52005DC0535




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.10.2005

COM(2005) 535 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa:Una estrategia para la simplificacióndel marco regulador

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO,AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEOY AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa:Una estrategia para la simplificacióndel marco regulador (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

En la Comunicación de marzo de 2005 «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo»[1], se considera que la simplificación debe ser una acción prioritaria para la UE. Esta acción, que responde a las peticiones del Parlamento Europeo y del Consejo de que se simplifique y se mejore la legislación de la UE, está plenamente integrada en la estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo en Europa y, por lo tanto, se centra en los elementos del acervo que influyen en la competitividad de las empresas de la UE. Su objetivo general es contribuir a establecer un marco regulador europeo que satisfaga los más altos estándares de la actividad legislativa, respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Siguiendo estos principios, la UE debe legislar únicamente si una acción propuesta puede lograrse mejor a nivel de la UE. Dicha acción no debe exceder de lo necesario para alcanzar sus objetivos políticos y ha de ser rentable y adoptar la forma reguladora más leve posible. A este respecto, el proceso de simplificación tiene por objeto que la legislación, tanto comunitaria como nacional, resulte menos onerosa, sea más fácil de aplicar y, en consecuencia, cumpla sus objetivos más eficazmente.

El desarrollo de la Unión Europea en el último medio siglo ha generado un amplio corpus de legislación comunitaria, el «acervo» comunitario, en el que a menudo se han sustituido veinticinco conjuntos de normas por uno solo, ofreciendo a las empresas un marco jurídico más seguro y unas condiciones más justas para sus actividades. Este acervo ha sido fundamental, por ejemplo para establecer el mercado único, desarrollar la política de medio ambiente de la UE y fijar niveles de protección de los trabajadores y los consumidores a escala comunitaria. Pero la legislación puede también entrañar costes, frenar la actividad empresarial, desviar recursos de un uso más eficaz y, en algunos casos, obstaculizar la innovación, la productividad y el crecimiento. Se busca, pues, un equilibrio adecuado para que, además de necesario, el marco regulador sea sencillo y eficaz.

En su Comunicación de marzo de 2005, la Comisión expone un planteamiento revisado destinado a promover con más fuerza la mejora de la legislación para potenciar la competitividad. Este planteamiento se centra en las acciones siguientes:

1) Mejorar y ampliar el uso de la evaluación de impacto de nuevas propuestas, por ejemplo desarrollando una metodología para determinar los costes administrativos[2]. La Comisión adoptó nuevas directrices ampliadas sobre la evaluación de impacto en junio de 2005. La evaluación de impacto está basada en el principio del desarrollo sostenible y su propósito es que, al adoptar sus decisiones, los responsables políticos dispongan de análisis minuciosos de las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales de las nuevas propuestas legislativas.

2) Examinar las propuestas legislativas pendientes. En septiembre de 2005, la Comisión anunció su intención de retirar sesenta y ocho propuestas pendientes a raíz de un examen en profundidad[3].

3) Introducir un nuevo método de simplificación de la legislación en vigor. La presente Comunicación establece el planteamiento revisado de la Comisión para futuras tareas de simplificación.

La simplificación no es algo nuevo[4], pero ha llegado el momento de darle un nuevo impulso. El planteamiento aplicado se basa en anteriores trabajos de mejora de las normas comunitarias por parte de las instituciones, así como en consultas a las partes interesadas. Su firme objetivo es la creación de un sistema regulador europeo que contribuya a alcanzar los objetivos de la agenda de Lisboa.

Esta iniciativa es especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas, que representan el 99 % de todas las empresas y dos tercios del empleo. Al ser más pequeñas, las PYME sufren de manera desproporcionada la carga legislativa y administrativa, pues disponen de recursos y conocimientos más limitados para aplicar normas y reglamentaciones a menudo complejas. Es necesario estudiar, por lo tanto, cómo pueden tomarse en consideración sus necesidades particulares en el contexto de la simplificación. A este respecto, merece especial atención la reducción de las obligaciones estadísticas y de recopilación de datos de las PYME.

Ahora bien, legislar mejor no significa desregular. La simplificación a nivel comunitario y nacional consiste en facilitar las cosas a los ciudadanos y a los operadores. Ello, a su vez, conducirá sin duda a un marco legislativo más eficaz y mejor adaptado a los objetivos políticos de la Comunidad.

2. Una nueva estrategia de simplificación a escala de la UE

La revisión del acervo debe convertirse en un proceso continuo y sistemático que permita al legislador revisar la legislación teniendo en cuenta todos los intereses legítimos del sector privado y de los ciudadanos.

Para poner en marcha este proceso, se ha determinado, sobre la base de una amplia consulta, un lote inicial de legislación que debe simplificarse. Este proceso continuo se alimentará con datos procedentes de nuevos procedimientos de revisión más sistemáticos, basados en amplios análisis de impacto de la legislación, para determinar futuras prioridades de simplificación. El proceso incluye un exhaustivo análisis económico y tendrá plenamente en cuenta las ambiciones sociales y medioambientales de la UE, como elementos esenciales del objetivo global de desarrollo sostenible que establece el Tratado.

a. Un programa permanente ligado a la experiencia práctica de las partes interesadas

El anexo 2 de la presente Comunicación establece un programa permanente que forma parte de la nueva estrategia de simplificación. El programa especifica qué actos legislativos la Comisión tiene previsto revisar y evaluar para simplificarlos en los tres próximos años.

A principios de este año, la Comisión puso en marcha una amplia consulta de los Estados miembros y de la comunidad empresarial, que se complementó con una consulta pública en internet[5]. Los resultados de estas consultas, resumidos en el anexo 1 de la presente Comunicación, están siendo analizados desde la perspectiva de la propia experiencia interna de la Comisión para determinar el interés de cada propuesta de simplificación. La Comisión examinará las normas que parecen inhibir la competitividad (incluidos los requisitos administrativos) para asegurarse de que son necesarias y proporcionadas a otros intereses públicos. A este respecto, se tendrán en cuenta los resultados recogidos por servicios de apoyo, tales como SOLVIT[6], así como los resultados de consultas públicas, para determinar la naturaleza del problema y las posibles soluciones.

El programa permanente trata muchas de las preocupaciones específicas que este amplio proceso de consulta ha puesto de manifiesto en ámbitos fundamentales para la competitividad empresarial, tales como el Derecho de sociedades, los servicios financieros, el transporte, la protección de los consumidores y los residuos. Incluye también las prioridades ya definidas por el Consejo[7]. El programa se revisará y actualizará sistemáticamente.

Además, la Comisión incluirá importantes iniciativas de simplificación legislativa en sus programas de trabajo legislativo anuales y tiene previsto publicar una serie de comunicaciones complementarias que indicarán con más detalle cómo se presentará o integrará el trabajo de simplificación en los sectores de la agricultura[8], el medio ambiente[9], la salud y la seguridad en el lugar de trabajo[10], la pesca[11], la fiscalidad, las aduanas, las estadísticas[12] y el Derecho laboral[13]. Estas comunicaciones contribuirán a la consulta de todas las partes interesadas.

El programa permanente incluye iniciativas de simplificación globales en ámbitos esenciales para la competitividad empresarial, tales como la legislación sobre los residuos y el etiquetado. Incluye asimismo normas sectoriales en ámbitos como los del automóvil o los productos de construcción, así como normas horizontales, que tienen repercusiones intersectoriales en ámbitos como la contratación pública o la fiscalidad. |

b. Un planteamiento basado en una evaluación sectorial continua en profundidad

Para continuar la evaluación del acervo más allá del actual programa de simplificación, la Comisión determinará las necesidades de simplificación desde una perspectiva sectorial. Este planteamiento permitirá evaluar la eficacia global del marco legislativo en el sector en cuestión y el margen para nuevas simplificaciones. Ello supone que en cada sector considerado, se analizará el impacto de la legislación sectorial y de la legislación general, lo cual conllevará un análisis de las ventajas y de los costes, administrativos u otros, de la legislación en cuestión.

Inicialmente, la atención se centrará en tres sectores: el automóvil, la construcción y los residuos. Se está evaluando el impacto del actual marco regulador, en estrecha colaboración con las partes interesadas, para planificar el desarrollo sostenible de estos sectores industriales y definir el mejor planteamiento regulador posible. Por ejemplo, se espera que la iniciativa CARS 21[14], relativa al sector del automóvil, recomiende una reducción significativa del volumen de la legislación comunitaria remitiendo directamente a medidas internacionales y dando mayor flexibilidad a los procedimientos de evaluación y prueba para vehículos.

De acuerdo con las orientaciones de la Comunicación «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE – hacia un enfoque más integrado de política industrial»[15], la Comisión aplicará gradualmente este planteamiento a otros sectores industriales, tales como los medicamentos, la ingeniería mecánica, las tecnologías de la información y la comunicación y los sectores intensivos en energía. La simplificación se aplicará también a partes de la legislación que tienen un impacto intersectorial. Los resultados de estas revisiones se integrarán en el programa permanente.

El planteamiento se ampliará al sector de los servicios, que representa más del 70 % del PIB de la UE. Los servicios contribuyen al resto de la economía y crean importantes mercados para productos manufacturados, tales como equipos de telecomunicaciones, transporte ferroviario, actividad aerospacial y producción de energía. Dado que cada vez se prestan más servicios transfronterizos en el mercado interior, es fundamental que el marco regulador de la UE potencie su competitividad, que a su vez contribuirá a aumentar la competitividad de toda la economía de la UE.

La simplificación se basará en un análisis en profundidad del impacto en todas las partes interesadas, tales como las empresas y la industria, teniendo en cuenta los objetivos de la legislación. En la presente Comunicación se identifican los sectores prioritarios para la industria manufacturera. |

3. Enfoque de la simplificación por parte de la Comisión

La Comisión tiene previsto utilizar los siguientes métodos de simplificación.

a. La derogación

Muchos de los actos legislativos adoptados desde 1957 se han quedado desfasados u obsoletos debido al progreso técnico o tecnológico, a la evolución de las políticas de la Unión, a los cambios en la forma de aplicar las disposiciones generales de los Tratados o al desarrollo de reglas o normas internacionales. A menudo, tales actos han sido ya formalmente derogados. No obstante, aún permanecen en vigor algunos actos cuyo efecto práctico es escaso o nulo, pero algunas de sus disposiciones siguen creando obligaciones, especialmente de orden administrativo, tanto para las autoridades como para las empresas. La Comisión seguirá esforzándose por derogar los actos jurídicos desfasados u obsoletos[16].

Es importante, sin embargo, que a la derogación de instrumentos comunitarios siga la derogación de las correspondientes medidas de aplicación nacionales para que se produzca el efecto práctico deseado. Debe garantizarse que las ventajas de un marco regulador comunitario menos oneroso no se vean anuladas por nuevos actos nacionales y nuevas barreras técnicas. La Comisión considera a este respecto que su propuesta de derogar la Directiva sobre el preenvasado[17] pondrá a prueba la voluntad política del colegislador de acometer el desafío de la simplificación.

Se ha considerado la posibilidad de introducir «cláusulas de caducidad» en las propuestas legislativas de la Comisión para evitar que los actos se queden obsoletos y, de manera más general, obligar al legislador a comprobar periódicamente la pertinencia, la eficacia y la proporcionalidad de la legislación en vigor. Aunque no excluye esta opción, la Comisión piensa que las cláusulas de revisión tienen un propósito similar y entrañan menor riesgo de vacío jurídico.

Para contribuir a prevenir la obsolescencia de los actos, en el futuro, la Comisión prevé introducir en sus propuestas legislativas una cláusula de revisión o, siempre que no se corra el riesgo de que afecte negativamente a la continuidad jurídica, una cláusula de caducidad. |

b. La codificación [18]

La codificación contribuye notablemente a reducir el volumen de la legislación comunitaria y, al mismo tiempo, permite obtener textos más legibles y más seguros jurídicamente, lo que facilita su transparencia y cumplimiento. La Comisión proseguirá su programa de codificación[19] con el propósito de completar la codificación del acervo de aquí a 2007. La traducción y la posterior consolidación[20] de actos en las veinte lenguas oficiales supondrán un aumento significativo de los textos codificados que deberán adoptarse a partir de finales de 2005.

c. La refundición[21]

La refundición es un poderoso método de simplificación, pues modifica y codifica simultáneamente los actos jurídicos.

A raíz del Acuerdo interinstitucional[22], la Comisión tiene previsto utilizar esta técnica, cuando proceda, al proponer modificaciones de actos vigentes. Se dará prioridad a la fusión de actos legislativos para optimizar las sinergias, minimizar los solapamientos y las redundancias y mejorar la claridad y coherencia de las normas comunitarias. Teniendo en cuenta la naturaleza de este poderoso pero complejo instrumento, su utilización debe considerarse sobre todo en casos de modificación sustancial cuando contribuya claramente a la claridad, la eficacia y la simplificación de la legislación comunitaria.

El sector de los residuos está regulado por dieciocho directivas y seis reglamentos, y nada menos que veintidós actos comunitarios regulan el etiquetado de productos alimentarios. La refundición de estos textos pondrá a disposición de los operadores económicos un marco regulador más claro y eficaz. |

d. La modificación del planteamiento regulador

Para mejorar el marco regulador es necesario también cuestionar el planteamiento de disposiciones vigentes desde hace décadas. En este sentido, es fundamental que el consenso político acompañe y apoye los cambios en cualquier ámbito.

La corregulación y los requisitos fundamentales

En algunos casos, la corregulación puede ser un método más rentable y adecuado que las herramientas legislativas clásicas para alcanzar determinados objetivos políticos. La normalización por órganos independientes es un método de «corregulación» que goza de gran reconocimiento. La Comisión la apoya activamente como alternativa o complemento de la legislación[23].

Si bien anteriores experiencias han dado a veces resultados desiguales, el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» ofrece ahora un marco estable para métodos de regulación alternativos que reforzará su credibilidad y, en definitiva, facilitará su uso.

Para muchos productos industriales y de consumo, el marcado CE acredita que se han certificado y pueden comercializarse en la Comunidad. El planteamiento comunitario correspondiente a la armonización técnica limita el contenido de la legislación comunitaria a requisitos esenciales, remitiendo a normas europeas armonizadas para todas las especificaciones técnicas detalladas y estableciendo simples y sencillos procedimientos de evaluación de la conformidad. En los veinte últimos años, esta política ha permitido reducir considerablemente la intervención de los poderes públicos (nacionales y europeos) antes de la comercialización de productos y confiar más en las fuerzas del mercado para garantizar que sólo se comercialicen productos seguros.

La Comisión está revisando actualmente este procedimiento. Su consolidación permitirá sin duda extenderlo a un máximo de sectores e incluso no limitarlo a la armonización técnica de productos industriales, por ejemplo en el sector de los servicios. Los avances en ámbitos sensibles desde el punto de vista de la seguridad, como puede ser el caso de los instrumentos o la maquinaria médica, sin duda podrían aplicarse o desarrollarse en otros ámbitos, entre los que cabe citar los cosméticos, el ruido de las máquinas o la salud y la seguridad en el trabajo.

En otros sectores, la legislación de la UE podría consistir en disposiciones menos detalladas consagradas en textos básicos y, en consecuencia, ser más flexible si, en virtud de la legislación marco, se reconociera la competencia de la Comisión para adoptar medidas de aplicación mediante procedimientos más rápidos. En abril de 2004, la Comisión modificó una propuesta de modificación de las normas relacionadas con las competencias de ejecución de la Comisión[24].

La Comisión promoverá un método legislativo más sencillo y dará más apoyo a iniciativas de normalización que hayan demostrado su valor en el contexto de la libre circulación de mercancías. Por ejemplo, la elaboración de normas europeas sobre especificaciones técnicas para la madera permitirá derogar la Directiva en vigor. Otro ejemplo es la normalización de buenas prácticas de laboratorio que ha hecho posible la aplicación de los requisitos de la Directiva sobre cosméticos sin necesidad de adoptar otras medidas legislativas.

De las directivas a los reglamentos

Tal como señala claramente la Comisión en su Comunicación «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo», la elección del planteamiento legislativo adecuado debe basarse en un análisis riguroso. En determinadas circunstancias, la sustitución de directivas por reglamentos puede constituir una simplificación, puesto que los reglamentos permiten una aplicación inmediata, garantizan que todos los agentes estén sujetos simultáneamente a las mismas disposiciones y centran la atención en el cumplimiento concreto de las normas de la UE. En las consultas se reconoció ampliamente esta contribución a la simplificación, al considerar que ello evitaría aplicaciones nacionales divergentes.

De conformidad con las disposiciones del Tratado y teniendo en cuenta el Protocolo anexo al Tratado sobre subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión se propone aprovechar, de manera específica para cada caso, las ventajas de la simplificación mediante la sustitución de directivas por reglamentos. |

e. La potenciación del uso de la tecnología de la información

Puede aprovecharse mejor el considerable potencial de la tecnología de la información. La administración electrónica integrada segura puede ayudar a reducir la carga administrativa, al acelerar los procedimientos, reducir los trámites, uniformizar más la aplicación de la legislación y reducir el riesgo de error.

La simplificación se tratará de manera específica en el futuro plan de acción de la Comisión sobre la administración electrónica, que se pondrá en marcha en 2006 en el marco de la iniciativa i2010[25], que se basará en experiencias directas y buenas prácticas que muestren ventajas concretas en términos de eficacia y satisfacción del usuario.

La Comisión se asegurará de que en el marco jurídico y operativo de la UE tengan cabida procedimientos simplificados y en soporte electrónico.

En caso necesario, la Comisión propondrá enmiendas a la legislación con objeto de modificar los procedimientos para que puedan utilizarse tecnologías y herramientas modernas. Se ha avanzado ya considerablemente en el trabajo preparatorio de modernización del código aduanero y ya hay propuestas pendientes en materia fiscal. Deben simplificarse las obligaciones estadísticas de las empresas mediante un uso más extenso de herramientas TI.

La Comisión reforzará sus iniciativas en el ámbito de la administración electrónica con la puesta en marcha de un plan de acción sobre administración electrónica en 2006. En caso necesario, se adaptarán las normas de procedimiento de la Comunidad para aprovechar plenamente el potencial de las modernas tecnologías de la información. |

4. El apoyo de las instituciones y de los Estados miembros

La Comisión sólo alcanzará el objetivo común —la promoción de un marco regulador mejor para las empresas y los ciudadanos con el fin de potenciar la competitividad europea— si todas las instituciones apoyan sin rodeos la estrategia y asumen plenamente su parte del esfuerzo. Ello supone desarrollar no sólo un método compartido sino también una forma de pensar común:

- La Comisión ejercerá su derecho de iniciativa para elaborar propuestas de simplificación. De conformidad con las prácticas para legislar mejor, ello supondrá la realización de rigurosas evaluaciones ex post , así como de detalladas consultas a las partes interesadas y evaluaciones precisas de las diferentes opciones para demostrar el valor añadido de las medidas propuestas en relación con el crecimiento y el empleo. Para asegurarse de que se toman en consideración oportunamente sus prioridades de simplificación en todos los ámbitos, la Comisión adoptará medidas internas adecuadas para supervisar los avances e informar al colegio de comisarios.

- Dado que la adopción de las propuestas de simplificación presentadas por la Comisión corresponde al colegislador, es fundamental aplicar plenamente el Acuerdo interinstitucional de 2003 «Legislar mejor» y aprovechar al máximo todos los medios para promover la simplificación de la legislación de la UE en ese marco. En este contexto, la Comisión recuerda el compromiso suscrito por el Parlamento Europeo y el Consejo de mejorar los métodos de trabajo del proceso de simplificación[26]. Las tres instituciones han reconocido la necesidad de establecer un planteamiento común sobre la evaluación de impacto y la Comisión espera que se alcance un acuerdo de aquí a finales de año.

- Por otro lado, el marco regulador de las empresas de la UE sólo puede mejorarse si los Estados miembros responden a las iniciativas adoptadas a nivel de la UE con programas igual de ambiciosos. Al contrario de lo que mucha gente piensa, el marco regulador de las empresas se compone principalmente de normas nacionales. Los legisladores nacionales añaden requisitos técnicos, obligaciones de etiquetado, procedimientos de autorización y otros requisitos administrativos a la legislación comunitaria. La Comisión continuará la tarea de mejora de la legislación mediante el método abierto de coordinación creado para medir el avance hacia los objetivos de Lisboa. Promoverá asimismo la simplificación en el contexto de su control de la conformidad de las medidas nacionales con el Derecho comunitario.

5. CONCLUSIONES

La Comisión iniciará el proceso con un programa de trabajo basado en contribuciones de los Estados miembros y de las partes interesadas y desarrollará sus prioridades de simplificación mediante:

- un análisis completo de los sectores seleccionados en cuanto al impacto de la legislación, en particular desde el punto de vista económico, medioambiental y social;

- un método de simplificación basado en técnicas como la derogación, la codificación, la refundición y el cambio de métodos de aplicación;

- un método legislativo que dará clara preferencia a los requisitos esenciales, respecto a las especificaciones técnicas, a un mayor uso de la corregulación y de las tecnologías de la información y a la promoción de estas últimas;

- un mayor uso, según proceda y de manera específica para cada caso, de los reglamentos en lugar de las directivas, así como de las cláusulas de revisión.

Para asegurarse del cumplimiento oportuno de las prioridades de simplificación, la Comisión mejorará sus métodos de trabajo internos para garantizar una supervisión y un seguimiento íntegros del proceso de simplificación, tanto a nivel administrativo como político. Además, seguirá consultando periódicamente a los interesados sobre cómo debería seguir desarrollándose el programa de simplificación en los próximos años.

Teniendo en cuenta la necesidad de que las instituciones compartan el compromiso de la simplificación, la Comisión invita al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a reaccionar a esta Comunicación.

ANEXO 1

Resultados del proceso de consulta

Los Estados miembros y las principales asociaciones empresariales han enviado contribuciones detalladas, generalmente compuestas de una descripción de las dificultades que encuentran y de sugerencias para superarlas. El ámbito político citado con más frecuencia es la protección del medio ambiente, seguido de la agricultura y la seguridad de los alimentos, el Derecho de sociedades, el transporte y la política del consumidor.

El análisis preliminar de la consulta en curso en internet muestra que muchas de las reacciones de los ciudadanos se refieren más bien a la burocracia nacional o a las normas locales que a la legislación de la UE. Los problemas evocados con más frecuencia se refieren a normas relacionadas con cuestiones de fiscalidad y empleo, dos ámbitos en los que predomina el papel de la legislación nacional.

Las necesidades de simplificación que se desprenden de la consulta a los Estados miembros y las partes interesadas se agrupan en cinco grandes categorías:

- La clarificación y mejora de la legibilidad de la legislación: Muchas observaciones se refieren a conceptos, definiciones o disposiciones confusas o incompletas. Las ambigüedades generan incertidumbre y discrepancias jurídicas al transponer las directivas de la UE en legislación nacional, que a su vez dan lugar a una distorsión de la competencia y a una fragmentación del mercado interior. Algunas contribuciones subrayan a este respecto que un mayor uso de reglamentos, en lugar de directivas, reduciría los problemas de transposiciones erróneas o divergentes por parte de los Estados miembros. Muchas contribuciones destacan también la importancia de seguir consolidando y codificando la legislación comunitaria para mejorar su accesibilidad y legibilidad.

- La actualización y modernización del marco regulador: Las partes interesadas han señalado varios textos jurídicos que contienen definiciones o procedimientos que ya no se ajustan a la realidad técnica, económica y sectorial, así como procedimientos que parecen innecesariamente onerosos o lentos. Asimismo, han dado ejemplos de actos jurídicos en gran medida desvirtuados por la evolución de otras partes del acervo, modificaciones de los Tratados o la elaboración de normas internacionales. Por último, se considera que algunas partes de la legislación no han alcanzado sus objetivos y, en consecuencia, se han recibido propuestas para modificar el planteamiento.

- La reducción de los costes administrativos[27]: Muchas contribuciones plantean el problema de la rigidez, la complejidad innecesaria y la excesiva burocracia de los procedimientos, que perjudican particularmente a las PYME por su falta de recursos humanos. Por ejemplo, se han recibido muchos comentarios, tanto de empresas como de administraciones públicas, sobre la frecuencia y la duplicación de las obligaciones de presentación de informes o de estadísticas y el nivel de detalle con que deben cumplirse.

- Mejora de la coherencia del acervo: Se recibió una serie de comentarios sobre solapamientos, coordinación insuficiente o supuestas incoherencias entre actos de la legislación de la UE. Algunas contribuciones contienen ejemplos concretos de casos en los que, en su opinión, no se garantiza la coherencia entre instrumentos del mismo sector político o de diferentes sectores.

- Mejora de la proporcionalidad del acervo: En varias contribuciones se considera que algunas disposiciones son excesivamente preceptivas, desproporcionadas y costosas en relación con sus objetivos. Esta es probablemente la preocupación de mayor alcance y, a la vez, la más difícil de tratar, pues tiene que ver con el contenido de actos jurídicos que resultan de un proceso legislativo durante el cual el legislador tuvo en cuenta las distintas preocupaciones. Este tipo de evaluación sólo puede hacerse de manera específica para cada caso y tomando en consideración los intereses legítimos del sector privado y de los ciudadanos.

ANEXO 2

Programa de simplificación permanente

Este programa permanente se refiere a la legislación sectorial y horizontal declarada propicia para una simplificación con probabilidades de mejorar la competitividad industrial. Se estableció tras consultar a los Estados miembros y a las partes interesadas.

La lista incluye las prioridades sectoriales determinadas por la Comisión (residuos, automóviles y construcción) en su Comunicación «Legislar mejor», pero también los resultados de la amplia consulta a los Estados miembros y las partes interesadas.

Entre los sectores cubiertos figuran la agricultura y los productos alimentarios, la industria manufacturera, por ejemplo de productos cosméticos, de medicamentos o de equipos a presión, y los servicios. Además, el programa incluye ámbitos legislativos con impacto intersectorial, tales como el Derecho de sociedades y la legislación sobre la propiedad intelectual, la fiscalidad, las aduanas y las estadísticas.

(*) = acción contemplada por el Consejo en su lista de prioridades adoptada el 25 de noviembre de 2004

Sector empresarial | Ámbito político | Instrumento | Medida |

2005 |

Todos los sectores | Estadísticas empresariales | Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas | * | Refundición. |

Libre circulación de los trabajadores | Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad | Revisión: un reglamento de aplicación nuevo, que sustituirá al Reglamento (CEE) nº 574/72, facilitará los procedimientos para los ciudadanos de la UE y para las autoridades de los Estados miembros. |

Salud y seguridad | Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y otras diecinueve directivas sobre salud y seguridad que se revisarán en relación con las obligaciones de información de los Estados miembros. | Revisión del planteamiento regulador mediante la armonización de la periodicidad de la presentación de informes y, posiblemente, la sustitución de los distintos informes por uno solo que abarque todos los aspectos (se está consultando a los interlocutores sociales). |

Industria agropecuaria y alimentaria | Agricultura ecológica | Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios | Refundición destinada a definir los principios básicos de la agricultura biológica, limitar al máximo el nivel de detalle establecido a nivel de la UE, garantizar el buen funcionamiento del mercado y establecer un sistema permanente para las importaciones. |

Salud de las plantas | Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles | Refundición destinada a simplificar las normas de autorización de comercialización temporal de semillas que no satisfagan los requisitos sobre germinación mínima. Respuesta más rápida a la escasez temporal en el suministro de semillas: los Estados miembros aplicarán normas claras que sustituirán a las excepciones ad hoc adoptadas mediante el procedimiento de comitología. |

Política sobre calidad | Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios | Revisión destinada a mejorar la eficacia del proceso de registro mediante la simplificación de los procedimientos, la mejora de la coherencia y la clarificación del papel respectivo de cada agente. |

Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios | Refundición destinada a simplificar los procedimientos y mejorar el proceso de registro. |

Protección contra las radiaciones | Reglamento (CE) nº 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil | Refundición, en particular para suprimir el anexo III de este Reglamento (lista de oficinas de aduana en las cuales pueden ser despachados a libre práctica en la Comunidad Europea los productos que figuran en el anexo I). |

Azúcar | Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar | Revisión de la organización común del mercado del azúcar, para respetar las obligaciones internacionales, mejorar la competitividad, introducir un fondo temporal para la reestructuración del sector e incorporar la ayuda a los productores de remolacha azucarera en el régimen de pago único. |

Industria manufacturera | Industria farmacéutica | Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos | Nuevo reglamento para apoyar a las PYME en el procedimiento centralizado ofreciéndoles un servicio de ventanilla única en la EMEA y especificando las circunstancias de reducción o aplazamiento de las tasas para ellas. |

Servicios financieros | Crédito transfronterizo | Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas | Refundición (nueva propuesta de directiva que derogará la actual Directiva y tres recomendaciones). |

Servicios de transporte | Transporte aéreo | Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva Reglamento (CEE) nº 3089/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2299/89 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva Reglamento (CE) nº 323/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2299/89 relativo a un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (SIR) | Derogación de los tres Reglamentos, puesto que ya no existe el riesgo de abuso de posición dominante que los justificaba inicialmente. Su derogación en las actuales condiciones de mayor competencia contribuirá a aumentar la eficacia del mercado. |

Transporte marítimo | Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) | Refundición de la Directiva de base y de cinco Directivas de modificación para establecer un nuevo sistema de información basado en TI y modificar en consecuencia los requisitos de información. |

Directiva 94/57/CE sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques (Estado de pabellón/sociedades de clasificación) | Refundición de la Directiva de base y de tres Directivas de modificación en aras de la claridad y la eficacia de la aplicación. |

2006 |

Todos los sectores | Derecho de sociedades | Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capitales [décima Directiva sobre Derecho de sociedades, pendiente de su adopción formal] Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas | Codificación o refundición (en función del resultado de la revisión en curso, que conlleva una consulta de las partes interesadas). |

Derechos de autor | Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información | Refundición destinada a mejorar la coherencia y el funcionamiento del marco jurídico y adaptarlo a la nueva realidad digital. |

Código aduanero | Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras Reglamento (CE) nº 82/2001 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla Reglamento (CEE) nº 3925/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria Reglamento (CE) nº 1207/2001 del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR.2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3351/83 | Refundición y modernización del código aduanero mediante un nuevo reglamento. En el contexto de la Iniciativa sobre aduanas electrónicas, el código aduanero modernizado establecerá el fundamento jurídico para el intercambio de datos electrónicos entre todos los interesados que participen en operaciones aduaneras (comerciantes, administraciones aduaneras de los Estados miembros u organismos fronterizos, tales como autoridades policiales o veterinarias). El comercio internacional se verá favorecido por procedimientos y normas aduaneras más eficaces y sencillos, sistemas aduaneros automatizados e interconectados y la estrecha colaboración de todas las autoridades y agencias que intervienen en la circulación de mercancías a través de las fronteras de la Comunidad. |

Normas aduaneras | Normas de origen (basadas en el Código Aduanero Comunitario) | Refundición destinada a simplificar el sistema de normas de origen. |

Medio ambiente (residuos) | Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos | * | Revisión en el marco de la estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos. |

Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados | * | Derogación en el marco de la estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos. |

Salud y seguridad | Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2ª Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) | Codificación. |

Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) Directiva 91/382/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo | Codificación. |

Propiedad industrial | Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y sus modificaciones sucesivas. Reglamentos (CE) nos 3288/94, 1653/2003, 807/2003, 1992/2003 y 422/2004 | Codificación. |

Insolvencia | Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario | Codificación. |

Contratación pública | Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios en el sector de los contratos administrativos de obras y a la adjudicación de contratos administrativos de obras por medio de agencias o sucursales | Derogación (en función del resultado de la revisión en curso). |

Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, los anexos III y IV de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/52/CE, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE (Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos) | Refundición y sustitución por un reglamento. |

Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) | Actualización y modernización del CPV, transformándolo en una herramienta para procedimientos de contratación pública totalmente electrónicos. |

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones | Revisión en curso con probables medidas de simplificación. |

Profesiones reguladas | Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos | Derogación (en función del resultado de la revisión en curso). |

Ayudas estatales | Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación Reglamento (CE) nº 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 68/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DO L 337 de 13.12.2002) | Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales, las PYME, la I+D, las ayudas para el medioambiente, el empleo y la formación. Refundición y consolidación de cuatro instrumentos vigentes (modificados) en un instrumento general sobre exenciones por categorías, e incorporación de dos nuevos aspectos (las ayudas regionales y las ayudas para el medio ambiente), lo que evitará la adopción de dos nuevos instrumentos. La exención por categorías, que adopta la forma de un reglamento de la Comisión, es una medida de procedimiento destinada a eximir de notificación previa en virtud del artículo 87, apartado 1, a algunos tipos de ayudas que cumplan las disposiciones del artículo 87, apartado 3. |

Fiscalidad | Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales | Refundición destinada a simplificar y modernizar el actual marco legislativo comunitario en el campo de los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales y prever una eliminación progresiva de los impuestos sobre el capital. |

Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme | Revisión: 1) por lo que respecta a las disposiciones sobre el IVA relativas a los servicios financieros, incluidos los seguros: modernización de las normas en vigor obsoletas que restan eficacia a la industria de los servicios financieros de la UE (bancos y grupos financieros); 2) por lo que respecta al trato que reciben los poderes públicos en materia de IVA y a las exenciones concedidas a algunas actividades en aras del interés público: revisión destinada a garantizar un sistema de IVA más armonizado y neutro y a establecer una situación más justa entre los organismos públicos y privados en la UE. |

Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales | Refundición destinada a simplificar y actualizar los requisitos y a informatizar los procedimientos. |

Estadísticas comerciales | Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común («nomenclatura combinada») | Simplificación destinada a reducir el número de subpartidas reevaluando las necesidades de información estadística detallada con el fin de reducir la información estadística que deben facilitar los operadores económicos. |

Industria agropecuaria y alimentaria | Organizaciones comunes de mercado | Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales Reglamento (CE) nº 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el anexo II del Tratado Reglamento (CEE) nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura Reglamento (CE) nº 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68 | Puesta en marcha de un proceso escalonado de refundición de las veintiuna organizaciones comunes de mercados sectoriales y codificación en un solo instrumento horizontal sobre OCM. |

Normas de comercialización de los huevos | Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos | Refundición destinada a facilitar la aplicación de las normas sobre comercialización de los huevos en beneficio de los consumidores, los productores, los comerciantes y las administraciones públicas. |

Cultivos energéticos | Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 | Revisión de las disposiciones del régimen de ayudas (artículo 90). |

Productos alimenticios | Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano; Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios; Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios; Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes | Refundición en un solo acto de la legislación en vigor sobre aditivos alimentarios y actualización de los procedimientos de evaluación y autorización (EFSA, comitología). Sustitución de la Directiva por un solo reglamento. Procedimientos de evaluación y aprobación más eficaces acelerarán el proceso de decisión y permitirán a la industria manufacturera y a los consumidores beneficiarse de nuevos aditivos en un plazo más breve. Las autorizaciones de aditivos alimentarios se regulan en la actualidad en tres Directivas separadas (sobre colorantes, edulcorantes y otros aditivos), algunas de las cuales se han modificado varias veces. Al combinar estas autorizaciones y las disposiciones de la actual Directiva marco en un reglamento, la legislación sobre aditivos seguirá siendo concisa y resultará más fácil de consultar para todos los interesados. El procedimiento de evaluación y autorización se ha desarrollado conjuntamente con el de los aromatizantes alimentarios. |

Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios | Refundición destinada a modernizar y adaptar la legislación vigente sobre aromatizantes a los avances tecnológicos y científicos y a establecer claros procedimientos de evaluación y autorización (EFSA, comitología). Un nuevo marco permitirá a la industria europea desarrollar más eficazmente nuevos aromatizantes y nuevas aplicaciones. Asimismo, el marco clarificará cuándo debe y cuándo no debe evaluarse un aromatizante y en qué condiciones un aromatizante puede calificarse de natural. Clarificación del procedimiento de autorización. Sustitución por un reglamento. |

Frutas y hortalizas (frescas y transformadas) | Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos | Revisión destinada a mejorar la competitividad de la industria de las frutas y hortalizas transformadas, mejorar los instrumentos de gestión del mercado, reducir las distorsiones comerciales y suprimir los actos jurídicos obsoletos. |

Productos fitosanitarios | Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios | * | Refundición y sustitución de la Directiva por un reglamento. Los objetivos de la revisión son armonizar más el procedimiento de autorización de los productos fitosanitarios, definir las misiones de la EFSA en la evaluación de sustancias activas y revisar las normas sobre protección de datos para mantener un equilibrio justo entre los intereses de la investigación de las empresas genéricas. Procedimientos de evaluación y autorización más eficaces evitarán la duplicación de trabajo, acelerarán el proceso de decisión y garantizarán una oferta de productos fitosanitarios más armonizada en la Comunidad. El nuevo reglamento dispondrá también que la retirada de autorizaciones y la expiración de los periodos de excepción no interfieran con el periodo de uso normal del producto fitosanitario. A día de hoy, la Directiva se ha modificado más de cincuenta veces. Se pretende reunir todas las modificaciones en un número limitado de reglamentos de aplicación o anexos. |

Fécula de patata | Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata | Sustitución del actual régimen sobre la fécula de patata por un nuevo reglamento, que será aplicable a partir del año de comercialización 2007-2008. |

Normas sobre ayudas estatales | Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 28 de 1.2.2000) Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (DO C 252 de 12.9.2001) Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (DO C 324 de 24.12.2002) Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de Estado en forma de préstamos a corto plazo con bonificaciones de intereses en el sector agrario (créditos de gestión) (DO C 44 de 16.2.1996) Comunicación de la Comisión por la que se modifica el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (sólo la parte sobre agricultura) (DO C 48 de 13.2.1998) | Refundición: los siete textos en vigor sobre ayudas estatales se reducirán a tres: el Reglamento sobre exenciones, una serie de directrices y el Reglamento sobre ayudas de minimis. |

Vino | Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola | Refundición destinada a potenciar la competitividad y la viabilidad del sector, reforzar el control y la gestión del mercado del vino y mejorar el equilibrio entre la oferta y la demanda tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. |

Protección contra las radiaciones | Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, modificado por: - el Reglamento (Euratom) nº 2218/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (Euratom) nº 3954/87; - el Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica; - el Reglamento (Euratom) nº 944/89 de la Comisión, de 12 de abril de 1989, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica | Codificación. |

Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil Reglamento (CE) nº 616/2000 del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 737/90 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil | Codificación. |

Industria manufacturera | Industria farmacéutica | Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal | Refundición destinada a: – reducir el número de listas de sustancias; – aumentar la transparencia del procedimiento de evaluación; – garantizar la conformidad con las normas comerciales internacionales. Ello incentivará la puesta a disposición de medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos y garantizará la coherencia con la revisión paralela de la legislación sobre el control de residuos en los alimentos de origen animal. |

Madera | Directiva 68/89/CEE del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar | Derogación. |

Servicios financieros | Seguros | Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio Directiva 76/580/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1976, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a la asistencia turística, la primera Directiva (73/239/CEE), por la que se establece una coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio Directiva 87/343/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, por la que se modifica, en lo que se refiere al seguro de crédito y al seguro de caución, la primera Directiva 73/239/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE Directiva 90/618/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, que modifica, en particular por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles, las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE, referentes a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) Directiva 2002/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros de vida Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento Directiva 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario | En el contexto del proyecto Solvencia II, refundición de las Directivas sobre seguros en cuestión en un solo instrumento. |

Seguros de automóviles | Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, modificada por: la Directiva 72/430/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, de modificación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad; la segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles; la tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles; la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles); la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. | Refundición en una sola directiva (que sustituirá a seis directivas). |

Valores | Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores | Directiva sujeta a una evaluación ex post. La Comisión adoptará el informe de evaluación de aquí a finales de 2005 o principios de 2006. |

A. Puntos básicos de la legislación comunitaria dedicados específicamente a los OICVM/fondos de inversión que son objeto de codificación: Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) Directiva 88/220/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988, que modifica la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo relativo a la política de inversión de determinados OICVM Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados Directiva 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las inversiones de los OICVM B. Cambios introducidos por otros actos legislativos sobre diferentes productos o servicios que también se incluirán en la versión codificada: Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifican las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, relativas a las entidades de crédito, las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE, relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, las Directivas 79/267/CEE y 92/96/CEE, relativas al seguro directo de vida, la Directiva 93/22/CEE, relativa a las empresas de inversión, y la Directiva 85/611/CEE, sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) con objeto de reforzar la supervisión prudencial Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros | Codificación del acervo sobre la OICVM en una directiva que implica: cuatro instrumentos básicos de legislación comunitaria dedicados específicamente a los OICVM/fondos de inversión, y otros tres actos legislativos sobre diferentes productos o servicios que también se incluirán en la versión codificada. |

Servicios de transporte | Transporte aéreo | Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos | Refundición destinada a mejorar la legibilidad y a eliminar ambigüedades y disposiciones obsoletas. |

Transporte marítimo | Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas | Codificación. |

Transporte ferroviario | Reglamento (CE) nº 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva sobre seguridad ferroviaria) | Modificación de estos actos jurídicos con el fin de simplificar el proceso de certificación para empresas ferroviarias y la industria ferroviaria. Se llevará a cabo mediante una ampliación de las competencias de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE). |

Transporte por carretera | Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques | Codificación del acto de base y de las cuatro Directivas de la Comisión que lo adaptan al progreso técnico, y su posible simplificación (en función de los resultados de un estudio en curso que debe concluir antes de finales de 2006). |

Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales | Refundición y simplificación de los procedimientos. |

Recomendación de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre la aplicación de las normas de seguridad vial (2004/345/CE) | Simplificación de los requisitos de información (instrumento: grupo de trabajo compuesto de representantes nacionales); se evitarán actos adicionales; trabajo en curso. |

Transporte de mercancías peligrosas | Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril | Refundición: nueva directiva o reglamento y, al mismo tiempo, interrupción de la traducción y la publicación de los anexos en todas las lenguas comunitarias (± 900 páginas por modo de transporte). |

Transporte de mercancías peligrosas | Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable | Derogación: las disposiciones de estas Directivas ya se han incorporado en acuerdos internacionales en vigor. |

Energía | Energías nuevas y renovables | Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos | Refundición, especialmente para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva. |

Reglamento (CE) nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos | Refundición (en el contexto de la renovación del Acuerdo internacional Energy Star; paquete que incluye una propuestas de nueva Decisión del Consejo) con el fin de simplificar los procedimientos y reducir los requisitos para los Estados miembros. |

Energía nuclear | Consejo Euratom: Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (Diario Oficial 27 de 6.12.1958) Agencia de Abastecimiento de Euratom: Reglamento de la Agencia de abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales (Diario Oficial 32 de 11.5.1960) | Refundición: se simplificarán los procedimientos de aprobación de los contratos de suministro. |

Reservas de petróleo | Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos 68/416/CEE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, relativa a la celebración y ejecución de los acuerdos intergubernamentales especiales relativos a la obligación de los Estados miembros de mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos Directiva 72/425/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos Directiva 73/238/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos 77/706/CEE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos 79/639/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 1979, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo Directiva 98/93/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica la Directiva 68/414/CEE, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos | Refundición/derogación. |

Sector pesquero | Política de conservación | Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, y sus modificaciones | Refundición destinada a clarificar y mejorar la legibilidad de las medidas técnicas, aumentar su coherencia y modernizar el marco regulador. |

Control y supervisión de la pesca | Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común | Refundición en un solo documento de todos los aspectos relacionados con el control y la supervisión de las actividades de la pesca (declaración de capturas, márgenes de tolerancia, declaración de desembarque, transporte, localización de la flota, etc.) y mayor uso de herramientas TI para reducir las obligaciones de información. |

Reglamento (CE) nº 3317/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca | Refundición destinada a clarificar y mejorar la gestión de las autorizaciones de pesca e introducir herramientas TI («permisos de pesca»). |

Instrumento financiero de la pesca | Reglamento (CE) nº 366/2001 de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, relativo a las disposiciones de aplicación de las intervenciones definidas por el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo Reglamento (CE) nº 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura Reglamento (CE) nº 2722/2000 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, que establece las condiciones en las que el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) puede contribuir a la erradicación de los riesgos patológicos en la acuicultura | Refundición en un solo documento. |

2007 |

Todos los sectores | Contabilidad | Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables Directiva 90/604/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE, sobre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas respectivamente, en lo relativo a las excepciones en favor de las pequeñas y medianas sociedades, así como a la publicación de las cuentas anuales en ecus Directiva 90/605/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE, relativas, respectivamente, a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas, en lo relativo a su ámbito de aplicación Directiva 94/8/CE del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo relativo a la revisión de los importes expresados en ecus Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras Directiva 2003/38/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, por lo que se refiere a las cantidades expresadas en euros Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (Texto pertinente a efectos del EEE) | * | Refundición y codificación del acervo sobre contabilidad para: aumentar los umbrales que determinan las PYME (por lo que se exime a más empresas de las obligaciones de información) (*); simplificar y actualizar, para las PYME, las normas sobre contabilidad en virtud de la cuarta y la séptima Directivas sobre Derecho de sociedades; consolidar todos los reglamentos de la Comisión sobre NIC/NIIF/CPI/CINIIF en vigor en la UE (ello podría dar lugar a la derogación de seis reglamentos); incorporar las normas internacionales de auditoría (NIA) en la octava Directiva revisada. |

Derecho de sociedades | Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas Directiva 2005/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capitales [décima Directiva sobre Derecho de sociedades, pendiente de su adopción formal] Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas | Refundición completa de todo el acervo del Derecho de sociedades. |

Acervo sobre la protección de los consumidores | Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia - Declaración del Consejo y del Parlamento Europeo sobre el apartado 1 del artículo 6 - Declaración de la Comisión sobre el primer guión del apartado 1 del artículo 3 Directiva 97/47/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifican los anexos de las Directivas 77/101/CEE, 79/373/CEE y 91/357/CEE Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores | Racionalización y simplificación del acervo para eliminar posibles incoherencias, solapamientos, barreras del mercado interior y distorsiones de la competencia. Si durante la fase de diagnóstico la Comisión encuentra pruebas de la necesidad de revisar o completar el acervo, puede elegir teóricamente entre dos opciones: a) un enfoque vertical, que consiste en la revisión individual de las directivas en vigor (por ejemplo, revisión de la Directiva sobre regímenes de tiempo compartido) o la regulación de sectores específicos (por ejemplo, una directiva sobre turismo que incluya disposiciones de las Directivas sobre viajes combinados y regímenes de tiempo compartido); b) un enfoque más horizontal, en el que adopte uno o más instrumentos marco para regular características comunes del acervo. Estos instrumentos marco proporcionarían definiciones comunes y regularían los principales derechos y vías de recurso contractuales de los consumidores. De conformidad con los principios para legislar mejor, este instrumento racionalizaría considerablemente el marco regulador, ya que todas las disposiciones pertinentes de las directivas en vigor sobre esta cuestión se incluirían sistemáticamente en la nueva directiva. Este ejercicio se aplica a ocho directivas y seis directivas de modificación. |

Ecoauditoría | Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) | Refundición/modificación del planteamiento, con la adopción de medidas para facilitar la participación de las PYME. |

Medio ambiente: emisiones de las instalaciones industriales | Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación Directiva 88/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones | Revisión de la Directiva sobre prevención y control integrados de la contaminación y de la legislación conexa sobre emisiones industriales de cara a su posible refundición para darle más claridad, coherencia y eficacia, especialmente por lo que respecta a la presentación de informes. |

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos | * |

Medio ambiente: la capa de ozono | Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono | Refundición destinada a mejorar y clarificar, en su caso, el marco vigente. |

Derecho laboral | Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea | Codificación en una sola directiva. |

Estadísticas: Intrastat | Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo | * | Simplificación para aliviar las obligaciones de información estadística de los operadores económicos, posiblemente eximiendo a las PYME, teniendo en cuenta los resultados del proyecto piloto en curso sobre costes administrativos y de un futuro estudio de viabilidad de un sistema de recogida limitado a un solo flujo. |

Industria agropecuaria y alimentaria | Condicionalidad | Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 | Revisión de los requisitos de gestión legales (artículo 8), acompañada de propuestas apropiadas. |

Piensos/alimentación animal | Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos | Refundición, modernización y sustitución de las cuatro Directivas por un reglamento para modificar los requisitos en vigor sobre el etiquetado de los piensos, ampliar la lista no exhaustiva de materiales para piensos y adaptar los procedimientos de autorización a los principios y las disposiciones de la legislación alimentaria general. Los principales objetivos de la futura propuesta son garantizar la seguridad de los alimentos y de los piensos, facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y proteger los intereses económicos de los usuarios de los piensos. En la refundición: se eliminarán las diferencias entre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior; se aumentará la claridad y racionalidad: los operadores denuncian que los requisitos legales están dispersos en diversos instrumentos jurídicos que establecen requisitos diferentes para productos similares; se reforzará la seguridad de los alimentos y de los piensos: armonización del planteamiento sobre la autorización de determinados piensos y revisión de algunas disposiciones sobre etiquetado que pueden mermar la seguridad de los alimentos. Además de las cuatro Directivas, la refundición se aplicará también a unas treinta directivas de modificación. |

Productos alimentarios | Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y cuatro Directivas conexas. | * | Amplia refundición de la legislación sobre etiquetado para actualizar, modernizar y fusionar diversos textos en un solo reglamento. En principio, esta refundición simplificará y aclarará la estructura y el ámbito de aplicación de la legislación en vigor —tanto horizontal como vertical— sobre etiquetado, reuniendo todos los aspectos comunes en un solo instrumento. Deberán definirse mejor las normas que regularán el etiquetado para: permitir a los consumidores adoptar opciones seguras, sanas y viables con conocimiento de causa; contribuir a un marco del mercado favorable a la competencia, en el que los operadores puedan hacer un uso eficaz del etiquetado para vender sus productos. En la revisión podría abordarse también la coherencia con otros requisitos sobre etiquetado relacionados con la salud (la información sobre propiedades nutritivas o el etiquetado de bebidas alcohólicas), la ética (el bienestar de los animales o «el comercio justo»), el etiquetado de origen, etc. |

Reglamento (CE) nº 298/97 de la Comisión, de 19 de febrero de 1997, por el que se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 | Refundición y modernización del Reglamento, y aplicación de un procedimiento de autorización centralizado. |

Frutas y hortalizas: aplicación regional | Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 | Revisión de las disposiciones del artículo 60, acompañada de propuestas apropiadas. |

Industria manufacturera | Construcción | Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción | * | Simplificación, clarificación y reducción de la carga y los costes administrativos, en particular para las pequeñas y medianas empresas, mediante una mayor flexibilidad de la formulación y uso de especificaciones técnicas, la aplicación de normas de certificación menos onerosas y la eliminación de los obstáculos a la aplicación, que hasta ahora han impedido la creación de un verdadero mercado interior de los productos de construcción. |

Cosméticos | Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos; y sus modificaciones (siete directivas de modificación sucesivas, dos directivas que retrasan la fecha de prohibición de las pruebas con animales y treinta y siete Directivas de adaptación al progreso técnico). | Simplificación/codificación. |

Productos sanitarios | Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos | Refundición en un reglamento. Adaptación de los procedimientos de autorización de comercialización. |

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios | * |

Directiva 2000/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo en lo referente a los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos Directiva 2001/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 93/42/CEE del Consejo, relativa a los productos sanitarios | Refundición en un reglamento para mejorar la coherencia y permitir el uso de TI para la transmisión de información. |

Automóviles | Unas veintiocho directivas sobre vehículos de motor basadas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques | Una vez adoptada la Directiva 70/156/CEE refundida, la Comisión podrá derogar, probablemente en 2007, aproximadamente veintiocho de las cincuenta y seis Directivas (haciendo vinculante la aplicación de los reglamentos CEPE/ONU). Esta simplificación permitirá a la industria adaptarse más rápidamente al progreso técnico a escala internacional. |

Más de diez directivas que establecen requisitos geométricos para automóviles (por ejemplo, la Directiva 92/21/CEE, de 31 de marzo de 1992, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1) | Introducción de ensayos virtuales o autoensayos para reducir los costes y la carga administrativa de los procedimientos actuales. Los ensayos virtuales y los autoensayos acelerarán el desarrollo de los productos y reducirán los costes tanto para la industria como para los consumidores. |

Armonización técnica de los productos | Veinticinco directivas que establecen requisitos esenciales para la libre circulación de determinadas categorías de productos en el mercado interior (las denominadas directivas de «nuevo enfoque») | Simplificación de las normas sobre certificación. |

Servicios financieros | Supervisión | Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo | Revisión. |

Servicios de transporte | Transporte marítimo | Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos | Refundición. |

2008 |

Todos los sectores | Fiscalidad | Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros | Refundición destinada a simplificar la legislación comunitaria en vigor consolidando el texto legal y simplificando los procedimientos relativos a la exención de la retención del impuesto a cuenta. |

Industria agropecuaria y alimentaria | Sector lácteo | Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos | Revisión de las disposiciones, acompañada de propuestas apropiadas. |

Forrajes desecados | Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados | Revisión de las disposiciones, acompañada de propuestas apropiadas. |

Industria manufacturera | Recipientes y equipos a presión | Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos de presión y a los métodos de control de dichos aparatos Directiva 87/404/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables | * | Refundición en un acto legislativo aplicando el planteamiento regulador revisado a la armonización técnica. |

Medio ambiente: residuos | Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) | Revisión basada en la experiencia de la aplicación de las Directivas, así como en el desarrollo de las tecnologías, la experiencia adquirida, los requisitos medioambientales y el funcionamiento del mercado interior. En su caso, la revisión irá acompañada de propuestas de revisión de determinadas disposiciones de estas Directivas. |

Servicios de transporte | Transporte aéreo | Directiva 91/670/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil | Una vez ampliadas las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, especialmente por lo que respecta a las operaciones aéreas y las licencias de pilotos, se derogarán estos dos actos, así como sus adaptaciones y modificaciones técnicas. |

Infraestructuras | Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas | Refundición. |

Transporte por carretera | Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera | Refundición. |

Reglamento (CEE) nº 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros Reglamento (CEE) nº 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses Primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) nº 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 881/92 y (CEE) nº 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor | Refundición: un solo reglamento garantizará la constancia del trato a las distintas partes del sector y la coherencia del planteamiento regulador aplicado a dicho sector. |

Transporte marítimo | Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias | Refundición. |

Energía | Protección contra las radiaciones | Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas. Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros 93/552/Euratom: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1993, para el establecimiento del documento uniforme de seguimiento de los traslados de residuos radiactivos especificado en la Directiva 92/3/Euratom del Consejo 90/143/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 21 de febrero de 1990, relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la protección de la población contra la exposición al radón en el agua potable [notificada con el número de documento C(2001) 4580] | Refundición en una sola directiva del Consejo que establezca las normas básicas de seguridad para la protección contra los riesgos de la exposición a radiaciones ionizantes. |

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[1] COM(2005) 97, de 16 de marzo de 2005.

[2] Comunicación de la Comisión relativa a una metodología común de la UE de evaluación de los costes administrativos impuestos por la legislación, COM(2005) 518, de 21 de octubre de 2005, y SEC(2005) 1329.

[3] Comunicación de la Comisión «Resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador», COM(2005) 462.

[4] La primera iniciativa de simplificación de la legislación de la UE se puso en marcha en 1997; el segundo programa de simplificación global —COM(2003) 71— se inició en febrero de 2003. Tras examinar cuarenta y dos sectores políticos, la Comisión identificó más de doscientos actos legislativos que podían simplificarse y adoptó más de treinta y cinco iniciativas con fines de simplificación. A día de hoy, quince propuestas de simplificación legislativa siguen pendientes ante el legislador. Además, se ha llevado a cabo un trabajo considerable de consolidación y codificación de textos para mejorar el acceso al acervo comunitario, así como su legibilidad y coherencia. Por último, cientos de actos han sido derogados o declarados obsoletos, lo que ha contribuido notablemente a reducir aún más el volumen del acervo.

[5] El 1 de junio de 2005, la Comisión puso en marcha una encuesta para «mejorar el entorno empresarial» (http://europa.eu.int/yourvoice/forms/dispatch?userstate=checked&form=418&lang=ES&action=changelangformviewer). La consulta seguirá su curso hasta finales de año.

[6] http://europa.eu.int/solvit/

[7] En noviembre de 2004, el Consejo de Competitividad identificó quince ámbitos prioritarios para la simplificación de la legislación de la UE. Con la adopción de tres propuestas legislativas y la puesta en marcha de siete iniciativas no legislativas, que podrían dar lugar a nuevas iniciativas legislativas en una fase posterior, la Comisión habrá tratado trece de estas quince prioridades del Consejo de aquí a finales de año.

[8] Comunicación «Simplificar la política agrícola común: legislar mejor», COM(2005) 509.

[9] La Comisión adoptó un documento de trabajo titulado «La mejora de la legislación y las estrategias temáticas en el ámbito del medio ambiente», COM(2005) 466 final.

[10] La Comisión presentará en 2006 una nueva estrategia sobre salud y seguridad para el periodo 2007-2012.

[11] En diciembre de 2004, la Comisión adoptó la Comunicación «Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común (PPC)» [COM(2004) 820] y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Análisis de las posibilidades de simplificación y mejora del marco regulador de la PPC y su aplicación» [SEC(2004) 1596]. Antes de finales de año, la Comisión adoptará un plan plurianual para la simplificación de la PPC tras consultar a las administraciones públicas y a la industria.

[12] La próxima propuesta de la Comisión sobre el programa estadístico plurianual para 2008-2012 y, a modo de ejercicio experimental, el programa de trabajo anual de 2007 incluirán varias iniciativas para reducir los requisitos estadísticos en ámbitos poco prioritarios.

[13] La Comisión presentará en 2006 un Libro Verde sobre el desarrollo del Derecho laboral.

[14] La iniciativa CARS 21 (Competitive Automotive Regulatory System for the 21 st century – Sistema regulador para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI) consiste en un grupo de alto nivel que revisa la legislación vigente para mejorar el marco regulador que afecta a la competitividad de la industria del automóvil. Este grupo formulará recomendaciones acerca de una hoja de ruta sobre legislación para los diez próximos años. Consúltese también la dirección http://europa.eu.int/comm/enterprise/automotive/pagesbackground/competitiveness/cars21.htm

[15] COM(2005) 474 final.

[16] En febrero de 2004, la Secretaría General y el Servicio Jurídico remitieron a los servicios de la Comisión normas detalladas para la aplicación de este aspecto de la política de simplificación de actos autónomos de la Comisión.

[17] COM(2004) 708. La propuesta incluye un mecanismo que prohíbe a los Estados miembros regular a nivel nacional cuestiones que se hayan desregulado a nivel comunitario.

[18] La codificación es el proceso por el cual se reúnen las disposiciones de un acto y todas sus modificaciones en un nuevo acto jurídicamente vinculante, que deroga los actos a los que sustituye sin modificar el contenido de sus disposiciones.

[19] En noviembre de 2001, la Comisión puso en marcha un importante programa de codificación de todo el Derecho derivado comunitario [COM(2001) 645].

[20] La consolidación es el proceso por el cual se recopilan mecánicamente las disposiciones de un acto y todas sus modificaciones sin otro tipo de intervención. La consolidación de todo el acervo de la UE concluyó, tal como estaba previsto, antes del verano de 2003. El resultado puede consultarse libremente en la base EUR-Lex.

[21] La refundición es el proceso por cual un nuevo acto jurídicamente vinculante, que deroga los actos a los que sustituye, combina la modificación del contenido legislativo y la codificación de las demás disposiciones que no se pretende modificar.

[22] Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (DO C 77 de 28.3.2002, p.1).

[23] Comunicación de la Comisión sobre el papel de la normalización europea en el marco de las políticas y la legislación europea [COM(2004) 674 final] y propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la financiación de la normalización europea [COM(2005) 377 final].

[24] COM(2004) 324, que modifica el COM(2002) 719.

[25] i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo [COM(2005) 229].

[26] Quince propuestas legislativas correspondientes al programa de simplificación de 2003 están aún pendientes ante el legislador.

[27] Los costes administrativos se definen como los costes contraídos por las empresas, el sector voluntario, los poderes públicos y los ciudadanos para cumplir las obligaciones legales de proporcionar información sobre su acción o producción a los poderes públicos o a organismos privados. La información debe interpretarse en sentido amplio, es decir, con inclusión de los costes de etiquetado, información, supervisión y evaluación necesarios para proporcionar la información y el registro.