52011PC0179

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo /* COM(2011) 179 final - COD 2010/0059 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 1.4.2011

COM(2011) 179 final

2010/0059 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

2010/0059 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓNcon arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeasobre las enmiendas del Parlamento Europeoa la posición del Consejo respecto de lapropuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

1. Introducción

De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las siete enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento y al Consejo: 17 de marzo de 2010.

Documento COM(2010) 102 final – 2010/0059 COD

Fecha del dictamen del Parlamento en primera lectura: 21 de octubre de 2010.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada al Parlamento y al Consejo: ninguna

Fecha del acuerdo político sobre la posición del Consejo: ninguna

Fecha de la adopción formal de la posición del Consejo: 10 de diciembre de 2010

Fecha del dictamen del Parlamento en segunda lectura: 3 de febrero de 2011

3. Finalidad de la propuesta

Tradicionalmente, los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) han tenido acceso preferente al mercado de la Unión Europea (UE). Tras las resoluciones de los órganos de solución de diferencias y de apelación de la OMC, el régimen preferente de plátanos de la Unión debía ajustarse al Derecho de la OMC. El Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos (GATB), rubricado el 15 de diciembre de 2009, resuelve todas las diferencias comerciales relacionadas con los plátanos y logra la conformidad con las normas de la OMC.

En el marco del GATB, la Comisión Europea acordó proponer un programa de desarrollo para ayudar a los principales países ACP exportadores de plátanos a adaptarse a los cambios del régimen de importación de la UE. Este programa de medidas complementarias para el sector del plátano para los países ACP, cuyo objetivo es prestar apoyo a la reestructuración de dicho sector en los diez principales países ACP exportadores de plátanos, exige una enmienda del Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Esta propuesta se limita al período 2010-2013 y es de pequeño alcance en lo que respecta a su contenido y a sus implicaciones presupuestarias. No prejuzga ninguna otra propuesta futura para la nueva generación de instrumentos financieros de relaciones exteriores incluidos en el próximo marco financiero.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión puede aceptar las enmiendas introducidas por el Parlamento en el considerando 5.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La Comisión no puede aceptar las enmiendas relativas a los actos delegados y a las cuestiones de comitología (considerando 12, artículos 21, 22.3, 23, 33.2, y 35).

5. Conclusión

El diálogo con los colegisladores deberá continuar tras la segunda lectura con el fin de trabajar en una solución consensuada que, preferentemente, otorgue derechos de control sustantivos al Parlamento Europeo para el resto del periodo de programación plurianual actual y deje opciones abiertas para el próximo, incluida la posibilidad de recurrir a los actos delegados al tiempo que se respetan plenamente los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE.