52007DC0223

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) /* COM/2007/0223 final */


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Bruselas, 2.5.2007

COM(2007) 223 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

ÍNDICE

1. Antecedentes 3

2. Progresos realizados 4

2.1. Actividades del Grupo de Trabajo de la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto de Sociedades (GT BICCIS) 4

2.2. Avances realizados al margen del Grupo de Trabajo – Evaluación de impacto 5

3. Próximas etapas 6

4. Conclusiones 8

ANEXOS 10

Anexo 1

Algunos aspectos técnicos específicos tratados en la reunión ampliada del Grupo de Trabajo BICCIS de diciembre de 2006 10

Anexo 2

algunas cuestiones técnicas específicas tratadas en el Grupo de Trabajo BICCIS y objeto de reflexión por la Comisión 10

1. ANTECEDENTES

La presente Comunicación refiere los progresos realizados hasta la fecha en el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS o CCCTB según sus siglas en inglés), de acuerdo con el programa de trabajo preliminar elaborado en 2004. La Comunicación, que se centra en el trabajo efectuado durante el año 2006, destaca algunos de los aspectos más dignos de atención y resume algunas de las cuestiones estratégicas fundamentales relacionadas con la BICCIS.

En la Comunicación de 2006[1], se explicaban los antecedentes y objetivos de la BICCIS y se anunciaba la elaboración de un nuevo informe de situación para 2007. Esos objetivos siguen vigentes ya que, desde su publicación, se han producido pocos cambios decisivos de cara a la supresión de las barreras fiscales en el mercado interior.

El Consejo debatió la Comunicación en junio de 2006, pero no adoptó conclusiones al respecto. Ulteriormente, en diciembre del mismo año, la Comisión expuso al Consejo los progresos realizados mediante una comunicación oral. El establecimiento de la BICCIS es un objetivo ambicioso que plantea una serie de problemas técnicos a los Estados miembros. Es preciso realizar mayores esfuerzos a fin de alcanzar un consenso. Se han logrado ciertos avances en algunos ámbitos muy específicos, como por ejemplo, la adopción del código de conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia[2] y de las Directrices relativas a los acuerdos previos sobre precios de transferencia en la UE[3], y en diciembre de 2006, la Comisión publicó tres comunicaciones[4] sobre la necesidad de incrementar la coordinación de los distintos sistemas fiscales de los Estados miembros, y una cuarta sobre los incentivos fiscales en favor de la investigación y el desarrollo[5]. No obstante, la Comisión sigue convencida de que, aunque esas medidas específicas contribuyan en cierto modo a reducir algunas de las barreras existentes, es un enfoque global basado en el establecimiento de una BICCIS el que puede aportar generalmente las mayores ventajas por lo que respecta a la imposición de los beneficios de las empresas en el mercado interior. Ahora bien, la preparación de este enfoque debe llevarse a cabo con gran cuidado.

La aplicación de la BICCIS podría contribuir en gran medida al éxito del mercado interior, a la mejora del crecimiento y del empleo y a una competitividad acrecentada de las empresas de la Unión Europea a escala internacional en consonancia con la Estrategia de Lisboa renovada[6]. Por otro lado, la UE podría incrementar su capacidad de atracción como mercado de inversión, lo que llevaría consigo un aumento de las inversiones intracomunitarias y de la inversión extranjera directa.

La presente Comunicación se propone los siguientes objetivos:

- mantener informados al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al público en general de los avances realizados,

- esbozar los proyectos destinados a proseguir los trabajos iniciados, y

- recapitular y poner de relieve algunos aspectos técnicos específicos que requieren particular atención, y una serie de cuestiones especialmente importantes con una dimensión más estratégica.

2. PROGRESOS REALIZADOS

2.1. Actividades del Grupo de Trabajo de la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto de Sociedades (GT BICCIS)

El GT BICCIS ha seguido reuniéndose trimestralmente. Además de los cuatro subgrupos ya existentes (activos y su amortización, provisiones y reservas, renta imponible y aspectos internacionales) se han creado otros dos relacionados con la imposición de los grupos y el mecanismo de reparto. El documento de trabajo[7] presentado en la reunión de diciembre de 2006 incluía, además de los informes facilitados por los subgrupos, un resumen de las principales cuestiones abordadas en el GT.

Una parte de esa reunión de diciembre de 2006 adoptó un «formato ampliado», dando cabida a representantes del mundo académico y empresarial que fueron invitados a tratar cuestiones relacionadas con la BICCIS. Este encuentro tenía su origen en una reunión ampliada semejante celebrada en 2005. En junio de 2006, tuvo lugar una reunión ampliada más especializada con expertos procedentes de empresas del sector financiero a fin de abordar específicamente las particularidades del mismo. El objetivo de las reuniones mencionadas era garantizar el buen funcionamiento del mecanismo de consulta y asegurar que la Comisión y los expertos de los Estados miembros pudiesen contar con los conocimientos colectivos de empresarios y expertos académicos.

Como ya se explicó en la Comunicación de 2006, los subgrupos del Grupo de Trabajo no pretenden alcanzar un acuerdo formal sobre los temas abordados, pero permiten determinar cuáles son las cuestiones en las que existe una buena base de entendimiento y aquellas en las que la toma de decisiones resultará más problemática cuando la Comisión ultime su propuesta legislativa. Un asesoramiento complementario de los expertos con respecto a estas últimas puede resultar de particular utilidad.

El documento de trabajo incluía informes de situación sobre los trabajos en relación con la renta imponible, los aspectos internacionales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la base imponible, las instituciones financieras, la consolidación y el marco administrativo. Se destacaron algunos elementos técnicos específicos en relación con cada uno de los aspectos mencionados para que fueran objeto de un examen en profundidad. Algunos de ellos aparecen resumidos en el anexo 1. En la página de Internet se ofrece información pormenorizada al respecto.

A fin de consolidar la base, es preciso ponerse de acuerdo en un método que permita repartirla. Esta cuestión se planteó por primera vez en la reunión de diciembre de 2006 y las discusiones al respecto han comenzado recientemente. Habrá que garantizar que los resultados obtenidos mediante este mecanismo sean justos y equitativos.

2.2. Avances realizados al margen del Grupo de Trabajo – Evaluación de impacto

De acuerdo con la práctica actual, la propuesta legislativa debe ir precedida de una evaluación de impacto elaborada siguiendo las etapas de análisis fundamentales establecidas en las «Impact Assessement Guidelines» (Directrices para la evaluación de impacto)[8]. En dicha evaluación, deben describirse las barreras relacionadas con el impuesto de sociedades que disuaden a las empresas de la UE de explotar todas las oportunidades de inversión que se les presentan en el mercado interior en el desarrollo de su actividad transfronteriza a escala comunitaria, así como las posibilidades de elusión y evasión fiscal que el sistema actual ofrece a las empresas. Uno de los aspectos sujeto a evaluación ha de ser la diferencia existente entre los costes de cumplimiento de las pequeñas y medianas empresas y los de las grandes multinacionales. Además, deben determinarse los objetivos a alcanzar mediante la reforma fiscal, desde el más general de simplificar y dotar de mayor eficacia a los sistemas de imposición de la renta de las sociedades, a fin de lograr un mejor funcionamiento del mercado interior, hasta los más específicos y prácticos, como por ejemplo, la reducción de los costes administrativos y de cumplimiento que para las empresas y las Administraciones fiscales se derivan de la fiscalidad empresarial, con objeto de propiciar nuevas actividades transfronterizas, en particular, por parte de las pequeñas y medianas empresas, de fomentar la neutralidad fiscal entre las inversiones puramente nacionales y las comunitarias, y de minimizar las distorsiones en la distribución por países de la inversión y las bases impositivas.

Debe pasarse revista a una serie de opciones de actuación alternativas y evaluar en profundidad su respectivo impacto económico, ambiental y social en términos cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Habrá que barajar, como mínimo, tres hipótesis: el mantenimiento de la situación actual, el establecimiento de una base común no consolidada, y el establecimiento de una base común consolidada, con objeto de evaluar su principal impacto en términos micro y macroeconómico, y en términos de ingresos fiscales. Se explorarán varias vías posibles para el logro de la BICCIS, basándose en la evaluación de sus elementos esenciales. Es preciso tener debidamente en cuenta que todo avance hacia la consecución de la BICCIS ha de tener una repercusión clara en las finanzas públicas de los Estados miembros, que conduzca, eventualmente, a un incremento global de los ingresos derivado de un dinamismo acrecentado de la economía de la UE.

Se ha empezado a trabajar en este sentido en 2006 y la evaluación de impacto definitiva se publicará en el momento de presentación de la propuesta. La exhaustividad de la evaluación cuantitativa dependerá en buena medida de la cantidad de datos que las administraciones de los Estados miembros y las empresas estén dispuestas o sean capaces de aportar en su momento.

3. PRÓXIMAS ETAPAS

Una vez en marcha los trabajos sobre los elementos estructurales fundamentales de la base imponible, sobre la consolidación y sobre el mecanismo de reparto, la siguiente etapa consistirá en considerar conjuntamente todos esos aspectos diferentes y debatir la forma de conjugarlos. En esa segunda fase, se tratará de garantizar que no existan incoherencias y que la base que se haya elaborado pueda considerarse una propuesta viable y adecuada a su finalidad.

Tal como se mencionaba en la Comunicación de 2006, el establecimiento de una base única dará lugar, inevitablemente, a diferencias entre esta nueva base y las distintas bases imponibles actuales. Los Estados miembros deberán ser conscientes de que la BICCIS no podrá reproducir las características de todas las bases imponibles nacionales vigentes y que, en ciertos casos, propondrá un tratamiento diferente de algunos elementos específicos con respecto a su base actual.

Por lo que respecta a muchos de los aspectos técnicos concretos, la Comisión deberá decantarse claramente por una o varias opciones específicas y lo hará basándose en los trabajos en curso en el GT, en la investigación llevada a cabo a nivel interno y en las consultas a los sectores empresarial y académico. En el anexo 2, se incluyen algunos aspectos técnicos específicos que se han discutido en el seno del Grupo y sobre los cuales la Comisión aún está reflexionando.

La Comisión tiene además ante sí una segunda categoría de opciones en las que el elemento "político" que tendrá que sopesar a la hora de adoptar una decisión es, evidentemente, mucho mayor, tanto por lo que respecta a la política económica general como a los intereses prioritarios de la Comunidad Europea, en particular, en lo relativo al programa para la mejora del crecimiento y el empleo y una competitividad acrecentada de las empresas de la UE y a la evolución estable de las finanzas Públicas. Algunas de esas opciones se destacaron ya en la Comunicación de 2006 y la Comisión manifestó su postura motivando sus conclusiones. Algunas de las cuestiones que se pusieron de relieve fueron las siguientes:

- el establecimiento de una base imponible común del impuesto de sociedades debía ir acompañado de una consolidación a fin de aprovechar plenamente las ventajas derivadas de este proceso,

- la BICCIS debía tener carácter facultativo (las empresas deben poder seguir acogiéndose a las normas actuales cuando los Estados miembros las hagan coexistir con las relativas a la BICCIS u optar por esta última, siempre que se respeten las normas sobre ayudas estatales).

La Comisión confirmó asimismo que no tenía previsto ampliar los trabajos sobre la base a fin de incluir los tipos impositivos, y mantiene su decisión. Además, declaró que la BICCIS debía ser uniforme y que, en general, debía llevar aparejada una simplificación y una ampliación de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Así pues, hasta el momento, la uniformidad y la simplificación son los dos principios rectores de los trabajos efectuados, y la nueva base deberá ser preferiblemente «amplia» que «restringida».

De acuerdo con una fórmula ampliamente aceptada por muchos economistas, el establecimiento de una base imponible amplia con tipos impositivos reducidos resulta la opción más eficiente económicamente, puesto que es la que tiene menos efectos potencialmente distorsionadores y de menor importancia. En la práctica, la aplicación de este enfoque llevará aparejada una reducción de los incentivos y excepciones, dado, en particular, que la consolidación transfronteriza provocará una ligera reducción del importe de la base imponible puesto que podrá realizarse una deducción por pérdidas de forma más sistemática y rápida que en la actualidad. Así pues, las deducciones e incentivos específicos deberán ser limitados, muy selectivos y estar convenientemente justificados, y dichas medidas, como los incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo, se debatirán en el Grupo de Trabajo. Las multas por sanciones no serán deducibles.

En 2006, se plantearon dos cuestiones políticas clave relacionadas con el sector financiero y el marco administrativo de la BICCIS. Por lo que respecta al sector financiero, la reunión ampliada de junio de 2006 en la que participaron expertos de esa área confirmó que existe cierto apoyo a la idea de que la BICCIS se haga extensiva a ese sector. Por el momento, la alternativa de un sistema separado o de la exclusión completa no ha obtenido demasiado respaldo. Ahora bien, el consenso es menor a la hora de definir cuáles son las normas específicas que hay que adoptar en relación con la BICCIS a fin de tener en cuenta las características del sector. Será preciso ampliar los trabajos al respecto. En concreto, es muy probable que cualquier método general que se aplique al mecanismo de reparto deba modificase también para tener en cuenta las especificidades del sector.

En lo que se refiere al marco administrativo, los trabajos se encuentran relativamente poco avanzado. El Grupo de Trabajo ha debatido posibles enfoques y ciertos sectores empresariales se han mostrado muy partidarios de establecer algún tipo de «ventanilla única» a fin de que los grupos de empresas de la UE traten exclusivamente con una autoridad administrativa. Dentro de los diversos subgrupos, se ha abordado asimismo la determinación de la autoridad responsable para cada uno de los aspectos relacionados con la fiscalidad y en 2007 se llevarán a cabo trabajos adicionales. Estas dos cuestiones condicionarán en gran medida la forma que adopte la propuesta y, por lo tanto, la Comisión tratará de extraer conclusiones sobre:

- hasta qué punto debe integrarse el sector financiero en el proceso de establecimiento de la BICCIS desde un principio, y la forma de llevar a cabo esa integración.

- el marco administrativo de la BICCIS y, en particular, la forma de mejorar la cooperación y la asistencia mutua y la manera de introducir a escala comunitaria los nuevos métodos de trabajo necesarios.

La propuesta que se presentará en 2008 reflejará las conclusiones de la Comisión sobre dichas cuestiones, que se basarán en los trabajos en curso.

4. CONCLUSIONES

Se ha creado un Grupo de Trabajo BICCIS que permite canalizar el debate con los expertos de las Administraciones de los Estados miembros y con los sectores empresarial y académico. Además, a fin de completar sus trabajos, la Comisión seguirá realizando consultas puntuales a los expertos externos. Como ya se señaló en 2006, la labor emprendida requiere la aportación de importantes recursos humanos, tanto por parte de la Comisión Europea como de los Estados miembros. Aunque esta tendencia se mantiene, para los aspectos técnicos, la Comisión sigue prefiriendo recurrir en la mayor medida posible a expertos de los Estados miembros.

Se puede concluir lo siguiente:

- El establecimiento de la BICCIS se impone como una necesidad tanto para las pequeñas y medianas empresas, cuyos costes de cumplimiento son particularmente elevados, como para las grandes empresas multinacionales. La Comisión se compromete a realizar rápidos progresos con vistas a la supresión de las barreras derivadas del impuesto de sociedades dentro del mercado interior, teniendo en cuenta a lo largo de este proceso las preocupaciones de los Estados miembros, y reitera su compromiso de presentar una propuesta legislativa para 2008.

- La Comisión seguirá centrándose en la vertiente técnica en colaboración con el Grupo de Trabajo y los expertos externos a fin de resolver aspectos específicos y lograr una propuesta equilibrada. Algunas de esas cuestiones concretas se destacan más arriba y en el Documento de Trabajo CCCTB/WP/046, de 20 de noviembre de 2006, «Progress to date and future plans for the CCCTB» (avances realizados y por realizar para el establecimiento de una BICCIS).

- La Comisión desearía recabar la atención del Consejo, el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo sobre los principales elementos generales de la BICCIS, y en particular sobre los siguientes aspectos expuestos en la presente Comunicación:

- carácter consolidado de la BICCIS (y el necesario mecanismo de reparto justo y equitativo) y su impacto sobre los ingresos de los Estados miembros,

- carácter facultativo de la BICCIS,

- tratamiento del sector financiero,

- marco administrativo y judicial de la BICCIS.

Se acogerán favorablemente las nuevas aportaciones de los Estados miembros sobre la forma en que el proceso de establecimiento de la BICCIS puede responder mejor a sus preocupaciones.

Dado que la propuesta final incluirá diversas decisiones en relación con el enfoque global de la BICCIS, las aportaciones en la presente fase son importantes. No obstante, la Comisión reitera su decisión de no ampliar sus trabajos a fin de incluir los tipos impositivos.

ANEXOS

Anex O 1

ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS TRATADOS EN LA REUNIÓN AMPLIADA DEL GRUPO DE TRABAJO BICCIS DE DICIEMBRE DE 2006

Posibilidad de deducción de determinados elementos correspondientes a situaciones nacionales específicas, como las contribuciones sociales y los impuestos distintos del de la renta de las sociedades. Dado que la base será de carácter consolidado y se repartirá entre los Estados miembros, se plantea la cuestión de si esos elementos específicos deben ser deducibles de la base consolidada y por tanto, repartirse, o deducibles únicamente de la cuota individual correspondiente a un determinado Estado miembro.

Principio que se debe aplicar con vistas a la imposición de los residentes (renta mundial o territorialidad) y forma de acabar con la doble imposición (método de imputación o exención). En la actualidad, los Estados miembros no aplican un enfoque común y es preciso idear un método que aporte elementos comunes suficientes para garantizar una base imponible común, teniendo en cuenta al mismo tiempo la red de convenios bilaterales de los Estados miembros con terceros países.

Definición del grupo consolidable desde la perspectiva de la BICCIS y mecanismo para la consolidación de las empresas del grupo. ¿A qué empresas vinculadas se permitirá o exigirá la consolidación de sus beneficios y pérdidas? ¿De qué forma se eliminarán las transacciones intragrupo a fin de evitar la complejidad de la fijación de precios en condiciones de plena competencia?

ANEXO 2

ALGUNAS CUESTIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS TRATADAS EN EL GRUPO DE TRABAJO BICCIS Y OBJETO DE REFLEXIÓN POR LA COMISIÓN

Cuestiones debatidas en 2005:

Activos fijos y amortización . Los activos aptos pueden amortizarse de forma individual, lo que exige una estimación de la vida útil de cada activo en el momento de su compra (de acuerdo con las normas comunes aplicables en el ámbito de la UE) y una amortización individual a lo largo de esa vida útil. También pueden amortizarse de forma conjunta en uno o varios grupos con una vida útil común predeterminada. En opinión de la Comisión, la aplicación del método de amortización en grupo en relación con la BICCIS aporta importantes ventajas.

Deducción de provisiones . Las provisiones pueden ser globalmente no deducibles a efectos fiscales con una lista de excepciones deducibles, o por el contrario ser globalmente deducibles a efectos fiscales con una lista de excepciones no deducibles. En opinión de la Comisión, habría que definir las provisiones deducibles y prever una lista de excepciones no deducibles.

Metodología general . Para calcular la base imponible de una empresa, se puede partir de la comparación de los balances de situación de apertura y de cierre, o del examen de la cuenta de resultados. El primer método exige la elaboración de un "balance de situación fiscal" con arreglo a normas definidas en común que incluya la cuenta de resultados. El segundo método exige únicamente una definición común de la cuenta de resultados en la legislación sobre la BICCIS. La información del balance de situación puede comprobarse remitiéndose a la contabilidad financiera. En opinión de la Comisión, el balance de situación fiscal no es necesario y constituye una carga administrativa adicional.

Cuestiones debatidas en 2006:

Impuestos locales . Algunos países aplican impuestos locales relativamente elevados. Estos impuestos pueden ser deducibles de la base imponible consolidada y, por tanto, quedar incluidos en el mecanismo de reparto, o ser objeto de retención a escala nacional y deducirse únicamente de la cuota correspondiente al Estado miembro en la base consolidada. La Comisión considera que, en general, es preferible fijar un conjunto de normas lo más exhaustivo posible, evitando en buena medida las excepciones nacionales o los impuestos adicionales. Ahora bien, es preciso estudiar en profundidad todas las implicaciones de esta estrategia, ya que "repartir" las deducciones relacionadas con los impuestos locales en toda la UE sin "repartir" los impuestos nacionales percibidos sobre la base podría dar lugar a incoherencias.

Ingresos procedentes del extranjero . La renta extranjera puede quedar totalmente excluida de la BICCIS, o, por el contrario, incorporarse a la BICCIS previendo un método para incluirla en la consolidación y en el mecanismo de reparto. La cuestión se ha planteado porque es preciso tener en cuenta los diferentes métodos para evitar la doble imposición aplicados actualmente por los Estados miembros en virtud de su legislación nacional, así como los tratados bilaterales con terceros países. En opinión de la Comisión, es preferible poner a punto un método que permita incorporar la renta extranjera a la BICCIS, acompañado, en su caso, de algún tipo de deducción para evitar la doble imposición. La Comisión sigue reflexionando sobre las modalidades concretas de esa deducción.

Definición de grupo . Será necesaria una definición exhaustiva de «grupo de empresas» a efectos de la consolidación. Además de la definición del nivel común aceptable de propiedad, existe el problema de la gran variedad posible de estructuras de propiedad. En el caso, por ejemplo, de una empresa extranjera que posea una serie de empresas de la UE, pero que sea, a su vez, propiedad de otra empresa de la UE, parece preferible que todas las empresas europeas del grupo se consoliden. Sin embargo, algunos expertos se muestran más partidarios de mantener separadas las empresas de la EU cuando la cadena de propiedad se rompe debido a una empresa extranjera. Esta es, pues, una cuestión pendiente.

Operaciones intragrupo . Una de las principales ventajas de la consolidación es la eliminación de los problemas relacionados con la fijación de precios de transferencia. Sin embargo, existen diversas formas de eliminar las operaciones intragrupo cuando se consolida la base. Pueden, simplemente, ignorarse, reconocerse por su coste o reconocerse por su precio corriente en condiciones de plena competencia. Cada una de ellas tiene ventajas e inconvenientes y la Comisión debe decidir qué método es el más aconsejable o si podría autorizarse a cada grupo a elegir su método preferido.

Mecanismo de reparto . Además de la cuestión fundamental de cuál debe ser el enfoque adoptado (macroeconómico, valor añadido, fórmula o combinación) existen otra serie de cuestiones de detalle relacionadas con las definiciones. Por ejemplo, si se aplica el enfoque de la fórmula, es necesario examinar más detenidamente las ponderaciones de todos los factores posibles y los elementos concretos que debe abarcar cada factor antes de tomar cualquier decisión. Incluso un factor aparentemente tan "simple" como el trabajo puede plantear cuestiones tales como el tratamiento de la subcontratación o en qué Estado miembro deben admitirse como factor los costes laborales en el caso de los trabajadores que ejercen su actividad en más de un Estado miembro.

[1] Aplicación del Programa comunitario de Lisboa:Avances realizados y por realizar para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), COM(2006) 157.

[2] Código de conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la UE, publicado junto con la Comunicación de la Comisión relativa a los trabajos realizados por el Foro conjunto de la UE sobre los Preciosde Transferencia en el ámbito de la documentación exigidade las empresas asociadas en la UE [COM(2005) 543, de 7.11. 2005, adoptada por el Consejo el 27 de junio de 2006].

[3] Comunicación de la Comisión relativa a las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención y resolución de litigios, y a las Directrices para los acuerdos previos sobre esos precios en la UE,COM(2007) 71.

[4] COM(2006) 823, COM(2006) 824 y COM(2006) 825, de 19.12.2006.

[5] COM(2006) 728 de 22.11.2006.

[6] Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa– Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la Estrategia de Lisboa, COM(2005) 532, de 25.11 2005.

[7] CCCTB/WP/046 20 de noviembre de 2006 'Progress to date and future plans for the CCCTB'; disponible en la siguiente página de Internet:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/company_tax/common_tax_base/article_3147_en.htm.

[8] SEC(2005) 791 de 15.6.2005, actualizado en marzo de 2006.