52004PC0475

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo /* COM/2004/0475 final - COD 2004/0154 */


Bruselas, 14.7.2004

COM(2004) 475 final

2004/0154 (COD)

Prop uesta de

R EGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo

(pr esentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I LAS REDES TRANSEUROPEAS DE TRANSPORTE Y ENERGÍA: MOTORES DEL CRECIMIENTO Y LA COHESIÓN

1. No existen economías competitivas sin redes de transporte o energía eficaces. El establecimiento y el buen funcionamiento de las redes transeuropeas en el ámbito de los transportes, la energía y las telecomunicaciones, reconocidos como política comunitaria desde hace más de diez años, representan dos de las condiciones esenciales para el éxito del mercado interior a fin de garantizar una movilidad sostenible y la seguridad del abastecimiento energético en una Unión ampliada. A pesar de ello, la red se enfrenta a un gran crecimiento, aunque desequilibrado, del tráfico, al mismo tiempo que se refuerza la exigencia del desarrollo sostenible, y la necesidad de integrar las redes de transporte y de energía de los nuevos Estados miembros se convierte en un imperativo insoslayable.

2. Para completar las redes a escala comunitaria, se requieren inversiones significativas. El importe total de las inversiones necesarias para realizar la red transeuropea de transporte (RTE-T) en la Unión ampliada, aprobado por el Consejo y por el Parlamento el 29 de abril de 2004, asciende así a más de 600 000 millones de euros hasta 2020, pero las infraestructuras de transporte y, en algunos casos, de energía siguen sufriendo importantes insuficiencias en cuanto a su financiación, debido a la ausencia de medios financieros adecuados y de un marco propicio a la inversión.

3. El importe necesario para completar la red transeuropea de energía (RTE-E) se estimó en unos 28 000 millones de euros para los proyectos prioritarios únicamente. Si bien la red de transporte sigue dependiendo en gran medida de los fondos públicos, las redes transeuropeas de energía recurren en general a la financiación de los operadores del sector.

4. Contrariamente al sector de las telecomunicaciones, en el que sobre todo se hace hincapié en las aplicaciones, las redes transeuropeas de transporte y energía necesitan importantes infraestructuras básicas; concretamente, no se han completado todos los enlaces en las interconexiones transfronterizas. En este contexto, el Consejo Europeo de diciembre de 2003 situó las redes transeuropeas de transporte y energía en el centro de su iniciativa para el crecimiento.

5. Por ello y desde la perspectiva de una gestión más eficaz, parece por tanto oportuno adoptar un reglamento específico para las redes de transporte y de energía.

II. FINANCIACIÓN INSUFICIENTE PARA LAS REDES TRANSEUROPEAS DE TRANSPORTE

1. Une situación contrastada

6. En su Libro Blanco sobre la política común de transportes de 2001, la Comisión ya daba sin embargo la señal de alarma sobre los retrasos registrados en la realización de esa red. En efecto, a pesar de que en el Consejo Europeo de Essen de diciembre de 1994 los Estados se comprometieron a realizar catorce grandes proyectos de infraestructuras hasta 2010, a finales de 2003 sólo se habían terminado tres. Se contó con menos de la cuarta parte de las inversiones necesarias para realizar los enlaces transnacionales de esos proyectos. Al ritmo de inversión actual, para completar el conjunto de la red transeuropea de transporte con arreglo a la revisión de 2004, harían falta aún más de veinte años.

7. Los contribuyentes nacionales, el presupuesto de la Comunidad y los inversores privados o una combinación de los tres son los que pueden aportar los fondos necesarios para financiar esos grandes proyectos de transporte.

8. Respecto a los presupuestos nacionales, los Estados miembros se enfrentan a menudo a restricciones presupuestarias relacionadas, entre otras cosas, con el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a la hora de financiar esas infraestructuras. Además de ello, la financiación nacional está sujeta en general a las prioridades nacionales más inmediatas, y ha demostrado claramente sus límites al privilegiar los tramos domésticos en detrimento de proyectos cuyos beneficios recaen en otros Estados.

9. Para completar esas fuentes de financiación, los usuarios estarán obligados a contribuir en mayor medida a la financiación de las infraestructuras, como prevé la propuesta de la Comisión sobre la tarificación de los vehículos pesados[1], (Directiva «Euroviñeta»).

10. La esperanza, tantas veces alimentada, de que aumente la participación de inversores privados en la financiación de esas grandes infraestructuras sigue, salvo raras excepciones, sin materializarse. Dado que la tasa máxima de cofinanciación autorizada por el Reglamento RTE por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas[2] se limitaba hasta hace poco al 10%, las ayudas comunitarias no han podido desempeñar un auténtico papel de catalizador de las asociaciones públicas y privadas. Como señaló el Consejo Europeo de diciembre de 2003, en el marco de la iniciativa para el crecimiento, facilitar esas asociaciones exigirá asimismo la eliminación de una serie de obstáculos administrativos, en particular la escasa adecuación de las normas contables de empresas a las concesiones efectuadas por dichas asociaciones.

11 El informe Van Miert considera, sin embargo, que el sector privado podría aportar hasta el 20% del coste total de esas infraestructuras, lo que supondría una contribución importante para las finanzas públicas, sobre las que ya se ejerce una presión excesiva a efectos de realización de la red, pero en ciertas condiciones: en concreto, el incremento de la tasa de cofinanciación y la optimización de los instrumentos financieros, facilitados a través del Reglamento RTE, a fin de cubrir los riesgos posteriores a la fase de construcción.

12. Cabe señalar, además, que la realización de esas infraestructuras transeuropeas de transporte no constituye la política de «grandes obras», denunciada por algunos. Su objetivo es desarrollar el comercio y la dinámica del mercado interior, reforzar la cohesión y contribuir al desarrollo sostenible. Como muestra el análisis de impacto realizado en 2003, ese programa se ajusta perfectamente a los objetivos de desarrollo sostenible del Consejo Europeo de Gotemburgo. En efecto, el 80% de esos grandes proyectos se refiere a modos de transporte no de carretera. Reducirán un 4 % las emisiones de CO2, así como la contaminación atmosférica, sobre todo en las zonas sensibles de montaña. Disminuirán la congestión de la carretera un 14% y permitirán ganar tiempo en los transportes entre regiones, lo que se traducirá en un ahorro económico importante. Esos proyectos contribuirán a estabilizar la distribución modal e incluso podrán invertir la tendencia a favor de modos de transporte más respetuosos del medio ambiente en los principales ejes internacionales. Además de ello, al contribuir a impulsar el comercio entre Estados miembros y al mejorar la accesibilidad, esos proyectos deberían incrementar el potencial de crecimiento del 0,2% al 0,3% del PIB, lo que correspondería a la creación o al mantenimiento de un millón de puestos de trabajo permanentes[3].

2. Nuevas necesidades

13. Con la llegada de diez nuevos Estados miembros a la Unión, el tráfico entre Estados miembros se va a duplicar, de aquí al año 2020, en infraestructuras a menudo obsoletas o cuya capacidad actual se encuentra muy por debajo de las necesidades. La falta de conexiones transeuropeas eficaces para hacer frente a esta demanda puede suponer un peligro considerable para la competitividad de la Unión y de los Estados y regiones periféricas que no podrán aprovechar plenamente las ventajas del gran mercado único, o dejarán de poder hacerlo.

14. Esta constatación alarmante condujo a la Comisión a elaborar un informe des situación más preciso y a determinar los tramos que debían realizarse con carácter prioritario. El informe del grupo presidido por Karel Van Miert, publicado en junio de 2003, no hace sino confirmar la urgencia de establecer un enfoque más voluntarista a escala de la Unión. En concreto, preconiza reforzar la intensidad de las ayudas financieras de la Comunidad y concentrar su acción en una serie de corredores prioritarios.

15. De acuerdo con los trabajos de ese grupo, la Comisión presentó, en octubre de 2003, una propuesta de revisión de las orientaciones relativas a la red transeuropea de transporte y, en particular, una actualización de la lista de proyectos prioritarios, que actualmente ascienden a 30, incluidos los 14 proyectos seleccionados en Essen. Esa propuesta fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 29 de abril de 2004. Esos proyectos son los que fueron evaluados en detalle por el Grupo Van Miert y luego por la Comisión en su estudio de impacto pormenorizado. Ya se conocen los calendarios, costes y principales características de esos proyectos[4] , incluso aunque su trazado exacto y su impacto local sobre el medio ambiente pueden ser objeto de mayor precisión.

3. Valor añadido de la financiación comunitaria

16. Si bien la Comunidad dispone de competencias en materia de planificación de las redes transeuropeas, estas no han ido sin embargo acompañadas del componente financiero adecuado para apoyar la realización de tales redes.

17. La financiación comunitaria presenta, sin embargo, grandes ventajas respecto a la financiación nacional. Procura una estabilidad de la financiación en el tiempo, que muchos presupuestos nacionales no pueden proporcionar, al estar sujetos a los imponderables de la coyuntura y a los cambios de arbitraje; desempeñan un efecto de palanca al incitar a los Estados miembros no sólo a invertir en proyectos de gran valor añadido europeo, sino también a coordinarse entre ellos. Contribuye a la aplicación de la política de transportes, al privilegiar en particular los modos más «sostenibles», y sobre todo las conexiones ferroviarias transfronterizas[5]. También puede servir de catalizador para el establecimiento de asociaciones públicas y privadas.

18. Existe asimismo otro aspecto clave, que aboga no sólo por un aumento del porcentaje de participación comunitaria, sino también por una aprobación lo más rápida posible de la dotación (global) de que podrán disponer los grandes proyectos de redes transeuropeas de transporte: los principales proyectos prioritarios, cuyas fechas de inicio se sitúan entre 2006 y 2008 (Brenner o Lyon-Turín-Venecia-Trieste-Liubliana-Budapest) o los que ya están en curso de realización (Perpiñán-Figueras) necesitarán garantías en cuanto a la disponibilidad financiera comunitaria para el periodo 2007-2013. Conocer los importes y el Reglamento de aplicación de las ayudas comunitarias es esencial para evitar que se retrase la decisión de inicio. Dado que la Comunidad se ha convertido, respecto a esos proyectos, en un socio imprescindible para el establecimiento de los planes de financiación, la falta de certidumbre repercutiría negativamente en su conclusión. Ello estaría en total contradicción con las opciones políticas defendidas por la Comunidad en su conjunto y, en particular, respecto a la necesidad imperiosa de completar cuanto antes esos grandes proyectos, como han subrayado en varias ocasiones el Parlamento Europeo y el Consejo.

19. A pesar de todas esas ventajas, los recursos asignados a las redes transeuropeas hasta 2006 parecen ridículos respecto a los costes de realización de la red. El actual Reglamento por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas dispone de una dotación global de 4 600 millones de euros para el periodo 2000-2006 (de los que 4 170 se destinan al transporte[6]), es decir, alrededor de 600 millones de euros al año durante ese periodo, lo que sigue siendo claramente insuficiente respecto a las necesidades financieras establecidas para la red transeuropea de transporte y respecto a las solicitudes de ayuda formuladas por los Estados miembros, equivalentes a varias veces esa dotación.

20. Si bien el Fondo de Cohesión garantiza 1 900 millones de euros cada año, cifra a la que se añade una ayuda nada despreciable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), esos dos instrumentos benefician únicamente a ciertos países o regiones periféricas y no a las infraestructuras de las regiones centrales, donde se concentran los problemas de congestión. Así pues, contrariamente a una idea muy extendida, el grueso de los proyectos prioritarios de la red transeuropea se sitúa en países que no serán subvencionables a través de esos dos instrumentos.

21. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye asimismo a la financiación de las redes, aunque por medio de préstamos, que, sin embargo, deben reembolsarse y se concentran sobre todo en proyectos de poco riesgo, en detrimento de proyectos ferroviarios o transfronterizos más complejos y poco rentables a corto plazo.

22. De hecho, los retrasos más flagrantes afectan a los proyectos ferroviarios y a los enlaces transfronterizos, e impiden aprovechar al máximo la dinámica creada con la apertura del mercado ferroviario[7]: todavía no se ha acabado ninguna de las grandes travesías alpinas (Brenner o Lyon-Turín), de las que se habla desde finales de los años ochenta y cuyo objetivo es descongestionar los ejes saturados de camiones, ni está prevista su realización hasta después de 2015, en el mejor de los casos. Esos retrasos constituyen además una de las principales fuentes de congestión y de desequilibrio entre modos de transporte en los grandes ejes.

23. En este contexto, conviene recordar que la realización de los tramos transfronterizos, gracias a las ayudas comunitarias adecuadas, junto con la de los tramos nacionales permitiría aumentar la tasa de rentabilidad de estos últimos y beneficiaría a otros componentes de la red. En efecto, varios grandes proyectos prioritarios, como el del enlace ferroviario París-Bruselas-Colonia-Ámsterdam-Londres (PBKAL), se vieron perjudicados, en el pasado, por la falta de continuidad de la red.

24. Para minimizar ese tipo de riesgo, convendría fomentar, a través de una ayuda financiera comunitaria adecuada, la financiación de infraestructuras por Estados que no están directamente interesados en las obras, pero que se beneficiarán de sus repercusiones, como ocurre en determinados grandes proyectos prioritarios. El último ejemplo se refiere al acuerdo franco-italiano de 5 de mayo de 2004 para la realización del túnel de base de Lyon-Turín, que prevé una participación de Italia del 63 % frente al 37 % de Francia, con objeto de equilibrar el peso de las inversiones relativas al conjunto del proyecto y, por tanto, facilitar su realización, habida cuenta en particular del hecho de que las vías de acceso que van a construirse se sitúan sobre todo en Francia.

4. Necesidades financieras considerables

25. Las necesidades financieras de los 30 proyectos prioritarios del anexo III de la Decisión sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte seleccionados por el Consejo y el Parlamento[8] ascienden a 225 000 millones de euros; la mayor parte de esos costes, es decir, alrededor de 140 000 millones de euros, se sufragará entre 2007 y 2013. El cuadro siguiente proporciona una estimación de los costes durante el periodo 2007-2013 y de las ayudas necesarias para 3 grandes proyectos prioritarios entre los más conocidos.

Inversiones necesarias para el periodo 2007-2013 y ayuda anual con arreglo a un porcentaje del 50 % (estimaciones en millones de euros) |

Proyecto | Invers. 2007-2013 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

PP6, Lyon-Turín, (tramo internacional) 2007-2013[9] | 2 900 | 100 | 100 | 150 | 200 | 300 | 300 | 300 | 1 450 |

PP1, túnel de base del Brenner (2007-2013) | 2 200 | 50 | 75 | 125 | 150 | 150 | 250 | 300 | 1 100 |

PP3, Perpiñán-Figueras[10] | 260 | 55 | 50 | 25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 |

Total | 5 360 | 205 | 225 | 300 | 350 | 450 | 550 | 600 | 2 680 |

26. Aunque la ayuda comunitaria era, y sigue siendo, atractiva en fase de estudio, gracias a una tasa de cofinanciación que puede ser del 50 %, lo que ha permitido contribuir al inicio de determinados grandes proyectos prioritarios, lo es mucho menos en fase de ejecución. Dado que el importe total de la contribución comunitaria no puede superar el 10 % del coste total de la inversión, los trabajos cofinanciados[11] a partir de estudios ni siquiera pueden beneficiarse plenamente de una ayuda del 10 %.

27. La adopción del nuevo Reglamento en materia de concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos en el ámbito de las redes transeuropeas constituye un auténtico progreso, ya que permite concentrar las ayudas en los proyectos que más lo necesitan (proyectos prioritarios transfronterizos o que franquean barreras naturales), con un efecto de palanca más importante, gracias a una tasa de ayuda máxima que asciende al 20 %[12]. No obstante, este esfuerzo no basta en el caso de algunos grandes proyectos, que son eslabones clave de la red y en los que el coste que deben asumir los Estados miembros es considerable (véase el cuadro anterior).

28. Esta modificación afecta únicamente a la tasa aplicable a los proyectos a partir de una dotación que se sitúa dentro de las perspectivas financieras actuales y, por tanto, los recursos financieros son limitados. Parece necesario asimismo, como complemento de la financiación nacional pública y privada, incrementar las ayudas comunitarias, tanto por lo que respecta al importe como a la tasa de intervención, con objeto de reforzar el efecto de palanca de los fondos comunitarios y llevar a cabo, de conformidad con el calendario indicado en su anexo III, los proyectos prioritarios adoptados mediante la reciente Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la red transeuropea de transporte.

III. NUEVO CONTEXTO PARA LAS REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA Y NUEVAS NECESIDADES

1. Mercado interior de la energía y dependencia exterior

29. En el sector de la energía, las directivas relativas a la apertura de los mercados europeos del gas y la electricidad tienen como resultado una transformación radical de los mercados energéticos y del sector de la energía. De aquí a 2007, los mercados del gas y la electricidad de todos los Estados miembros estarán totalmente abiertos. Resulta esencial que se establezca rápidamente una competencia efectiva y que los consumidores tengan realmente la posibilidad de elegir a sus proveedores de servicios; que la calidad de los servicios, sobre todo la seguridad de abastecimiento, siga siendo óptima, sin cortes de suministro; y que se alcancen los objetivos acordados a escala europea, en particular respecto a las fuentes de energía renovables.

30. Varios Consejos Europeos sucesivos (Estocolmo (2001), Barcelona (2002), Bruselas[13] (2003)) han reconocido que una infraestructura inadecuada podría comprometer considerablemente los progresos alcanzados respecto al mercado de la energía y al marco reglamentario.

31. Los próximos años serán cruciales para Europa, en un contexto de dependencia exterior creciente y de inestabilidad crónica de los mercados internacionales de la energía. La dependencia exterior de la Comunidad en el ámbito del gas debería pasar del 50 % actual a más del 80 % en 2030. Los desafíos que esto representa se analizaron en el Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético[14].

32. En materia de infraestructuras debe considerarse simultáneamente tanto la evolución interna como la externa. El Consejo Europeo de Bruselas (2003) subrayó que el desarrollo de infraestructuras energéticas significaba la plena participación de los nuevos países vecinos y socios de la UE en el mercado europeo. Los países vecinos desempeñan un papel esencial en la política energética comunitaria, al satisfacer una parte importante de sus necesidades de gas natural y al garantizar el tránsito de energía primaria hacia la Comunidad. Estos países se convertirán progresivamente en agentes importantes de los mercados interiores del gas y la electricidad de la Comunidad[15].

33. El desarrollo de las energías renovables en Europa podría exigir nuevas inversiones en los sistemas energéticos existentes, sobre todo en las redes eléctricas. El refuerzo de la infraestructura de las redes sería un componente esencial de una política europea de desarrollo de la energía eólica marina, por ejemplo[16]. Este aspecto ya figura en las orientaciones de las redes transeuropeas de energía, en las que varios proyectos prioritarios incluyen conexiones marinas.

34. Todo ello tiene repercusiones importantes para las infraestructuras energéticas. Debe poder utilizarse la infraestructura existente para canalizar nuevos flujos energéticos en relación con los cuales no estaba prevista inicialmente. Al mismo tiempo, en los próximos años seguirán siendo necesarias nuevas infraestructuras. En relación con el sector de la energía, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron orientaciones comunitarias en las que se establecían los objetivos, prioridades y proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de energía (RTE-E)[17].

35. Las ayudas financieras comunitarias concedidas a través de la línea presupuestaria RTE-Energía ascienden actualmente a unos 22 millones de euros al año durante el presente periodo. Hasta ahora, las ayudas financieras concedidas se han destinado esencialmente a estudios de viabilidad. Las evaluaciones realizadas[18] muestran la utilidad de esos estudios para estimular la cooperación, la elaboración de opciones y la obtención de autorizaciones. En términos financieros, las ayudas del presupuesto RTE-E han representado en general menos del 1 % de los costes totales de inversión de los proyectos. Se han utilizado otros instrumentos comunitarios, cada uno según su propia filosofía de acción[19], para fomentar el desarrollo de las redes de energía (Fondos Estructurales, programas de cooperación exterior y Banco Europeo de Inversiones).

2. Valor añadido de la acción europea

36. A medida que se desarrolla el mercado interior de la energía, los beneficios de las inversiones en infraestructuras son objeto de un mayor reparto. En concreto, el conjunto de esos mercados se beneficia de una interconexión eléctrica que permite el desarrollo de una competencia efectiva en varios mercados. Una nueva terminal de gas natural licuado (GNL) tendrá un impacto en materia de seguridad de abastecimiento y de competencia más allá del territorio del Estado miembro en el que se construye. Además de incrementar el valor de las infraestructuras energéticas de la UE, esta situación de hecho influye también en los mecanismos de estímulo a la inversión de los Estados miembros. Por consiguiente, resulta cada vez más necesario y válido un enfoque europeo.

37. En el caso de una interconexión eléctrica, por ejemplo, los operadores nacionales de distribución asumirían normalmente la inversión, y los costes se tendrían en cuenta a la hora de fijar tarifas reguladas. No obstante, la evaluación del interés de las inversiones, y de lo que razonablemente pueden esperar recuperar a través de las tarifas de consumo, sigue correspondiendo al ámbito nacional. Por consiguiente, el beneficio europeo de tales inversiones de interconexión debe ser objeto de un reconocimiento y un apoyo específicos.

38. En el caso de la oferta exterior de gas, las compañías energéticas privadas[20] son las que normalmente asumen las inversiones. Los inversores en infraestructuras de suministro de gas se enfrentarán a situaciones políticas y económicas cambiantes, tanto desde el punto de vista exterior como del mercado interior (por ejemplo: seguridad de la demanda). El interés público europeo en un abastecimiento de gas garantizado del mercado en los próximos veinte años podría justificar no sólo un apoyo político y el desarrollo de los marcos adecuados para la inversión, sino también un reparto de los riesgos respecto a la inversión inicial.

39. El establecimiento de un mercado interior de la electricidad y del gas ha aumentado la importancia de la adaptación de las infraestructuras europeas de energía a fin estimular el desarrollo de un mercado competitivo en Europa y garantizar el suministro de energía a los países vecinos. La liberalización y la integración de los mercados han modificado asimismo los incentivos a las inversiones. Entre otras cosas, se presta una atención especial a las inversiones que son esencialmente de interés europeo. Eso significa también que las ayudas públicas a la inversión en infraestructuras no deben deformar la competencia.

40. La Comunidad ya ha aprobado, en las orientaciones RTE-Energía, una lista de proyectos de infraestructura energética de interés común, que incluye los proyectos prioritarios. Se trata de proyectos compatibles con el desarrollo sostenible, especialmente importantes para el funcionamiento competitivo del mercado interior europeo o para el refuerzo de la seguridad de abastecimiento de Europa.

41. Esos proyectos prioritarios, aceptados por todos debido a su interés europeo definido, justifican su estímulo y su apoyo. Normalmente, la ayuda concedida a los estudios preparatorios (que pueden incluir una labor de desarrollo previo) puede constituir un estímulo suficiente. En casos excepcionales, puede ser necesaria una contribución a la construcción, sobre todo relacionada con el interés europeo, que, de una manera razonable, no puede ser asumida únicamente por los consumidores de sólo uno o dos Estados miembros.

42. En el pasado, las ayudas a las redes transeuropeas de energía, concentradas principalmente en los estudios (22 millones de euros al año) ascendían al 1 % aproximadamente del coste de inversión del proyecto. En el nuevo contexto, si se prevé como base plausible una ayuda del 1,7 %, y se aplica al coste total de inversión en Europa para los proyectos prioritarios identificados en las orientaciones RTE-Energía (20 000 millones de euros), eso significaría un presupuesto anual medio del orden de 50 millones de euros para el periodo 2007-2013.

3. Interconectar las redes de electricidad

43. Las ayudas RTE-E se concentrarían en los proyectos o partes de proyectos seleccionados en las orientaciones RTE-E[21],en los que el apoyo europeo generaría el valor añadido más elevado y permitiría avanzar en su aplicación. Se concederían ayudas a los proyectos RTE-E sólo si se produjeran problemas económicos en el marco de proyectos financiados únicamente por el sector privado. Es probable que esos proyectos sean aquellos en los que el reparto de beneficios es mayor.

44. El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 subrayó la importancia de completar los tramos de las redes eléctricas pendientes de realización y establecer un objetivo concreto para las interconexiones eléctricas equivalente a un 10 % como mínimo de la capacidad de generación eléctrica nacional instalada. Ese nivel todavía no se ha alcanzado en varios Estados miembros. El comercio transfronterizo de electricidad en Europa no supera el 8 % del consumo. El Consejo Europeo reconoció asimismo la posibilidad de que el objetivo del 10% no fuera suficiente cuando existe una gran concentración del mercado.

45. Asimismo, la existencia de interconexiones eléctricas inadecuadas limitará la seguridad de suministro operativo de las redes y comprometerá los esfuerzos de prevención y gestión de los cortes de suministro eléctrico. En Italia, por ejemplo, el refuerzo de las conexiones eléctricas con los países vecinos, sobre todo con Austria y Eslovenia, contribuiría a una mayor fiabilidad y diversidad de la oferta. El funcionamiento coordinado de las redes energéticas de la Comunidad y de los países vecinos puede contribuir de forma significativa a la seguridad de abastecimiento. A más largo plazo, una capacidad de interconexión eléctrica inadaptada podrá ir en detrimento de una utilización eficaz de los recursos energéticos europeos.

4. Reforzar el suministro de gas

46. Se prevé que la dependencia exterior de la Comunidad en materia de gas pase del 50 % actual a más del 80 % en 2030. Dado el periodo de tiempo normalmente necesario para la realización de los grandes proyectos con inversiones en varios países, un planteamiento prudente supondría que se realizaran inmediatamente inversiones importantes para la rehabilitación y la construcción de nuevas redes con objeto de garantizar en Europa el abastecimiento de gas procedente de terceros países, en particular de Rusia, Argelia, la región del Mar Caspio y el Mashrek.

IV. NECESIDAD DEL NUEVO MARCO PARA LAS REDES TRANSEUROPEAS DE TRANSPORTE Y ENERGÍA

47. Habida cuenta de lo anterior y más allá de las cuestiones meramente presupuestarias, parece necesario proceder a una revisión de mayor alcance de las disposiciones, del ámbito de aplicación y de los instrumentos de ejecución del Reglamento RTE a fin de tener en cuenta las prioridades políticas de las redes transeuropeas de transporte y energía anunciadas por la Unión para el período 2007-2013 que se reflejan en las nuevas decisiones sobre las orientaciones adoptadas y en las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo.

48. Para cumplir plenamente los objetivos comunitarios de desarrollo de la red, el nuevo Reglamento establece los principios generales de concesión de las ayudas, basados en los grandes principios siguientes:

Simplificación

En aras de la simplificación y de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre las perspectivas financieras, las modalidades de aplicación de esos principios generales se adoptarán mediante un procedimiento de comitología y no mediante codecisión.

Se modifica el procedimiento de funcionamiento del Comité establecido por el Reglamento para atenerse a la Decisión del Consejo de 1999 en materia de comitología[22]. Las principales opciones en materia de proyectos prioritarios fueron el resultado del procedimiento de codecisión y, por tanto, fueron adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento nº 2236/95 y la naturaleza de las competencias atribuidas a la Comisión por el presente Reglamento, parece más adecuado optar por un Comité consultivo.

Condicionalidad

La condicionalidad de las ayudas al cumplimiento de algunos elementos de la política común de transportes y energía resulta un componente esencial del nuevo Reglamento. Ello se traduce, respecto al transporte, en una mayor atención a los modos de transporte más ecológicos, como el transporte ferroviario, especialmente de mercancías, y a la seguridad. Asimismo, toda solicitud de financiación de líneas ferroviarias de alta velocidad deberá ir acompañada de un análisis de las capacidades liberadas en la infraestructura existente a favor del desarrollo del transporte ferroviario de mercancías de larga distancia. La financiación de las redes de transporte y de energía con arreglo al presupuesto RTE estará asimismo condicionada a la garantía de la continuidad e interoperabilidad de las redes.

Selectividad y concentración

La aplicación de esas condiciones se traducirá en una mayor selectividad de los proyectos, que, a su vez, facilitará la concentración de fondos en un número más limitado de ellos, en especial los que presentan un valor añadido comunitario más elevado. Esto permitirá responder de una manera más adecuada a las expectativas de los promotores de proyectos y a los imperativos de una gestión sana y eficaz.

El presupuesto propuesto para la RTE-T, que asciende a más de 20 000 millones de euros durante el periodo 2007-2013, pretende ser ambicioso. Dado que la dotación (media) asciende a 2 900 millones de euros al año, frente a poco más de 600 millones de euros para el periodo actual, esta financiación permitirá garantizar una parte significativa de la inversión total por lo que respecta a determinados proyectos prioritarios de la RTE-Transporte.

Por otro lado, para reforzar el efecto de palanca de la contribución comunitaria, la totalidad del presupuesto disponible se concentrará únicamente en dos grupos de proyectos, que representan la piedra angular de la red transeuropea de transporte:

- los proyectos prioritarios y, en particular, los que contribuyen a la integración del mercado interior en una Comunidad ampliada y a una reducción significativa de los desequilibrios entre modos de transporte, dando prioridad a los más respetuosos del medio ambiente, sobre todo el transporte de mercancías de larga distancia; - los demás proyectos de interés común y, en particular, los que contribuyen a mejorar la calidad del servicio prestado en la red, favorecen, entre otras cosas, la seguridad[23] y la protección de los usuarios y garantizan la interoperabilidad entre redes nacionales, en especial los programas de despliegue de sistemas de gestión del tráfico ferroviario, aéreo y marítimo.

En el ámbito de la energía, la financiación se centrará fundamentalmente en los proyectos prioritarios seleccionados en la Decisión nº 1229/2003/CE relativa a las orientaciones. Las ayudas, que cubren en primer lugar los estudios de viabilidad, se referirán a la fase de desarrollo de los proyectos (anterior a la construcción) e incluirán, además de los estudios técnicos y ambientales, los estudios geológicos y las perforaciones en zonas de difícil acceso, que pueden encarecer tales actividades. El apoyo a la fase de construcción se justificaría en casos excepcionales, en los que el valor añadido europeo fuese muy elevado o existieran obstáculos naturales difíciles de franquear, como ocurre con los proyectos transfronterizos y las interconexiones con países limítrofes. Proporcionalidad

En el ámbito del transporte, el presente Reglamento prevé una tasa máxima de cofinanciación del 30 % para determinados tramos de los proyectos prioritarios y, en casos puramente excepcionales, del 50 % para los tramos transfronterizos. Así pues, la tasa de cofinanciación será mucho más atractiva y proporcional al valor añadido del proyecto para la Comunidad, es decir, a los beneficios que obtienen los demás países con la realización de una infraestructura. De esta manera, será más fácil garantizar, por un lado, el cumplimiento de los calendarios de realización establecidos por la reciente Decisión sobre las orientaciones y, por otro, la continuidad de la red, teniendo en cuenta que, hasta ahora, los tramos transfronterizos que permiten la conexión de las diferentes redes nacionales han estado especialmente penalizados por la falta de financiación.

En el caso de numerosos proyectos que deben comenzar entre 2007 y 2010, un incremento de la tasa de cofinanciación permitirá asimismo equilibrar la estructura financiera, que actualmente resulta problemática, gracias a la garantía de una financiación comunitaria por un periodo de 7 años. Cabe señalar, sin embargo, que se trata de tasas máximas y que, por tanto, el porcentaje medio de intervención será considerablemente más reducido, dado que una parte de esa dotación servirá también para apoyar proyectos tecnológicos e industriales como la interoperabilidad, la gestión del tráfico aéreo en el marco del acuerdo sobre el «cielo único», la seguridad y la protección (aspectos que no están directamente incluidos en esos proyectos prioritarios).

Como contrapartida del aumento de las ayudas financieras comunitarias, los Estados miembros deberán proporcionar garantías sólidas de acuerdo con un plan financiero y unos compromisos firmes sobre las fechas de realización del proyecto. En este contexto, la celebración de acuerdos entre los Estados miembros interesados y la Comisión contribuirá a reforzar el compromiso de esos Estados de garantizar la ejecución de proyectos de gran envergadura. La Comisión velará por que el aumento de la tasa de cofinanciación no provoque retrasos en la realización de los proyectos, cuya definición está a punto de ultimarse y cuyo plan de financiación está pendiente de adopción. Además, para facilitar la ejecución coordinada de una serie de proyectos incluidos en el anexo III de la Decisión nº 884/2007 sobre las orientaciones RTE y conforme a su artículo 17 bis, la Comisión podrá recurrir a un coordinador europeo.

El cuadro siguiente precisa las tasas de apoyo por categorías de proyectos (transporte).

Tasa máxima |

Estudios | Construcción |

1. Proyectos prioritarios[24] | 50% | hasta el 30 % |

incluidos los tramos transfronterizos | 50% | hasta el 50 % |

2a. Otros proyectos en ámbitos como la interoperabilidad, la seguridad y la protección | 50% | hasta el 50 % |

2b. Otros proyectos de interés común | 50% | hasta el 15 % |

En el sector de la energía, el apoyo a la realización de estudios puede ascender al 50 % de los costes subvencionables, mientras que el porcentaje aplicable a la construcción se limita normalmente al 10 % de esos costes. En casos excepcionales, en particular en el caso de proyectos prioritarios que deben superar desafíos financieros considerables y que proporcionan beneficios especialmente importantes identificados a escala europea, como ocurre en general con los proyectos transfronterizos o de interconexión con países vecinos, la subvención puede ascender hasta el 20 %. Dado el carácter competitivo de la energía, no se propone un aumento del porcentaje máximo de apoyo más allá del nivel acordado en el marco del actual Reglamento RTE. Por lo que respecta a las obras, la financiación de la RTE-Energía debería limitarse a las partes de proyectos situados en el interior de la Comunidad. El apoyo a la realización de estudios podría cubrir la totalidad del proyecto, incluidos los elementos situados fuera de la Comunidad.

Por lo que respecta a la ayuda financiera a la construcción de proyectos o tramos de proyectos situados en países socios, resulta esencial la coordinación con otros instrumentos de la Unión (instrumentos consagrados a las políticas exteriores, el Banco Europeo de Inversiones, etc.) para garantizar, por medio de esos instrumentos, una ayuda financiera a los países socios de los proyectos RTE-Energía. Gracias a ellos, importantes proyectos de infraestructuras de nuestros países socios pueden contar con instrumentos financieros como el capital de riesgo, las subvenciones a los tipos de interés sobre los préstamos, las garantías de préstamos, la cobertura de riesgos no comerciales, etc.

Formas de intervención

Los promotores disponen de varias opciones para facilitar la ejecución de los proyectos. Además de las bonificaciones de intereses, destinadas a reducir la carga del interés de los préstamos, muy poco utilizadas hasta ahora, –y la participación en el capital de riesgo–, ya previstas por el actual Reglamento, la creación de un instrumento de garantía que cubra riesgos concretos de proyectos RTE en la fase posterior a la construcción forma parte de los nuevos instrumentos financieros específicos que el nuevo Reglamento pretende introducir. El objetivo de este nuevo instrumento de garantía es ejercer un efecto de palanca para la financiación de proyectos de la red transeuropea de transporte por el sector privado. Este efecto debería contribuir a contener el coste de financiación y a acelerar la conclusión de «paquetes» financieros por el sector privado, sobre todo a través de bancos privados. La garantía se limitará a la fase de puesta en marcha operativa del proyecto y/o a un porcentaje máximo de préstamo al sector privado. Será obligatoria una contribución importante de los Estados miembros en que se realicen los proyectos. La propuesta detallada y las condiciones y modalidades de aplicación serán objeto de otra comunicación. Dada la relativa complejidad del conjunto de tales instrumentos financieros, podría resultar necesario recurrir a un peritaje para gestionarlos.

Gestión

La responsabilidad de la ejecución de los proyectos corresponde en primer lugar a los Estados miembros, según el sistema institucional propio de cada Estado. Esta responsabilidad se ejercerá de conformidad con el nuevo Reglamento, que precisa los medios de aplicación, las responsabilidades respectivas de la Comisión y de los Estados miembros para la selección y gestión de los proyectos, así como el seguimiento de las subvenciones. El nuevo Reglamento, aunque mantiene el papel decisivo de la Comisión respecto a la decisión final sobre la selección de los proyectos, propone en concreto asignar a los Estados miembros un papel más importante en materia de control técnico y certificación de los gastos.

En lo que se refiere al cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión se reserva el derecho de delegar la gestión del presente programa a una agencia ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte, de acuerdo con el Reglamento nº 58/2003 del Consejo de 19 de diciembre de 2002. Esta posibilidad no cuestiona la responsabilidad de la programación por parte de la Comisión. Se trataría simplemente de asignar a la agencia ciertas tareas de gestión.

V. OBSERVACIONES AL ARTICULADO

El artículo 1 define el objetivo del programa. Es un artículo prácticamente idéntico al artículo 1 del Reglamento vigente por lo que se refiere a la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía.

El artículo 2 expone las definiciones de los términos empleados en el Reglamento.

El artículo 3 fija los criterios de subvencionabilidad de los candidatos y coincide con el artículo 2 del Reglamento actual.

El artículo 4 prevé las modalidades de presentación de las solicitudes de ayudas y reproduce en parte el artículo 8 del Reglamento vigente en la actualidad.

El artículo 5 determina los criterios de selección para la concesión de ayudas en el ámbito de los transportes y la energía. Obliga a prestar una atención especial a los proyectos prioritarios que, como tales, disfrutan de una financiación incrementada.

El artículo 6 establece el campo de aplicación del Reglamento, que es idéntico al del Reglamento actual salvo por lo que se refiere a los riesgos posteriores a la fase de construcción, que en adelante van a estar cubiertos por un instrumento de garantía.

El artículo 7 expone las modalidades de intervención y fija los porcentajes máximos de las ayudas financieras comunitarias. Prevé, asimismo, que la Comisión debe adoptar las modalidades, el calendario y los importes de los pagos correspondientes a los instrumentos financieros de conformidad con el procedimiento de comité.

El artículo 8 establece las disposiciones relativas a la acumulación de ayudas financieras comunitarias en relación con acciones diferentes dentro de un mismo proyecto.

El artículo 9 se refiere a la compatibilidad y coordinación con las demás políticas comunitarias que deben respetar los proyectos financiados con arreglo al Reglamento.

El artículo 10 establece la responsabilidad de la Comisión respecto a la aplicación del Reglamento.

El artículo 11 prevé que la Comisión debe elaborar un programa plurianual que cubra los proyectos prioritarios y fije el importe de las ayudas financieras para el período 2007-2013. Un programa anual determinará los criterios de concesión de las ayudas a los proyectos de interés común no incluidos en la programación plurianual.

El artículo 12 determina las modalidades de concesión de las ayudas financieras comunitarias mediante decisiones anuales de ejecución presupuestaria condicionadas por el estado de los proyectos y las disponibilidades presupuestarias. El artículo fija las modalidades de notificación de las decisiones de concesión de la Comisión.

El artículo 13 es el antiguo artículo 11 sobre las disposiciones relativas a los pagos.

El artículo 14 se refiere a la responsabilidad de los Estados miembros. Estos deberán realizar el seguimiento y verificación de las acciones que han recibido una ayuda comunitaria.

El artículo 15 establece las modalidades de control, anulación, reducción, suspensión y supresión de las ayudas, y es prácticamente idéntico al artículo 13 del Reglamento vigente en la actualidad. La Comisión puede, en casos determinados, exigir el reembolso de la ayuda de conformidad con el principio de proporcionalidad.

El artículo 16 determina las medidas de protección financieras para garantizar que las acciones financiadas se lleven a cabo de forma adecuada, impedir que se cometan irregularidades y sancionarlas si tienen lugar.

El artículo 17 dispone que la Comisión estará asistida por un comité consultivo en la aplicación de algunos artículos del Reglamento.

El artículo 18 se refiere a la evaluación por la Comisión o los Estados miembros de las acciones financiadas.

El artículo 19 prevé que la Comisión debe presentar cada tres años a las demás instituciones un informe sobre las actividades realizadas. Ese artículo exige, asimismo, que los Estados miembros y los beneficiarios deben garantizar una publicidad adecuada de la ayuda comunitaria.

El artículo 20 fija el importe de referencia para el período 2007-2013.

El artículo 21 prevé una cláusula de revisión del programa después de 2013 sobre la base de la experiencia adquirida, experiencia sobre la que deberá informarse al Parlamento y al Consejo antes de finales de 2010.

El artículo 22 se refiere a las modificaciones que el presente Reglamento introduce en el Reglamento n° 2236/95.

El artículo 23 establece la entrada en vigor del Reglamento, y prevé su aplicación a partir del 1 de enero de 2007. Las acciones en curso en la fecha de entrada en vigor del Reglamento seguirán estando reguladas por el Reglamento n° 2236/95.

ANEXO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Valor añadido comunitario, subsidiariedad y proporcionalidad

- ¿Cuáles son los objetivos de las medidas previstas en relación con las obligaciones que incumben a la Comunidad?

Con arreglo al título XV del Tratado, la Comunidad tiene la obligación de contribuir al establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y de energía. La acción de la Comunidad tiene por objeto, entre otras cosas, promover las interconexiones y la interoperabilidad de las redes nacionales para garantizar su continuidad y un nivel elevado de seguridad y protección para los usuarios.

- Las medidas previstas, ¿son competencia exclusiva de la Comunidad o son competencia compartida con los Estados miembros?

Se trata de una competencia compartida con los Estados miembros.

- ¿Cuál es la dimensión comunitaria del problema?

Las infraestructuras de transporte dependen fundamentalmente de fondos concedidos con cargo a los presupuestos nacionales. En un período de grandes restricciones presupuestarias, sin embargo, estos dan preferencia a las inversiones en los tramos nacionales en detrimento de las conexiones transnacionales, de menor rentabilidad económica y con considerables dificultades de coordinación transfronteriza. Si la Comunidad no participa en la financiación, la mayoría de las conexiones transnacionales, pese a ser la justificación política más importante de una red transeuropea que pretende interconectar las redes nacionales, registrarán enormes retrasos.

En el caso de las redes de energía, la dimensión comunitaria se deriva básicamente del recientemente creado mercado interior de la electricidad. Tal como ha afirmado repetidas veces el Consejo Europeo, unas infraestructuras inadecuadas podrían socavar los progresos realizados en el ámbito del mercado de la electricidad y del marco reglamentario. En los próximos años, las infraestructuras energéticas en Europa deberán haberse adaptado para soportar flujos de energía para los que no estaban preparadas en sus orígenes. Los consumidores de toda la Comunidad se beneficiarán de inversiones tales como las realizadas en las interconexiones que posibilitarán el funcionamiento de la red a escala europea o en la nueva infraestructura de la oferta exterior de Europa, necesaria habida cuenta de la creciente dependencia energética. Por último, esas redes transeuropeas impulsarán un uso eficaz de las fuentes de energía a través de Europa, en particular de las renovables.

- ¿Pueden conseguirse esos objetivos de forma adecuada con medidas de los Estados miembros?

En el sector del transporte, los grandes proyectos dirigidos a mejorar la gestión del tráfico tienen efectos transeuropeos que superan ampliamente las fronteras nacionales. No cabe imaginar que esos países vayan a financiar, solos, esas infraestructuras mientras que la mayor parte de los beneficios de tales proyectos va a ir a otros países.

En el caso de las redes de energía, se han modificado las primas a la inversión como consecuencia de la apertura e integración de los mercados. Las inversiones que tienen esencialmente un interés transeuropeo, como ocurre en el caso de las interconexiones, no pueden pagarlas únicamente los contribuyentes de sólo uno o dos Estados miembros.

- ¿Cuál es la solución más eficaz, la que se realiza mediante una acción comunitaria o la que se realiza mediante una acción nacional? ¿Qué valor añadido aporta la acción comunitaria y qué costaría el hecho de no actuar?

En el sector del transporte, ya se han seleccionado los proyectos de interés común en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las orientaciones sobre las RTE-T. Probablemente, sin embargo, los Estados miembros no han estado tan interesados como la Comunidad Europea en la realización de inversiones que permitan el establecimiento de una red de transporte interconectada e interoperable, competitiva y segura. Los retrasos en la realización de los 14 proyectos prioritarios seleccionados en Essen y, en particular, de los proyectos transfronterizos tienden a confirmar tal conclusión. Al contribuir a desarrollar el comercio, sobre todo entre Estados miembros, y mejorar la accesibilidad, se espera que esos proyectos aumenten el potencial de crecimiento del 0,2 % al 0,3 % del PIB, lo que corresponde a un millón de empleos permanentes. Reducirán las emisiones de CO2 un 4 % respecto a la tendencia. En este contexto, las ayudas comunitarias a esos proyectos de interés común pueden resultar esenciales y, en cualquier caso, estarían justificadas. El coste de la no realización de las acciones se traduciría en una infraestructura manifiestamente inadaptada a las necesidades, lo cual podría tener repercusiones negativas no sólo en las redes de transporte en general, sino también en la congestión, la seguridad, la contaminación y la accesibilidad de las regiones periféricas, con efectos indirectos sobre el crecimiento y la competitividad de la Unión en su conjunto.

Por lo que se refiere a las redes de energía, se han seleccionado también proyectos de interés europeo en la Decisión del Consejo y el Parlamento Europeo sobre las orientaciones RTE-Energía. Pero quizás los Estados miembros no están tan interesados como la Comunidad en realizar las inversiones necesarias para desarrollar un mercado de la energía integrado y competitivo en Europa. La lentitud de los avances observados en relación con las inversiones transfronterizas confirman tal conclusión. Por esa razón, las ayudas comunitarias a favor de esos proyectos de interés europeo pueden resultar fundamentales y, en cualquier caso, estarían justificadas. No se trata tanto de ofrecer un valor añadido a la acción de un Estado miembro como de insistir específicamente en inversiones de interés europeo. El coste de no actuar supondría una infraestructura inadecuada que socavaría el desarrollo del mercado interior de la energía.

- ¿La intensidad de la actuación de la Comunidad es proporcional a los objetivos que se pretende alcanzar?

En el caso de las redes de transporte se ha propuesto una ayuda media (global) de alrededor del 15 % del coste total de las inversiones en proyectos prioritarios. Los tramos transfronterizos tendrían prioridad. Los beneficios de este impulso al desarrollo de una red interoperable e interconectada serían importantes, mientras que la decisión de no actuar tendría un alto coste para la economía de la Comunidad en general.

Por lo que se refiere a las redes de energía, la ayuda financiera propuesta corresponde al 1,7 % del coste total de las inversiones en Europa para los proyectos prioritarios seleccionados en las orientaciones RTE-Energía. Las ayudas de RTE-Energía se centrarán, en particular, en proyectos fundamentales para alcanzar los objetivos políticos de la Unión. Los beneficios de este impulso al desarrollo de una red interconectada serían importantes, mientras que la decisión de no actuar tendría un alto coste para la economía de la Comunidad en general.

- ¿Cuál es la mejor solución para realizar esos objetivos? (recomendaciones, ayudas financieras, reconocimiento mutuo, legislación, etc.).

Por norma, las ayudas financieras se basan en un reglamento del Parlamento y del Consejo.

- En el marco de la legislación ¿el campo de aplicación, la duración o la intensidad son más importantes de lo necesario?

Habida cuenta de lo limitado de las inversiones públicas y de la dificultad para atraer inversores privados, las ayudas financieras comunitarias para las infraestructuras que tienen beneficios a nivel europeo están justificadas y, además, completan el marco político existente, descrito en el Libro Blanco sobre el transporte y las líneas directrices para las RTE-T.

En cuanto a las redes de energía, las ayudas financieras a las inversiones que presentan un beneficio a nivel europeo estarían justificadas en algunos casos, incluso en el contexto del mercado liberalizado; las inversiones en infraestructuras de distribución de energía las realizan, hoy por hoy, los operadores de las redes sobre la base de costes integrados en tarifas reguladas.

II. Evaluación de impacto

Como parte de la revisión de las orientaciones RTE-Transporte (COM (2003) 564), la Comisión encargó la realización de un profundo análisis de impacto de la propuesta de modificación de la Decisión n° 1692/96/CE sobre el desarrollo de la red transeuropea de transporte. Las observaciones principales del documento SEC (2003) 1060 son las siguientes:

a. El programa de inversiones RTE-T impulsará la competitividad y la economía en Europa. Contribuirá al desarrollo del comercio internacional, en particular en los nuevos Estados miembros.

b. A corto plazo, las obras de construcción estimularán el empleo, especialmente en las regiones donde se ejecuten.

c. A más largo plazo, la mejora de las condiciones de vida como consecuencia de la multiplicación de las oportunidades de encuentros y la mejora de las perspectivas comerciales gracias al perfeccionamiento de las conexiones y al aumento de la accesibilidad se estiman en torno al 0,23 % del PIB y representan alrededor de un millón de empleos duraderos.

En el informe Van Miert se ha calculado que las inversiones necesarias ascienden a 600 000 millones de euros para todos los proyectos de interés común, 225 000 millones de los cuales corresponden a los proyectos prioritarios (140 000 millones de euros sólo para el período 2007-2013).

En el caso de las redes energéticas, la Comisión presentó la evaluación de los impactos de los proyectos subvencionables, es decir los proyectos de interés común y, en particular, los prioritarios, junto con la propuesta de 10 de diciembre de 2003 relativa a las nuevas orientaciones RTE-Energía[25].

En la evaluación se llegó a la conclusión de que la ejecución de los proyectos seleccionados en las orientaciones actuales de junio de 2003 y de los propuestos en las nuevas tendría un impacto positivo en la economía en su conjunto, en la cohesión, gracias a la integración de las redes de energía de los nuevos Estados miembros, en el medio ambiente, al facilitar la integración de la producción de fuentes de energía renovables, en el mercado interior de la energía, al aumentar las capacidades para los intercambios comerciales, en la seguridad de abastecimiento energético, al aumentar las capacidades de importación y diversificar las fuentes e itinerarios de las importaciones, y, por último, en la cooperación con los países vecinos.

Es evidente que las ayudas a las redes RTE-Energía no presentan las mismas ventajas para todos los tipos de infraestructuras energéticas. En concreto, la ampliación de las redes será positiva para la generación de electricidad a gran escala. No obstante, la interconexión directa de las fuentes de energía con los sistemas de distribución local de electricidad (comunes a algunos tipos de energía renovable y tecnologías de generación combinada de calor y electricidad) no entra, según las orientaciones actuales, en el mandato de las ayudas a las redes RTE-Energía.

Las ayudas comunitarias propuestas contribuirán a impulsar y acelerar la ejecución de los proyectos de infraestructura energética seleccionados en las orientaciones RTE-Energía y permitirán, por tanto, obtener los beneficios esperados.

2004/0154 (COD)

Propuesta de

R EGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión[26],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[27],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[28],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[29],

Considerando lo siguiente:

El Consejo Europeo de Barcelona, de 15 y 16 de marzo de 2002, puso de manifiesto en sus conclusiones que unas redes de energía y de transportes potentes e integradas constituyen la columna vertebral del mercado interior europeo y que un mejor uso de las redes existentes y el establecimiento de las conexiones que faltan permitirán aumentar la eficiencia y la competitividad, y garantizar un nivel adecuado de calidad, así como reducir la congestión y reforzar la sostenibilidad a largo plazo. Esas necesidades figuran en la estrategia adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Lisboa, a la que se hace alusión constantemente a partir de entonces.

El Consejo Europeo de 12 y 13 de diciembre de 2003 aprobó una «Acción Europea para el Crecimiento», en la que invitaba a la Comisión a reorientar los gastos, si procede, hacia inversiones en capital físico y, en particular, en infraestructuras de redes transeuropeas cuyos proyectos prioritarios constituyen elementos esenciales para reforzar la cohesión del mercado interior.

Los retrasos registrados en la realización de conexiones transeuropeas eficaces, sobre todo en los tramos transfronterizos, pueden perjudicar de manera significativa la competitividad de la Unión y de los Estados y regiones periféricas, que no podrán aprovechar plenamente los efectos benéficos del gran mercado único.

En la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte[30], en lo sucesivo denominada RTE-T, modificada por la Decisión 884/2004/CE, el coste previsto de aquí a 2020 para completar la red transeuropea de transporte se calculó en 600 000 millones de euros. Las inversiones necesarias únicamente para los proyectos prioritarios del anexo III de la presente Decisión representan alrededor de 140 000 millones de euros para el período 2007-2013.

Para alcanzar esos objetivos, tanto el Consejo como el Parlamento han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar y adaptar los instrumentos financieros mediante el aumento del nivel de cofinanciación comunitaria, previendo la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación comunitaria más elevado, sobre todo para los proyectos que destacan por su carácter transfronterizo, su función de tránsito o porque atraviesan barreras naturales.

La Decisión 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, y por la que se deroga la Decisión nº 1254/93/CE[31], determina los objetivos, las prioridades de acción y los proyectos de interés común para completar y desarrollar esa red, incluidos los proyectos prioritarios. Las inversiones necesarias para que todos los Estados miembros puedan participar plenamente en el mercado interior y para completar las interconexiones con los países vecinos son del orden de 28 000 millones de euros de aquí a 2013 únicamente para los proyectos prioritarios. Esa cantidad incluye unos 8 000 millones de euros de inversiones en terceros países.

El Consejo Europeo de los días 12 y 13 de diciembre de 2003 invitó asimismo a la Comisión a seguir estudiando la necesidad de crear un instrumento específico comunitario de garantía para determinados riesgos post-construcción en los proyectos de redes transeuropeas de transporte. Respecto a la energía, el Consejo instó a la Comisión a reorientar los gastos, según corresponda, hacia inversiones en capital físico a fin de estimular el crecimiento.

El Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de setiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas[32], modificado por los Reglamentos nº 1655/99/CE y nº 807/2004/CE, ya representa un avance real, puesto que autoriza un porcentaje de financiación más elevado (20 %) para los proyectos declarados prioritarios[33]. Sigue dependiendo, sin embargo, de normas de aplicación que deben simplificarse y de una dotación presupuestaria cuyos recursos son limitados. Por consiguiente, resulta necesario, como complemento de la financiación nacional pública y privada, incrementar las ayudas comunitarias tanto por lo que respecta al importe como al porcentaje de intervención con vistas a reforzar el efecto de palanca de los fondos comunitarios y realizar así los proyectos prioritarios aprobados.

A la luz de la evolución de cada uno de los componentes de las redes transeuropeas - transporte, energía y telecomunicaciones - y de sus características intrínsecas, y con vistas a una gestión más eficaz de cada programa, conviene prever varios reglamentos diferentes para los ámbitos regulados hasta ahora por el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo de 18 de setiembre de 1995.

Mediante el presente Reglamento, conviene crear un programa que determine las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía. Dicho programa, que debe respetar el acervo comunitario, sobre todo en materia de medio ambiente, debe contribuir a reforzar el mercado interior, y suponer un estímulo para la competitividad y el crecimiento de la Comunidad.

Dado que los objetivos de aplicación de las redes transeuropeas de transporte y energía no pueden alcanzarse de forma suficiente por los Estados miembros, habida cuenta en particular de la necesidad de coordinación de las acciones nacionales, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en ese artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

El programa debe caracterizarse por unas ayudas financieras comunitarias centradas en los proyectos o partes de proyectos que presenten mayor valor añadido europeo y debe contribuir a incitar a los agentes a acelerar la puesta en marcha de los proyectos prioritarios con arreglo a las Decisiones 1692/96/CE y 1229/2003/CE. Ese programa debe permitir financiar asimismo los demás proyectos europeos de infraestructuras de interés común definidos en las citadas Decisiones.

El objetivo de las ayudas financieras comunitarias es desarrollar proyectos de inversión en las redes transeuropeas de transporte y energía, proporcionar un compromiso financiero firme, movilizar a los inversores institucionales e impulsar la formación de asociaciones de financiación de los sectores público y privado. En el sector de la energía, las ayudas financieras deben contribuir principalmente a superar los obstáculos financieros que puedan plantearse en la preparación de los proyectos y en su desarrollo previo a la realización efectiva, y deberá centrarse en los tramos transfronterizos de los proyectos prioritarios y en las interconexiones con países vecinos.

Las ayudas financieras comunitarias deben poder revestir diversas formas de intervención, a saber, subvención directa, bonificación de interés, instrumentos de garantía de préstamo y participación en los fondos de capital de riesgo, así como cubrir riesgos específicos posteriores a la fase de construcción.

Para la concesión del apoyo financiero comunitario a proyectos de gran envergadura que se escalonan a lo largo de varios años, conviene prever un compromiso de la Comunidad con arreglo a una base plurianual. En efecto, sólo un compromiso financiero firme, atractivo y que vincule a la Comunidad a largo plazo permitirá reducir las incertidumbres relacionadas con la realización de esos proyectos y movilizar a los inversores tanto públicos como privados.

Debe prestarse una atención especial a una coordinación eficaz del conjunto de las acciones comunitarias que incidan en las redes transeuropeas, sobre todo la financiación procedente de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, así como las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones.

El presente Reglamente establece para toda la duración del programa una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[34].

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 2236/95 y la naturaleza de las competencias otorgadas a la Comisión en virtud del presente Reglamento, conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento de conformidad con la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[35].

Habida cuenta de la adopción, mediante el presente Reglamento, de disposiciones específicas en el ámbito del transporte y la energía, y, mediante el Reglamento (CE) nº…. del Parlamento Europeo y del Consejo[36], de disposiciones sobre los sistemas de posicionamiento y navegación por satélite, conviene modificar el Reglamento (CE) nº 2236/95 a fin de limitar su alcance únicamente al ámbito de las telecomunicaciones.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento define las condiciones, modalidades y procedimientos de aplicación de las ayudas comunitarias a favor de proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía con arreglo al apartado 1 del artículo 155 del Tratado.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «proyecto de interés común»: un proyecto o parte de proyecto considerado de interés común para la Comunidad en el ámbito del transporte con arreglo a la Decisión nº 1692/96/CE, y en el ámbito de la energía con arreglo a la Decisión nº 1229/2003/CE;

2) «proyecto prioritario»: un proyecto de interés común considerado prioritario para la Comunidad en el ámbito del transporte con arreglo al anexo III de la Decisión nº 1692/96/CE, y en el ámbito de la energía con arreglo a la Decisión nº 1229/2003/CE;

3) «parte de proyecto»: toda actividad independiente, financiera y técnicamente o en el tiempo, que contribuye a la realización del proyecto;

4) «beneficiario»: un organismo público o privado promotor del proyecto que tiene la intención de invertir fondos propios o fondos aportados por terceros para la realización del proyecto;

5) «estudios»: los estudios necesarios para definir un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de viabilidad y de evaluación, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, entre las que se incluyen las medidas previas a los trabajos necesarios para la definición completa de un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento in situ y la preparación del montaje financiero;

6) «trabajos»: la adquisición y el suministro de componentes, sistemas y servicios, así como la realización de trabajos de construcción y de instalación relacionados con el proyecto, incluida la recepción de las instalaciones y la puesta en servicio del proyecto;

7) «riesgos posteriores a la fase de construcción»:los riesgos que se producen en los primeros años siguientes al término de la construcción debido a factores específicos y que suponen una disminución de los ingresos de explotación respecto a las previsiones;

8) «coste del proyecto»: el coste total de los estudios y trabajos directamente relacionados y necesarios para la realización del proyecto y realmente sufragados por el beneficiario;

9) «coste subvencionable»: la parte del coste del proyecto considerada por la Comisión para el cálculo de la ayuda financiera comunitaria.

Capítulo II Proyectos subvencionables, formas de intervención y acumulación de ayudas

Art ículo 3 Subvencionabilidad de los proyectos

1. S ólo los proyectos de interés común, seleccionados en el marco de las Decisiones nº 1692/96/CE y nº 1229/2003/CE, podrán beneficiarse de ayudas financieras comunitarias con arreglo al presente Reglamento.

2. La subvencionabilidad estará supeditada al cumplimiento de las normas comunitarias, en particular en el ámbito de la competencia, protección del medio ambiente y adjudicación de contratos públicos, así como a la aplicación efectiva de las disposiciones comunitarias en materia de interoperabilidad de las redes, sobre todo ferroviarias.

3. Por lo que respecta al transporte únicamente, la subvencionabilidad estará supeditada asimismo al compromiso de cada Estado miembro interesado de contribuir financieramente al proyecto presentado para la obtención de ayudas financieras comunitarias, movilizando, si procede, fondos privados.

Artículo 4 Presentación de solicitudes de ayudas

El Estado miembro o Estados miembros interesados presentarán a la Comisión las solicitudes de ayudas financieras comunitarias. En el ámbito de la energía, podrán presentarlas asimismo las empresas u organismos públicos directamente interesados, con el consentimiento de los Estados miembros considerados.

Art ículo 5 Selección de proyectos

1. Los proyectos de interés común se beneficiarán de ayudas financieras comunitarias en función del grado de contribución a las prioridades y objetivos definidos en las Decisiones nº 1692/96/CE y nº 1229/2003/CE.

2 En el ámbito del transporte, se prestará una atención especial a los proyectos y programas siguientes:

a) proyectos presentados conjuntamente por al menos dos Estados miembros, en particular en el caso de proyectos transfronterizos;

b) proyectos que contribuyan a la continuidad de la red y a la optimización de su capacidad;

c) proyectos prioritarios que contribuyan a la integración del mercado interior en una Comunidad ampliada y al reequilibrio de los modos de transporte privilegiando los más respetuosos del medio ambiente, en particular el transporte de mercancías a larga distancia; en este sentido, toda solicitud de financiación de una línea ferroviaria de alta velocidad deberá ir acompañada de un análisis detallado de las capacidades liberadas en la red convencional a favor del transporte de mercancías debido a la transferencia de tráfico hacia la línea de transporte de pasajeros de alta velocidad;

d) proyectos que contribuyan a mejorar la calidad del servicio prestado en la red transeuropea y que favorezcan la seguridad y la protección de los usuarios, entre otras cosas, mediante intervenciones en las infraestructuras, y garanticen la interoperabilidad entre redes nacionales;

e) programas de despliegue de sistemas de gestión del tráfico ferroviario, en todos sus componentes, y sistemas de gestión del tráfico aéreo y marítimo que garanticen la interoperabilidad.

3. En el ámbito de la energía, se prestará una atención especial a los proyectos que contribuyan a:

a) la continuidad de la red y la optimización de su capacidad,

b) la integración del mercado interior de la energía, en particular los tramos transfronterizos,

c) la seguridad de abastecimiento energético, en particular las interconexiones con terceros países,

d) la conexión de las fuentes de energía renovables, y/o

e) la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes interconectadas.

Artículo 6 Formas de ayuda

L as ayudas financieras comunitarias cubrirán los estudios y trabajos, así como los riesgos posteriores a la fase de construcción.

Artículo 7 Modalidades de intervención

1. L as ayudas financieras comunitarias a estudios y trabajos sobre los proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 podrán revestir una o varias de las formas de intervención siguientes:

a) subvenciones;

b) bonificaciones de interés a los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otras entidades financieras públicas o privadas;

c) garantías de préstamos para cubrir los riesgos posteriores a la fase de construcción;

d) participación en los fondos de capital de riesgo;

e) combinación, cuando proceda, de las ayudas comunitarias contempladas en las letras a) a d) con el fin de obtener un efecto de estímulo máximo a partir de los recursos presupuestarios movilizados.

2. Las ayudas financieras comunitarias no podrán superar los porcentajes siguientes:

a) respecto a los estudios, el 50 % del coste total subvencionable de los estudios, cualquiera que sea el proyecto de interés común;

b) en lo que se refiere a los trabajos:

i) para los proyectos prioritarios en el ámbito de los transportes, el 30 % como máximo del coste total subvencionable de los trabajos; con carácter excepcional, los tramos transfronterizos de esos proyectos se beneficiarán de un porcentaje de ayuda del 50 % como máximo del coste total subvencionable de los trabajos, siempre que se inicien antes de 2010 y que los Estados miembros interesados hayan presentado a la Comisión un programa que ofrezca todas las garantías necesarias sobre el plan de aportación financiera de los Estados miembros y sobre el calendario de ejecución del proyecto; dicho porcentaje variará en función de los beneficios obtenidos por otros Estados miembros;

ii) para los proyectos prioritarios en el ámbito de la energía, el 20 % como máximo del coste total subvencionable de los trabajos;

iii) para los proyectos restantes en el ámbito de los transportes, el 15 % como máximo del coste total subvencionable de los trabajos; con carácter excepcional, el porcentaje correspondiente a los proyectos de despliegue de sistemas interoperabilidad, seguridad y protección podrá ascender al 50 % como máximo del coste total subvencionable de los trabajos y podrá variar en función de los beneficios obtenidos por otros Estados miembros;

iv) para los proyectos restantes en el ámbito de la energía, el 10 % como máximo del coste total subvencionable.

3. De conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 17, la Comisión adoptará las modalidades, el calendario y los importes de los pagos correspondientes a los instrumentos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 8 Acumulación de ayudas financieras comunitarias

1. L as ayudas financieras relativas a los estudios y las relativas a los trabajos serán acumulables.

2. Las intervenciones del BEI serán compatibles con la concesión de ayudas financieras con arreglo al presente Reglamento.

3. Quedarán excluidas las ayudas financieras a partes de proyectos que se beneficien de otras fuentes de financiación con cargo al presupuesto comunitario.

Art ículo 9 Compatibilidad y coordinación con las políticas comunitarias

1. Los proyectos de interés común financiados con arreglo al presente Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado, a los actos adoptados en virtud de estas y a las políticas comunitarias, incluidas las que se refieren a la protección del medio ambiente, la interoperabilidad, la competencia y la adjudicación de contratos públicos.

2. La Comisión velará por la coordinación y la coherencia de los proyectos emprendidos en el marco del presente Reglamento con las acciones realizadas gracias a las contribuciones del presupuesto comunitario, las intervenciones del BEI y los demás instrumentos financieros de la Comunidad.

Capítulo III Aplicación, programación y control

Artículo 10 Aplicación

La Com isión será responsable de la aplicación del presente Reglamento.Precisará las modalidades y condiciones de ejecución de los proyectos de interés común en las decisiones de concesión de las ayudas financieras.

Art ículo 11 Programación plurianual y programa anual

1. De conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 17, la Comisión establecerá una programación plurianual y un programa anual.

2. La programación plurianual cubrirá los proyectos prioritarios, y fijará los criterios de concesión de las ayudas y la dotación financiera para todo el período 2007-2013. El importe no podrá ser inferior al 65 % ni superior al 85 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 20.

3. El programa anual definirá los criterios de concesión de las ayudas financieras a los proyectos de interés común no incluidos en la programación plurianual. Cada año, los recursos no utilizados con arreglo a la programación plurianual RTE-T se asignarán a la financiación de los proyectos de interés común que formen parte del programa anual.

Art ículo 12 Concesión de las ayudas

1 . Cada proyecto de interés común, seleccionado con arreglo a la programación plurianual, será objeto de una decisión de concesión única de la Comisión, adoptada de conformidad con el apartado 2 del artículo 17. El compromiso presupuestario de cada tramo anual lo realizará la Comisión sobre la base de la decisión de concesión, teniendo en cuenta una evaluación del estado de los proyectos, las necesidades previstas y la disponibilidad presupuestaria.

2. Cada proyecto de interés común, al margen de los contemplados en el apartado 1, será objeto de una decisión de concesión y de un compromiso presupuestario de la Comisión.

3. La Comisión notificará a los Estados miembros interesados la decisión de concesión y las modalidades de las ayudas financieras correspondientes, e informará de ello a los beneficiarios.

Artículo 13 Disposiciones financieras

1. Las ayudas comunitarias sólo podrán cubrir los gastos correspondientes al proyecto sufragados por los beneficiarios o por terceros encargados de su ejecución.2. No serán subvencionables los gastos incurridos antes de la fecha en que la Comisión haya recibido la solicitud de ayuda correspondiente.3. Las decisiones de concesión de ayudas financieras adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 12 implicarán el compromiso de los gastos autorizados por el presupuesto.4. Por norma general, los pagos se efectuarán en forma de anticipo, de pagos intermedios y de un pago final. El anticipo, que no superará, por lo general, el 50 % del primer tramo anual, se abonará una vez que se apruebe la solicitud de ayuda. Los pagos intermedios se abonarán sobre la base de las solicitudes de pago en función de la situación del proyecto o estudio, y, si fuere necesario, teniendo en cuenta asimismo, de forma rigurosa y transparente, los planes financieros revisados.5. Por lo que respecta a las modalidades de pago, se tendrá en cuenta que la ejecución de los proyectos de infraestructura se escalona a lo largo de varios años y, por tanto, deberá preverse una financiación igualmente escalonada.6. La Comisión efectuará el pago final previa aprobación del informe final relativo al proyecto o estudio, presentado por el beneficiario y certificado por el Estado miembro, en el que se especificarán todos los gastos efectivamente realizados.

Artículo 14 Responsabilidades de los Estados miembros

1. L os Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para llevar a cabo, en el ámbito de su responsabilidad, los proyectos de interés común que se beneficien de ayudas financieras comunitarias concedidas en el marco del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la existencia y la conformidad de los gastos incurridos con arreglo al proyecto o parte del proyecto. El Estado miembro podrá solicitar la participación de la Comisión en la realización de controles in situ.

3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la medidas adoptadas con arreglo al apartado 2 y le proporcionarán en particular una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.

Artículo 15 Anulación, reducción, suspensión y supresión de las ayudas

1. Salvo en casos debidamente justificados ante la Comisión, las ayudas financieras comunitarias concedidas a proyectos de interés común que no hayan comenzado en un plazo de dos años a partir de la fecha de inicio prevista, que figura en la decisión de concesión de ayuda, serán anuladas por la Comisión.

2. Cuando la realización de un proyecto no parezca justificar una parte o la totalidad de la ayuda que le haya sido asignada, la Comisión examinará convenientemente el caso y, en particular, solicitará al Estado miembro y/o al beneficiario que le presenten sus observaciones en un plazo determinado.

3. Tras el examen contemplado en el apartado 2, la Comisión podrá reducir, suspender o suprimir la ayuda destinada a la operación de que se trate, si se confirma la existencia de irregularidades o el incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en la decisión de concesión de la ayuda, especialmente cuando se trate de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de ejecución del proyecto, introducida sin haber solicitado previamente la aprobación de la Comisión.

4. Toda acumulación no autorizada dará lugar a la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida.

5. En caso de que, diez años después de la concesión de una ayuda financiera comunitaria a un proyecto, dicho proyecto no se haya llevado a cabo, la Comisión podrá solicitar, respetando el principio de proporcionalidad, el reembolso de la ayuda abonada, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.

6. Deberá reembolsarse a la Comisión toda cantidad que haya sido indebidamente abonada.

Artículo 16 Protección de los intereses financieros comunitarios

1. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo[37].

2. Respecto a las acciones comunitarias financiadas mediante el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo[38], toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido.

3. Las decisiones adoptadas con arreglo al presente Reglamento preverán en concreto un seguimiento y un control financiero de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por ella) y auditorias del Tribunal de Cuentas, cuando proceda in situ .

4. El Estado miembro interesado y la Comisión se transmitirán sin demora toda la información pertinente sobre los resultados de los controles realizados.

Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 17 Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.

3. El comité aprobará su Reglamento interno.

4. El BEI designará un representante en el comité, que no participará en la votación.

Artículo 18 Evaluación

La Com isión y los Estados miembros, asistidos por los beneficiarios, podrán proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos de interés común y de los programas, así como del impacto de su aplicación a fin de evaluar si se han conseguido los objetivos previstos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental. La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos de interés común, financiados en el marco del presente Reglamento o, llegado el caso, le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.

Artículo 19 Información y publicidad

1. La Comisión presentará cada tres años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las actividades realizadas en el marco del presente Reglamento. Dicho informe incluirá una evaluación de los resultados obtenidos gracias a la ayuda comunitaria en diferentes ámbitos de aplicación en relación con los objetivos iniciales, así como un capítulo sobre el contenido y la aplicación de la programación plurianual en curso.

2. Los Estados miembros interesados y, llegado el caso, los beneficiarios garantizarán una publicidad adecuada de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Comunidad en la realización de los proyectos de interés común.

Artículo 20 Recursos presupuestarios

1 . El importe de referencia financiera para la ejecución del presente Reglamento, para el período 2007-2013, ascenderá a 20 690 millones de euros, 20 350 millones para los transportes y 340 millones para la energía.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 21 Cláusula de revisión

A ntes de que finalice el año 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general sobre la experiencia adquirida con los mecanismos previstos por el presente Reglamento para la concesión de ayudas financieras comunitarias.

El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 156 del Tratado, decidirán si se mantienen o modifican después del período contemplado en el apartado 1 del artículo 20 las medidas previstas en el presente Reglamento, y en qué condiciones.

Artículo 22 Modificación del Reglamento (CE) n° 2236/95

El Reglamento (CE) n° 2236/95 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el siguiente:

«Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de setiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1: Definición y ámbito de aplicación

El presente Reglamento define las condiciones, las modalidades y los procedimientos de aplicación de las ayudas comunitarias a favor de proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones con arreglo al apartado 1 del artículo 155 del Tratado».

3) En el artículo 4, queda suprimido el apartado 3.

4) El apartado 3 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Con independencia de la forma de intervención elegida, el importe total de la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento no podrá superar el X % del coste total de la inversión.»

5) El artículo 5 bis queda suprimido.

6) En el artículo 9, queda suprimido el cuarto guión de la letra a) del apartado 1.

7) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Concesión de las ayudas financieras

De conformidad con el artículo 274 del Tratado, la Comisión decidirá acerca de la concesión de ayudas financieras de conformidad con el presente Reglamento en función de la apreciación de las solicitudes en relación con los criterios de selección.»

8). El apartado 7 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:«7. Con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 17, la Comisión establecerá un marco para la forma, el calendario y los importes de los pagos de las bonificaciones de interés, así como de las subvenciones a las primas de garantías, y de las ayudas en forma de participación en capital de riesgo para los fondos de inversión o mecanismos financieros comparables destinados prioritariamente a facilitar capital de riesgo para proyectos de redes transeuropeas.»

9) El artículo 14 queda suprimido.

10) En la primera frase del apartado 3 del artículo 15, la referencia a los artículos 5 y 6 se sustituye por una referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 5 y al artículo 6.

11) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:«1. La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe relativo a las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento. Dicho informe incluirá una evaluación de los resultados obtenidos gracias a la ayuda comunitaria en los distintos campos de aplicación, en relación con los objetivos iniciales.»

12) El anexo queda suprimido.

Artículo 23 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Las acciones en curso en el ámbito del transporte y la energía en la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán estando reguladas por el Reglamento (CE) n° 2236/95, en su versión vigente a 31 de diciembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo El Presidente

FICHE FINANCIERE LÉGISLATIVE

Domaine(s) politique(s): Promotion de la compétitivité, de la sécurité et de la soutenabilité en matière environnementale des reti transeuropee. Activité(s): Réseau Transeuropéen de Transport et d'Energie |

Dénomination de l'action: Soutien financier pour des projets d'interet commun dans le reseau transeuropeen de transport et d'energie |

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

06.0301 : Soutien financier aux projets d'intérêt commun du réseau transeuropéen de transport

06.01.04.04 : Soutien financier aux projets d'intérêt commun du réseau transeuropéen de transport — Dépenses pour la gestion administrative

06.03.02: Soutien financier aux projets d'intérêt commun du réseaux transeuropéen de l'énergie.

06.01.04.05 : Soutien financier aux projets d'intérêt commun du réseau transeuropéen de l'énergie — Dépenses pour la gestion administrative

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l'action (partie B): millions d'euros en CE

20.690 millions d'€ en crédits d'engagement.

The decision by the legislative authority is taken without prejudice of the budgetary decisions taken in the context of the annual procedure

2.2 Période d'application:

2007-2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Millions d'euros (à la 3e décimale)

DNO | CD | NON | NON | NON | N° 1A |

4. BASE JURIDIQUE

L'article 156 du traité.

Le Règlement (CE) n° 2236/95 du Conseil du 18 septembre 1995 déterminant les règles générales pour l'octroi d'un contributo finanziario della Comunità dans le domaine des reti transeuropee, amendé par le Règlement (CE) nº 1655/1999 du Parlement européen et du Conseil, du 19 juillet 1999 et modifié par le Règlement (CE) n° 807/2004 du 21 avril 2004.

La Décision n° 1692/96/CE du Parlement européen et du Conseil, du 23 juillet 1996, sur les orientations communautaires pour le développement du réseau transeuropéen de transport amendée par la Décision n° 1346/2001/CE du Parlement européen et du Conseil du 22 mai 2001 modifiant la décision n° 1692/96/CE en ce qui concerne les ports maritimes, les ports de navigation intérieure et les terminaux intermodaux ainsi que le projet n° 8 de l'annexe III et amendée par la Décision n°884/2004/CE du 29 avril 2004.

DÉCISION No 1229/2003/CE DU PARLEMENT EUROPÉEN ET DU CONSEIL du 26 juin 2003 établissant un ensemble d'orientations relatif aux reti transeuropee dans le secteur de l'énergie, et abrogeant la décision no 1254/96/CE

L'enveloppe financière du programme peut également couvrir les dépenses afférentes aux actions de préparation, de suivi, de contrôle, d'audit et d'évaluation, directement nécessaires à la gestion du programme et à la réalisation de ses objectifs, notamment, des études, des réunions, des actions d'information et de publication, (des dépenses liées aux réseaux informatiques visant l'échange d'informations), ainsi que toute autre dépense d'assistance administrative et technique à laquelle peut recourir la Commission pour la gestion du programme.

FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE : POINTS SPECIFIQUES POUR LE RESEAU TRANSEUROPEENS DE TRANSPORT

Dénomination de l'action: Soutien financier pour des projets d'interet commun dans le reseau transeuropeen de transport |

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

voir ci-dessus

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l'action (partie B): millions d'euros en CE

20.350 millions d'€ en crédits d'engagement.

2.2 Période d'application:

2007-2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Échéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Millions d'euros (à la 3e décimale)

1) Assistance technique et administrative (ATA): |

a) Bureaux d'assistance technique (BAT) |

b) Autre assistance technique et administrative: - intra-muros: - extra-muros: dont pour la construction et la maintenance de systèmes de gestion informatisés: | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 2,0 |

Sous-total 1 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 2,0 |

2) Dépenses d'appui (DDA): |

a) Études | 4,5 | 5,0 | 6,0 | 8,5 | 8,5 | 17 |

b) Réunion d'experts |

c) Information et publications | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 1 |

Sous-total 2 | 5,0 | 5,5 | 6,5 | 9,0 | 9,0 | 18,0 |

TOTAL | 6,0 | 6,5 | 7,5 | 10,0 | 10,0 | 20,0 |

6.2. Calcul des coûts par mesure envisagée en partie B (pour toute la période de programmation) [43]

Crédits d'engagement en millions d'euros (à la 3e décimale)

Ventilation | Type de réalisations /outputs (projets, dossiers …) | Nombre de réalisations/ outputs (total pour années 1…n) | Coût unitaire moyen | Coût total (total pour années 1…n) |

1 | 2 | 3 | 4=(2X3) |

Etudes et travaux pour la réalisation des projets RTE-T | Etudes techniques, environnementales, économiques, financières Travaux | 40 160 |

COÛT TOTAL | 200 |

(Si nécessaire, expliquer le mode de calcul.)

7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DÉPENSES ADMINISTRATIVES

7.1. Incidence sur les ressources humaines

Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieure de la dotation allouée à la DG gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle

L'allocation de postes dépendra d'une part de l'organisation interne de la prochaine Commission et d'autre part d'une éventuelle réallocation de postes entre services suite aux nouvelles perspectives financières.

Situation actuelle Types d'emplois | Effectifs à affecter à la gestion de l'action par utilisation des ressources existantes et/ou supplémentaires | Total | Description des tâches découlant de l'action |

Nombre d'emplois permanents | Nombre d'emplois temporaires |

Fonctionnaires ou agents temporaires | A B C | 27 11 20 | 27 11 20 | (Si nécessaire, une description plus complète des tâches peut être annexée.) |

Autres ressources humaines |

Total | 58 | 58 |

Situation future Types d'emplois Variation par rapport à la situation actuelle | Effectifs à affecter à la gestion de l'action par utilisation des ressources existantes et/ou supplémentaires | Total | Description des tâches découlant de l'action |

Nombre d'emplois permanents | Nombre d'emplois temporaires |

Fonctionnaires ou agents temporaires | A B C | 37 (+10) 29 (+18) 27 (+7) | 37 (+10) 29 (+18) 27 (+7) | (Si nécessaire, une description plus complète des tâches peut être annexée.) |

Autres ressources humaines |

Total | 93 (+35) | 93 (+35) |

7.2 Incidence financière globale des ressources humaines

Type de ressources humaines | Montants en euros | Mode de calcul * |

Fonctionnaires Agents temporaires | 10.044.000 | 108.000 € en moyenne par fonctionnaire et par an |

Autres ressources humaines (indiquer la ligne budgétaire) |

Total | 10.044.000 |

Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois.

7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l'action

Ligne budgétaire (n° et intitulé) | Montants en euros | Mode de calcul |

Enveloppe globale (Titre A7) A0701 – Missions A07030 – Réunions A07031 – Comités obligatoires (1) A07032 – Comités non obligatoires (1) A07040 – Conférences A0705 – Études et consultations Autres dépenses (indiquer lesquelles) | 200.000 162.000 | 200 missions par an et 1.000 € par mission 4 réunions du comité réglementaire obligatoire RTE-T par an à 27 et 1.500 € par personne |

Systèmes d'information (A-5001/A-4300) |

Autres dépenses - partie A (indiquer lesquelles) |

Total | 362.000 |

Les montants correspondent aux dépenses totales de l'action pour 12 mois.

(1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient.

I. Total annuel (7.2 + 7.3) II. Durée de l'action III. Coût total de l'action (I x II) | 10.406.000 euros 7 années 72.842.000 euros |

8. SUIVI ET ÉVALUATION

8.1 Système de suivi

Le Règlement prévoit la nécessité d'un suivi et l'évaluation de chaque action. Il est ainsi prévu que les décisions de la Commission incluent, le cas échéant, des indicateurs physiques établis en accord avec les Etats membres.

D'autre part, selon les termes des Décisions standard de la Commission, les bénéficiaires doivent fournir annuellement des informations sur le déroulement des actions (Project Status Report) qui alimentent les analyses permettant l'évaluation conjointe avec les Etats Membres sur les modalités de réalisation des projets.

Les études, pour lesquelles des indicateurs ne peuvent pas être élaborés, seront évaluées conjointement avec les Etats membres, en fonction des objectifs poursuivis.

8.2 Modalités et périodicité de l'évaluation prévue

Indicateurs d'impact selon les objectifs poursuivis

L'impact et les résultats vis-à-vis les objectifs spécifiques seront évalués autant que possible selon les effets dérivés :

- augmentation des capacités et de l'efficacité des infrastructures RTE-T;

- sécurité des transports (passagers, cargos dangereux etc.) et réduction du nombre d'accidents;

- évolution d'indicateurs socio-économiques par rapport aux prévisions ex-ante;

- réduction de la congestion;

- réduction de pollution;

- évaluation qualitative chez les utilisateurs des réseaux;- bénéfices retirés par d'autres Etats membres;

- avantages économiques engendrés par l'intervention communautaire (y compris justification des choix d'instruments financiers, en l'occurrence bonifications d'intérêt, subventions directes, primes de garantie etc.).

Ces indicateurs seront chiffrés selon les types d'action évalués et après discussion avec les Etats membres.

Evaluation ponctuelle: pour un nombre limité d'actions, il est possible de lancer des évaluations de projets ou d'un ensemble de projets.

Par ailleurs, une évaluation à mi-parcours sera réalisée avant fin 2010 pour adapter le programme si nécessaire. Une évaluation générale des résultats de l'activité RTE-Énergie sera réalisée à la fin du programme.

Cette évaluation visera à mesurer les résultats des actions financées dans le cadre des RTE-transport et à voir dans quelle mesure ces actions ont contribué par leur impact à atteindre ou à s'approcher des objectifs politiques de l'Union. Elle permettra également l'adaptation future des orientations RTE-transport.

9. MESURES ANTI-FRAUDE

Les dispositions anti-fraude sont établies par le règlement modifié qui prévoit des dispositions renforcées par rapport au règlement en vigueur et définit que les Etats Membres et la Commission, chacun dans son domaine de compétence, prennent les mesures nécessaires pour vérifier l'exécution des projets, prévenir et sanctionner les irrégularités et récupérer les fonds perdus suite à une irrégularité.

1. Afin de garantir l'opportunité, la légalité et la régularité des dépenses couvertes dans le cadre des projets financés au titre du présent règlement, les Etats membres et la Commission, chacun dans son domaine de compétence, prennent les mesures nécessaires pour :

- vérifier régulièrement que les projets et les études bénéficiant d'un soutien financier communautaire ont été exécutés correctement;

- prévenir et sanctionner les irrégularités, récupérer les fonds perdus à la suite d'une irrégularité, y compris les intérêts y afférents.

2. L'Etat membre effectue les contrôles nécessaires y inclus les contrôles sur place afin de vérifier et certifier la régularité et l'exactitude des demandes de paiements établies. L'Etat membre peut demander la participation de la Commission lors des contrôles sur place.

L'Office de Lutte Anti-Fraude de la Commission (OLAF) peut également procéder à des contrôles et vérifications sur place en application du règlement (Euratom, CE) n° 2185/96 du Conseil.

Pour les actions communautaires financées par le présent règlement, la notion d'irrégularité visée à l'article 1 paragraphe 2 du règlement (CE, Euratom) n° 2988/95 s'entend comme toute violation d'une disposition du droit communautaire ou toute méconnaissance d'une obligation contractuelle résultant d'un acte ou d'une omission par une entité juridique qui a ou aurait pour effet de porter préjudice au budget général de l'Union européenne ou à des budgets gérés par celles-ci par une dépense indue.

Les décisions prises au titre du présent règlement prévoient notamment un suivi et un contrôle financier de la Commission (ou tout représentant autorisé par elle) et des audits de la Cour des Comptes, le cas échéant sur place.

L'Etat membre concerné et la Commission se transmettent immédiatement toutes les informations appropriées concernant les résultats des contrôles effectués.

3. L'Etat membre est responsable du remboursement des sommes indûment payées.

Plus spécifiquement, la Commission a mis en place une série de mesures, destinées à réduire le risque de fraude, parmi lesquelles on peut citer :

la mise en place de procédures financières et contractuelles dérivées des dispositions du règlement financier et de ses modalités d'application; ces procédures permettent d'assurer une application homogène des règles;

la vérification de la réalité de la prestation sur la base de rapports techniques détaillés ainsi que la vérification systématique des décomptes financiers avant paiement en tenant compte des obligations contractuelles ainsi que des principes d'économie et de bonne gestion financière;

la réalisation d'audits financiers sur place, soit selon un programme basé sur l'analyse de risques, soit en cas de doute sur un contractant;

la revue de l'adéquation du système de contrôle interne par la capacité d'audit interne, sur base d'une analyse des risques.

FICHE FINANCIÈRE LÉGISLATIVE : POINTS SPECIFIQUES POUR LE RESEAU TRANSEUROPEENS D'ENERGIE

Dénomination de l'action: Programme RTE - Energie |

1. LIGNE(S) BUDGÉTAIRE(S) + INTITULÉ(S)

2. DONNÉES CHIFFRÉES GLOBALES

2.1 Enveloppe totale de l'action (partie B): 340 Mio€ en CE

2.2 Période d'application: 2007 - 2013

2.3 Estimation globale pluriannuelle des dépenses:

a) Echéancier crédits d'engagement/crédits de paiement (intervention financière) (cf. point 6.1.1)

Mio€ (à la 3ème décimale)

1 | 2 | 3 | 4=(2X3) |

Action 1 Action 2 | Etudes Projets | 60 60 | 0.6 5 | 36 300 |

COÛT TOTAL | 335 |

7. INCIDENCE SUR LES EFFECTIFS ET LES DEPENSES ADMINISTRATIVES

7.1. Incidence sur les ressources humaines

Les effectifs actuels pour la gestion des reti transeuropee d'Energie sont de 2,5 personnes.

Types d'emplois | Effectifs à affecter à la gestion de l'action par utilisation des ressources existantes et/ou supplémentaires | Total | Description des tâches découlant de l'action |

Nombre d'emplois permanents | Nombre d'emplois temporaires |

Fonctionnaires ou agents temporaires | A B C | 3 1 | 3 1 | Si nécessaire, une description plus complète des tâches peut être annexée. |

Autres ressources humaines |

Total | 4 | 4 |

Les besoins en ressources humaines et administratives seront couverts à l'intérieure de la dotation allouée à la DG gestionnaire dans le cadre de la procédure d'allocation annuelle

L'allocation de postes dépendra d'une part de l'organisation interne de la prochaine Commission et d'autre part d'une éventuelle réallocation de postes entre services suite aux nouvelles perspectives financières.

7.2 Incidence financière globale des ressources humaines

Type de ressources humaines | Montants € | Mode de calcul * |

Fonctionnaires Agents temporaires | 432.000 | 4*108.000 € |

Autres ressources humaines (indiquer la ligne budgétaire) |

Total | 432.000 € |

Les montants correspondent aux dépenses totales pour 12 mois.

7.3 Autres dépenses de fonctionnement découlant de l'action

Ligne budgétaire (n° et intitulé) | Montants € | Mode de calcul |

Enveloppe globale (Titre A7) A0701 – Missions A07030 – Réunions A07031 – Comités obligatoires (1) A07032 – Comités non obligatoires (1) A07040 – Conférences A0705 – Etudes et consultations … Autres dépenses (indiquer lesquelles) | 10.285 81.000 | 10 missions / an 2 réunions/an x 27 experts x 1500 € |

Systèmes d'information (A-5001/A-4300) | 50.000 | PMS : système de gestion de projets |

Autres dépenses - partie A (indiquer lesquelles) |

Total | 141.285 |

Les montants correspondent aux dépenses totales de l'action pour 12 mois.

(1) Préciser le type de comité ainsi que le groupe auquel il appartient.

I. Total annuel (7.2 + 7.3) II. Durée de l'action III. Coût total de l'action (I x II) | 573.285 € 7Années 4.012.996 € |

(Dans l'estimation des ressources humaines et administratives nécessaires pour l'action, les DG/services devront tenir compte des décisions arrêtées par la Commission lors du débat d'orientation et de l'approbation de l'avant-projet de budget (APB). Ceci signifie que les DG devront indiquer que les ressources humaines peuvent être couvertes à l'intérieur de la pré-allocation indicative prévue lors de l'adoption de l'APB.

Dans des cas exceptionnels où les actions visées n'étaient pas prévisibles lors de la préparation de l'APB, la Commission devra être saisie afin de décider si et comment (à travers une modification de la pré-allocation indicative, une opération ad hoc de redéploiement, un budget rectificatif et supplémentaire ou une lettre rectificative au projet de budget) la mise en œuvre de l'action proposée peut être acceptée)

8. SUIVI ET ÉVALUATION

8.1 Système de suivi

Au cours de la période 2007-2013, l'activité “RTE-énergie” fera l'objet d'un monitorage annuel qui n'est ni une évaluation ni un audit mais vise essentiellement à donner une analyse indépendante et rapide de la mise en place du programme afin de pouvoir en corriger les éventuelles dérives ou faiblesses

Il s'agira d'une analyse factuelle qui, en début de période 2007-2013, se concentrera sur les actions lancées et qui, au fur et à mesure de l'avancement des années, portera aussi sur les résultats et les impacts. Une partie de l'analyse sera consacrée à la valeur ajoutée européenne.

Les experts en charge du monitorage étudieront les volets suivants :

- efficacité et transparence de la conduite du programme (notamment appels à proposition, information des soumissionnaires, procédure d'évaluation et de sélection des offres, aspects contractuels) et de la coordination interne à la Commission;

- cohérence des projets sélectionnés avec les objectifs du programme et avec les autres objectifs politiques de l'Union européenne;

- répartition géographique équilibrée des organisations et des entreprises retenues dans les appels d'offres, compte tenu des besoins identifiés par les orientations RTE-énergie;

Les rapports de monitorage seront adressés au Secrétariat général, à la DG BUDG, à la DG AUDIT et, le cas échéant, aux autres services intéressés de la Commission.

8.2 Modalités et périodicité de l'évaluation prévue

Une évaluation à mi-parcours sera réalisée avant fin 2010 pour adapter le programme si nécessaire.

Une évaluation générale des résultats de l'activité RTE-Énergie sera réalisée à la fin du programme, ainsi que le prévoit le Règlement.

Cette évaluation visera à mesurer les résultats des actions financées dans le cadre des RTE-énergie et à voir dans quelle mesure ces actions ont contribué par leur impact à atteindre ou à s'approcher des objectifs politiques des RTE-énergie. Elle permettra également l'adaptation future des orientations en fonction de l'évolution technologique et des changements de la structure de production et de consommation d'énergie en Europe et chez ses voisins concernés par les RTE-énergie.

Les rapports d'évaluation seront adressés au Secrétariat général, à la DG BUDG et le cas échéant, aux autres services intéressés de la Commission. Ils seront également soumis aux autres Institutions communautaires.

9. MESURES ANTI-FRAUDE

voir point 9 des dispositifs pour les Reti transeuropee de transport

[1] COM (2003) 448 final de 23.7.2003.

[2] Reglamento 1655/99.

[3] Cifras procedentes de SEC (2003) 1060 y del estudio «Scénarios, Traffic and Corridor Analysis of TEN-Transport (TEN-STAC)».

[4] Véanse el capítulo II del informe Van Miert, que puede consultarse en el sitio web «Europa», y el documento SEC (2003) 1060 de 1/10/2003 «Analyse d’impact approfondie de la proposition modifiant la décision n° 1692/96/CE sur le développement du réseau transeuropéen de transport».

[5] Más del 65 % del presupuesto RTE se asigna a proyectos ferroviarios y el 20 % a sistemas inteligentes de transporte (SIT) e innovadores, como los sistemas de interoperabilidad en el ámbito ferroviario o de la navegación aérea. Se presta asimismo una atención especial al desarrollo de grandes proyectos transfronterizos destinados al transporte de mercancías, que se benefician de una garantía de financiación.

[6] Se conceden 255 millones de euros suplementarios entre 2004 y 2006 para hacer frente a la amp[7] */4deƒliación.

[8] Total para el transporte de mercancías en 2007 y para el transporte internacional de viajeros en 2010.

[9] Decisión n° 884/2004/CE.

[10] Deducido del apoyo ya concedido.

[11] Coste 2007-2009.

[12] Reglamento nº 807/2004 de 21/4/2004, DO L 143 de 30/4/2004.

[13] Ese aumento de la tasa se aplica asimismo a los proyectos prioritarios en el ámbito de la energía.

[14] Que aprobó la Iniciativa Europea para el Crecimiento .

[15] Libro Verde «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» COM (2000) 769.

[16] El desarrollo de una política energética para la Unión Europea ampliada y sus vecinos y países asociados, COM (2003) 262.

[17] Como se indica en «La cuota de las energías renovables en la UE», COM (2004) 366.

[18] Decisión nº 1254/96/CE y Decisión nº 1229/2003/CE.

[19] Evaluación intermedia del programa RTE-E, 2004.

[20] 1996-2000: Fondos Estructurales, del orden de 2 000 millones de euros de subvenciones; Banco Europeo de Inversiones, del orden de 3 000 millones de euros de préstamos.

[21] Al menos para las partes de la red extracomunitaria.

[22] Decisión n° 1229/2003/CE y modificaciones propuestas.

[23] Decisión n° CE/1999/468 de 28 de junio de 1999, DO L 184 de 17 de julio de 1999.

[24] Directiva n° 2004/54 de 29 de abril de 2004 en materia de seguridad de los túneles.

[25] Con arreglo al anexo III de la Decisión n° 884/2004 de 21 de abril de 2004.

[26] SEC(2003)1369 de 10.12.2003.

[27] DO C de , p. .

[28] DO C de , p. .

[29] DO C de , p. .

[30] ….

[31] DO L 228 de 9/9/96 p.1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión n° 884/2004/CE (DO L 167 de 30/04/2004, p.1).

[32] DO L 176 de 12/07/2003, p.11.

[33] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 30.4.2004, p. 46).

[34] En el ámbito de la energía, todos los proyectos prioritarios se benefician de ese porcentaje, mientras que en el ámbito del transporte, afecta únicamente a los tramos transfronterizos o a los proyectos que atraviesan barreras naturales.

[35] DO L

[36] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[37] Véase la página del Diario Oficial relativa al reglamento sobre el sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GALILEO).

[38] DO L 292 de 15/11/1996, p.2.

[39] DO L 312 de 23/12/1995, p.1.

[40] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé.

[41] COM (2001) 370 : "La politique européenne des transports à l'horizon 2010 : l'heure des choix »

[42] Trafic total : +70% du trafic fret pour EU 15 et +100% pour EUR10.

[43] Plus de 65% du budget RTE est alloué aux projets ferroviaires, 20% aux systèmes de transport intelligents (ITS) et innovants, tels que les systèmes d'interopérabilité dans le domaine ferroviaire ou de la navigation aérienne. Un accent particulier est également mis sur le développement de grands projets transfrontaliers à vocation fret qui bénéficient d'une assurance des financements.

[44] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé.

[45] Pour plus d'informations, voir le document d'orientation séparé.