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[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 18.1.2011

COM(2011) 12 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Desarrollo de la dimensión europea en el deporte

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Desarrollo de la dimensión europea en el deporte

1. INTRODUCCIÓN

El Libro Blanco sobre el Deporte de 2007[1] ha permitido mejorar considerablemente la cooperación y el diálogo en materia de deporte a escala de la UE. Casi todas las acciones contempladas en el Plan de Acción «Pierre de Coubertin» que lo acompaña han concluido o se están llevando a cabo. El mencionado Libro Blanco contiene una descripción de la especificidad del deporte y de la aplicación del Derecho de la UE al sector del deporte en campos como el mercado interior o la competencia. La aplicación del Libro Blanco ha permitido a la Comisión recopilar datos útiles sobre materias que deberán tratarse en el futuro. La presente Comunicación no lo sustituye, pero se basa en sus resultados.

En varios campos, entre los que figuran la promoción del voluntariado en el deporte, la protección de los menores y la protección del medio ambiente, el Libro Blanco sigue constituyendo un marco adecuado para las actividades en el ámbito del deporte a escala de la UE. Por otro lado, el Libro Blanco ha instaurado un diálogo estructurado con las partes interesadas del mundo del deporte, que comprende un Foro Europeo anual del Deporte, y ha servido de base para la inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en los fondos, los programas y las iniciativas pertinentes de la UE. Si algunos temas no están desarrollados en la presente Comunicación no es porque hayan dejado de ser prioritarios para la Comisión, sino porque el Libro Blanco sigue siendo un marco suficiente para tratarlos en los próximos años.

Como se explica en el Libro Blanco, distintos aspectos del sector del deporte están contemplados en diferentes disposiciones del Tratado. Además, el Tratado de Lisboa otorga a la UE la competencia de apoyar, coordinar y complementar las acciones en el ámbito del deporte y pide que se actúe para desarrollar la dimensión europea en el deporte (artículo 165 del TFUE).

En la presente Comunicación se mantiene la estructura del Libro Blanco, que se articula en torno a tres grandes capítulos temáticos (el papel social del deporte, la dimensión económica del deporte y la organización del deporte) y refleja las disposiciones del Tratado relativas al deporte, dado que dicha estructura ha sido considerada útil por las partes interesadas del mundo del deporte y se ha convertido en un marco ampliamente aceptado para la organización de actividades y debates a escala de la UE. Al final de cada capítulo se ofrece una lista ilustrativa no exhaustiva de posibles problemas que la Comisión y los Estados miembros podrían abordar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

1.1. Consulta pública a escala de la UE

Durante la preparación de la presente Comunicación, para identificar los asuntos esenciales que deberían tratarse a nivel de la UE, la Comisión consultó a un amplio espectro de partes interesadas, especialmente a través de contactos con los Estados miembros y agentes clave del mundo del deporte (en el Foro Europeo del Deporte y por medio de consultas bilaterales), de una consulta en línea y de un grupo de expertos independiente[2]. También tuvo en cuenta los resultados de un estudio sobre el Tratado de Lisboa y la Política de Deportes de la UE, encargado por el Parlamento Europeo[3].

En las consultas a los Estados miembros se apreció un elevado nivel de coincidencia en que los siguientes asuntos deberían ser prioritarios en la agenda de la UE para el deporte: la actividad física saludable; la lucha contra el dopaje; la educación y la formación; el voluntariado y las organizaciones deportivas no lucrativas; la integración social en el deporte y a través del mismo, sin olvidar el deporte para personas con discapacidad y la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte; la financiación sostenible del deporte de base; y la buena gobernanza.

Además de estos asuntos, el sector deportivo no gubernamental planteó los siguientes: los índices de práctica deportiva; la presencia del deporte y de la actividad física en los planes de estudios a todos los niveles educativos; el reconocimiento del voluntariado; la lucha contra la violencia y la discriminación; la financiación estable; y la necesidad de apoyo para la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas a escala de la UE.

1.2. Valor añadido de la UE en el ámbito del deporte

La Comisión respeta la autonomía de las estructuras de gobierno deportivo como principio fundamental de la organización del deporte. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, respeta también las competencias de los Estados miembros en este campo. No obstante, la aplicación del Libro Blanco ha confirmado que, en algunos ámbitos, la acción a nivel de la UE puede tener un valor añadido significativo.

La acción de la UE está destinada a apoyar las acciones de los Estados miembros y, en su caso, a complementarlas para afrontar problemas como la violencia o la intolerancia relacionada con los acontecimientos deportivos o la falta de datos comparables sobre el sector deportivo en la UE para fundamentar la formulación de políticas. Asimismo, la acción de la UE puede ayudar a tratar problemas transnacionales del deporte en Europa, por ejemplo adoptando un enfoque coordinado sobre el problema del dopaje, el fraude y el amaño de partidos o las actividades de los agentes deportivos.

La acción de la UE contribuye también a alcanzar los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020, pues mejora la empleabilidad y la movilidad, especialmente con acciones de promoción de la integración social en el deporte y a través del mismo, la educación y la formación (recurriendo también al Marco Europeo de Cualificaciones) y las Directrices de actividad física de la UE.

En todos los campos tratados en la presente Comunicación, la acción de la UE puede aportar una plataforma para el intercambio y el diálogo entre las partes interesadas del mundo del deporte, la difusión de buenas prácticas y la promoción del desarrollo de redes europeas en el ámbito del deporte. Paralelamente, la acción de la UE contribuye a difundir conocimientos sobre la legislación de la UE en el sector del deporte y aumenta, por tanto, la seguridad jurídica para el deporte europeo.

Actualmente, la Comisión apoya redes y proyectos relacionados con el deporte, bien a través de incentivos específicos para el deporte, especialmente las acciones preparatorias en el ámbito del deporte, bien a través de los programas existentes en campos como el aprendizaje permanente, la salud pública, la juventud, la ciudadanía, la investigación y el desarrollo tecnológico, la integración social, la lucha contra el racismo y la protección del medio ambiente.

Si bien la continuación de medidas incentivadoras de apoyo a las acciones establecidas en la presente Comunicación se tratará en los debates de preparación del próximo marco financiero plurianual, a corto plazo las propuestas contenidas en el presente documento se apoyarán mediante las acciones preparatorias en curso y futuras y actos especiales en el ámbito del deporte.

2. FUNCIÓN SOCIAL DEL DEPORTE

Gracias a los efectos positivos que tiene en la integración social, la educación y formación y la salud pública, el deporte puede contribuir enormemente al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de nuevos puestos de trabajo. A este respecto, ayuda a contener el gasto en salud y seguridad social, dado que mejora la salud y la productividad de la población, y mejorar la calidad de vida de las personas mayores. Asimismo, contribuye a fortalecer la cohesión social, al suprimir las barreras sociales, y mejora las perspectivas de empleo de la población gracias a su efecto en la educación y la formación. El voluntariado en el deporte puede contribuir a la empleabilidad, a la integración social y a una mayor participación cívica, especialmente de los jóvenes. Sin embargo, sobre el deporte pesan amenazas como el dopaje, la violencia y la intolerancia, de las que debe protegerse a los deportistas, especialmente los más jóvenes, y a los ciudadanos.

2.1. Lucha contra el dopaje

El dopaje sigue siendo una importante amenaza para el deporte. El consumo de sustancias dopantes por deportistas aficionados supone un grave peligro para la salud pública y requiere acciones preventivas, por ejemplo en los gimnasios. La prevención y sanción del dopaje sigue siendo responsabilidad de las organizaciones deportivas y de los Estados miembros. La Comisión apoya la lucha contra el dopaje y la importante función de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), de las organizaciones nacionales antidopaje, de los laboratorios acreditados, del Consejo de Europa y de la Unesco. A este respecto, se congratula de que, cada vez más, las organizaciones nacionales antidopaje se constituyan como organismos independientes y anima a los Estados miembros a adoptar y compartir planes nacionales de acción contra el dopaje destinados a garantizar la coordinación entre todos los agentes interesados.

Muchas partes interesadas piden que la UE adopte un planteamiento más activo en la lucha contra el dopaje, en la medida en que sus competencias en este campo se lo permitan, por ejemplo adhiriéndose al Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa. Es preciso evaluar las consecuencias que la competencia concedida a la Unión por el artículo 165 del TFUE tendrá en su representación en las estructuras de gobierno de la AMA.

La Comisión destaca que las normas y prácticas contra el dopaje deben ser conformes con la legislación de la UE en lo que concierne a la observancia de los derechos y principios fundamentales, como el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales, el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. Toda limitación en el ejercicio de estos derechos y libertades debe establecerse por ley y respetar la esencia de los derechos y el principio de proporcionalidad.

La Comisión fomenta la tendencia observada en los Estados miembros de la UE a introducir disposiciones de Derecho penal contra el comercio de sustancias dopantes por parte de redes organizadas o a reforzar los disposiciones existentes.

2.2. Educación, formación y cualificaciones deportivas

No costaría mucho aumentar el tiempo dedicado al deporte y a la actividad física, tanto dentro como fuera de los planes de estudios escolares. La calidad de los programas de educación física y las cualificaciones de los profesores que los imparten siguen siendo motivo preocupación en varios Estados miembros. La cooperación entre las organizaciones deportivas y los centros educativos, a la que pueden contribuir también las universidades, redunda en beneficio de ambos sectores.

Tras el llamamiento del Consejo Europeo de 2008 para que se abordara la cuestión de la «doble formación»[4], la Comisión subraya la importancia de que, paralelamente a su formación deportiva, los jóvenes deportistas de alto nivel reciban una educación de calidad. La vulnerabilidad de los jóvenes deportistas, en particular los que vienen de terceros países para entrenarse y competir en Europa, los expone a múltiples riesgos. Los centros de formación deportiva y su personal deben tener suficiente calidad para velar por el desarrollo moral y educativo de los deportistas y proteger sus intereses profesionales.

Los Estados miembros y el movimiento deportivo reconocen la necesidad de disponer de personal más cualificado en el sector del deporte. El elevado nivel de profesionalismo y la diversidad de profesiones en el mundo del deporte, junto con el aumento de la movilidad en la UE, indican hasta qué punto resulta pertinente incluir las cualificaciones relacionadas con el deporte en los sistemas de cualificación nacionales para que puedan beneficiarse de las referencias al Marco Europeo de Cualificaciones. Es necesario mejorar la transparencia de la validación y del reconocimiento de las cualificaciones adquiridas por los voluntarios, así como la claridad de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones reguladas relacionadas con el deporte.

2.3. Prevención y erradicación de la violencia y la intolerancia

El fenómeno de la violencia y de los disturbios provocados por los espectadores sigue afectando a toda Europa y es preciso aplicar un enfoque europeo para reducir los riesgos que entraña. Hasta ahora, la acción de la UE, en cooperación con el Consejo de Europa, se ha centrado en ofrecer un elevado nivel de seguridad a los ciudadanos mediante vigilancia policial en los encuentros de fútbol internacionales. Un planteamiento más amplio, que abarque también otras disciplinas deportivas y se centre en la prevención y el cumplimiento de la legislación, exigirá una mayor cooperación entre las partes interesadas, como los servicios policiales, las autoridades judiciales, las organizaciones deportivas, las asociaciones de seguidores y las autoridades públicas.

Según revela un reciente informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE[5], el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia siguen afectando al deporte europeo, incluso a nivel aficionado. Se insta a los Estados miembros a garantizar la transposición plena y efectiva de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, y a apoyar las actividades destinadas a combatir estos fenómenos.

2.4. Mejora de la salud a través del deporte

La actividad física es uno de los principales determinantes de la salud en la sociedad moderna y puede contribuir en gran medida a reducir el sobrepeso y la obesidad y a prevenir algunas enfermedades graves. El deporte constituye un elemento fundamental de todo planteamiento de política pública destinado a mejorar la actividad física. En 2008, los ministros responsables del deporte en la UE respaldaron informalmente las Directrices de actividad física de la UE, en las que se indicaba cómo utilizar las políticas y las prácticas locales, nacionales y de la UE para ayudar a los ciudadanos a mantenerse físicamente activos en su vida diaria. Varios Estados miembros las han utilizado como punto de partida de iniciativas de política nacional.

La relación entre la salud y la actividad física es tan estrecha que el aumento del ejercicio físico constituye una parte esencial del Libro Blanco de 2007 «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad»[6]. Para poner en práctica esta estrategia, varios Estados miembros se han mostrado dispuestos a invertir en la actividad física como medio para mejorar la salud, y varias organizaciones se han comprometido a realizar proyectos de fomento del ejercicio saludable.

Existen grandes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a niveles de actividad física y planteamientos públicos, y el concepto de actividad física saludable, que abarca sectores tan diversos como el deporte, la salud, la educación, el transporte, la planificación urbana, la seguridad pública y el entorno de trabajo, plantea retos considerables. Los sistemas educativos podrían fomentar más la actividad física desde una edad temprana. El intercambio transnacional de buenas prácticas para apoyar la elaboración y aplicación de directrices nacionales sobre actividad física constituye un importante valor añadido de la UE y debería desarrollarse aún más.

2.5. Integración social en el deporte y a través del mismo

Las personas con discapacidad tienen derecho a practicar actividades deportivas en igualdad de condiciones con las demás personas. La UE y sus Estados miembros han firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a adoptar las medidas oportunas para hacer efectivos dichos derechos. Es importante garantizar la plena aplicación de las disposiciones de dicha Convención.

La representación de las mujeres en algunos ámbitos del deporte es insuficiente. De acuerdo con la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, la Comisión fomentará la integración de las cuestiones de género en las actividades relacionadas con el deporte.

El deporte permite a los inmigrantes y a la sociedad de acogida establecer una relación positiva y, por tanto, fomenta la integración y el diálogo intercultural. Asimismo, el deporte está cada vez más presente en los programas específicos para inmigrantes, pero los enfoques nacionales varían considerablemente. El deporte puede ser también una vía para promover la integración social de las minorías y otros grupos vulnerables o desfavorecidos y contribuir a mejorar la comprensión entre las comunidades, por ejemplo en regiones que se recuperan de un conflicto.

FUNCIÓN SOCIAL DEL DEPORTE |

Lucha contra el dopaje |

Comisión: proponer un proyecto de mandato de negociación para la adhesión de la UE al Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa. Comisión: examinar la forma más adecuada de reforzar las medidas de lucha contra el comercio de sustancias dopantes por parte de redes organizadas, incluyendo, en la medida de lo posible, la vía del Derecho penal. Comisión: apoyar las redes transnacionales contra el dopaje, incluidas las redes centradas en medidas preventivas destinadas al deporte aficionado, al deporte para todos y a la actividad física en los gimnasios. |

Educación, formación y cualificaciones deportivas |

Comisión: apoyar iniciativas innovadoras, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, relacionadas con la actividad física en los centros escolares. Comisión y Estados miembros: elaborar directrices europeas sobre la combinación de la formación deportiva con la enseñanza general («doble formación»). Comisión y Estados miembros: apoyar la inclusión de cualificaciones relacionadas con el deporte al aplicar el Marco Europeo de Cualificaciones y, en este contexto, promover la validación del aprendizaje no formal e informal adquirido en actividades como el voluntariado en el deporte. |

Prevención y erradicación de la violencia y la intolerancia |

Comisión y Estados miembros: elaborar y aplicar dispositivos de vigilancia y requisitos de seguridad para acontecimientos deportivos internacionales, lo que puede incluir proyectos paneuropeos de formación y revisión por pares destinados a agentes de policía sobre la violencia de los espectadores. Comisión: apoyar actividades destinadas a combatir el racismo, la xenofobia y la homofobia, así como la intolerancia que generan, en el deporte. |

Mejora de la salud a través del deporte |

Comisión y Estados miembros: sobre la base de las Directrices de actividad física de la UE, seguir avanzando en el establecimiento de directrices nacionales, lo que incluye un proceso de revisión y coordinación, y estudiar la posibilidad de proponer una Recomendación del Consejo en este ámbito. Comisión: apoyar proyectos y redes transnacionales en el ámbito de la actividad física saludable. |

Integración social en el deporte y a través del mismo |

Comisión y Estados miembros: elaborar y difundir normas sobre la accesibilidad de las organizaciones, las actividades, los acontecimientos y las instalaciones de deporte, ocio y recreo a través de la Estrategia Europea sobre Discapacidad. Comisión y Estados miembros: promover, especialmente a través de proyectos y redes transnacionales, la participación de las personas con discapacidad en acontecimientos deportivos europeos, así como la organización de acontecimientos específicos para personas con discapacidad, y, en este contexto, apoyar la investigación relacionada con aparatos deportivos especializados para personas con discapacidad. Comisión: apoyar proyectos transnacionales que promuevan el acceso de las mujeres a los cargos directivos en el sector del deporte, así como el acceso al deporte de las mujeres en situación desfavorable, y, en este contexto, añadir el deporte a la base de datos y la red de mujeres que desempeñan cargos directivos. Comisión: apoyar proyectos transnacionales para promover la integración social de los grupos vulnerables y desfavorecidos a través del deporte y fomentar el intercambio de buenas prácticas al respecto. |

3. DIMENSIÓN ECONÓMICA DEL DEPORTE

El deporte constituye un importante sector económico en plena expansión, contribuye de manera considerable al crecimiento y al empleo y su valor añadido y efecto en el empleo superan las tasas de crecimiento medias. El sector del deporte genera en torno a un 2 % del PIB[7] y las competiciones y los grandes acontecimientos deportivos ofrecen amplias posibilidades de desarrollo del turismo en Europa. El deporte contribuye, por tanto, a la Estrategia Europa 2020. Para elaborar políticas basadas en datos factuales se necesita información comparable. A pesar de la importancia económica global del deporte, la gran mayoría de las actividades deportivas se desarrollan en el marco de estructuras no lucrativas basadas en el voluntariado. La sostenibilidad de la financiación de estas estructuras puede ser motivo de preocupación y, en consecuencia, debería reforzarse la solidaridad financiera entre el deporte profesional y el deporte de base.

3.1. Formulación de políticas basadas en datos factuales en el ámbito del deporte

La formulación de políticas para la aplicación de las disposiciones sobre el deporte del Tratado de Lisboa precisa una base de datos factuales solvente, que ofrezca información comparable a escala de la UE sobre los aspectos sociales y económicos del deporte. La Comisión facilita la cooperación a escala de la UE para medir la importancia económica del deporte a través de una cuenta satélite del deporte[8]. La cooperación reforzada para mejorar el conocimiento del deporte en la UE debe incluir a profesores universitarios, la industria del deporte, el movimiento deportivo y los poderes públicos nacionales y europeos.

3.2. Financiación sostenible del deporte

La explotación de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, como la venta de derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos o la mercadotecnia, representa una importante fuente de ingresos para los deportes profesionalizados. Los ingresos procedentes de estas fuentes se redistribuyen a menudo a las capas inferiores del deporte.

La Comisión considera que es importante proteger eficazmente estas fuentes de ingresos, dentro del estricto cumplimiento del Derecho de la UE sobre competencia y de las normas del mercado interior, para garantizar una financiación independiente de las actividades deportivas en Europa. La venta de derechos de retransmisión del deporte debe responder a diversas demandas del mercado y preferencias culturales y respetar al mismo tiempo la legislación sobre el mercado interior y la competencia.

La venta colectiva de derechos de retransmisión es un buen ejemplo de solidaridad financiera y de mecanismo de redistribución en el deporte. Aunque en términos absolutos esta práctica restringe la competencia, tal como se entiende en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, puede tener ventajas que compensen los efectos negativos. Por ello, en determinadas condiciones, la venta colectiva puede satisfacer los criterios que permiten hacer una excepción de conformidad con el artículo 101, apartado 3, del TFUE. La Comisión recomienda a las asociaciones deportivas establecer mecanismos de venta colectiva de derechos de retransmisión para garantizar una redistribución adecuada de los ingresos, dentro del estricto cumplimiento de la legislación de la UE sobre competencia y preservando el derecho del público a la información.

Los juegos de azar (incluidas las apuestas deportivas y las loterías) organizados por operadores privados o por el Estado contribuyen directa o indirectamente a la financiación del deporte en todos los Estados miembros de la UE, por ejemplo a través de vínculos financieros entre las loterías de gestión estatal y el movimiento deportivo, de contribuciones fiscales que aportan financiación al deporte, de la explotación de derechos específicos y de contratos de patrocinio.

Las partes interesadas del mundo del deporte ven dificultades para garantizar al sector deportivo unos ingresos continuos procedentes de los juegos de azar. A la hora de crear nuevos servicios de juegos de azar en el mercado interior, deben tenerse en cuenta los llamamientos a garantizar una financiación sostenible del deporte procedente de fuentes privadas y públicas y la estabilidad financiera del sector deportivo. Existen diferencias en los planteamientos reguladores de los Estados miembros en los ámbitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual y los juegos de azar, especialmente en lo que concierne a la cuantía de los derechos de propiedad de los organizadores de competiciones deportivas, en relación con los acontecimientos que organizan, y los derechos de imagen en el deporte.

Para comprender mejor estas cuestiones, la Comisión ha puesto en marcha un estudio de la UE sobre la financiación del deporte de base. El estudio debe mostrar la importancia real de las diversas fuentes de financiación del deporte de base, como las subvenciones públicas (de las administraciones estatales, regionales y locales), las contribuciones de las familias y del voluntariado, el patrocinio y los ingresos procedentes de los medios de comunicación y de la organización de servicios de juegos de azar. El resultado del estudio permitirá decidir con conocimiento de causa si es necesario adoptar medidas en este ámbito y, en su caso, de qué tipo.

3.3. Aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales al deporte

Los poderes públicos de todos los Estados miembros de la UE financian el deporte de diversas maneras. Algunas medidas, como las relativas a ayudas muy pequeñas sujetas al Reglamento de minimis , pueden quedar excluidas de la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En efecto, según las condiciones establecidas en el artículo 107 del TFUE, una ayuda estatal es, en principio, incompatible con la legislación de la UE, salvo que sea aplicable una de las excepciones contempladas en dicho artículo. Aunque las ayudas estatales al deporte en sí no están contempladas en el Reglamento general de exención por categorías, podrían acogerse a algunas de las disposiciones de este último, en cuyo caso pueden considerarse compatibles sin necesidad de notificarlas previamente a la Comisión. En caso contrario, las nuevas ayudas deberán notificarse previamente a la Comisión, de acuerdo con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y solo podrán concederse una vez que esta haya adoptado una decisión favorable al respecto. Se han adoptado pocas decisiones relativas a ayudas estatales en el caso del deporte y, al igual que en otros sectores en situación similar, las partes interesadas han pedido reiteradamente que se clarifique la cuestión de la financiación de las infraestructuras y las organizaciones deportivas.

3.4. Desarrollo regional y empleabilidad

Los fondos de la UE podrían utilizarse para subvencionar proyectos y acciones de apoyo a estructuras deportivas sostenibles. Por ejemplo, para aprovechar plenamente el valor del deporte como medio de desarrollo local y regional, regeneración urbana, desarrollo rural, mejora de la empleabilidad, creación de empleo e integración del mercado de trabajo, los Fondos Estructurales pueden apoyar las inversiones relacionadas con las prioridades establecidas en los programas operativos. Las partes interesadas regionales (municipios y regiones) desempeñan un papel fundamental en la financiación del deporte y el acceso al mismo, y deberían poder participar cada vez más en los debates organizados al respecto a nivel de la UE.

DIMENSIÓN ECONÓMICA DEL DEPORTE |

Formulación de políticas basadas en datos factuales en el ámbito del deporte |

Comisión y Estados miembros: crear cuentas satélite del deporte compatibles con la definición europea acordada. Comisión: apoyar una red de universidades para promover políticas deportivas innovadoras y basadas en datos factuales. Comisión: estudiar la posibilidad de establecer una función de seguimiento del deporte en la UE para analizar las tendencias, recoger datos, interpretar estadísticas, facilitar la investigación, realizar encuestas y estudios y promover el intercambio de información. |

Financiación sostenible del deporte |

Comisión: asegurarse de que en la aplicación de la Agenda Digital se tienen en cuenta los derechos de propiedad intelectual que puedan resultar de la cobertura de acontecimientos deportivos. Comisión: poner en marcha un estudio para analizar los derechos de los organizadores de acontecimientos deportivos y los derechos de imagen en el deporte desde la perspectiva del marco jurídico de la UE. Comisión y Estados miembros: en cooperación con el movimiento deportivo, estudiar formas de reforzar los mecanismos de solidaridad financiera en los deportes, dentro del estricto respeto de las normas de la UE sobre competencia. Comisión y Estados miembros: a partir de los resultados del estudio de la UE sobre la financiación del deporte de base, determinar las mejores prácticas en los mecanismos de financiación existentes para una financiación transparente y sostenible del deporte. |

Aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales al deporte |

Comisión: controlar la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales en el ámbito del deporte y estudiar la elaboración de orientaciones si aumenta el número de ayudas estatales relacionadas con el deporte. |

Desarrollo regional y empleabilidad |

Comisión y Estados miembros: aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen, por un lado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para apoyar las infraestructuras deportivas y las actividades sostenibles en el deporte y al aire libre como medio de desarrollo regional y rural, y, por otro, el Fondo Social Europeo, para mejorar las capacidades y la empleabilidad de los trabajadores en el sector del deporte. |

4. ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE

4.1. Promoción de la buena gobernanza en el deporte

La buena gobernanza en el deporte es una condición para la autonomía y la autorregulación de las organizaciones deportivas. Si bien no es posible definir un único modelo de gobernanza en el deporte europeo aplicable a todas las disciplinas, y aunque las diferencias nacionales, la Comisión considera que existen principios interrelacionados que caracterizan la gobernanza en el deporte a nivel europeo, como la autonomía, dentro de los límites legales, la democracia, la transparencia y responsabilidad en la toma de decisiones y la integralidad en la representación de las partes interesadas. La buena gobernanza en el deporte es una condición para responder a los retos relacionados con el deporte y cumplir el marco legislativo de la UE.

4.2. Características específicas del deporte

La especificidad del deporte, un concepto jurídico establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya han tenido en cuenta las instituciones de la UE en diversas circunstancias y que se ha tratado en detalle en el Libro Blanco sobre el Deporte y en el Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión que lo acompaña, está reconocida ahora en el artículo 165 del TFUE. Las características específicas comprenden todas las que hacen del deporte una actividad especial, como la interdependencia entre los competidores o la estructura piramidal de las competiciones abiertas. En el control de la conformidad de las normas deportivas con los requisitos del Derecho de la UE (derechos fundamentales, libre circulación, prohibición de la discriminación, competencia, etc.) se tiene en cuenta la especificidad del deporte.

Las normas deportivas se refieren normalmente a la organización y la gestión adecuada del deporte de competición. Son responsabilidad de las organizaciones deportivas y deben ser compatibles con el Derecho de la UE. Para evaluar la compatibilidad de las normas deportivas con el Derecho de la UE, la Comisión analiza la legitimidad de sus objetivos y verifica si sus posibles efectos restrictivos son inherentes y proporcionados a la consecución de dichos objetivos. Los objetivos legítimos de las organizaciones deportivas pueden ser, por ejemplo, la equidad de las competiciones deportivas, la incertidumbre de los resultados, la protección de la salud de los deportistas, la promoción de la contratación y formación de jóvenes deportistas, la estabilidad financiera de los clubes/equipos deportivos o el ejercicio uniforme y coherente de un deporte determinado (las «reglas del juego»).

En el marco de su diálogo con las partes interesadas del mundo del deporte, la Comisión seguirá esforzándose por explicar, respecto a cada tema, la relación entre el Derecho de la UE y las normas deportivas aplicables al deporte profesional y aficionado. Tal como han pedido los Estados miembros y el movimiento deportivo en la consulta, la Comisión se compromete a apoyar una interpretación adecuada del concepto de especificidad del deporte y seguirá ofreciendo orientaciones al respecto. En relación con la aplicación de la legislación de la UE sobre competencia, la Comisión seguirá aplicando el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 1/2003.

4.3. Libre circulación y nacionalidad de los deportistas

La organización del deporte a nivel nacional forma parte del planteamiento tradicional europeo en materia deportiva. Si bien el Tratado prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad y consagra el principio de la libre circulación de los trabajadores, el Tribunal de Justicia ha tenido en cuenta la necesidad de preservar determinadas características específicas del deporte en sentencias relativas a la composición de los equipos nacionales o las normas sobre los plazos de los traspasos en las competiciones deportivas por equipos.

En el deporte profesional, las normas que implican una discriminación directa (como los cupos de jugadores en función de la nacionalidad) no son compatibles con el Derecho de la UE. En cambio, las normas que son indirectamente discriminatorias (por ejemplo, los cupos de jugadores formados localmente) o que impiden la libre circulación de los trabajadores (compensación por la contratación y formación de jóvenes jugadores) pueden considerarse compatibles si tienen un objetivo legítimo, son necesarias para la consecución de dicho objetivo y guardan proporción con este último.

De acuerdo con el artículo 45 del TFUE, las normas sobre libre circulación se aplican únicamente a los trabajadores y los jugadores profesionales en el marco de una actividad económica. Sin embargo, dichas normas se aplican también al deporte aficionado, puesto que, tras una lectura combinada de los artículos 18, 21 y 165 del TFUE, la Comisión considera que el principio general de la UE de prohibir toda discriminación por razón de la nacionalidad se aplica, en el caso del deporte, a todos los ciudadanos de la UE que ejercen su derecho de libre circulación, incluidos los que practican una actividad deportiva no profesional.

La Comisión ha iniciado un estudio para evaluar las consecuencias de las disposiciones del Tratado sobre no discriminación por razón de la nacionalidad en los deportes individuales. En un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación se ofrecen orientaciones sobre la libre circulación. La Comunicación de la Comisión «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes»[9], adoptada el 13 de julio de 2010, contiene orientaciones adicionales.

4.4. Normas sobre traspasos y actividades de los agentes deportivos

A raíz de las conversaciones mantenidas con la Comisión en 2001 en el contexto de un caso de antimonopolio, se introdujo una serie de disposiciones en los Reglamentos de la FIFA sobre la situación y el traspaso de los jugadores. Los traspasos de jugadores llaman a menudo la atención del público por las dudas que suscitan acerca de su legalidad y la transparencia de los movimientos financieros que conllevan. La Comisión considera que ha llegado el momento de hacer una evaluación general de las normas sobre traspasos en el deporte profesional en Europa.

El estudio independiente sobre los agentes deportivos realizado para la Comisión en 2009 contiene una descripción de las actividades de dichos agentes en la UE. Los principales problemas detectados son de carácter ético, como los delitos financieros y la explotación de jóvenes jugadores, y atentan, por tanto, contra la equidad de las competiciones deportivas y la integridad de los deportistas. El estudio revela también diferencias en la forma en que los poderes públicos y los organismos privados regulan las actividades de los agentes deportivos en Europa.

4.5. Integridad de las competiciones deportivas

En los deportes de equipo, los sistemas de licencias de clubes constituyen un poderoso medio para garantizar la integridad de las competiciones. Constituyen también una forma eficaz de promover la buena gobernanza y la estabilidad financiera. La Comisión acoge con satisfacción la adopción de medidas destinadas a mejorar la equidad financiera en el fútbol europeo y recuerda que estas medidas deben respetar las normas sobre el mercado interior y la competencia.

Amañar partidos es contrario a la ética y la integridad del deporte. Independientemente de que esté destinado a influir en el resultado de apuestas o de que esté relacionado con objetivos deportivos, el amaño es una forma de corrupción y, por tanto, está sancionado por el Derecho penal nacional. Las redes delictivas internacionales intervienen en amaños de partidos relacionados con apuestas ilegales. Debido a la popularidad mundial del deporte y al carácter transfronterizo de las apuestas, el problema supera a menudo las competencias de las autoridades nacionales. Las partes interesadas del mundo del deporte colaboran con las empresas de apuestas públicas y privadas para desarrollar sistemas de alerta temprana y programas educativos, pero los resultados son desiguales. La Comisión cooperará con el Consejo de Europa en el análisis de los factores que podrían contribuir a tratar más eficazmente el problema del amaño de partidos a nivel nacional, europeo e internacional. La integridad en el deporte es también una de las cuestiones que se tratarán en la próxima consulta de la Comisión sobre los servicios de juegos de azar en la UE.

4.6. Diálogo social europeo en el sector del deporte

El diálogo social es un elemento básico del modelo social europeo que ofrece a los empleadores, a los deportistas y a los trabajadores del ámbito deportivo la oportunidad de establecer relaciones laborales en el sector del deporte a través de un diálogo autónomo dentro del marco legislativo e institucional general de la UE. En 2008, se creó un comité de diálogo social europeo en el sector del fútbol profesional. Los trabajos de este comité han permitido avanzar en el establecimiento de requisitos contractuales mínimos para los futbolistas.

Por otro lado, varias organizaciones de posibles interlocutores sociales europeos han expresado su interés en la creación de un comité de diálogo social para el sector del deporte y del ocio activo en su conjunto. La Comisión alienta esta iniciativa e invita a los interlocutores sociales a seguir consolidando su representatividad a escala de la UE. Propondrá una fase de prueba para facilitar la introducción de este diálogo.

ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE |

Promoción de la buena gobernanza en el deporte |

Comisión y Estados miembros: promover normas de gobernanza en el deporte mediante el intercambio de buenas prácticas y el apoyo particular a iniciativas específicas. |

Características específicas del deporte |

Comisión: aportar ayuda y orientaciones, en relación con cada tema, para la aplicación del concepto de especificidad del deporte. |

Libre circulación y nacionalidad de los deportistas |

Comisión: dar orientaciones para conciliar las disposiciones del Tratado sobre nacionalidad con la organización de competiciones de deportes individuales a escala nacional. Comisión: evaluar, en 2012, las consecuencias de las normas sobre los jugadores de deportes de equipo formados localmente. |

Normas sobre traspasos y actividades de los agentes deportivos |

Comisión: iniciar un estudio sobre los aspectos económicos y jurídicos de los traspasos de jugadores, así como su incidencia en las competiciones deportivas, y, en este contexto, ofrecer orientaciones sobre los traspasos de jugadores de deportes de equipo. Comisión: organizar una conferencia para estudiar más a fondo cómo pueden las instituciones de la UE y los representantes del movimiento deportivo (federaciones, ligas, clubes, jugadores y agentes) mejorar la situación en lo que respecta a las actividades de los agentes deportivos. |

Diálogo social europeo en el sector del deporte |

Comisión: apoyar a los interlocutores sociales y a las organizaciones deportivas para establecer un diálogo social a escala de la UE en el sector del deporte y del ocio en su conjunto y debatir nuevos asuntos pertinentes, como la estabilidad contractual, la educación y la formación, la salud y la seguridad, el empleo y las condiciones laborales de los menores, la función de los agentes o la lucha contra el dopaje. |

5. COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

El Tratado de Lisboa invita a la Unión y a los Estados miembros a fomentar la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito del deporte. Habida cuenta de la organización continental del deporte y del renovado consenso sobre la ampliación, debería darse prioridad a la cooperación con los terceros países europeos, en particular los países candidatos y potencialmente candidatos, y el Consejo de Europa.

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES |

Comisión: determinar las posibilidades de cooperación internacional en el ámbito del deporte, con especial atención a los terceros países europeos, en particular los países candidatos y potencialmente candidatos, y el Consejo de Europa. |

6. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que la complejidad de las propuestas en el ámbito del deporte exige el mantenimiento de estructuras de cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio de buenas prácticas y la difusión de resultados de manera continua. La Comisión seguirá ofreciendo apoyo a los grupos de trabajo informales en el ámbito del deporte que los Estados miembros deseen mantener o crear, y dichos grupos seguirán informando a los responsables del deporte en la UE.

Se invita al Parlamento Europeo y al Consejo a apoyar las propuestas hechas en la presente Comunicación sobre el deporte y a indicar sus prioridades para futuras actividades.

[1] COM(2007) 391, de 11.7.2007.

[2] Los resultados de la consulta pública están disponibles en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/sport/library/doc/a/100726_online_consultation_report.pdf

[3] http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=32471

[4] Declaración del Consejo Europeo sobre el deporte de diciembre de 2008.

[5] Racism, ethnic discrimination and exclusion of migrants and minorities in sport: comparative overview of the situation in the European Union (2010) [Racismo, discriminación étnica y exclusión de los inmigrantes y las minorías étnicas en el deporte: estudio comparativo de la situación en la Unión Europea (2010)]: http://fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm

[6] COM(2007) 279 final, de 30.5.2007.

[7] Foro Económico Mundial, Davos, 2009.

[8] Una cuenta satélite es un marco estadístico destinado a medir la importancia económica de un sector específico (en este caso, el sector del deporte) en la economía nacional. Una cuenta satélite del deporte selecciona en las cuentas nacionales las actividades pertinentes para el deporte con el fin de extraer su valor añadido.

[9] COM(2010) 373.