6.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/4


Nota explicativa sobre la definición de «compañía matriz» en el Reglamento (CE) no 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo

(2009/C 53/02)

Introducción

1.

El Reglamento (CE) no 80/2009 de 14 de enero de 2009 sustituye al Reglamento (CEE) no 2299/89 relativo a un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (en lo sucesivo denominados «SIR»). Uno de los elementos que han cambiado con respecto al Reglamento (CEE) no 2299/89 es la definición de una «compañía matriz» de un SIR. El objetivo de esta nota es aclarar a los participantes en el mercado el significado de la nueva definición e indicar la forma en que los servicios de la Comisión determinarán la condición de una compañía aérea o de un operador de transporte ferroviario en relación con la presente definición.

2.

La presente nota explicativa se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado.

3.

La presente nota explicativa se entiende sin perjuicio de la definición de compañía matriz que pueda dar el Tribunal de Justicia.

1.   DEFINICIÓN DE «COMPAÑÍA MATRIZ»

4.

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 80/2009 da la definición de compañía matriz que figura a continuación. Las definiciones de participación en el capital y de control contribuyen a su aclaración:

«compañía matriz»: toda compañía aérea u operador de transporte ferroviario que, directa o indirectamente, solo o en asociación con otros, controle o participe en el capital con derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas, así como toda compañía aérea u operador de transporte ferroviario que esté bajo su control,

«control»: una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, por separado o combinados y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:

la propiedad o el derecho a utilizar total o parcialmente los activos de una empresa,

derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa,

«participación en el capital con derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas»: una inversión que conlleva derechos o representación en el consejo de administración, el consejo de supervisión u otro órgano directivo de un vendedor de sistemas y que concede la posibilidad de ejercer, solo o en asociación con otros, una influencia decisiva sobre la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.

5.

Dichas definiciones se refieren a los diversos medios que confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la gestión de las actividades del vendedor de sistemas, haciendo especial hincapié en la participación en el capital. En realidad, la definición de «control» abarca situaciones en las que la propiedad confiere la posibilidad de ejercer influencia decisiva en el vendedor de sistemas. Pero la definición de «compañía matriz» en el código de conducta añade una referencia explícita a la participación en el capital de un vendedor de sistemas, a los derechos vinculados o a la representación en un órgano directivo y a la influencia decisiva que la participación puede conferir a la compañía aérea o a un operador de transporte ferroviario sobre la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.

2.   DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑÍA MATRIZ

6.

Los conceptos de «control» e «influencia decisiva» son fundamentales en la definición de compañía matriz. La definición de «control» que figura en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 80/2009 es idéntica a la definición de control contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (1). Ello significa que los conceptos de «control» e «influencia decisiva» tienen que interpretarse de la misma forma que en la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 95 de 16 de abril de 2008, en particular los capítulos II.2 y II.3. Los siguientes apartados señalarán los principales conceptos por su relevancia a los fines del Reglamento (CE) no 80/2009.

2.1.   Medios de adquirir una influencia decisiva

7.

El control se define como la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. No es necesario que realmente se ejerza o se vaya a ejercer la influencia decisiva. La posibilidad de ejercer una influencia decisiva se adquiere de varias formas, a saber:

1.

Participación en el capital: El medio más habitual de adquisición de control o influencia decisiva es la adquisición de acciones, posiblemente con un acuerdo de accionistas en casos de control conjunto, o la adquisición de activos. Podrá adquirirse una participación en el capital, bien mediante inversión directa o bien indirectamente mediante una participación en una compañía directamente invertida en el vendedor de sistemas. Los derechos inherentes o una representación en el consejo o en cualquier otro órgano directivo darán al inversor la posibilidad de ejercer una influencia excesiva, es decir, la posibilidad de que el accionista tome decisiones o bien bloquee decisiones relacionadas con la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.

2.

Contratos: La influencia decisiva también puede adquirirse por vía contractual. Para conferir influencia decisiva, dichos contratos deben conducir — en un largo periodo de tiempo- a un control de la gestión y los recursos del vendedor de sistemas similar al que se produce en el caso de adquisición de acciones o activos. Además de transferir el control sobre la gestión y los recursos, estos contratos deben ser de muy larga duración.

3.

Cualquier otro medio: Las relaciones puramente económicas pueden jugar un papel decisivo en la adquisición del control. Por ejemplo, los acuerdos importantes de suministro a largo plazo o los créditos concedidos por proveedores o clientes, podrán, en determinadas circunstancias, permitir ejercer una influencia decisiva sobre el vendedor de sistemas.

2.2.   El caso de la compañía matriz única

8.

Una única compañía aérea o un operador de transporte ferroviario puede ejercer una influencia decisiva sobre un vendedor de sistemas. Pueden distinguirse dos situaciones generales en las que una empresa tiene este tipo de control exclusivo. En la primera, la empresa que controla en solitario goza de poder para determinar las decisiones de estrategia competitiva de la empresa. En general, este poder se logra mediante la adquisición de una mayoría de los derechos de voto. En este contexto, la influencia decisiva significa el poder de tomar decisiones en relación con la estrategia comercial de la empresa. En la segunda, también se da una situación que confiere el control exclusivo cuando un solo accionista puede vetar las decisiones estratégicas de una empresa, pero no puede por sí solo imponer dichas decisiones (el denominado control exclusivo negativo). En estas circunstancias, la influencia decisiva se refiere al poder de bloquear la adopción de decisiones estratégicas.

9.

El control exclusivo puede adquirirse de jure o de facto.

10.

En el plano de jure, normalmente se adquiere el control exclusivo cuando una empresa adquiere la mayoría de los derechos de voto de una sociedad. Aun cuando se trate de una participación minoritaria, el control exclusivo puede producirse en el plano jurídico en los casos en los que esta participación conlleve derechos específicos (como, por ejemplo, el poder de nombrar a más de la mitad de los miembros de los consejos de administración o de vigilancia).

11.

Un accionista minoritario también puede ejercer el control exclusivo de facto, por ejemplo si, cuando, basándose en su número de acciones, la tendencia histórica del voto en las juntas de accionistas y la posición de otros accionistas, es probable que disponga de una mayoría estable de los votos en la junta de accionistas. Esto depende de factores tales como el reparto de las acciones restantes, los vínculos estructurales y económicos entre los accionistas y los intereses estratégicos de los demás accionistas de la empresa. Dichos criterios han de ser evaluados caso por caso y teniendo en cuenta los cambios previsibles de la presencia de los accionistas que se puedan plantear en el futuro a raíz de una modificación en la estructura de control y de propiedad del vendedor de sistemas.

2.3.   El caso de las compañías matrices múltiples

12.

Varias compañías aéreas u operadores de transporte ferroviario pueden repartirse el ejercicio de una influencia decisiva sobre un vendedor de sistemas.

13.

La forma más clara de dicho control en común se da cuando hay sólo dos empresas matrices que se reparten a partes iguales los derechos de voto en el vendedor de sistemas. Pero el control puede ser en común aun cuando no exista igualdad entre las dos empresas matrices en lo referente a los votos o a la representación en los órganos decisorios o cuando haya más de dos empresas matrices. Éste es el caso cuando los accionistas minoritarios tienen derechos suplementarios que les permiten bloquear decisiones capitales para la estrategia de la empresa en participación. Estos derechos de veto pueden figurar en los estatutos de la empresa en participación o serles conferidos mediante acuerdo entre las empresas matrices (por ejemplo, acuerdo de accionistas).

14.

Los derechos de veto deben referirse a las decisiones estratégicas sobre la política comercial de la empresa y deben ser más completos que los derechos de veto generalmente concedidos a los accionistas minoritarios a fin de proteger sus intereses financieros en la empresa en participación. Esta protección normal de los derechos de los accionistas minoritarios guarda relación con las decisiones que afectan a la esencia misma de la empresa en participación: modificaciones de los estatutos, aumento o reducción del capital o liquidación.

15.

En cambio, los derechos de veto que confieren el control conjunto se refieren habitualmente a decisiones sobre cuestiones tales como el presupuesto, el plan de negocios (en la medida en que ofrezca datos más completos que las declaraciones generales sobre los objetivos comerciales), las grandes inversiones (en la medida en que el nivel de inversión no sea tan elevado que el derecho de veto se justifique por la protección normal de los intereses de un accionista minoritario) o el nombramiento de los altos directivos.

16.

Aun cuando no existan derechos de veto específicos, dos o más empresas que posean participaciones minoritarias en un vendedor de sistemas pueden adquirir el control conjunto. Esto puede suceder cuando los accionistas minoritarios posean, juntos, la mayoría de los derechos de voto y cuando los ejerzan conjuntamente. Esto puede ser el resultado de un acuerdo jurídicamente vinculante o puede establecerse de facto —excepcionalmente— cuando exista una fuerte comunidad de intereses entre los accionistas minoritarios afectados.

17.

En relación con los derechos de propiedad minoritarios, es preciso subrayar que el objetivo del código de conducta es establecer una diferencia clara entre una participación puramente financiera en el capital de un vendedor de sistemas y una implicación más activa de la compañía aérea en las actividades del vendedor de sistemas. Una participación destacada de una compañía aérea o un operador de transporte ferroviario en el proceso de toma de decisiones del vendedor de sistemas podría crear incentivos para influir en las decisiones empresariales del vendedor de sistemas de una forma que falsease la competencia en el sector aéreo o del transporte por ferrocarril. En relación con la distribución de sus productos, también puede suponer un incentivo importante para que la «compañía matriz» discrimine entre los SIR en favor de los suyos.

18.

Esta distinción es importante cuando las compañías aéreas o los operadores de transporte ferroviario son accionistas minoritarios de un vendedor de sistemas. Si dicha participación otorga derechos a la compañía aérea o al operador ferroviario de que se trate que sean más completos que los derechos normalmente concedidos a los accionistas minoritarios con el fin de proteger sus intereses financieros, o si la compañía aérea o el operador ferroviario son capaces, por separado o conjuntamente con otros accionistas, de influir en las decisiones empresariales del vendedor de sistemas en relación con otras compañías aéreas participantes, entonces dicha compañía u operador deberán considerarse una compañía matriz.

3.   CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

19.

La Comisión, actuando bien de oficio o bien previa denuncia, podrá investigar supuestas infracciones al código de conducta. Las investigaciones se desarrollarán conforme al principio de buenas prácticas administrativas. Respecto a las supuestas infracciones respecto a las obligaciones de las compañías matrices de un vendedor de sistemas, la investigación de la Comisión evaluará en primer lugar si la compañía aérea o el operador ferroviario afectado ha de ser considerado como compañía matriz del vendedor de sistemas.

20.

El artículo 14 del código de conducta dota a la Comisión de todas las facultades de investigación necesarias para exigir la información necesaria para dicha determinación. De hecho, la Comisión puede exigir a las empresas o asociaciones de empresas que faciliten toda la información necesaria, incluida la facilitación de auditorías específicas, incluso en relación con los asuntos cubiertos por el artículo 10 que contempla las obligaciones de las compañías matrices.

21.

Por otra parte, el artículo 12 exige a cada vendedor de sistemas que presente cada cuatro años un informe auditado independientemente que detalle su estructura de propiedad y modelo de gobernanza. La Comisión también puede solicitar dicho informe en cualquier momento. Por lo tanto, los artículos 12 y 14 permiten a la Comisión recabar toda la información necesaria para determinar la condición de la compañía aérea o del operador ferroviario en relación con la definición de compañía matriz.

22.

Dicha determinación se basará en general en un análisis de documentos que recojan los datos relativos a la propiedad y estructura de control del vendedor de sistemas, como sus estatutos o los acuerdos entre accionistas. También podrá evaluar otros documentos pertinentes como las actas de las reuniones del consejo o de otros órganos directivos.

23.

Si la compañía aérea o el operador de transporte ferroviario se identifican claramente como compañía matriz, la Comisión investigará las supuestas infracciones del código de conducta realizadas por dicha compañía matriz. El artículo 16 del código de conducta establece los procedimientos y garantiza la protección de los secretos comerciales, lo que incrementa la capacidad de la Comisión de recabar la información necesaria.

24.

Cuando se haya producido efectivamente una infracción, la Comisión podrá tomar las decisiones necesarias para poner fin a dicha infracción. También podrá multar a la empresa responsable de infringir el código de conducta.


(1)  Diario Oficial L 24 de 29.1.2004, p. 1.