52009DC0331

Informe de la Comisión sobre la aplicación en el año 2008 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión /* COM/2009/0331 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 2.7.2009

COM(2009) 331 final

INFORME DE LA COMISIÓN

sobre la aplicación en el año 2008 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

INFORME DE LA COMISIÓN

sobre la aplicación en el año 2008 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

PRÓLOGO

El presente informe, que abarca el año 2008, se presenta en aplicación del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[1].

El anexo del presente informe contiene datos estadísticos relativos a la tramitación de las solicitudes de acceso. En este sentido, conviene destacar que las estadísticas se refieren solamente a las solicitudes de acceso a documentos no publicados y no incluyen ni las peticiones de documentos ya publicados, ni las solicitudes de información.

1. Política de transparencia[2]

El 30 de abril de 2008, la Comisión adoptó una propuesta destinada a modificar el Reglamento sobre el acceso del público a los documentos. Esta etapa es la continuación de la consulta pública organizada en 2007 sobre la base de un Libro Verde[3] y responde a un deseo reiterado del Parlamento Europeo. Las dos ramas de la autoridad legislativa iniciaron el examen durante el segundo semestre.

2. Registros y sitios de Internet

2.1. A finales de 2008, el registro de documentos de la Comisión constaba de 102 582 documentos (véase el cuadro del anexo).

2.2. En el artículo 9, apartado 3, del Reglamento se establece que los documentos calificados como «sensibles»[4] se divulgarán únicamente con el consentimiento del emisor. En 2008, ningún documento sensible en el sentido de lo dispuesto en esta disposición estaba amparado por el registro.

2.3. Los datos relativos a la consulta del sitio «Transparencia y acceso a los documentos», accesible en el servidor EUROPA, se presentan del siguiente modo:

Visitantes | Número de sesiones | Páginas visualizadas |

Total | 40.845 | 57.419 | 72.410 |

Promedio mensual | 3.404 | 4.785 | 6.034 |

3. Cooperación con las otras instituciones y los Estados miembros

Los servicios de las tres instituciones encargados de la aplicación del Reglamento prosiguieron, durante el año 2008, su foro de intercambio sobre cuestiones de carácter jurídico relativas a la aplicación del Reglamento.

4. Análisis de las solicitudes de acceso

4.1. El aumento constante del número de solicitudes iniciales observado desde la adopción del Reglamento se confirmó una vez más durante el año 2008, con 1001 solicitudes más para ese año que en 2007, lo que representa un aumento de casi el 25 %.

4.2. El número de solicitudes confirmatorias bajó sensiblemente; en 2008 se registraron 156 solicitudes frente a las 273 de 2007.

4.3. Por lo que se refiere a la distribución de solicitudes por ámbitos de interés , más del 40 % de las solicitudes corresponden a los sectores de transportes y energía, mercado interior, competencia, cooperación en materia de justicia, medio ambiente y política de empresa.

4.4. La distribución de solicitudes por categorías socioprofesionales confirmó la importancia de las peticiones procedentes de los medios académicos, que se mantuvieron en cabeza con más del 30 % de las solicitudes.

4.5. Por último, la distribución geográfica de las solicitudes ha permanecido constante. Casi el 20 % de las solicitudes provienen de personas u organismos establecidos en Bélgica, debido al número de empresas, despachos de abogados y de asociaciones o de ONG que operan a escala europea. Por otra parte, la mayor parte de las solicitudes proviene de los Estados miembros más poblados: Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, España y Países Bajos, que suman conjuntamente la mitad de las solicitudes (49,86 %). El porcentaje correspondiente a los nuevos Estados miembros sigue siendo modesto.

5. Aplicación de las excepciones al derecho de acceso

5.1. El porcentaje de respuestas positivas en la fase inicial de las solicitudes aumentó considerablemente (un aumento de cerca del 10 %) con relación al año anterior.

En el 2,68 % de los casos (frente a apenas el 2,71 % en 2007) se procedió a la divulgación íntegra de los documentos y en el 3,33 % de los casos (frente al 3,88 % en 2007), se concedió un acceso parcial a los documentos solicitados.

5.2. El porcentaje de decisiones que confirmaban la posición inicial disminuyó en gran medida (una disminución de casi el 20 %, pasando del 66,30 % de los casos al 48,08 % en 2008).

El porcentaje de respuestas totalmente positivas tras una denegación inicial aumentó ligeramente (el 18,59 % frente al 15,38 % de 2007). El porcentaje de decisiones que concedían un acceso parcial tras una denegación inicial, por su parte, fue de casi el doble (el 33,33 % frente al 18,32 % de 2007).

5.3. En la fase inicial, los dos principales motivos de denegación siguen siendo:

- la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría (artículo 4, apartado 2, tercer guión), con un ligero aumento respecto de 2007 (el 26,63 % de denegación frente al 23,48 % de 2007);

- la protección del procedimiento de toma de decisiones de la Comisión (artículo 4, apartado 3) con un porcentaje del 15,22 % en los casos referentes a dictámenes destinados a uso interno y del 13,5 % en aquellos otros en que la decisión no se había tomado aún, lo que representa un total del 28,72 % de denegación (contra un total del 31,31 % en 2007).

La proporción de denegaciones basadas en la protección de intereses comerciales, así como en la protección de las relaciones internacionales sigue siendo importante con, respectivamente, el 14,4 % (contra el 10,79 % en 2007), y el 10,24 % (frente al 10,98 % en 2007) de los casos de denegación.

5.4. Los principales motivos que justifican la confirmación de una denegación de acceso son:

- la protección del objetivo de las actividades de investigación (el 27,85 % frente al 24,75 % en 2007);

- la protección de intereses comerciales (el 24,89 % frente al 25,25 % en 2007);

- y la protección del proceso decisorio de la Comisión, con un porcentaje del 17,3 % en los casos en que la decisión no se había tomado aún y del 12,24 % en el de los referentes a dictámenes destinados a uso interno, lo que representa un total del 29,54 % de denegación (frente a un total del 17,4 % en 2007).

6. Denuncias presentadas al Defensor del Pueblo Europeo

6.1. Durante el año 2008, el Defensor del Pueblo Europeo archivó los 16 siguientes casos de denuncias contra la Comisión por la negativa a entregar documentos[5]:

Archivo de cuatro casos sin constancia de mala administración |

3006/2004/BB | 3114/2004/IP | 576/2005/GG | 1129/2007/MF |

Archivo de cinco casos con un comentario crítico u otro comentario |

3303/2005/GG | 1881/2006/JF | 3208/2006/GG | 255/2007/PB | 2681/2007/PB |

Archivo de siete casos con sobreseimiento de la investigación |

101/2004/GG | 2465/2004/TN | 3090/2005/GK | 3492/2006/WP |

3824/2006/GG | 1452/2007/PB | 2420/2007/BEH |

6.2. El Defensor del Pueblo Europeo inició, en el transcurso del año 2008, catorce expedientes de denuncia referentes a denegaciones de acceso a documentos.

7. Recursos jurisdiccionales

7.1. El Tribunal de Primera Instancia dictó cinco sentencias en asuntos referentes a decisiones de la Comisión por las que se denegaba total o parcialmente el acceso a documentos sobre la base del Reglamento 1049/2001.

7.1.1. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 – asunto T­380/04, Terezakis/Comisión:

El Tribunal anuló parcialmente la decisión por la que la Comisión denegaba el acceso a dos documentos: un informe de auditoría y un contrato firmado entre el aeropuerto de Atenas y un consorcio.

El Tribunal consideró que la denegación de divulgación del informe de auditoría era legítima, dado que dicho informe se protegió a lo largo de toda la investigación/auditoría.

Por lo que se refiere al contrato, en la medida en que la Comisión ya había divulgado parte de la información que en él figuraba, el Tribunal consideró que esta misma información por lo menos hubiese debido comunicarse al demandante. Por consiguiente, el Tribunal anuló parcialmente la decisión de la Comisión por haber denegado un acceso parcial al contrato.

7.1.2. Sentencia del Tribunal Primera Instancia de 5 de junio de 2008, asunto T-141/05, Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión:

El Tribunal acogió los argumentos de la Comisión y desestimó el recurso de anulación por inadmisibilidad confirmando que el acto impugnado constituía una decisión meramente confirmatoria de una decisión anterior no impugnada dentro del plazo establecido.

El Tribunal efectuó una clara distinción entre el procedimiento ante el Defensor del Pueblo Europeo y el procedimiento judicial, y confirmó el carácter alternativo de estas dos vías. Declaró también que una decisión del Defensor del Pueblo Europeo, incluso cuando constata un caso de mala administración, no puede constituir un nuevo elemento que permita al solicitante interponer un recurso de anulación contra una decisión anterior que haya pasado a ser definitiva por no haberse impugnado dentro del plazo establecido.

El demandante ha interpuesto recurso contra esta sentencia ante el Tribunal de Justicia.

7.1.3. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008, asunto T­403/05, MyTravel Group plc/Comisión:

El Tribunal confirmó dos decisiones (excepto en lo referente a un documento) de la Comisión por las que se denegaba el acceso a documentos en el ámbito de la competencia, sobre la base de varias excepciones («proceso decisorio», «asesoramiento jurídico» e «investigación»). Anuló, en cambio, la parte de la decisión referente a un documento denegado sobre la base de la excepción «investigación», por considerar que la motivación de denegación de este documento era demasiado poco precisa.

En particular, el Tribunal recordó que:

- en el caso del proceso decisorio, las instituciones tienen derecho a proteger sus consultas y deliberaciones internas cuando, en nombre del interés público, es necesario salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones, en particular, en el marco del ejercicio de sus poderes de toma de decisiones administrativas;

- puesto que el Reglamento contempla el acceso del público a los documentos, un interés particular o privado no es un interés que deba tenerse en cuenta en el marco del equilibrio de intereses previsto en el Reglamento.

Suecia ha interpuesto recurso contra esta sentencia ante el Tribunal de Justicia.

7.1.4. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008, asunto T­42/05, Rhiannon Williams/Comisión:

En este asunto, la demandante invocó esencialmente dos motivos: por una parte, la denegación implícita de acceso a documentos «que debían existir» y, por otra, la interpretación y aplicación erróneas de las excepciones para denegar el acceso a los documentos identificados en la decisión impugnada.

Sobre el primer aspecto, el Tribunal anuló la decisión de la Comisión recordando que las instituciones tienen la obligación de asistir al solicitante en su demanda y que, si a pesar de esta ayuda, la demanda no queda clara todavía, la institución debe ser precisa pues, de lo contrario, la imprecisión puede constituir una denegación implícita de los documentos no identificados. Y una denegación implícita es siempre una denegación carente de motivación y, por lo tanto, anulable sobre esta única base.

En cuanto a los documentos explícitamente denegados, el Tribunal confirmó enteramente la decisión de la Comisión.

7.1.5. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 diciembre de 2008, asunto T­144/05, Pablo Muñiz/Comisión:

El Tribunal anuló la decisión de la Comisión por la que se denegaba el acceso a documentos relacionados con un procedimiento de comitología, en el ámbito de la clasificación arancelaria, sobre la base de la excepción «proceso decisorio».

El Tribunal admitió que la protección del proceso decisorio contra una presión exterior específica puede ser de carácter que constituya un motivo legítimo para limitar el acceso. No obstante, consideró que debe conocerse con certeza la existencia real de dicha presión y debe demostrarse que el riesgo de que la decisión que deba tomarse se vea sustancialmente afectada con motivo de dicha presión exterior debe ser razonablemente previsible.

7.2. En 2008 se interpusieron veintitrés nuevos recursos, de los cuales cuatro eran recursos de casación, contra decisiones de la Comisión en aplicación del Reglamento 1049/2001[6]:

Asunto C-506/08P, Suecia/ otras partes MyTravel Group plc y Comisión | Asunto C-362/08P, Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión | Asunto C-281/08P, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión |

Asunto C-28/08P, Comisión/The Bavarian Lager Co. Ltd. | Asunto T-509/08, Ryanair Ltd/Comisión | Asunto T -500/08,Ryanair Ltd/Comisión |

Asunto T-499/08, Ryanair Ltd/Comisión | Asunto T-498/08, Ryanair Ltd/Comisión | Asunto T-497/08, Ryanair Ltd/ Comisión |

Asunto T-496/08, Ryanair Ltd/Comisión | Asunto T-495/08, Ryanair Ltd/Comisión | Asunto T -494/08, Ryanair Ltd/Comisión |

Asunto T-474/08, Dieter C. Umbach/Comisión | Asunto T-437/08, CDC Hydrogene Peroxide Cartel Damage Claims (CDC Hydrogene Peroxide)/Comisión | Asunto T-383/08, New Europe/Comisión |

Asunto T-380/08, Países Bajos/Comisión | Asunto T-362/08, IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH/Comisión | Asunto T-344/08, EnBW Energie Baden-Württemberg AG/ Comisión |

Asunto T-342/08, Edward William Batchelor/Comisión | Asunto T-250/08, Edward William Batchelor/Comisión | Asunto T-221/08, Guido Strack/Comisión |

Asunto T-186/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN)/ Comisión | Asunto T-29/08, Liga para Protecção da Natureza (LPN)/Comisión |

8. Conclusiones

8.1. Naturaleza de las solicitudes y motivos de denegación:

Como en años anteriores, la visión de conjunto que se desprende del análisis de las solicitudes de acceso es que una proporción importante de éstas se refiere a las actividades de la Comisión en materia de control de la aplicación del Derecho comunitario. En un sinnúmero de casos, el acceso se solicita con el fin de obtener documentos que podrían apoyar la posición del solicitante en el marco de una denuncia, por ejemplo sobre una supuesta infracción al Derecho comunitario, o de un recurso administrativo o jurisdiccional, por ejemplo acerca de una decisión de la Comisión en materia de política de la competencia. Hay que tener en cuenta que estas solicitudes implican, en general, una gran cantidad de documentos, cuyo examen genera una carga administrativa importante.

Asimismo, también conviene tener en cuenta que la excepción relativa a la protección del procedimiento de toma de decisiones de la Comisión es alegada principalmente con el fin de proteger la toma de decisiones de alcance individual. En el ámbito legislativo, un número creciente de documentos se pone directamente a disposición del público sin esperar a que se presente ante la Comisión una solicitud de acceso. Las Direcciones Generales de la Comisión han desarrollado sus sitios de Internet sobre las distintas políticas, de modo que numerosos documentos se han puesto a disposición del público.

La excepción relativa a la protección de los intereses comerciales es alegada esencialmente en el marco de las solicitudes de acceso referentes a expedientes en materia de política de la competencia.

Estas tendencias, que van confirmándose a lo largo de los años, han nutrido la reflexión de la Comisión en la elaboración de su propuesta de refundición del Reglamento.

8.2. Desarrollo de la jurisprudencia:

El Tribunal de Primera Instancia confirmó su jurisprudencia en varios puntos:

- la exigencia, en principio, de un examen concreto e individual de los documentos que son objeto de una solicitud de acceso;

- el interés particular que pueda alegar un solicitante carece de toda pertinencia a la hora de apreciar la validez de una decisión de denegación;

- la excepción «investigación/auditoría» se aplica a lo largo de todo el proceso de investigación/auditoría.

El Tribunal clarificó, además, otros puntos:

- el procedimiento ante el Defensor del Pueblo Europeo es distinto del procedimiento judicial, ya que estas vías son alternativas;

- las instituciones tienen derecho a proteger sus consultas y deliberaciones internas, especialmente contra una presión exterior específica, cuando, en nombre del interés público, es necesario salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones, en particular, en el marco del ejercicio de sus poderes de toma de decisiones administrativas;

- no obstante, deben poder demostrar la existencia de dicha presión exterior y aportar la prueba de que el riesgo de que la decisión que deba tomarse se vea sustancialmente afectada es razonablemente previsible, en particular en el ámbito legislativo;

- una denegación implícita es siempre una denegación carente de motivación y, por lo tanto, anulable sobre esta única base.

ANEXO

Estadísticas relativas a la aplicación del Reglamento nº 1049/2001

1. CONTENIDO DEL REGISTRO

2002 | 2 095 | 6 478 | 134 | 116 | 3 066 | 11 889 |

2003 | 2 338 | 6 823 | 135 | 113 | 2 467 | 11 876 |

2004 | 2 327 | 7 484 | 134 | 145 | 2 718 | 12 808 |

2005 | 2 152 | 7 313 | 129 | 126 | 2 674 | 12 394 |

2006 | 2 454 | 6 628 | 129 | 380 | 3 032 | 12 623 |

2007 | 2 431 | 6 647 | 129 | 717 | 3 255 | 13 179 |

2008 | 2 295 | 8 882 | 131 | 747 | 3 640 | 15 695 |

Total | 15 753 | 46 762 | 790 | 1 597 | 21 985 | 102 582 |

SOLICITUDES INICIALES

2. TOTAL DE SOLICITUDES

2006 | 2007 | 2008 |

3 841 | 4 196 | 5 197 |

3. RESPUESTAS

2006 | 2007 | 2008 |

total | % | total | % | total | % |

SOLICITUDES CONFIRMATORIAS

4. TOTAL DE SOLICITUDES

2006 | 2007 | 2008 |

140 | 273 | 156 |

5. RESPUESTAS

2006 | 2007 | 2008 |

total | % | total | % | total | % |

DESGLOSE DE LAS DENEGACIONES POR EXCEPCIÓN APLICADA (%)

6. SOLICITUDES INICIALES

2006 | 2007 | 2008 |

4.1.a Protección del interés público – primer guión - Seguridad pública | 1,53 | 1,19 | 0,18 |

4.1.a Protección del interés público – segundo guión -Defensa y asuntos militares | 0,60 | 2,23 | 0,82 |

4.1.a Protección del interés público - tercer guión - Relaciones internacionales | 7,06 | 10,98 | 10,24 |

4.1.a Protección del interés público – Cuarto guión - Política financiera, monetaria o económica | 1,19 | 1,26 | 2,9 |

4.1.b. Protección de la intimidad e integridad de la persona | 4,85 | 5,04 | 5,98 |

4.2. Primer guión - Protección de los intereses comerciales | 8,94 | 10,79 | 14,4 |

4.2. Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico | 7,49 | 6,08 | 6,52 |

4.2. Tercer guión - Protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría | 30,72 | 23,48 | 26,63 |

4.3. Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión no tomada todavía | 14,30 | 12,02 | 13,5 |

4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas | 19,06 | 19,29 | 15,22 |

4.5. Acceso denegado por el Estado miembro | 4,26 | 7,64 | 3,62 |

Total | 100,00 | 100,00 | 100,00 |

7. SOLICITUDES CONFIRMATORIAS

2006 | 2007 | 2008 |

4.1.a. Protección del interés público – primer guión - Seguridad pública | 0,00 | 0,9 | 0,42 |

4.1.a Protección del interés público – segundo guión -Defensa y asuntos militares | 0,49 | 0,4 | 0,42 |

4.1.a Protección del interés público - tercer guión - Relaciones internacionales | 3,40 | 2,2 | 5,91 |

4.1.a Protección del interés público – Cuarto guión - Política financiera, monetaria o económica | 0,97 | 0,4 | 0,84 |

4.1.b. Protección de la intimidad e integridad de la persona | 13,59 | 4,8 | 5,06 |

4.2. Primer guión - Protección de los intereses comerciales | 16,50 | 25,25 | 24,89 |

4.2. Segundo guión - Protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico | 10,19 | 4,8 | 3,8 |

4.2. Tercer guión - Protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría | 27,18 | 24,75 | 27,85 |

4.3. Párrafo primero - Proceso de toma de decisiones, decisión no tomada todavía | 7,77 | 5,7 | 17,3 |

4.3. Párrafo segundo - Proceso de toma de decisiones, decisión ya tomada: dictámenes para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas | 9,71 | 11,7 | 12,24 |

4.5. Acceso denegado por el Estado miembro | 10,19 | 19,1 | 1,27 |

Total | 100,00 | 100,00 | 100,00 |

DESGLOSE DE LAS SOLICITUDES

8. SEGÚN LA CATEGORÍA SOCIOPROFESIONAL DE LOS SOLICITANTES (%)

2006 | 2007 | 2008 |

Ámbito académico | 32,08 | 31,85 | 31,03 |

Sociedad civil (grupos de interés, industria, ONG, etc.) | 17,27 | 17,77 | 18,26 |

Componentes del público sin indicación de perfil socioprofesional | 16,55 | 15,33 | 16,75 |

Autoridades públicas (distintas de las instituciones de la UE) | 15,67 | 15,69 | 14,19 |

Abogados | 10,43 | 9,69 | 11,01 |

Otras instituciones de la UE | 6,85 | 6,75 | 6,3 |

Periodistas | 1,14 | 2,90 | 2,46 |

9. SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO DE LAS SOLICITUDES (%)

2006 | 2007 | 2008 |

Bélgica | 20,26 | 19,86 | 18,93 |

Alemania | 18,67 | 15,58 | 16,89 |

Italia | 8,41 | 8,18 | 8,54 |

Francia | 9,31 | 9,32 | 8 |

Reino Unido | 5,73 | 5,76 | 6,34 |

España | 5,33 | 5,92 | 5,29 |

Países Bajos | 5,35 | 4,42 | 4,83 |

Otros | 0,63 | 1,76 | 2,63 |

Luxemburgo | 2,15 | 2,8 | 2,61 |

Sin indicación | 1,64 | 1,16 | 2,61 |

Polonia | 2,61 | 2,41 | 2,57 |

Dinamarca | 1,55 | 1,23 | 2,45 |

Austria | 3,18 | 2,71 | 2,11 |

Grecia | 1,2 | 1,5 | 1,93 |

Portugal | 1,31 | 1,18 | 1,5 |

Suecia | 1,24 | 1,46 | 1,44 |

Irlanda | 1,15 | 0,82 | 1,28 |

República Checa | 1,08 | 0,89 | 1,26 |

Suiza | 0,77 | 0,82 | 1,18 |

Finlandia | 0,78 | 1,43 | 1,08 |

Estados Unidos | 0,89 | 0,61 | 1,02 |

Hungría | 0,95 | 0,86 | 0,86 |

Lituania | 1,21 | 0,55 | 0,62 |

Rumanía | 0,2 | 0,96 | 0,58 |

Noruega | 0,51 | 0,32 | 0,36 |

Bulgaria | 0,25 | 0,94 | 0,36 |

Eslovenia | 0,31 | 1,8 | 0,32 |

Letonia | 0,2 | 0,14 | 0,28 |

Liechtenstein | 0,12 | 0,45 | 0,28 |

Eslovaquia | 0,37 | 0,59 | 0,24 |

Japón | 0,18 | 0,2 | 0,24 |

Chipre | 0,26 | 0,25 | 0,22 |

Malta | 0,49 | 0,45 | 0,2 |

China (Hong Kong inclusive) | 0,08 | 1,01 | 0,14 |

Estonia | 0,37 | 0,29 | 0,1 |

Rusia | 0,11 | 0,05 | 0,1 |

México | 0,02 | 0,05 | 0,1 |

Croacia | 0,22 | 0,43 | 0,08 |

Ucrania | 0,14 | 0,04 | 0,08 |

Nueva Zelanda | 0,08 |

Australia | 0,15 | 0,07 | 0,06 |

Brasil | 0,05 | 0,04 | 0,06 |

Turquía | 0,22 | 0,12 | 0,04 |

Canadá | 0,15 | 0,25 | 0,04 |

Israel | 0,09 | 0,12 | 0,04 |

Sudáfrica | 0,04 |

ARYM | 0,08 | 0,04 | 0,02 |

Albania | 0,05 | 0,02 | 0,02 |

Islandia | 0,03 | 0,02 | 0 |

Egipto | 0,14 | 0 |

2006 | 2007 | 2008 |

Países de la UE | 93,93 | 92,28 | 99,46 |

Países candidatos | 0,22 | 0,12 | 0 |

Otros | 3,49 | 4,55 | 0 |

Sin indicación | 2,37 | 3,05 | 0,54 |

10. SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERÉS (%)

Dirección General/Servicio | 2007 | 2008 |

SG - Secretaría General | 10,19 | 9,38 |

TREN - Energía y Transportes | 7,54 | 8,18 |

MARKT - Mercado Interior | 6,46 | 7,28 |

COMP - Competencia | 7,32 | 7,18 |

JLS - Justicia, Libertad y Seguridad | 8,45 | 6,69 |

ENV - Medio Ambiente | 6,11 | 6,07 |

ENTR - Empresa | 5,48 | 5,91 |

SANCO - Sanidad y Protección de los Consumidores | 4,27 | 5,74 |

TAXUD - Fiscalidad y Unión Aduanera | 4,82 | 5,17 |

ADMIN - Personal y Administración | 2,34 | 4,08 |

EMPL - Empleo y Asuntos Sociales | 3,1 | 3,72 |

AGRI - Agricultura | 4,11 | 3,6 |

REGIO - Política regional | 3,69 | 3,42 |

TRADE - Comercio | 2,48 | 2,72 |

RELEX - Relaciones Exteriores | 4,09 | 2,39 |

INFSO - Sociedad de la Información | 2,21 | 2,3 |

SJ - Servicio Jurídico | 1,34 | 1,75 |

DEV - Desarrollo | 2,12 | 1,67 |

AIDCO - EuropeAid Oficina de Cooperación | 1,27 | 1,55 |

ELARG - Ampliación | 3,18 | 1,5 |

EAC - Educación y Cultura | 1,58 | 1,4 |

RTD - Investigación | 1,64 | 1,23 |

ECFIN - Economía y Finanzas | 1,07 | 1,23 |

FISH - Pesca | 0,95 | 1,13 |

BUDG - Presupuesto | 1,31 | 1,07 |

COMM - Servicio de Comunicación | 0,73 | 0,85 |

OLAF - Oficina Europea de Lucha contra el Fraude | 0,45 | 0,62 |

CAB - Gabinetes de los Comisarios | 0,16 | 0,43 |

DGT - Dirección General de Traducción | 0,4 | 0,32 |

ADMIN (OIB) | 0,22 | 0,28 |

EPSO - Oficina de Selección de Personal | 0,08 | 0,23 |

ESTAT - Eurostat | 0,24 | 0,22 |

PMO - Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales | 0,13 | 0,18 |

ECHO - Oficina de Ayuda Humanitaria | 0,21 | 0,15 |

JRC - Centro Común de Investigación | 0,02 | 0,13 |

SAI - Auditoría interna | 0,1 | 0,07 |

BEPA - Oficina de Consejeros de Política Europea | 0,06 | 0,07 |

OPOCE - Oficina de Publicaciones | 0,03 | 0,05 |

SCIC - Servicio Común de Interpretación y Conferencias | 0,02 | 0,02 |

DIGIT | 0,03 | 0 |

FC - Control financiero | 0,02 | - |

Total: | 100 | 100 |

[1] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[2] Para mayor información acerca de la política de transparencia, véase el Boletín de la Unión Europea en la siguiente dirección: http://europa.eu/bulletin/fr/200804/p101006.htm#anch0006

[3] COM(2007) 185 de 18.4.2007.

[4] «Se entenderá por «documento sensible» todo documento que tenga su origen en las instituciones o en sus agencias, en los Estados miembros, en los terceros países o en organizaciones internacionales, clasificado como «TRÈS SECRET/TOP SECRET», «SECRET» o «CONFIDENTIEL», en virtud de las normas vigentes en la institución en cuestión que protegen intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), en particular la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares» (artículo 9, apartado 1).

[5] Para información más detallada sobre estos casos, véase: http://www.euro-ombudsman.eu.int/decision/en/default.htm.

[6] Para datos más detallados en relación con estos asuntos, véase http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es.