52005PC0305




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 07.07.2005

COM(2005) 305 final

2005/0126 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA, CONSULTAS

El 29 de mayo de 2000 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil[1]. El objetivo del Reglamento es acelerar la transmisión de documentos que debe efectuarse directamente entre organismos locales (organismos transmisores y receptores) designados por los Estados miembros. Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1348/20, el 31 de mayo de 2001, la Comisión ha procurado obtener la máxima información posible sobre la aplicación del Reglamento, por lo que ha reunido información y debatido la aplicación del Reglamento en diversas ocasiones. Además, un estudio sobre la aplicación del Reglamento ha sido elaborado por un contratista de la Comisión. Por último, la Comisión ha adoptado el informe relativo a la aplicación del Reglamento previsto en el artículo 24 del Reglamento.

- En diciembre de 2002, en el contexto de la primera reunión de la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil , se dedicó una sesión a discutir las primeras experiencias en la aplicación del Reglamento. En esa ocasión se señalaron diversos tipos de problemas, que podrían resumirse de la siguiente manera: problemas prácticos debidos a la reciente introducción del Reglamento (por ejemplo, no se han utilizado formularios estándar o se han interpretado erróneamente las disposiciones referentes al uso de las lenguas); las Administraciones nacionales no siempre han conseguido actuar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; costes elevados y falta de transparencia en cuanto a la composición de dichos costes.

- Como siguiente paso en el proceso de consulta, la Comisión organizó una audiencia pública sobre la aplicación del Reglamento en julio de 2003. La audiencia sirvió de foro para el intercambio de impresiones entre autoridades y profesiones implicadas en la aplicación del Reglamento. Los problemas a los se prestó más atención en el debate fueron la cantidad de tiempo requerido para la notificación y traslado de documentos, la eficacia de organismos transmisores y receptores y entidades centrales y la cuestión de los costes de la notificación. Varios Estados miembros expresaron su preocupación por el hecho de que los formularios o bien no se utilizaban correctamente, o bien no se utilizaban en absoluto.

- Además, un estudio sobre la aplicación del Reglamento ha sido preparado por un contratista de la Comisión[2]. El estudio concluye que el Reglamento ha dotado de mayor rapidez a la notificación y traslado de documentos y, al mejorar la cooperación judicial entre Estados miembros, ha contribuido de manera significativa al establecimiento de un Espacio Judicial Europeo. Sin embargo, en la actualidad, los profesionales implicados en la aplicación del Reglamento aún se encuentran en una fase de adaptación y todavía existe una falta de información sobre el Reglamento. El estudio pone de relieve la necesidad de formar a los profesionales implicados en la aplicación del Reglamento.

- Finalmente, la Comisión convocó una reunión del Comité Consultivo sobre la notificación y el traslado de documentos (previsto por el artículo 18 del Reglamento) en abril de 2004 para discutir los resultados del estudio y las posibles adaptaciones del Reglamento, así como para recopilar más información de los Estados miembros sobre el funcionamiento del Reglamento.

A partir de la información reunida en el estudio y los diversos pasos en el proceso de consulta, la Comisión adoptó, el 1 de octubre de 2004, un Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo[3], que incluye un anexo. El informe concluye que, desde su entrada en vigor en 2001, la aplicación del Reglamento ha mejorado y agilizado, en general la notificación y traslado de documentos entre Estados miembros. Sin embargo, en el período de adaptación aún en curso, muchas personas implicadas en la aplicación del Reglamento, en especial las entidades locales, aún no conocen suficientemente el Reglamento. Además, la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento no es completamente satisfactoria.

- En febrero de 2005, la Comisión organizó una audiencia pública sobre el informe. Un documento de discusión en el que se enumeraban varias propuestas concretas de posibles modificaciones del Reglamento sirvió de base para dicha audiencia.

2. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

El objetivo del presente Reglamento es mejorar y agilizar la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil entre Estados miembros, simplificar la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento y reforzar la seguridad jurídica para el requirente y para el destinatario.

Este objetivo coincide con el Programa de La Haya sobre consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea adoptado por el Consejo Europeo el 4/5 de noviembre de 2004. El programa subraya la necesidad de coherencia y de una legislación mejor, así como de una evaluación del acervo para incrementar su eficacia.

El objetivo de la propuesta no puede ser alcanzado de manera suficiente por los propios Estados miembros ya que no pueden garantizar la equivalencia de las normas aplicables en todo el territorio de la Comunidad. Por consiguiente, solamente puede lograrse a nivel comunitario.

La propuesta es plenamente coherente con el principio de proporcionalidad, puesto que se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.

3. COMENTARIOS SOBRE LA PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1

1. Apartado 1 (artículo 7)

El informe de la Comisión indica que –en comparación con la situación bajo el Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación o traslado de documentos- la aplicación del Reglamento ha acelerado la notificación y el traslado de documentos. Aunque la cantidad de tiempo requerida para la notificación y el traslado se ha reducido, en general, a entre 1 y 3 meses, en algunos casos todavía se requieren 6 meses. Plazos de este tipo para la notificación y el traslado de documentos entre Estados miembros son inaceptables en un espacio europeo de justicia en materia civil y mercantil. Este apartado introduce, por lo tanto, una obligación de efectuar la notificación y el traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción del documento por el organismo receptor.

Este apartado establece, además, que el organismo receptor informará inmediatamente al organismo transmisor, si no ha sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado.

La frase «El plazo se computará de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro requerido» debería suprimirse puesto que, a los efectos de calcular los plazos y términos previstos en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (véase el considerando 10).

2. Apartado 2 (artículo 8)

a) Artículo 8, apartado 1

Teniendo en cuenta los divergentes planteamientos de los Estados miembros en cuanto al plazo para la negativa a aceptar el documento[4], parece oportuno, en interés de una aplicación uniforme del Reglamento en todos los Estados miembros, introducir un plazo común de una semana dentro del cual el destinatario pueda negarse a aceptar el documento devolviéndolo. Debería, asimismo, aclararse que el destinatario también puede ejercitar su derecho inmediatamente, en el momento de la notificación, directamente ante la persona que notifique el documento.

Además, debería introducirse la obligación de informar al destinatario por escrito acerca de su derecho a negarse a aceptar el documento puesto que el informe de la Comisión indica que el destinatario no siempre está en la actualidad informado de su derecho a negarse a aceptar el documento. El organismo receptor informará al destinatario sobre su derecho mediante el formulario estándar que figura en el anexo. Además, el organismo receptor -siempre que sea posible- informará al destinatario sobre su derecho también oralmente.

En el artículo 8, apartado 1, letra b) las palabras «del Estado miembro de transmisión» deberían suprimirse. Es suficiente que el destinatario comprenda la lengua del documento, independientemente de si es una lengua del Estado miembro de transmisión.

Se añaden las palabras «y no se acompaña de una traducción a alguna de estas lenguas» para aclarar que, si el documento no está redactado en una de las lenguas previstas en el artículo 8, apartado 1, también debe notificarse y trasladarse el documento original además de la traducción (es decir, que no es suficiente notificar o trasladar solo la traducción del documento original).

b) Artículo 8, apartado 3

Dado que el Reglamento no contempla expresamente ninguna norma referente a las consecuencias jurídicas de una negativa a aceptar el documento justificada de conformidad con el apartado 1, actualmente está pendiente un asunto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre esta cuestión[5].

Por razones de seguridad jurídica, el propio Reglamento debería establecer explícitamente una norma para tales casos. Este apartado hace posible la rectificación de la notificación o traslado del documento mediante la notificación o traslado de la traducción del documento de conformidad con las disposiciones del Reglamento. Para proteger eficazmente los derechos tanto del requirente como del destinatario, la fecha de la notificación o traslado debería, en ese caso, ser la fecha en la que se notifique o traslade la traducción. No obstante, cuando, de acuerdo con la legislación de un Estado miembro, un documento debe notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado para preservar los derechos del requirente, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente debería ser la fecha de la notificación o traslado del documento inicial.

3. Apartado 3 (artículo 9)

El propósito del sistema de doble fecha del artículo 9 es proteger los derechos tanto del requirente como del destinatario. El apartado 1 establece el principio de que la fecha de la notificación o traslado debe ser la fecha en que el documento haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro del destinatario. Se pretende proteger los derechos del destinatario. El apartado 2 tiene como finalidad proteger los derechos del requirente, que puede tener un interés en actuar dentro de un plazo dado o en una fecha determinada. En estos casos es oportuno permitirle hacer valer sus derechos en una fecha que pueda determinar él mismo, en vez de referirse a un acontecimiento (la notificación o traslado de un documento en otro Estado miembro) sobre el que no tiene ninguna influencia directa y que podría ocurrir después de la fecha debida.

En la actualidad, varios Estados miembros[6] han invocado la inaplicación de conformidad con el artículo 9, apartado 3, sobre la base de que el sistema de doble fecha se desconoce en su legislación procesal nacional. Esos Estados miembros, sin embargo, tienen normas equivalentes para proteger los derechos del requirente (por ejemplo, al establecer la interrupción de la prescripción por la incoación de una acción judicial).

En el apartado 1 deberían suprimirse las palabras «en aplicación del artículo 7 » puesto que el artículo 9 debe también aplicarse a la notificación o traslado de un documento de conformidad con la sección 2 (es decir, los artículos 12 a 15; véase el nuevo artículo 15 bis).

En el apartado 2, el tenor de la oración «dentro de un plazo determinado en el marco de un procedimiento que haya de incoarse o que esté pendiente en el Estado miembro de origen» es demasiado limitado y no suficientemente claro. Debería ser reemplazado por las palabras «dentro de un plazo determinado para preservar los derechos del requirente».

Además, las palabras «de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en un Estado miembro» deberían añadirse en el apartado 2. Esta referencia a la legislación nacional garantiza que el apartado 2 se aplique exclusivamente en aquellos Estados miembros que hayan previsto el sistema de doble fecha en su legislación nacional. Por esta razón, puede suprimirse el apartado 3 y sustituirse el complejo mecanismo de comunicaciones en virtud del actual apartado 3 por una disposición más sencilla y clara.

4. Apartado 4 (artículo 11)

Poco tiempo después de la entrada en vigor del Reglamento ya se había llamado la atención de la Comisión sobre el tema de los gastos, que ha sido objeto de amplios debates en diversas ocasiones. El informe de la Comisión indica que la aplicación de esta disposición no es satisfactoria, fundamentalmente debido a que en ciertos Estados miembros los gastos cobrados por la notificación o traslado de documentos son muy elevados (por encima de 150 euros) y no plenamente transparentes (ya que las cantidades no son conocidas por el requirente con antelación)

Los sistemas implantados por los Estados miembros en relación con la notificación o traslado de documentos difieren considerablemente entre sí. En muchos Estados miembros la notificación o traslado se realiza por los órganos jurisdiccionales que, en la práctica, suelen notificar o trasladar eficazmente los documentos por correo. En estos casos no hay tasas por la notificación o traslado de los documentos o su importe es muy bajo. Por otra parte, en algunos Estados miembros se autoriza a profesiones liberales, por ejemplo los huissiers de justice , a notificar o trasladar documentos. Estas profesiones cobran tasas por notificar o trasladar documentos.

El Reglamento pretende funcionar con diversos sistemas de notificación o traslado de documentos y no debería ni favorecer ni desfavorecer uno u otro sistema. Por otra parte, no puede negarse que el Reglamento ha causado problemas respecto de algunos Estados miembros porque los gastos no son plenamente transparentes y, en algunos casos, se consideran muy elevados.

Para facilitar el acceso a la justicia, este apartado establece que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Por lo que se refiere a la proporcionalidad de dicha tasa fija, debería tenerse en cuenta el importe de las tasas fijas existentes por la notificación o traslado de documentos[7].

5. Apartado 5 (artículo 14)

La finalidad de este apartado es facilitar aún más la aplicación del Reglamento mediante la introducción de una norma uniforme para todos los Estados miembros en relación con los servicios postales. En la actualidad, la determinación de las condiciones aplicables en un Estado miembro específico no es fácil. El apartado establece un requisito uniforme (carta certificada con acuse de recibo o equivalente) que ya es aplicable en muchos Estados miembros. Este requisito garantiza con la suficiente certeza que el destinatario ha recibido el documento, y que queda prueba suficiente de ello.

Por razones de clarificación, el término «correo» del artículo 14 es reemplazado por el término «servicios postales». De conformidad con la Directiva postal[8], los Estados miembros pueden organizar el servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos con arreglo a su Derecho, lo que incluye la posibilidad de designar la o las entidades responsables de prestar estos servicios. El término «servicios postales» en este contexto incluye, por lo tanto, (en función de la solución adoptada al nivel de los Estados miembros) los servicios prestados tanto por operadores públicos como privados, con independencia de si estos operadores están sujetos a una obligación de servicio universal.

6. Apartado 6 (artículo 15)

La supresión del apartado 2, que prevé la posibilidad de que los Estados miembros se opongan a la solicitud directa de notificación o traslado, facilitará aún más la aplicación del Reglamento, al introducirse una norma uniforme para todos los Estados miembros. Actualmente varios Estados miembros[9] se oponen a la solicitud directa de notificación o traslado. A condición de que se respeten las competencias de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes, no hay ninguna razón para denegar a las personas interesadas en un proceso judicial la posibilidad de efectuar la notificación o traslado directamente. Este método puede, en ciertos casos, acelerar considerablemente la notificación o traslado.

7. Apartado 7 (artículo 15 bis)

Para mejorar la seguridad jurídica del requirente y destinatario, así como por razones de coherencia, este apartado establece –a modo de clarificación- que las normas relativas a la negativa a aceptar el documento (artículo 8) y las normas referentes a la fecha de notificación o traslado (artículo 9) se aplicarán a los medios de transmisión, notificación o traslado previstos en esta sección (es decir, artículos 12 a 15). Esta modificación asimismo aclara que las normas sobre la lengua del artículo 8 se aplican también a la notificación o traslado por los servicios postales[10].

8. Apartado 8 (artículos 17 y 23)

Deberían suprimirse el requisito de la adopción del manual de organismos receptores y del léxico por una Decisión de la Comisión (artículo 17) y el requisito de la publicación de las informaciones comunicadas por los Estados miembros en el Diario Oficial (artículo 23). En cambio, este apartado contempla que se establezca una norma equivalente a los artículos 19 y 22 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil[11] puesto que los artículos 17 y 23 complican innecesariamente la puesta a disposición de las informaciones comunicadas por los Estados miembros.

Las informaciones comunicadas por los Estados miembros están ahora disponibles en el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil[12] donde se actualizan continuamente. En el Atlas deberían registrarse los cambios y los plazos durante los cuales las diferentes declaraciones han estado sucesivamente en vigor.

9. Apartado 9 (Anexo)

Este apartado ajusta los formularios normalizados a la nueva redacción de los artículos 7 y 8 e introduce un formulario normalizado adicional referente a la Información al destinatario sobre el derecho a negarse a aceptar un documento (véase el artículo 8, apartado 1). Además, se añaden en los formularios los números de referencia del organismo transmisor y receptor, que faltaban, y las referencias a las nuevas lenguas, que también faltaban.

2005/0126 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, aparado 5,

Vista la propuesta de la Comisión [13],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[14],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[15],

Considerando lo siguiente:

(1) El 1º de octubre de 2004 la Comisión adoptó un informe[16] sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil[17]. El informe concluye que, desde su entrada en vigor en 2001, la aplicación del Reglamento (CE) 1348/2000 ha mejorado y acelerado, en general, la transmisión y notificación o traslado de documentos entre Estados miembros, aunque, sin embargo, la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento no sea plenamente satisfactoria.

(2) El buen funcionamiento del mercado interior exige mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado, simplificar la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 1348/2000 y mejorar la seguridad jurídica del requirente y del destinatario.

(3) Conviene que la notificación o traslado de un documento se efectúe en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción por el organismo receptor.

(4) Conviene que el organismo receptor informe al destinatario, por escrito y mediante un formulario normalizado, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o devolviendo el documento dentro del plazo de una semana contado a partir de ese momento.

(5) Conviene establecer que la notificación o traslado de un documento puede rectificarse mediante la notificación o traslado al destinatario de una traducción del documento.

(6) Conviene que la fecha de notificación o traslado de un documento sea la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento dentro de un plazo determinado para preservar los derechos del requirente, conviene que la fecha a tener en cuenta respecto del requirente sea la fijada por el Derecho de ese Estado miembro.

(7) Para facilitar el acceso a la justicia, conviene que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido correspondan a una tasa fija establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación.

(8) Conviene que cada Estado miembro tenga la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.

(9) El presente Reglamento conviene que no afecte a la libertad de cualquier persona interesada en un proceso judicial para efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.

(10) Para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Reglamento (CE) 1348/2000, conviene aplicar el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71[18].

(11) Dado que los objetivos de la acción que debe llevarse a cabo no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(12) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[19].

(13) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos Estados han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(14) Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento, por lo que éste no será vinculante ni de aplicación en dicho Estado.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo queda modificado como sigue:

(1) El artículo 7, apartado 2, se sustituirá por el texto siguiente:

«2. La notificación o el traslado se realizarán en el más breve plazo posible y, en cualquier caso. dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado, el organismo receptor lo comunicará inmediatamente al organismo transmisor por medio del certificado incluido en el formulario normalizado que figura en el anexo, que se cumplimentará según las reglas contempladas en el apartado 2 del artículo 10. ».

(2) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El organismo receptor informará al destinatario, siempre que sea posible, oralmente y, en cualquier caso, por escrito mediante el formulario normalizado que figura en el anexo de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse en el momento de dicha notificación o traslado o devolviendo el documento dentro del plazo de una semana contado a partir de ese momento si está redactado en una lengua distinta de las siguientes y no se acompaña de una traducción a alguna de estas lenguas:

(a) la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, o

(b) una lengua que el destinatario entienda.»

b) Se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3, Si el destinatario se hubiere negado a aceptar el documento bajo las condiciones del apartado 1, podrá rectificarse la notificación o traslado del documento mediante la notificación o traslado al destinatario, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, de una traducción del documento a una lengua prevista en el apartado 1.

En este caso, la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que la traducción haya sido notificada o trasladada de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de acuerdo con la legislación de un Estado miembro, un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado para preservar los derechos del requirente, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o traslado del documento inicial.»

(3) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 9

Fecha de notificación o traslado

1. La fecha de notificación o traslado de un documento, será la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido, sin perjuicio del artículo 8.

2. No obstante, cuando, de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento dentro de un plazo determinado para preservar los derechos del requirente, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del requirente será la establecida por el Derecho interno de ese Estado miembro

(4) En el artículo 11, apartado 2, se añadirá el siguiente párrafo:

«Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación: Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.»

(5) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 14

Notificación o traslado por servicios postales

Cada Estado miembro tendrá la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro por carta certificada con acuse de recibo o equivalente.».

(6) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 15

Solicitud directa de notificación o traslado

El presente Reglamento no afectará a la libertad de cualquier persona interesada en un proceso judicial para efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.»

(7) Se insertará el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

Disposiciones aplicables

Las normas relativas a la negativa a aceptar el documento previstas en el artículo 8 y las normas referentes a la fecha de notificación o traslado previstas en el artículo 9 se aplicarán a los medios de transmisión, notificación o traslado previstos en esta sección»

(8) El artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 17

Normas de desarrollo:

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento en lo que respecta a la actualización o introducción de modificaciones técnicas en el formulario normalizado que figura en el anexo serán aprobadas con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el apartado 2 del artículo 18.»

(9) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 23

Comunicación

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las informaciones contempladas en los artículos 2, 3, 4, , 10, 11, 13 y 19.

2. La Comisión elaborará y actualizará regularmente un manual, que estará disponible electrónicamente, con las informaciones a que se refiere el apartado 1

(10) El anexo se sustituirá por el texto que figura como anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor [… ].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

ANEXO

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRSLADO DE DOCUMENTOS

(Apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1))

Nº de referencia:

1. ORGANISMO TRANSMISOR

1.1. Nombre:

1.2. Dirección

1.2.1. Número/piso + calle:

1.2.2. Código postal + lugar:

1.2.3. País:

1.3. Tel:

1.4. Fax (*):

1.5. Correo electrónico (*)

2. ORGANISMO RECEPTOR

2.1. Nombre:

2.2. Dirección

2.2.1. Número/piso + calle:

2.2.2. Código postal + lugar:

2.2.3. País/:

2.3. Tel:

2.4. Fax (*):

2.5. Correo electrónico (*):

_________

(1) DO L 160, 30.6.2000, p. 37.

(*) Facultativo.

3. REQUIRENTE:

3.1. Nombre y apellidos:

3.2. Dirección

3.2.1. Número/piso + calle:

3.2.2. Código postal + lugar:

3.2.3. País:

3.3. Tel. (*):

3.4. Fax (*):

3.5. Correo electrónico(*):

4. DESTINATARIO

4.1. Nombre y apellidos:

4.2. Dirección

4.2.1. Número/piso + calle:

4.2.2. Código postal + lugar:

4.2.3. País:

4.3. Tel. (*):

4.4. Fax (*):

4.5. Correo electrónico (*):

4.6. Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad o equivalente(*):

5. MODO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

5.1. Según la ley del Estado miembro requerido

5.2. Según el método particular siguiente:

5.2.1. Si este método es incompatible con la ley del Estado miembro requerido, el documento debe notificarse o trasladarse de acuerdo con esta ley:

5.2.1.1. Sí

5.2.1.2. No

_________

(*) Facultativo.

6. DOCUMENTO QUE DEBE NOTIFICARSE O TRASLADARSE

(a) 6.1. Tipo de documento:

6.1.1. Judicial

6.1.1.1. Citación

6.1.1.2. Sentencia

6.1.1.3. Requerimiento

6.1.1.4. Otros

6.1.2. Extrajudicial

(b) 6.2. Fecha o plazo indicado en el documento (*):

(c) 6.3. Lengua del documento

6.3.1. original ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:

6.3.2. traducción (*) ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:

6.4. Número de piezas:

7. DEBE DEVOLVERSE UN EJEMPLAR DEL DOCUMENTO CON EL CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO (apartado 5 del artículo 4 del Reglamento)

7.1. Sí (en este caso, el documento que debe notificarse o trasladarse debe enviarse en doble ejemplar)

7.2. No

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, usted está obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. , Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado , deberá informar de ello a este organismo por medio del certificado previsto en el punto 13.

2. Si no se pudiera dar curso a la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información o de los documentos transmitidos, usted está obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, a ponerse en contacto, por el medio más rápido posible, con este organismo con el fin de obtener la información o los documentos que falten.

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

_________

(*) Facultativo.

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

ACUSE DE RECIBO

(Apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)

Este acuse de recibo debe ser enviado por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.

8. FECHA DE RECEPCIÓN:

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

COMUNICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO

(Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)

La solicitud y el documento deben devolverse en cuanto se reciban.

9. MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN:

9.1. Manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del Reglamento:

9.1.1. El documento no es de naturaleza civil ni mercantil

9.1.2. La notificación o el traslado no se pide por un Estado miembro a otro Estado miembro

9.2. Incumplimiento de las condiciones de forma requeridas que hace la notificación o el traslado imposible:

9.2.1. El documento es difícil de leer

9.2.2. La lengua utilizada al cumplimentar el formulario es incorrecta

9.2.3. El documento recibido no es una copia fiel y conforme

9.2.4. Otros (se ruega dar precisiones)

9.3. El modo de notificación o traslado es incompatible con el Derecho interno de este Estado miembro (apartado 1 del artículo 7 del Reglamento)

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

COMUNICACIÓN DE RETRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO AL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE

(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)

La solicitud y el documento se han enviado al siguiente organismo receptor territorialmente competente para su notificación o traslado:

10.1. NOMBRE:

10.2. Dirección:

10.2.1. Número/piso + calle:

10.2.2. Código postal + lugar:

10.2.3. País:

10.3. Tel.:

10.4. Fax (*):

10.5. Correo electrónico (*):

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

_________

(*) Facultativo.

No de referencia del organismo transmisor

No de referencia del organismo receptor competente:

ACUSE DE RECIBO DEL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE AL ORGANISMO TRANSMISOR

(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1348/2000)

Este acuse de recibo debe enviarse por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.

11. FECHA DE RECEPCIÓN:

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

INFORMACIÓN DEL DESTINATARIO SOBRE EL DERECHO A NEGARSE A ACEPTAR UN DOCUMENTO

(Apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)

ES:El documento adjunto se notifica o traslada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

Puede usted negarse a aceptar el documento si no está redactado en una lengua oficial del lugar de notificación o traslado o en una lengua que usted comprenda y si no va acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas. Si desea usted ejercitar este derecho, debe negarse a aceptar el documento en el momento de la notificación o traslado directamente ante la persona que notifique o traslade el documento o devolver el documento dentro del plazo de una semana contado a partir de ese momento, declarando que se niega a aceptarlo.

CS: Přiložená písemnost se doručuje v souladu s nařízením Rady (ES) č. 1348/2000 ze dne 29. května 2000 o doručování soudních a mimosoudních písemností ve věcech občanských a obchodních.

Jste oprávněn/a odmítnout přijetí písemnosti, jestliže tato není v úředním jazyce místa doručení ani v jazyce, kterému rozumíte, a není k ní připojen překlad do některého z těchto jazyků.

Jestliže si přejete uplatnit toto právo, musíte přijetí písemnosti odmítnout v okamžiku doručení přímo u osoby, která ji doručuje, nebo musíte písemnost vrátit do jednoho týdne od tohoto okamžiku s prohlášením, že ji odmítáte přijmout.

DA:Vedlagte dokument forkyndes hermed i overensstemmelse med Rådets forordning (EF) nr. 1348/2000 af 29. maj 2000 om forkyndelse i medlemsstaterne af retslige og udenretslige dokumenter i civile og kommercielle sager.

De kan nægte at modtage dokumentet, hvis det ikke er affattet på forkyndelsesstedets officielle sprog eller på et sprog, De forstår, eller ikke er ledsaget af en oversættelse til et af disse sprog.

Hvis De ønsker at gøre brug af denne ret, skal De nægte at modtage dokumentet ved forkyndelsen direkte over for den person, der forkynder det, eller returnere det senest en uge efter forkyndelsen med angivelse af, at De nægter modtagelse.

DE:Die Zustellung des beigefügten Schriftstücks erfolgt im Einklang mit der Verordnung (EG) Nr. 1348/2000 des Rates vom 29. Mai 2000 über die Zustellung gerichtlicher und außergerichtlicher Schriftstücke in Zivil- oder Handelssachen in den Mitgliedstaaten.

Sie können die Annahme dieses Schriftstücks verweigern, wenn es nicht in einer Amtssprache des Zustellungsortes oder nicht in einer Sprache abgefasst ist, die Sie verstehen, oder wenn ihm keine Übersetzung in einer dieser Sprachen beigefügt ist.

Wenn Sie von ihrem Annahmeverweigerungsrecht Gebrauch machen wollen, müssen Sie dies entweder sofort bei der Zustellung gegenüber der das Schriftstück zustellenden Person erklären oder das Schriftstück binnen einer Woche nach der Zustellung mit der Angabe zurücksenden, dass Sie die Annahme verweigern.

ET:Lisatud dokument antakse kätte vastavalt nõukogu 29. mai 2000. aasta määrusele nr 1348/2000 tsiviil- ja kaubandusasjade kohtu- ja kohtuväliste dokumentide kätteandmise kohta.

Te võite keelduda dokumenti vastu võtmast, kui see ei ole kätteandmise koha ametlikus keeles või Teile arusaadavas keeles ning dokumendile ei ole lisatud tõlget ühte nimetatud keeltest.

Kui Te soovite nimetatud õigust kasutada, peate Te keelduma dokumenti vastu võtmast vahetult selle kätteandmisel, tagastades dokumendi seda kätteandvale isikule, või tagastama dokumendi ühe nädala jooksul alates kätteandmisest, märkides, et Te keeldute dokumenti vastu võtmast.

EL:Η συνημμένη πράξη επιδίδεται ή κοινοποιείται σύμφωνα με τον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 1348/2000 του Συμβουλίου της 29ης Μαΐου 2000 περί επιδόσεως και κοινοποιήσεως στα κράτη μέλη δικαστικών και εξωδίκων πράξεων σε αστικές ή εμπορικές υποθέσεις.

Έχετε δικαίωμα να αρνηθείτε την παραλαβή της πράξης εφόσον δεν είναι συνταγμένη σε μία επίσημη γλώσσα του τόπου επίδοσης ή κοινοποίησης ή σε γλώσσα την οποία κατανοείτε και εφόσον δεν συνοδεύεται από μετάφραση σε μία από αυτές τις γλώσσες.

Αν επιθυμείτε να ασκήσετε αυτό το δικαίωμα, πρέπει είτε να δηλώσετε την άρνηση παραλαβής κατά τη χρονική στιγμή της επίδοσης ή κοινοποίησης απευθείας στο πρόσωπο που επιδίδει ή κοινοποιεί την πράξη, είτε να επιστρέψετε την πράξη εντός μιας εβδομάδας από τη χρονική αυτή στιγμή, δηλώνοντας ότι αρνείστε την παραλαβή της.

EN:The enclosed document is served in accordance with Council Regulation (EC) No 1348/2000 of 29 May 2000 on the service of judicial and extrajudicial documents in civil and commercial matters.

You may refuse to accept the document if it is not in an official language of the place of service or in a language which you understand and if it is not accompanied by a translation into one of those languages.

If you wish to exercise this right, you must refuse to accept the document at the time of service directly with the person serving the document or return the document within one week of that time stating that you refuse to accept it.

FR:L'acte ci-joint est signifié ou notifié conformément au règlement (CE) n° 1348/2000 du Conseil du 29 mai 2000 relatif à la signification et à la notification dans les États membres des actes judiciaires et extrajudiciaires en matière civile et commerciale.

Vous pouvez refuser de recevoir l’acte s’il n'est pas rédigé dans une langue officielle du lieu de signification ou de notification ou dans une langue que vous comprenez, et s’il n’est pas accompagné d’une traduction dans l’une de ces langues.

Si vous souhaitez exercer ce droit de refus, vous devez soit faire part de votre refus de recevoir l’acte au moment de la signification ou de la notification directement à la personne signifiant ou notifiant l’acte, soit renvoyer l'acte dans un délai d’une semaine en indiquant que vous refusez de le recevoir.

IT:L’atto accluso viene notificato o comunicato in conformità del regolamento (CE) n. 1348/2000 del Consiglio, del 29 maggio 2000, relativo alla notificazione e alla comunicazione negli Stati membri degli atti giudiziari ed extragiudiziali in materia civile e commerciale.

È prevista la facoltà di non accettare l’atto se non è stilato in una lingua ufficiale del luogo da cui avviene la notificazione o la comunicazione, oppure in una lingua compresa dal destinatario, e se l’atto non è corredato di una traduzione in una di queste lingue.

Chi desideri avvalersi di tale diritto, può rifiutare di accettare l’atto direttamente al momento della notificazione o della comunicazione, attraverso la persona che consegna l’atto medesimo, oppure rispedirlo entro una settimana dalla ricezione, dichiarando il proprio rifiuto di accettarlo.

LV:Pievienoto dokumentu izsniedz saskaņā ar Padomes 2000. gada 29. maija Regulu (EK) Nr. 1348/2000 par tiesas un ārpustiesas civillietu un komerclietu dokumentu izsniegšanu.

Jums ir tiesības atteikties pieņemt dokumentu, ja tas nav tās vietas oficiālajā valodā, kurā veic izsniegšanu, vai valodā, kuru jūs saprotat, kā arī ja tam nav pievienots tulkojums vienā no minētajām valodām.

Ja vēlaties īstenot šīs tiesības, jums no personas, kas izsniedz dokumentu, jāatsakās to pieņemt izsniegšanas brīdī vai jānosūta dokuments atpakaļ nedēļas laikā no saņemsanas brīža, norādot, ka jūs to atsakāties pieņemt.

LT:Pridedamas dokumentas įteikiamas pagal 2000 m. gegužės 29 d. Tarybos reglamentą (EB) Nr. 1348/2000 dėl teisminių ir neteisminių dokumentų civilinėse arba komercinėse bylose įteikimo valstybėse narėse.

Jūs galite atsisakyti priimti šį dokumentą, jeigu jis neparengtas įteikimo vietos oficialia kalba arba jūsų suprantama kalba ir jeigu prie jo nepridėtas vertimas į tas kalbas.

Jeigu norite pasinaudoti savo teise, turite atsisakyti priimti dokumentą iš tiesiogiai jį įteikiančio asmens įteikimo metu arba grąžinti dokumentą per vieną savaitę nuo to momento, kai jūs atsisakėte jį priimti.

HU:A mellékelt irat kézbesítése a polgári és kereskedelmi ügyekben a bírósági és bíróságon kívüli iratok kézbesítéséről szóló, 2000. május 29-i 1348/2000/EK tanácsi rendelet szerint történik.

Joga van megtagadni az irat átvételét, amennyiben az nem a kézbesítés foganatosítási helyének egyik hivatalos nyelvén vagy nem az Ön számára érthető nyelven készült, és nem mellékeltek hozzá ezen nyelvek egyikén készült fordítást.

Amennyiben e jogával élni kíván, az irat átvételét megtagadhatja közvetlenül az iratkézbesítést végző személlyel szemben az iratkézbesítés alkalmával, vagy az iratot ezen időponttól számított egy héten belül vissza kell küldenie az átvétel megtagadásának feltüntetésével.

MT:Id-dokument mehmuż qed ikun innotifikat skond ir-Regolament tal-Kunsill (KE) Nru. 1348/2000 dwar in-notifika ta' dokumenti ġudizzjarji u extra-ġudizzjarji fi kwistjonijiet ċivili u kummerċjali.

Tista’ tirrifjuta d-dokument jekk ma jkunx f’lingwa uffiċjali tal-post tan-notifika jew ma jkunx f'lingwa li tifhem u jekk mhux akkumpanjat minn traduzzjoni f’waħda minn dawk il-lingwi.

Jekk trid teżerċita dan id-dritt, għandek tirrifjuta d-dokument fil-ħin tan-notifika direttament mal-persuna li tinnotifika d-dokument jew għandek tibgħat id-dokument lura fi żmien ġimgħa minn dak il-ħin u tgħid li qed tirrifjutah.

NL:De betekening of kennisgeving van het bijgevoegde stuk is geschied overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1348/2000 van de Raad van 29 mei 2000 inzake de betekening en de kennisgeving in de lidstaten van gerechtelijke en buitengerechtelijke stukken in burgerlijke of in handelszaken.

U kunt weigeren het stuk in ontvangst te nemen indien het niet in de officiële taal van de plaats van betekening of kennisgeving dan wel in een taal die u begrijpt is gesteld en het niet vergezeld gaat van een vertaling in een van deze talen.

Indien u dat recht wenst uit te oefenen, moet u onmiddellijk bij de betekening of kennisgeving van het stuk en rechtstreeks ten aanzien van de persoon die de betekening of kennisgeving verricht de ontvangst ervan weigeren of moet u het stuk binnen een week na die datum terugzenden en verklaren dat u de ontvangst ervan weigert.

PL:Załączony dokument doręcza się zgodnie z rozporządzeniem Rady (WE) nr 1348/2000 z dnia 29 maja 2000 r. w sprawie doręczania dokumentów sądowych i pozasądowych w sprawach cywilnych lub handlowych w Państwach Członkowskich.

Odbiorcy przysługuje prawo odmowy przyjęcia dokumentu, jeżeli dokument nie jest w języku urzędowym miejsca doręczenia lub w języku, który odbiorca rozumie i nie towarzyszy mu tłumaczenie na jeden z tych języków.

Jeżeli odbiorca chce skorzystać z tego prawa, musi odmówić przyjęcia dokumentu w momencie jego doręczenia bezpośrednio wobec osoby doręczającej lub odesłać dokument w ciągu jednego tygodnia od tego czasu, informując o odmowie jego przyjęcia.

PT:O acto junto é citado ou notificado em conformidade com o Regulamento (CE) n.° 1348/2000 do Conselho, de 29 de Maio de 2000, relativo à citação e à notificação dos actos judiciais e extrajudiciais em matérias civil e comercial nos Estados-Membros.

Pode recusar a recepção do acto se este não estiver redigido na língua oficial do local de citação ou notificação ou numa língua que compreenda e se não for acompanhado de uma tradução numa dessas línguas.

Se pretender exercer este direito, deve recusar a recepção do acto no próprio momento, directamente com a pessoa que procede à citação ou notificação do acto, ou devolver o acto no prazo de uma semana a contar dessa data, declarando que recusa a sua recepção.

SK:Priložený dokument sa doručí v súlade s nariadením Rady (ES) č. 1348/2000 z 29. mája 2000 o doručovaní súdnych a mimosúdnych dokumentov v občianskoprávnych a obchodných veciach.

Môžete odmietnuť prevziať tento dokument, ak nie je v úradnom jazyku miesta doručenia alebo v jazyku, ktorému rozumiete, a ak nie je doložený prekladom do jedného z týchto jazykov.

Ak si želáte využiť toto právo, musíte odmietnuť prevziať tento dokument v čase doručenia priamo u osoby, ktorá dokument doručuje, alebo vrátiť dokument do jedného týždňa od tohto času s konštatovaním, že ho odmietate prevziať.

SL:Priložena listina se vroči v skladu z Uredbo Sveta (ES) št. 1348/2000 z dne 29. maja 2000 o vročanju sodnih in zunajsodnih pisanj v civilnih ali gospodarskih zadevah v državah članicah.

Pravico imate, da zavrnete sprejem listine, če le-ta ni napisana v uradnem jeziku kraja vročitve ali v jeziku, ki ga razumete, in ji ni priložen prevod v enega od teh jezikov.

Če želite uresničiti to pravico, morate zavrniti sprejem listine v času vročitve neposredno osebi, ki listino vroča, ali vrniti listino v roku enega tedna od vročitve z izjavo, da zavračate njen sprejem.

FI:Oheinen asiakirja annetaan tiedoksi oikeudenkäynti- ja muiden asiakirjojen tiedoksiannosta jäsenvaltioissa siviili- tai kauppaoikeudellisissa asioissa 29 päivänä toukokuuta 2000 annetun neuvoston asetuksen (EY) N:o 1348/2000 mukaisesti.

Voitte kieltäytyä vastaanottamasta asiakirjaa, jollei se ole jollakin tiedoksiantopaikan virallisista kielistä tai kielellä, jota ymmärrätte, ja jollei mukana ole käännöstä jollekin näistä kielistä.

Jos haluatte käyttää tätä oikeuttanne, teidän on kieltäydyttävä vastaanottamasta asiakirjaa tiedoksiannon yhteydessä ilmoittamalla tästä suoraan asiakirjan toimittavalle henkilölle tai palautettava asiakirja viikon kuluessa kyseisestä päivämäärästä todeten, että kieltäydytte vastaanottamisesta.

SV:Den bifogade handlingen har delgivits i enlighet med rådets förordning (EG) nr 1348/2000 av den 29 maj 2000 om delgivning i medlemsstaterna av handlingar i mål och ärenden av civil eller kommersiell natur.

Adressaten har rätt att vägra att ta emot handlingen om den inte är avfattad på delgivningsplatsens officiella språk, eller på ett språk som adressaten inte förstår, och om det inte åtföljs av översättning till ett av dessa båda språk.

Om adressaten önskar utöva denna rättighet, skall denne vägra att emot handlingen vid delgivningen genom att direkt vända sig till delgivningsmannen eller genom att återsända nämnda handling inom en vecka därefter och ange att den inte tas emot.

No de referencia del organismo transmisor:

No de referencia del organismo receptor:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASALDO DE LOS DOCUMENTOS

(Artículo 10 del Reglamento CE n° 1348/2000)

La notificación o el traslado se efectuará lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de un mes contado desde la recepción de la solicitud. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado , el organismo receptor lo comunicará al organismo transmisor (de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento)

12. CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

a) 12.1. Fecha y dirección en las que se efectuó la notificación o el traslado:

b) 12.2. El documento fue

A) 12.2.1. notificado o trasladado según el Derecho del Estado miembro requerido, es decir:

12.2.1.1. entregado:

12.2.1.1.1. al propio destinatario

12.2.1.1.2. a otra persona

12.2.1.1.2.1. Nombre y apellidos:

12.2.1.1.2.2. Dirección:

12.2.1.1.2.2.1. Número/piso + calle:

12.2.1.1.2.2.2. Código postal + lugar:

12.2.1.1.2.2.3. País:

12.2.1.1.2.3. Vínculo con el destinatario:

Familia Empleado Otros

12.2.1.1.3. en el domicilio del destinatario

12.2.1.2. notificado por correo

12.2.1.2.1. sin acuse de recibo

12.2.1.2.2. con el acuse de recibo adjunto

12.2.1.2.2.1. del destinatario

12.2.1.2.2.2. de otra persona

12.2.1.2.2.2.1. Nombre y apellidos:

12.2.1.2.2.2.2. Dirección:

12.2.1.2.2.2.2.1. Número/piso + calle:

12.2.1.2.2.2.2.2. Código postal + lugar:

12.2.1.2.2.2.2.3. País:

12.2.1.2.2.2.3. Vínculo con el destinatario:

Familia Empleado Otros

12.2.1.3. otro modo (se ruega precisar):

B) 12.2.2. notificado o trasladado según el modo particular siguiente (se ruega precisar):

c) 12.3. Se informó al destinatario del documento [por escrito] de que puede negarse a aceptarlo si está redactado en una lengua distinta de una lengua oficial del lugar de notificación o traslado o de una lengua que el destinatario entienda y si no va acompañado de una traducción a alguna de estas lenguas.

13. INFORMACIÓN FACILITADA DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 7

No ha sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado dentro de un plazo de un mes contado desde la recepción.

14. RECHAZO DEL DOCUMENTO

E1 destinatario se ha negado a aceptar el documento debido a la lengua utilizada. El documento se adjunta al presente certificado.

15. MOTIVO DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DEL DOCUMENTO

15.1. Dirección desconocida

15.2. Destinatario imposible de encontrar

15.3. El documento no ha podido notificarse o trasladarse antes de la fecha o en el plazo indicados en el punto 6.2.

15.4. Otros (se ruega precisar):

Se adjunta el documento al presente certificado.

Hecho en:

el:

Firma y/o sello:

[1] DO L 160, 30.6.00, p. 37.

[2] http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/civil/studies/doc/study_ec1348_2000_en.pdf

[3] COM (2004) 603 final. Anexo: SEC (2004) 1145.

[4] En contraste con los otros Estados miembros, Austria y Alemania han introducido (diferentes) plazos para la negativa a aceptar un documento en sus legislaciones nacionales.

[5] Asunto C-443/03, Götz Leffler/Berlín Chemie AG.

[6] España, Irlanda, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia, Reino Unido.

[7] En Francia el importe de las tasas es 69 euros, en los Estados Unidos 69 89 $.

[8] Directiva 97/67/CE, DO L 15, 21.01.1998, p.14, una vez modificada por la Directiva 2002/39/CE, DO L 176, 5.7.2002, p.21.

[9] Austria, República Checa, Inglaterra, País de Gales e Irlanda del Norte, Estonia, Alemania, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Eslovaquia , Eslovenia.

[10] En la introducción de las Comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo se establece: «Por lo que se refiere al artículo 14, el hecho de que un Estado miembro no haya comunicado disposiciones lingüísticas particulares, significa implícitamente que son de aplicación las disposiciones lingüísticas del artículo 8». (DO C 202, 18.7.2001, p. 10).

[11] DO L 174, 27.06.2001, p. 1

[12] http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/docservinformation_en.htm

[13] DO C […] de […], p. […].

[14] DO C […] de […], p. […].

[15] DO C […] de […], p. […].

[16] COM (2004) 603 final. SEC (2004) 1145

[17] DO L 160, 30.6.2000 p. 37.

[18] DO L 124, 8.6.1971, p. 1.

[19] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.