52007DC0678

Informe de la Comisión - Informe anual sobre el Fondo de cohesión (2006) /* COM/2007/0678 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 6.11.2007

COM(2007) 678 final

INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2006)

ÍNDICE

INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2006) 3

1. Ejecución del presupuesto 3

2. Entorno económico y condicionalidad 9

3. Coordinación con las políticas de transporte y medio ambiente 11

3.1. Transporte 11

3.2. Medio ambiente 11

4. Inspecciones 12

5. Irregularidades y suspensión de la ayuda 13

6. Evaluación 14

7. Nuevo marco regulador en el periodo 2007-2013 15

8. Información y publicidad 15

INFORME ANUAL SOBRE EL FONDO DE COHESIÓN (2006)

Este informe se presenta de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1164/1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión. Abarca las actividades del Fondo de Cohesión durante 2006.

1. Ejecución del presupuesto

Los recursos del Fondo de Cohesión disponibles en 2006 para compromisos ascendieron a 6 032 082 110 EUR (precios corrientes) para los trece Estados miembros beneficiarios. Esta cantidad incluye los créditos de asistencia técnica (8 100 000 EUR). Cabe señalar que Irlanda, a consecuencia de su crecimiento económico, dejó de ser un país subvencionable por el Fondo a partir del 1 de enero de 2004. Rumanía y Bulgaria pueden recibir subvenciones en el marco del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2007, fecha en que ambos países ingresaron en la Unión Europea (por lo tanto, no figuran en el Informe de 2006).

Los créditos de compromiso se utilizaron por completo y no se prorrogó a 2007 ningún crédito.

Cuadro 1. Utilización de los créditos de compromiso en 2006 (euros)

Créditos prorrogados de 2005 | - | - | - | - | - | - |

Créditos reconstituidos | - | - | - | - | - | - |

Reembolsos | - | - | - | - | - | - |

Créditos prorrogados de 2005 | - | - | - | - | - | - |

Créditos reconstituidos | 60 776 | - | - | - | - | 60 776 |

Reembolsos | - | - | - | - | - | - |

Grecia | 191 616 437 | 38,8 % | 298 556 462 | 60,4 % | 4 026 467 | 494 199 366 | 8,4 % |

Portugal | 273 923 751 | 55,4 % | 218 291 973 | 44,2 % | 1 983 642 | 494 199 366 | 8,2 % |

Chipre | 15 599 762 | 75,5 % | 5 058 456 | 24,5 % | - | 20 658 218 | 0,3 % |

República Checa | 169 425 877 | 46,6 % | 192 728 948 | 53,0 % | 1 343 504 | 363 498 329 | 6,0 % |

Estonia | 51 641 255 | 45,3 % | 59 936 657 | 52,5 % | 2 505 460 | 114 083 372 | 1,9 % |

Hungría | 210 331 313 | 49,3 % | 209 390 382 | 49,1 % | 6 910 457 | 426 632 152 | 7,1 % |

Letonia | 84 648 355 | 50,3 % | 75 472 277 | 44,9 % | 8 112 593 | 168 233 225 | 2,8% |

Lituania | 121 403 548 | 53,7 % | 99 888 363 | 44,2 % | 4 807 152 | 226 099 063 | 3,7 % |

Malta | 4 305 250 | 51,0 % | 4 075 480 | 48,3 % | 65 171 | 8 445 901 | 0,1 % |

Polonia | 751 359 517 | 46,9 % | 828 944 996 | 51,7 % | 21 905 810 | 1 602 210 323 | 26,5 % |

Eslovaquia | 79 712 721 | 36,4 % | 138 255 724 | 63,2 % | 826 055 | 218 794 500 | 3,6 % |

Eslovenia | 27 925 173 | 38,6 % | 44 270 658 | 61,2 % | 165 000 | 72 360 831 | 1,2 % |

Cuadro 4. Créditos de pago de 2006 (euros), incluida la asistencia técnica

Las cifras correspondientes a los nuevos Estados miembros se refieren únicamente a los pagos para los proyectos aprobados con cargo al Fondo de Cohesión a partir del 1 de mayo de 2004 (es decir, no se ha tenido en cuenta la ayuda de preadhesión para los proyectos ISPA). En el cuadro 5 figuran los pagos efectuados en 2006 para los proyectos ISPA aprobados antes de la adhesión.

Estado miembro | Medio ambiente | Transporte | Asistencia técnica | TOTAL |

Grecia | 194 069 922 | 40,2 % | 289 132 091 | 59,8 % | - | 483 202 013 | 17,7 % |

Irlanda | 27 991 936 | 70,8 % | 11 521 393 | 29,2 % | - | 39 513 329 | 1,4 % |

Portugal | 148 750 484 | 73,1 % | 53 874 121 | 26,5 % | 899 853 | 203 524 458 | 7,5 % |

Chipre | - | 0,0 % | 6 001 512 | 100,0 % | - | 6 001 512 | 0,2 % |

República Checa | 32 982 124 | 26,2 % | 92 544 105 | 73,6 % | 278 460 | 125 804 689 | 4,6 % |

Estonia | 6 769 474 | 17,0 % | 32 972 870 | 82,9 % | 23 322 | 39 765 666 | 1,5 % |

Hungría | 82 157 579 | 70,9 % | 33 767 249 | 29,1 % | - | 115 924 828 | 4,2 % |

Letonia | 14 060 182 | 23,4 % | 42 930 570 | 71,5 % | 3 075 450 | 60 066 202 | 2,2 % |

Lituania | 17 587 842 | 36,0 % | 31 243 260 | 64,0 % | - | 48 831 102 | 1,8 % |

Malta | - | 0,0 % | 2 591 637 | 100,0 % | - | 2 591 637 | 0,1 % |

Polonia | 15 601 766 | 6,1 % | 239 697 120 | 93,7 % | 589 292 | 255 888 178 | 9,4 % |

Eslovaquia | 18 811 566 | 58,7 % | 13 218 768 | 41,3 % | - | 32 030 334 | 1,2 % |

Eslovenia | 7 502 018 | 24,1 % | 23 651 860 | 75,9 % | - | 31 153 878 | 1,1 % |

Sin definir | - | 0,0 % | - | 0,0 % | 965 686 | 965 686 | 0,0 % |

Cuadro 5. Nuevos Estados miembros – Pagos efectuados en 2006 para los antiguos proyectos ISPA

Estado miembro | Medio ambiente | Transporte | Asistencia técnica | TOTAL |

Estonia | 17 872 983 | 55,6 % | 13 213 810 | 41,1 % | 1 036 078 | 32 122 871 | 4,7 % |

Hungría | 42 045 203 | 54,0 % | 34 943 145 | 44,9 % | 856 649 | 77 844 997 | 11,4 % |

Letonia | 12 195 774 | 24,8 % | 33 083 549 | 67,3 % | 3 890 083 | 49 169 406 | 7,2 % |

Lituania | 21 227 151 | 55,0 % | 15 421 582 | 39,9 % | 1 955 102 | 38 603 835 | 5,7 % |

Polonia | 136 381 574 | 51,4 % | 126 946 209 | 47,9 % | 1 872 421 | 265 200 204 | 38,9 % |

Eslovaquia | 33 197 820 | 43,6 % | 40 809 790 | 53,6 % | 2 120 189 | 76 127 799 | 11,2 % |

Eslovenia | 5 176 729 | 73,4 % | 1 875 000 | 26,6 % | 0 | 7 051 729 | 1,0 % |

Grecia | 3 307 420 974 | 435 532 521 | 467 400 382 | 335 157 938 | 529 459 151 | 535 843 689 | 438 083 755 | 494 199 366 | 3 235 676 802 |

Grecia | 2 815 806 760 | 1 236 273 691 | 1 579 533 069 |

Irlanda | 575 411 134 | 517 830 136 | 57 580 998 |

Portugal | 3 128 862 926 | 1 467 756 462 | 1 661 106 465 |

España | 11 773 161 809 | 7 383 381 713 | 4 389 780 096 |

TOTAL EU-4 | 18 293 242 629 | 10 605 242 001 | 7 688 000 628 |

Chipre | 54 014 695 | 11 059 968 | 42 954 727 |

República Checa | 748 976 735 | 141 131 405 | 607 845 330 |

Estonia | 242 449 651 | 39 765 666 | 202 683 985 |

Hungría | 812 924 360 | 185 512 701 | 627 411 659 |

Letonia | 376 863 199 | 79 841 253 | 297 021 946 |

Lituania | 517 642 688 | 97 697 349 | 419 945 339 |

Malta | 21 966 289 | 2 591 637 | 19 374 652 |

Polonia | 3 191 270 327 | 255 730 261 | 2 935 540 066 |

Eslovaquia | 264 254 882 | 32030 334 | 232 224 548 |

Eslovenia | 172 654 702 | 39 651 472 | 133 003 230 |

TOTAL EU-10 | 6 403 017 528 | 885 012 045 | 5 518 005 483 |

TOTAL | 24 696 260 157 | 11 490 254 046 | 13 206 006 111 |

Cuadro 7.2. Importes aceptados correspondientes a antiguos proyectos ISPA en 2000-2006 (incluidos los compromisos pendientes de liquidación)

País | Compromisos netos | Importes abonados | RAL |

República Checa | 479 117 990 | 351 044 435 | 128 073 555 |

Estonia | 185 251 384 | 121 573 113 | 63 678 271 |

Hungría | 669 677 980 | 307 713 993 | 361 963 987 |

Letonia | 333 856 759 | 183 662 936 | 150 193 823 |

Lituania | 307 765 169 | 161 019 456 | 146 745 712 |

Polonia | 2 444 163 012 | 1 093 425 990 | 1 349 686 751 |

Eslovaquia | 501 995 906 | 263 375 354 | 238 620 552 |

Eslovenia | 83 499 178 | 45 820 204 | 37 678 974 |

TOTAL | 5 005 327 377 | 2 527 635 482 | 2 476 641 625 |

Ejecución del presupuesto en el periodo 1993-1999

En 2006 se introdujeron los siguientes cambios en los créditos pendientes de liquidación respecto al periodo 1993-1999:

Cuadro 8. Liquidación en 2006 de compromisos correspondientes al periodo 1993-1999 (euros)

Estado miembro | Importe inicial pendiente de liquidación | Liberaciones | Pagos | Importe final pendiente de liquidación |

España | 204 299 149 | 17 163 676 | 99 864 092 | 87 271 381 |

Grecia | 82 165 494 | 52 585 827 | 3 476 269 | 26 103 398 |

Irlanda | 29 637 545 | 19 003 | 17 387 263 | 12 231 279 |

Portugal | 29 514 596 | 1 555 707 | 15 998 198 | 11 960 691 |

TOTAL | 345 616 784 | 71 324 213 | 136 725 822 | 137 566 749 |

Los compromisos con cargo al Fondo de Cohesión proceden de créditos disociados, es decir, que los pagos siguen a los compromisos de recursos iniciales. Aunque todos los proyectos se lleven a cabo de conformidad con las decisiones, existe «automáticamente» una cantidad pendiente de liquidación debido al desfase entre la fecha de la decisión y la fecha de pago del saldo (habitualmente, de cuatro a cinco años).

Con objeto de acelerar los pagos de compromisos antiguos, han seguido haciéndose considerables esfuerzos por liquidar los créditos pendientes relativos a acciones iniciadas antes de 2000. Cerca del 40 % de los créditos pendientes a principios de año se pagaron o fueron liberados en 2006. A finales de 2006, los créditos pendientes se habían reducido al 2,7 % del presupuesto anual del Fondo de Cohesión (frente a aproximadamente el 50 % a finales de 2002, el 39 % a finales de 2003, el 15 % a finales de 2004 y el 6,7 % a finales de 2005). Este esfuerzo de reducción de los créditos pendientes se ha mantenido a lo largo de 2007, en colaboración con las autoridades nacionales responsables de la ejecución de los proyectos y de las solicitudes de pago correspondientes.

En el anexo del presente Informe se ofrece una reseña pormenorizada de los proyectos aprobados en 2006 por cada Estado miembro.

2. Entorno económico y condicionalidad

En el Reglamento del Consejo relativo al Fondo de Cohesión[2], que establece las condiciones macroeconómicas de utilización del Fondo, se dispone que «el Fondo no financiará en un Estado miembro ningún nuevo proyecto o, en el caso de los proyectos importantes, ninguna nueva fase de proyecto cuando el Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, compruebe que el Estado miembro, al aplicar el presente Reglamento, no ha ejecutado [su programa de estabilidad o convergencia] de modo que se evite un déficit público excesivo». Esta disposición refleja el papel del Fondo de Cohesión como instrumento de apoyo presupuestario a nivel nacional para ayudar a los Estados miembros a mantener un rigor macroeconómico.

Cuatro Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión (Chipre, Hungría, Polonia y Portugal) fueron objeto de nuevas medidas adicionales en el marco del procedimiento de déficit excesivo. En ninguno de los casos se planteó la posibilidad de suspender la financiación del Fondo como medida aplicable.

El Consejo decidió en junio de 2006 cancelar el procedimiento respecto a Chipre, ya que este país corrigió su déficit excesivo en 2005. En el caso de Portugal, la Comisión emitió una comunicación en junio de 2006 en la que indicaba que el país está en camino de corregir su déficit excesivo.

Desde que se iniciara en 2004 el procedimiento por déficit excesivo en relación con Hungría, se ha determinado en dos ocasiones (en enero y noviembre de 2005) que este país no ha emprendido ninguna acción efectiva en respuesta a las recomendaciones del Consejo. En ninguna de estas ocasiones, sin embargo, la Comisión recomendó al Consejo que se suspendieran los créditos de compromiso con cargo al Fondo de Cohesión. Al no pertenecer Hungría a la zona del euro, ha sido eximida expresamente de la aplicación de otras medidas en el marco del procedimiento por un déficit excesivo. Por tanto, una vez se notifique en septiembre de 2006 la actualización de 2006 del programa de convergencia revisado, el Consejo podría dirigir otras recomendaciones a Hungría únicamente con arreglo a una nueva decisión basada en el artículo 104, apartado 7[3]. En caso de que el país incumpla esta recomendación, se aplican las disposiciones del artículo 104, apartado 8, que incluyen la posibilidad de suspender los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión.

En noviembre de 2006, el Consejo adoptó una decisión basada en el artículo 104, apartado 8, respecto a Polonia, en la que ponía de relieve la escasa adecuación de las medidas adoptadas por este país para corregir el déficit excesivo conforme a sus recomendaciones de 2004. Esta Decisión se tomó con arreglo a los objetivos establecidos en la actualización de 2005 del programa de convergencia y en la notificación presupuestaria de la primavera de 2006. No obstante, según la actualización de 2006 del programa de convergencia, Polonia corregirá su déficit excesivo, a más tardar, en 2007, en parte porque tiene derecho a acogerse a la disposición del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento que permite deducir una parte de los costes de una reforma en el ámbito de las pensiones.

Grecia parece estar en camino de corregir su déficit excesivo: de acuerdo con la Decisión del Consejo conforme al artículo 104, apartado 9, de febrero de 2005, ha reducido su déficit en 2006 por debajo del 3 % del PIB. En el caso de tres Estados miembros que ingresaron recientemente en la Unión Europea y que registraron un déficit excesivo en 2004 —la República Checa, Malta y Eslovaquia—, la evolución presupuestaria no requirió más medidas del procedimiento por déficit excesivo al constatar la Comisión en diciembre de 2004 que los tres países habían emprendido acciones efectivas en respuesta a las recomendaciones del Consejo. No obstante, en 2006 no se canceló el procedimiento de déficit excesivo relativo a estos países. En consonancia con las recomendaciones del Consejo, Malta corrigió su déficit excesivo en torno a 2006. Eslovaquia tiene previsto reducir su déficit por debajo del 3 % del PIB, a más tardar, en 2007, y la República Checa pretende alcanzar esta meta, a más tardar, en 2010.

El Reglamento sobre el Fondo de Cohesión correspondiente al periodo 2007-2013[4] ha aclarado diversas dudas que surgieron en el pasado en torno a la aplicación de la condicionalidad del Fondo. Este Reglamento prevé que las decisiones conforme al artículo 104, apartado 8, permitan a la Comisión proponer una suspensión de las ayudas del Fondo de Cohesión. A su vez, el Consejo puede decidir la suspensión total o parcial de los créditos de compromiso con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la decisión. En el caso de que posteriormente el Consejo determinara, en el marco de un procedimiento de déficit excesivo, que el Estado miembro afectado ha tomado las medidas correctivas necesarias, se adoptaría automáticamente una decisión para cancelar la suspensión de los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión. Se han establecido disposiciones para la reintegración de los créditos de compromiso suspendidos en el presupuesto.

3. Coordinación con las políticas de transporte y medio ambiente

3.1. Transporte

En 2006, el sector de los transportes representó algo menos de la mitad (el 49,2 %) del total de los compromisos del Fondo de Cohesión. Como en el pasado, la Comisión pidió a los Estados miembros que diesen carácter prioritario a los proyectos ferroviarios. En el anexo del presente documento figuran los proyectos aprobados en 2006 desglosados por Estado miembro.

En el sector de los transportes, la ayuda comunitaria se hace efectiva de manera coordinada a través de diversos instrumentos, tales como el Fondo de Cohesión, el ISPA, el FEDER, los programas relativos a las redes transeuropeas o los préstamos del BEI. El apoyo financiero procedente de estos instrumentos se dirige esencialmente a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T).

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1164/94, modificado por el Reglamento (CE) nº 1264/1999, el Fondo de Cohesión puede prestar ayuda a los proyectos de interés común en materia de infraestructuras de transporte, financiados por los Estados miembros e identificados en el marco de las orientaciones para el desarrollo de TEN-T.

Las orientaciones comunitarias para el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte se establecieron en la Decisión nº 1692/96/CE modificada. Esta Decisión establece treinta proyectos prioritarios de interés europeo e insta a los Estados miembros a que les den preferencia. De conformidad con el artículo 19 bis de la Decisión nº 1692/96/CE, «los Estados miembros, con ocasión de la presentación de sus proyectos con arreglo al Fondo de Cohesión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1164/94, darán la adecuada prioridad a los proyectos declarados de interés europeo».

3.2. Medio ambiente

En 2006, el sector del medio ambiente representó algo más de la mitad (el 50,8 %) del total de los compromisos del Fondo de Cohesión. En general, los proyectos financiados con cargo al Fondo de Cohesión contribuyeron a la consecución de los objetivos generales de la política medioambiental en relación con el desarrollo sostenible, especialmente en lo que respecta a los ámbitos prioritarios del Sexto Programa de Acción, a saber, la gestión de los recursos naturales y de los residuos, así como las inversiones encaminadas a limitar los efectos en el cambio climático. Las siete estrategias temáticas adoptadas en 2005 y 2006 en los ámbitos de la calidad del aire, la gestión de los recursos, los residuos y el reciclaje, el medio ambiente urbano y marino, la protección del suelo y los plaguicidas se aplican a las operaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión. En el anexo del presente documento figuran los proyectos aprobados en 2006 desglosados por Estado miembro.

En el transcurso de 2006, el Fondo de Cohesión siguió contribuyendo a la aplicación de la legislación en materia de medio ambiente, no sólo mediante la financiación directa de infraestructuras sino también incentivando la aplicación de las directivas pertinentes como condición previa para la concesión de las ayudas. Esto se refiere especialmente a las intervenciones temáticas de dimensión territorial, tales como la conservación de la naturaleza, la gestión de los residuos sólidos y las aguas residuales y la evaluación del impacto ambiental (EIA).

En las Actas de Adhesión de los nuevos Estados miembros, se han establecido objetivos intermedios para las inversiones en el acervo medioambiental. Por tanto, estos países han fijado como prioridades importantes de gasto la gestión del agua y de los residuos sólidos. Las necesidades de inversión e infraestructuras siguen siendo elevadas en la mayoría de los casos a fin de cumplir los requisitos de las principales directivas en ámbitos como los residuos y el agua (en especial, el tratamiento de las aguas residuales en las ciudades), así como la calidad del aire y la reducción de la contaminación industrial (Prevención y Control Integrados de la Contaminación). Por consiguiente, las ayudas concedidas en el marco del Fondo de Cohesión revisten especial importancia para los nuevos Estados miembros.

4. Inspecciones

En relación con los cuatro Estados miembros beneficiarios inicialmente del Fondo, se llevó a cabo un total de siete misiones de auditoría en España, Portugal y Grecia para verificar la puesta en práctica de los planes de acción y hacer un seguimiento de los proyectos del Fondo auditados en 2004 y 2005. En 2006 también se supervisaron las labores de las entidades liquidadoras a cargo de cerrar los proyectos del Fondo de Cohesión.

Asimismo, la Dirección General de Política Regional puso en funcionamiento en 2006 unos procedimientos para el cierre de los proyectos del Fondo de Cohesión que garantizaran la obtención de la información pertinente de la autoridad gestora y de la entidad liquidadora en el proceso de cierre, a fin de velar por la legalidad y la regularidad de la solicitud final de gastos; en caso contrario, se aplicarían correcciones financieras.

En lo referente a los Estados miembros que ingresaron en la Unión Europea en 2004, los trabajos de auditoría que se llevaron a cabo en 2006 se centraron básicamente en auditorías de seguimiento para verificar una aplicación efectiva de las recomendaciones que surgieron de las auditorías de sistemas realizadas en 2005 y otras destinadas a controlar los gastos de los proyectos. También se puso especialmente de relieve la revisión de las labores de los organismos nacionales de auditorías, incluido el control de la calidad de las auditorías de sistemas, los controles de muestras y otros asuntos relativos a las labores de preparación de los certificados de auditoría. Se llevó a cabo un total de trece misiones de auditoría, algunas de ellas realizadas en conjunción con auditorías del FEDER.

Dados los riesgos específicos que conlleva la puesta en práctica de procedimientos de concurso y contratación correctos, en 2005 se puso en marcha una investigación temática concreta dirigida a algunos contratos concedidos después de la adhesión en los nuevos Estados miembros con fines preventivos y correctivos. A lo largo de 2006, se hizo un seguimiento de las recomendaciones de estas auditorías a través de auditorías posteriores.

En el Informe Anual de Actividad de 2006 de la Dirección General, se emitió un dictamen sin reservas respecto a los sistemas de gestión y control del funcionamiento de cinco Estados miembros (Chipre, Estonia, Grecia, Malta y Eslovenia).

En relación con los demás Estados miembros, el dictamen fue con reservas debido a deficiencias materiales que afectaban a elementos básicos del sistema (República Checa, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Eslovaquia y España). No se emitieron dictámenes negativos respecto a ningún Estado miembro.

5. Irregularidades y suspensión de la ayuda

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1831/94, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación del Fondo de cohesión, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito[5], ocho Estados miembros beneficiarios han señalado 228 casos de irregularidades que afectan a contribuciones de la Comunidad por un valor de 186 604 797 EUR. Estos casos han sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial.

Cabe señalar que la mayoría de los casos (183) han sido notificados por los cuatro Estados miembros beneficiarios originales, con una predominancia de los casos señalados por Grecia (103), que afectan a contribuciones comunitarias por un valor total de 117 856 924 EUR, de los cuales 12 698 144 EUR no han sido todavía recuperados, pero el resto se ha deducido de solicitudes de pago final presentadas a la Comisión. A lo largo del año, se han registrado progresos en la aplicación del citado Reglamento en España, que comunicó ochenta y dos casos, que implican 44 472 847 EUR de contribuciones comunitarias, de los que 30 179 534 EUR quedan pendientes de recuperar. De los dieciocho casos notificados por las autoridades portuguesas, que afectan a 23 747 904 EUR de contribución comunitaria, restan por recuperarse en torno a los 14 850 306 EUR.

Sólo cinco de los nuevos Estados miembros (Polonia, República Checa, Hungría, Letonia y Lituania) han notificado casos a la Comisión (diez, seis, seis, dos y un caso respectivamente), que afectan a cantidades menos importantes que las señaladas anteriormente. Parte de los importes afectados fueron deducidos antes de la presentación de las solicitudes de pago a la Comisión.

Los demás Estados miembros beneficiarios comunicaron a la Comisión no haber detectado irregularidades durante 2006. Quedan pendientes de notificación algunos casos detectados durante misiones de auditoría nacionales o comunitarias, de conformidad con el Reglamento pertinente.

En la mayoría de los casos notificados, las irregularidades se refieren a la aplicación de normas de contratación pública y, en los casos restantes, se trata de la presentación de gastos no subvencionables.

Durante 2006 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativo al nuevo periodo de programación 2007-2013. La notificación de irregularidades se rige actualmente por la sección 4 («Irregularidades») de este Reglamento, que también se aplica a proyectos del Fondo de Cohesión adoptados en el marco del nuevo periodo de programación. El Reglamento (CE) nº 1831/94 sigue aplicándose a las decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1164/94.

En 2006, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investigó tres casos en relación con informaciones recibidas sobre el Fondo de Cohesión. De éstos, en uno de ellos se inició un «caso de seguimiento»[6] y los otros dos se transfirieron a 2007 a la espera de ser evaluados. No se han llevado a cabo misiones de control en virtud del Reglamento (CE) nº 2185/96[7].

6. Evaluación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1164/94 revisado, la Comisión y los Estados miembros deben velar por un seguimiento y una evaluación efectivos en lo referente a la puesta en práctica de los proyectos del Fondo de Cohesión, lo que implica que se recurra a medidas de seguimiento y evaluación que permitan la adaptación de los proyectos en caso necesario.

La Comisión y los Estados miembros valoran y evalúan todos los proyectos cofinanciados, en cooperación, si es necesario, con el Banco Europeo de Inversiones.

Los proyectos que debe financiar el Fondo son adoptados por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro beneficiario. Por lo que se refiere a la valoración de los proyectos, cada solicitud de asistencia va acompañada de un análisis de costes y beneficios que debe demostrar que los beneficios socioeconómicos previstos a medio plazo son proporcionales a los recursos financieros movilizados. La Comisión examina esta evaluación con arreglo a los principios establecidos en la Guía del análisis costes-beneficios[8]. Esta Guía, que se publicó en 2003, está siendo actualizada.

Considerando lo expuesto, la Comisión prestó en 2006 un importante apoyo metodológico interno y ayuda a los Estados miembros a través de acciones de desarrollo de las capacidades encaminadas a mejorar la coherencia del análisis económico y financiero a priori de los proyectos. En octubre de 2006, la Comisión adoptó unas orientaciones sobre la metodología que debe emplearse para realizar un análisis de costes y beneficios[9]. El documento de trabajo expone algunos principios generales de este análisis junto con una serie de normas de trabajo, e insta a los Estados miembros a elaborar sus propias directrices relativas al análisis de costes y beneficios.

Además, la Comisión realiza evaluaciones posteriores de una muestra de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión. La última evaluación, que se publicó en 2005, examinó una muestra de doscientos proyectos ejecutados en el periodo 1993-2002. Está previsto llevar a cabo la próxima evaluación a posteriori en 2009.

7. Nuevo marco regulador en el periodo 2007-2013

El Reglamento (CE) n° 1164/94 sobre el Fondo de Cohesión establece las normas de aplicación del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2006. Dado el próximo inicio del nuevo periodo de programación (2007-2013), la Comisión ha elaborado Reglamentos nuevos para la puesta en práctica del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo.

Estas disposiciones se adoptaron a lo largo de 2006. A continuación figuran los nuevos Reglamentos relativos a la aplicación del Fondo de Cohesión:

- Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999;

- Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1194/94;

- Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Todos los Reglamentos relativos al periodo 2007-2013 pueden consultarse en la siguiente dirección del sitio web de INFOREGIO:http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/official/regulation/newregl0713_es.htm

8. Información y publicidad

El 22 de junio y el 20 de diciembre se celebraron en Bruselas sendas reuniones de información con los veinticinco Estados miembros. En la primera de ellas, la Comisión presentó las asignaciones definitivas de 2006 para cada Estado miembro. Dado que 2006 es el último año del periodo de programación, se hizo hincapié en que se utilizasen todos los créditos de compromiso disponibles antes del 31 de diciembre. No se previó ninguna transferencia de créditos de otras líneas presupuestarias. También hubo una presentación de la iniciativa JASPERS (Joint Assistance in Supporting Projects in European Regions —ayuda conjunta en apoyo de proyectos en regiones europeas—). Esta iniciativa, que se creó en cooperación entre la Comisión y el BEI, está destinada a ayudar a los Estados miembros en la evaluación técnica de proyectos futuros de gran envergadura que tengan previsto presentar a la Comisión. JASPERS debe estar en funcionamiento a partir de 2007. En la reunión de diciembre, la Comisión presentó el proyecto de orientaciones sobre el cierre de los proyectos del Fondo de Cohesión. La Comisión hizo hincapié en que se tuviera en cuenta lo siguiente: i) en lo relativo al cierre, los proyectos in situ deben ser acordes con las Decisiones pertinentes; ii) se mantiene el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para la admisión de proyectos del periodo 2000-2006; iii) se aplica la norma de la modificación única. Por último, la Comisión recordó que esta reunión de información sería la última celebrada en el marco del Reglamento (CE) n° 1164/94. De conformidad con el nuevo Reglamento (CE) n° 1083/2006, a partir del 1 de enero de 2007 los asuntos concernientes al Fondo de Cohesión se tratarán en el Comité de Coordinación del Fondo.

La Comisión organizó dos reuniones en 2006 para los responsables de comunicación tanto del FEDER como del Fondo de Cohesión que tuvieron lugar los días 15 de junio y 5 de diciembre. En éstas se debatieron diversos asuntos en torno a la comunicación, se abordó la aplicación de los nuevos Reglamentos y se expusieron varios casos prácticos y algunos productos de muestra. Está previsto que en 2007 se celebren más reuniones de información.

[1] Los créditos de compromiso son inferiores a las asignaciones (véase el cuadro 6) por la liberación de importes no utilizados y el cierre de proyectos.

[2] Basado en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en su versión codificada presentada por la Comisión.

[3] Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; artículo 104 sobre los déficits públicos excesivos de los Estados miembros.

[4] Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/1994.

[5] DO L 191 de 27 de julio de 1994, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2168/2005 (DO L 345 de 28 de diciembre de 2005, p. 15).

[6] En los «casos de seguimiento», otro organismo o autoridad de un Estado miembro lleva a cabo su propia investigación externa aunque la OLAF estuviera habilitada para ello.

[7] DO L 292 de 15 de noviembre de 1996, p. 2.

[8] http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/guides/cost/guide02_en.pdf

[9] Comisión Europea, DG de Política Regional, «Guidance on the methodology for carrying out cost-benefit analysis», 2007-2013 – Documento de trabajo nº 4 de la Unidad de Evaluación. Puede consultarse en la dirección siguiente:http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/working/sf2000_en.htm.