14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios»

COM(2004) 650 final — 2004/0237 (COD)

(2005/C 255/11)

El 16 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de marzo de 2005 (ponente: Sra. DAVISON).

En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 136 votos a favor, 2 votos en contra y 7 abstenciones.

1.   Contexto

1.1

Ésta es la sexta modificación relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes que se adopta en los últimos diez años y la tercera modificación relativa a los edulcorantes.

1.2

Las modificaciones de la Directiva 95/2/CE, basada en el principio de las listas positivas, se refieren a los aditivos «distintos de los colorantes y edulcorantes». Ello significa que se centran esencialmente en los emulgentes, estabilizadores y conservantes.

1.3

Las modificaciones tienen por objeto eliminar, reducir, reevaluar, autorizar, extender, clarificar y cambiar la denominación de determinados aditivos alimentarios en las categorías pertinentes. Dichas modificaciones tienen en cuenta los dictámenes emitidos por el Comité científico de la alimentación humana y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre las propuestas relativas a la autorización de nuevos aditivos y la extensión del uso de determinados aditivos existentes. Las modificaciones también servirán para introducir controles armonizados de los aditivos, necesarios en el ámbito del almacenamiento y el uso de aromatizantes. (Actualmente, la legislación en este ámbito difiere según los Estados miembros).

1.4

Con arreglo a las nuevas disposiciones, sólo se autorizarán los aditivos cuya seguridad haya sido evaluada, cuyo uso tecnológico esté justificado y para los cuales no se hayan determinado problemas de ingesta.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité había propuesto la creación de una Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y celebra por tanto la separación que se ha hecho entre la evaluación y la gestión del riesgo y se congratula asimismo de que la EFSA parezca tener en cuenta la necesidad de productos nuevos. Espera que los Estados miembros dediquen recursos suficientes a la aplicación del nuevo enfoque adoptado por la EFSA. El CESE acoge favorablemente esta actualización legislativa y presenta una serie de observaciones detalladas al respecto.

3.   Observaciones específicas

Sería más claro si los documentos de la Comisión incluyeran la referencia (E+ número), tal como figura en la etiqueta, junto al nombre de los aditivos.

3.1   Derivados sódicos

El texto incluye una serie de derivados sódicos. Al CESE le preocupa que el etiquetado no permita a los consumidores darse cuenta de que se trata de sales, que, por consiguiente, pueden contribuir a la ingesta diaria admisible (IDA) total de 6g. En consecuencia, los consumidores no pueden responder de manera efectiva a la recomendación de reducir su consumo de sal.

3.2   Los nitritos y nitratos

Siguiendo el consejo de la EFSA, la Comisión desea reducir al máximo los niveles permitidos, sin poner en peligro la seguridad alimentaria. Los nitratos y nitritos son conservantes útiles, pero un consumo excesivo de estas sustancias presenta ciertos riesgos. En consecuencia, la Comisión sugiere adoptar la estrategia de establecer un nivel máximo. En interés de la seguridad de los consumidores, el CESE desearía que este nivel fuera lo más bajo posible, estableciendo, en su caso, niveles diferentes según los productos.

3.3   Los alimentos de destete, complementos alimenticios y alimentos destinados a usos médicos especiales

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de armonizar su terminología, sustituyendo en toda la legislación los términos «alimentos de destete» por «alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles» y clarificando la terminología relativa a los complementos alimenticios y los alimentos destinados a usos médicos especiales.

3.4   Los p-hidroxibenzoatos

3.4.1

El uso de estos aditivos estaba pendiente de revisión y la EFSA ha establecido una ingesta diaria admisible global de 0-10 mg/kg de peso corporal para la suma de ésteres metílicos y etílicos del ácido p-hidroxibenzoico y sus sales de sodio. No obstante, se recomienda prohibir el uso del propilparabeno, que tiene efectos en las hormonas sexuales y los órganos reproductores masculinos de las ratas jóvenes. Asimismo, se propone abandonar el uso de p-hidroxibenzoatos en los suplementos dietéticos líquidos.

3.4.2

El Comité supone que el cálculo de la ingesta diaria admisible (IDA) realizado por la EFSA tiene en cuenta un margen de seguridad para los niños y otros grupos vulnerables. Está de acuerdo en que en ausencia de un nivel sin efectos adversos observados se debería retirar la autorización.

3.5   Los gelificantes en minicápsulas de gelatina

Debido al riesgo de asfixia bien documentado que entrañan, se propone prohibir el uso de determinados aditivos alimentarios gelificantes. El CESE aprueba esta prohibición, aunque señala que el riesgo de estas golosinas radica en su forma y su consistencia, más que en los propios aditivos. Se necesita una prohibición más amplia con el fin de impedir totalmente su comercialización. En ausencia de disposiciones específicas –tanto en la legislación aplicable a los productos alimenticios en general como en la Directiva sobre la seguridad general de los productos– destinadas a prohibir el producto, éste queda prohibido como consecuencia de los aditivos alimentarios que contiene. El Comité considera que la UE debería tener la posibilidad de prohibir un producto alimenticio peligroso.

3.6   Eritritol

Se trata de un edulcorante presente naturalmente en algunas frutas, setas, alimentos fermentados y quesos, pero que también es útil para otros fines, por lo que se propone autorizar su uso con diferentes propósitos. El CESE aprueba esta decisión pero cuestiona la formulación «ocultación de malos sabores no deseados», que parece apuntar a la posibilidad de encubrir el sabor de un alimento poco fresco. El CESE toma nota de las ventajas que supone disponer de un nuevo edulcorante para determinados grupos de consumidores frecuentes, como los diabéticos. No sólo aumenta sus posibilidades a la hora de elegir productos que contengan edulcorantes artificiales, sino que tiene un menor efecto laxante, por lo que, en este caso, no es necesario que figure en el etiquetado.

3.7   4-hexilresorcinol

3.7.1

Este aditivo se propone como alternativa a los sulfitos, no como sustituto de ellos, para prevenir la aparición de manchas en los crustáceos. El Comité Científico de la Alimentación Humana considera aceptable el uso de este aditivo a condición de que los residuos en la carne de crustáceos no excedan de 2 mg/kg.

3.7.2

El CESE expresa su preocupación por las personas que consumen una cantidad inhabitual de crustáceos como, por ejemplo, los habitantes de las zonas costeras. La EFSA debería examinar cuál de estos dos aditivos, el 4-hexilresorcinol o los sulfitos, o una mezcla de ambos, es más seguro para los consumidores.

3.8   Hemicelulosa de semilla de soja

Se trata de un producto derivado de la fibra de soja (tradicional), aprobado por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH). Debido al posible riesgo de alergia, todos los productos derivados de la soja deben etiquetarse, incluida la hemicelulosa de semilla de soja.

3.8.1

El CESE acepta esta modificación en el uso de la hemicelulosa de semilla de soja, teniendo en cuenta que se ha establecido la necesidad de usar este producto en determinados casos restringidos.

3.9   La etilcelulosa

Se prepara a partir de pulpa de madera o algodón y se utiliza abundantemente como sustancia de relleno en comprimidos farmacéuticos. La EFSA no ha considerado necesario establecer un nivel de ingesta diaria admisible para este producto. El CESE aprueba la propuesta de extender su uso, en condiciones similares a las de otras celulosas.

3.10   Extensión del uso de los aditivos alimentarios que ya están autorizados

La Comisión propone extender el uso de tres aditivos: el carbonato ácido de sodio, los sorbatos y benzoatos y el dióxido de silicio.

Carbonato ácido de sodio

Inicialmente, este aditivo se había definido como una ayuda a la transformación, por lo que su uso no era competencia comunitaria. Fue objeto de una redefinición posterior, aunque la Comisión no ha cuestionado su uso porque ya está autorizado en los alimentos ecológicos.

Los sorbatos y benzoatos en los crustáceos

Se propone extender su uso, teniendo en cuenta la escasa probabilidad de que éste aumente de manera significativa. El CESE considera que el nivel medio de consumo de dichos productos puede variar considerablemente y se pregunta si los grandes consumidores están suficientemente protegidos. Acoge favorablemente el hecho de que la Comisión esté recabando más información sobre los benzoatos.

Dióxido de silicio

La Comisión debe expresar claramente su opinión según la cual sería preferible emplear una dosis más elevada de dióxido de silicio en vez de mantener un consumo elevado de tintes orgánicos.

3.11   Calendario

La suspensión de la comercialización de golosinas en forma de cápsulas de gelatina debe mantenerse hasta que se adopte una nueva legislación que sustituya a la anterior y surta los mismos efectos.

Bruselas, 6 de abril de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND