52006DC0459

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Séptima comunicación relativa a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el periodo 2003-2004 {SEC(2006) 1073} /* COM/2006/0459 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.8.2006

COM(2006) 459 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Séptima comunicación relativa a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el periodo 2003-2004 {SEC(2006) 1073}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Séptima comunicación relativa a la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE «televisión sin fronteras», modificada por la Directiva 97/36/CE, en el periodo 2003-2004 (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

La presente Comunicación se ha elaborado en aplicación del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo[1], de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997[2] (Directiva «televisión sin fronteras»). Es el informe de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva[3] en el período 2003-2004 (séptimo informe) y recoge en su primera parte el dictamen de la Comisión sobre las estadísticas presentadas por los Estados miembros con respecto al logro de las proporciones establecidas en los artículos 4 y 5 para cada uno de los programas de televisión de su jurisdicción. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, la Comisión podrá tener en cuenta en su dictamen, en particular, los progresos realizados en relación con los años anteriores, la cuota de las obras de primera difusión en la programación, las circunstancias particulares de los nuevos organismos de radiodifusión televisiva y la situación específica de los países con escasa capacidad de producción audiovisual o con áreas lingüísticas restringidas[4]. En la segunda parte de este documento se presentan las principales conclusiones que se extraen de los informes de los Estados miembros.

La finalidad de este ejercicio bianual de presentación de informes es, en primer lugar, facilitar la información estadística de cada Estado miembro a los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo y, en segundo lugar, comprobar que las medidas encaminadas a fomentar la producción europea e independiente se aplican correctamente en los Estados miembros. Por primera vez, se incluyen en este informe los diez Estados miembros que entraron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 en lo que respecta al periodo posterior a la adhesión, comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004. La Comisión se ha preocupado especialmente de velar por que los nuevos Estados miembros puedan participar en este ejercicio tan complejo y cumplan -de acuerdo con el principio de la mejora progresiva- los objetivos de la Directiva «televisión sin fronteras», en particular, por lo que se refiere a las proporciones mencionadas en los artículos 4 y 5.

En el documento de trabajo de la Comisión se puede hallar información adicional relativa a los antecedentes[5].

2. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

2.1. Observaciones generales

2.1.1. Los artículos 4 y 5 en el contexto de un panorama audiovisual europeo dinámico

La primera observación general se refiere al aumento constante del número de cadenas de televisión en Europa. De la evaluación de los informes de los Estados miembros se desprende que el número total de cadenas declaradas abarcadas por los artículos 4 y 5[6] aumentó de 584 en 2003 a 767 en 2004. En el periodo de referencia anterior, el número de dichas cadenas declaradas había aumentado de 472 en 2001 a 503 en 2002. Ello representa un incremento del 61% en cuatro años (2001-2004), debido principalmente a la más reciente ampliación de la Unión Europea en 2004. No obstante, incluso si se tiene en cuenta sólo la UE-15, se produjo un aumento significativo (del 39 %) de 2001 a 2004, incluido un incremento del 12 % de 2003 a 2004[7]. En términos de número de cadenas, este aumento refleja el crecimiento continuo de las horas de programación y el dinamismo perdurable de la industria del suministro audiovisual europeo[8].

2.1.2. Métodos de aplicación y control por parte de los Estados miembros

La segunda observación general se refiere a la forma que tienen los Estados miembros de ejecutar sus obligaciones en virtud de los artículos 4 y 5 y de cumplir con la obligación de presentar los informes prescritos por la Directiva.

Con frecuencia, hay diferencias significativas de naturaleza e intensidad de los controles entre los Estados miembros: control diario de la programación, estadísticas, encuestas, muestreo o, en algunos casos, simplemente estimaciones. El control puede haberlo llevado a cabo una entidad reguladora independiente, el ministerio gubernamental competente o una empresa privada de estudios. En algunos Estados miembros, las autoridades públicas confían en las proporciones declaradas por los organismos de radiodifusión.

La mayoría de los Estados miembros han facilitado a la Comisión información completa y global. Ello representa una mejora clara con respecto al período de referencia anterior, en el que algunos Estados miembros omitieron en sus informes información relevante correspondiente a un elevado número de cadenas. Aún quedan algunos Estados miembros que tienen que mejorar su actuación, especialmente con respecto a las proporciones mencionadas en el artículo 5[9]. Un Estado miembro siguió «eximiendo» a un amplio número de cadenas por satélite de su obligación de facilitar información al amparo del artículo 5[10]. La Comisión destaca que la obligación de notificar información con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva es aplicable a todas y cada una de las cadenas de televisión que entren en la jurisdicción del Estado miembro en cuestión, independientemente de su modo de transmisión o cuota de audiencia[11]. Cada Estado miembro es responsable de la presentación de una lista completa e información de todas las cadenas abarcadas por los artículos 4 y 5 de la Directiva. Los Estados miembros no están facultados para conceder «exenciones» generales a las obligaciones que impone la Directiva, excepto en los casos que ésta especifica y cuando se den razones específicas para ello.

Cabe mencionar asimismo las diferencias en términos de aplicación e interpretación de la Directiva en cada Estado miembro. Por ejemplo, con respecto al requisito de reservar un mínimo del 10 % del tiempo de emisión (proporción mínima), el artículo 5 permite que las proporciones se basen bien en el tiempo de difusión de los organismos de radiodifusión o en su presupuesto de programación, eligiendo el Estado miembro la fórmula preferida a la hora de trasponer la Directiva[12]. Otro ejemplo: determinados Estados miembros han introducido una definición positiva de los programas contabilizables al amparo de los artículos 4 y 5, lo que dificulta el logro de las proporciones necesarias. Otros han aplicado directamente en la legislación nacional la definición negativa del tiempo de difusión contabilizable recogida en los artículos 4 y 5, que excluye las informaciones, las manifestaciones deportivas, los juegos, la publicidad o la televenta. Esta y otras diferencias complican la tarea de generar datos comparativos y fiables que pongan de manifiesto la manera en la que las cadenas de televisión europeas aplican los artículos 4 y 5. Sin perjuicio de estas variables, los resultados recogidos a continuación sirven para detectar las principales tendencias en este campo y sacar conclusiones sobre la eficacia de las medidas de aplicación adoptadas por los Estados miembros[13].

2.1.3. Análisis y herramientas de valoración

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Directiva, la Comisión es responsable de velar por la aplicación de los artículos 4 y 5 de conformidad con las disposiciones del Tratado. Para ayudar a los Estados miembros a cumplir su deber de control, se han elaborado directrices[14] para controlar la aplicación de los artículos 4 y 5. Estas directrices pretenden ayudar a los Estados miembros a cumplir con la obligación de notificación que impone el artículo 4, apartado 3, mediante la definición de determinados términos y la aclaración de definiciones clave para evitar diferencias de interpretación.

Asimismo, se ha definido una serie de nuevos indicadores [15]para facilitar una parrilla de análisis objetiva, a fin de evaluar mejor las estadísticas presentadas por los Estados miembros[16]. Dado que los Estados miembros pueden fijar normas más detalladas o estrictas en los ámbitos cubiertos por la Directiva[17], estos indicadores sirven para evaluar los progresos hechos en la aplicación de los artículos 4 y 5 tanto a nivel comunitario como nacional.

Este es el contexto general del dictamen de la Comisión presentado en este documento. En él se identifican las tendencias generales a la hora de aplicar las medidas para fomentar la producción y distribución de programas de televisión europeos a nivel comunitario [18] .

2.2. Aplicación del artículo 4

Esta parte analiza el cumplimiento a nivel europeo de la proporción mayoritaria de obras europeas establecida en el artículo 4[19] de la Directiva «televisión sin fronteras».

El tiempo de difusión medio de la UE dedicado a obras europeas en el conjunto de las cadenas abarcadas[20] de todos los Estados miembros representó un 65,18 % en 2003 y un 63,32 % en 2004 , lo que supone un descenso de 1,86 puntos en el periodo de referencia. Con respecto a los resultados de los periodos de referencia anteriores , la proporción media correspondiente a las obras europeas era del 66,95 % en 2001 y del 66,10 % en 2002 en la UE-15. Estas cifras representan un descenso de 3,63 puntos a lo largo de cuatro años consecutivos (2001-2004). A lo largo de seis años (1999-2004), ha habido un aumento general de 2,64 puntos porcentuales en la programación de obras europeas. Por tanto, la tendencia general a medio plazo fue ascendente . Los resultados arriba mencionados deben analizarse con el trasfondo de dos factores importantes: en primer lugar, los datos hasta 2003 incluido corresponden a la UE-15, mientras que los datos de 2004 ya incluyen a los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004. A éstos les correspondió una difusión media combinada de obras europeas del 61,77 % en el periodo posterior a la adhesión (del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2004). Dado que los organismos de radiodifusión y las entidades reguladoras de los Estados miembros adherentes no habían tenido experiencia alguna en materia de ejecución y aplicación de las medidas de promoción de las obras europeas y en la presentación de informes sobre su aplicación, la existencia de una diferencia de menos de 3 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE-15 puede considerarse un éxito y refleja una aplicación generalmente correcta del artículo 4 en toda la UE. En segundo lugar, debe mencionarse que, para los periodos de referencia anteriores, las proporciones medias de obras europeas se basaban exclusivamente en los datos de las cadenas con las cifras de audiencia más elevadas. Para el período de referencia 2003-2004, la Comisión ha incluido datos de todas las cadenas afectadas, tanto primarias como secundarias, independientemente de su importancia en términos de cuota de audiencia[21].

A nivel de Estado miembro, el tiempo de difusión medio osciló entre el 52,75 % (Irlanda) y el 86,2 % (Dinamarca) en 2003 y entre el 49,12 % (República Checa) y el 86,33 % (Dinamarca) en 2004. La tendencia por lo que se refiere al incremento del tiempo medio de difusión de obras europeas en el periodo de referencia (2003-2004) fue positiva en siete Estados miembros y negativa en ocho.

En lo referente al número total de cadenas que alcanzaron o superaron la proporción mayoritaria que establece el artículo 4, la tasa media de conformidad respecto a todas las cadenas en todos los Estados miembros se situó en un 68,20 % en 2003 y un 72,80 % en 2004 , lo que representa un incremento de 4,60 puntos en el periodo de referencia . En comparación con el periodo de referencia anterior (69,93 % en 2001 y 74,53% en 2002), se produjo un aumento de 2,87 puntos en un periodo de cuatro años (2001-2004). Ésta es una cifra digna de mención, dado el aumento del número de cadenas, básicamente de las cadenas temáticas, en el mismo periodo. Las tasas medias de conformidad de los Estados miembros correspondientes a todas las cadenas abarcadas oscilaron entre el 50 % (Bélgica e Irlanda) y el 100 % (Finlandia) en 2003 y entre el 45 % (Reino Unido) y el 100 % (Estonia, Letonia, Malta y Eslovaquia) en 2004. En el periodo de referencia, la tasa de conformidad ascendió en diez Estados miembros, se mantuvo estable en dos y descendió en tres.

Los resultados arriba mencionados sugieren que los objetivos de la Directiva «televisión sin fronteras» se están logrando sin dificultades a nivel comunitario por lo que se refiere a la programación de obras europeas . Teniendo especialmente en cuenta la inclusión de los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, estas cifras representan un dato alentador de la aplicación efectiva del artículo 4 en toda la Unión Europea.

2.3. Aplicación del artículo 5

Esta parte analiza la realización a nivel europeo de las proporciones a que se hace referencia en el artículo 5 de la Directiva «televisión sin fronteras»[22].

La proporción media de la UE dedicada a obras europeas realizadas por productores independientes[23] (producciones independientes) difundidas por todas las cadenas abarcadas de todos los Estados miembros representaba el 31,39 % en 2003 y el 31,50 % en 2004 , lo que supone un aumento de 0,11 puntos en el periodo de referencia. En comparación con los periodos de referencia anteriores (37,51 % en 1999, 40,47 % en 2000, 37,75 % en 2001 y 34,03 % en 2002), en cuatro años (2001-2004) se produjo un descenso considerable de 6,25 puntos, así como un descenso igualmente importante (6,01 puntos) a lo largo de seis años consecutivos (1999-2004). Por tanto, podría muy bien afirmarse que la tendencia global a medio plazo fue descendente . Se observó que no había prácticamente ninguna diferencia entre los porcentajes logrados por las cadenas de la UE-15 y por las de los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, las cuales lograron un porcentaje medio del 31,55 %, incluso superior al de las cadenas de la UE-15 (31,47 %).

A nivel de Estado miembro, las proporciones medias en 2003 oscilaron entre el 15,81 % (Dinamarca[24]) y el 44,95 % (Austria) y, en 2004, entre el 16,24 % (Eslovenia) y el 46,38 % (Austria). En el periodo de referencia, la proporción media de las producciones independientes aumentó en ocho Estados miembros y descendió en siete. Por tanto, en la mayor parte de Estados miembros, la tendencia fue ascendente.

La tasa media de conformidad de la UE de las cadenas de todos los Estados miembros fue de un 78,40 % en 2003 y de un 81,92 % en 2004 , lo que representa un incremento de 3,52 puntos . En comparación con los periodos de referencia anteriores (el 85,02 % en 1999, el 84,81 % en 2000, el 90,67 % en 2001 y el 89,13 % en 2002), la tasa de conformidad descendió en 8,75 puntos porcentuales en un periodo de cuatro años (2001-2004) y en 3,10 puntos a lo largo de seis años (1999-2004), lo que representa un ligero descenso a medio plazo en el cumplimiento del requisito mínimo de radiodifusión de producciones independientes. Las tasas medias de conformidad de las cadenas de cada Estado miembro oscilaron entre el 44 % (Italia[25]) y el 100 % (Grecia, Irlanda y Finlandia) en 2003 y entre el 27 % (Italia[26]) y el 100 % en nueve Estados miembros (Chipre, Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Eslovaquia y Finlandia) en 2004. La tasa media de conformidad se incrementó en siete Estados miembros, se mantuvo estable en cuatro (en dos, al 100 %) y descendió en cuatro. Ello representa una evolución global positiva.

La cuota media de la UE asignada a obras europeas recientes de productores independientes (obras recientes[27]) representaba el 71,66 % en 2003 y el 69,09 % en 2004 , lo que supone un descenso de 2,57 puntos en el periodo de referencia. Estos son porcentajes en relación con todas las obras europeas (recientes o no recientes) de productores independientes. En comparación con los periodos de referencia anteriores (53,80 % en 1999, 55,71 % en 2000, 61,78 % en 2001 y 61,96 % en 2002), en cuatro años (2001-2004) se produjo un aumento considerable de 7,31 puntos, así como un incremento aún mayor de 15,29 puntos a lo largo de seis años consecutivos, lo que representa un aumento de casi un 30 % de 1999 a 2004. Por tanto, desde la perspectiva del medio plazo, se han hecho progresos considerables en la creación de obras recientes .

A nivel de Estado miembro, las cuotas medias en 2003 oscilaron entre el 31,87 % (Grecia) y el 97,50 % (Irlanda) y, en 2004, entre el 22,2 % (Chipre) y el 100 % (Eslovaquia). Un Estado miembro no comunicó datos sobre obras recientes. En siete Estados miembros, se produjo un aumento positivo de la asignación media a este tipo de obras, en uno se mantuvo estable y en siete se registró un descenso. Asimismo, durante este periodo de referencia, las obras recientes se mantuvieron por encima del 20 % de la difusión total contabilizable, aunque habían descendido ligeramente en 1,55 puntos en cuatro años[28].

3. CONCLUSIONES

Los datos comunicados indican que, por primera vez, se ha producido un ligero descenso de la programación de las obras europeas (artículo 4) a nivel comunitario durante el periodo de referencia que nos ocupa. Sin embargo, la tendencia a medio plazo (1999-2004) es positiva. Al evaluar los avances experimentados en la aplicación del artículo 4, se tienen que tener en cuenta dos factores. En primer lugar, las cifras correspondientes a 2004 incluyen los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004. En segundo lugar, el método de cálculo se ha alterado, de forma que las cadenas primarias y secundarias con cuotas de audiencia por debajo del 3 % se incluyen actualmente en las proporciones medias de las obras europeas. Teniendo en cuenta estos factores, el descenso ha sido relativamente reducido. Asimismo, la tasa media de conformidad de la UE ascendió en más de 4 puntos durante este periodo de referencia. Estos resultados ponen de manifiesto que, a pesar de la tendencia a corto plazo ligeramente descendente, la programación de obras europeas se ha estabilizado en la UE a un nivel muy superior al 60 % del tiempo de difusión total contabilizable. Esta evolución es especialmente alentadora con respecto a los diez Estados miembros que participaron por primera vez en este ejercicio de control. Así, la aplicación del artículo 4 de la Directiva a nivel europeo ha sido en general satisfactoria .

En lo que respecta a la aplicación del artículo 5 , puede considerarse que el ligero aumento durante el periodo de referencia actual (+ 0,11 puntos porcentuales) es una evolución positiva, habida cuenta de que los datos correspondientes a 2004 incluyen los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004. Sin embargo, desde una perspectiva a medio plazo, esta tendencia ascendente a corto plazo se ve neutralizada por un importante descenso de más de 6 puntos porcentuales (o un descenso de más de un 16 %) en comparación con las medias de 1999 o 2001. No obstante, esta tendencia descendente a medio plazo se ve neutralizada en cierta medida por tres factores. En primer lugar, la tasa media de conformidad de la UE ha aumentado en el periodo de referencia que nos ocupa, lo que implica que, en 2004, cumplieron la proporción mínima fijada en el artículo 5 muchas más cadenas de la UE que en 2003. Ello se refleja asimismo en el número relativamente reducido de no comunicación de datos, que ha descendido considerablemente en comparación con los periodos de referencia anteriores. En segundo lugar, los niveles de difusión de obras europeas recientes de productores independientes fueron relativamente elevados [29]. Con relación a las producciones independientes, las obras recientes han aumentado en un 30 % en seis años[30]. En tercer lugar, debe recordarse que las proporciones se han mantenido a niveles muy superiores al mínimo del 10 % fijado por la Directiva. Por tanto, en conjunto, la aplicación del artículo 5 ha sido generalmente satisfactoria.

En conclusión, la evaluación de los resultados anteriores y el análisis detallado de los informes de los Estados miembros[31] sugieren que los objetivos de los artículos 4 y 5 de la Directiva «televisión sin fronteras» se cumplieron sin dificultades a lo largo del periodo de referencia que nos ocupa (2003-2004), como en los periodos anteriores, tanto a nivel europeo como de los Estados miembros, incluidos los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004.

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[1] DO L 298 de 17.10.1989.

[2] DO L 202 de 30.7.1997.

[3] «La Directiva» se refiere a la Directiva «televisión sin fronteras».

[4] Estos criterios no son exhaustivos.

[5] SEC(2006) 1073; en adelante, «el documento de trabajo de la Comisión».

[6] Véase el indicador 1 del documento de referencia 1 del documento de trabajo de la Comisión («el Documento»).

[7] Esta evolución se ve confirmada por los datos publicados por el Observatorio Audiovisual Europeo (OAE). El número total de cadenas de la UE-15 era de 881 en enero de 2004, mientras que el año anterior la cifra era de 780, según el Observatorio Audiovisual Europeo, Anuarios de 2005, 2004 y 2003, Film, Television, Video and Multimedia (Cine, televisión vídeo y multimedia), volumen 5, cuadros T.21.1. Incluye cadenas nacionales de servicio público y privado con licencias de radiodifusión terrestre analógica, cadenas por cable o satélite, y cadenas de televisión digital terrestre (TDT). Por el contrario, no comprende cadenas extraeuropeas destinadas a los Estados miembros de la UE, cadenas dirigidas a terceros países y cadenas regionales, locales o territoriales, o bien la programación regional o local de las cadenas nacionales.

[8] Véase el gráfico 1, documento 2, documento de trabajo.

[9] La República Checa no comunicó las proporciones correspondientes a las obras de los productores independientes y a las obras recientes de más del 50 % de las cadenas abarcadas por el artículo 5. Francia y Suecia no comunicaron la información del artículo 5 para más del 20 % de las cadenas de su jurisdicción. Con respecto a las obras recientes, Letonia no comunicó información alguna y Dinamarca sólo ofreció datos correspondientes a menos de dos tercios de las cadenas abarcadas.

[10] Como en los informes anteriores, las estadísticas de Italia «eximieron» sistemáticamente a todas las cadenas por satélite y por cable, las cuales constituyen grosso modo el 50 % de todas las cadenas abarcadas por el artículo 5 bajo jurisdicción italiana. La Comisión considera que no se ha presentado información sobre las cadenas «eximidas», con la consecuencia de que la tasa de conformidad de Italia con respecto al artículo 5 (véase el indicador 5 del documento 1) se ve afectada negativamente por esta omisión. En 2005 Italia adoptó nuevas medidas para adaptar la situación jurídica a sus obligaciones al amparo del artículo 5. La Comisión seguirá vigilando de cerca la aplicación jurídica y práctica por parte de Italia del artículo 5 con respecto a su conformidad con la legislación comunitaria. Asimismo, debe mencionarse que Italia no cumple las normas de presentación de informes correspondientes a las obras recientes, ya que se declararon como porcentaje de todas las obras europeas en lugar de como porcentaje de las obras europeas efectuadas por productores independientes, lo que dificulta la comparación transeuropea o la realización de una media de las obras recientes en la UE. Esta práctica de notificación deberá adaptarse al artículo 5.

[11] El artículo 4, apartado 3, dispone lo siguiente: «En dicho informe se incluirá, en particular, las estadísticas de la realización de la proporción a que se refiere el presente artículo [el artículo 4] y el artículo 5 para todos y cada uno de los programas de televisión que se incluyen entre las competencias del Estado miembro de que se trate, las razones por las que, en cada caso, no haya sido posible conseguir dicha proporción, así como las medidas adoptadas o que se piensa adoptar para conseguirla».

[12] En la práctica, solamente Francia ha hecho uso de esta opción: en el caso de tres cadenas por satélite o cable, el cálculo se basa en el presupuesto de programación y en el de las seis cadenas terrestres, en los ingresos de la cadena.

[13] En este contexto, el estudio independiente «Estudio del impacto de las medidas relativas a la promoción de la distribución y producción de los programas de televisión a los que se hace referencia en la letra a) del artículo 25 de la Directiva “televisión sin fronteras”», concluido en mayo de 2005 por David Graham and Associates , ha servido para evaluar la repercusión económica y cultural de los artículos 4 y 5 y de las medidas de aplicación en la UE-15; véasehttp://europa.eu.int/comm/avpolicy/stat/studi_en.htm.

[14] Directrices sugeridas, de 11 de junio de 1999, en: http://europa.eu.int/comm/avpolicy/regul/twf/art45/controle45_en.pdf.

[15] Por ejemplo, las tasas de conformidad (indicadores 3 y 4) se vieron afectadas negativamente por las cadenas para las que no se presentó información.

[16] Véase el documento 1 del documento de trabajo.

[17] Véase el artículo 3, apartado 1: en la práctica, la mayoría de los Estados miembros han hecho uso de esta opción (p. ej., exclusión de las producciones de estudio en Italia o una definición positiva de los programas contabilizables en Alemania). Seis Estados miembros (E, F, I, NL, SF, UK) aplican requisitos de porcentajes superiores a los establecidos en la Directiva a algunos de sus organismos de radiodifusión o a todos (p. ej., en Francia se exige la difusión de un 60 % de obras europeas; en el Reino Unido y los Países Bajos, debe destinarse un 25 % a obras de productores independientes, etc.).

[18] En el documento 4 del documento de trabajo se recogen detalles de la aplicación en cada Estado miembro .

[19] El artículo 4, apartado 1, establece lo siguiente: «Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al artículo 6, una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión, con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad, a los servicios de teletexto y a la televenta».

[20] Véase el punto 2.1.1. (indicador 1 del documento 1 del documento de trabajo).

[21] Aunque el enfoque anterior, consistente en excluir de la contabilización al amparo del artículo 4 las cadenas con una audiencia inferior al 3 % (criterio de minimis ), puede haber tenido la ventaja de lograr resultados más «ponderados», en la Directiva «televisión sin fronteras» no hay ninguna base que justifique este enfoque. Asimismo, el anexo 7 del documento de trabajo pone de manifiesto que hay muy poca diferencia real entre el tiempo medio de difusión de la UE de obras europeas difundidas por parte de las cadenas primarias ( 64,45 % en 2003 y 63,87 % in 2004 ) y por parte de todas las cadenas. Por tanto, este informe, que también refleja la situación en la UE-25 por primera vez, adopta una metodología diferente y presenta las proporciones medias de obras europeas de todas las cadenas abarcadas por el artículo 4. El anexo 7 del documento de trabajo recoge las cadenas con una audiencia superior al 3 % y sus respectivas proporciones de tiempo de difusión reservado a obras europeas.

[22] El artículo 5 establece lo siguiente: «Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible y con medios apropiados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven, como mínimo, el 10 % de su tiempo de emisión, exceptuando el tiempo dedicado a la información, a manifestaciones deportivas, a juegos, a publicidad o a servicios de teletexto y a la televenta o, alternativamente, a elección del Estado miembro, el 10 % como mínimo de su presupuesto de programación, a obras europeas de productores independientes de los organismos de radiodifusión televisiva».

[23] En el sentido del considerando nº 31 de la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio de 1997, por el que se establece lo siguiente (son criterios no exhaustivos): «... los Estados miembros, al definir el concepto de "productor independiente", deberían tener debidamente en cuenta criterios tales como la propiedad de la empresa productora, la cantidad de programas suministrados al mismo organismo de radiodifusión televisiva y la propiedad de derechos de explotación futura».

[24] Cabe señalar que, tanto en 2003 como en 2004, las cadenas danesas registraron las proporciones medias más altas de obras europeas (véase el punto 2.2), pero, al mismo tiempo, registraron proporciones muy bajas de producciones independientes, lo que sugiere que, en Dinamarca, la cuota de producciones propias de los organismos de radiodifusión televisiva es muy elevada.

[25] Tal y como ya se ha mencionado anteriormente, la Comisión considera que, en 2003, no se facilitó información sobre 39 de las 57 cadenas por satélite «exentas», lo cual tiene un efecto negativo sobre la tasa de conformidad (indicador 5).

[26] La Comisión considera que, en 2004, no se facilitó información sobre 43 de las 60 cadenas por satélite «exentas».

[27] A saber, obras difundidas en un plazo de cinco años a partir de su producción.

[28] Véase el gráfico 2 del documento 2 del documento de trabajo.

[29] Durante un periodo de seis años, las obras europeas recientes se han situado constantemente por encima de una quinta parte del tiempo total de difusión contabilizable, lo que corresponde aproximadamente a dos tercios de todas las obras realizadas por productores independientes. En 2003, esta tasa incluso se superó, ya que las obras recientes representaron más del 71 % de todas las producciones independientes.

[30] Sin embargo, en términos absolutos (en relación con el tiempo total de difusión contabilizable), esta evolución positiva se ve neutralizada por un descenso paralelo de las producciones independientes.

[31] Véase el documento 3 del documento de trabajo.