52006DC0824

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo {SEC(2006) 1690} /* COM/2006/0824 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.12.2006

COM(2006) 824 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo{SEC(2006) 1690}

1. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS TRANSFRONTERIZA Y MERCADO INTERIOR

1.1. Introducción

Esta comunicación se presenta en el marco de la comunicación relativa a la coordinación de los regímenes de tributación directa de los Estados miembros en el mercado interior, e ilustra un ámbito en el que ese enfoque coordinado podría resultar benéfico[1].

La Comisión se ha comprometido a mejorar la competitividad de las empresas en la Unión Europea, que se ve frenada, entre otras cosas, por la inexistencia de una deducción de pérdidas a escala transfronteriza[2]. En su comunicación de 2005 titulada «Contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa»[3], la resolución de este problema figuraba entre las medidas específicas que cabría adoptar a corto plazo para eliminar los obstáculos fiscales transfronterizos a los que se enfrentan las empresas de la UE. El momento es particularmente oportuno habida cuenta de la reciente resolución del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) en el asunto Marks & Spencer [4]. Al no existir la posibilidad de una deducción de pérdidas transfronteriza, la compensación de las pérdidas se limita, en general, al importe de los beneficios generados en los Estados miembros en los que se ha realizado la inversión, lo que falsea las decisiones de las empresas en el mercado interior.

La presente comunicación[5] explica los principios y problemas básicos de la deducción de pérdidas transfronteriza, y sugiere las condiciones en que los Estados miembros podrían autorizar la deducción transfronteriza de las pérdidas registradas:

- bien dentro de una misma sociedad (es decir, las pérdidas soportadas por una sucursal o un establecimiento permanente de la sociedad en otro Estado miembro);

- bien dentro de un grupo de sociedades (es decir, las pérdidas soportadas por un miembro del grupo en otro Estado miembro).

1.2. El problema

Si bien las sociedades aspiran a obtener beneficios, pueden incurrir en pérdidas. Prácticamente todos los sistemas fiscales de la UE consideran los beneficios y las pérdidas de forma asimétrica: en tanto que los beneficios se gravan en el ejercicio en que se realizan, la Administración tributaria no reintegra el valor fiscal de una pérdida cuando se incurre en ella. De ahí que sea necesario compensar las pérdidas con otra base imponible positiva de la misma sociedad o del grupo de sociedades, a fin de prevenir la «sobretributación». Se evitan así las desventajas de tesorería que, en comparación con una compensación inmediata con otra base imponible positiva, resultan del desfase en la contabilización de la pérdida, esto es, su traspaso al ejercicio siguiente y compensación con beneficios futuros[6]. La deducción de pérdidas a escala transfronteriza impediría que éstas acabaran enquistándose en distintas entidades.

Una sociedad con varias sucursales en su mismo país tributará automáticamente, en principio, por su resultado neto, es decir que se tendrán en cuenta automáticamente y de inmediato tanto los beneficios como las pérdidas de dichas sucursales. En la mayor parte de los demás casos, la deducción de pérdidas sólo es posible si así lo autoriza una disposición específica adoptada por el correspondiente Estado miembro:

Deducción de pérdidas nacional | Deducción de pérdidas transfronteriza |

En una misma sociedad (establecimiento permanente) | Automática | Posible en la mayor parte de los casos |

En un grupo de sociedades (matriz y filial) | Posible en virtud de normas específicas en la mayoría de Estados miembros | En principio imposible, con escasas excepciones |

1.3. Mercado interior e incidencia en las decisiones empresariales

La diferente consideración otorgada a las pérdidas transfronterizas por parte de los Estados miembros incide en el funcionamiento del mercado interior. La cuestión de la deducción de pérdidas transfronteriza influye en las decisiones de las empresas acerca de la oportunidad y la manera de introducirse en un nuevo mercado. La inexistencia (o limitación) de la deducción de pérdidas transfronteriza supone un obstáculo para entrar en otros mercados, lo que perpetúa la fragmentación artificial del mercado interior con arreglo a las fronteras nacionales.

Como consecuencia de lo anterior, las sociedades de los Estados miembros de mayor dimensión, que pueden conseguir economías de escala y de alcance más importantes en su propio mercado nacional, se ven aventajadas en relación con sus competidores potenciales de Estados miembros más pequeños, aun cuando éstos se muestren más innovadores y eficientes. En general, las empresas más grandes desarrollarán un mayor número de actividades en distintos Estados miembros que las de menores dimensiones, por lo que las primeras podrán absorber las pérdidas más fácilmente. De forma análoga, los Estados miembros con mercados nacionales más amplios cuentan con una ventaja, al haber más probabilidades de que las empresas tengan ya inversiones en dichos mercados y puedan, por tanto, compensar las posibles pérdidas de una actividad concreta con la base tributaria positiva de otras actividades. Este tema tiene particular trascendencia para las PYME en lo que respecta a las pérdidas correspondientes a la fase de puesta en marcha derivadas de nuevas inversiones en el extranjero[7]. Por consiguiente, la inexistencia o la limitación de la deducción de pérdidas transfronteriza:

- favorece las inversiones en el interior del país y desincentiva las inversiones en otros Estados miembros;

- favorece las inversiones transfronterizas en los Estados miembros más grandes;

- favorece a las grandes empresas en comparación con las PYME cuando se trata de inversiones transfronterizas;

- influye en la elección entre un establecimiento permanente y una filial al decidir la forma de establecimiento.

Estas distorsiones dan lugar a precios más elevados, tanto para las empresas como para los consumidores, y a una pérdida simultánea de bienestar. Si las posibilidades limitadas de deducción de pérdidas provocan una disminución de la competencia en los mercados de un Estado miembro, las sociedades dominantes acabarán a la larga viéndose perjudicadas, dado que la presión que sobre ellas se ejerce y que las lleva a innovar e incrementar su eficiencia es menos intensa.

1.4. Deducción de pérdidas transfronteriza y jurisprudencia del TJE

El TJE se ha pronunciado sobre la compensación de pérdidas transfronteriza con relación a establecimientos permanentes en los asuntos Futura [8] y AMID [9].

En el asunto Futura , el Tribunal de Justicia examinó la situación desde la perspectiva del Estado de acogida del establecimiento permanente, dictaminando que el principio de territorialidad podía justificar que se limitara el traslado de pérdidas a ejercicios posteriores permitido por dicho Estado a aquellas pérdidas económicamente vinculadas a ingresos percibidos en él.

En el asunto AMID , y desde la perspectiva del Estado de origen , el Tribunal de Justicia consideró que la exención fiscal de los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente de Luxemburgo, en virtud del convenio sobre doble imposición entre Bélgica y dicho país, no establecía, en lo referente a la deducción de pérdidas, ninguna diferencia objetiva entre la situación de una sociedad belga con un establecimiento permanente en Luxemburgo y la de una sociedad belga con un establecimiento (sucursal) en Bélgica[10]. A falta de justificación, la diferencia de trato entre ambas sociedades en lo que respecta a la deducción de pérdidas era contraria a la libertad de establecimiento y no podía admitirse[11].

El problema de la compensación de pérdidas transfronteriza entre distintas sociedades se planteó por primera vez en una resolución del TJE con motivo del asunto Marks & Spencer , en el que se alegaba que, al no permitir a la sociedad matriz situada en el Reino Unido compensar con sus beneficios las pérdidas de sus filiales radicadas en otros países de la UE que no realizaban actividades en el Reino Unido, se había infringido la libertad de establecimiento consagrada por el Tratado CE. Las pérdidas comerciales habían conducido finalmente al cese total de las actividades de la mayor parte de las filiales.

El Reino Unido adujo distintas justificaciones para tal restricción: a) la necesidad de un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros; b) la necesidad de prevenir una doble imputación de las pérdidas; y c) el riesgo de elusión fiscal. El TJE admitió que estos tres factores, considerados conjuntamente, podían justificar la aplicación de disposiciones que restringieran la libertad de establecimiento[12]. No obstante, consideró que el régimen británico de deducción intragrupo no se atenía al principio de proporcionalidad, una vez agotadas las posibilidades de que se tuvieran en cuenta las pérdidas en el Estado de residencia de la filial.

2. PÉRDIDAS DENTRO DE UNA MISMA SOCIEDAD: EL PROBLEMA DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Pueden definirse como pérdidas de una misma sociedad aquéllas en que hayan incurrido las divisiones no autónomas de la sociedad, por ejemplo, sus distintos departamentos, sucursales o establecimientos permanentes.

2.1. Consideración fiscal de las pérdidas en el ámbito nacional

El derecho a deducir las pérdidas registradas en operaciones de ámbito nacional dentro de una misma sociedad se concede automáticamente en todos los Estados miembros, de forma que las pérdidas de una misma sociedad se tienen en cuenta de manera inmediata. Dado que la sociedad tributará por el resultado neto de las actividades del conjunto de sucursales nacionales, la deducción revertirá automáticamente cuando la parte de la empresa que registre pérdidas vuelva a obtener beneficios.

2.2. Consideración fiscal de las pérdidas en un contexto transfronterizo

En general, la sociedad tributará, en calidad de no residente, por los resultados del establecimiento permanente en el Estado miembro en que aquél se sitúe. En virtud del Derecho comunitario, la normativa nacional debe otorgar al establecimiento permanente el mismo trato que a las entidades residentes, lo que incluye, en su caso, la posibilidad de trasladar las pérdidas a ejercicios posteriores o anteriores[13].

Los resultados del establecimiento permanente pasan a formar parte de los resultados globales de la sociedad en el Estado miembro del domicilio social. Los convenios sobre doble imposición suelen atribuir al Estado miembro de acogida la potestad principal de gravar los beneficios del establecimiento permanente. El Estado miembro del domicilio social dispondrá, por lo general, tan sólo de una potestad accesoria de gravar dichos beneficios. La elección por el Estado miembro de la técnica para eliminar la doble imposición dependerá de cuál de los dos métodos señalados en el artículo 23 del Convenio Modelo de la OCDE (método del crédito impositivo o método de exención) se haya adoptado en los convenios sobre doble imposición con otros Estados miembros.

a) Método de imputación o crédito impositivo

Con arreglo a este método, el Estado de residencia de la sociedad tiene en cuenta la renta obtenida a nivel mundial. Los impuestos pagados en el extranjero se deducirán de la cuota del impuesto nacional correspondiente a la renta gravada en el extranjero. Así pues, el método del crédito impositivo funciona de manera similar al régimen de las pérdidas de los establecimientos nacionales. Todas las pérdidas se tendrán en cuenta al determinar la renta a nivel mundial.

b) Método de exención…

Con arreglo a este método, la renta extranjera gravada en el país de la fuente se excluye en general de la base imponible del domicilio social.

1) …sin deducción de pérdidas

Como los resultados de los establecimientos permanentes no se tienen en cuenta a nivel del domicilio social, no es posible la deducción de pérdidas. Siete Estados miembros aplican este método.

2) …con deducción (temporal) de pérdidas

En la actualidad, cinco Estados miembros prevén la deducción de las pérdidas soportadas por establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro, si bien los beneficios están exentos. Estas pérdidas revierten una vez que el establecimiento permanente vuelve a registrar beneficios (garantizando así la cohesión fiscal).

2.3. Libertad de establecimiento y pérdidas de una misma sociedad

Si las pérdidas soportadas por los establecimientos permanentes no pueden compensarse con los beneficios del domicilio social («compensación vertical ascendente»), se producirá una diferencia de trato con respecto a una situación de ámbito puramente nacional. El ejercicio de la libertad de establecimiento pierde entonces parte de su atractivo y es posible que una sociedad renuncie a implantar un establecimiento permanente en otro Estado miembro. Esa diferencia de trato constituye un obstáculo para la libertad de establecimiento, lo cual está prohibido por el artículo 43 del Tratado CE. El TJE declaró expresamente en su sentencia en el asunto AMID que la situación de una sociedad con un establecimiento permanente en el extranjero es comparable a la de una sociedad sin ese establecimiento[14].

La necesidad de impedir que las pérdidas se tengan en cuenta por partida doble puede satisfacerse a través de un mecanismo de reversión. En tanto que, en el ámbito nacional, la reversión de pérdidas se produce automáticamente, en un contexto transfronterizo es necesario prever expresamente ese mecanismo de reversión. El hecho de que cinco Estados miembros lo apliquen ya demuestra que un sistema de deducción de pérdidas y reversión a partir de beneficios futuros es factible.

El riesgo de elusión fiscal es muy limitado en el caso de las pérdidas soportadas por un establecimiento permanente, ya que sólo se tienen en cuenta a nivel del domicilio social («compensación vertical ascendente»).

3. PÉRDIDAS DENTRO DE UN GRUPO DE SOCIEDADES: EL PROBLEMA DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS POR FILIALES EXTRANJERAS

3.1. Justificación de la deducción de pérdidas dentro de un grupo de sociedades

Las empresas con personalidad jurídica en virtud del Derecho civil están, en general, sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades en todos los Estados miembros. Al constituirse una sociedad se crea una entidad independiente, no sólo desde un punto de vista jurídico sino también fiscal. Un grupo de sociedades no goza de personalidad jurídica con arreglo al Derecho de sociedades y tampoco constituye por derecho propio una entidad fiscal única. En consecuencia, dentro de un grupo de sociedades, las pérdidas no se tienen en cuenta automáticamente del mismo modo que dentro de una sociedad. No obstante, desde un punto de vista económico, un grupo de sociedades puede considerarse en sí mismo una unidad económica. Muchos Estados miembros han implantado un sistema nacional de tributación de grupos, a fin de otorgar al grupo la consideración de unidad económica. Sin embargo, tan sólo un número reducido, aunque en aumento, de Estados miembros disponen de un sistema de deducción de pérdidas que se aplique también en un contexto transfronterizo[15].

La falta de un régimen de tributación de los grupos de ámbito nacional falsea fundamentalmente las decisiones relativas a la forma jurídica de las inversiones (al favorecer la creación de sucursales en lugar de filiales), pero no las decisiones referentes a la ubicación de la inversión. En cambio, la inexistencia de una deducción de pérdidas transfronteriza en favor de los grupos de sociedades puede distorsionar las decisiones empresariales tanto en lo relativo a la forma jurídica de la inversión como a su ubicación.

3.2. Deducción de pérdidas de ámbito nacional dentro de un grupo de sociedades

Seis Estados miembros no prevén un sistema nacional de tributación de los grupos. Los regímenes aplicados por los diecinueve Estados miembros restantes pueden clasificarse en las tres grandes categorías siguientes:

a) sistema de «transferencia de pérdidas intragrupo» (siete Estados miembros);

b) «puesta en común» de los resultados fiscales del grupo (once Estados miembros);

c) total consolidación fiscal (un Estado miembro).

El concepto de «transferencia de pérdidas intragrupo» abarca tanto la «deducción intragrupo», como la «aportación intragrupo». Estos dos sistemas permiten una transferencia definitiva de renta entre sociedades, a fin de compensar las pérdidas con los beneficios dentro del grupo. Con arreglo al sistema de «deducción intragrupo», la pérdida de un miembro del grupo puede transferirse (o «cederse») a otro miembro del grupo que obtenga beneficios. En el sistema de «aportación intragrupo», los beneficios de un miembro del grupo pueden transferirse a otro miembro que registre pérdidas. En la medida en que la «aportación intragrupo» sirve para eliminar pérdidas, cabe considerar que tiene el mismo efecto económico que un sistema de «transferencia de pérdidas intragrupo».

La «puesta en común» supone la agregación de los diversos resultados fiscales (es decir, pérdidas y ganancias) de los miembros de un grupo a nivel de la sociedad matriz. Esta operación no está necesariamente vinculada a la existencia de pérdidas, si bien éste suele ser el principal motivo de que se aplique tal sistema. La «consolidación fiscal total» va más allá de una «puesta en común», ya que a efectos fiscales no se tienen en cuenta la personalidad jurídica de los miembros del grupo y las posibles transacciones intragrupo. Los resultados del grupo se determinan a partir de una única cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando se circunscriben al ámbito nacional, todos los métodos prevén una compensación íntegra de las pérdidas intragrupo, tanto en sentido vertical ascendente o descendente (es decir, entre matriz y filial) como en sentido horizontal (es decir, entre filiales). Ello significa que, en el supuesto de que el grupo arroje un resultado neto global negativo, los beneficios de los miembros que lo integren no serán gravados, sino que se compensarán con las pérdidas de los demás miembros. Todos los métodos permiten una deducción inmediata al impedir que las pérdidas queden enquistadas en distintas entidades. Debido a la reversión automática, la compensación es, en general, de carácter temporal y concluye cuando la filial deficitaria vuelve a obtener beneficios. La compensación sólo es permanente si las pérdidas son definitivas.

Hacer simplemente extensivos los regímenes aplicables a nivel nacional al ámbito transfronterizo supondría una mejora con respecto a la situación actual, pero no sería una solución idónea. En el ámbito nacional, la reversión de pérdidas es automática: para hacer extensivo este sistema a un contexto transfronterizo se necesita, pues, un mecanismo explícito de reversión. También podría resultar difícil desde un punto de vista técnico hacer aplicables a un contexto transfronterizo todos los aspectos de un sistema nacional de deducción de pérdidas. Todos los Estados miembros que disponen de un sistema de deducción de pérdidas transfronterizas aplican normas distintas en el ámbito nacional y en el ámbito transfronterizo.

3.3. Definir el alcance de una medida específica

3.3.1. Diferenciación frente a una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades

Cualquier medida tendente específicamente a instaurar una deducción de pérdidas transfronteriza representa una solución intermedia en espera de la adopción de una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades. Una medida de ese tipo sería más fácil de desarrollar e instrumentar, pero su alcance sería forzosamente más limitado que el de la citada base tributaria, que se aplicaría en toda la UE. No requeriría armonización alguna de los sistemas fiscales o de la base tributaria. A diferencia de la base tributaria consolidada común, que se fundamenta en un planteamiento «multilateral» o «común», una medida específica podría, en teoría, concebirse de tal modo que sólo fuera necesaria su implementación y aplicación por un Estado miembro («unilateralmente»). Sin embargo, el planteamiento más adecuado consistiría en una actuación coordinada del país de origen y del país de la inversión extranjera.

3.3.2. Implicaciones de la sentencia en el asunto C-446/03, Marks & Spencer

Cabe extraer de la sentencia los siguientes principios y orientaciones: en primer lugar, al objeto de salvaguardar el equilibrio en el reparto de la facultad tributaria, el Estado de la sociedad matriz sólo otorgaría una deducción de pérdidas permanente en caso de pérdidas definitivas . En segundo lugar, para impedir que las empresas contabilicen las pérdidas por partida doble, cabe supeditar la deducción a que la filial agote primero las posibilidades inmediatas de compensación de pérdidas de que disponga en su Estado miembro de residencia. En tercer lugar, el riesgo de elusión fiscal aumenta cuando un grupo de sociedades puede decidir libremente cuándo y dónde desea que se tengan en cuenta sus pérdidas (y beneficios) a efectos fiscales. Este problema se agudiza cuantas más posibilidades de elección tiene ante sí una sociedad para compensar sus pérdidas en sentido horizontal o vertical descendente. Como es lógico, las sociedades tenderán a asignar la pérdida a aquellas sociedades en las que su valor fiscal sea más alto.

La Comisión opina que estos temores pueden disiparse, en gran medida, limitando la deducción transfronteriza a la compensación vertical ascendente. Esta solución, unida a una cláusula de reversión y a la exigencia de que se recurra primero a las posibilidades de deducción con que cuente en el período en curso la filial, reduciría al mínimo el riesgo de elusión fiscal.

3.3.3. Marco conceptual: principios rectores de una medida específica

Una medida destinada específicamente a hacer posible la deducción de pérdidas transfronteriza debe asegurar que los grupos de sociedades que realicen actividades en varios Estados miembros reciban, siempre que sea posible, el mismo trato que aquellos que desarrollen actividades en un solo Estado miembro. En particular, debe permitir que las pérdidas se deduzcan de la base imponible del ejercicio en que se haya incurrido en ellas. Una medida específica debería cumplir, por tanto, los siguientes requisitos:

a) hacer posible una deducción efectiva, inmediata y puntual de las pérdidas;

b) permitir, como mínimo, que las pérdidas se tengan en cuenta a nivel de la sociedad matriz (compensación vertical ascendente);

c) no originar normalmente un traspaso definitivo de renta de un Estado miembro a otro, salvo que las pérdidas sean irreversibles y no haya posibilidad alguna de deducción en el Estado en que se hayan registrado;

d) aprovechar primero todas las posibilidades existentes en el ámbito nacional para la deducción de las pérdidas en el período corriente; y

e) no dejar margen para los abusos.

3.4. Alternativas de cara a la deducción de pérdidas transfronteriza

En teoría, hay tres alternativas posibles para establecer ese nivel mínimo de compensación de pérdidas, las cuales no difieren en lo que respecta a la contabilización de las pérdidas, pero sí en cuanto a la consideración de los beneficios futuros de la filial a nivel de la sociedad matriz:

Ejercicio en el que se registra la pérdida | Deducción de la pérdida en el ejercicio en que se registra |

Ejercicio(s) siguiente(s) | Alternativa 1 Transferencia definitiva de la pérdida | Alternativa 2 Transferencia temporal de la pérdida | Alternativa 3 Tributación en el período corriente de los resultados de la filial |

No se tienen en cuenta los beneficios futuros | Reversión de la pérdida deducida | Los resultados de la entidad deficitaria se tienen en cuenta durante un determinado período |

3.4.1. Alternativa 1: Transferencia definitiva de la pérdida («transferencia de pérdidas intragrupo»)

Este sistema llevaría a una transferencia definitiva de las pérdidas (dentro de un régimen de «deducción intragrupo», como en el caso de Marks & Spencer ) o de los beneficios (dentro de un régimen de «aportación intragrupo»), sin reversión, salvo que se introdujeran medidas de reequilibrio. Una posible forma de neutralizar el efecto sobre los ingresos del Estado miembro en que resida la sociedad que absorba las pérdidas consistiría en implantar un mecanismo de compensación, de forma que el Estado miembro de la empresa que ceda la pérdida indemnice al Estado miembro de aquella que la absorba. El mecanismo tendría que tomar en consideración cualquier diferencia significativa entre los tipos impositivos y las normas de contabilidad fiscal aplicables. Asimismo, debería prestarse particular atención a las cuestiones relacionadas con la planificación fiscal.

3.4.2. Alternativa 2: Transferencia temporal de la pérdida («método de deducción y reintegración»)

Con arreglo a este sistema, las pérdidas de una filial situada en otro Estado miembro que se hayan deducido de los resultados de la sociedad matriz revierten posteriormente, una vez la filial vuelva a obtener beneficios. La transferencia de pérdidas es, pues, temporal. Éste fue el planteamiento seguido en la propuesta de directiva de 1990[16].

La ventaja de este método radica en que es relativamente fácil de llevar a la práctica. Primero se deducen las pérdidas y, posteriormente, cuando la filial vuelve a obtener beneficios, la pérdida deducida previamente revierte mediante la imposición a la sociedad matriz de la carga fiscal adicional correspondiente. Este mecanismo permite pues, en principio, una deducción inmediata y temporal a nivel de la sociedad matriz, evitando así las desventajas de tesorería que, de lo contrario, se producirían.

3.4.3. Alternativa 3: Tributación en el período corriente de los resultados de la filial («sistema de beneficios consolidados»)

Con arreglo a este sistema, los beneficios y pérdidas en un ejercicio dado de determinados miembros del grupo o de todos ellos se contabilizan a lo largo de cierto período a nivel de la sociedad matriz. Las filiales consolidadas tendrían la misma consideración que los establecimientos permanentes. Para eliminar la doble imposición se aplicaría el método del crédito impositivo. La cuota tributaria pagada por una filial en su Estado de residencia se compensaría con la cuota a pagar en el Estado miembro de la sociedad matriz por la renta procedente de la filial. Los repartos de beneficios entre los miembros del grupo no se tendrían en cuenta.

La aplicación de este sistema no está vinculada a la existencia de pérdidas ni se limita a este supuesto (aunque ésta será la principal razón de que se aplique). En consecuencia, una vez se haya optado por que una filial participe en el sistema, éste se aplicará habitualmente durante un determinado período, por ejemplo, 3, 5 o más años.

El sistema de beneficios consolidados puede idearse de tal modo que incluya:

- una o más filiales seleccionadas a discreción del sujeto pasivo: sistema selectivo; o

- todas las filiales de un grupo: sistema integral .

De los dos sistemas, el selectivo requeriría menos documentación, pero podría ser vulnerable frente a algunas técnicas de planificación fiscal agresivas que supongan una concentración de los costes en las filiales seleccionadas para consolidación. Con el sistema integral, la posición financiera global del grupo estaría sujeta a tributación en el Estado de residencia de la sociedad matriz. El método del crédito impositivo contribuirá a eliminar las posibilidades de arbitraje fiscal basado en la evaluación de la base imponible y los tipos tributarios. El principal inconveniente sería el mayor coste de cumplimiento de la normativa que se derivaría de la necesidad de recalcular la renta de todos los miembros del grupo según las normas del Estado miembro de la sociedad matriz[17].

4. CONCLUSIÓN

La Comisión hace hincapié en la necesidad de disponer de sistemas eficaces que hagan posible la deducción de pérdidas transfronteriza dentro de la UE. Las escasas posibilidades de practicar este tipo de deducción constituyen uno de los obstáculos más significativos a la actividad empresarial transfronteriza y a la eficacia del mercado interior. La introducción de sistemas para la deducción de pérdidas transfronteriza beneficiará particularmente a las PYME, que se ven actualmente perjudicadas por la ausencia de los mismos. Con ello se eliminará también una de las mayores barreras para la emergencia de empresas comunitarias más competitivas en el mercado mundial.

Pérdidas dentro de una sociedad

En los casos en que los Estados miembros no permitan tener en cuenta las pérdidas soportadas por establecimientos permanentes en otros Estados miembros, la Comisión recomienda encarecidamente a dichos Estados que revisen sus sistemas fiscales, a fin de promover la libertad de establecimiento consagrada por el Tratado CE.

Pérdidas dentro de un grupo de sociedades

La Comisión alienta a los Estados miembros a implantar y aplicar regímenes fiscales de ámbito nacional para la deducción de pérdidas dentro de los grupos de sociedades que permitan una equivalencia de trato, a efectos de la deducción de pérdidas, con respecto a las sociedades individuales. Se eliminarían así las distorsiones y aumentaría el interés del país considerado como lugar de inversión, lo que contribuiría al cumplimiento de los objetivos de la estrategia de Lisboa.

La Comisión subraya la necesidad de ampliar las posibilidades de deducción transfronteriza de pérdidas dentro de los grupos de sociedades, en aras del desarrollo de las empresas en todo el mercado único y a escala mundial.

La presente comunicación expone tres planteamientos posibles de cara a la deducción de pérdidas transfronteriza. La respuesta debe coordinarse, a fin de maximizar las ventajas para el mercado interior y evitar toda duplicación innecesaria de medidas en los 25 Estados miembros.

La Comisión invita al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a examinar las propuestas contenidas en la presente comunicación, con vistas a instar a los Estados miembros a que:

- revisen los regímenes nacionales vigentes, a fin de permitir la deducción de pérdidas dentro de una misma sociedad en un contexto transfronterizo;

- lleven rápidamente a efecto una o varias de las soluciones propuestas en la presente comunicación para la consideración de las pérdidas sufridas por grupos de sociedades; y

- examinen de qué manera podrían aplicarse las sugerencias de la presente comunicación tanto en el ámbito nacional como en un contexto transfronterizo mediante el perfeccionamiento de los sistemas de deducción de pérdidas existentes y la introducción de otros nuevos.

[1] COM(2006) 823 final.

[2] COM(2001) 582 final, «Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales», p. 12.

[3] COM(2005) 532 final, p. 8.

[4] Asunto C-446/03, Marks & Spencer [2005], pendiente de publicación.

[5] El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2006)1690 contiene una serie de anexos técnicos con explicaciones más detalladas e ilustraciones.

[6] En el asunto C-397/98, Metallgesellschaft , Rec. [2001] I-1727, el TJE ya dictaminó que una desventaja de tesorería, tal como la que se produce cuando no hay una deducción inmediata de pérdidas, es por sí sola contraria al Derecho comunitario.

[7] Las dificultades particulares a las que se enfrentan las PYME en relación con la actividad económica transfronteriza (inexistencia de una deducción de pérdidas transfronteriza y elevados costes de cumplimiento de la normativa) se examinan en la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen (COM(2005) 702 final).

[8] Asunto C-250/95, Futura , Rec. [1997] I-2492.

[9] Asunto C-141/99, AMID , Rec. [2000] I-11621.

[10] Asunto C-141/99, AMID , Rec. [2000] I-11621, apdos. 28 y 29.

[11] Ibídem , apdos. 30 y 31.

[12] Asunto C-446/03, Marks & Spencer , Rec. [2005] apdo. 51.

[13] Véase, por ejemplo, el asunto C-311/97, Royal Bank of Scotland , Rec. [1999] I-2651.

[14] Asunto C-141/99, AMID , Rec. [2000] I-11621, apdos. 25 y ss.

[15] Dinamarca y Francia vienen aplicando un régimen de ese tipo desde hace muchos años. Italia y Austria lo han introducido en 2004 y 2005, respectivamente.

[16] COM(90) 595 final. Propuesta retirada DO C 5 de 9.1.2004, p. 20.

[17] En el caso de los grupos de PYME, el régimen de imposición según las normas del Estado de origen podría resolver los inconvenientes fundamentales.