52007DC0147

Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (presentado en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores) /* COM/2007/0147 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 29.3.2007

COM(2007) 147 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (presentado en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores)

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (presentado en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores)

1. INTRODUCCIÓN

El sistema de condicionalidad es un componente fundamental de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) realizada en 2003. La condicionalidad crea un vínculo entre el pago íntegro de las ayudas y la observancia de requisitos medioambientales, de salud pública, zoosanidad y fitosanidad, bienestar de los animales y mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales, en las tierras de labor y en la producción y actividad agrarias. Este vínculo se refleja, concretamente, en la posibilidad de retirar total o parcialmente ayudas agrícolas de la UE en caso de incumplimiento de las normas. La reducciones dependen de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de la irregularidad.

La condicionalidad tiene dos objetivos . El primero es contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible, lo que se logra mediante la observancia por parte de los agricultores de las normas que se aplican a los diferentes aspectos del sistema, y el segundo, hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en su conjunto. Existe actualmente una parte cada vez mayor de la opinión pública que considera que deben dejarse de otorgar ayudas a los agricultores que no cumplen normas básicas en ámbitos importantes de interés público. La Comisión está convencida de que alcanzar estos dos objetivos ayudará a garantizar el futuro de la PAC.

Los Estados miembros deben aplicarl este sistema a todos los pagos directos – tanto disociados como no disociados – del primer pilar de la PAC[1] y a ocho medidas del segundo pilar[2].

La fase inicial de aplicación ha dado pie a un debate sobre diferentes aspectos del sistema y su carácter sensible es, en si mismo, una indicación de que la condicionalidad no es un mero asunto de presentación. Conviene verla como un factor positivo pues debe de permitir mejorar la sostenibilidad de la PAC y el nivel de respaldo público a esta política. No procede pues diluir el concepto. Antes bien, es preciso esforzarse al máximo para lograr su aceptación por todos los interesados, en beneficio de todos.

Dado que el elemento central del sistema son los agricultores y que la aceptación de la condicionalidad por éstos es fundamental para que dé resultados satisfactorios, es muy importante analizar la situación desde su punto de vista. Para ellos, en efecto, la condicionalidad puede representar una complicación pues, a menudo, se plasma en un voluminoso conjunto de normas que, anteriormente, se aplicaban independientemente unas de otras y que ahora se recogen en una lista única que afecta a ámbitos tan distintos como el medio ambiente, la salud pública, la zoosanidad o el bienestar de los animales. Otro motivo de preocupación para ellos es el elemento crucial del sistema: la posibilidad de que se reduzcan los pagos.

La introducción de la condicionalidad también ha sido un reto para las administraciones públicas nacionales, que han tenido que definir pormenorizadamente los requisitos y normas aplicables y comunicarlos a los agricultores de forma clara y comprensible, además de implantar un sistema de gestión, control y reducción y de velar por la necesaria coordinación entre todos los organismos participantes.

Es importante diferenciar las cuestiones que corresponden al marco comunitario y las que dependen de la aplicación nacional de este marco. A este respecto, cabe recordar que la subsidiariedad es uno de los principios subyacentes de la condicionalidad. El marco comunitario dispone que los requisitos y normas deben adaptarse a los riesgos y a las condiciones locales, lo que significa que difieren de un Estado miembro a otro o de una región a otra. El marco comunitario propugna además la utilización de los sistemas de gestión nacionales preexistentes, lo que supone que también la organización de los sistemas de control difiere de un Estado miembro a otro. Con todo, es necesario que la condicionalidad se aplique según unas reglas de juego uniformes para todos los agricultores de la UE. Para ello, es preciso que exista un marco común obligatorio que determine los requisitos y normas que los agricultores han de respetar y el sistema de gestión, control y reducción. Encontrar el equilibrio entre un marco común y las diferentes situaciones locales es una de las principales dificultades del sistema.

La Comisión es consciente de la suspicacia que genera la condicionalidad entre los interesados y, por ello, el presente informe se dedica principalmente a proponer soluciones inmediatas a los problemas detectados hasta el momento. Los diversos estudios financiados por la Comisión sobre la aplicación de la condicionalidad por parte de los Estados miembros aún no han concluido y, por ello, no se tienen conclusiones definitivas al respecto. Resulta pues demasiado pronto para acometer una modificación del ámbito de aplicación de la condicionalidad, si bien esta cuestión se abordará en el contexto del «chequeo».

2. DEFINICIÓN DE LA CONDICIONALIDAD A ESCALA DE LA UE

El ámbito de aplicación de la condicionalidad (las normas que deben observar los agricultores) tiene dos facetas: los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas últimas tienen, a su vez, dos tipos de componentes: la obligación para los agricultores de cumplir una serie de requisitos en cuatro ámbitos y la obligación para los Estados miembros de mantener la proporción de tierras de labor dedicadas a pastos permanentes.

- La introducción de los RLG en virtud del sistema de condicionalidad no implica nuevas obligaciones para los agricultores puesto que tanto esos requisitos como las normas que los desarrollan ya existían antes, si bien por separado, y las reducciones de la condicionalidad se aplican sin perjuicio del sistema independiente de sanciones establecido por la normativa específica. En cambio, esa introducción puede contribuir fuertemente a mejorar la aplicación de las normas, especialmente concienciando a los agricultores. De los dieciocho actos jurídicos comunitarios de los que emanan los RLG, catorce son directivas que, por su naturaleza intrínseca, dejan a discreción de los Estados miembros la elección de los medios necesarios para alcanzar los objetivos fijados. Hasta cierto punto, esto influye también en su aplicación en el ámbito de la condicionalidad.

- Cuando entró en vigor el principio de condicionalidad, las BCAM eran, como tales, una novedad, al menos para los agricultores que no aplicaban anteriormente buenas prácticas agrícolas por no estar acogidos a medidas agroambientales de desarrollo rural o no ser beneficiarios de ayudas a explotaciones situadas en zonas desfavorecidas. Los Estados miembros deben fijar los requisitos mínimos de las BCAM, salvo las que no sean pertinentes para su territorio, tomando como referencia el marco establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. Una encuesta realizada entre los Estados miembros por los servicios de la Comisión ha puesto de manifiesto que existen problemas en lo relativo a la fijación y el alcance de los requisitos mínimos. Estos problemas serán abordados en cooperación con los Estados miembros y será necesario encontrar soluciones.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CONDICIONALIDAD

3.1. Síntesis de los datos sobre la aplicación del sistema

El debate animado a que ha dado lugar la condicionalidad no es el único indicador de que, a pesar de las dificultades antes expuestas, el sistema están siendo aplicado sobre el terreno. También lo confirman los datos sobre controles y reducciones que han enviado a la Comisión 23 Estados miembros. Dichos datos (correspondientes a 2005) pueden sintetizarse del siguiente modo:

- Se realizaron controles sobre el terreno (240 898 en total) de un 4,92 % de los agricultores sujetos a la condicionalidad. El porcentaje de control de los Estados miembros que aplican íntegramente la condicionalidad (4,4 %) se explica por un porcentaje de control específico de la identificación y el registro del ganado (entre el 5 % y el 10 % de las explotaciones). El porcentaje en los Estados miembros donde está en vigor el régimen de pago único por superficie (5,7 %), que sólo aplican las BCAM, obedece a que, en la mayor parte de ellos, se realizan controles conjuntos de la condicionalidad y de los criterios de admisibilidad.

- Se aplicaron reducciones a un 11,9 % de los agricultores a los que se efectuaron controles sobre el terreno. Este porcentaje es más elevado en los Estados miembros que aplican íntegramente la condicionalidad (16,4 %) que en los demás Estados miembros (6,1 %) dado que estos últimos únicamente han de controlar la observancia de las BCAM. Las reducciones aplicadas supusieron, en total, 9,84 millones de euros.

- En los Estados miembros que aplican íntegramente la condicionalidad[3], la mayoría de los casos de incumplimiento (71 %) atañían a la identificación y registro del ganado, seguidos a gran distancia por los de incumplimiento de las BCAM (13 %) y de la Directiva de nitratos (10 %).

- En la mayor parte de los casos de reducción de los pagos directos (el 68 %, de media, pero hasta el 98 % en algunos Estados miembros), se aplicó la reducción mínima del 1 %. En alrededor del 14 % se aplicó una reducción del 3 % y en un 12 %, una del 5 %.

3.2. Problemas expuestos por los Estados miembros

A comienzos de 2006, los servicios de la Comisión y los Estados miembros intercambiaron opiniones sobre la condicionalidad (sobre la base de un cuestionario ad hoc ) en el contexto del Comité de Gestión de Pagos Directos. Los Estados miembros expusieron los problemas surgidos durante el primero año de aplicación del sistema, que pueden resumirse del siguiente modo:

- Cuestiones generales. En general, la gestión del sistema se considera complicada. Es difícil determinar los elementos prácticos que deben cumplir los agricultores y que, por ende, deben controlarse. No ha sido siempre fácil informar a los agricultores de las nuevas normas. Además, se carecía de antecedentes.

- Acogida por parte de los agricultores. La concienciación de los agricultores es difícil debido al volumen y al carácter técnico de la información sobre la condicionalidad. En ocasiones, los agricultores debían hacer frente a nuevas obligaciones. Igualmente, tenían la impresión de que quedaban expuestos a una doble sanción: la primera, en virtud de la condicionalidad y la segunda, en virtud de la normativa específica.

- Organización del sistema. En ocasiones, resulta difícil encajar las disposiciones comunitarias en el sistema de gestión y control existente. Algunas decisiones adoptadas por los Estados miembros en relación con la organización de los controles han generado dificultades y problemas específicos (por ejemplo, número excesivo o insuficiente de autoridades de control competentes).

- Muestreo y porcentaje de control. La población sujeta a controles se conoció demasiado tarde, lo que impidió comprobar algunos requisitos. Se sugiere que se especifiquen reglas para una posible selección aleatoria. El porcentaje de control podría ser mayor en determinadas circunstancias (idéntica población cubierta por diferentes autoridades de control con un porcentaje del 1 % cada una de ellas, aplicación de porcentajes de control específicos, por ejemplo al ganado vacuno, etc.). En particular, la aplicación de los porcentajes de control específicos que establece la legislación sectorial podría plantear problemas organizativos.

- Controles sobre el terreno y actas de inspección. Las normas adolecían de falta de claridad en cuanto a la época adecuada para realizar los controles sobre el terreno, a los aspectos que debían comprobarse en la inspección y al número de inspecciones necesarias. Los controles se consideran largos, especialmente si la explotación está repartida por varias zonas y se requiere la participación del agricultor. Algunos requisitos son difíciles de comprobar. Las actas de inspección son excesivamente largas y no siempre fáciles de entender.

- Cálculo de reducciones . El número y la variedad de requisitos dificultan el cálculo de las reducciones y su comprensión por parte de los agricultores. Resulta muy complicado definir los conceptos de «gravedad», «alcance», «persistencia», «incumplimiento reiterado» y, sobre todo, de «incumplimiento intencionado». Se estima que el concepto de «reiteración» se aplica demasiado sistemáticamente. Existen riesgos de discrepancia entre los Estados miembros. En la práctica, no existe mucho margen para eximir de la aplicación de reducciones a los agricultores que cometen irregularidades nimias, lo que hace que los interesados sean poco receptivos al sistema.

3.3. Evaluación preliminar de las auditorías realizadas por la Comisión

En 2005 y 2006, los servicios de la Comisión realizaron trece auditorías sobre la aplicación de la condicionalidad en diez Estados miembros. Las principales conclusiones sacadas de estas auditorías son las siguientes:

- Información dada a los agricultores. Los agricultores recibieron información a través de folletos, Internet y reuniones de capacitación. Esa información se refería a las obligaciones de la condicionalidad, los controles y el cálculo de reducciones (aunque, a veces, la información sobre este último punto era más bien somera). En ocasiones, la información se dio demasiado tarde.

- Designación de las autoridades de control competentes. Unos pocos Estados miembros han designado al organismo pagador como única autoridad de control competente en materia de condicionalidad. En los demás, el organismo pagador tiene generalmente una función de coordinación. La participación de organismos de control especializados garantiza un nivel elevado de conocimientos técnicos pero plantea problemas de coordinación. Se observó además que, a veces, las autoridades de control competentes delegan la realización de los controles sobre el terreno en otros organismos (públicos o privados).

- Selección de las muestras de control y análisis de riesgo. Han surgido dificultades cuando la población abarcada por la autoridad de control competente era demasiado pequeña para poder realizar un análisis de riesgo adecuado y cuando esa autoridad es la encargada de comprobar la observancia de un número elevado de requisitos. En muchos casos, se utilizan pocos criterios específicos de riesgo aun cuando se disponga de la información necesaria. Otro elemento que plantea dificultades es la existencia de porcentajes de control diferentes en materia de condicionalidad.

- Controles sobre el terreno y actas de inspección. En los controles, las principales dificultades las plantean los RLG 2 (aguas subterráneas), 1 y 5 (aves silvestres y hábitats), 4 (nitratos), y 6 y 8a (identificación y registro de ganado ovino, caprino y porcino). Otras cuestiones que plantean problemas son la armonización de las actas de inspección, la descripción del tipo de controles efectuados y el alcance de éstos, y la evaluación de los casos de incumplimiento detectados.

- Aplicación de reducciones. Algunos Estados miembros ya habían establecido baremos de reducción, lo que no dejaba ningún margen de evaluación al inspector, mientras que otros sólo habían publicado directrices para calcular las reducciones. Algunos de esos baremos probablemente nunca darán lugar a reducciones de más del 1 %. Por otra parte, en muchos de los Estados miembros visitados, las irregularidades de poca importancia no dan lugar a reducciones. Por último, las irregularidades detectadas al margen de la muestra de control del 1 % no siempre se investigan.

Estas conclusiones se tendrán en cuenta en el procedimiento de liquidación de cuentas de los gastos del FEAGA.

4. MEJORA DEL SISTEMA

4.1. Mejora y simplificación de los sistemas de gestión, control y reducción

Basándose en la información antes reseñada, se han identificado los problemas que tienen los sistemas de gestión, control y reducción. Los servicios de la Comisión ya han tomado iniciativas para ayudar a los Estados miembros a aplicar la condicionalidad y publicado siete documentos de referencia desde 2005. Asimismo, han organizado intercambios entre los Estados miembros para que compartan sus mejores prácticas y comparen su experiencia en materia de aplicación de la condicionalidad. La Comisión seguirá fomentando estos contactos, especialmente en relación con:

- la posibilidad de realizar controles en los puntos de confluencia (por ejemplo, en las centrales lecheras o en los mataderos), lo que facilitaría los controles en las explotaciones,

- los sistemas de reducción (por ejemplo, aplicación de sistemas de puntos),

- la información que reciben los agricultores,

- el hecho de que el riesgo de reducción sea mayor para unos agricultores que para otros.

La Comisión está dispuesta a tomar nuevas medidas sin dilación para solucionar los problemas pendientes que puedan resolverse a escala comunitaria. En este contexto, se tratarán las siguientes cuestiones, ya sea en el Consejo, ya en la Comisión.

4.1.1. Tolerancia en las irregularidades poco graves; nueva norma de minimis

Existen casos en los que las irregularidades detectadas en los controles no justifican la aplicación de una reducción en virtud del régimen de condicionalidad[4]. Sin embargo, las normas actuales no prevén explícitamente ningún margen de discrecionalidad para esas irregularidades poco graves. En consonancia con el principio de proporcionalidad, es necesario que, en los casos que no requieran aplicar la reducción del 3 % por negligencia, que en algunos casos puede disminuirse a la reducción mínima del 1 %, los Estados miembros tengan la posibilidad de no aplicarla. Con todo, en esos casos, convendrá enviar una carta de apercibimiento al agricultor, indicándole que debe tomar medidas correctoras. Se deberá hacer un seguimiento de estos casos y tenerlos en cuenta en caso de reincidencia. Con objeto de determinar el margen de tolerancia para esas dispensas, podría estudiarse la posibilidad de generalizar un sistema de puntos similar al que aplican ya algunos Estados miembros.

También puede considerarse que aplicar reducciones a importes de base muy reducidos resulta injustificado y engorroso para la administración. Debería pues establecerse una norma de minimis que permita no aplicar reducciones en virtud del régimen de condicionalidad cuando la reducción sea inferior a unos 50 euros. Con ello, quedarían exentos de la reducción inmediata del 1 % los agricultores que perciben menos de 5 000 euros, aunque, al igual que en los casos anteriores, también en estos se debería enviar una carta de apercibimiento y realizar un seguimiento de la situación.

En los dos casos, sería necesario realizar un seguimiento al margen de la muestra de control normal del 1 %, si bien ello no debería desembocar en la introducción de un nuevo nivel de control.

En cualquier caso, la aplicación de estas normas no prejuzgaría las sanciones a que hubiera lugar en virtud de la normativa específica.

4.1.2. Armonización de los porcentajes de control

Cuando la normativa específica de un sector fija un porcentaje mínimo de control, es este porcentaje el que procede aplicar, no el porcentaje mínimo del 1 % fijado para la condicionalidad. Tal como señalan algunos Estados miembros, la existencia de porcentajes de control diferentes puede dificultar la organización de los controles relacionados con la condicionalidad. La Comisión proyecta introducir en el Reglamento pertinente un porcentaje único de control, que, como mínimo, será del 1 %, para los controles sobre el terreno relacionados con la condicionalidad. No obstante, todos los casos de incumplimiento que se detecten en los controles sobre el terreno que se realicen en virtud de la normativa sectorial habrán de ser notificados y objeto de seguimiento en el marco del régimen de condicionalidad. Este porcentaje mínimo de control del 1 % se entenderá sin perjuicio de los controles de seguimiento que deban efectuarse en el contexto de la tolerancia para con las irregularidades poco graves y de la norma de minimis .

Según la normativa comunitaria en vigor, si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto que existe un grado elevado de incumplimiento debe aumentarse el número de tales controles en el siguiente período de inspecciones. En esos controles de seguimiento, la autoridad de control competente debe comprobar la observancia de todos los requisitos y normas que entran en su ámbito de actuación y, dependiendo de la estructura administrativa del Estado miembro, el porcentaje de control adicional puede referirse a diversos aspectos de la condicionalidad. Sin embargo, sería preferible que se aumentara el número de controles únicamente en los aspectos donde el riesgo es mayor. Por ello, la Comisión proyecta modificar las normas de tal forma que sólo se incremente el porcentaje de control del aspecto en el que se haya observado una nivel elevado de irregularidades.

4.1.3. Notificación previa de los controles sobre el terreno

No existe en la normativa actual ninguna disposición acerca de la notificación previa de los controles sobre el terreno enmarcados en el sistema de condicionalidad. Aun así, cuando se realizan controles conjuntos en relación con la admisibilidad y con la condicionalidad, el principio de controles sin previo aviso que se aplica en materia de admisibilidad ha impuesto una restricción de hecho a los que se efectúan en materia de condicionalidad. Haciendo más flexible ese principio en los controles de admisibilidad para la ayuda por superficie se mejoraría la coordinación de los controles sin merma de eficacia. La Comisión establecerá pues la posibilidad de anunciar los controles hasta con catorce días de antelación en el régimen de pago único, en el de pago único por superficie y en el de condicionalidad (incluidas las ocho medidas de desarrollo rural), siempre y cuando ello no comprometa el propósito del control. La posibilidad de hacer extensiva esta norma a otros regímenes se estudiará con más detalle. Con todo, los controles referidos a la identificación y el registro de animales (tanto a efectos de admisibilidad como de condicionalidad), a la observancia de la legislación sobre piensos y alimentos y al cumplimiento de la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales seguirán siendo, en principio, controles sin previo aviso porque así lo exige la legislación de la UE.

4.1.4. Calendario de controles sobre el terreno y cuestiones relacionadas con éstos y con las actas de inspección

La normativa vigente no fija un calendario de controles sobre el terreno y esta circunstancia ha sido motivo de preguntas de los Estados miembros. La Comisión prevé precisar las normas para que quede claro que las autoridades nacionales deben determinar el período del año en el que se han de comprobar la mayoría de las obligaciones, o cuando menos las más representativas. La mayor parte de los controles habrá de realizarse en ese período. Las restantes obligaciones deberán comprobarse en diferentes épocas del año, en la muestra mínima normal del 1 %.

La Comisión proyecta, por otro lado, efectuar los cambios necesarios para que, al igual que los controles de admisibilidad, los controles sobre el terreno puedan realizarse sólo en la mitad de las parcelas de la explotación y no en todas ellas.

Por último, habrán de clarificarse las normas con objeto de que el agricultor reciba el acta de inspección como muy tarde tres meses después de los controles.

4.1.5. Mejora de la selección de la muestra de control

La legislación vigente en materia de controles sobre el terreno no permite seleccionar a una parte de las explotaciones de forma aleatoria. Sin embargo, como los muestreos aleatorios han demostrado ser útiles en el contexto de los controles de admisibilidad, la Comisión proyecta modificar las normas para incluir un elemento aleatorio también en lo relacionado con la condicionalidad.

4.1.6. Mejora de la información a los agricultores

Es fundamental que los agricultores estén adecuadamente informados de los requisitos concretos que deben observar en virtud del sistema de condicionalidad. La Comisión proyecta completar las normas actuales aplicables a la información que los Estados miembros están obligados a dar a los agricultores.

4.1.7. Calendario de aplicación de requisitos nuevos o modificados del sistema actual de condicionalidad

La experiencia demuestra que no siempre es fácil para los agricultores aplicar nuevos requisitos establecidos en virtud del sistema de condicionalidad. Ello se ha tenido en cuenta en los RLG actualmente en vigor, para los cuales se ha previsto un período de introducción progresiva de tres años. La Comisión proyecta mantener este principio de introducción progresiva aprobando un calendario realista de aplicación de los requisitos nuevos o modificados del sistema de condicionalidad.

4.2. Necesidad de tener en cuenta los sistemas de asesoramiento a los agricultores

Los Estados miembros debían implantar, antes del 1 de enero de 2007, un sistema para asesorar a los agricultores en lo relativo a los requisitos y normas del sistema de condicionalidad. Para los servicios de la Comisión, este sistema de asesoramiento es fundamental para lograr la aceptación de la condicionalidad por los agricultores. De hecho, muchos de los problemas que se plantearon durante la fase inicial se debían a dificultades de los agricultores para entender y aplicar las obligaciones que entraña la condicionalidad. Dado que un agricultor que recibe asesoramiento tiene más posibilidades de entender y, por ende, de aplicar sus obligaciones de condicionalidad, conviene que su participación en el sistema de asesoramiento sea tenida en cuenta como un factor del análisis de riesgos. La Comisión proyecta pues clarificar las normas al respecto.

4.3. Necesidad de tener en cuenta los sistemas de certificación para la gestión de la condicionalidad

Muchos agricultores participan actualmente en regímenes de certificación de la calidad que, generalmente, prevén diferentes auditorías por parte del organismo certificador. En algunos casos, los controles sobre el terreno del sistema de condicionalidad son vistos por los agricultores como un nuevo engorro administrativo y considerados innecesarios dado que tocan los mismos aspectos que algunas normas ya certificadas al amparo de regímenes privados. Parece pues conveniente buscar sinergias entre los regímenes de certificación y los controles sobre el terreno del sistema de condicionalidad, siempre y cuando los regímenes de certificación sean regímenes reconocidos oficialmente y atañan a aspectos de la condicionalidad. Consiguientemente, la Comisión proyecta adaptar las normas para que las autoridades competentes puedan utilizar datos de los agricultores certificados para realizar el análisis de riesgos necesario para la selección de la muestra de agricultores que se vaya a controlar.

4.4. Simplificación de la norma de los diez meses

La norma de diez meses establecida por el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo ha resultado difícil de aplicar para los Estados miembros y tiene repercusiones desproporcionadas en el mercado de tierras. Esta norma, que obliga al agricultor a tener a su disposición durante un período mínimo de diez meses las parcelas declaradas con el fin de obtener derechos de ayuda en el marco del régimen de pago único, plantea problemas de gestión. Por ello, se presentará una propuesta para resolver adecuadamente esta cuestión tanto en el régimen de pago único como en el de pago único por superficie. Además, se clarificará la responsabilidad del cedente en materia de obligaciones de condicionalidad cuando se transfieran tierras en el transcurso del año.

4.5. Introducción progresiva de los requisitos legales de gestión (RLG) en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2012/2006 del Consejo, los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie tienen la obligación de introducir en la condicionalidad los RLG a partir de 2009. La experiencia con los demás Estados miembros demuestra que la introducción progresiva de esos requisitos a lo largo de un período de tres años facilita su implantación. Se prevé pues presentar una propuesta de introducción progresiva de tales requisitos a lo largo de un período de tres años en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie; ese período comenzaría en 2009 en todos estos países, salvo Bulgaria y Rumanía, donde comenzaría en 2012.

5. CONCLUSIONES

Atendiendo a la evaluación realizada en este informe, la Comisión prevé, para 2007:

a. facilitar más información sobre la aplicación del sistema de condicionalidad por los Estados miembros;

b. presentar una propuesta al Consejo, o un proyecto de normas al Comité de Gestión de Pagos Directos, con objeto de:

- prever la introducción progresiva de los RLG en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie,

- simplificar la norma de los diez meses,

- mejorar el grado de tolerancia en las irregularidades poco graves y establecer una nueva norma de minimis ,

- armonizar los porcentajes de control,

- establecer la notificación previa de los controles sobre el terreno, en los casos en que ello sea posible,

- clarificar el calendario y algunos aspectos de los controles sobre el terreno y de las actas de inspección,

- mejorar la selección de la muestra de control, también en relación con el sistema de asesoramiento a los agricultores y los sistemas de certificación, y

- mejorar la información a los agricultores.

[1] Véase el anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

[2] Véase el artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

[3] Para no falsear los datos, no se incluyen los Estados miembros que sólo aplican las «buenas condiciones agrarias y medioambientales.

[4] Así, por ejemplo, los animales de cría deben identificarse conforme a las normas zoosanitarias de la Comunidad. La pérdida de un crotal o de un pasaporte individual bovino no tiene por qué acarrear una sanción automática, siempre y cuando los animales puedan identificarse mediante otros elementos (un segundo crotal o un cuaderno de explotación). En este caso, las autoridades nacionales pueden no considerar este hecho como una irregularidad merecedora de una reducción en virtud del sistema de condicionalidad.