14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/85


Jueves, 25 de septiembre de 2008
Concentración y pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea

P6_TA(2008)0459

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea (2007/2253(INI))

(2010/C 8 E/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Protocolo del Tratado de Amsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (1), (Protocolo del Tratado de Amsterdam)

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007)0032),

Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (2),

Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2002 sobre la concentración de los medios de comunicación (3),

Vista la Convención de la Unesco, de 2005, sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural),

Vista su Resolución de 22 de abril de 2004 sobre el peligro que corre en la Unión Europea, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2001, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (5),

Vista la Resolución del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión (6),

Vista la Recomendación Rec(2007)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de enero de 2007, sobre la misión de los medios de comunicación de servicio público en la sociedad de la información,

Vista la Recomendación Rec 1466(2000), de 27 de junio de 2000, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la educación en medios de comunicación;

Vista la Recomendación Rec(2007)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 31 de enero de 2007, sobre el pluralismo en los medios de comunicación y la diversidad de contenidos;

Vista su Resolución de 13 de noviembre de 2007 sobre la interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0303/2008),

A.

Considerando que la Unión Europea ha confirmado su compromiso con la defensa y la promoción del pluralismo de los medios de comunicación, como un pilar fundamental del derecho a la información y la libertad de expresión reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que siguen siendo principios fundamentales para preservar la democracia, el pluralismo cívico y la diversidad cultural,

B.

Considerando que el Parlamento ha expresado reiteradamente el deseo de que la Comisión predisponga un marco jurídico estable, tanto en el sector de los medios de comunicación como en la sociedad de la información en su conjunto, que garantice un nivel equivalente de protección del pluralismo en los Estados miembros y permita a los operadores el aprovechamiento de las oportunidades creadas por el mercado único,

C.

Considerando que, tal como subraya la Comisión en su documento de trabajo antes mencionado, el concepto de pluralismo en los medios de comunicación no se puede limitar al problema de la concentración de la propiedad en las empresas, sino que abarca también cuestiones relativas a los servicios públicos de radiodifusión, el poder político, la competencia económica, la diversidad cultural, el desarrollo de nuevas tecnologías, la transparencia y las condiciones de trabajo de los periodistas de la Unión Europea,

D.

Considerando que los servicios públicos de radiodifusión deben contar con los recursos e instrumentos necesarios que les permitan una auténtica independencia de la presión política y las fuerzas del mercado,

E.

Considerando que, en la actualidad, los servicios públicos de radiodifusión se ven empujados, de forma injustificada y en detrimento de la calidad de sus contenidos, a competir por las cuotas de pantalla con los canales comerciales, cuyo objetivo último no es la calidad, sino satisfacer la demanda mayoritaria del público,

F.

Considerando que la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural concede especial importancia, inter alia, a la creación de condiciones tendentes a la diversidad de los medios de comunicación,

G.

Considerando que la Convención de la Unesco sobre diversidad cultural reconoce el derecho de sus Partes a adoptar medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación, incluido el servicio público de radiodifusión,

H.

Considerando la importante función de los medios audiovisuales de servicio público para asegurar el pluralismo, reconocida tanto por la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural como por el Protocolo del Tratado de Amsterdam, de acuerdo con el cual el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, mientras que los Estados miembros son los responsables de fijar la misión de los servicios televisivos públicos y atender a su financiación,

I.

Considerando que la mencionada Comunicación de la Comisión de 2001 reconoce plenamente el papel central de los órganos públicos de radiodifusión para la promoción del pluralismo y de la diversidad cultural y lingüística; subrayando que, en el examen de estas subvenciones estatales, la Comisión aplicará criterios tales como la importancia del fomento de la diversidad cultural, así como la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad,

J.

Considerando que la mencionada Resolución del Consejo de 25 de enero de 1999 reitera el papel crucial para el pluralismo que desempeña el servicio público de radiodifusión y pide a los Estados miembros que le otorguen un amplio cometido que refleje su tarea de poner al alcance de los ciudadanos los beneficios de los nuevos servicios audiovisuales y de información, así como las nuevas tecnologías,

K.

Considerando que el citado Protocolo del Tratado de Amsterdam fue adoptado con objeto de garantizar las competencias de los Estados miembros para organizar su sistema nacional de servicio público de radiodifusión de acuerdo con las necesidades democráticas y culturales de su sociedad, a fin de favorecer al máximo la preservación del pluralismo de los medios de comunicación,

L.

Considerando que la citada Recomendación Rec(2007)3 subraya el papel específico del servicio público de radiodifusión como fuente imparcial e independiente de información y comentarios y de contenidos innovadores y variados que cumplan elevadas normas éticas y de calidad, así como un foro de debate público y un medio de promoción de una participación democrática más amplia de las personas, y pide, en consecuencia, que los Estados miembros mantengan la facultad de adaptar dicha misión para que cumpla su finalidad en un nuevo entorno mediático,

M.

Considerando que el pluralismo de los medios de comunicación sólo puede garantizarse mediante el adecuado equilibrio político en el contenido de la televisión de servicio público,

N.

Considerando que la experiencia demuestra que una concentración ilimitada de la propiedad pone en peligro el pluralismo y la diversidad cultural, y que un sistema basado exclusivamente en la libre competencia del mercado no puede garantizar por sí solo el pluralismo de los medios de comunicación,

O.

Considerando que en Europa el modelo basado en dos pilares para la televisión y los servicios de medios audiovisuales, privados y públicos, ha demostrado su valor en la consolidación del pluralismo de los medios de comunicación y que este modelo debe seguir desarrollándose,

P.

Considerando que la concentración de la propiedad está generando una creciente dependencia de los profesionales de los medios de comunicación con respecto a los propietarios de las grandes empresas de medios de comunicación,

Q.

Considerando que las nuevas tecnologías, y en particular el paso a la tecnología digital en lo que se refiere a la producción y difusión de contenidos audiovisuales, así como la aparición en el mercado de nuevos medios de comunicaciones y servicios de información han ejercido una considerable influencia en lo que se refiere a la cantidad de productos disponibles y de formas de difusión; considerando, sin embargo que el aumento de la cantidad de medios y servicios no implica automáticamente que se asegure la diversidad de sus contenidos; considerando que, por lo tanto, son necesarios nuevos medios actualizados para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural, así como la información rápida y objetiva a los ciudadanos,

R.

Considerando que el marco reglamentario vigente para las telecomunicaciones, que refleja la relación directa e interdependencia entre la reglamentación relativa a las infraestructuras y la relativa a los contenidos, ofrece a los Estados miembros instrumentos técnicos adecuados para la protección del pluralismo de los medios y los contenidos, como, por ejemplo, las normas de acceso y obligación de transmisión (access and must carry rules),

S.

Considerando, sin embargo, que el respeto del pluralismo de la información y de la diversidad de contenidos no está garantizado automáticamente por el desarrollo tecnológico, sino que debe ser fruto de una política activa, coherente y vigilante por parte de las autoridades nacionales y europeas,

T.

Considerando que, aunque Internet ha hecho que aumente de forma espectacular el acceso a diversas fuentes de información, puntos de vista y opiniones, aún no ha sustituido a los medios de comunicación tradicionales como determinantes de la formación de opinión pública,

U.

Considerando que, debido a la evolución tecnológica, los editores de periódicos cada vez difunden más sus contenidos a través de Internet, por lo que dependen en gran medida de los ingresos publicitarios (en línea),

V.

Considerando que los medios de comunicación siguen siendo un instrumento de influencia política y que existe un riesgo considerable para la capacidad de los medios de comunicación de desempeñar sus funciones como guardianes de la democracia, dado que las empresas privadas de medios de comunicación tienden a orientarse predominantemente hacia el beneficio financiero; considerando que ello implica el peligro de una pérdida de diversidad, de calidad de los contenidos y de pluralidad de opinión y que, por tanto, la preservación del pluralismo de los medios de comunicación no debe confiarse exclusivamente a los mecanismos del mercado,

W.

Considerando que las grandes empresas de medios de comunicación han logrado posiciones sustanciosas, y a menudo dominantes, en algunos Estados miembros, y considerando el riesgo que representa, para la independencia de los medios de comunicación, la existencia de grupos de prensa en manos de empresas que pueden optar a la adjudicación de contratos públicos,

X.

Considerando que la contribución de las empresas multinacionales de medios de comunicación en algunos Estados miembros es esencial para revitalizar el panorama de los medios de comunicación, pero que las condiciones laborales y la remuneración deben mejorarse en cierta medida,

Y.

Considerando que es necesario mejorar las condiciones y la calidad del trabajo de los profesionales de los medios de comunicación y que, a falta de garantías sociales, un número cada vez mayor de periodistas trabajan en condiciones precarias,

Z.

Considerando que el Derecho de la competencia de la Unión Europea es un tanto limitado para abordar los problemas de concentración de los medios de comunicación, ya que las actividades que dan lugar a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación a nivel vertical y horizontal en los nuevos Estados miembros no han alcanzado el umbral financiero en que se aplicaría tal Derecho de la competencia,

AA.

Considerando que el establecimiento de normas demasiado restrictivas en materia de propiedad de los medios de comunicación puede obstaculizar la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial y favorecer la influencia de los grupos de medios de comunicación no europeos,

AB.

Considerando que los usuarios de los medios de comunicación deberían tener acceso a un amplio abanico de contenidos,

AC.

Considerando que los creadores de medios de comunicación aspiran a producir los contenidos de mayor calidad posible, pero que las condiciones para lograrlo no son uniformemente satisfactorias en todos los Estados miembros,

AD.

Considerando que la proliferación de nuevos medios de comunicación (Internet de banda ancha, canales por satélite, televisión digital terrestre, etc.) y la variedad de propietarios de medios de comunicación no son suficientes en sí mismas para garantizar el pluralismo de los contenidos de los medios de comunicación,

AE.

Considerando que las normas de calidad de los contenidos y de protección de menores deben aplicarse tanto en el sector público como en el comercial,

AF.

Considerando que las empresas de medios de comunicación son indispensables por lo que respecta al pluralismo de los medios de comunicación y la preservación de la democracia y deberían, por tanto, preocuparse más activamente de las prácticas relacionadas con la ética empresarial y la responsabilidad social,

AG.

Considerando que en los medios de comunicación comerciales está aumentando la utilización de contenidos generados por los usuarios privados, especialmente los contenidos audiovisuales, por una tarifa nominal o sin remuneración alguna, suscitando problemas éticos y de protección de la intimidad, lo que constituye una práctica que somete a los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación a una indebida presión competitiva,

AH.

Considerando que los weblogs constituyen una nueva contribución importante a la libertad de expresión y son utilizados cada vez más tanto por los profesionales de los medios de comunicación como por las personas privadas,

AI.

Considerando que las cadenas públicas de radiodifusión deben recibir una financiación estable, actuar de forma equitativa y equilibrada y contar con los medios para promover el interés público y los valores sociales,

AJ.

Considerando que los Estados miembros disponen de un amplio margen para interpretar la misión de los medios de comunicación de servicio público y su financiación,

AK.

Considerando que los medios de comunicación de servicio público sólo tienen una presencia notable en el mercado en el ámbito audiovisual y no lineal,

AL.

Considerando que el modelo audiovisual europeo debe basarse siempre en el equilibrio entre un servicio público fuerte, independiente y pluralista y un sector comercial dinámico; considerando que la continuidad de este modelo es indispensable para la vitalidad y la calidad de la creación, el pluralismo de los medios de comunicación, así como para el respeto y la promoción de la diversidad cultural,

AM.

Considerando que los medios de comunicación de servicio público de los Estados miembros padecen, en ocasiones, una financiación inadecuada y presiones políticas,

AN.

Considerando que las funciones atribuidas por cada Estado miembro al sector público de radiodifusión necesitan una financiación a largo plazo y garantía de independencia, lo que dista mucho de ser el caso de todos los Estados miembros,

AO.

Considerando que en determinados Estados miembros los medios de comunicación de servicio público pueden desempeñar un papel preponderante tanto en términos de calidad como de audiencia,

AP.

Considerando que el acceso público y universal a unos contenidos de alta calidad y diversificados es cada vez aún más crucial en este contexto de cambios tecnológicos y concentración acentuada y en un entorno cada vez más competitivo y globalizado; considerando que los servicios públicos audiovisuales son fundamentales para formar opiniones de manera democrática, para que las personas se familiaricen con la diversidad cultural y para garantizar el pluralismo; considerando además que estos servicios deben poder utilizar las nuevas plataformas de difusión para cumplir la misión que se les ha confiado, para llegar a todos los grupos que componen la sociedad, independientemente del modo de acceso empleado,

AQ.

Considerando que los medios de comunicación de servicio público requieren una financiación pública adecuada que les permita competir con los medios de comunicación comerciales a la hora de ofrecer contenidos culturales o informativos de calidad,

AR.

Considerando que han surgido nuevos canales de medios de comunicación a lo largo de la pasada década y que la proporción creciente de ingresos por publicidad que se desplaza al sector de Internet constituye una fuente de preocupación para el sector de los medios de comunicación tradicionales,

AS.

Considerando que los medios públicos de radiodifusión y los medios comerciales continuarán ejerciendo papeles complementarios, junto con los nuevos actores del mercado, en un nuevo panorama audiovisual caracterizado por la multiplicidad de plataformas de difusión,

AT.

Considerando que la Unión Europea no tiene competencias intrínsecas para regular la concentración de los medios de comunicación, si bien sus competencias en diversos ámbitos políticos le permiten desempeñar un papel activo en la salvaguardia y promoción del pluralismo de los medios de comunicación; considerando que el Derecho en materia de competencia y ayudas estatales, los reglamentos del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, así como sus relaciones (comerciales) exteriores son ámbitos en los que la Unión Europea puede y debe perseguir activamente una política de fortalecimiento e impulso del pluralismo de los medios de comunicación,

AU.

Considerando el creciente número de conflictos que afectan a la libertad de expresión,

AV.

Considerando que, en la sociedad de la información, la educación en materia de medios de comunicación es fundamental para que los ciudadanos puedan participar de forma activa y consciente en la vida democrática,

AW.

Considerando que, ante la creciente oferta de información (sobre todo por obra de Internet), cada vez es más importante la interpretación y estimación del valor de la misma,

AX.

Considerando que la promoción de la educación de los ciudadanos de la Unión Europea en materia de medios de comunicación requiere un apoyo sustancialmente mayor,

AY.

Considerando que los medios de comunicación europeos actúan ahora en un mercado mundializado y que, por tanto, las limitaciones reglamentarias exhaustivas en cuanto al régimen de propiedad de los mismos reducirán de forma significativa su competitividad frente a empresas de terceros países que no están sujetas a limitaciones similares; considerando, por ello, que es necesario conseguir un equilibrio entre la aplicación consecuente de normas de competencia leal y la existencia de válvulas de seguridad para el pluralismo, por una parte, y garantizar que las empresas tengan la flexibilidad necesaria para poder competir en el mercado mundial de los medios de comunicación, por otra,

AZ.

Considerando que vivimos en una sociedad de constante bombardeo informativo, de comunicaciones instantáneas y de mensajes no filtrados y que se necesitan competencias específicas para seleccionar la información,

BA.

Considerando que las medidas de consolidación y promoción del pluralismo de los medios de comunicación deben ser un elemento fundamental de las relaciones exteriores (comerciales o de otro tipo) de la Unión Europea, en particular en el marco de la política europea de vecindad, la estrategia para la ampliación y los acuerdos comerciales bilaterales,

1.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a salvaguardar el pluralismo de los medios de comunicación, a velar por que todos los ciudadanos de la Unión Europea tengan acceso a unos medios de comunicación libres y diversificados en todos los Estados miembros y a recomendar las mejoras que puedan ser necesarias;

2.

Está convencido de que un sistema plural de medios de comunicación es un requisito básico para la continuidad del modelo de sociedad democrático europeo;

3.

Constata que el panorama de los medios de comunicación europeos está sujeto a una convergencia continua, tanto por lo que respecta a los propios medios de comunicación como a los mercados;

4.

Pone de relieve que la concentración de la propiedad del sistema de medios de comunicación crea un entorno que favorece la monopolización del mercado de la publicidad, introduce barreras a la entrada de nuevos actores del mercado y conduce asimismo a la uniformidad de los contenidos de los medios de comunicación;

5.

Observa que el desarrollo del sistema de medios de comunicación se ve cada vez más arrastrado por el ánimo de lucro y, como consecuencia, no se salvaguardan en la medida adecuada los procesos sociales, políticos o económicos ni los valores recogidos en los códigos de conducta periodísticos; considera, por tanto, que la legislación en materia de competencia debe estar interrelacionada con la legislación en materia de medios de comunicación, a fin de garantizar el acceso, la competencia y la calidad y de evitar conflictos de intereses entre la concentración de la propiedad de los medios y el poder político, que son perjudiciales para la libre competencia, la igualdad de condiciones y el pluralismo;

6.

Recuerda a los Estados miembros que las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales han de buscar siempre el equilibrio entre las funciones que tienen encomendadas y la libertad de expresión, cuya protección corresponde en último término a los tribunales de justicia;

7.

Pide a la Comisión que se comprometa a promover un marco jurídico estable que garantice un elevado nivel de protección del pluralismo en todos los Estados miembros;

8.

Pide, en consecuencia, tanto un equilibrio entre los servicios de radiodifusión públicos y privados —en aquellos Estados miembros en que los servicios de radiodifusión públicos existan actualmente— como que se garantice la interrelación entre la legislación en materia de competencia y de medios de comunicación, a fin de reforzar la pluralidad de estos medios;

9.

Considera que los principales objetivos de las autoridades públicas deben ser crear unas condiciones que garanticen un nivel elevado de calidad de los medios de comunicación (incluidos los medios de comunicación públicos), asegurar la diversidad de los medios de comunicación y garantizar la total independencia de los periodistas;

10.

Pide que se adopten medidas para mejorar la competitividad de los grupos de medios de comunicación europeos y así contribuir de manera significativa al crecimiento económico, que habrá de fomentarse también mediante el aumento del nivel de concienciación y conocimiento de las cuestiones económicas y financieras entre los ciudadanos;

11.

Destaca la creciente influencia en la Unión Europea, especialmente en los nuevos Estados miembros, de los inversores en medios de comunicación de terceros países;

12.

Pide una aplicación coherente de la legislación en materia de competencia a nivel europeo y nacional, a fin de garantizar un alto grado de competitividad y permitir el acceso al mercado de nuevos competidores;

13.

Opina que la legislación de la Unión Europea en materia de competencia ha contribuido a limitar la concentración de los medios de comunicación; destaca, no obstante, la importancia de una supervisión independiente de los medios de comunicación por parte de los Estados miembros e insta, en ese sentido, a que la reglamentación de los medios de comunicación a nivel nacional sea eficaz, clara, transparente y exigente;

14.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de establecer indicadores específicos para evaluar el pluralismo de los medios de comunicación;

15.

Pide que se establezcan otros indicadores, además del pluralismo de los medios de comunicación, como criterios para el análisis de los medios de comunicación, incluida su orientación en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y de las minorías y los códigos profesionales de conducta aplicables a los periodistas;

16.

Considera que las normas sobre concentración de los medios de comunicación deberían regir no sólo la propiedad y producción de los contenidos de los medios, sino también los canales y mecanismos (electrónicos) para el acceso y la difusión de contenidos en Internet, tales como los motores de búsqueda;

17.

Subraya la necesidad de garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad;

18.

Reconoce que la autorregulación desempeña un papel importante para velar por el pluralismo de los medios de comunicación; acoge con satisfacción las iniciativas del sector existentes en este ámbito;

19.

Alienta la creación de una carta de la libertad de los medios de comunicación con el fin de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo;

20.

Insta al respeto de la libertad de los medios de comunicación y pide que estos respeten sistemáticamente el código deontológico;

21.

Subraya la necesidad de establecer sistemas de seguimiento y aplicación del pluralismo de los medios de comunicación basados en indicadores fiables e imparciales;

22.

Subraya la necesidad de que las autoridades de la Unión Europea y de los Estados miembros velen por la independencia periodística y editorial, mediante garantías adecuadas y específicas de carácter jurídico y social, y destaca la importancia de crear y aplicar de manera uniforme en los Estados miembros, y en todos aquellos mercados en los que operen empresas de medios de comunicación establecidas en la Unión Europea, unos estatutos editoriales que impidan la injerencia en el contenido de la información por parte de los propietarios, los accionistas y de órganos externos tales como los gobiernos;

23.

Pide a los Estados miembros que garanticen, a través de los medios oportunos, un adecuado equilibrio entre las sensibilidades políticas y sociales, en particular en el contexto de las emisiones de contenidos informativos y de actualidad;

24.

Acoge con satisfacción la dinámica y diversidad introducidas en el panorama de los medios de comunicación por los nuevos medios y anima a hacer un uso responsable de todos los nuevos soportes tecnológicos, como la televisión móvil, que son una plataforma para los medios de comunicación comerciales, públicos y comunitarios;

25.

Aboga por la celebración de un debate abierto sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto de los weblogs;

26.

Apoya la protección de los derechos de autor en los medios de comunicación en línea, de modo que las terceras partes tengan que mencionar la fuente cuando citen declaraciones;

27.

Recomienda que se incluyan los conocimientos en materia de medios de comunicación entre las competencias europeas clave y apoya el desarrollo de un núcleo curricular europeo en materia de medios de comunicación, al tiempo que subraya el papel que desempeñan en la superación de cualquier tipo de brecha digital;

28.

Sostiene que la educación relativa a los medios de comunicación debe consistir en proporcionar al ciudadano los medios para poder interpretar críticamente y utilizar el volumen cada vez mayor de información que recibe, según lo contempla la mencionada Recomendación Rec 1466 (2000); considera que, a través de este proceso de aprendizaje, el ciudadano estará en condiciones de elaborar mensajes y de seleccionar los medios más adecuados para comunicar dichos mensajes, ejerciendo así plenamente sus derechos en lo que a la libertad de información y expresión se refiere;

29.

Insta a la Comisión a que, al adoptar un enfoque europeo sobre la alfabetización mediática, conceda suficiente atención a los niveles de valoración crítica del contenido y al intercambio de las mejores prácticas a este respecto;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consoliden un marco objetivo para otorgar las licencias de emisión en los ámbitos de la televisión por cable y satélite y los mercados de difusión analógica y digital con arreglo a criterios transparentes y ecuánimes, con objeto de alcanzar un sistema de competencia plural y evitar abusos por parte de empresas en posición de monopolio o en posición dominante;

31.

Recuerda a la Comisión que en repetidas ocasiones se le ha pedido que elabore una directiva que garantice el pluralismo, aliente y preserve la diversidad cultural, según se define en la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, y salvaguarde el acceso de todas las empresas de medios de comunicación a los elementos técnicos que les permitan llegar a la totalidad del público;

32.

Pide a los Estados miembros que apoyen unos servicios públicos de radiodifusión de elevada calidad capaces de ofrecer una verdadera alternativa a la programación de las cadenas comerciales y que, sin tener necesariamente que competir por las cuotas de pantalla y los ingresos procedentes de la publicidad, ocupen un lugar más visible en el panorama europeo como pilares de la preservación del pluralismo de los medios de comunicación, el diálogo democrático y el acceso de todos los ciudadanos a unos contenidos de calidad;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten una mayor cooperación entre las autoridades reguladoras europeas e intensifiquen los debates e intercambios de puntos de vista formales e informales entre las autoridades reguladoras en el sector de la radiodifusión;

34.

Recomienda que, si procede, los medios de comunicación de servicio público de los Estados miembros reflejen el carácter multicultural de las regiones;

35.

Anima a revelar la propiedad de los soportes de todos los medios de comunicación para ayudar a hacer más transparentes los objetivos y los antecedentes de la entidad de radiodifusión o publicación;

36.

Anima a los Estados miembros a garantizar que la aplicación de la legislación nacional en materia de competencia a los medios de comunicación y al sector de Internet y de la tecnología de la comunicación facilite y fomente el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que, al aplicar las normas comunitarias en materia de competencia, tenga en cuenta su impacto sobre el pluralismo de los medios de comunicación;

37.

Recomienda que las normas que regulan las ayudas estatales se elaboren y apliquen de forma que los medios de comunicación de servicio público y comunitarios puedan cumplir su función en un entorno dinámico, garantizando al mismo tiempo que los medios de comunicación de servicio público llevan a cabo de forma transparente y responsable la misión que les han encomendado los Estados miembros, evitando el fraude a las subvenciones públicas por motivos de conveniencia política o económica;

38.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural y la mencionada Recomendación Rec(2007)3 a la hora de tomar una decisión con respecto a la necesidad de revisión de la Comunicación de la Comisión de 2001; pide que, en caso de que la Comisión decidiera revisar las directrices existentes, toda medida o clarificación propuesta se valore en cuanto a su impacto en el pluralismo de los medios de comunicación y respete debidamente las competencias de los Estados miembros;

39.

Recomienda que la Comisión aproveche el proceso de revisión de la mencionada Comunicación de la Comisión de 2001 —si la considera necesaria— como vía para fortalecer la radiodifusión de servicio público en cuanto garante importante del pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea;

40.

Considera necesario, para el cumplimiento de la misión de los medios audiovisuales públicos en la era de la tecnología digital, que estos desarrollen nuevos servicios y medios de información además de los programas tradicionales y puedan interactuar con todas las redes y plataformas digitales;

41.

Acoge favorablemente la aplicación en determinados Estados miembros de disposiciones que obligan a los proveedores de televisión por cable a ofrecer canales públicos y a asignar parte del espectro digital a proveedores públicos;

42.

Insta a la Comisión a utilizar un concepto amplio de la misión de los servicios públicos de radiodifusión, en consonancia con una interpretación dinámica y anticipadora del Protocolo del Tratado de Amsterdam, en particular respecto a una participación sin restricciones de la radiodifusión de servicio público en los desarrollos tecnológicos y en la producción y presentación de formas derivadas de contenidos (tanto en forma de servicio lineal como no lineal). Ello deberá incluir también una adecuada financiación para los nuevos servicios, como parte de la misión del servicio público de radiodifusión;

43.

Reitera que la reglamentación del uso del espectro debe tener en cuenta objetivos de interés público tales como el pluralismo de los medios de comunicación y no puede someterse, por tanto, a un régimen exclusivamente basado en el mercado; considera, además, que los Estados miembros deben seguir teniendo la responsabilidad de decidir sobre la atribución de frecuencias para atender a las necesidades específicas de su sociedad, en particular por lo que respecta a la salvaguardia y la promoción del pluralismo de los medios de comunicación;

44.

Recomienda que durante la revisión del paquete Telecom se mantengan y, si procede, se amplíen las normas de obligación de transmisión;

45.

Coincide con la mencionada Recomendación Rec(2007)2 en que debe garantizarse a los proveedores de contenido un acceso justo a las redes de comunicación electrónicas;

46.

Remite a su mencionada Resolución, de 13 de noviembre de 2007,, habida cuenta de que la interoperabilidad es fundamental para el pluralismo de los medios de comunicación;

47.

Pide un enfoque equilibrado respecto a la asignación del dividendo digital con objeto de asegurar un acceso equitativo para todos los actores, salvaguardando con ello el pluralismo de los medios de comunicación;

48.

Expresa su preocupación ante el dominio de unos cuantos grandes actores en línea, que limita la llegada de nuevos actores al mercado, ahogando con ello la creatividad y el espíritu empresarial de este sector;

49.

Pide una mayor transparencia respecto a los datos e información personales conservados por los motores de búsqueda de Internet, los proveedores de correo electrónico y los sitios de redes sociales;

50.

Considera que la reglamentación a nivel de la Unión Europea garantiza suficientemente la accesibilidad de las guías electrónicas de programas, así como de dispositivos similares de programación y navegación, pero que puede considerarse una intervención complementaria en relación con la manera en que se presenta la información sobre los programas disponibles, para garantizar que los servicios de interés general son de fácil acceso; pide a la Comisión que averigüe, a través de un procedimiento de consulta, si se requieren directrices mínimas o normas sectoriales específicas para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación;

51.

Pide que se garantice el equilibrio entre las cadenas públicas y privadas, así como la aplicación coherente del Derecho en materia de competencia y de medios de comunicación, a fin de fortalecer el pluralismo de los medios de comunicación;

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 340 de 10.11.1997, p. 109.

(2)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

(3)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 205.

(4)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1026.

(5)  DO C 320 de 15.11.2001, p. 5.

(6)  DO C 30 de 5.2.1999, p. 1.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0497.