52005DC0050

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del plátano /* COM/2005/0050 final */


Bruselas, 17.02.2005

COM(2005) 50 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del plátano

ÍNDICE

Introducción 3

1. Estructura y aplicación de la OCM en el sector del plátano 3

1.1. Organizaciones de productores 3

1.2. Ayuda compensatoria 4

1.3. Medidas estructurales 5

1.4. Comercio con terceros países 5

1.4.1. Régimen de importación (UE-15) 5

1.4.2. Utilización de certificados y operadores en la UE-15 6

1.4.3. Medidas transitorias como consecuencia de la ampliación (UE-10) 7

1.4.4. Negociaciones al amparo de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 7

2. Régimen especial de ayuda para proveedores tradicionales de plátanos ACP 8

3. Tendencias del mercado 8

3.1. Abastecimiento del mercado comunitario 8

3.1.1. Producción comunitaria 8

3.1.2. Importaciones 8

3.1.3. Precios 9

INTRODUCCIÓN

El artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano[1], dispone que, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados (OCM) del sector del plátano. En el presente informe, puramente descriptivo, se ofrece un panorama general del funcionamiento de esa OCM desde 1999.

Está realizándose una evaluación detallada del funcionamiento de la OCM desde 1993 que estará finalizada en el segundo semestre de 2005. Además, la Comisión ha entablado negociaciones, al amparo del artículo XXVIII del GATT, para establecer un régimen exclusivamente arancelario de importación de plátanos a partir del 1 de enero de 2006, como muy tarde.

Cuando se dispongan de los resultados de la evaluación, la Comisión hablará con sus socios institucionales, económicos y sociales para debatir posibles mejoras de la OCM y, una vez concluido este proceso, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas que, en su caso, sean oportunas.

1. ESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LA OCM EN EL SECTOR DEL PLÁTANO

La organización común de mercados en el sector del plátano, que fue creada mediante el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo[2], adoptado el 13 de febrero de 1993 como parte del mercado único, regula las normas comunes de calidad y comercialización, las organizaciones de productores, la ayuda a los productores comunitarios y el comercio con terceros países. A lo largo del tiempo y, particularmente, en 1998 y 2001, esta OCM ha sufrido diversas modificaciones, sobre todo en lo que se refiere al régimen de importación.

1.1. Organizaciones de productores

Actualmente, existen en la UE 21 organizaciones de productores de plátanos, que abarcan la totalidad de los productores comunitarios y se distribuyen geográficamente del siguiente modo:

Islas Canarias | 5 |

Guadalupe | 2 |

Martinica | 4 |

Madeira | 2 |

Azores | 5 |

Algarve | 1 |

Creta | 1 |

Laconia | 1 |

[Chipre | 1 prevista]. |

La talla mínima de cada una de ellas, en cuanto a número de productores y volumen de plátanos comercializados, varía dependiendo de la estructura productiva y de la región de producción.

1.2. Ayuda compensatoria

La ayuda compensatoria se calcula basándose en la diferencia entre:

- el «ingreso global de referencia» de los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad, y

- el «ingreso de producción medio» obtenido en el mercado comunitario durante el año de que se trate por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad.

El ingreso global de referencia inicial se determinó en la fase de salida del almacén de envasado basándose en los datos de los precios medios registrados en 1991. Posteriormente, se aumentó un 5 % en 1998 y otros 3 puntos porcentuales en 1999, de resultas del Consejo de Agricultura de junio de 1998. Actualmente, asciende a 64,03 euros por cada 100 kilogramos.

La cantidad máxima de plátanos comunitarios con derecho a la ayuda compensatoria está fijada en 867 500 toneladas y se distribuye del siguiente modo entre las regiones productoras:

Islas Canarias | 420 000 t |

Guadalupe | 150 000 t |

Martinica | 219 000 t |

Madeira, Azores y Algarve | 50 000 t |

Creta y Laconia | 15 000 t |

Chipre | 13 500 t. |

En 2001, el Consejo adoptó una disposición[3] por la que se autorizaba a los Estados miembros a no conceder la ayuda compensatoria por los plátanos procedentes de platanares de nueva plantación. Los Estados miembros pueden aplicar esta disposición cuando consideran que existen riesgos para el desarrollo sostenible de las zonas de producción, y, en particular, para la conservación del medio ambiente, la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje. Una Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 2002[4] autorizó a España a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002.

La ayuda compensatoria supone un gasto presupuestario que varía dependiendo de la evolución de los precios de mercado obtenidos por los productores comunitarios y de la cantidades comercializadas en un año dado. En el período de 1999 a 2003 ascendió por término medio a 249 millones de euros anuales.

Se concede además una ayuda complementaria en las regiones productoras en las que el ingreso de producción medio es inferior al ingreso medio comunitario en un 10 % o más. En general, con objeto de incitar a los productores comunitarios a producir pensando en el mercado, la cuantía de esa ayuda complementaria es inversamente proporcional a la diferencia entre el precio regional y el precio comunitario.

En la evaluación de la OCM que se está realizando se analizará de manera detallada el funcionamiento y la relación coste-eficacia del régimen interno, incluidos los posibles problemas de aplicación.

En el anexo 1 figuran los importes de la ayuda compensatoria «básica» y de la ayuda complementaria y el gasto presupuestario que han supuesto ambas en los años 1999 a 2003.

1.3. Medidas estructurales

Los productores de plátanos también pueden recibir ayudas estructurales en el marco de las medidas de desarrollo rural generales financiadas por el FEOGA, aplicables a diversos productos. El fundamento jurídico de tales ayudas es el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo[5].

Las medidas de desarrollo rural aplicables al sector del plátano son de tres tipos: inversiones en las explotaciones, mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y medidas agroambientales. Estas medidas han sido incluidas en los programas operativos respectivos de las regiones productoras. En la evaluación que está efectuándose se analizará específicamente la sinergia entre los diferentes instrumentos comunitarios de ayuda al sector del plátano.

1.4. Comercio con terceros países

1.4.1. Régimen de importación (UE-15)

El régimen de importación ha tenido dos modificaciones importantes, una en 1998 y otra en 2001.

La reforma de 1998 se aprobó por medio del Reglamento (CE) nº 1637/98 del Consejo, de 28 de julio de 1998[6], y se desarrolló mediante el Reglamento (CE) nº 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998[7]. En el régimen modificado, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, ya no se diferenciaba a los operadores económicos según su categoría y función sino que se establecían únicamente dos categorías: la de los «operadores tradicionales» y la de los «operadores recién llegados». Los operadores recién llegados tenían acceso a un porcentaje del contingente arancelario del 8 %, más elevado por tanto que el inicial, que era del 3,5 %. Las cantidades asignadas a los «operadores tradicionales» se determinaban en función de las «cantidades importadas efectivamente» en un período reciente, es decir las cantidades despachadas a libre práctica por las que se hubieran abonado los derechos de aduana. Los certificados podían utilizarse para importar tanto plátanos «dólar» como plátanos ACP (según el principio de «hucha única»).

En enero de 2001, el Consejo decidió que no más tarde de enero de 2006 debía entrar en vigor un régimen de importación exclusivamente arancelario[8]. De conformidad con los Acuerdos celebrados por la UE con los Estados Unidos y Ecuador en abril de 2001, desde el 1 de julio de 2001 se aplica un régimen transitorio de certificados de importación. Las excepciones a los artículos I y XIII del GATT obtenidas en noviembre de 2001 permiten que se reserve el contingente C (750 000 toneladas) a los países ACP y que se aplique un derecho arancelario cero a los plátanos ACP importados dentro de los tres contingentes arancelarios A/B y C. Para ello, el Consejo modificó la organización común de mercados mediante los Reglamentos (CE) nº 216/2001, de 25 de enero de 2001, y (CE) nº 2587/2001, de 19 de diciembre de 2001[9], y se adoptaron las correspondientes disposiciones de aplicación mediante el Reglamento (CE) nº 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo 2001[10].

Los tres contingentes arancelarios que se aplican son los siguientes:

- Contingente A: 2 200 000 toneladas con un derecho de aduana de 75 euros por tonelada (0 euros/t para los plátanos ACP).

- Contingente B (contingente arancelario autónomo): 453 000 toneladas con un derecho de aduana de 75 euros por tonelada (0 euros/t para los plátanos ACP).

- Contingente C: 750 000 toneladas con un derecho de aduana de 0 euros por tonelada (reservado para los plátanos ACP).

Los contingentes A y B están abiertos a los plátanos de cualquier origen mientras que el contingente C está reservado para los países ACP. Las importaciones de plátanos que se realizan fuera de estos contingentes están sujetas a un derecho de aduana de 680 euros por tonelada. Los países ACP se benefician de una preferencia arancelaria de 300 euros por tonelada.

El 83 % de las cantidades disponibles al amparo de los contingentes A y B se asigna a operadores tradicionales y el 17 % restante a operadores no tradicionales. En el caso del contingente C, esos porcentajes son del 89 % y 11 %, respectivamente.

El régimen actual de concesión de certificados de importación se basa en las referencias históricas. La cantidad de referencia de cada operador tradicional se determina atendiendo al volumen anual de sus importaciones primarias de plátanos en 1994, 1995 y 1996 contabilizadas en 1998. Para actualizar los datos, las cantidades de referencia asignadas a los operadores tradicionales en 2004 y 2005 se calculan atendiendo a la utilización de los certificados de importación en 2002 y 2003, respectivamente.

1.4.2. Utilización de certificados y operadores en la UE-15

El sistema de importación de plátanos en la Comunidad se basa en la expedición de certificados de importación por los Estados miembros a petición de los operadores registrados. Los certificados son válidos en toda la Comunidad.

En el período comprendido entre enero de 1999 y junio de 2001, prácticamente se utilizaron todos los certificados disponibles para la importación de plátanos dólar, cosa que no ocurrió con los certificados de importación de plátanos de los países ACP proveedores tradicionales[11]. En 1999, los operadores tradicionales utilizaron el 88 % de los certificados disponibles para esa categoría de operadores mientras que los recién llegados sólo usaron un 36 % de los certificados de esa categoría. En 2000, esas cifras fueron 84 % y 46 %, respectivamente. En el mismo período, figuraban registrados 625 operadores tradicionales y el número de recién llegados fue creciendo progresivamente hasta alcanzar la cifra de 1 383 en el segundo semestre de 2001.

En 2001, que fue un año de transición, se utilizaron todos los certificados de los contingentes A y B y el 86,6 % de los del contingente C. Los resultados mejoraron los años siguientes y, así, en 2002, se utilizaron todos los certificados de los contingentes A y B y el 95 % de los del contingente C y, en 2003, los tres contingentes se utilizaron al 100 %.

En el período de julio 2001–2003, el número de operadores tradicionales se mantuvo relativamente estable y, en 2003, se contabilizaban 174 en total (147 de los contingentes A y B y 26 del contingente C).

En el mismo período, el número de operadores no tradicionales creció fuertemente, especialmente en el contingente C. Así, en los contingentes A y B pasó de 188 en el segundo semestre de 2001 a 220 en 2003 mientras que en el contingente C pasó de 37 a 79.

1.4.3. Medidas transitorias como consecuencia de la ampliación (UE-10)

Para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004, se fijó una cantidad adicional de 300 000 toneladas para las importaciones de plátanos en los nuevos Estados miembros[12]. Para el año 2005, esa cantidad adicional se ha fijado en 460 000 toneladas[13].

Esta cantidad adicional es transitoria y se gestiona de forma separada, si bien mediante los mismos mecanismos e instrumentos con que se gestionan los contingentes arancelarios A, B y C. No prejuzga en modo alguno los resultados de las negociaciones de la OMC y podría incrementarse si la demanda lo requiere.

1.4.4. Negociaciones al amparo de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT

El 19 de enero de 2004, la CE notificó a la OMC la retirada de la lista CE, la retirada de las listas de los diez nuevos Estados miembros y la aplicación temporal de la lista CE en la CE-25 hasta que concluyeran las negociaciones sobre el ajuste compensatorio y la CE estuviera preparada para entablar negociaciones sobre los ajustes compensatorios al amparo del artículo XXIV.6 del GATT. El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los socios comerciales de la Comunidad al amparo del artículo XXIV.6 del GATT.

El 4 de junio de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT. El 15 de julio de 2004, la Comisión comunicó a la OMC su intención de modificar las consolidaciones relativas a los plátanos de la lista arancelaria del GATT de la UE. Las negociaciones comenzaron en noviembre.

2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AYUDA PARA PROVEEDORES TRADICIONALES DE PLÁTANOS ACP

Ante los problemas de competitividad de los proveedores tradicionales de plátanos ACP, la CE ha establecido un régimen especial de ayuda para estos proveedores. Este régimen, creado en 1999 mediante el Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo[14], de 22 de abril de 1999, pretende ayudar a los proveedores tradicionales de plátanos ACP a adaptarse a la cambiante situación del mercado. Los fondos asignados a este régimen ayudan a los países beneficiarios a acrecentar la competitividad de su producción y a diversificar la economía en los casos en que no es viable mejorar la competitividad.

En el período 1999–2003, se asignó un total de 216,18 millones de euros a los países beneficiarios. Las mayores beneficiarias de estos fondos son las islas de Barlovento[15], que recibieron el 51 % de los fondos en ese período.

Periódicamente, la Comisión presenta informes sobre el régimen especial de ayuda al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. TENDENCIAS DEL MERCADO

3.1. Abastecimiento del mercado comunitario

En el anexo 2 figuran los gráficos pertinentes.

3.1.1. Producción comunitaria

La producción total de la UE-15, que en 2003 fue de 754 000 toneladas, representó aproximadamente el 1 % de la producción mundial de ese año (anexo 2, cuadro 2).

En el período de 1999–2003, la producción de la UE-15 osciló en torno a 750 000 toneladas anuales, con un aumento general del 3,5 % al final del período, si bien la producción siguió una evolución diferente en cada Estado miembro (anexo 2, cuadro 3).

3.1.2. Importaciones

El mercado de la UE-15 absorbe 4 millones de toneladas de plátanos al año, con ligeras oscilaciones, y en el período de 1999–2003 este volumen registró un aumento del 5 %. Los países de la UE-15 importan cerca del 82 % de los plátanos consumidos en su mercado, lo que corresponde a 3,4 millones de toneladas (2003). El 63 % de los plátanos consumidos en este mercado son plátanos dólar, es decir, procedentes de América Latina, y un 19 %, plátanos procedentes de los países ACP. El 18 % restante son plátanos producidos en la Comunidad (anexo 2, cuadro 1).

Las partes respectivas de los plátanos de los tres orígenes en el mercado comunitario no han variado excesivamente en esos años pero, aunque las cifras no han cambiado excesivamente, se observa que la estructura de las importaciones en los proveedores de plátanos dólar y, sobre todo, de plátanos ACP está cambiando (anexo 2, cuadro 6).

Entre los suministradores de plátanos dólar, sobresalen Ecuador, Costa Rica, Colombia y Panamá, que son los cuatro exportadores más importantes (97 % de todas las importaciones de plátanos dólar). Los demás países tienen cuotas de mercado mucho menores (anexo 2, cuadros 4 y 7).

Entre los países ACP suministradores, la evolución del abastecimiento a la UE ha sido muy diferente. Los suministros procedentes del Caribe registraron una disminución general del 9,6 % entre 1999 y 2003 y, actualmente, representan el 36,8 % de las importaciones totales de países ACP. La disminución ha sido especialmente grande en el caso de las islas de Barlovento, cuyas exportaciones a la UE cayeron un 51,1 %. En el lado opuesto se encuentra la República Dominicana que, en el mismo período, incrementó un 159 % sus exportaciones a la UE y que supone en la actualidad el 14 % de las importaciones totales de plátanos ACP en la UE (6 % en 1999). La cuota de los países ACP africanos, particularmente la de Camerún, aumentó un 83 % entre 1999 y 2003 y, actualmente, representa el 37 % de las importaciones totales de plátanos ACP de la UE (anexo 2, cuadros 5 y 8).

El mayor mercado de importación de los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE en mayo de 2004 es el de Polonia. En 2003, el 98 % de los plátanos importados por los nuevos Estados miembros fueron plátanos dólar. Los países de los que más importan son Ecuador (49 %), Colombia (21 %), Panamá (13 %) y Costa Rica (12 %). Los plátanos originarios del Caribe son prácticamente inexistente en el mercado de estos países y la cuota de los procedentes de países ACP africanos es del 2 % (anexo 2, cuadro 9).

3.1.3. Precios

3.1.3.1. Precios de los plátanos verdes

Los precios de importación CIF de los plátanos experimentaron una subida del 8 % entre 1999 y 2003, año en que su cotización media (plátanos ACP y plátanos dólar) fue de 598 euros por tonelada (anexo 2, cuadros 10, 11, 12 y 13).

3.1.3.2. Precios de los plátanos amarillos

El precio al por mayor de los plátanos amarillos en el mercado comunitario ha ido fluctuando año tras año. Entre 1999 y 2003 el precio medio fue de 808 euros por tonelada (anexo 2, cuadros 14 y 15).

La diferencia entre el precio CIF y el precio al por mayor en el período de 1999–2003 fue, por término medio, del 28 % en el caso de los plátanos ACP y del 55 % en el de los plátanos dólar.

ANNEX I

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ANNEX 2

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[1] DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Artículo modificado por el Reglamento (CE) nº 1637/98 del Consejo (DO L 120 de 28.7.1998, p. 28).

[2] DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

[3] Reglamento (CE) nº 2587/2001 del Consejo (DO L 345 de 19.12.2001, p. 13).

[4] Decisión 2002/414/CE de la Comisión (DO L 148 de 6.6.2002, p. 28).

[5] DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

[6] DO L 120 de 28.7.1998, p. 28.

[7] DO L 293 de 31.10.2004, p. 32. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1632/2000 (DO L 187 de 26.7.2000, p. 27).

[8] Reglamento (CE) nº 216/2001 (DO L 31 de 2.2.2001, p. 2).

[9] DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.

[10] DO L 126 de 8.5.2001, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).

[11] 12 países ACP: Belice, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Somalia, Santa Lucía, San Vicente, Surinam.

[12] Reglamento (CE) nº 838/2004 de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).

[13] Reglamento (CE) nº 1892/2004 de la Comisión (DO L 328 de 30.10.2004, p. 50).

[14] DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.

[15] Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas.