52012DC0196

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños /* COM/2012/0196 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños

Según subraya la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño[1], los efectos a largo plazo de la falta de inversiones suficientes en las políticas que afectan a los niños[2] pueden tener una profunda repercusión en nuestras sociedades. Aun cuando la Agenda Digital para Europa[3] se propone familiarizar a todos los europeos con el mundo digital, las necesidades particulares y los puntos vulnerables de los menores en Internet merecen un tratamiento específico que permita que esta se convierta en un lugar en el que los niños puedan acceder al conocimiento, comunicarse, desarrollar sus aptitudes y mejorar sus perspectivas laborales y su empleabilidad[4].

Los menores cada vez se hallan más expuestos a Internet, a través de un abanico creciente de dispositivos y a edades progresivamente más tempranas. Por consiguiente, es necesario elaborar una estrategia adecuada que integre sus necesidades. Es preciso desarrollar contenidos y servicios nuevos y de más calidad orientados a los niños. Es imprescindible garantizar la seguridad en línea de los menores. Por su parte, los análisis demuestran que un uso mayor y mejor de Internet por parte de los niños abre la puerta a un intenso desarrollo empresarial de contenidos y servicios innovadores en línea. Beneficiándose de las dimensiones del mercado interior, las empresas europeas pueden estar bien situadas para aprovechar estas oportunidades de crecimiento y empleo.

Según se subraya en las Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital, de 28 de noviembre de 2011, hace falta una combinación de políticas para conseguir una Internet más adecuada para los niños. Se están elaborando medidas a nivel nacional, europeo y sectorial que es preciso incluir en una estrategia a nivel de la UE, con vistas a establecer unos requisitos básicos y evitar la fragmentación. Aunque la regulación sea siempre una posibilidad, cuando proceda sería preferible favorecer instrumentos autorreguladores más adaptables, así como la educación y la capacitación.

La estrategia se articula en torno a cuatro grandes «pilares» que se refuerzan mutuamente: 1) estimular los contenidos en línea de calidad para los jóvenes; 2) intensificar la sensibilización y la capacitación; 3) crear un entorno en línea seguro para los niños; y 4) luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños. Se propone una serie de acciones a cargo de la Comisión, los Estados miembros y toda la cadena de valor del sector.

1.           ¿Por qué es necesaria ahora una estrategia europea?

1.1.        Nuevas oportunidades para los niños y para el desarrollo empresarial

Aunque Internet no se creó teniendo en mente a los niños, la utilizan, al decir de sus progenitores, el 75 % de los de edad comprendida entre 6 y 17 años en Europa[5]. Los de 15 y 16 años manifiestan haberse conectado por vez primera a los 11. En comparación, los de 9 y 10 años indican que, por término medio, comenzaron a utilizarla a los 7. El 33 % de los niños de 9 a 16 años que usan Internet dicen hacerlo desde un teléfono móvil u otro dispositivo portátil[6].

Los menores tienen necesidades y puntos vulnerables particulares cuya especificidad es preciso reconocer. Internet y las TIC les ofrecen una amplia gama de oportunidades para jugar, aprender, innovar y ser creativos, comunicarse y expresarse, colaborar y participar en la sociedad, ser más conscientes del mundo que les rodea, desarrollar aptitudes esenciales y ejercer sus derechos[7]. Pero también es preciso protegerlos.

Prestar atención a las demandas de los niños abre un amplio abanico de oportunidades para las empresas. Se prevé que el mercado mundial de contenidos digitales rebase los 113 000 millones EUR en 2012[8]. El valor de mercado de las aplicaciones móviles asciende a 5 000 millones EUR, y se espera que alcance los 27 000 millones en 2015, impulsado principalmente por los juegos y con más de 5 000 millones de abonados a la telefonía móvil en el mundo. En cuanto al mercado mundial de los juegos de vídeo, se espera que sus ventas rebasen los 62 000 millones EUR[9]. Con la proliferación de tabletas, teléfonos inteligentes y ordenadores portátiles que los menores utilizan intensamente, existe un importante mercado potencial de contenidos creativos y educativos en línea e interactivos para niños y adolescentes. Las aplicaciones y los juegos móviles y en línea ofrecen oportunidades de desarrollo empresarial sin precedentes, en particular para las PYME y los creadores, ya que permiten un contacto directo con usuarios/clientes potenciales. Los propios niños podrían convertirse en creadores en línea e iniciar una actividad empresarial.

1.2.        Lagunas y problemas actuales

1.2.1.     Fragmentación del mercado

El informe de la Comisión[10] sobre la aplicación en los Estados miembros de las recomendaciones existentes acerca de la protección de los menores muestra que, en líneas generales, aunque dichos Estados están redoblando los esfuerzos para responder a los desafíos digitales, las medidas adoptadas son insuficientes. En ellos se aplican diferentes medidas, reguladoras o de autorregulación, por ejemplo para control parental, calificación de contenidos y denuncia de contenidos ilícitos y nocivos.

En el Reino Unido los proveedores de servicios de Internet (PSI) han adoptado un código de prácticas[11] que promueve la «elección activa»[12] y cuya implantación decide cada PSI; en Francia, los PSI están obligados a facilitar gratuitamente programas informáticos de control parental; en Alemania se puede utilizar un «programa informático de protección de los jóvenes» para evitar que los menores accedan a sitios que ofrecen contenidos nocivos. En otros países no existen disposiciones de este tipo.

Alemania cuenta también con un marco de autorregulación que permite a los proveedores calificar distintos tipos de contenidos en línea, como vídeos, páginas o juegos. En el Reino Unido, una de las recomendaciones del informe Bailey[13] fue la de clasificar por edades los vídeos musicales. En otros países no existen disposiciones sobre la clasificación de contenidos en línea.

En Finlandia y Bélgica se han consensuado también códigos de conducta sectoriales, para los medios de comunicación social en el primer caso, y para una gama más amplia de proveedores en el segundo.

En países como el Reino Unido, España, Italia o la República Checa, se aplican distintos mecanismos de denuncia de contenidos y comportamientos nocivos e ilícitos con el respaldo de partes interesadas tales como la policía, las ONG o la industria.

Aunque estas medidas pueden tener efectos positivos sobre los mercados y usuarios nacionales, también podrían acentuar la fragmentación del mercado y erigir barreras, especialmente para los proveedores europeos, incluidas las PYME, que no cuentan con recursos para adaptarse a los diferentes regímenes de cada país y no pueden beneficiarse del mercado único digital. Al mismo tiempo, es evidente que no todos los menores de Europa tienen las mismas posibilidades de capacitación y protección cuando se conectan a Internet.

1.2.2.     Fracaso del mercado a la hora de ofrecer medidas de protección y contenidos de calidad en toda Europa

Todavía no se ha cobrado conciencia de que los niños constituyen una audiencia en la que merece la pena invertir. Es frecuente que la integración en los dispositivos o servicios de herramientas que les protejan y les den oportunidad de gestionar su propia presencia en línea de manera segura y responsable (como el control parental) se considere un coste añadido, y las empresas se muestran reacias a desarrollar e implantar tales herramientas si no confían en la existencia de un mercado de envergadura suficiente para justificar la inversión.

La evaluación comparativa de las herramientas de control parental[14] demuestra que la mayoría solo son eficaces en inglés. Los nuevos dispositivos plantean nuevos problemas, ya que no se dispone de muchas herramientas para las consolas de juego, las tabletas y los teléfonos móviles –dispositivos que los niños usan cada vez más para conectarse a Internet– ni de soluciones para los usuarios que acceden a los contenidos desde móviles o tabletas utilizando una aplicación en vez de un navegador.

Por otra parte, no existen suficientes contenidos de calidad. Según una encuesta paneuropea[15], solo el 32 % de los niños de 9 a 12 años consideran que hay en línea suficientes «cosas buenas para los niños» de su edad[16].

En sectores tales como las aplicaciones, se utilizan sistemas de clasificación de contenidos que no fueron elaborados para el mercado y los usuarios europeos.

1.2.3.     Gestión de los riesgos a fin de generar confianza en los servicios y los contenidos

Los estudios demuestran que en toda Europa, pese a las considerables diferencias entre países, la importancia relativa de los riesgos experimentados es bastante similar[17]. En 2010, cuatro de cada diez menores de Europa dijeron haber encontrado uno de los siguientes riesgos: comunicación en línea con alguien a quien no conocían personalmente; exposición a contenidos generados por usuarios en los que se promovía la anorexia, la automutilación, el consumo de drogas o el suicidio; exposición a imágenes sexuales en línea y uso indebido de los datos personales; encuentros en el mundo real con personas conocidas en línea; y ser víctima de ciberacoso[18]. Surgen, además, nuevas pautas de comportamiento, como la distribución de imágenes de agresiones físicas a otros niños tomadas con la cámara de un móvil[19] o el envío/recepción de imágenes/mensajes sexuales a/de compañeros[20].

Se popularizan servicios nuevos con incidencia potencial sobre la intimidad, como la geolocalización. También prospera la publicidad en línea, pese a que los niños no tienen desarrollado su sentido crítico al respecto[21].

Además, se está expandiendo el uso de Internet para la captación de víctimas de la trata de personas y la publicidad de sus servicios, incluidos los menores[22]. Internet constituye también un vehículo para la fácil difusión de pornografía infantil. Aun cuando no guarde relación con el uso de Internet por los niños, es un problema que les afecta en calidad de víctimas. Según la Internet Watch Foundation (IWF), más del 40 % de las URL con contenido de pornografía infantil confirmado se encuentran (por la localización del proveedor donde están alojadas) en Europa y Rusia. Este tipo de imágenes también se distribuye ahora en línea a través de canales distintos de los sitios web (por ejemplo, las redes de igual a igual o P2P). Dado que Internet no conoce fronteras y que la pornografía infantil es ilegal en toda Europa, es necesario actuar al respecto a nivel europeo.

1.2.4.     Carencia de capacitación

Mientras que se prevé que para 2015 el 90 % de los empleos en todos los sectores exijan aptitudes tecnológicas, solo el 25 % de los jóvenes de la UE manifiestan poseer niveles «elevados» de competencias básicas de Internet (tales como su uso para hacer llamadas telefónicas, crear una página web o compartir archivos en P2P)[23]. Los investigadores ponen de manifiesto la existencia de un grave déficit de competencias digitales entre los niños de Europa, pese a que se les suela considerar «nativos digitales». Por ejemplo, el 38 % de los niños de 9-12 años que utilizan Internet en Europa manifiestan disponer de un perfil personal en una red social. Sin embargo, solamente el 56 % de los de 11-12 años dice saber modificar sus parámetros de confidencialidad[24]. Los estudios también revelan que existe un vínculo entre el abanico de competencias digitales y las actividades en línea[25]. Por consiguiente, el desarrollo de las competencias digitales puede fomentar otras competencias asociadas con otras actividades en línea.

2.           Un nuevo ecosistema: una estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños

A lo largo de los años, se ha elaborado una serie de políticas a nivel europeo en favor de los menores. No obstante, a menudo tenían carácter específico, centrándose por ejemplo en los canales mediáticos[26] o las plataformas tecnológicas[27], sin combinarse en un marco coherente. Las políticas de la UE no han reconocido suficientemente hasta el momento que los menores constituyen una audiencia específica en Internet que exige un nuevo ecosistema para atender sus necesidades. Europa necesita una estrategia que evite la fragmentación del mercado y cree un entorno en línea más seguro y enriquecedor para todos los niños de la UE.

Se propone combinar una serie de instrumentos basados en la legislación, la autorregulación y el apoyo financiero. Aunque la legislación no se descarta, se dará preferencia a la autorregulación, que sigue siendo el marco más flexible para alcanzar resultados tangibles en este ámbito. No obstante, debe tratarse de un proceso dinámico que responda a nuevos retos tales como la convergencia tecnológica[28] y ofrezca mecanismos apropiados de evaluación comparativa y supervisión independiente. La Comisión financiará también acciones amparadas en la estrategia a través del Programa «Una Internet más Segura»[29] (2009-2013) y, a partir de 2014, del Mecanismo «Conectar Europa»[30] y de Horizonte 2020[31].

2.1.        Contenidos en línea de alta calidad para niños y jóvenes

Estimular la producción de contenidos en línea de alta calidad para niños y jóvenes resulta beneficioso tanto para ellos como para el desarrollo del mercado único digital. Esta estrategia respalda dos líneas de actuación que están claramente entrelazadas y solo producirán resultados si se ejecutan en paralelo.

2.1.1.     Estimular la producción de contenidos creativos y educativos en línea para niños

Los niños más pequeños necesitan «juegos en línea» con los que jugar y aprender; los adolescentes pueden beneficiarse de juegos creativos y educativos que estimulen su imaginación y refuercen su utilización positiva de Internet. Al mismo tiempo, la tecnología se utilizará cada vez más en las aulas a todas las edades. El aprendizaje interactivo a través de la tecnología puede estimular la creatividad y el pensamiento crítico. Para facilitarlo, es necesario fomentar la creación de contenidos que favorezcan tanto el desarrollo de los niños como un mercado único digital europeo. Algunos Estados miembros, como Alemania, han puesto en marcha iniciativas para estimular la producción y visibilidad de contenidos de calidad para niños con criterios y/o estándares específicos.

2.1.2.     Promover las experiencias positivas en línea para los más pequeños

La mayoría de los jóvenes no crean en línea, sino que «consumen». El objetivo es fomentar la creatividad y el uso positivo de Internet, lo que no solo les ayudará a desarrollar sus competencias digitales, sino que también les permitirá crecer y configurar su mundo de manera segura y creativa, construir comunidades y desempeñar un papel activo en una sociedad participativa. También podría dar nacimiento a innovaciones tecnológicas y empresas de nueva creación que contribuyan al mercado único digital.

La Comisión:

· apoyará las plataformas interoperables de herramientas que garanticen el acceso a contenidos adaptados a la edad (tales como listas blancas[32] o navegadores fáciles de usar por los niños), teniendo en cuenta la cuestión del control permanente de la calidad;

· estimulará la innovación en los contenidos creativos por y para los niños respaldando iniciativas y proyectos como el concurso «Los mejores contenidos en línea para niños».

La industria debería:

· desarrollar y ofrecer contenidos de calidad para niños, focalizados e interactivos, así como herramientas fáciles de usar que fomenten su creatividad y les ayuden a aprender;

· apoyar financiera y/o técnicamente las iniciativas en este ámbito procedentes de los propios niños, los centros escolares o las ONG.

Los Estados miembros deberían:

· apoyar en la misma medida que la Comisión las iniciativas destinadas a crear contenidos en línea de alta calidad para niños y promoverlas activamente;

· coordinarse entre ellos en este ámbito, con el apoyo de la Comisión, y aplicar normas de calidad a los contenidos en línea para niños[33].

2.2.        Intensificar la sensibilización y la capacitación

Es necesario que los menores, así como sus padres, cuidadores y profesores, conozcan los riesgos a que pueden exponerse en línea, y también las herramientas y estrategias que les permitirán afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos. Los niños deben desarrollar su pensamiento crítico y sus aptitudes de alfabetización digital y mediática para poder tomar parte activa en una sociedad participativa. Necesitan acceder a herramientas adaptadas a su edad que les ayuden a actuar en línea con seguridad y responsabilidad, así como a consejos sobre cómo utilizarlas. Las acciones de sensibilización y capacitación deben centrarse en desarrollar en los niños la autoprotección y la autorresponsabilización en el entorno en línea.

2.2.1.     Alfabetización digital y mediática[34] y enseñanza de la seguridad en línea en la escuela

La alfabetización digital y mediática y las correspondientes aptitudes son cruciales para el uso de Internet por los niños. Como estos comienzan a usar Internet a edades muy tempranas, es necesario que la educación sobre seguridad en línea comience en los primeros años, adaptando sus estrategias de aplicación a las diferentes necesidades y grados de autonomía de niños y adolescentes. Las escuelas están bien situadas para llegar a la mayoría de los niños, independientemente de la edad, la renta o el trasfondo familiar, así como a otros de los principales destinatarios de los mensajes sobre la seguridad en Internet, como son los profesores y los padres (indirectamente). La seguridad en línea está incluida actualmente, en tanto que tema específico, en el programa escolar de 23 sistemas educativos en Europa[35], pero se aplica insuficientemente, por falta de recursos de enseñanza en línea pertinentes. La enseñanza de la seguridad en línea en las escuelas es una acción por la que también se aboga en la Agenda Digital para Europa.

Los Estados miembros deberían:

· intensificar la aplicación de estrategias que incluyan la enseñanza de la seguridad en línea en los programas escolares para 2013;

· reforzar la educación informal sobre dicha seguridad y prever políticas de «seguridad en línea» en las escuelas y una formación adecuada del profesorado;

· apoyar las asociaciones público-privadas para alcanzar los objetivos precedentes.

La Comisión:

· apoyará la identificación y el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros en los ámbitos de la educación formal e informal sobre la seguridad en línea, la creación de contenidos educativos pertinentes, y las asociaciones público-privadas destinadas a sensibilizar a niños, padres, profesores y cuidadores;

· elaborará un módulo específico sobre competencias digitales dentro del Europass y mejorará los indicadores de uso y de impacto de las TIC en la enseñanza.

La industria debería:

· participar en asociaciones público-privadas para apoyar el desarrollo de herramientas y plataformas interactivas que ofrezcan materiales educativos y de sensibilización a profesores y niños, basándose en las iniciativas existentes[36].

2.2.2.     Intensificación de las actividades de sensibilización y participación de los jóvenes

Es necesario potenciar las buenas prácticas de manera que las campañas de sensibilización lleguen sistemáticamente a todos los niños, padres, profesores y cuidadores en la UE[37]. Las estrategias de sensibilización deben tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los niños más pequeños y los adolescentes, prestando especial atención a los más jóvenes y vulnerables, incluidos los que presentan discapacidades intelectuales y de aprendizaje. Al mismo tiempo, la educación por iguales constituye una estrategia valiosa para que niños de todas las edades conozcan sus derechos y responsabilidades en línea.

La Comisión:

· financiará, a partir de 2014, la creación de una infraestructura de servicios interoperables a escala de la UE en apoyo de los Centros de Seguridad en Internet, que proporcione herramientas en línea de información y sensibilización sobre la seguridad, así como plataformas para la participación de los jóvenes; la plataforma también incluirá evaluaciones comparativas para el intercambio de las mejores prácticas[38];

· renovará el Portal Europeo de la Juventud, en consonancia con la estrategia de la UE sobre la juventud[39] de manera que ofrezca un entorno virtual dinámico y seguro para que los jóvenes compartan información; el objetivo es que se convierta en una referencia con información de calidad para los jóvenes sobre estudios, trabajo, voluntariado, intercambios juveniles, cultura, creatividad, salud y otros ámbitos de interés para los jóvenes de toda Europa, así como para la participación juvenil en línea, llegando a todos los jóvenes europeos, incluidos los que disfrutan de menos oportunidades.

Los Estados miembros deberían:

· apoyar en la misma medida que la Comisión las campañas de sensibilización del público a nivel nacional;

· implicar a los niños en el desarrollo de las campañas nacionales y/o la legislación que repercuta sobre sus actividades en línea;

· apoyar en la misma medida que la Comisión a los paneles nacionales de jóvenes.

La industria debería respaldar la intensificación de las actividades de sensibilización:

· facilitando financiación y asistencia técnica a las ONG y proveedores de educación para el desarrollo de recursos;

· distribuyendo materiales de sensibilización a sus clientes bien en el punto de venta, bien a través de sus canales en línea.

2.2.3.     Herramientas de denuncia sólidas y sencillas para los usuarios

A fin de capacitar a los menores para afrontar riesgos tales como el ciberacoso o la captación[40], es preciso contar en toda la UE con sólidos mecanismos de denuncia de contenidos y contactos que parezcan nocivos para ellos a través de servicios y dispositivos en línea.

Estos mecanismos también complementarán el objetivo de facilitar a los ciudadanos la denuncia de los ciberdelitos, especialmente en el contexto del desarrollo de la red de plataformas nacionales de alerta sobre la ciberdelincuencia y del futuro Centro Europeo sobre la Ciberdelincuencia[41].

Al mismo tiempo, complementarán las líneas directas 116 que ofrecen ayuda y asistencia para los niños desaparecidos y sus padres[42], ya que la violencia contra menores en línea puede ser causa de desaparición de niños de su domicilio.

La industria debería:

· establecer y desplegar en toda la UE, en cooperación con las instancias nacionales pertinentes, un mecanismo que permita a los menores utilizar sus servicios para denunciar contenidos y comportamientos nocivos; debería ser visible, fácil de encontrar, reconocible, accesible por todos y estar disponible en cualquier momento de la experiencia en línea en que el menor lo pueda necesitar; debería asimismo contar con unas categorías de denuncia claras y comunes y con una infraestructura administrativa nítida que garantice una reacción rápida y adecuada; la tramitación de las denuncias debería hacerse de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

La Comisión:

· facilitará la cooperación entre la industria que suscriba acuerdos de autorregulación paneuropeos y las líneas de ayuda de los Centros de Seguridad en Internet;

· estudiará medidas reguladoras si no se obtienen los resultados esperados de la iniciativa de la industria;

· seguirá garantizando la correcta aplicación de la Directiva de servicio universal en lo que se refiere a la obligación de los Estados miembros de poner en marcha las líneas directas 116000 y financiará la creación y el funcionamiento de las líneas de notificación de desapariciones de niños.

Los Estados miembros deberían:

· proporcionar el apoyo necesario para el establecimiento y la implantación de los mecanismos de denuncia, especialmente en aquellos casos en que sea necesaria la cooperación con socios tales como las líneas de ayuda y los organismos encargados de hacer aplicar la ley;

· supervisar su buen funcionamiento a nivel nacional;

· hacer operativas las líneas directas 116000.

2.3.        Crear un entorno en línea seguro para los menores

Aun cuando resulte necesario intensificar la capacitación y la educación, también lo es complementarlas mediante la protección. Esto se debe a que los niños no siempre ven los riesgos potenciales que asumen en línea y/o son conscientes de las posibles consecuencias de sus acciones. Y sin embargo, su exposición a contenidos o comportamientos nocivos puede ser motivo tanto de experiencias angustiosas en línea como de riesgos en el mundo fuera de línea. Por lo tanto, es preciso aplicar medidas que eviten que los niños entren en contacto con tales contenidos o comportamientos. Las acciones que se proponen van destinadas tanto a los niños más pequeños como a los adolescentes, ya que los niños de edades diferentes utilizan las nuevas tecnologías de maneras también diferentes y no es posible encontrar una solución única válida para todos los menores o para su seguridad en línea. Cuando procede, se señalan las diferencias de enfoque en función de la edad.

2.3.1.     Parámetros de confidencialidad ajustados a la edad

Aunque existan riesgos para la privacidad en relación con todos los usuarios, los menores constituyen un grupo particularmente vulnerable. Los niños más pequeños, en particular, no saben cómo modificar sus parámetros de confidencialidad y no entienden las posibles consecuencias de sus acciones, tales como convertirse en presa fácil para la captación o arriesgar su reputación en línea. Por tanto, es preciso gestionar los parámetros de confidencialidad predefinidos para los niños de manera que se garantice que sean lo más seguros posible.

Se espera que la industria:

· aplique[43] unos parámetros de confidencialidad predefinidos transparentes y adaptados a la edad, con una información clara y advertencias a los menores sobre las posibles consecuencias de las modificaciones que introduzcan en sus parámetros de confidencialidad predefinidos e información contextual sobre el nivel de privacidad de cada información exigida o sugerida para crear un perfil en línea;

· aplique medios técnicos para la identificación y la autenticación electrónicas.

La Comisión:

· ha propuesto un nuevo Reglamento sobre protección de datos que tiene en cuenta específicamente la intimidad de los niños e introduce el «derecho a ser olvidado»;

· tiene la intención de proponer en 2012 un marco comunitario para la autenticación electrónica que permita el uso de atributos personales (la edad, en particular) para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las edades de la propuesta de Reglamento sobre protección de datos;

· apoyará la I+D encaminada al desarrollo de medios técnicos de identificación y autenticación electrónicas en los servicios pertinentes en toda la UE, así como su despliegue.

Los Estados miembros deberían:

· velar por que se aplique a nivel nacional la legislación de la UE en este ámbito;

· fomentar la adopción de medidas de autorregulación por parte de la industria, efectuando un seguimiento de su aplicación a nivel nacional;

· apoyar las actividades de sensibilización a nivel nacional.

2.3.2.     Mayor disponibilidad y uso del control parental

El 80 % de los padres cree que mejorar la disponibilidad y el rendimiento de las herramientas de control parental contribuiría a un uso más seguro y eficaz de Internet por parte de sus hijos[44]. Sin embargo, por término medio, solo un 28 % de los padres de Europa bloquea o filtra los sitios web visitados por sus hijos[45]. Con el debido respeto a la libertad de expresión, el control parental es una medida complementaria que contribuye a proteger a los niños más pequeños de los contenidos en línea perjudiciales, ya que permite filtrar contenidos y vigilar la actividad en línea. Es necesario garantizar la disponibilidad y el uso generalizados de las herramientas de control parental en varias lenguas para que los padres puedan decidir con conocimiento de causa si las utilizan o no.

La industria debería:

· garantizar la disponibilidad de controles parentales fáciles de configurar y utilizar y accesibles para todos en la totalidad de los dispositivos con acceso a Internet disponibles en Europa; las herramientas deberían ser eficientes en cualquier tipo de dispositivo y para cualquier tipo de contenido, incluido el generado por los usuarios; deberían ajustarse a las mejores prácticas para garantizar la responsabilidad y la transparencia; y deberían ser objeto de promoción para que se conozca lo más posible su existencia y se facilite su utilización.

La Comisión:

· apoyará la evaluación comparativa y el ensayo de las herramientas de control parental y los servicios de apoyo pertinentes para capacitar a padres y niños;

· respaldará la I+D que examine cómo podría interpretar los sistemas de clasificación por edad y por contenidos un control parental eficaz capaz de aceptar un abanico más amplio de idiomas;

· estudiará medidas legislativas si no se obtienen los resultados esperados de la autorregulación de la industria.

Se invita a los Estados miembros a:

· apoyar a la industria en sus esfuerzos en este ámbito y efectuar un seguimiento de su aplicación en los dispositivos vendidos en su territorio;

· realizar ensayos y ciclos de certificación para las herramientas de control parental;

· promover su disponibilidad.

2.3.3.     Uso más amplio de la clasificación por edades y por contenidos

Uno de los riesgos que acechan a los menores en línea es el de contemplar contenidos inapropiados (tales como pornografía o violencia). El objetivo es contar con un enfoque generalmente aplicable, transparente y coherente con respecto a la clasificación por edades y contenidos a escala de la UE para diversos contenidos o servicios (incluidos los juegos en línea, las aplicaciones y los contenidos educativos y culturales en general) y explorar soluciones innovadoras (por ejemplo, calificación por los usuarios o automática). El sistema debería proporcionar a los padres unas categorías de edad comprensibles, aun reconociendo que un mismo contenido puede ser considerado adecuado para diferentes categorías de edad en distintos países. Este enfoque debería aplicarse con coherencia en todos los sectores, combatiendo así las discrepancias en la aplicación de los sistemas actuales para los distintos medios de comunicación en beneficio de la competencia en el mercado.

La industria debería:

· establecer un enfoque común a la UE para la clasificación por edades y contenidos aplicable en todos los servicios, según lo descrito anteriormente, apoyándose en el éxito de iniciativas existentes tales como PEGI;

· estudiar cómo hacer que los sistemas de control parental lo interpreten.

La Comisión respaldará:

· la autorregulación en este ámbito, pero estudiará también posibles medidas legislativas si no se obtienen los resultados esperados de la autorregulación de la industria;

· a partir de 2014, la implantación de plataformas interoperables para la prestación de servicios adaptados a la edad.

Se invita a los Estados miembros a:

· cooperar con arreglo a su propia normativa en este ámbito e instar a las partes interesadas pertinentes a nivel nacional a que contribuyan a la definición y aplicación de los sistemas de clasificación por edades y por contenidos de la UE;

· apoyar el proceso de reclamaciones que exige el funcionamiento adecuado de tales sistemas.

2.3.4.     Publicidad en línea y gasto excesivo

Los niños, especialmente los más jóvenes, no han desarrollado aún la capacidad para asimilar críticamente los mensajes publicitarios. En los mundos virtuales, a menudo los niños pueden pagar los bienes virtuales a través de sus teléfonos móviles, con llamadas o mensajes, y, por tanto, sin necesidad de autorización parental previa[46]. Los niños también pueden tratar de acceder a sitios de apuestas o juegos de azar. Pueden descargarse tonos para el teléfono móvil o acceder accidentalmente a Internet desde el mismo. Todo ello podría traducirse en elevados gastos.

Los objetivos son asegurarse de que las normas sobre publicidad en sitios web para niños permitan un nivel de protección comparable al de la publicidad en los servicios audiovisuales[47] y que, en cuanto a la publicidad orientada a comportamientos, no se creen segmentos para niños, así como garantizar que el gasto que efectúan los niños en línea o en su móvil no genere elevados costes imprevistos.

La industria deberá observar la legislación en vigor[48], en particular en lo que se refiere a los perfiles en línea y la publicidad orientada a comportamientos. Debería:

· proporcionar información transparente, clara y adaptada a la edad sobre el coste de los servicios que pueden adquirirse en línea y evitar los parámetros predefinidos que permitan a un menor acceder fácilmente a servicios que exigen un pago adicional;

· evitar dirigirse directamente a los menores invitándoles a comprar bienes o créditos virtuales con su teléfono móvil o por otro medio que no requiera un control parental previo; pensar en posibles advertencias contextuales tempranas acerca de los costes adicionales en beneficio de niños y padres;

· basarse en normas de autorregulación, tales como las definidas por la Alianza Europea por la Ética en la Publicidad para la publicidad comportamental[49] y aplicar de forma proactiva medidas que eviten la exposición de los menores a publicidad inadecuada en cualquier tipo de medio en línea;

· adoptar medidas encaminadas a impedir que los menores accedan a sitios de juegos de azar en línea.

La Comisión:

· intensificará la vigilancia del respeto de las normas vigentes en la UE y fomentará nuevas medidas de autorregulación a fin de proteger mejor a los menores de la publicidad inadecuada y el gasto excesivo;

· estudiará la adopción de legislación adicional si no se obtienen los resultados esperados de la autorregulación;

· abordará con más detenimiento la cuestión más amplia de los menores en tanto que consumidores en la futura Agenda del Consumidor;

· estudiará la manera óptima de mejorar la protección de los menores en una Comunicación sobre el juego de azar en línea en el mercado interior que se presentará en 2012.

Se invita a los Estados miembros a:

· velar por que las empresas activas a nivel nacional observen la legislación en este ámbito;

· apoyar a la industria en la elaboración de códigos de conducta sobre publicidad en línea inapropiada y supervisar su aplicación a nivel nacional.

2.4.        Luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños

Internet se utiliza cada vez más para la distribución de imágenes de abusos sexuales a menores. Hay una serie de problemas que deben abordarse: es necesario identificar, rescatar y prestar apoyo a las víctimas, adoptar medidas contra los autores y frenar la circulación permanente de imágenes detectando y suprimiendo las imágenes de abuso sexual infantil en Internet y evitando que vuelvan a subirse.

2.4.1.     Identificación sistemática y más rápida de la pornografía infantil difundida a través de diversos canales en línea, denuncia y retirada de este material

Es preciso reforzar la visibilidad de los actuales puntos de notificación (líneas de denuncia) a los que los ciudadanos pueden comunicar los contenidos ilícitos, incluyendo enlaces a eventuales mecanismos de denuncia a escala de la UE y medidas para informar acerca de ciberdelitos que puedan desarrollarse en el futuro. Son necesarias igualmente mejoras en el proceso que lleva a detectar sistemáticamente las imágenes de pornografía infantil, retirarlas e impedir que vuelvan a cargarse.

Las acciones en este ámbito deben ajustarse a la nueva Directiva sobre la lucha contra los abusos sexuales a menores y la pornografía[50], la Directiva sobre comercio electrónico[51], la legislación sobre protección de datos en vigor y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Comisión:

· apoyará la cooperación entre la industria, los cuerpos policiales y las líneas de denuncia para mejorar el proceso y reducir el plazo necesario para retirar las imágenes de pornografía infantil, coordinará la puesta en común de herramientas y recursos y seguirá apoyando la red INHOPE de líneas de denuncia para que los ciudadanos puedan notificar los contenidos ilícitos, complementándola con medidas adecuadas que permitan seguir reduciendo los plazos de retirada, y explorando la manera de aumentar su visibilidad pública;

· apoyará la I+D sobre el despliegue de soluciones técnicas innovadoras para las investigaciones policiales, concretamente para una identificación y cotejo más eficientes de los materiales de pornografía infantil difundidos a través de diferentes canales en Internet, y para suprimir dichas imágenes e impedir que vuelvan a la Red;

· apoyará la formación con vistas a hacer cumplir la ley;

· adoptará una iniciativa horizontal sobre los procedimientos de aviso y actuación; abordará, en particular, los obstáculos que se oponen a un mecanismo eficaz de aviso y cierre para todas las categorías de contenidos ilícitos, incluidas las imágenes de pornografía infantil[52].

Los Estados miembros deberían:

· incrementar los recursos de los cuerpos policiales que luchan contra la pornografía infantil en línea;

· garantizar, en consonancia con la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales de los menores, la existencia de instrumentos de investigación eficaces que potencien la capacidad de los investigadores para identificar a las víctimas, acompañados de salvaguardias eficaces para garantizar la responsabilidad democrática en el empleo de los mismos;

· prestar un apoyo equivalente para el funcionamiento y visibilidad de las líneas nacionales de denuncia en las que la población puede notificar los contenidos ilícitos que encuentra en línea;

· apoyar la mejora de la cooperación entre las líneas de denuncia y la industria para retirar el material sobre abuso infantil.

La industria:

· queda invitada a tomar medidas, incluidas medidas anticipatorias, para eliminar el material de pornografía infantil de Internet;

· debería reforzar la cooperación con los cuerpos policiales y las líneas de denuncia para afinar los procedimientos de aviso y cierre y establecer referencias;

· queda invitada a desarrollar y utilizar herramientas para aumentar la eficacia de la identificación de las imágenes de abusos sexuales a niños, los procedimientos de aviso y cierre y la prevención de la reinserción de imágenes en la Red.

2.4.2.     Cooperación con socios internacionales para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños

Internet no conoce fronteras, motivo por el cual resulta esencial la cooperación internacional. Es necesario un enfoque mundial para abordar estos problemas de modo más coordinado y sostenible. Es posible que un material de pornografía infantil sea contemplado y denunciado en un país, esté alojado en otro y haya sido subido a Internet desde un tercero: se ha comprobado que más de la mitad del material de pornografía infantil denunciado a la Internet Watch Foundation en 2011 se encontraba fuera de Europa[53]. En el mismo informe se señala que los métodos de distribución y la manera en que se accede al material se modifican constantemente, a medida que evoluciona la tecnología: esto exige que las líneas de denuncia sigan desarrollando sus estrategias y herramientas de manera que puedan identificar y combatir de forma colectiva la presencia de pornografía infantil en sus cambiantes contextos en línea.

La Comisión:

· instará a la red INHOPE de líneas de denuncia a seguir sumando miembros en todo el mundo (ya forman parte de ella Rusia, Japón, EE.UU., Australia, Sudáfrica o Corea del Sur);

· apoyará la aplicación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y la promoción de sus principios mediante medidas de protección técnica y jurídica;

· trabajará con los interlocutores internacionales a través de estructuras tales como el Grupo de Trabajo UE-EE.UU. sobre Ciberseguridad y Ciberdelincuencia, en el que se establecen prioridades comunes en este ámbito, incluida la cooperación para eliminar la pornografía infantil de Internet y aumentar la capacitación de los menores en línea;

· coorganizará una conferencia UE-EE.UU. en otoño de 2012;

· tratará de entrar en contacto con otras regiones del mundo y respaldar la cooperación a nivel mundial.

Se invita a los Estados miembros a:

· apoyar a la Comisión en sus esfuerzos por impulsar la cooperación con los interlocutores internacionales.

Se invita a la industria a:

· intercambiar las mejores prácticas en este ámbito y cooperar con socios de todo el mundo.

3.           Conclusiones

Aun cuando ni Internet, ni los dispositivos utilizados para acceder a ella, ni los servicios disponibles hoy en día hayan sido creados específicamente para los niños, la investigación pone de manifiesto que estos ocupan un lugar cada vez más destacado entre sus usuarios. Los niños, por tanto, constituyen un grupo específico que requiere atención: la forma de comportarse hoy en línea de los niños contribuirá a definir el mundo digital del mañana. Un esfuerzo europeo mancomunado en este ámbito facilitará el desarrollo de infraestructuras interoperables y sostenibles para proporcionar a los niños una Internet mejor e impulsará el crecimiento y la innovación. Aumentar la sensibilización, las aptitudes digitales y la alfabetización mediática de los niños mejorará sus perspectivas laborales y su empleabilidad y les ayudará a confiar en el mundo digital. Estimular el potencial de los contenidos interactivos para niños contribuirá al establecimiento de un mercado único digital europeo dinámico. Es necesaria una autorregulación eficaz del sector para la protección y capacitación de los jóvenes, con una evaluación comparativa apropiada y unos sistemas de seguimiento independientes, para generar confianza en un modelo de gobernanza sostenible y responsable capaz de aportar unas soluciones más flexibles, oportunas y adaptadas al mercado que eventuales iniciativas reguladoras. Al mismo tiempo, la Comisión seguirá trabajando para incluir los temas relacionados con la seguridad de los niños en línea en los órdenes del día de acontecimientos como el Foro sobre la Gobernanza de Internet y para compartir las mejores prácticas con otras organizaciones internacionales activas en este ámbito. La Comisión seguirá instando a los proyectos financiados por la UE a colaborar con los socios internacionales y organizando la conferencia internacional del Foro «Una Internet más segura», que viene reuniendo desde 2004 a las partes interesadas de todo el mundo para debatir la seguridad en línea de los niños.

Se invita a las autoridades de los Estados miembros, la industria y otras partes interesadas a avalar la estrategia propuesta y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación, a través de la cooperación con los demás grupos interesados.

La Comisión establecerá una evaluación comparativa de las políticas y medidas relacionadas con la seguridad en línea de los menores en Europa, incluyendo un análisis de los recursos utilizados y su desglose entre la Comisión, los Estados miembros, el sector privado y el del voluntariado. Vigilará asimismo estrechamente la aplicación de los actuales acuerdos de autorregulación suscritos por el sector.

Resumen de las acciones

Acción || Protagonistas || Calendario

Pilar 1 — Contenidos en línea de alta calidad para niños y jóvenes

Estimular la producción de contenidos creativos y educativos en línea para niños || Comisión, con el apoyo de los Estados miembros y la industria || Permanentemente a partir de 2012

Promover las experiencias positivas en línea para los más pequeños || Comisión, con el apoyo de los Estados miembros y la industria || Permanentemente a partir de 2012

Pilar 2 — Intensificar la sensibilización y la capacitación

Alfabetización digital y mediática y enseñanza de la seguridad en línea en la escuela || Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y la industria || A más tardar en 2013

Intensificación de las actividades de sensibilización y participación de los jóvenes || Comisión, con el apoyo de los Estados miembros y la industria || Permanentemente a partir de 2012

Herramientas de denuncia sólidas y sencillas para los usuarios || Industria, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros || Primeros resultados para finales de 2012. Plena aplicación en un plazo de 18 meses

Pilar 3 — Crear un entorno en línea seguro para los niños

Parámetros de confidencialidad ajustados a la edad || Industria, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros || Primeros resultados para finales de 2012. Plena aplicación en un plazo de 18 meses

Mayor disponibilidad y uso del control parental || Industria, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros || Primeros resultados para finales de 2012. Plena aplicación en un plazo de 18 meses

Uso más amplio de la clasificación por edades y por contenidos || Industria, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros || Primeros resultados para finales de 2012. Propuestas completas en un plazo de 18 meses

Publicidad en línea y gasto excesivo || Industria, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros || Permanentemente a partir de 2012

Pilar 4 — Luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños

Identificación sistemática y más rápida de la pornografía infantil difundida a través de diversos canales en línea, denuncia y retirada de este material || Comisión, con el apoyo de los Estados miembros y la industria || Permanentemente a partir de 2012, con los primeros resultados a finales de 2012

Cooperación con socios internacionales para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños || Comisión, con el apoyo de los Estados miembros y la industria || Permanentemente a partir de 2012

[1]               COM (2011) 60 final.

[2]               En este contexto, el término «niño» se refiere a todo ser humano menor de 18 años de edad, según se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

[3]               COM(2010) 245 final/2.

[4]               Prioridades clave de la estrategia de la UE en la materia, «Cibercapacidades para el siglo XXI», COM (2007) 496.

[5]               Encuesta «Flash» de Eurobarómetro nº 2008.

[6]               Fuente: Livingstone, S., Haddon, L., Görzig, A., & Ólafsson, K: Risks and safety on the internet: The perspective of European children. Full findings. (2011), elaborado dentro del proyecto EUKidsOnline II.

[7]               La Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño (COM (2011) 60 final) incluye unos principios generales encaminados a garantizar la ejemplaridad de las acciones de la UE en cuanto al respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En el marco de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, la Comisión estableció su «zona infantil» (http://europa.eu/kids-corner/) y puso en marcha el sitio web europeo sobre los derechos del niño (http://ec.europa.eu/0-18/).

[8]               http://www.tavess.com/DigitalContentDelivery_June11.php, consultada el 20.3.2012. Todas las cifras expresadas en dólares se convirtieron en euros el 20.3.2012.

[9]               The Economist, edición en línea, consultado el 20.3.2012. Todas las cifras expresadas en dólares se convirtieron en euros el 20.3.2012 (http://www.economist.com/node/21541164?frsc=dg%7Cb).

[10]             La protección de los menores en el mundo digital, COM (2011) 556 final.

[11]             Code of Practice on Parental controls firmado por BT, Talk Talk, Virgin Media y Sky (http://www.productsandservices.bt.com/consumer/assets/downloads/BT_TalkTalk_Sky_Virgin_Code_of_Practice_28_Oct.pdf).

[12]             Esto significa que se pregunta a los clientes en el momento de la compra si desean disponer de control parental y se les ofrece gratuitamente.

[13]             http://www.education.gov.uk/inthenews/inthenews/a0077662/bailey-review-of-the-commercialisation-and-sexualisation-of-childhood-final-report-published

[14]             La Comisión financia el estudio SIP Bench, que evalúa los productos, herramientas y servicios que permiten a los usuarios controlar el acceso en línea de los menores a contenidos inadecuados.

[15]             Véase la nota 6.

[16]             La Comisión organizó en 2011 un concurso paneuropeo de contenidos de calidad en línea para niños junto con los Centros de Seguridad en Internet de Alemania, Bélgica, República Checa, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia y Portugal. El concurso tenía dos apartados: contenidos creados por adultos y contenidos creados por adolescentes para niños más pequeños. Los contenidos presentados al apartado «creados por adultos» fueron muy dispares en los países participantes, oscilando entre los 3 proveedores en Portugal, 6 en Italia y 7 en Eslovenia y los 84 en Polonia, 92 en Alemania y 200 en los Países Bajos.

[17]             Fuente: Livingstone, S., & Haddon, L.: EU Kids Online Final Report (2009), elaborado dentro del proyecto EUKidsOnline I.

[18]             Fuente: O'Neill, B., Livingstone, S., & McLaughlin, S: Final recommendations for policy, methodology and research (2011), elaborado dentro del proyecto EUKidsOnline II.

[19]             Agresiones filmadas denominadas en inglés «happy slapping».

[20]             Habitualmente denominadas «sexteo» o «sexting».

[21]             OECD (2011), The protection of children online: Risks faced by children online and policies to protect them, OECD Digital Economy Papers, No 179, OECD Publishing.

[22]             Véanse el informe de Europol Organised Crime Threat Assessment, de 2011, y el estudio del Consejo de Europa sobre el uso ilícito de Internet para la captación de las víctimas de la trata de personas, de 2007.

[23]             Ficha sobre las competencias electrónicas: http://eskills-week.ec.europa.eu/c/document_library/get_file?uuid=6f0a6d8e-49e7-42ac-8f2b-f5adba460afc&groupId=10136

[24]             Fuente: Livingstone, S., Ólafsson, K. & Staksrud, E.: Social Networking, Age and Privacy (2011), elaborado dentro del proyecto EUKidsOnline II.

[25]             Véase la nota 6.

[26]             Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual); Recomendación 98/560/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana; Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea.

[27]             El «Marco europeo para un uso más seguro de los teléfonos móviles por parte de niños y adolescentes», firmado por los operadores de telefonía móvil, ilustra su empeño en proporcionar mecanismos de control del acceso, aumentar la sensibilización y promover la educación, aplicar la clasificación de los contenidos comerciales y hacer frente a los contenidos ilícitos tanto en los productos móviles como en Internet; los «Principios de la UE para unas redes sociales más seguras», firmados por los proveedores de servicios de redes sociales, les comprometen a sensibilizar acerca de los mensajes de educación en seguridad, garantizar unos servicios adaptados a la edad, capacitar a los usuarios a través de herramientas y tecnología, facilitar unos mecanismos de notificación de fácil uso, dar respuesta a las notificaciones de contenidos y comportamientos ilícitos, favorecer y fomentar un enfoque de seguridad con respecto a la intimidad y la información personal, y evaluar los medios para revisar los contenidos/comportamientos ilícitos o prohibidos; «PEGI» es un acuerdo paneuropeo de clasificación por edades de los videojuegos y juegos de ordenador, que incluye a 30 países europeos.

[28]             La autorregulación se apoyará inicialmente en la «Coalición para hacer de Internet un lugar mejor para los niños», impulsada por la Comisión y que cuenta con el respaldo de grandes empresas activas en Europa, pertenecientes a todos los sectores de la industria, que se han comprometido a trabajar en favor de la aplicación de cinco medidas concretas para diciembre de 2012.

[29]             Decisión nº 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación.

[30]             Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) creado en virtud del Marco Financiero Plurianual —Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500, partes I y II; Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» COM (2011) 665—, sin perjuicio de la decisión final y los importes definitivos sobre las propuestas del MCE y el Marco Financiero Plurianual de la UE, teniendo en cuenta el contexto político más amplio de la estrategia Europa 2020.

[31]             Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE, sin perjuicio de la decisión final y los importes definitivos sobre la propuesta relativa a Horizonte 2020 y el Marco Financiero Plurianual de la UE, teniendo en cuenta el contexto político más amplio de la estrategia Europa 2020.

[32]             En este contexto, el término se refiere a una lista de sitios web comprobados que ofrecen contenidos en línea de alta calidad para los jóvenes. Las listas serían creadas y mantenidas por especialistas (públicos y/o privados) en el ámbito de que se trate en respuesta a sugerencias de sitios enviadas por los usuarios o a peticiones directas de inclusión en la lista formuladas por las empresas, por ejemplo, la iniciativa alemana fragfinn.

[33]             En el marco del Programa «Una Internet más Segura» se elaboraron en 2010 unas directrices para la producción y oferta de contenidos en línea destinados a niños y jóvenes

(http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/competition/final_draft.pdf).

[34]             La Comisión ha establecido un planteamiento europeo con respecto a la alfabetización mediática en el entorno digital en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital, COM(2007) 833, y en la Recomendación de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital para una industria audiovisual y de contenidos más competitiva y una sociedad del conocimiento incluyente, C(2009) 6464.

[35]             http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/121EN.pdf.

[36]             Tales como www.teachtoday.eu.

[37]             Apoyándose también en iniciativas ya existentes como la Semana Europea de la Capacitación Digital.

[38]             A reserva de la adopción de la legislación necesaria.

[39]             COM(2009) 200 final y Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2009 relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018).

[40]             Por captación (grooming) se entienden las acciones emprendidas deliberadamente con el objetivo de entablar amistad y crear un vínculo emocional con un menor con fines de actividad sexual o explotación del mismo.

[41]             COM (2012) 140 final.

[42]             Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social. Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal).

[43]             La aplicación de las medidas relativas a la protección de los datos y la intimidad deberá ajustarse a la legislación europea pertinente, incluidos los resultados de la revisión en curso de la actual Directiva sobre protección de datos: Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que con respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, COM (2012) 11 final.

[44]             Véase la nota 5.

[45]             Véase la nota 6.

[46]             La fundación neerlandesa «Mi hijo en línea» publicó en 2011 el informe Pas op je Portemonnee, en el que se refleja un aumento del número de denuncias relativas al dinero que gastan los niños en los mundos virtuales. El informe británico Briefing on the internet, e-commerce, children and young people presenta una panorámica de los problemas relacionados con los niños y el comercio electrónico.

[47]             Según se indica en la Directiva sobre servicios audiovisuales.

[48]             Incluidas las Directivas de protección de datos y de la intimidad actualmente en vigor. La publicidad y las prácticas comerciales dirigidas a los niños deben respetar la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre prácticas comerciales desleales.

[49]             http://www.easa-alliance.org/page.aspx/386.

[50]             Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, que considera delito la pornografía infantil, la captación de niños, el abuso sexual a través de las cámaras web o la visualización de pornografía infantil sin descarga de archivos.

[51]             Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), que sienta las bases de los procedimientos de notificación y supresión.

[52]             Anunciado en la Comunicación sobre un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea, COM(2011) 942.

[53]             Internet Watch Foundation (línea británica de denuncia): Annual and Charity Report 2011.