16.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 97/18 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
2010/C 97/03
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
CEN |
EN 12080:2007 Aplicaciones ferroviarias. Cajas de grasa. Rodamientos |
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CEN |
EN 12081:2007 Aplicaciones ferroviarias. Cajas de grasa. Grasas lubricantes |
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CEN |
EN 12082:2007 Aplicaciones ferroviarias. Cajas de grasa. Ensayo de funcionamiento |
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CEN |
EN 13103:2009 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes portadores. Método de diseño |
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CEN |
EN 13104:2009 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes motores. Método de diseño |
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CEN |
EN 13260:2009 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes montados. Requisitos de producto |
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CEN |
EN 13261:2009 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ejes. Requisitos de producto |
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CEN |
EN 13262:2004+A1:2008 Aplicaciones ferroviarias. Ejes montados y bogies. Ruedas. Requisito de producto |
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CEN |
EN 13715:2006 Aplicaciones ferroviarias. Ejes y bogies. Ruedas. Perfil de la llanta |
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CEN |
EN 13848-1:2003+A1:2008 Aplicaciones ferroviarias. Vía. Calidad de la geometría de vía. Parte 1: Caracterización de la geometría de vía |
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CEN |
EN 14531-1:2005 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Métodos para el cálculo de las distancias de frenado, de deceleración y frenado de inmobilización. Parte 1: Algoritmos generales |
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CEN |
EN 14535-1:2005 Aplicaciones ferroviarias. Discos de freno para material móvil ferroviario. Parte 1: Discos de freno presionados o ajustados sobre el eje o eje motor, dimensiones y requisitos de calidad |
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CEN |
EN 14601:2005 Aplicaciones ferroviarias. Llaves de paso integral y acodadas para los conductos de freno y los conductos principales |
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CEN |
EN 14865-1:2009 Aplicaciones ferroviarias. Cajas de grasa lubricantes. Parte 1: Método de ensayo de la habilidad para lubricar vehículos de velocidad ordinaria con velocidades hasta 200 km/h y vehículos de alta velocidad con velocidades hasta 300 km/h |
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CEN |
EN 14865-2:2006+A1:2009 Aplicaciones ferroviarias. Grasas lubricantes para cajas de grasa. Parte 2: Método de ensayo de la estabilidad mecánica para velocidades de vehículos hasta 200 km/h |
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CEN |
EN 15220-1:2008 Aplicaciones ferroviarias. Indicadores de freno. Parte 1: Indicadores de freno neumáticos |
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CEN |
EN 15355:2008 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvulas de distribuidor y dispositivos de aislamiento del distribuidor |
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CEN |
EN 15461:2008 Aplicaciones ferroviarias. Emisión de ruido. Caracterización de las propiedades dinámicas de las secciones de vía para la medición del ruido de paso |
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CEN |
EN 15528:2008 Aplicaciones ferroviarias. Categorías de línea para la gestión de las interfaces entre límites de cargas de los vehículos y la infraestructura |
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CEN |
EN 15551:2009 Aplicaciones ferroviarias. Vagones de mercancías. Muelles de choque y tracción |
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CEN |
EN 15566:2009 Aplicaciones ferroviarias. Material rodante ferroviario. Órganos de tracción y tensor de enganche |
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CEN |
EN 15595:2009 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Equipo de prevención del deslizamiento de la rueda |
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CEN |
EN 15611:2008 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvulas relé |
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CEN |
EN 15612:2008 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Válvula aceleradora del frenado de emergencia |
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CEN |
EN 15624:2008 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Dispositivos de cambio de régimen vacío-cargado |
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CEN |
EN 15625:2008 Aplicaciones ferroviarias. Frenado. Dispositivos sensores automáticos de carga variable |
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Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas , si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
AVISO:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2) 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
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Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
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La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
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Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
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Para obtener más información consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
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CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Brussels, BELGIUM, Tel.+32 2 5500811; fax +32 2 5500819 (http://www.cen.eu) |
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CENELEC: Avenue Marnix 17, 1000 Brussels, BELGIUM, Tel.+32 2 5196871; fax +32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu) |
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ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel.+33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu) |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.