52006DC0835




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.1.2007

COM(2006) 835 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, modificada por la Decisión n° 2239/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[SEC(2006) 1806]

ÍNDICE

Prólogo…………………………………………………………………………………………3

I. Introducción 4

II. Participación de la Comunidad 4

III. Aplicación de la Decisión del Consejo 5

3.1. Formalización de la participación 5

3.2. Contribución financiera comunitaria 6

IV. Actividades del Observatorio 8

4.1. Ámbito financiero y del mercado 8

4.2. Ámbito jurídico 8

4.3 Plataforma Europea de Autoridades Reguladoras (European Platform of Regulatory Authorities, EPRA) 9

V. Divulgación del trabajo del Observatorio 9

5.1. Ámbito financiero y del mercado 9

5.2. Ámbito jurídico 10

5.3. Internet 10

5.4. Otras actividades de divulgación y conferencias 11

VI. Conclusiones 11

PRÓLOGO

1. El presente informe trata de la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo[1], relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, modificada por la Decisión n° 2239/2004/CE[2] del Parlamento Europeo y del Consejo. Constituye el informe final a que se refiere el artículo 4 de la Decisión del Consejo. En él se exponen las relaciones bilaterales entre la Comisión y el Observatorio y se ilustran las principales actividades desarrollada por éste último desde 1999.

2. El capítulo II recuerda las razones que llevaron a la Comunidad a participar en el Observatorio.

3. El capítulo III recoge los principales actos jurídicos que regulan la participación de la Comunidad e incluye un informe financiero sucinto.

4. El capítulo IV presenta una descripción de las actividades generales del Observatorio desde finales de 1999 hasta mediados de 2006. Los aspectos analizados son principalmente las cuestiones jurídicas y la financiación y el mercado.

5. El capítulo V se centra en la divulgación de la información recogida y analizada por el Observatorio entre las principales categorías profesionales.

6. El capítulo VI presenta una evaluación global de la participación comunitaria con respecto a los objetivos fijados en 1999 y las relaciones bilaterales entre la Comisión y el Observatorio.

I. INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene por objeto la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo, relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. En él se trata de las relaciones bilaterales entre la Comisión y el Observatorio, así como de las principales acciones efectuadas por éste como respuesta a sus obligaciones de información para con las autoridades públicas y el sector audiovisual. El informe cubre el periodo comprendido entre finales de 1999, fecha de adopción de la Decisión del Consejo, y noviembre de 2006.

II. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

En diciembre de 1992 el Consejo de Europa creó el Observatorio por un período inicial de tres años[3], y en marzo de 1997 confirmó su continuación por un periodo indefinido[4].

El fundamento jurídico de la participación de la Comunidad en el Observatorio es el artículo 157, apartado 3, del Tratado (antiguo artículo 130). En él se habla de la intervención de la Comunidad para acelerar la adaptación de las industria a los cambios estructurales, fomentar el desarrollo de las empresas, especialmente de las PYME, fomentar la cooperación entre empresas y favorecer un mejor aprovechamiento de las políticas de investigación y desarrollo e innovación.

De conformidad con estos objetivos, la decisión de la Comunidad de participar plenamente en el Observatorio ha contribuido a proporcionar al sector audiovisual europeo la información detallada que necesita en ámbitos tales como el marketing, las finanzas, los actos jurídicos y la jurisprudencia.

El Observatorio ha sido muy eficaz a la hora de procesar rápidamente las solicitudes de información y divulgarla al público, en especial como respuesta a las pequeñas y medianas empresas.

Además, el trabajo del Observatorio tiene un gran valor para la industria comunitaria, dado que cubre un gran número de países, incluidos los países candidatos a la adhesión, así como los países del EEE y la mayor parte de los otros países europeos. A mediados de 2006 el Observatorio contaba con 37 miembros: 36 países[5] y la Comunidad.

El gran alcance de la información transmitida por el Observatorio, así como su capacidad para efectuar investigaciones específicas, no solamente resulta esencial para el sector, sino que también ha resultado importante para los responsables políticos, tanto a nivel nacional como comunitario.

El Observatorio no es la única fuente de información estadística sobre el sector audiovisual. Eurostat, en particular, viene desarrollando información estadística de ámbito comunitario desde 1999[6]. Los expertos del Observatorio y de Eurostat celebran reuniones de coordinación a fin de evitar la duplicación del trabajo en los ámbitos que entran dentro de las competencias de las dos instituciones, especialmente las estadísticas del mercado.

III. Aplicación de la Decisión del Consejo

El artículo 1 de la Decisión del Consejo establece que la Comunidad pasa a ser miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, un Acuerdo parcial del Consejo de Europa. El artículo 2 de la Decisión prevé que la Comisión representará a la Comunidad en sus relaciones con el Observatorio. El artículo 5 establecía en un principio que la participación de la Comunidad duraría hasta el final de 2004, pero tal disposición fue modificada por la Decisión 2239/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que amplió la participación hasta finales de 2006.

3.1. Formalización de la participación

A principios de 2000, la Comisión inició negociaciones con el Consejo de Europa y el Observatorio para la puesta en práctica de la Decisión del Consejo. Los principales puntos de debate fueron los aspectos concretos de la participación de la Comunidad en el Observatorio. Era preciso resolver dos problemas. En primer lugar, la Comunidad no es miembro de Eureka Audiovisual, como era el caso con los demás. En segundo lugar, para la inscripción era necesario dar cumplimiento a diferentes requisitos financieros de la Comisión, en especial, sobre el destino de los fondos no utilizados y las obligaciones en caso de retirarse del Observatorio en el futuro.

Con el fin de conciliar los requisitos de la Comisión, el Consejo de Europa modificó el Estatuto y el reglamento financiero del Observatorio en septiembre de 2000[7].

Tras la Resolución del Consejo de Europa, la Comisión autorizó[8] a la Sra. Viviane Reding, en su calidad de Miembro de la Comisión responsable de la política audiovisual, a formalizar la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual con un Acuerdo en forma de canje de notas con el Secretario General del Consejo de Europa.

El canje de notas de noviembre de 2000 contenía una cláusula de revisión para el periodo posterior a 2004, dado que la Decisión 1999/784/CE del Consejo sólo era vigente hasta el 31 de diciembre de 2004. Para mantener la cobertura de los años 2005 y 2006, la Comisión volvió a autorizar formalmente a la Sra. Reding[9] a formalizar la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual para un período de otros dos años. El Acuerdo consistió en otro canje de notas con el Consejo de Europa durante los meses de julio y septiembre de 2005. Se perdió de nuevo una cláusula de revisión para el periodo posterior a la validez de la Decisión 2239/2004/CE, es decir, después del 31 de diciembre de 2006.

A ambos canjes denota se adjuntó un Memorando de Acuerdo. En él se establecían determinadas condiciones específicas relativas a los compromisos financieros anuales de la Comisión. Las dos versiones subsiguientes del documento han sido actualizadas y confirmadas anualmente por la Comisión y por el Observatorio.

3.2. Contribución financiera comunitaria

La ficha financiera adjunta a la propuesta de Decisión 1999/784/CE incluía una previsión total de créditos de compromiso y de pago de 1 325 000 euros para un período de seis años, con una cantidad máxima anual de 235 000 euros en 2004. La ficha financiera de la Decisión 2239/2004/CE hacía extensivo el límite máximo de 2004 a los años 2005 y 2006.

Debido a lo prolongado de las negociaciones, la participación comunitaria sólo pudo formalizarse en noviembre de 2000, un año después de la adopción de la Decisión del Consejo aproximadamente. Con el fin de no interrumpir la cooperación con el Observatorio durante dicho periodo, el 31 de enero de 2000 la Comisión celebró con el Observatorio un Acuerdo de subvención por un importe total equivalente a la contribución obligatoria que le habría correspondido, que no superaba la suma indicada para 1999 en la ficha financiera adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo.

Las disposiciones de este Acuerdo de subvención cumplían los requisitos del Reglamento financiero de la Comisión en materia de subvenciones. Este cálculo difiere de lo establecido en el Memorando de Acuerdo, ya que, según éste, el importe de la contribución financiera anual no está directamente vinculado a los gastos realmente incurridos ese mismo año, sino que se trata de una cantidad fija, y el importe en exceso se deduce de la contribución del siguiente año.

La aplicación del mecanismo financiero del Acuerdo de subvención comportó el pago de una contribución que era inferior en 8 528 euros a la cantidad máxima prevista. El Observatorio pidió la Comisión que abonará el importe total. La Comisión siempre se ha opuesto a esta petición porque considera que ya ha cumplido las obligaciones financieras que le impone el Acuerdo de subvención. Después de que un grupo de expertos analizara el problema en noviembre de 2002, el Consejo Ejecutivo del Observatorio decidió unánimemente retirar la reclamación contra la Comisión.

Gracias al desarrollo de los ingresos complementarios del Observatorio, que se suman a las aportaciones de los miembros, los compromisos y pagos de los años comprendidos entre 1999 y 2006 han sido considerablemente más bajos, en términos nominales y porcentuales, que las cifras previstas en las propuestas de la Comisión de las Decisiones de 1999 y 2004.

Cifras en euros |1999 |2000 |2001 |2002 |2003 |2004 |2005 |2006 | |Compromisos máximos |200 000 |215 000 |220 000 |225 000 |230 000 |235 000 |235 000 |235 000 | |Compromisos reales |198 184 |200 000 |219 945 |219 822 |220 080 |221 154 |232 150 |234 999 | |Pagos reales |189 656 |200 000 |219 945 |219 822 |220 079 |221 154 |232 150 |234 999 | |Participación máxima |12,25 % |12,25 % |12,25 % |12,25 % |12,25 % |12,25 % |12,25 % |12,25 % | |Participación real |9,68 % |10,04 % |10,89 % |9,66 % |9,81% |9,68 % |8,6 % |9,52 % | |

IV. Actividades del Observatorio

Con arreglo a lo establecido en el estatuto del Observatorio, «el objetivo del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual será mejorar la transferencia de información dentro del sector audiovisual, promover una imagen más clara del mercado y una mayor transparencia. Para ello, el Observatorio prestará especial atención a garantizar la fiabilidad, la compatibilidad y la comparabilidad de la información».

Para cumplir su mandato, el Observatorio ha llevado a cabo sus actividades en función de dos ejes principales: la publicación de estadísticas anuales sobre el mercado del sector audiovisual y la publicación de un boletín jurídico periódico. También se han realizado diversos estudios y publicaciones ad hoc en varias ocasiones.

4.1. Ámbito financiero y del mercado

El Observatorio se ha centrado en la recogida y análisis de información estadística y económica de los diferentes segmentos del mercado audiovisual, de la situación financiera de las empresas que llevan a cabo este tipo de actividades y de las subvenciones públicas a obras cinematográficas y audiovisuales. Se ha prestado especial atención a los retos que se derivan de la aparición de nuevas tecnologías y de la necesidad de aumentar la transparencia entre los mercados audiovisuales de Europa.

Publicaciones tales como el anuario «Yearbook», «FOCUS» y otros informes ad hoc proporcionan una amplia gama de información destinada a respaldar el trabajo de muchos operadores, profesionales y administraciones públicas. También se han lanzado servicios en línea que dan una información útil y más detallada, especialmente para las PYME: base de datos LUMIERE, dedicada a la frecuentación de las salas de cine, base de datos KORDA, relativa a la financiación pública, el directorio PERSKY, que proporciona listas de enlaces a las páginas de miles de cadenas de televisión y múltiples fuentes de información sobre los mercados nacionales de televisión.

Para llevar a cabo estas tareas, el Observatorio trabaja con varias redes en suministro de información especializadas, como institutos nacionales de cinematografía, organizaciones profesionales, institutos nacionales de estadística, revistas del sector y empresas de investigación de mercados.

4.2. Ámbito jurídico

Entre los temas abordados por el Observatorio están la digitalización de los medios de comunicación y la comunicación electrónica, la convergencia y la globalización (y cómo éstas inciden en ámbitos tales como los derechos humanos y las libertades económicas), objetivos culturales y patrimonio, derechos de propiedad intelectual, derecho penal, derecho mercantil, publicidad, protección de los consumidores, libre acceso a la información, ayudas públicas y programas de la UE, regímenes fiscales, transparencia, educación, etcétera.

Con el fin de respaldar al sector audiovisual en su conjunto, y también a los legisladores y administraciones públicas de los Estados miembros, a través de una información y análisis completos y actualizados, el Observatorio ha constituido una red de corresponsales nacionales y de entidades académicas. Por otro lado, ha mantenido contactos regulares con los legisladores, las autoridades reguladoras y otras organizaciones supranacionales. Se ha prestado especial atención a la creación de una red exterior que garantice una traducción adecuada (actividad que ha incluido la formación de lectores de pruebas). La legislación del ámbito audiovisual es un elemento fundamental en un área en la que conviven diversas culturas y multitud de lenguas.

4.3 Plataforma Europea de Autoridades Reguladoras (European Platform of Regulatory Authorities, EPRA)

Desde comienzos de 2006, el Observatorio ha albergado a la secretaría de la EPRA. El 30 de noviembre de 2005, después de ser aprobado por el Consejo Ejecutivo del Observatorio en junio de 2005, fue firmado un acuerdo específico. Los gastos de la secretaría de la EPRA se inscriben en el presupuesto del Observatorio pero son sufragados íntegramente por la propia EPRA.

V. DIVULGACIÓN DEL TRABAJO DEL OBSERVATORIO

Existen tres grupos de actores que constituyen los principales receptores de los productos y servicios del Observatorio:

- el sector principal (cinematografía, radiodifusión, vídeo/DVD, servicios multimedia) y los segmentos conexos (p. ej., telecomunicaciones),

- los servicios del sector principal (consultores, abogados, servicios financieros, prensa especializada, etc.),

- legisladores a nivel nacional, europeo e internacional, autoridades y administración pública en general (ministerios, autoridades de radiodifusión, organismos de financiación pública, organizaciones internacionales, etc.).

El Estatuto del Observatorio obliga a éste a cobrar sus servicios a los usuarios pero, en tanto que institución de servicio público, también debe ofrecer unos servicios completos y gratuitos a sus miembros y grupos beneficiarios.

5.1. Ámbito financiero y del mercado

El anuario «Yearbook» es la principal publicación estadística del Observatorio; Se viene publicando con periodicidad anual desde 1994. En el periodo 2002-2005, el «Yearbook» se componía de cinco volúmenes. (1. Economía de los sectores de la radio y la televisión en Europa; 2. Equipo audiovisual de los hogares – Transmisión – audiencia televisiva; 3. Cinematografía y vídeo doméstico; 4. Servicios multimedia y nuevas tecnologías; 5. Canales de televisión – Producción y distribución de programas). En 2006 se publicó en tres volúmenes (1. Panorama de la televisión en 36 países europeos; 2. Desarrollo de la televisión en Europa; 3. Cinematografía y vídeo).

El «Yearbook» esta también disponible en formato electrónico a través de una suscripción. Esta fórmula permite a los usuarios acceder a la información antes de que se publique el «Yearbook», con la posibilidad adicional de obtener la información en formato Excel.

La publicación de «FOCUS – Trends of the World Film Market» (FOCUS – Tendencias del mercado cinematográfico mundial) tiene lugar en mayo de cada año, con ocasión del festival de cine de Cannes. Esta publicación proporciona un análisis de la actualidad del sector en Europa y en otras partes del mundo. La publicación está ampliamente reconocida como un instrumento fiable y fácil de utilizar.

Por otro lado, el Observatorio pública informes ad hoc sobre temas específicos. Éstos pueden tomar la forma de publicaciones o difundirse por Internet. Algunos están escritos directamente por los expertos y analistas del Observatorio; otros son encargados a expertos externos.

5.2. Ámbito jurídico

Desde 1999 el Observatorio ha venido aumentando de forma constante la información de carácter jurídico recogida, tratada y difundida a través de diferentes publicaciones agrupadas bajo la denominación «Iris».

Además, el boletín IRIS («IRIS newsletter»), que fue lanzado en 1995, se publica 10 veces al año. Puede consultarse por Internet. A lo largo de los años se han publicado más de 3600 artículos analizando leyes, sentencias, decisiones administrativas y documentos de política sectorial. Los boletines cubren las actividades de 56 países diferentes y de todas las grandes organizaciones supranacionales.

En 2001 comenzó a publicarse «IRIS plus ». Se trata de un suplemento temático adjunto a una de cada dos boletines IRIS. Suele centrarse en asuntos específicos de importancia internacional y hace comparaciones de cómo son tratados diversos asuntos en las legislaciones de diferentes países. Los temas cubiertos por «IRIS plus » van desde los derechos de propiedad intelectual o las subvenciones a la cinematografía, hasta la convergencia legislativa o la radiodifusión clásica en comparación con los nuevos medios de comunicación, pasando por los problemas relacionados con los derechos humanos.

Las «IRIS Specials» son publicaciones de entre 50 y 150 páginas que ofrecen una información detallada del marco legislativo vigente (tanto a nivel europeo, nacional), así como ejemplos de modelos reguladores. En muchas ocasiones las «IRIS Specials» han ofrecido, a efectos de comparación, información sobre la estructura normativa de los Estados Unidos. Las «IRIS Specials» comenzaron en 1999 como una guía de la legislación destinada a los medios audiovisuales de Europa. Desde entonces se han publicado ocho más. Recientemente (finales de 2006) se incluyó en «IRIS Specials» un trabajo sobre el tema «Aplicación del Reglamento sobre servicios audiovisuales transfronterizos».

5.3. Internet

El Observatorio mantiene dos bases de datos económicas y financieras, así como un directorio en línea accesible por el público en sus páginas web.

Desde 1996 la base de datos LUMIERE presenta una información detallada del visionado de todas las películas que han sido presentadas comercialmente a lo largo del año en cualquiera de los 27 países europeos cubiertos por el sistema. En LUMIERE se han incluido más de 15 000 películas. La base de datos cuenta con potentes instrumentos de carácter estadístico (cuotas de mercado, análisis por géneros, etc.), lo que la convierten en una valiosa fuente de información para los profesionales.

La base de datos KORDA contiene una información muy completa de unos 600 regímenes de ayuda ofrecidos por más de 200 organismos de concesión de fondos públicos de Europa. Un instrumento de búsqueda permite al usuario localizar programas de apoyo específicos por países, géneros y fases de producción.

El directorio PERSKY proporciona de forma sistemática enlaces con las páginas web de todas las cadenas de TV que existen en los 36 países miembros de Observatorio, así como con las autoridades reguladores, diversas fuentes de información e informes nacionales.

Desde 2003 el Observatorio ofrece acceso gratuito a una base de datos jurídica denominada «IRIS Merlin» que contiene más de 4 000 artículos y más de 4 200 documentos de referencia (leyes, decretos, sentencias judiciales, etc.). IRIS Merlin, que cuenta con una función específica de búsqueda y filtración, no sólo contiene artículos procedentes de «IRIS newsletter», sino que también incluye artículos especialmente escritos para la base de datos (p. ej., la recolección de los acuerdos de coproducción, publicada en 2005).

También está disponible en las páginas web del Observatorio una serie de artículos de carácter jurídico, como los informes por países (p. ej., los de Rusia, Turquía y Suiza) o sobre temas específicos, como los cuadros sinópticos sobre situación de la firma y ratificación de determinados convenios europeos y otros tratados internacionales o las listas nacionales sobre hechos de importancia para la sociedady.

5.4. Otras actividades de divulgación y conferencias

El Observatorio coorganizó once talleres de trabajo de carácter jurídico en los últimos siete ños. El último de ellos tuvo lugar en noviembre de 2006 y se centraba en «El futuro del vídeo de banda ancha». Cada taller ha sido cubierto de forma específica por una publicación de IRIS. Por otro lado, el Observatorio da su aportación de forma regular en conferencias, grupos de trabajo y acontecimientos similares organizados por otras instituciones, por los Estados miembros de la UE o por el mercado de cine de Cannes.

En 2003, el Observatorio estableció una base de datos de contacto llamada «Oriel» con el objetivo de mantener un contacto con los miembros de diferentes redes, con la prensa internacional y con clientes actuales o potenciales.

VI. Conclusiones

Las conclusiones positivas acerca de las relaciones entre la Comunidad y el Observatorio, expresadas en él Informe intermedio de la Comisión de 2002[10], relativo a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, pueden ser confirmadas. El éxito de publicaciones y bases de datos tales como «Yearbook», Iris y LUMIERE han situado al Observatorio en una posición clave en el ámbito de la información económica y jurídica entre los distintos actores del mercado y los distintos segmentos del sector audiovisual, así como entre las autoridades públicas, tanto nacionales como comunitarias.

Además de las publicaciones difundidas de forma regular y de las bases de datos en línea, el Observatorio ha divulgado análisis muy precisos que sería muy difícil obtener a precios tan razonables, bien sea para los participantes en el sector o para las entidades públicas.

La capacidad del Observatorio de establecer y mantener una red de colaboración científica efectiva es uno de los más valiosos logros de la institución y ha resultado fundamental para obtener un suministro continuado de información de carácter muy variado, imprescindible para la elaboración, a lo largo de los años, de sus análisis económicos y jurídicos. El Observatorio, por su parte, ha aportado al sector audiovisual y, en particular, a los operadores pequeños y medianos, una serie de instrumentos que les dan una visión más clara de los mercados y de los marcos legislativos y reglamentarios.

Con el fin de seguir apoyando las actividades del Observatorio, la Comisión ha propuesto que la participación de la Comunidad en el Observatorio continúe hasta el año 2013 en el marco del nuevo Programa MEDIA 2007[11].

[1] DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.

[2] DO L 390 de 31.12.2004, p. 1

[3] Resolución (92) 70 del Comité de Ministros, adoptada el 15 de diciembre de 1992.

[4] Resolución (97) 4 del Comité de Ministros, adoptada el 20 de marzo de 1997.

[5] Los miembros del Observatorio son los 25 Estados miembros de la Comunidad y Albania, Bulgaria, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Rumania, Federación Rusa, Suiza, la Antigua República Yugoeslava de Macedonia y Turquía.

[6] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas audiovisuales. COM(2004) 504 final de 16.7.2004.

[7] Resolución (2000) 7 del Comité de Ministros, adoptada el 21 de septiembre de 2000.

[8] Decisión C(2000)3308 de 15.11.2000, no publicada

[9] Decisión C(2005)1989 de 5.7.2005, no publicada

[10] COM(2002) 619 final

[11] COM(2004) 470 final