52004PC0781

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) /* COM/2004/0781 final - COD 2004/0272 */


Bruselas, 7.12.2004

COM(2004) 781 final

2004/0272 (COD)

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Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

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(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), se adoptó el 20 de diciembre de 2000 para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 con una dotación presupuestaria de 450 millones de euros.

2. El Programa plurianual tiene por objeto alcanzar los siguientes objetivos:

- fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas en una economía globalizada y basada en el conocimiento;

- fomentar el espíritu empresarial;

- simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, para fomentar en particular la investigación, la innovación y la creación de empresas;

- mejorar el entorno financiero de las empresas, en particular de las PYME;

- facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias, y mejorar su coordinación; y

- apoyar la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa a nivel comunitario.

3. El Programa plurianual se lleva a cabo mediante tres tipos de instrumentos de aplicación:

- intercambio de experiencia e identificación de buenas prácticas entre los Estados miembros;

- puesta en funcionamiento de una red de Centros europeos de información empresarial para ofrecer servicios y asesoramiento sobre asuntos europeos a empresas de todas las regiones europeas;

- suministro, a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de una serie de instrumentos financieros comunitarios para las PYME.

4. Un equipo de expertos independientes ha llevado a cabo una evaluación externa del Programa plurianual. Los expertos han confirmado que el Programa plurianual ha alcanzado sus objetivos globales y que sus instrumentos de aplicación han sido eficaces:

- Se considera que los instrumentos financieros comunitarios para las PYME han contribuido con éxito a facilitar el acceso de las PYME a la financiación, ya que abordan las lagunas reconocidas o las deficiencias del mercado que van a seguir existiendo a pesar de la integración de los mercados de servicios financieros. Sin embargo, las evaluaciones han mostrado que si se centran excesivamente los instrumentos financieros comunitarios para las PYME en sectores especiales de la economía o en determinados objetivos políticos se puede limitar su aceptación en el mercado. Además, convendría ampliar la visibilidad de los instrumentos financieros comunitarios. El papel del FEI en el funcionamiento de los instrumentos financieros comunitarios para las PYME basado en la demanda se ha considerado una buena práctica.

- Las evaluaciones han confirmado el papel positivo de la red de Centros europeos de información empresarial para suministrar servicios de apoyo empresarial a las PYME. No obstante, se ha propuesto el refuerzo del papel transversal de la red de Centros europeos de información empresarial en la aplicación del programa, por ejemplo en la difusión de las actividades y los resultados del programa.

- Se ha propuesto centrar la atención en el intercambio de experiencias y la identificación de las buenas prácticas entre los Estados miembros con objeto de mejorar el entorno del espíritu empresarial y las empresas. Asimismo, la supervisión de las actividades de seguimiento llevadas a cabo por los Estados miembros podría aumentar su eficacia.

5. La aplicación del Programa plurianual se ha sometido a evaluaciones periódicas. Una de ellas hacía referencia al programa Empresa Conjunta Europea (Joint European Venture), que formaba parte de la Iniciativa para el crecimiento y el empleo adoptada por el Consejo en 1998 y que se integró en el Programa plurianual a finales del año 2000, aunque sin presupuesto adicional. El informe de evaluación de 2003 sobre la Iniciativa para el crecimiento y el empleo mostró que el programa Empresa Conjunta Europea era poco rentable y tenía poca demanda e invitó a la Comisión a proponer una modificación del Programa plurianual para eliminarlo progresivamente el citado programa Empresa Conjunta Europea. La modificación del programa se adoptó mediante una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo el 21 de julio de 2004.[1]

6. Entre marzo y mayo de 2004, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre los posibles elementos de un futuro programa de apoyo en favor del espíritu empresarial y la competitividad de la empresa, destinado a suceder al Programa plurianual. Dicha consulta mostró un fuerte apoyo para ampliar la base de los análisis políticos, el desarrollo y la coordinación así como para medidas específicas que ayuden a las empresas a ser competitivas e innovadoras.

7. El nuevo programa propuesto debería comenzar en 2006, con cargo a la perspectiva financiera vigente, y terminar en 2010, plazo establecido para realizar los ambiciosos objetivos fijados en la agenda de Lisboa. El reto del nuevo programa debería ser, por tanto, contribuir a la competitividad de una manera más global que el Programa plurianual. Como consecuencia de la evaluación y de la consulta pública, la Comisión decidió que un programa marco contaría con el mayor potencial para estimular la innovación y la competitividad. Por todo ello, la Comisión propuso, en una Comunicación de 14 de julio de 2004[2], la elaboración de ese programa marco en el contexto de las nuevas perspectivas financieras (2007-13). El programa marco proporcionará los medios e instrumentos para la aplicación de políticas en diversos campos que influyen en la competitividad europea. Entre esos medios podemos incluir:

- La mejora del ambiente empresarial (acceso al capital inversión; seguridad de las redes electrónicas; prestación eficaz de servicios empresariales en el ámbito europeo; y modernización de los servicios mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación - TIC).

- Garantizar una innovación eficaz que fomente la competitividad y que se aplique en la práctica empresarial. (Sinergias con las «plataformas tecnológicas» de acuerdo con el Programa Marco de Investigación, tecnología ambiental, energía renovable, trabajando a través de la Agencia para la Energía Inteligente).

- Apoyo a una política europea de la competitividad de la empresa, la innovación, el espíritu empresarial y las PYME con asesoramiento normativo y el fomento de la acción de la UE.

8. No es posible presentar una propuesta de la Comisión de programa marco sobre innovación y competitividad en 2004 que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2006. Asimismo, el programa marco sobre innovación y competitividad deberá ser coherente con el 7o Programa Marco de Investigación. Por lo tanto, los dos nuevos programas marco deberían dar comienzo consecutivamente el 1 de enero de 2007.

9. No obstante, es fundamental garantizar la continuidad del apoyo comunitario a la mejora del entorno empresarial y al crecimiento y competitividad de las empresas, en particular de las PYME. Por ello, es importante evitar toda interrupción de los instrumentos aplicados en virtud del Programa plurianual. A la vista de estas circunstancias, la Comisión propone que el programa actual, modificado en 2004, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2006, lo cual permitirá a la Comisión presentar una propuesta de programa marco comunitario sobre innovación y competitividad a la mayor brevedad.

10. Por consiguiente, la Comisión Europea propone:

- prorrogar el Programa plurianual hasta el 31 de diciembre de 2006;

- incrementar la contribución financiera de referencia en 81,5 millones de euros.

- 2004/0272 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],

Considerando lo siguiente:

(1) Es fundamental que se garantice la continuidad del apoyo comunitario en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME).

(2) Por consiguiente, conviene ampliar el periodo de validez de la Decisión 2000/819/CE[7] del Consejo un año más hasta el 31 de diciembre de 2006 e incrementar la contribución financiera de referencia en 81,5 millones de euros.

(3) La Decisión 2000/819/CE debe modificarse en consecuencia.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión 2000/819/CE queda modificada como sigue:

(1) En el apartado 1 del artículo 7, la contribución financiera de referencia de 450 millones de euros se sustituye por 531,5 millones de euros.

(2) En el artículo 8, la fecha 31 de diciembre de 2005 se sustituye por el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

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1. BUDGET LINES + HEADINGS

The following existing budget lines:

010405: Improvement of the financial environment for SMEs;

02020301: Multiannual Programme for Enterprise and Entrepreneurship, and in particular for SMEs;

02010404: Administrative support;

2. OVERALL FIGURES

2.1 Total allocation for action (Part B):

€ 81.5 million for commitment

This amount represents the budgetary impact of the proposal to prolong the existing programme, which is due to end on 31 December 2005, for the additional year to 31 December 2006.

2.2 Period of application: 1st January 2006 - 31st December 2006

Payment appropriations may extend beyond the end of the legal base until 31 December 2008.

2.3 Overall multiannual estimate of expenditure:

a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations (financial intervention) (see point 6.1.1)

€ million (to three decimal places)

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b) Technical and administrative assistance and support expenditure (see point 6.1.2)

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c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure (see points 7.2 and 7.3)

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2.4 Compatibility with financial programming and financial perspective

[ X ] Proposal is compatible with existing financial programming.

[..] Proposal will entail reprogramming of the relevant headings in the financial perspective.

[..] Proposal may require application of the provisions of the Interinstitutional Agreement.

2.5 Financial impact on revenue

[X] Proposal has no financial implications (involves technical aspects regarding implementation of a measure).

[..] Proposal has financial impact.

3. BUDGET CHARACTERISTICS

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6.1.2 Technical and administrative assistance, support expenditure and IT expenditure (commitment appropriations)

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6.2. Calculation of costs by measure envisaged in Part B (over the entire programming period)

Commitment appropriations in € million (to three decimal places)

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* JEV has been phased out under Decision 593/2004/EC of 21/07/2004.

Nota bene : Open Method of Co-ordination between participating countries will normally include expert meetings, analyses, seminars and publications.

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing DG in the framework of the annual allocation procedure.

7.1. Impact on human resources

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The estimates provided in the above table are based on current human resources involved in management or co-ordination of MAP actions. The figures exclude human resources from horizontal resources services.

At present 67 people (equivalent full time) are involved in implementing the multiannual programme for enterprise and entrepreneurship (2001-2005) within DG Enterprise (35 grade A, 10 grade B and 22 grade C). In addition, central support services for the Euro-Info-Centres Network (as provided for by Council Decision 2000/819/EC on the MAP) employ 52 people in benefit of the Network. 6 further staff members (3 grade A; 3 grade B) work in DG ECFIN on the execution of the Community financial instruments for SMEs by the EIF requiring monitoring during and beyond the programme duration on the Commission side.

7.2 Overall financial impact of human resources

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The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3 Other operating expenditure deriving from the action

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The amounts are total expenditure for 12 months.

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8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

8.1 Follow-up arrangements

Following the adoption of this Decision, the management of the programme actions will continue to be based on an annual programming cycle. The Commission will establish, in consultation with the Enterprise Programme Management Committee (EPMC), the 2006 annual work programmes including specific, appropriate and coherent performance indicators for the deliverables (quality and quantity), implementation and effectiveness. Each action will be explicitly linked to one or more stated objectives of the programme.

The performance of the programme will be scrutinised by the Management Committee which will meet 3 or 4 times in the year. As has been the case thus far, the EPMC will receive an annual Implementation Report, covering implementation and budget execution. The Implementation Report will also be made available to the European Parliament and general public.

8.2 Arrangements and schedule for evaluation

An independent external final evaluation of the actions carried out under the MAP has been carried out in accordance with Council Decision 2000/819/EC (Article 5) and will be transmitted to the European Parliament and the Council. The recommendations of the evaluation will be taken into account in the proposed period of extension.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

(Article 3(4) of the Financial Regulation: "In order to prevent risk of fraud or irregularity, the Commission shall record in the financial statement any information regarding existing and planned fraud prevention and protection measures.")

There are no (internal or external) audit reports giving raise to indications for fraud underthe activities undertaken in pursuance of Council Decision 2000/819/EC.

Verification before payment of subsidies or the delivery of services and studies ordered and carried out by Commission services will take place, taking into account the contractual obligations and the principles of economy and sound financial and global management. All contracts, conventions and legal undertakings concluded between the Commission and the beneficiaries under the programme foresee the possibility of an audit at the premises of the beneficiary by the Commission’s services or by the Court of Auditors, as well as the possibility of requiring the beneficiaries to provide all relevant documents and data concerning expenses relating to such contracts, conventions or legal undertakings up to 5 years after the contractual period. Beneficiaries are subject to the requirement to provide reports and financial accounts, which are analysed as to the eligibility of the costs and the content, in line with the rules on Community financing and taking account of contractual obligations, economic principles and good financial management.

[1] DO L 268 de 16.8.2004, pp. 3-5.

[2] COM(2004) 487 final.

[3] DO C […] de […], p. […].DO C de , p. .

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO L 333 de 29.12.2000, p. 84. Decisión modificada por última vez por la Decisión nº 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 16.8 2004, p. 3).

[8] OJ L268 of 16/08/2004, pp. 3-5.

[9] Flash Eurobarometer, Nov 2002.

[10] SEC(2004)1460

[11] OJ L11 of 16.1.2003, p.1

[12] Enterprise Policy Management Committee (EPMC)