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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJOAplicación del Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) /* COM/2011/0462 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Aplicación del Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

INTRODUCCIÓN

El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1], en particular su párrafo tercero[2], constituye la base jurídica para la adopción del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)[3] (en adelante, «el Reglamento AECT»), que entró en vigor el 1 de agosto de 2006 y es plenamente aplicable desde el 1 de agosto de 2007. Dicho Reglamento abrió nuevas perspectivas en el ámbito de la cooperación y permitió la creación de un nuevo instrumento europeo que ofrece la estructura jurídica necesaria para reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales y otras entidades de Derecho público en diferentes países, principalmente en el contexto del objetivo de cooperación territorial europea (CTE) de la política de cohesión.

Con el instrumento AECT se pretende reforzar la cohesión de la Unión, facilitando la cooperación territorial y reduciendo las dificultades prácticas, mediante un organismo jurídico que permita aumentar la seguridad y la estabilidad jurídicas en las iniciativas de cooperación.

El presente documento responde al compromiso de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de agosto de 2011, un informe sobre la aplicación del Reglamento, junto con propuestas de modificación, si procede (artículo 17). (Cabe señalar que todos los artículos a los que se hace referencia pertenecen al Reglamento AECT, salvo que se indique lo contrario).

OBJETIVO DEL INSTRUMENTO AECT

Los Estados miembros y, en particular, las autoridades regionales y locales experimentan grandes dificultades en la aplicación de los programas de cooperación territorial, debido a la divergencia de las leyes y los procedimientos nacionales y al aumento de las fronteras terrestres y marítimas en la Comunidad, como consecuencia de las ampliaciones de 2004 y 2007.

Los instrumentos de cooperación existentes en la Unión Europea, como la Agrupación europea de interés económico (AEIE), se dirigen más a la cooperación entre agentes económicos[4] que entre autoridades públicas. Por otra parte, las estructuras propuestas por el Consejo de Europa para la cooperación transfronteriza entre autoridades regionales y locales no han sido reconocidas en toda la Unión Europea.

En este contexto, la AECT se creó a escala europea como un instrumento jurídico para contribuir a la cooperación territorial más allá de las fronteras nacionales, proporcionando a las acciones una base europea directamente aplicable y duradera. Todos los Estados miembros aplican íntegramente el Reglamento AECT. La creación de una agrupación de este tipo es facultativa, y el Reglamento en cuestión no impide a ninguna institución elegir libremente otras formas o modalidades de cooperación territorial, con o sin personalidad jurídica.

El instrumento se creó para mejorar la estrategia de la cooperación territorial y, al mismo tiempo, hacerla más flexible y sencilla, así como para reducir las dificultades que afrontan los Estados miembros y, en concreto, las autoridades regionales y locales en la aplicación y gestión de las actividades de cooperación, como consecuencia de legislaciones y procedimientos nacionales diferentes.

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO AECT

Con el objeto de reunir los datos necesarios sobre la aplicación práctica de la AECT, la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea organizó un encuentro informal con expertos de los Estados miembros (Grupo de alto nivel para la reflexión sobre el futuro de la política de cohesión), se reunió con representantes del Parlamento Europeo y trabajó, en particular, en estrecha colaboración con el Comité de las Regiones.

En 2010, la Comisión Europea y el Comité de las Regiones, junto con las Presidencias del Consejo de la Unión Europea de 2010 y 2011 (España, Bélgica y Hungría) y el programa Interact, procedieron a una amplia consulta de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas sobre el funcionamiento y el valor añadido de la AECT[5].

Papel de las instituciones europeas y los organismos consultivos

Comisión Europea

La Comisión ha insistido permanentemente en la importancia de una gobernanza efectiva para asegurar la cohesión territorial[6]. Por otro lado, la Comisión ha participado activamente en conferencias y debates organizados por las Presidencias del Consejo, el Comité de las Regiones, las AECT y otras partes interesadas.

Asimismo, presta un apoyo activo, tanto directamente a través de conferencias y eventos en red y contactos bilaterales con algunos Estados miembros y partes interesadas, como a través de Interact, un programa para el intercambio de experiencias en el ámbito de la cooperación territorial europea. Además, las AECT constituyen en la actualidad un tema recurrente en las jornadas de puertas abiertas que celebran cada año la Comisión y el Comité de las Regiones.

Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ha manifestado un gran interés por el instrumento AECT. El informe de iniciativa sobre el Objetivo 3 «Un desafío para la cooperación territorial – la futura agenda para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional»[7] se adoptó en 2011. En lo que respecta a la AECT, el informe señala que el instrumento funciona satisfactoriamente y responde a las necesidades expresadas por las autoridades regionales y locales de disponer de una cooperación estructurada que abarque la financiación, el estatuto jurídico de los proyectos y la gobernanza en niveles múltiples. Además, algunos informes sectoriales específicos, por ejemplo sobre el deporte[8] y la asistencia sanitaria[9], impulsan la promoción y la utilización de la AECT en la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones ha sido designado por el Tratado como un socio principal de la Comisión, fundamentalmente en los asuntos relacionados con la cooperación transfronteriza. En 2008[10] y 2011[11], el Comité adoptó dictámenes sobre el instrumento AECT, en los que confirmaba su compromiso de apoyarlo, al tiempo que reclamaba cambios de carácter jurídico que faciliten su creación y funcionamiento. Considera asimismo que la AECT ofrece perspectivas interesantes como laboratorios de gobernanza en niveles múltiples.

Aplicación del Reglamento AECT por los Estados miembros

Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones pertinentes para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento AECT. El plazo se había fijado el 1 de agosto de 2007 y el documento de trabajo que acompaña al presente informe expone en detalle la información transmitida por los Estados miembros a la Comisión[12].

Si bien los Estados miembros han comunicado ya a la Comisión las medidas que han adoptado o van a adoptar para poner las disposiciones nacionales en conformidad con el Reglamento, algunos lo han hecho con bastante retraso. Estos retrasos han dificultado en ocasiones la aprobación de propuestas de creación de AECT específicas.

Número y alcance de las AECT

El artículo 5 establece que «los miembros comunicarán a los Estados miembros afectados y al Comité de las Regiones el convenio y el registro y/o la publicación de los estatutos». Esto permite al Comité de las Regiones llevar un registro informal de AECT.

Creación de AECT (31 de marzo de 2011) [13]

Año | AECT creadas | Total acumulado |

2008 | 4 | 4 |

2009 | 6 | 10 |

2010 | 6 | 16 |

En preparación | 21 |

El artículo 7 dispone que «la AECT actuará dentro de los límites de las funciones que se le encomienden, que se limitarán a la facilitación y promoción de la cooperación territorial para fortalecer la cohesión económica y social. Las funciones de las AECT se limitarán principalmente a la ejecución de los programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la [política de cohesión]. Las AECT podrán realizar otras acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros (…) con o sin contribución financiera de la Comunidad.».

Además del Reglamento AECT, el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 (Reglamento FEDER)[14] establece que «los Estados miembros que participen en un programa operativo en el marco del objetivo de cooperación territorial europea podrán recurrir a una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) a fin de delegar en esa agrupación la responsabilidad de la gestión del programa operativo, confiándole los cometidos de la autoridad de gestión y de la secretaría técnica conjunta». De las dieciséis AECT existentes el 31 de marzo de 2011, una se creó específicamente con el objetivo de aplicar y gestionar un programa CTE, otra para poner en marcha un proyecto financiado por la política de cohesión y las demás con el propósito de realizar acciones de cooperación territorial que pueden incluir proyectos financiados con cargo a la CTE[15].

LAS AECT EN LA PRÁCTICA

Motivos para crear y desarrollar una AECT

Una AECT ofrece a las autoridades locales, regionales y nacionales, así como a otros organismos públicos, un contexto de cooperación más coherente. El Reglamento AECT inscribe la cooperación existente en un marco formal con mayor seguridad jurídica, una base más oficial y una estructura institucional más sólida. Una AECT contribuye a mejorar el diálogo entre los Estados miembros y otras autoridades públicas, y constituye una estructura idónea para la cooperación territorial a largo plazo.

El Reglamento AECT es un instrumento que permite una asociación amplia, una verdadera capacidad de intervención transfronteriza y un amplio campo de actuación en los tres ámbitos de cooperación: transfronteriza, transnacional e interregional. Simplifica las condiciones excesivamente heterogéneas del anterior marco jurídico de cooperación transfronteriza en la UE y lo hace más adecuado para la cooperación transnacional e interregional[16], aun cuando deban encontrarse soluciones formales o informales ad hoc para cuestiones específicas.

La creación de una AECT a menudo responde a la voluntad de instaurar una estructura visible y permanente de cooperación transfronteriza o territorial, definir estrategias conjuntas de crecimiento, generar economías de escala y gestionar proyectos, infraestructuras o recursos medioambientales comunes. Los informes de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las AECT indican que la decisión de crear una AECT depende a menudo de la experiencia de cooperación previa entre los socios. Estos últimos subrayan que las AECT se establecieron con el fin de afrontar mejor el desafío de la cooperación; alcanzar un acuerdo sobre el papel y las tareas de la AECT representa una parte importante del proceso. Algunas de las actuales AECT prevén un aumento del número de miembros, de modo que la creación de una agrupación no sea un hecho aislado, sino una etapa más de un proceso continuo.

Dificultades prácticas en la aplicación del Reglamento AECT

De la información reunida en la consulta con las partes interesadas se desprende que existen diversos problemas en la aplicación del Reglamento AECT, tanto en lo que atañe a la creación como al funcionamiento de estas agrupaciones. Las reacciones de las AECT existentes con respecto a este instrumento son positivas, aunque hasta la fecha su utilización es inferior a la esperada.

Como se ha explicado anteriormente, el retraso en la adopción de disposiciones nacionales significa que, en el momento en que estas estaban finalizadas, los programas CTE ya estaban preparados y se habían adoptado las decisiones fundamentales con respecto a su aplicación. Además, es posible que el carácter novedoso del instrumento AECT haya generado en los Estados miembros y las autoridades de gestión una falta de confianza en la capacidad de dicho instrumento para desempeñar un papel formal en la aplicación de los programas de cooperación.

La lentitud y la complejidad de los procedimientos se han señalado como los principales factores negativos en la creación de una AECT. Algunas agrupaciones lamentan el conocimiento insuficiente del instrumento por parte de las autoridades nacionales y los servicios de la Comisión cuando se les solicita información práctica o asistencia. Parece que el plazo de tres meses para que el Estado miembro tome una decisión acerca de la solicitud de creación de una AECT constituye la excepción más que la norma general prevista en el artículo 4.

4.2.1 Creación de una AECT

Las dificultades jurídicas vinculadas al proceso de formación de las AECT, derivadas fundamentalmente de una percepción de incompatibilidad entre las diferentes normas nacionales y una falta de coordinación entre los Estados miembros, se encuentran entre los principales obstáculos que disuaden a las partes interesadas de crear una AECT. La diversidad de estructuras transfronterizas, autoridades locales y regionales y asociaciones acentúa la necesidad de un instrumento de este tipo. Al mismo tiempo, esa diversidad impone grandes dificultades en la aplicación de un modelo único que supere todas las dificultades.

Un problema que frena la creación de AECT es la disparidad de estatutos de los organismos locales y regionales en los diferentes Estados miembros. Las tareas que son competencia regional o local en un lado de la frontera pueden considerarse responsabilidades de ámbito nacional en el otro lado.

Otro problema reside en que el Reglamento AECT permite a los Estados miembros adoptar decisiones diferentes en el proceso de aplicación nacional, lo que plantea diferencias en materia de responsabilidad limitada o ilimitada. Así, el régimen puede variar entre Estados miembros vecinos. Durante la negociación del Reglamento AECT, algunos Estados miembros señalaron que su legislación nacional no permitía a las autoridades locales ser miembros de una entidad jurídica de responsabilidad ilimitada, y de ahí la necesidad del artículo 12.

Un tercer problema para las AECT existentes y futuras es la participación de terceros países y de sus organismos regionales y locales. El artículo 3 establece que los miembros de una AECT deben ser Estados miembros, autoridades locales o regionales u organismos de Derecho público o sus asociaciones, situados en el territorio de al menos dos Estados miembros. Sin embargo, en algunos casos los miembros o futuros miembros podrían considerar ventajosa la incorporación de miembros de un tercer país o incluso la creación de una agrupación entre regiones o autoridades locales de un Estado miembro y un tercer país. Esto plantea problemas a nivel político y, en el segundo caso, con respecto a la base jurídica sobre la que podría crearse una agrupación entre miembros de un solo Estado miembro y de un tercer país.

Parece que algunas de las dificultades señaladas nacen de la falta de conocimiento en profundidad del Reglamento AECT. Por ejemplo, existe cierta confusión sobre cuál debe ser el contenido del convenio de creación de una AECT y qué debe figurar en sus estatutos. De la misma manera, la creencia errónea de que las entidades privadas no pueden participar en una AECT ha limitado algunas operaciones. En realidad, las entidades privadas que se consideren entidades contratantes a efectos de la contratación pública pueden ser miembros de una AECT [artículo 3, apartado 1, letra d)]. No obstante, se ha solicitado que esta posibilidad se amplíe más. Por último, algunas partes interesadas han señalado retrasos en el proceso de publicación de las AECT, lo que indica una posible necesidad de clarificación y mejora del proceso de notificación.

4.2.2 Funcionamiento de una AECT

Las AECT existentes indican, casi unánimemente, que una vez superadas las dificultades que rodean a su creación, las ventajas son evidentes. La creación de una entidad jurídica con un mandato a ambos lados de la frontera puede simplificar en gran medida la prestación racional de servicios de transporte público o de otros servicios, o la puesta en marcha de una estrategia integrada de desarrollo de la región en el contexto de Europa 2020.

Con todo, la existencia de una AECT no elimina todos los problemas que se plantean en las operaciones transfronterizas. Diferentes Estados miembros o incluso diferentes autoridades de un mismo Estado miembro pueden interpretar de manera divergente una disposición jurídica determinada y desarrollar prácticas distintas.

Un problema importante que destacan las partes interesadas se refiere a los contratos del personal, aun cuando el artículo 9, apartado 2, letra d), establece que los estatutos de una AECT deben incluir disposiciones sobre su funcionamiento, en concreto en lo que respecta a la gestión del personal, las condiciones de contratación y la naturaleza de los contratos. Por lo tanto, la Comisión opina que los estatutos podrían indicar la legislación que rige los contratos de empleo, por ejemplo, la legislación del lugar en el que tenga su domicilio social la agrupación o del lugar en el que estén situados y realicen sus tareas otros órganos estatutarios de la misma. De lo contrario, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento AECT, cuando sea necesario determinar, con arreglo al Derecho de la UE o al Derecho internacional privado, la ley aplicable a una AECT, esta será considerada como una entidad del Estado miembro en el que tenga su domicilio social.

Ni el Reglamento AECT ni las Directivas pertinentes de la UE ofrecen una solución en el caso de que un organismo público como una AECT, en tanto que autoridad contratante, contrate la realización de obras o servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su sede. Y, sin embargo, las AECT existentes tienen que realizar contratos en varios Estados miembros, ya que sus actividades se extienden en más de un país. Se ha pedido que esta cuestión se aborde en el Reglamento AECT.

Una mayor visibilidad permitiría a las AECT apoyar el trabajo en red y el intercambio de experiencias. Los servicios de la Comisión no siempre han reconocido que una AECT pudiera cumplir los criterios necesarios para, por ejemplo, participar en sus convocatorias de propuestas. De igual manera, tampoco las administraciones públicas nacionales están siempre informadas de la existencia de las AECT, de sus capacidades ni de su estatuto jurídico.

El largo procedimiento que conlleva la creación de una AECT no favorece una adaptación posterior del convenio o los estatutos, incluso cuando un cambio en las circunstancias lo exigiría. El actual Reglamento AECT no contempla un enfoque simplificado para modificar el convenio y los estatutos, en particular por lo que respecta a la admisión de nuevos miembros en una AECT ya creada.

Ejemplos de AECT existentes

El abanico de actividades que realizan actualmente las AECT es muy amplio y abarca desde la gestión conjunta de recursos naturales hasta la mejora del acceso a los sistemas de transporte transfronterizos, la administración de servicios de interés general (como salud o educación) y otros aspectos territoriales. Muchas AECT tienen previsto aplicar estrategias de crecimiento y desarrollo sostenible, en línea con la estrategia Europa 2020, contribuyendo de este modo al pleno desarrollo de los territorios en cuestión.

Las actividades de las AECT van más allá, en muchos casos, de la aplicación de programas y proyectos de cooperación en el marco de la política de cohesión, que se mencionan como tareas primordiales en el Reglamento AECT. Sin embargo, algunas de estas AECT proponen actualmente proyectos de financiación en el marco de la CTE o de otros programas de la UE.

Si bien la capacidad de actuar como autoridad de gestión y secretaría técnica conjunta de los programas de cooperación europeos es bien acogida por las AECT existentes, hasta ahora esta opción ha sido utilizada únicamente por la AECT Grande Région . Es posible que esto se deba a las limitaciones de tiempo en la adopción del Reglamento AECT y la obligación de los Estados miembros de adoptar sus propias disposiciones nacionales a efectos de su aplicación.

AECT Grande Région

La AECT, establecida en virtud de la legislación francesa y con sede en Metz, fue creada en abril de 2010 por el Gran Ducado de Luxemburgo, la Región Valona (Bélgica), la Lorena (Francia) y los Estados federados de Renania-Palatinado y Sarre (Alemania). Constituye el único ejemplo de una AECT que actúa como autoridad de gestión en un programa de cooperación transfronteriza CTE, que abarca la mayor parte de las regiones afectadas. La secretaría técnica conjunta está organizada como una asociación y situada en Luxemburgo. La AECT se financia con cargo a la asistencia técnica del programa CTE, que actúa como autoridad de gestión del Programa CTE del mismo nombre.

AECT Hospital de la Cerdaña

Esta AECT, creada en abril de 2010, es una solución innovadora para proporcionar un hospital con un impacto inmediato en la población de una región transfronteriza entre Francia y España con aproximadamente 30 000 habitantes. Los socios que integran la agrupación son el Gobierno catalán y el Ministerio de Sanidad de Francia, el Seguro de salud nacional y la Agencia regional de hospitales de Languedoc-Roussillon. Habida cuenta del volumen de inversión y las contribuciones anuales, se trata, de lejos, de la empresa más importante de todas las AECT. El proyecto, que impulsa gradualmente la cooperación y la armonización de la asistencia sanitaria entre los Estados miembros, es pionero en un sector de gran importancia en la UE

AECT Ister Granum

La AECT Ister Granum, segunda agrupación de este tipo en la UE, se fundó en junio de 2008 en la región fronteriza entre Hungría y Eslovaquia. Se inscribe en el contexto de la cooperación desarrollada en torno al puente Eszergom-Parkany. Hoy en día, está formada por cincuenta y una autoridades locales húngaras y treinta y ocho eslovacas de esta región europea. Gracias al fuerte apoyo político y a la actividad de la región, su creación ha sido rápida y se ha basado en el programa de desarrollo aprobado y aplicado actualmente por la AECT. Entre sus tareas principales cabe destacar la presentación de solicitudes de financiación con cargo a los programas CTE para Hungría-Eslovaquia y Europa Sudoriental.

A medida que el número de AECT va en aumento, es evidente que, si bien cada agrupación se adapta a su situación específica, la tendencia general es insistir en los aspectos estratégicos de la cooperación.

AECT Eurometropole Lille-Kortrijk-Tournoi

La primera AECT, establecida en enero de 2008, la Eurometropole Lille-Kortrijk-Tournoi, comprende 145 municipios, además de autoridades regionales y nacionales. La región cuenta con una larga experiencia de trabajo transfronterizo, que se remonta a 1991. Abarca una extensa zona urbana con una población de cerca de dos millones de habitantes. El principal objetivo es reforzar la cohesión interna dentro de la aglomeración transfronteriza, fomentando la cooperación y llevando a cabo proyectos acordes con la estrategia conjunta de desarrollo. Su valor añadido es un proceso de coordinación mejorado basado en la firme voluntad de las partes interesadas y en una larga trayectoria de cooperación.

PROPUESTAS Y MEJORAS

La Comisión considera que el instrumento AECT debe mantenerse lo más simple y menos vinculante posible, permitiendo diseñar la forma y la función de cada agrupación con arreglo a las tareas que debe desempeñar en el entorno en el que opera.

No obstante, los procedimientos de aprobación de las AECT propuestas pueden mejorarse considerablemente a fin de garantizar que ese enfoque flexible no genere retrasos en la aplicación. Por ello, la Comisión tiene la intención de introducir una serie de mejoras específicas en el Reglamento.

Modificaciones del Reglamento AECT

Una AECT es un valioso instrumento que va ganando aceptación progresivamente. Con todo, el escaso recurso al mismo y ciertas dificultades en su aplicación indican que es posible y necesario hacer algunas mejoras. La Comisión prevé introducir una serie de modificaciones en el Reglamento AECT, que no exigirían cambios en la actividad de las AECT existentes, pero adaptarían, por un lado, su redacción para conformarse al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se centrarían, por otro, en simplificar y acelerar el proceso de creación y la aplicación. Por ejemplo, podrían autorizarse las AECT entre organismos públicos de un único Estado miembro y de terceros países si se ampliara el alcance del acto jurídico. El actual requisito de respuesta en un plazo de tres meses podría sustituirse por un sistema de respuesta tácita que permitiera la creación de una AECT en un plazo razonable en ausencia de objeciones motivadas por parte de las autoridades nacionales. Los objetivos de una AECT podrían ampliarse para incluir la estrategia y la planificación, así como la gestión de problemas regionales y locales, en consonancia con las políticas de la UE. Por último, la solución adoptada con respecto a los seguros en virtud del Derecho de la UE para un instrumento jurídico diferente[17], podría resolver el problema de la creación de las AECT de responsabilidad limitada, que se admite en algunos Estados miembros, aunque no necesariamente en Estados miembros vecinos.

Posibles clarificaciones

La experiencia pone de manifiesto que, en algunos casos, el Reglamento AECT no ha sido comprendido plenamente. La Comisión procurará aclarar que el convenio por el que se crea una AECT debe indicar claramente cuál es la legislación aplicable, incluidas las posibles excepciones, que los organismos privados sujetos a las normas de contratación pública pueden ser miembros de una AECT y que los estatutos que establecen el funcionamiento de la agrupación deben establecer claramente sus normas de funcionamiento, como la legislación nacional aplicable a sus empleados.

Mejoras vinculadas a otros reglamentos y políticas de la UE

- Las AECT solo alcanzarán plenamente su potencial si forman parte de un enfoque integrado para la realización de las prioridades políticas de la UE. En sus propuestas de revisión del Reglamento sobre la política de cohesión, la Comisión pretende garantizar que no se pondrán obstáculos a la utilización de las AECT. De este modo, podrían desempeñar un papel más destacado en las intervenciones que requieran una cooperación entre regiones de diferentes países. Por otra parte, las AECT podrían contribuir notablemente a mejorar la eficacia de las estrategias macroregionales y los proyectos y redes de cooperación interregional (fuera de la CTE).

- Debe fomentarse asimismo el recurso intensivo a las AECT para la realización de otras políticas de la Unión. Ya sea en los ámbitos de la mejora del medio ambiente, la colaboración en el campo de la investigación, la educación y la cultura u otros, una AECT puede aportar valor añadido a las políticas de la Unión con modalidades de aplicación más estructuradas y flexibles.

- Con motivo de la próxima revisión de las Directivas sobre Contratación Pública, la Comisión examinará la manera de abordar los problemas vinculados a la contratación transfronteriza a los que se enfrentan dichos organismos, entre otros.

Mejoras en la recogida y difusión de la información

El instrumento podría ser más efectivo con la introducción de una serie de cambios. Por consiguiente, la Comisión propone:

- reunir y difundir información sobre la aplicación del Reglamento AECT en los Estados miembros;

- colaborar activamente con el Comité de las Regiones en la Plataforma AECT[18];

- fomentar la puesta en común de conocimientos, el trabajo en red y el intercambio regular de opiniones entre todas las partes interesadas (administraciones nacionales, regionales y locales y AECT existentes y futuras), por ejemplo a través de un programa como Interact.

CONCLUSIÓN

El instrumento AECT se instauró para superar los obstáculos a la cooperación territorial en la Unión Europea y fuera de sus fronteras y, en particular, para proporcionar un medio de actuación transfronteriza que evitase las posibles barreras impuestas por sistemas jurídicos y administrativos incompatibles. El calendario del nuevo instrumento limitaba su utilización a la realización de estos objetivos, pero la experiencia adquirida desde 2007 indica que las AECT responden a necesidades claras. Entre otras cosas, se han utilizado para:

- gestionar proyectos específicos, financiados o no por la Comunidad;

- planificar estrategias de desarrollo para zonas transfronterizas y multinacionales;

- poner en marcha estructuras de interés común;

- proporcionar un espacio de cooperación multifacética y en niveles múltiples;

- garantizar la visibilidad y durabilidad de la cooperación más allá de los programas CTE.

En resumen, la existencia de este instrumento ha permitido traducir la voluntad de cooperar en acciones concretas de cooperación. La tendencia creciente a crear AECT muestra que las entidades locales y regionales encuentran cada vez más maneras de lograr sus aspiraciones gracias a la ayuda de las agrupaciones europeas de cooperación territorial.

Con todo, las oportunidades que ofrece podrían aprovecharse mejor. Las dificultades que plantea la creación de una AECT han disuadido a algunos posibles grupos interesados que podrían haber contribuido a la realización de las tareas antes mencionadas. Por otra parte, la existencia de un único organismo jurídico de actuación transfronteriza no elimina problemas persistentes, como la aplicación transfronteriza de las normas de contratación pública o el estatuto del personal de las AECT.

Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de proponer un número limitado de modificaciones del Reglamento que faciliten la creación y el funcionamiento de las AECT, además de aclarar algunas de sus disposiciones. Preconiza asimismo otros cambios para mejorar la eficacia y la efectividad de las AECT en favor de la cooperación en la aplicación de las políticas europeas.

Con este enfoque la Comisión aspira a eliminar los obstáculos a la creación de las AECT, al tiempo que se mantiene la continuidad y se facilita el funcionamiento de las ya existentes. Considera, además, que estas adaptaciones facilitarán el recurso más generalizado a las AECT y contribuirán a mejorar la cooperación y la coherencia política entre los organismos públicos, sin imponer una carga adicional para las administraciones nacionales o europeas.

[1] Antiguo artículo 159 del Tratado de la Unión Europea.

[2] «Si se manifestara la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones».

[3] DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

[4] «Los demás entes jurídicos de derecho público o privado, constituidos de conformidad con la legislación de un Estado miembro» también pueden ser miembros de una agrupación (artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2137/85, incluidos, entre otros, autoridades locales y cámaras de comercio. Esto está, no obstante, sujeto a que sus actividades puedan considerarse de naturaleza económica.

[5] Los resultados se publicaron en las Conclusiones del Comité de las Regiones sobre la consulta conjunta – Revisión del Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial, Comité de las Regiones, 2010: http://www.cor.europa.eu/COR_cms/ui/ViewDocument.aspx?contentid=366960dd-3c03-4efa-9230-665455fa6bb5.

[6] Segundo informe intermedio sobre la cohesión económica y social , COM(2003) 34 final de 30.1.2003, p. 5.

[7] Proyecto de Informe [2010/2155(INI)], Comité de Desarrollo Regional, Ponente: Marie Thérèse Sánchez-Schmid, junio de 2011.

[8] «Libro Blanco sobre el deporte», Resolución del PE de 8 de mayo de 2008 (2007/2261/INI), punto 83, DO C 271E de 12.11.2009, p. 51.

[9] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, COM(2008) 0414 – C6-0257/2008/0142 (COD); Enmienda 102.

[10] Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial: un nuevo impulso a la cooperación territorial en Europa (CdR 308/2007/fin), Ponente: Mercedes Bresso.

[11] Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre las nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT (CdR 100/2010fin), Ponente: Alberto Núnez Feijóo.

[12] Véase el anexo 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[13] Fuente: Comité de las Regiones. Véase la lista completa en el capítulo 3 del documento de trabajo.

[14] DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

[15] Fuente: Informe del Comité de las Regiones.

[16] Iniciativa comunitaria Interreg III (2000-2006) – Evaluación ex post. Informe final (nº 2008.CE.16.0.AT.016) de Panteia and Partners, mayo de 2010, p. 165.

[17] Artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), DO L 206 de 8.8.2009, p. 1: «En caso de que la responsabilidad financiera de sus miembros no fuera ilimitada, el ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de la infraestructura.».

[18] http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Platform/Pages/welcome.aspx