitales;

9.

Pide el desarrollo de nuevas soluciones en el campo de los sistemas de pago fáciles de usar, como los micropagos, y respecto a sistemas que faciliten el pago directo a los creadores, algo que beneficiaría tanto a los consumidores como a los autores;

10.

Hace hincapié en que la utilización en línea puede suponer una oportunidad real para lograr una mejor difusión y distribución de las obras europeas, en particular de las obras audiovisuales, en condiciones que permitan el desarrollo de la oferta legal de dichas obras en un entorno de competencia sana que se enfrente de manera eficaz a la oferta ilegal de obras protegidas;

11.

Promueve el desarrollo de una oferta legal, rica y diversificada, de contenidos audiovisuales, en especial mediante unos espacios de difusión más flexibles; destaca que los titulares de derechos deberían poder decidir libremente cuándo desean lanzar sus productos en diferentes plataformas;

12.

Señala que es necesario velar por que el actual sistema de espacios de difusión no se utilice como medio para bloquear la explotación en línea en detrimento de los pequeños productores y distribuidores;

13.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de aplicar la acción preparatoria adoptada por el Parlamento para la experimentación de nuevos modos de distribución basados en la complementariedad entre las plataformas respecto a la flexibilidad de los espacios de difusión;

14.

Pide que se apoyen estrategias que permitan a las PYME audiovisuales europeas gestionar los derechos digitales con más eficacia y, así, llegar a un público más amplio;

15.

Pide a los Estados miembros que apliquen urgentemente el artículo 13 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de manera preceptiva y que establezcan compromisos de financiación y promoción respecto a los servicios de comunicación audiovisual a petición, e insta a la Comisión a presentar sin demora al Parlamento Europeo un informe detallado sobre el estado actual de la aplicación, según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3;

16.

Recuerda que, para la creación de un espacio digital europeo uniforme en Europa, es indispensable establecer normativas uniformes a nivel europeo sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y los derechos de protección asociados, con el fin de acotar una legislación cada vez más diversa en los Estados miembros, la cual dificulta cada vez más una clarificación transfronteriza de los derechos;

17.

Apoya la creación de un marco jurídico concebido para facilitar la digitalización y la difusión transfronteriza de obras huérfanas en el mercado único digital, siendo esta una de las principales acciones definidas en la Agenda Digital para Europa, que forma parte de la Estrategia Europa 2020;

18.

Observa que resulta perfectamente posible desarrollar servicios transfronterizos siempre y cuando las plataformas comerciales estén preparadas para adquirir, por vía contractual, los derechos para la explotación de uno o varios territorios, ya que no hay que olvidar que los sistemas territoriales son mercados naturales en el sector audiovisual;

19.

Insiste en la necesidad de crear seguridad jurídica con respecto al sistema jurídico aplicable a la adquisición de derechos en caso de distribución transfronteriza, proponiendo que el derecho aplicable sea el del país en el que la empresa tiene su actividad principal y percibe la mayor parte de sus ingresos;

20.

Reafirma el objetivo de intensificar y mejorar la eficacia de la distribución en línea transfronteriza de las obras audiovisuales entre los Estados miembros;

21.

Propone la adopción de un enfoque exhaustivo a escala de la UE, que traiga consigo una mayor cooperación entre los titulares de los derechos, las plataformas de distribución en línea y los proveedores de servicios de Internet, a fin de ofrecer un acceso sencillo y competitivo a los contenidos audiovisuales;

22.

Destaca la necesidad de garantizar la flexibilidad y la interoperabilidad en el marco de la distribución de obras audiovisuales a través de plataformas digitales, con el fin de ampliar la oferta legal en línea de obras audiovisuales para responder a la demanda del mercado y favorecer el acceso transfronterizo al contenido originado en otros Estados miembros, al mismo tiempo que se garantiza el respeto de los derechos de autor;

23.

Acoge con satisfacción el nuevo Programa Europa Creativa propuesto por la Comisión, que subraya que la distribución en línea también está teniendo una enorme repercusión positiva en la distribución de obras audiovisuales, en especial por lo que respecta a llegar a nuevas audiencias en Europa y fuera de ella y a mejorar la cohesión social;

24.

Insiste en la importancia de la neutralidad de la red a fin de garantizar la igualdad de acceso a las redes de alta velocidad, aspecto esencial para la calidad de los servicios audiovisuales en línea lícitos;

25.

Subraya que la brecha digital entre los Estados miembros o regiones de la UE constituye un grave obstáculo para el desarrollo del mercado único digital; pide, por consiguiente, la ampliación del acceso a Internet de banda ancha en toda la UE con vistas a promover el acceso a los servicios en línea y a las nuevas tecnologías;

26.

Recuerda que, a efectos de la explotación comercial, los derechos se transfieren al productor audiovisual, que se basa en la centralización de los derechos exclusivos, concedidos de conformidad con la legislación sobre derechos de autor, para organizar la financiación, la producción y la distribución de las obras audiovisuales;

27.

Recuerda que la explotación comercial de los derechos exclusivos de comunicación al público y de puesta a disposición del público tiene como objetivo generar recursos financieros en caso de éxito comercial, a fin de financiar la producción y distribución de proyectos en el futuro, fomentando, de este modo, la disponibilidad de una oferta variada y continua de películas nuevas;

28.

Pide a la Comisión que presente una iniciativa legislativa para la gestión colectiva de los derechos de autor, destinada a garantizar una mayor responsabilidad, transparencia y gobernanza por parte de las sociedades de gestión de derechos colectivos, así como mecanismos eficaces de resolución de conflictos, y también con el fin de aclarar y simplificar los sistemas de concesión de licencias en el sector de la música; destaca, en este sentido, la necesidad de establecer una distinción clara entre las prácticas de concesión de licencias para los diferentes tipos de contenido, sobre todo entre las obras audiovisuales o cinematográficas y los trabajos musicales; recuerda que la concesión de licencias de obras audiovisuales se gestiona con arreglo a acuerdos contractuales individuales y, en algunos casos, con la gestión colectiva de los derechos de remuneración;

29.

Destaca el hecho de que el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE (7) detectara diferencias en la aplicación por parte de los Estados miembros de las disposiciones de los artículos 5, 6 y 8, lo que ha conducido a diferentes interpretaciones y decisiones judiciales en los distintos Estados miembros; señala que estas interpretaciones y decisiones han pasado a formar parte de la jurisprudencia relativa al sector audiovisual;

30.

Pide a la Comisión que siga supervisando rigurosamente la aplicación de la Directiva 2001/29/CE e informando periódicamente sobre sus conclusiones al Parlamento y al Consejo;

31.

Invita a la Comisión a que revise la Directiva 2001/29/CE, tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, de tal modo que las disposiciones de los artículos 5, 6 y 8 queden redactadas con mayor precisión, con vistas a garantizar la armonización a escala de la Unión del marco jurídico para la protección de los derechos de autor en la sociedad de la información;

32.

Apoya el establecimiento de normas europeas coherentes sobre la buena gobernanza y la transparencia de las sociedades de gestión colectiva, así como de mecanismos eficaces de resolución de litigios;

33.

Insiste en que la simplificación de la adquisición y agregación de derechos, sobre todo, de derechos musicales respecto a obras audiovisuales para su distribución en línea, favorecería el mercado único, e insta a la Comisión Europea a que lo tenga en consideración, cuando proceda, en el acto jurídico anunciado para la gestión colectiva de los derechos;

34.

Señala que la creciente convergencia de los medios requiere nuevos mecanismos de resolución no solo en el ámbito de los derechos de autor, sino también en el de los derechos de los medios; insta a la Comisión a que compruebe, haciendo uso de las tecnologías más novedosas, en qué medida siguen siendo actuales las diversas disposiciones para servicios lineales y no lineales de la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual;

35.

Considera razonable, a pesar de la cada vez más obsoleta diferenciación entre ofertas lineales y no lineales, la implantación de restricciones a la publicidad en las ofertas lineales para niños, en las noticias y en los programas informativos; propone, sin embargo, reflexionar sobre nuevos sistemas de cálculo de los tiempos de publicidad para los programas y plataformas, con ayuda de los cuales se pueden incentivar contenidos de gran valor cualitativo que incrementen de la misma manera la calidad lineal de la programación y la diversidad en línea, sin sobrecargar el lado de los ingresos de las cadenas de radiodifusión privadas;

36.

Hace hincapié en que la opción de contar con programas de distribución y producción territorial ha de seguir aplicándose en el entorno digital, ya que esta forma de organización del mercado audiovisual parece constituir la base de la financiación de las obras europeas en los ámbitos audiovisual y cinematográfico;

37.

Pide a la Comisión que presente un análisis de la posibilidad de aplicar el principio de reconocimiento mutuo a los productos digitales de la misma forma que a los productos físicos;

Identificación

38.

Opina que las nuevas tecnologías podrían utilizarse para facilitar la adquisición de derechos; acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa relativa al Número Internacional Normalizado para Obras Audiovisuales (ISAN), que facilita la identificación de las obras audiovisuales y de los propietarios de los derechos correspondientes; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar medidas de ejecución que faciliten un uso más extendido del sistema ISAN;

Uso no autorizado

39.

Pide a la Comisión que otorgue seguridad jurídica a los internautas cuando utilicen servicios de emisión en directo y la invita a considerar especialmente el establecimiento de medios que impidan la utilización de sistemas de pago y la financiación de dichos servicios mediante publicidad en las plataformas de pago que ofrecen servicios no autorizados de descarga y emisión en directo de contenidos;

40.

Insta a los Estados miembros a fomentar el respeto de los derechos de autor y derechos afines, así como a luchar contra la prestación y distribución de contenidos no autorizados, incluso en el marco de la emisión en directo o streaming;

41.

Llama la atención sobre el auge de las plataformas de redes sociales que ofrecen a los internautas la posibilidad de contribuir financieramente a la producción de una película o de un documental, lo que les hace sentir que forman parte del proceso de creación, sin embargo, destaca que parece complicado que, a corto plazo, este tipo de financiación sustituya a las fuentes de financiación tradicionales;

42.

Reconoce que, si bien existen alternativas legales, la violación de los derechos de autor en la red sigue siendo un problema y, por lo tanto, la disponibilidad legal en línea de material cultural protegido por derechos de autor ha de complementarse con una aplicación en línea más inteligente de estos derechos, respetando plenamente los derechos fundamentales, en especial la libertad de información y de expresión, la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, así como el principio de «mera transmisión»;

43.

Invita a la Comisión a que fomente un marco de seguridad jurídica en el contexto de una revisión de la Directiva 2004/48/CE, concebida para el mercado analógico, con el objetivo de aportar las modificaciones necesarias para el desarrollo de soluciones eficaces para el mercado digital;

Remuneración

44.

Recuerda la necesidad de garantizar una remuneración adecuada a los titulares de los derechos por la distribución en línea de contenidos audiovisuales; señala que, aunque este derecho está reconocido en toda Europa desde 2001, sigue sin haber una remuneración adecuada para las obras disponibles en línea;

45.

Considera que dicha remuneración debe tener por objeto facilitar la creación artística, incrementar la competitividad europea y tener en cuenta las características del sector, los intereses de las diferentes partes interesadas y la necesidad de simplificar significativamente los procedimientos de concesión de licencias; pide a la Comisión que fomente soluciones ascendentes en cooperación con todas las partes interesadas, a fin de seguir desarrollando legislación específica de la UE;

46.

Sostiene que es esencial garantizar a los autores y artistas una remuneración justa y proporcional a todas las formas de explotación de sus obras, sobre todo de explotación en línea; insta, por tanto, a los Estados miembros a prohibir los contratos de compra total de los derechos, que contravienen este principio;

47.

Solicita urgentemente a la Comisión que presente un estudio en el que se examinen las disparidades entre los distintos mecanismos de remuneración de los autores y artistas vigentes a nivel nacional con vistas a la elaboración de una lista de las mejores prácticas;

48.

Pide el reequilibrio de la posición de negociación de autores y artistas frente a productores, mediante la concesión a los primeros de un derecho irrenunciable a una remuneración por todas las formas de explotación de sus obras, incluida la continua remuneración por transferir su derecho exclusivo de «puesta a disposición» a un productor;

49.

Insta a la adopción de medidas que garanticen una remuneración equitativa a los titulares de derechos por la distribución, retransmisión o redifusión de obras audiovisuales;

50.

Sostiene que la mejor forma de garantizar una remuneración adecuada a los titulares de derechos consiste en ofrecer la posibilidad de escoger entre convenios colectivos (entre ellos, los contratos tipo acordados), licencias colectivas ampliadas o entidades de gestión colectiva;

Concesión de licencias

51.

Señala que el acervo comunitario en materia de derechos de autor no excluye, por sí mismo, el establecimiento de mecanismos voluntarios de concesión de licencias que abarquen distintos territorios o a escala paneuropea, pero que las diferencias culturales y lingüísticas entre los Estados miembros, así como las divergencias en las normativas nacionales, incluidas las que no están relacionadas con la propiedad intelectual, exigen un enfoque flexible y complementario a escala europea a fin de avanzar hacia el mercado digital único;

52.

Señala que los mecanismos de concesión de licencias multiterritoriales o paneuropeos deben seguir siendo voluntarios y que las diferencias culturales y lingüísticas entre los Estados miembros, junto con las variaciones en las normas nacionales no relacionadas con los derechos de autor, conllevan sus propios retos específicos; cree, por lo tanto, que es necesario adoptar un enfoque flexible respecto a la concesión de licencias paneuropeas, protegiendo al mismo tiempo a los titulares de derechos y avanzando hacia el mercado único digital;

53.

Considera que la posibilidad de promover y fomentar la concesión sostenible de licencias multiterritoriales para obras audiovisuales en el mercado digital único facilitaría las iniciativas orientadas hacia el mercado; destaca que las tecnologías digitales ofrecen vías nuevas e innovadoras para personalizar y enriquecer el suministro de estas obras en cada mercado y para responder a la demanda de los consumidores, también por lo que respecta a los servicios transfronterizos a medida; pide que se aprovechen mejor las tecnologías digitales, que deben ser un trampolín para la diferenciación y multiplicación del suministro legítimo de obras audiovisuales;

54.

Considera que se necesita información actualizada sobre las condiciones de concesión de licencias, los titulares de las licencias y los repertorios, así como estudios pormenorizados a escala europea a fin de favorecer la transparencia, detectar dónde surgen los problemas y buscar mecanismos claros, eficaces y apropiados para resolverlos;

55.

Constata que la administración de los derechos audiovisuales para la explotación comercial de obras en la era digital podría facilitarse si los Estados miembros fomentasen, en caso de carecer de ellos, procedimientos de concesión de licencias eficaces y transparentes, incluida la concesión de licencias colectivas ampliadas de carácter voluntario;

56.

Señala que sería útil que los responsables culturales y los Estados miembros negociasen la aplicación de medidas que permitan a los archivos públicos beneficiarse plenamente de las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para las obras del patrimonio, especialmente en lo tocante al acceso, a escala no comercial, a las obras digitales a distancia;

57.

Acoge con satisfacción la consulta de la Comisión con motivo de la publicación del Libro Verde y el reconocimiento que hace de las particularidades del sector audiovisual en relación con los mecanismos de concesión de licencias, que son de gran importancia para el desarrollo constante del sector por lo que respecta a la promoción de la diversidad cultural y de una industria audiovisual europea fuerte en el mercado digital único;

Interoperabilidad

58.

Invita a los Estados miembros a velar por que la gestión colectiva de derechos esté basada en sistemas eficaces, funcionales e interoperables;

IVA

59.

Señala la importancia de abrir un debate sobre la cuestión de la divergencia entre los tipos de IVA aplicables en los Estados miembros e insta a la Comisión y a los Estados miembros a coordinar sus acciones en este ámbito;

60.

Hace hincapié en que es necesario considerar la aplicación de un tipo de IVA reducido para la distribución digital de bienes y servicios culturales, con objeto de eliminar las discrepancias entre los servicios en línea y los que están fuera de línea;

61.

Destaca la necesidad de aplicar el mismo tipo de IVA a las obras audiovisuales culturales adquiridas en línea y fuera de línea; considera que la aplicación de tipos reducidos de IVA para las ventas de contenido cultural en línea por parte de proveedores establecidos en la UE a consumidores residentes en la UE aumentaría el atractivo de las plataformas digitales; recuerda, a este respecto, su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital (8) y su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (9);

62.

Pide a la Comisión que introduzca un marco jurídico para aquellos servicios audiovisuales en línea de terceros países que se dirigen directa o indirectamente al público de la UE, de manera que sean sometidos a las mismas exigencias que los servicios de la UE;

Protección y promoción de las obras audiovisuales

63.

Llama la atención sobre las condiciones en las que se llevan a cabo en la era digital las tareas de restauración y conservación de las obras audiovisuales, así como su puesta a disposición con fines culturales y pedagógicos, y señala que esta cuestión merece una consideración particular;

64.

Anima a los Estados miembros a aplicar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y les recomienda que supervisen la presentación y el desarrollo de las obras europeas, especialmente de las películas y los documentales, a través de los diferentes servicios de medios audiovisuales accesibles al público, y destaca la necesidad de que las autoridades reguladoras cooperen de manera más estrecha con los organismos de financiación de las películas;

65.

Pide a la Comisión que encuentre mecanismos para fomentar el acceso al material audiovisual archivado que conservan las instituciones europeas de patrimonio cinematográfico; observa que una proporción considerable del material audiovisual europeo no está disponible de manera comercial por razones a menudo relacionadas con la disminución del atractivo para los consumidores y por su duración limitada;

66.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan soluciones en apoyo de la digitalización, conservación y disponibilidad educativa de estas obras, también a escala transfronteriza;

67.

Subraya la importancia de la biblioteca en línea Europeana y considera que los Estados miembros y las instituciones culturales deberían realizar más esfuerzos para garantizar su accesibilidad y visibilidad;

68.

Considera que la digitalización y la preservación de los recursos culturales, así como un mayor acceso a dichos recursos, ofrece grandes oportunidades económicas y sociales y representa una condición esencial para el futuro desarrollo de las capacidades culturales y creativas de Europa y para su presencia industrial en este ámbito; apoya, por lo tanto, la Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (10), así como la propuesta de crear un paquete actualizado de medidas para este fin;

Educación

69.

Destaca la importancia de promover las competencias digitales y la alfabetización mediática de todos los ciudadanos de la UE, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidad (por ejemplo, las personas con dificultades auditivas), así como la importancia de reducir la brecha digital en la sociedad, ya que estos aspectos desempeñan un papel esencial en la participación social y la ciudadanía democrática; recuerda la importante función realizada a este respecto por los medios de comunicación de servicio público, como parte de su misión;

70.

Reitera la importancia crucial de la inclusión de las nuevas tecnologías en los programas educativos nacionales y la importancia particular de educar a todos los ciudadanos europeos, de todas las edades, en materia de medios de comunicación y alfabetización digital con el fin de desarrollar sus competencias en estos ámbitos y de beneficiarse de ellas;

71.

Destaca la necesidad de elaborar campañas de educación a escala europea y nacional con el fin de concienciar sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre las vías legales disponibles de distribución de obras audiovisuales en línea; señala que se debe informar a los consumidores adecuadamente sobre cualquier cuestión relacionada con los derechos de propiedad intelectual que pueda surgir cuando estos empleen servicios de intercambio de archivos en el contexto de las tecnologías de cloud computing;

72.

Llama la atención sobre la necesidad de transmitir con mayor firmeza al público la importancia de la protección de los derechos de autor y la correspondiente necesidad de una remuneración equitativa;

73.

Subraya la necesidad de tomar en consideración la concesión de un estatus especial para las instituciones con fines educativos, en lo que concierne al acceso en línea a obras audiovisuales;

MEDIA 2014-2020

74.

Recuerda que el Programa MEDIA se ha establecido como marca independiente y que resulta fundamental poner en marcha un programa MEDIA ambicioso para el período 2014-2020, con el espíritu del programa actual;

75.

Insiste en que es fundamental que MEDIA siga existiendo como programa específico dedicado únicamente al sector audiovisual;

*

* *

76.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(3)  DO L 323 de 9.12.2005, p. 57.

(4)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.

(6)  Directiva 93/83/CEE, DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.

(7)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0513.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0436.

(10)  DO L 283 de 29.10.2011, p. 39.