52006DC0049




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.2.2006

COM(2006) 49 final

QUINTO INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la aplicación de la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» {SEC(2006) 160}

ÍNDICE

1. Introducción 3

1.1. Antecedentes del Informe 3

1.2. Desarrollo del mercado de la televisión en Europa 3

2. Notificaciones de los nuevos Estados miembros 5

3. aplicación de la Directiva 5

3.1. Ámbito de aplicación 5

3.2. Jurisdicción (artículo 2) 5

3.3. Acontecimientos de gran importancia para la sociedad (artículo 3 bis) 6

3.4. Promoción de la distribución y la producción de programas televisivos (artículos 4 y 5) 7

3.5. Regulación de la publicidad (artículos 10 a 20) 8

3.5.1. Aprobación de una comunicación interpretativa 8

3.5.2. Vallas publicitarias colocadas alrededor de los estadios en la retransmisión de manifestaciones deportivas 8

3.5.3. Vigilancia 9

3.6. Protección de menores y orden público (artículos 2 bis, 22 y 22 bis) 9

3.7. Coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión 10

3.7.1. Comité de Contacto 10

3.7.2. Grupo de autoridades reguladoras 10

4. Revisión de la Directiva 10

5. Aspectos internacionales 11

5.1. Ampliación 11

5.2. Cooperación con el Consejo de Europa 11

6. Conclusiones 12

Introducción

Antecedentes del Informe

Con la presente Comunicación, la Comisión presenta al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y (para información) al Comité de las Regiones, el Quinto informe sobre la aplicación de la Directiva 89/552/CEE[1], modificada por la Directiva 97/36/CE[2], «Televisión sin fronteras» (denominada en lo sucesivo «la Directiva»).

El artículo 26 de la Directiva dispone que no más tarde del 31 de diciembre de 2000 y, posteriormente, cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación de la Directiva, en su versión modificada y, en caso necesario, formulará propuestas para adaptarla a la evolución de la radiodifusión televisiva, en particular teniendo en cuenta la evolución tecnológica.

El presente Informe sigue al Cuarto Informe[3], aprobado en enero de 2003, y se ocupa de la aplicación de la Directiva en el bienio 2003-2004[4].

En un anexo del Cuarto Informe la Comisión propuso un programa de trabajo para abrir un debate sobre la necesidad o no de adaptar el marco regulador de la Unión Europea (UE) al desarrollo teconlógico y la evolución de los mercados. Por consiguiente, la Comisión inició consultas en 2003 para una revisión de la Directiva[5].

El actual informe debe entenderse en el contexto de ese debate.

Desarrollo del mercado de la televisión en Europa

Durante los años transcurridos hasta 2004, la tendencia favorable que caracteriza el desarrollo del sector audiovisual de la UE alcanzó una considerable madurez. Al mismo tiempo, algunos modelos empresariales tuvieron que afrontar situaciones difíciles y, en algunas áreas, los operadores experimentaron un proceso de consolidación.

Las nuevas oportunidades empresariales, en particular la «televisión terrenal digital»[6] y la prestación de servicios audiovisuales a través de nuevas plataformas tecnológicas han ampliado la presencia de estos sericios en el mercado, reforzando el conocido fenómeno de la fragmentación de la oferta. Esta tendencia parece estabilizarse en un contexto de cierta atonía de los recursos publicitarios y pocas perspectivas de incremento de la financiación pública.

En la práctica, el número de canales disponibles demuestra claramente la multiplicación de la oferta de servicios.

Si a principios de 2001 se difundían 660 canales con potencial de cobertura nacional a través de transmisores terrenales, satélite o redes de cable[7], tres años después el número de tales canales activos en la UE-15 ascendía a 860[8].

Además, los servicios de difusión televisiva dirigidos a mercados no nacionales han experimentado un desarrollo aún más rápido. A comienzos de 2004 había identificados aproximadamente 220 de esos canales[9]. Más de 160 se difundían a la UE-25 desde otros Estados miembros o desde terceros países (en 2001, solamente había 68 de esos canales en la UE-15).

El principal requisito previo para el desarrollo en línea de servicios audiovisuales es una amplia disponibilidad de acceso de banda ancha. La considerable inversión realizada en los últimos años, inversión que sigue incrementándose, ha permitido dotar a la mayor parte de los Estados miembros UE-15 de infraestrcuturas que, a fines de 2004, daban servicio al 88% de la población[10]. Al mismo tiempo la penetración efectiva de las conexiones de banda ancha por línea fija ha crecido continuamente, alcanzando el 10% de la población de la UE-15 y el 9% de la población de la UE-25 a fines de 2004[11].

El mercado total UE-25, en términos de ingresos de los difusores, se estima en 64,5 millardos de euros en 2003 (62,2 en 2001, lo que significa un incremento del 3.7%[12].

Los difusores de servicio público han consolidado su presencia en los mercados de la UE en términos de ingresos. Los ingresos totales de los servicios públicos de radio y televisión alcanzaron 29,1 millardos de euros (en UE-25, incluidos 1,6 millardos por servicios de radio) en 2003, cantidad que apenas varió con respecto a 2002[13].

Los difusores privados de la UE-25 registraron ingresos por un total de 18,3 millardos de euros en 2003, cantidad que apenas supuso variación con respecro al año anterior[14]. La televisión de pago y los abonos a paquetes experimentaron un incremento de ingresos hasta los 13,6 millardos de euros en 2003, lo que representa un crecimiento del 14,3% en comparación con el año anterior, debido al éxito de las actividades de paquetes[15].

La publicidad sigue constituyendo la principal fuente de ingresos para los difusores de televisión de la UE. Tras varios años de expansión, interrumpidos sólo en 2001, el mercado bruto de la publicidad televisiva alcanzó en 2004 la cifra de 25,7 millardos de euros en la UE-15 (un incremento del 7,2% en relación con 2003[16]). La caída de ingresos publicitarios en 2001 se calcula en cerca de un 6,8% (datos de 2002 con respecto a 2000)[17]. El mercado de la publicidad televisiva se situó en 2004 aproximadamente al nivel de 2000 en términos nominales, lo cual representa aproximadamente un tercio de la inversión total en publicidad[18].

Notificaciones de los nuevos Estados miembros

Los nuevos Estados miembros que accedieron a la UE el 1 de mayo de 2004 estaban obligados a notificar su normativa de incorporación de la Directiva. La evaluación llevada a cabo muestra que efectivamente han cumplido sus obligaciones a este respecto.

aplicación de la Directiva

Ámbito de aplicación

A raíz de la acción interpuesta por Mediakabel BV contra una decisión del Commissariaat voor de Media (la autoridad de medios neerlandesa), el Raad van State de los Países Bajos planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo sobre si los servicios «próximos al vídeo a la carta», es decir, los de pago por visión, que permiten al usuario ver emisiones «muliplexadas» por las que se paga con un régimen a la carta estaban sujetos a la Directiva. El Tribunal no había dictado sentencia en 2004[19].

Jurisdicción (artículo 2)

La piedra angular de la Directiva la constituye el principio del «país de origen». Por consiguiente, los programas que se atienen a la normativa de su país de origen conforme a las disposiciones de la Directiva pueden circular libremente en la UE.

Durante el período de referencia la Comisión puso en marcha un procedimiento de infraccion contra las autoridades neerlandesas tras la decisión del Commissariaat voor de Media (la autoridad de medios neerlandesa) de atribuirse jurisdicción sobre los canales RTL 4 y RTL 5, transmitidos por un difusor bajo jurisdicción de Luxemburgo. Sin entrar en el fondo de la argumentación de la Commissariaat voor de Media , el Raad van State anuló tal decisión, fallando que la Commissariaat voor de Media no podía arrogarse jurisdicción y crear una situación de doble jurisdicción en conflicto con la Directiva. Dado que ya no había situación de doble jurisdicción tras la sentencia, la Comisión optó por archivar el asunto.

Con respecto a las excepciones al principio de país de origen de conformidad con el artículo 2 bis .2, en el asunto de «TV Extasi» surgió un conflicto. El Gobierno del Reino Unido (UK) notificó a la Comisión el 20 de diciembre de 2004 que se proponía prohibir el servicio de televisión conocido como «TV Extasi». La razón esgrimida era que el servicio había infringido de forma manifiesta y grave las disposiciones del artículo 22 de la Directiva. En este caso, no se discernía con claridad a qué Estado miembro correspondía la jurisdicción sobre este difusor.

También se produjeron conflictos de jurisdicción fuera del ámbito del artículo 2 bis. 2 cuando la legislación de los Estados miembros receptores era más estricta o pormenorizada que la del país donde estaba establecido el difusor. Por ejemplo, la Comisión de Radiodifusión Sueca indicó a la Comisión que consideraba que los canales TV3 y Canal 5, bajo jurisdicción británica, debían estar bajo jurisdicción sueca. En vez de tomar medidas unilaterales, Suecia suscitó un diálogo entre las autoridades reguladoras pertinentes. En la medida en que tales discusiones no cuestionen el principio del país de origen, la Comisión es favorable a tales planteamientos y ofrece su asistencia. También surgieron problemas similares entre Irlanda y el Reino Unido.

Finalmente, el problema de la jurisdicción que los Estados miembros adquieren sobre programas de terceros países que incitan al odio en virtud del artículo 2.4 resultó especialmente importante durante el período de referencia. El canal Al Manar era transmitido por varios proveedores europeosde servicios de satélite. Francia fue el primer país en tomar medidas contra su transmisión a través de los satélites de EUTELSAT, bajo su jurisdicción, de conformidad con el artículo 2.4. Tras la difusión por parte de Al Manar de una serie de programas antisemitas, el 13 de diciembre de 2004 las autoridades francesas ordenaron al operador por satélite que suspendiese la difusión del servicio de televisión de Al Manar. Esta decisión se aplicó sin demora y las emisiones de dicho canal se interrumpieron el 14 de diciembre de 2004.

Tras la prohibición de las autoridades francesas, Al Manar seguía disponible a través de los proveedores de satélite New Sky Satellite (con sede en La Haya) e Hispasat. El asunto fue objeto de varias reuniones y discusiones entre los Estados miembros y la Comisión. Como resultado, las autoridades holandesas y españolas ordenaron también la suspensión de la transmisión de Al Manar. Esta estrecha colaboración ha permitido a Europa luchar eficazmente contra las prácticas de incitacion al odio por parte de difusores de terceros países.

Acontecimientos de gran importancia para la sociedad (artículo 3 bis)

El artículo 3 bis .1 de la Directiva regula las medidas necesarias para la protección de acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad. A fines de 2004, dichas medidas estaban en vigor en los siguientes Estados miembros, que las habían notificado a la Comisión: Italia, Alemania, Reino Unido, Austria e Irlanda. El proyecto de medidas irlandesas se debatió en el Comité de Contacto el 30 de enero de 2003 (con dictamen favorable) y posteriormente se publicó en el Diario Oficial en abril del mismo año[20]. Los proyectos de medidas presentados por Bélgica y Francia se discutieron en marzo de 2004 con las autoridades nacionales respectivas y en el Comité de Contacto, el cual emitió sendos dictámenes positivos. Posteriormente, durante 2004, Bélgica notificó a la Comisión sus medidas definitivas, que fueron publicadas en el Diario Oficial[21].

De conformidad con el artículo 3 bis .2 de la Directiva, una vez al año se publicará una lista consolidada de las medidas tomadas por los Estados miembros en el Diario Oficial. La última lista consolidada se publicó en agosto de 2003[22].

Un asunto relativo al papel de la Comisión con relación al artículo 3 bis de la Directiva sigue pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia[23].

Promoción de la distribución y la producción de programas televisivos (artículos 4 y 5)

El 28 de julio de 2004 la Comisión adoptó la Sexta Comunicación sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva. El informe analiza la UE-15 durante el período de referencia 2001-2002. El tiempo medio de emisión de obras europeas en la UE-15 ascendió al 66,95 % en 2001 y al 66,10 % en 2002, lo que representa un aumento del 5,42 % en cuatro años (1999-2002). La proporción de obras europeas de productores independientes en la UE-15 se situó en un 37,75 % en 2001 y un 34,03 % en 2002, es decir, se estabilizó en cerca de un tercio del tiempo de transmisión considerado, lo que equivale aproximadamente al 50% de todas las obras europeas. La cifra excede con mucho el objetivo del 10% fijado en el artículo 5 de la Directiva. Estos resultados reflejan que la demanda de obras nacionales y europeas, que ha venido incrementándose constantemente durante el último decenio, alcanzó un nuevo máximo en 2002, con casi dos tercios de todas las trasmisiones consideradas. Dado el porcentaje del 50% que se pide en la Directiva, un 66% es un resultado satisfactorio y demuestra la solidez de la industria audiovisual europea.

En 2004 la Comisión llevó a cabo un balance voluntario de la situación en siete de los nuevos Estados miembros que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004, a fin de poder evaluar mejor la futura incidencia de los artículos 4 y 5 en sus territorios. Se tomó como período de referencia la época de preadhesión, desde enero de 2003 hasta abril de 2004. En dicho período se programó en promedio una proporción del 60% de obras europeas en 2003, y un 62% en los primeros meses de 2004, con un índice de cumplimiento del 77 % y el 83 % respectivamente. La proporción de obras europeas realizadas por productores independientes se cifró en el 30 % en 2003 y el 31 % en los primeros meses de 2004. Dado que estas cifras se refieren al período de preadhesión, indican una aplicación generalmente satisfactoria de los artículos 4 y 5 en los Estados miembros considerados.

La Séptima Comunicación sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 durante el período 2002-2004, cuya aprobación por parte de la Comisión está prevista en el primer semestre de 2006, incluirá por vez primera estadísticas de los 25 Estados miembros.

Regulación de la publicidad (artículos 10 a 20)

Aprobación de una comunicación interpretativa

Ante el desarrollo de nuevas técnicas de publicidad, como las pantallas divididas, la publicidad interactiva, la publicidad virtual, e incluso la colocación de productos ( product placement ), la Comisión adoptó una Comunicación interpretativa el 23 de abril de 2004 para aclarar determinadas disposiciones de la Directiva[24]. Entre otras cosas, esta Comunicación precisa la manera en que deben aplicarse las normas de la Directiva a las pantallas divididas, los minianuncios, la telepromoción, el patrocinio virtual y la publicidad interactiva. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunicación interpretativa aplica el principio según el cual la prohibición de una técnica o forma de publicidad solamente es válida cuando está contemplada expresamente por la Directiva. Sin embargo, los Estados miembros siguen siendo libres de aplicar disposiciones más estrictas o pormenorizadas a los difusores sometidos a su jurisdicción.

Vallas publicitarias colocadas alrededor de los estadios en la retransmisión de manifestaciones deportivas

La ley francesa de lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo (conocida como Ley Evin) prohibe la publicidad televisada de bebidas alcohólicas, directa o indirecta. De ello se desprende que, en las retransmisiones de manifestaciones deportivas binacionales difundidas en Francia que interesen principalmente al público francés, los difusores franceses deberán utilizar los medios disponibles para evitar la aparición en pantalla de marcas comerciales de bebidas alcohólicas.

Dos asuntos relativos a este régimen han sido llevados ante el Tribunal de Justicia: un recurso por incumplimiento[25], y una cuestión prejudicial[26]. La cuestión prejudicial, más pertinente para el presente Informe, tuvo su origen en el hecho de que la cadena TF1 conminó a las empresas Groupe Darmon y Girosport, encargadas de negociar en su nombre los derechos de retransmisión televisiva de partidos de fútbol, a que evitaran la aparición en pantalla de marcas de bebidas alcohólicas. Al recibir una negativa a su petición de arrendamiento de vallas publicitarias alrededor de un terreno de juego como consecuencia de tal iniciativa, Bacardi France interpuso una acción judicial contra TF1, Darmon y Girosport ante la jurisdicción francesa, para que dejasen de ejercer presión sobre los clubes de fútbol extranjeros. En este contexto, la Cour de cassation francesa presentó al Tribunal de Justicia europeo una cuestión prejudicial sobre una posible contradicción entre el régimen francés y las disposiciones del Derecho comunitario, incluidas las prescripciones de la Directiva.

En su sentencia de 13 de julio de 2004, el Tribunal falló que la publicidad televisiva indirecta de bebidas alcohólicas resultante de las vallas visibles en pantalla durante la retransmisión de acontecimientos deportivos no constituye un mensaje televisado individualizable destinado a promover bienes o servicios. El Tribunal consideró que es materialmente imposible para los difusores mostrar esta publicidad únicamente durante los intervalos entre las distintas partes del programa televisivo de que se trate. Por lo tanto, concluyó que no eran de aplicación las disposiciones de la Directiva y, en consecuencia, que el régimen francés de publicidad televisada era compatible con el Derecho comunitario.

Vigilancia

La Comisión viene vigilando regularmente (tres países al año) si los Estados miembros se aseguran de que los difusores bajo su jurisdicción cumplen las prescripciones de la Directiva en materia de publicidad. A tal fin, la Comisión recibe la ayuda de un consultor independiente, encargado de recoger datos e información.

Sobre la base de los informes de vigilancia se iniciaron procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros, y se envió un dictamen motivado al Reino de Bélgica. El número y significación de las infracciones a las normas de la Directiva sobre publicidad en este Estado miembro indicaban que sus autoridades responsables no vigilaban correctamente la aplicación de dichas normas por parte de los difusores bajo su jurisdicción.

Protección de menores y orden público (artículos 2 bis, 22 y 22 bis)

El Segundo informe de evaluación[27] de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo de 24 de septiembre de 1998 sobre la protección de los menores y la dignidad humana se aprobó el 12 de diciembre de 2003. Se envió un cuestionario a los Estados miembros, Estados del EEE y los países que entonces se encontraban en vías de adhesión[28].

El Segundo informe de evaluación reveló que la Recomendación seguía aplicándose de manera heterogénea en los Estados miembros, aunque la evolución era positiva en general.

El 30 de abril de 2004 la Comisión propuso una recomendación adicional sobre la base de las conclusiones de dicho segundo informe: una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información[29].

Esta Recomendación adicional se propuso para responder a los desafíos planteados por el desarrollo tecnológico. La propuesta se basa en la Recomendación original de 1998 y cubre la alfabetización y educación en medios, el derecho de réplica, la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las autoridades reguladoras y órganos de autorregulación encargados de la clasificación de contenido universal, y la acción contra la discriminación en todos los medios.

Esta Recomendación está siendo debatido actualmente en el Consejo y el Parlamento europeo.

Coordinación entre las autoridades nacionales y la Comisión

Comité de Contacto

La aplicación de las disposiciones de la Directiva es responsabilidad de los Estados miembros. Se han mantenido contactos sistemáticos con las autoridades reguladoras nacionales, especialmente a través del Comité de Contacto creado por la Directiva (artículo 23 bis ). En el período cubierto por el presente Informe, el Comité se reunió en cinco ocasiones.

El Comité ha cumplido las labores que le encomienda la Directiva. Ha emitido dictámenes con arreglo al procedimiento del artículo 3 bis .2 sobre los acontecimientos de gran importancia para la sociedad [30].

Para facilitar la aplicación de la Directiva mediante consultas periódicas sobre problemas prácticos derivados de su implantación, el Comité de Contacto ha debatido, entre otras cosas, la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre publicidad.

En el período 2002-2004 la revisión de la Directiva fue debatida en varias reuniones del Comité de Contacto. La Comisión informó a éste de la consulta pública efectuada en 2003 y de los trabajos de los grupos focales[31].

El Comité de Contacto fue informado asimismo de la intención del Reino Unido de tomar medidas con arreglo al artículo 2 bis de la Directiva y debatió la cuestión de la determinación del Estado miembro competente [32].

Grupo de autoridades reguladoras

Aunque la Directiva no se refiere expresamente a las autoridades reguladoras nacionales, el 27 de marzo de 2003 la Comisión organizó la reunión inaugural del Grupo de Alto Nivel de Autoridades Reguladoras, que reúne a las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la reglamentación sobre difusión. Estas reuniones, que se celebran en promedio dos veces al año, pretenden reforzar la cooperación y una aplicación coherente del marco reglamentario de la UE.

REVISIÓN DE LA DIRECTIVA

La revisión de la Directiva -- incluidas audiencias públicas y una consulta por escrito - se inició en 2003 con el programa de trabajo anejo al Cuarto informe de aplicación [33].

La Comisión publicó las conclusiones extraídas de esta primera consulta en su Comunicación «El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual»[34]. Para garantizar que la Directiva siga contribuyendo positivamente a la libre circulación de los servicios de difusión en el interior de la UE, se señalaron algunos problemas que deben abordarse a medio plazo. La Comunicación de 2003 preveía la creación de grupos focales, con participación de expertos, para debatir esas cuestiones.

El Parlamento europeo estuvo activamente involucrado en el proceso de consulta, en particular mediante la participación de varios de sus miembros[35]. La adopción de la correspondiente propuesta legislativa por parte de la Comisión está prevista para finales de 2005.

ASPECTOS INTERNACIONALES

Ampliación

Durante el período que cubre el informe, la UE ha pasado de 15 a 25 miembros, tras la incorporación de 10 nuevos países el 1 de mayo de 2004.

Las relaciones entre la Unión y los (entonces) países candidatos se desarrolló de acuerdo con las estrategias de preadhesión. Sobre la base de los avances realizados en el alineamiento de la legislación nacional con la Directiva, las negociaciones sobre la política cultural y audiovisual se cerraron definitivamente con los futuros Estados miembros en el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en diciembre de 2002. La Comisión vigiló todo el proceso, prestando particular atención al desarrollo de una capacidad administrativa y judicial adecuada para la aplicación de la Directiva.

La UE se prepara actualmente para la próxima ampliación. Se prevé que Bulgaria y Rumanía se incorporarán a la Unión Europea en 2007. Croacia y Turquía son países candidatos.

En relación con los países de los Balcanes Occidentales, el Consejo europeo ha subrayado sus perspectivas de convertirse en miembros de la UE en varias ocasiones. La Comisión aplica una estrategia de convergencia de las políticas audiovisuales de estos países con las normas europeas en materia de medios de comunicación, en cooperación con el Consejo de Europa.

Cooperación con el Consejo de Europa

La cooperación entre la Comisión Europea y el Consejo de Europa se ha desarrollado, en especial en relación con el intercambio de información sobre el desarrollo del Convenio europeo de televisión transfronteriza. Un representante de la Comisión ha participado en calidad de observador en cinco reuniones del Comité Permanente sobre Televisión Transfronteriza (T-TT) y en cinco reuniones del Comité Director de Medios de Masas (CDMM), así como en la Conferencia Ministerial del Consejo de Europa sobre medios de comunicación de masas celebrada en Kiev.

CONCLUSIONES

La Directiva «Televisión sin fronteras» sigue contribuyendo con éxito a la libertad de prestación de servicios de televisión en la Unión Europea. Los objetivos fundamentales de interés público que la Directiva intenta salvaguardar mediante una armonización mínima del mercado interior siguen siendo válidos. La Directiva proporciona una reglamentación eficaz del sector audiovisual europeo y el Informe confirm< la validez de un planteamiento común europeo en materia audiovisual.

Sin embargo, la evolución del mercado y el desarrollo tecnológico han evidenciado la necesidad de una revisión del actual marco regulador de la UE. En consecuencia, la Comisión tiene intención de presentar la correspondiente propuesta de revisión a fines de 2005.

[1] DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

[2] DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

[3] COM (2002) 778 final de 6.1.2003.

[4] Siempre que sea necesario se hará también referencia a los acontecimientos más recientes de 2005.

[5] Véase el punto 4 del Informe.

[6] La transición a la "televisión digital terrenal" está prevista para el período que va de 2006 a 2012 en la mayoría de los Estados miembros.

[7] Observatorio audiovisual europeo, Anuario de 2001.

[8] Observatorio audiovisual europeo, Anuario de 2004.

[9] Ibídem.

[10] IDATE, Development of broadband access in Europe, 2005.

[11] Communications Committee, 2005.

[12] Observatorio audiovisual europeo, Anuario de 2005. El cálculo excluye algunas categorías de difusores públicos y privados.

[13] Ibídem.

[14] Ibídem.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Ibídem.

[18] Ibídem.

[19] Asunto C-89/04. La sentencia se dictó el 2 de junio de 2005, cf. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al informe.

[20] DO C 100 de 26.4.2003.

[21] DO C 158 de 29.6.2005 En 2005, Francia también notificó a la Comisión sus medidas (aprobadas en diciembre de 2004), que se publicará en el momento oportuno.

[22] DO C 183 de 2.8.2003. En 2004 no se publicó la lista consolidada, al no haberse producido ningún cambio. La nueva lista consolidada, que contiene las medidas belgas y francesas, será publicada por la Comisión tan pronto como se publique la lista francesa en el Diario Oficial.

[23] Asunto T-33/01, el 7 de julio de 2005 tuvo lugar una audiencia.

[24] Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a algunos aspectos de las disposiciones de la Directiva "Televisión sin fronteras" sobre la publicidad televisiva, DO C 102 de 28.4.2004, p. 2.

[25] Asunto C-262/02.

[26] Asunto C-429/02.

[27] COM(2003) 776 final de 12.12.2003.

[28] Véase http://europa.eu.int/comm/avpolicy/regul/new_srv/secondreport_en.htm.

[29] COM(2004) 341 final de 30.4.2004.

[30] Véase el punto 3.3 del Informe.

[31] Véase el punto 4 del Informe.

[32] Véase el punto 3.2 del Informe.

[33] COM(2002) 778 final de 6.1.2003.

[34] COM(2003) 784 final de 15.12.2003.

[35] Varios MPE fueron ponentes durante la Conferencia de Liverpool y el informe preparado por Henri Weber sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva se refiere a la revisión de la Directiva.