52003DC0312

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Revisión intermedia de la Agenda de política social /* COM/2003/0312 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - REVISIÓN INTERMEDIA DE LA AGENDA DE POLÍTICA SOCIAL

ÍNDICE

1. Introducción

2. Responder a los retos - aprovechar las oportunidades

2.1. Una nueva situación política y económica

2.2. Ampliación

3. La estrategia de Lisboa y el acervo de la Agenda de política social

3.1 La Agenda de política social: origen y evolución en el marco de la estrategia de Lisboa

3.2 Progresos realizados

3.2.1 La situación del empleo

3.2.2 La situación social

3.3 El coste de la falta de una política social

3.4 Mejorar la gobernanza

3.4.1 Los agentes

3.4.2 La combinación de los instrumentos políticos

4. El acervo social - consolidar las normas sociales en el conjunto de la UE

5. Prioridades políticas y acciones previstas

5.1 Más y mejores puestos de trabajo

5.2 Prever y gestionar el cambio en el entorno de trabajo mediante un equilibrio renovado entre flexibilidad y seguridad

5.3 Combatir la pobreza y todas las formas de exclusión y discriminación

5.4 Modernizar la protección social

5.5 Promover la igualdad entre hombres y mujeres

5.6 Reforzar los aspectos sociales de la ampliación y de las relaciones exteriores de la Unión Europea

6. Conclusión y perspectivas

ANEXO

1. Introducción

En junio de 2000, la Comisión puso en marcha la Agenda de política social [1] para el periodo 2000-2005 tras realizar una amplia consulta con los agentes y las partes interesadas. La Agenda presenta la hoja de ruta para la política social y de empleo, y traduce en medidas concretas los objetivos políticos de la estrategia de Lisboa en favor de la renovación social y económica.

[1] COM(2000) 379 final de 28.6.2000.

En septiembre de ese mismo año, el Parlamento Europeo organizó una importante conferencia con el objeto de facilitar la preparación de una Resolución [2], que fue aprobada en octubre.

[2] Resolución del PE A5-291/2000 de 25.10.2000.

Por último, la Agenda fue refrendada por el Consejo Europeo de Niza [3] en diciembre de 2000. En ella se presentan seis orientaciones políticas generales de cuyo cumplimiento informa anualmente la Comisión en sus cuadros de indicadores [4].

[3] Conclusiones del Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000).

[4] COM(2001) 104 final de 22.2.2001; COM(2002) 89 final de 19.2.2002; COM(2003) 57 final de 6.2.2003.

Desde el principio, se había previsto llevar a cabo una revisión intermedia en 2003. Teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas en años precedentes, la revisión intermedia debería contribuir a definir las nuevas medidas políticas necesarias para completar la Agenda, con una referencia específica a los años 2004 y 2005.

Por lo tanto, la finalidad de la revisión intermedia es garantizar que la aplicación de la Agenda sigue siendo dinámica y flexible, capaz de responder a nuevos retos y necesidades teniendo en cuenta la experiencia de los primeros años.

En marzo de 2003, la Comisión organizó una conferencia [5] para preparar la presente Comunicación. Esta iniciativa proporcionó un espacio público para debatir el futuro de la política social y de empleo. El fructífero intercambio de opiniones entre los principales intervinientes en el debate ha contribuido de manera significativa al contenido de la presente Comunicación.

[5] Véase http://europa.eu.int/comm/ employment_social/news/2003/jan/1041848954_en.html.

La conferencia señaló que el éxito de la ampliación constituye el principal desafío de la UE para el próximo periodo. La revisión intermedia ofrece una oportunidad única para reflejar plenamente el alcance de esta dimensión. Sin embargo, los debates también pusieron de manifiesto que los actuales desafíos que subyacen a la Agenda social -en particular, la persistente fragilidad estructural de los mercados de trabajo, las tendencias demográficas, las desigualdades aún no superadas entre hombres y mujeres, la transformación de la estructura familiar, los cambios tecnológicos y las exigencias de la economía basada en el conocimiento, las disparidades y la pobreza, así como la internacionalización de la economía- deben seguir orientando la acción futura de la UE en el ámbito de la política social y de empleo.

2. Responder a los retos - aprovechar las oportunidades

2.1. Una nueva situación política y económica

La situación política y económica en 2003 [6] difiere en gran medida de la que existía en el año 2000. El optimismo que marcó los primeros meses de 2000 ha sido sustituido, desde 2001, por una desaceleración económica más prolongada y aguda de lo previsto inicialmente por los expertos en la materia. Por otra parte, la estabilidad geopolítica ha sido puesta a prueba y la guerra contra Irak no ha hecho sino aumentar la incertidumbre.

[6] Véase, por ejemplo, Comisión Europea (2003), Previsiones económicas de primavera 2003, European Economy nº 2/2003.

En aquellos ámbitos para los que se dispone de datos recientes, la situación parece hoy muy alejada de las previsiones de 2000. El crecimiento económico ha sufrido un descenso brusco, la creación de empleo se ha ralentizado, el desempleo aumenta y la confianza de las empresas y los consumidores sigue siendo baja.

No obstante, esta situación no debería poner en tela de juicio la importancia de las reformas acometidas estos últimos años en los ámbitos del empleo y de la política social a través de la aplicación de la Agenda de política social. A principios de este año, la Comisión publicó un resumen de las conclusiones al respecto en el marco de su informe al Consejo Europeo de primavera [7].

[7] COM(2003) 5 de 14.1.2003.

Con la revisión intermedia de la Agenda se pretende contribuir a la formulación de medidas políticas que permitan crear las condiciones propicias a un período continuado de crecimiento elevado y no inflacionista. Debería favorecer la creación de empleo, riqueza y prosperidad, y reforzar la cohesión social.

A tal fin, es indispensable mejorar la competitividad y ofrecer a las empresas nuevas posibilidades de desarrollarse. El éxito dependerá de la aplicación de medidas que tengan plenamente en cuenta la interacción entre distintas áreas políticas, tal como subraya la estrategia de Lisboa: política económica, mercado interior, empresas, educación y formación, investigación [8] o políticas medioambientales, por citar solamente algunas cuya interacción con la política social y de empleo es crucial para ayudar a la Unión Europea en la consecución estratégica de una mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos.

[8] Se calcula que se necesitarán en torno a 1,2 millones más de personal investigador, incluidos 700 000 investigadores, para alcanzar el objetivo de Barcelona de elevar al 3 % del PIB las inversiones consagradas a la investigación y al desarrollo. Véase, en particular, la Comunicación «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa», COM (2003) 226.

La vulnerabilidad de la economía europea frente a factores externos hace más necesario si cabe proseguir la estrategia de Lisboa y acelerar el cambio, principalmente a través de la Agenda de política social.

2.2. Ampliación

En mayo de 2004, la Unión Europea acogerá a diez nuevos Estados miembros, poniendo fin definitivamente a la división de Europa tras la Segunda Guerra Mundial.

La ampliación de 2004 se diferenciará de las precedentes por una diversidad creciente a todos los niveles. En el ámbito social, la discriminación a la cual se enfrentan las minorías étnicas, en particular el pueblo gitano, se presenta como un nuevo desafío, que exige encontrar soluciones conjuntas a las múltiples formas de discriminación y privación.

Esta diversidad creciente también afecta, en particular, a las disparidades económicas. El nivel de renta medio de los diez países de próxima adhesión es menos de la mitad del PIB medio per cápita en los Estados miembros actuales.

Según el informe Kok sobre la ampliación de la Unión Europea «incluso en la hipótesis más favorable, la convergencia económica de los nuevos Estados miembros con los miembros actuales será un proceso a largo plazo -que durará décadas. Los costes y los beneficios no tienen por qué coincidir en el mismo periodo; lo más probable es que los costes vinculados al aumento de la competencia y al ajuste se hagan sentir antes, en los primeros años de la adhesión. No obstante, los beneficios a largo plazo pueden ser muy grandes si se siguen las políticas adecuadas [9]».

[9] W. Kok (2003): Ampliación de la Unión Europea: logros y desafíos. Informe a la Comisión Europea, p. 38.

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La experiencia pone de manifiesto que la convergencia no es automática. Al contrario, todo parece indicar que son posibles varias vías de desarrollo económico después de la adhesión a la UE, lo que demuestra que no existe una receta milagrosa para lograr un éxito rápido y que se podría asistir a una alternancia de períodos de convergencia y de divergencia.

La estructura económica de los nuevos Estados miembros seguirá conociendo cambios rápidos. Esto abrirá un inmenso abanico de nuevas oportunidades, que convendría aprovechar para apoyar un crecimiento sostenible de la economía y del empleo favorable a la convergencia de las rentas a largo plazo. Sin embargo, no pueden descartarse consecuencias negativas para algunos segmentos de la población. En los próximos años, la gestión eficaz de este proceso seguirá siendo una cuestión primordial.

La ampliación provocará una ligera reducción de la tasa media de empleo en la Unión Europea. Sobre la base de las previsiones económicas de la primavera de 2003 y de consideraciones de carácter demográfico, la tasa de empleo en 2002 para la EU-15 se calcula en aproximadamente el 64,3 %, mientras que para la EU-25 se acercaría al 62,4 %, es decir, más del 7,5 % por debajo del objetivo fijado en Lisboa para 2010. Sin embargo, este descenso en el momento de la ampliación no justificaría una desviación con respecto a los objetivos de empleo fijados en Lisboa, y no debería comprometer su realización.

Países [10] como la República Checa y Chipre ya registran tasas de empleo superiores a la media comunitaria. Los datos ponen de relieve asimismo las diferencias que existen entre los actuales Estados miembros de la UE y los países candidatos en términos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

[10] Datos obtenidos del Informe sobre el empleo en Europa de 2002. No se dispone de datos para Malta.

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La movilidad de la mano de obra en una Europa ampliada ha sido uno de los principales temas abordados en el debate público sobre la adhesión. A pesar de los temores, la hipótesis más probable [11] apunta a una movilidad de la mano de obra de moderada a limitada que, tras un probable aumento inmediatamente después de la adhesión (en torno a 250 000 personas al año), tendería a bajar de nuevo hasta situarse en 100 000 personas por año a finales de la década.

[11] Véanse, por ejemplo, European Integration Consortium (DIW, CEPR, FEUDO, IAS, IGIER) (2001): The impact of Eastern enlargement on employment and labour markets in the EU Member States. Comisión Europea; y K.F. Zimmerman (2003): Can migration from Eastern Europe alleviate the demographic burden of current EU Member States?. DIW, Berlín.

La experiencia ha demostrado que los temores suscitados por la cuestión de la movilidad en las anteriores ampliaciones no eran fundados. Al contrario, la evolución observada en los países en cuestión revela que muchos trabajadores migrantes regresaron a sus países de origen tras la adhesión de éstos a la UE.

El impacto de la ampliación en la situación social y del empleo deberá seguirse atentamente. Los diez países candidatos han optado claramente por adherirse a un marco constitucional, en el que la mejora de las normas sociales a través del diálogo social y la reglamentación en este ámbito constituye un elemento importante [12]. En los próximos años, deberá prestarse una atención especial a esta cuestión. La correcta aplicación del acervo social comunitario es crucial a este respecto.

[12] Sobre este punto, véase también el informe de W. Kok (2003): Ampliación de la Unión Europea: logros y desafíos. Informe a la Comisión Europea, p. 2.

3. La estrategia de Lisboa y el acervo de la Agenda de política social

3.1 La Agenda de política social: origen y evolución en el marco de la estrategia de Lisboa

En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa dotó a la Unión Europea den una estrategia decenal para la renovación económica y social. Un año más tarde, en Gotemburgo, la estrategia de desarrollo sostenible de la UE añadió una dimensión medioambiental a la estrategia de Lisboa, señalando la naturaleza incompatible de algunas tendencias sociales con el desarrollo sostenible y la necesidad de promover la inclusión social como parte de dicha estrategia de desarrollo. La respuesta de la UE orientará los cambios que afectan a cada aspecto de la vida cotidiana de los ciudadanos, de manera conforme a los valores de la UE y a su concepción de la sociedad y en la perspectiva de la próxima ampliación.

Además de la orientación política del contenido de las medidas, la estrategia de Lisboa instauró un método innovador en la aplicación de las políticas con la introducción y generalización del método abierto de coordinación como instrumento para mejorar la gobernanza en la UE. Este nuevo método de coordinación completa la serie de instrumentos políticos destinados, en particular, a ayudar a los Estados miembros a elaborar progresivamente sus propias políticas.

La Agenda de política social lanzada por la Comisión en junio de 2000 se inscribe en el marco político de Lisboa. En el transcurso de los tres últimos años, los trabajos consagrados a la aplicación de la Agenda se han centrado en formular respuestas estructurales para modernizar y mejorar el modelo social europeo de modo que pueda satisfacer mejor las necesidades sociales, tanto actuales como futuras. Esto exige prestar atención a los derechos sociales y la justicia social, adaptando al mismo tiempo los sistemas de protección social para facilitar la transformación económica y ofrecer a los individuos la posibilidad de realizar plenamente su potencial. Este objetivo seguirá siendo fundamental para los próximos dos años.

3.2 Progresos realizados

3.2.1 La situación del empleo

A pesar del aumento del desempleo como consecuencia de la desaceleración económica y la anunciada pérdida neta de empleos en 2003 [13], existen fuertes indicios de que las reformas acometidas en los cinco últimos años han producido importantes cambios estructurales en muchos mercados de trabajo europeos, aunque no en todos. Desde 1997 (fecha de inicio de la estrategia europea de empleo), se han creado aproximadamente 10 millones de puestos de trabajo, de los cuales más de la mitad han sido ocupados por mujeres. El año 2002 se caracterizó por una inflexión de la actividad económica, pese a lo cual se crearon 500 000 empleos. Las mejoras estructurales se han traducido también en un descenso del desempleo de larga duración. Además, la mejora de la situación del mercado de trabajo y la creación neta de empleo no han causado un aumento a corto plazo de la inflación. Sin embargo, persisten algunas debilidades estructurales.

[13] Comisión Europea (2003), Previsiones económicas de primavera 2003, European economy n° 2/2003.

Si bien la tasa de empleo pasó de un 62,3 % en 1999 (año que precede a la puesta en marcha de la Agenda de política social) a un 64,3 % en 2002, sigue siendo netamente inferior al objetivo intermedio del 67 % para 2005.

Además, los resultados varían considerablemente de un país a otro, tanto en la aplicación con éxito de un programa de reformas como en el aumento de la tasa de empleo. Serán necesarios esfuerzos adicionales para realizar los objetivos de empleo fijados en Lisboa, incluido el que consiste en mantener al menos al 50 % de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo de aquí a finales de la década y en aumentar en cinco años la edad media efectiva de jubilación. Los resultados también varían considerablemente en lo que se refiere a la puesta a disposición de los trabajadores de los medios para obtener las cualificaciones necesarias en una economía cada vez más basada en el conocimiento y a la mejora de la calidad del empleo, factores que contribuyen a aumentar la productividad.

Se ha demostrado que la reforma del mercado de trabajo y la inversión en la calidad del empleo son necesarios para aumentar la tasa de ocupación y mejorar la productividad [14]. Los resultados del pasado y las hipótesis de futuro prueban que la mejora cualitativa de los mercados de trabajo europeos es una condición previa para reducir las diferencias por razón de edad, sexo (en particular, para las personas con responsabilidad en la prestación de cuidados) y cualificaciones, que siguen constituyendo los principales obstáculos a la consecución de mejores resultados de empleo en la UE, así como para corregir los desequilibrios regionales en este ámbito.

[14] Véase «El empleo en Europa 2002» publicado por la Comisión Europea.

Las personas que ocupan puestos cuya calidad es relativamente baja, sin posibilidades de formación o perspectivas de carrera ni seguridad en el empleo, corren mucho más riesgo de caer en situaciones de desempleo o exclusión social. Por otra parte, existe el peligro real de quedar atrapado en un círculo vicioso de empleo de baja calidad y poco productivo, desempleo y exclusión social.

3.2.2 La situación social

La ausencia de datos actualizados en diversas áreas sigue dificultando el seguimiento de los progresos realizados en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la promoción de la integración social. Sin embargo, las mejoras constatadas en el ámbito del empleo, en particular el retroceso del desempleo estructural (cerca del 40 % en los últimos años), deberían haber contribuido al refuerzo de la cohesión social.

Los resultados difieren notablemente de unos países a otros, tanto en lo que se refiere a la tasa de pobreza como a la distribución de la renta. Sobre este último punto, la divergencia entre la renta del 20 % de los más ricos y del 20 % de los más pobres en los tres Estados miembros con mejores resultados corresponde a la mitad de la que se registra en los tres Estados miembros con peores resultados. Además, son escasos los progresos realizados en la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres o en el número de estudiantes que abandonan la escuela precozmente.

La modernización de los sistemas de protección social constituye un aspecto crucial de la reforma del modelo social europeo. La viabilidad a largo plazo y la calidad de los sistemas de protección social, en particular en la perspectiva del envejecimiento demográfico, desempeñan un papel primordial en el éxito del programa de reformas.

3.3 El coste de la falta de una política social

Uno de los principales hilos conductores de la Agenda de política social era reforzar el papel de la política social como factor productivo. Este principio se ha ampliado en el transcurso de los últimos años, fundamentalmente con la promoción de la calidad como motor de una economía dinámica, el aumento de la cantidad y la calidad del empleo y el refuerzo de la cohesión social.

Pasados tres años de aplicación, los progresos realizados hasta la fecha son más visibles en la estrategia europea de empleo, en la que la promoción de la calidad del empleo se ha integrado plenamente.

En los próximos años, la calidad de las relaciones laborales será objeto de una atención especial. Ya se han sentado las bases para ello [15]. La Comisión intensificará el trabajo sobre los indicadores y sobre la mejor comprensión de las prácticas en las relaciones laborales. Se trata ahora de una tarea esencial, ya que la ampliación requerirá un refuerzo de las capacidades con el fin de garantizar la aplicación de este elemento esencial del modelo social europeo [16].

[15] Por ejemplo en el Informe del grupo de alto nivel sobre las relaciones laborales; en los documentos COM(2002) 341-1 y 341-2 de 26.6.2002 sobre el diálogo social europeo y sobre la cumbre social tripartita; y en el programa de trabajo autónomo de los interlocutores sociales para el período 2003-2005 (aprobado en noviembre de 2002).

[16] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona (2002).

También en el ámbito de la protección social se han realizado progresos significativos en lo que respecta a la calidad. Por ejemplo, en materia de pensiones cabe resaltar el trabajo en favor de un sistema de pensiones viable y adecuado. El enfoque integrado de la protección social debería permitir avanzar más en este sentido, principalmente con el recurso generalizado al método abierto de coordinación.

La Comisión prosigue en esta vía, basada en la política social como factor productivo y en la promoción de la calidad, con el estudio de los costes inherentes a la ausencia de una política social [17]. Este enfoque se inscribe en el contexto de las estrategias destinadas a legislar mejor y evaluar el impacto de las iniciativas futuras mediante el análisis de las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de la nueva legislación y las medidas políticas, teniendo en cuenta los costes y las ventajas tanto a corto como a largo plazo [18].

[17] Véanse a este respecto los documentos COM(2002) 89 de 19.2.2002 y COM(2003) 57 de 6.2.2003; D. Fouarge (2003): Costs of no social policy: towards an economic framework of quality social policies - and the costs of not having them. Estudio encargado por la Comisión Europea; página Internet de la conferencia: http://europa.eu.int/comm/ employment_social/news/2003/jan/1041848954_fr.html

[18] COM(2002) 275 final, 276 final, 277 final, 278 final de 5.6.2002.

A la luz de estos análisis y debates, resulta más fácil comprender hoy en día que la política social forma parte integrante del desarrollo dinámico de las economías y de las sociedades modernas y abiertas, y que aporta ventajas acumulativas con el paso del tiempo. Las políticas sociales cubren distintos ámbitos, entre los cuales cabe destacar:

* La promoción de políticas de empleo activas y de inversiones en investigación, educación y formación a fin de reforzar el capital humano de cara a una economía basada en el conocimiento, aumentar la productividad y reducir el fracaso social. Los estudios realizados demuestran que el aumento del nivel de estudios mejora considerablemente la productividad y los ingresos de toda una vida [19]. El desarrollo de las competencias es esencial para aumentar la capacidad de adaptación a los cambios en el trabajo.

[19] Véase, por ejemplo, A. de la Fuente (2002): Human capital in a global and knowledge-based economy. Estudio encargado por la Comisión Europea.

* La inversión en niveles de rendimiento elevados (inclusive en materia de salud y seguridad) en el lugar de trabajo aumenta la productividad y reduce las pérdidas por accidentes. Los costes para la economía de la UE derivados de condiciones de trabajo inadecuadas o peligrosas se cifra anualmente en cerca del 3 % del PIB, con una pérdida de aproximadamente 500 millones de días de trabajo [20].

[20] Véase, por ejemplo, COM(2002) 118 de 11.3.2002; la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo dispone también de una abundante documentación sobre este tema- véase http:// agency.osha.eu.int

* La inversión en políticas activas de inclusión y de igualdad de oportunidades para todos, que multipliquen las posibilidades de incorporación a la vida activa de aquellos grupos y personas que, de otro modo, correrían el riesgo de quedar excluidos [21].

[21] Por ejemplo, los trabajos realizados por la OCDE indican que el aumento de la inversión social activa -en políticas activas del mercado de trabajo, ayudas a las familias con bajos ingresos, prestaciones familiares y por hijos y sanidad- podría tener repercusiones importantes en la productividad y el crecimiento económico. R. Arjona, M. Ladaique y M. Pearson (2001): Growth, inequality and social protection, OCDE.

* La inversión en estabilidad social permite minimizar los costes derivados de los conflictos sociales o laborales. La concertación social refuerza el capital social y las infraestructuras institucionales que hacen posible la eficacia de las demás políticas. Un reciente informe del Banco Mundial señala que la concertación social puede contribuir a reducir las desigualdades en las rentas, el desempleo y la inflación, al tiempo que favorece la productividad y la adaptación más rápida a los cambios bruscos [22].

[22] Banco Mundial (2003): Unions and Colective Bargaining: Economic Effects in a Global Environment.

La estructura básica del modelo social europeo ha dado prueba de gran resistencia y cuenta con un amplio apoyo popular, como dan fe los resultados de una reciente encuesta Eurobarómetro. En la UE, las economías más dinámicas y con mejores resultados son aquéllas en las que se produce una interacción positiva entre las políticas económicas y sociales [23]. Se ha demostrado asimismo que la reforma del mercado de trabajo y la inversión en la calidad del empleo son indispensables para aumentar la tasa de ocupación y mejorar la productividad [24].

[23] Véanse COM(2003) 5 de 14.1.2003 y Comisión Europea (2002), Finanzas públicas en la UEM 2002, European economy n° 3/2002.

[24] Véanse Comisión Europea (2002): El Empleo en Europa y G. S. Lowe (2003): The case for investing in high quality work. Presentation to the European Commission' s Mid-Term Review of the Social Policy Agenda: Achievements and Perspectives. Bruselas, 19-20 de marzo de 2003 (página Internet de la conferencia).

En este contexto, los programas de acción comunitarios [25] y los principales informes, como los que se refieren al empleo en Europa, a la situación social, a las relaciones laborales y a la igualdad entre hombres y mujeres, desempeñan un papel crucial para analizar en profundidad la situación social y del empleo, y contribuyen a ofrecer una respuesta a los distintos retos y necesidades a los que se enfrenta el modelo social europeo. Sin embargo, la falta de datos estadísticos adecuados y actualizados dificulta la investigación y conduce a resultados poco concluyentes.

[25] Especialmente los programas de acción relativos a las medidas de incentivo en el ámbito del empleo, a la integración social, a la no discriminación y a la igualdad entre las mujeres y los hombres.

3.4 Mejorar la gobernanza

Desde su inicio, la Agenda de política social se ha desarrollado con el objetivo innovador de lograr una mejor gobernanza. Ello requiere una mayor participación de las partes interesadas en su concepción y aplicación, así como una combinación adecuada de los diferentes instrumentos políticos.

3.4.1 Los agentes

La Agenda de política social otorga un papel claro y activo a un amplio abanico de agentes a fin de permitirles participar efectivamente en la gestión de las políticas asociadas a la misma; se trata de las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión Europea; los Estados miembros, incluidas sus autoridades regionales y locales; los interlocutores sociales, la sociedad civil y las empresas.

En su Comunicación sobre la Agenda de política social [26], la Comisión definió su concepción de las tareas y responsabilidades que incumbían a cada agente en una Agenda que se basa en una forma mejorada de gobernanza.

[26] COM(2000) 379 final de 28.6.2000.

La Comisión formulará todas las propuestas necesarias utilizando su derecho de iniciativa. Además, actuará como catalizador y apoyará las políticas de los Estados miembros y de los demás agentes con todos los medios a su disposición. Asimismo, supervisará y guiará la aplicación de la Agenda. El Consejo y el Parlamento Europeo tendrán que asumir su responsabilidad legislativa. En los Estados miembros, los Gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales deberían adoptar sus propias políticas para aplicar esta Agenda. Los interlocutores sociales a todos los niveles deberán desempeñar plenamente su papel, en particular negociar acuerdos y modernizar y adaptar el marco contractual y contribuir a una política macroeconómica sana. Las organizaciones no gubernamentales estarán estrechamente asociadas al desarrollo de las políticas de fomento de la inclusión y de la igualdad de oportunidades para todos.

La Comisión considera que la participación directa de las partes interesadas constituye un punto fuerte de la Agenda y que debería proseguirse este enfoque con más determinación. Sin embargo, es posible seguir avanzando a todos los niveles para contribuir a la modernización del modelo social europeo y garantizar que la Agenda es objeto de un amplio consenso y apoyo, que genere un amplio sentimiento de compromiso.

3.4.2 La combinación de los instrumentos políticos

El papel de los agentes difiere en función del método y del instrumento utilizados. La Comunicación sobre la Agenda de política social destacaba asimismo que, para responder a los desafíos, es necesaria una combinación adecuada de los diversos instrumentos disponibles a nivel europeo, respetando al mismo tiempo el Tratado CE. Entre dichos instrumentos cabe destacar el método abierto de coordinación, la legislación, el diálogo social, los Fondos Estructurales, los programas de acción, las medidas de integración, el análisis político y la investigación. Las agencias europeas pertinentes, en particular, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) y el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena) pueden aportar una contribución importante a la aplicación de Agenda de política social.

Resulta de este enfoque que la consecución de los objetivos políticos depende de la aplicación con éxito de una amplia gama de iniciativas y medidas. A este respecto, todo parece indicar que la primera fase de la aplicación de la Agenda de política social ha culminado con éxito. Sin embargo, no hay que caer en un exceso de optimismo, ya que la UE tiene un largo camino por recorrer para realizar los objetivos de Lisboa.

En el futuro, se prestará mayor atención a la evaluación de las políticas existentes, aprovechando la experiencia adquirida con la evaluación de la estrategia europea de empleo. Esta evaluación política se referirá, por ejemplo, a los instrumentos financieros de apoyo al diálogo social europeo en 2004 y a la evaluación intermedia del proceso de inclusión prevista para 2005.

Se llevará a cabo asimismo una evaluación en profundidad de las medidas de apoyo financiero, incluidos los programas de acción en los ámbitos del fomento del empleo, la inclusión social, la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el Año europeo de las personas con discapacidad. Esta evaluación permitirá determinar el seguimiento más conveniente que debe darse a estas actividades.

4. El acervo social - consolidar las normas sociales en el conjunto de la UE

La Unión Europea cuenta con un importante acervo en el ámbito social y del empleo. La legislación, ya se trate de directivas, reglamentos u otros instrumentos reglamentarios, es un componente esencial de los logros europeos. Se adjunta a la presente Comunicación un cuadro en el que se ofrece una visión global de la legislación comunitaria en estos ámbitos (anexo 1). Estos instrumentos legislativos garantizan condiciones de competencia equitativas para las empresas, facilitan el funcionamiento del mercado interior y responden a las necesidades sociales de los trabajadores en una Europa económicamente integrada. Además, la coordinación de las políticas nacionales está incluida en el acervo social.

En el ámbito social y del empleo, los instrumentos reglamentarios se refieren en primer lugar a los trabajadores (a veces también a sus familias) y a las empresas. Las condiciones de trabajo, la libre circulación de personas, la seguridad y la salud en el trabajo, la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como la no discriminación, son algunos de los aspectos que inciden considerablemente en la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión Europea.

La Comisión Europea se ha comprometido a velar por la aplicación rigurosa y completa del acervo legislativo. Los sucesivos Consejos Europeos de primavera han respaldado plenamente este enfoque. En Estocolmo, en 2001, el Consejo Europeo fijó como objetivo un porcentaje de transposición del 98,5 % de todas las directivas relativas al mercado interior. En Barcelona, en 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno establecieron el objetivo adicional de tolerancia cero para las medidas cuyo plazo de transposición haya sido superado en más de dos años. En 2003, el Consejo Europeo consolidó este enfoque y solicitó la presentación de un informe de situación en el Consejo Europeo de primavera de 2004.

No obstante, la mera transposición de la normativa comunitaria al Derecho nacional no es suficiente. La legislación debe llevarse a la práctica de manera adecuada. La correcta aplicación y el respeto de la legislación europea son imperativos para el buen funcionamiento de la Unión Europea y para garantizar un trato justo y equitativo a los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores y las empresas. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos comunitarios, es indispensable proceder a un control eficaz de la correcta aplicación de la legislación.

En la segunda mitad de aplicación de la Agenda de política social, la Comisión privilegiará el cumplimiento del acervo social, así como el control de su aplicación [27]. Puesto que la estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es un aspecto esencial para el control efectivo de la aplicación del Derecho comunitario, deberán utilizarse de manera óptima todos los instrumentos disponibles para dar un tratamiento rápido y eficaz a las cuestiones o casos relativos al incumplimiento o la aplicación inadecuada de la legislación comunitaria. A tal fin, resultará de gran utilidad la actuación de los grupos de trabajo y las redes que se crearon estos últimos años, en particular para asociar más estrechamente a los servicios nacionales en la ejecución, el control y el seguimiento de la legislación comunitaria. Algunas estructuras creadas recientemente, como el grupo de alto nivel sobre las relaciones laborales o la red de inspectores del trabajo deberían desempeñar un papel principal en la detección de los problemas relativos a la ejecución de la legislación y contribuir a superar los obstáculos a nivel nacional, en particular, mediante intercambios de información.

[27] Véase también la Comunicación de la Comisión titulada «Mejora del control de la aplicación del Derecho comunitario», COM(2002) 725 final de 11 de diciembre de 2002.

Estos grupos y redes, que reúnen a los principales agentes a nivel nacional, desempeñarán un papel determinante en favor de la aplicación y el respeto de la legislación comunitaria. Con la ampliación, su trabajo cobrará aun más importancia, ya que deberán velar por que las expectativas legítimas de los trabajadores de los nuevos Estados miembros se vean cumplidas de la manera más eficaz y rentable posible.

5. Prioridades políticas y acciones previstas

Durante la primera mitad de aplicación de la Agenda de política social, prácticamente la totalidad de las acciones previstas ha podido ponerse en marcha. Durante la segunda mitad, este trabajo deberá ser objeto de un seguimiento adecuado, que consistirá fundamentalmente en comprobar y garantizar la correcta aplicación de las medidas emprendidas en el conjunto de la UE.

En los siguientes puntos se presenta pormenorizadamente la serie de acciones previstas, acompañadas de un calendario de aplicación. Dicha presentación responde a la estructura de las orientaciones políticas adoptadas por el Consejo Europeo de Niza con el propósito de garantizar la consolidación de las iniciativas emprendidas y, lo que es importante, anunciar las nuevas medidas previstas para afrontar los retos y responder a las necesidades incipientes en los ámbitos de la política social y de empleo. Con esta lista se garantiza la plena transparencia en lo que se refiere a las prioridades y actividades previstas hasta 2005. No obstante, es evidente que la Agenda y su aplicación deberían seguir siendo lo suficientemente flexibles y dinámicas para permitir la adopción de las medidas más pertinentes en el momento oportuno.

5.1 Más y mejores puestos de trabajo [28]

[28] El texto en cursiva es un extracto de la Agenda de política social adoptada por el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000).

La perspectiva de la realización del pleno empleo debe ir acompañada de un decidido esfuerzo para facilitar la participación del mayor número posible de personas en el mercado laboral, lo que implica, en particular, que se refuercen las políticas destinadas a fomentar la igualdad profesional entre hombres y mujeres, facilitar la compatibilización entre la vida profesional y la vida familiar, favorecer el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad, luchar contra el desempleo de larga duración y ofrecer, mediante la movilización de todos los agentes, y en particular los de la economía social y solidaria, perspectivas de integración para las personas más vulnerables. La opción por una sociedad del conocimiento exige la inversión en recursos humanos a fin de mejorar la cualificación y la movilidad de los trabajadores. Al mismo tiempo, es importante fomentar la calidad del empleo y desarrollar efectivamente, en beneficio del mayor número posible de personas, una serie de estrategias de educación y de formación permanentes.

La realización del potencial de pleno empleo de Europa es una prioridad esencial, que consiste en que la tasa de empleo se acerque lo más posible al 70 % de aquí a 2010, fijando porcentajes específicos para las mujeres (60 %) y para los trabajadores de más edad (50 %) y teniendo en cuenta las distintas situaciones de partida de los Estados miembros.

La revisión de los cinco primeros años de aplicación de la estrategia europea de empleo ha confirmado su papel positivo a la hora de contribuir a aumentar el empleo y facilitar las reformas estructurales de los Estados miembros en los últimos años. Además, esta revisión ha servido para desarrollar la arquitectura de una estrategia renovada, que debería aprovecharse mejor para hacer frente a los retos derivados de la evolución demográfica, los desequilibrios regionales, la mundialización y las reestructuraciones.

La estrategia de empleo renovada se articula en torno a tres grandes objetivos complementarios que se apoyan mutuamente: el pleno empleo, mediante el incremento de las tasas de empleo; la calidad y la productividad en el trabajo; la cohesión y un mercado de trabajo inclusivo. El Consejo Europeo de primavera celebrado en marzo de 2003 confirmó que la estrategia de empleo desempeña un papel preponderante en la realización de los objetivos de la estrategia de Lisboa en los ámbitos del empleo y del mercado de trabajo. Pidió asimismo que la nueva perspectiva trienal atribuida a las directrices para el empleo contribuya a desarrollar una estrategia simplificada, mejor controlada y más eficaz. El 8 de abril de 2003, la Comisión adoptó propuestas de directrices y recomendaciones para el empleo [29] que, junto con las orientaciones generales de política económica, forman parte de un conjunto de instrumentos de orientación estratégica. La propuesta de directrices para el empleo contiene una lista de diez acciones prioritarias que apoyan los objetivos clave antes mencionados y que incluyen nuevas prioridades como la regularización del trabajo no declarado y una mayor visibilidad del problema de la inmigración.

[29] COM(2003) 170, 176 y 177 de 8 de abril de 2003.

La aplicación de la estrategia de Lisboa y la Agenda de política social se beneficiarán de esta racionalización con la nueva perspectiva de tres años atribuida a los principales instrumentos políticos con los que la Unión contribuye a las reformas estructurales, a saber, las orientaciones generales de política económica (OGPE), la estrategia del mercado interior y las directrices de empleo.

A petición del Consejo Europeo de primavera de 2003, la Comisión estableció un grupo de trabajo europeo sobre el empleo encargado de determinar las medidas prácticas de reforma que pueden servir a los Estados miembros en la aplicación de la estrategia europea de empleo revisada.

La revisión intermedia del Fondo Social Europeo habrá concluido a finales de 2003, y se espera extraer las conclusiones pertinentes para el resto del período de programación 2000-2006 y para las futuras intervenciones del FSE. Además de ser el instrumento financiero clave de la estrategia europea de empleo, el FSE contribuye también al proceso de inclusión social y apoya el doble objetivo común de lograr y consolidar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, así como la integración de la dimensión de género. Además, la puesta en marcha en 2004 de la segunda fase de la iniciativa comunitaria EQUAL fomentará los enfoques innovadores y el intercambio de buenas prácticas, en particular en lo que se refiere a las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de empleo, el proceso de inclusión social y la estrategia marco para la igualdad entre hombres y mujeres.

Acciones

Aplicación de la estrategia europea de empleo revisada

* Aplicación de la estrategia europea de empleo revisada, que se basa en las directrices y las recomendaciones para el empleo, y cuya evaluación se lleva a cabo con el informe anual conjunto sobre el empleo (2004-2005).

* Revisión y desarrollo de indicadores para el seguimiento de la estrategia de empleo, que se utilizarán en los informes conjuntos sobre el empleo (2004-2005).

* Intensificación del análisis de la situación del empleo en una UE con 25 Estados miembros (2004-2005).

* Examen de los informes de los interlocutores sociales relativos a la aplicación de las directrices para el empleo en los Estados miembros, con vistas a una revisión interpares por parte de los interlocutores sociales (2004).

* Seguimiento del informe del Grupo de trabajo sobre el empleo (2004).

* Invitación a los interlocutores sociales a que presenten contribuciones a la cumbre social tripartita (2004-2005).

* Mayor visibilidad del diálogo macroeconómico en el contexto de la gobernanza económica y social europea (2004-2005).

Aplicación del plan de acción sobre competencias y movilidad

* Introducción de una tarjeta sanitaria europea (2004).

* Comunicación de la Comisión sobre la economía basada en el conocimiento, con una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social (2005).

Papel del Fondo Social Europeo

* Inversión en la formación de capital humano a través del Fondo Social Europeo.

* Presentación de un informe sobre la revisión intermedia del Fondo Social Europeo (2004).

* Puesta en marcha de la segunda fase de la iniciativa comunitaria EQUAL (2004); integración de las innovaciones y las buenas prácticas ya existentes en la estrategia de empleo y en el proceso de inclusión social.

5.2 Prever y gestionar el cambio en el entorno de trabajo mediante un equilibrio renovado entre flexibilidad y seguridad

Las profundas transformaciones de la economía y del empleo, relacionadas en particular con el nacimiento de la economía basada en el conocimiento y con la mundialización, se están acelerando en todos los Estados miembros, haciendo necesarias nuevas respuestas colectivas que tengan en cuenta las expectativas de los trabajadores. El diálogo social y la concertación deben crear las condiciones necesarias para una participación de los trabajadores en los cambios que se produzcan, mediante una anticipación de dichos cambios en las empresas, los sectores industriales y los países. La búsqueda de marcos colectivos innovadores y adaptados a las nuevas formas de empleo deberá mejorar la movilidad y la adaptación de las personas a situaciones profesionales cada vez más diversificadas, facilitando la transición entre situaciones o empleos sucesivos. Las medidas que se adopten para hacer frente a estas transformaciones deberán recurrir de manera equilibrada a los diferentes instrumentos comunitarios existentes, en particular el método abierto de coordinación, y dejar un gran margen de iniciativa a los interlocutores sociales.

El mensaje clave que subyace a la estrategia de Lisboa es la «transformación», que genera un proceso estructural de renovación económica y social. El enfoque político que se deriva de este objetivo consiste en apoyar el cambio como motor de reactivación de la economía europea, que fomenta el dinamismo y la innovación, acelera la mejora de la productividad y refuerza la capacidad de las empresas para aumentar su rentabilidad. Las autoridades públicas y los interlocutores sociales en Europa y en los Estados miembros favorecen desde hace tiempo el cambio y acompañan este proceso con la introducción de normas y prácticas.

El proceso de convergencia como consecuencia de la ampliación acentuará la necesidad de gestionar esta transformación económica de modo que contribuya a una mejora sostenible del nivel de vida, ampliamente compartida, y que ofrezca a todos los ciudadanos las mismas oportunidades para beneficiarse del cambio. Al mismo tiempo, serán necesarias medidas para mantener la estabilidad social y responder a las necesidades de las personas que se vean perjudicadas por la nueva situación.

La gestión del cambio va íntimamente ligada a la concertación, aspecto también crucial para adaptar y mejorar las condiciones de trabajo y las relaciones laborales y para impulsar el desarrollo del capital social. Los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental para modernizar las relaciones laborales y mejorar su calidad, con el fin de afrontar este reto. Favorecer la capacidad de adaptación seguirá siendo un objetivo fundamental para el conjunto de los interlocutores sociales.

El desarrollo del diálogo social interprofesional y sectorial a nivel europeo, como componente específico del Tratado, constituye un elemento clave de la modernización y el desarrollo futuro del modelo social europeo. Con la aprobación de su programa de trabajo conjunto para el período 2003-2005, los interlocutores sociales han dado un paso decisivo para actuar, de manera autónoma, en favor de la aplicación de la estrategia de Lisboa. La ampliación tendrá repercusiones importantes en el funcionamiento del diálogo social, ya que las estructuras de los interlocutores sociales deberán desarrollarse y consolidarse, en particular a nivel sectorial. La Comisión procurará facilitar este proceso gracias a un refuerzo apropiado de las capacidades y la promoción de buenas prácticas. La continuación del estudio de representatividad y la realización de monografías sobre los interlocutores sociales en varios sectores en los nuevos Estados miembros permitirán orientar estas actividades.

Por otra parte, el enfoque definido en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas (RSE) puede desempeñar un papel crucial en el refuerzo de la capacidad de Europa para lograr un desarrollo sostenible, contribuyendo a encontrar contrapartidas aceptables y situaciones ventajosas por lo que respecta a las necesidades y expectativas económicas, sociales y medioambientales.

Por último, la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo será una prioridad fundamental en los próximos años, en particular mediante la ulterior aplicación de la nueva estrategia de salud y seguridad (2002-2006) y la consolidación de una cultura de prevención de los riesgos, basada en un enfoque global del bienestar en el trabajo en el que concurran distintos instrumentos políticos.

Acciones

Concertación social

* Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los convenios negociados por medio de instrumentos voluntarios (2004).

* Informe de la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo autónomo de los interlocutores sociales (2005).

* Revisión del funcionamiento del Observatorio Europeo del Cambio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con vistas a su adaptación en la perspectiva de la ampliación y al refuerzo de la red con los centros nacionales (2004-2005); además, la Fundación tiene previsto fomentar el intercambio de experiencias en el ámbito de la modernización de la organización del trabajo (2004).

Responsabilidad social de las empresas

* Informe del Foro sobre responsabilidad social de las empresas (2004).

* Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas (2005).

* Constitución de un grupo consultivo de representantes de empresas en el ámbito social (2004).

Consultas y convenios

* Seguimiento del debate de los interlocutores sociales sobre las consecuencias sociales de las reestructuraciones (2004).

* Consulta de los interlocutores sociales sobre la refundición de las directivas sobre el tiempo de trabajo (2004).

* Consulta de los interlocutores sociales sobre una posible revisión de la Directiva 2001/23/CE para incluir los traspasos transfronterizos (2005).

* Seguimiento del documento de consulta de los interlocutores sociales sobre los métodos alternativos de solución de litigios (2004).

Derecho del trabajo

* Negociación y adopción de una Directiva del Parlamento y el Consejo relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores (2004-2005).

* Negociación y aprobación de las propuestas legislativas pendientes relativas a las asociaciones y mutualidades europeas (2004-2005).

* Comunicación de la Comisión sobre el trabajo económicamente dependiente (2005).

Informes de seguimiento y estudios

* Estudio sobre las consecuencias sociales y jurídicas de las transferencias transfronterizas (2004).

* Seguimiento del estudio sobre los despidos individuales (2004-2005).

* Instauración de un grupo consultivo de expertos encargado de facilitar la aplicación armoniosa y correcta de la versión revisada de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (2004-2005).

* Informe del grupo de alto nivel encargado estudiar los obstáculos a los dispositivos transnacionales de participación financiera (2004), e intercambio de información y evaluación comparativa (2005).

* Informe sobre la evolución del Derecho del trabajo (2004).

* Estudio sobre las negociaciones colectivas transnacionales (2004).

* Creación de un grupo técnico encargado de desarrollar indicadores sobre la calidad de las relaciones laborales (2004).

Salud y seguridad en el lugar de trabajo

El programa de salud y seguridad en el trabajo se centra en la ejecución plena y adecuada de la estrategia de salud y seguridad [30] adoptada en 2002, que incluye:

[30] COM(2002) 118 de 11.3.2002.

Legislación

* Simplificación del seguimiento administrativo del conjunto de la legislación en materia de salud y seguridad (2005).

* Codificación de la Directiva relativa a los agentes carcinógenos (2004).

* Codificación de las directivas sobre el amianto y los equipos de trabajo (2004 y 2005).

* Negociación y aprobación de directivas relativas a los agentes físicos (campos electromagnéticos (que debe completarse en 2004) y a las radiaciones ópticas (que debe completarse en 2005).

Consultas, informes de seguimiento y estudios

* Análisis de los resultados del programa conjunto de los interlocutores sociales sobre el estrés (2004), el acoso moral y la violencia en el trabajo (2005).

* Preparación de orientaciones prácticas destinadas a facilitar la aplicación de las directivas sobre los agentes químicos (2004) y los andamios (2005).

* Creación de un observatorio de los riesgos en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2004).

5.3 Combatir la pobreza y todas las formas de exclusión y discriminación

La vuelta a un crecimiento económico sostenido y la perspectiva próxima del pleno empleo no significan que en la Unión Europea las situaciones de pobreza y de exclusión disminuyan espontáneamente, sino que hacen aún más inaceptable su persistencia. El Consejo Europeo de Lisboa subrayó la necesidad de tomar medidas para dar un impulso decisivo a la eliminación de la pobreza. Afirmada al más alto nivel en cada Estado miembro, esta voluntad debe traducirse en la práctica en una movilización de todos los agentes locales, en particular las ONG y los servicios sociales, y verse secundada por medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato para todos los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.

Como reconocieron los Jefes de Estado y de Gobierno europeos en el Consejo de Lisboa, la pobreza ha alcanzado un nivel inaceptable. Esta fue la señal para emprender una política de lucha contra la pobreza en el conjunto de la Unión Europea, fundada sobre una cooperación reforzada entre los Estados miembros, conforme al método abierto de coordinación en el ámbito de la inclusión social definido en el Consejo de Niza. Con la ampliación, los problemas de la exclusión social y la pobreza cobrarán un carácter aun más urgente.

Los principios de solidaridad e inclusión social son imprescindibles para lograr un nivel elevado de cohesión social. La segunda serie de planes de acción nacionales debería facilitar la consecución de los objetivos de Lisboa para 2010, en particular, gracias al establecimiento de metas nacionales pertinentes destinadas a reducir significativamente el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. El éxito estará condicionado por la aplicación de un enfoque integrado y global, que tenga en cuenta la pobreza, la exclusión y la dimensión de género en todos los niveles de elaboración de las políticas, y que evolucione gracias a la estrecha colaboración entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas.

La simplificación y la racionalización de las distintas líneas de trabajo sobre protección social e inclusión social en un marco coherente con el método abierto de coordinación [31] deberían facilitar la obtención de progresos reales en estos frentes.

[31] Véanse las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003, punto 51.

Desde el inicio del año en curso, la Comisión ha trabajado con los países de próxima adhesión con vistas a la conclusión de memorandos conjuntos sobre la inclusión; estos documentos serán objeto de un informe de síntesis que se entregará al Consejo Europeo de primavera de 2004, al mismo tiempo que el informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la segunda serie de planes de acción nacionales para la inclusión. Así pues, los 25 Estados miembros de la Unión ampliada estarán preparados para recorrer juntos las próximas etapas del proceso.

Al mismo tiempo, la Unión Europea debe seguir apoyando los derechos sociales fundamentales y poniendo a punto políticas y medidas eficaces para combatir la discriminación y eliminar los obstáculos a la participación por motivos de raza, origen étnico, religión o convicciones, edad, discapacidad u orientación sexual. Además, es importante garantizar la igualdad de trato para todos los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea.

La no discriminación forma parte de los derechos humanos más fundamentales y la lucha contra la discriminación representa un importante desafío para la Unión Europea. La adopción del paquete de medidas contra la discriminación (dos directivas y un programa de acción comunitario) en 2000 supuso un paso fundamental hacia la realización de la igualdad en toda una nueva serie de ámbitos. Los Estados miembros están en proceso de incorporar esta legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales y preparan sus propias estrategias y políticas en la materia.

Durante los próximos años, será primordial velar por que esta legislación innovadora en el ámbito de la lucha contra la discriminación se transponga correctamente y se aplique íntegramente en la Unión Europea ampliada. Además de consolidar los progresos realizados y hacer balance de la situación, es necesario prever la futura estrategia que habrá de aplicarse en este ámbito para tener en cuenta los nuevos retos que seguirán a la ampliación, como la discriminación a la cual se enfrentan las minorías étnicas y, en particular, los gitanos En este contexto, reviste gran importancia el trabajo sobre los derechos fundamentales que se lleva a cabo en el marco del Convenio para una futura constitución.

Acciones

Inclusión social

* Informe conjunto sobre la inclusión social (2004).

* Indicadores revisados sobre la pobreza y la exclusión social (2004).

* Consulta de los interlocutores sociales en cuanto a la viabilidad de una renta mínima, conforme a la Recomendación del Consejo de 1992 relativa a los ingresos mínimos garantizados (2004).

Discapacidad

* Seguimiento del plan de acción de la UE y de la Comunicación sobre la integración de las personas con discapacidad (2004-2005).

* Informe de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad (2005).

No discriminación y derechos fundamentales

* Comunicación de la Comisión sobre la futura estrategia de lucha contra la discriminación (2004).

* Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo (2005).

5.4 Modernizar la protección social

Los sistemas de protección social, que constituyen un componente esencial del modelo social europeo aunque siguen estando bajo la responsabilidad de los respectivos Estados miembros, se ven enfrentados a problemas comunes. Para resolverlos de manera más eficaz, debe reforzarse la cooperación entre los Estados miembros, en particular a través del Comité de Protección Social. La modernización de los sistemas de protección social debe satisfacer las exigencias de solidaridad: este es el objetivo de las acciones que deberán emprenderse tanto en materia de pensiones y de sanidad como para alcanzar un Estado social activo que anime resueltamente a la participación en el mercado laboral.

La modernización del modelo social europeo, que vincula el objetivo del rendimiento económico y la solidaridad, requiere la mejora de la protección social con el fin de responder a la evolución hacia la economía del conocimiento, así como a la transformación de las estructuras sociales y familiares. Dicha modernización debería tener en cuenta el papel de la protección social como factor productivo, así como los costes derivados de la ausencia de una política social.

Una mayor cooperación en los distintos aspectos de la protección social requiere la participación creciente de todas las partes interesadas a todos los niveles. La racionalización de los distintos ámbitos políticos en un marco coherente con un único método abierto de coordinación reforzará considerablemente la dimensión social de la estrategia de Lisboa [32]. Un componente fundamental de la acción comunitaria en el ámbito de la protección social se refiere al marco reglamentario encaminado a facilitar la libre circulación de personas, en particular gracias a la coordinación de los regímenes de seguridad social. La versión original del Reglamento n° 1408/71 ha sido objeto de importantes modificaciones y serán necesarias nuevas medidas legislativas en los próximos años. Tal es el caso, por ejemplo, del trabajo en curso con vistas a la introducción de una tarjeta sanitaria europea y la actualización de la lista de prestaciones no exportables. La exportación de los derechos a pensión constituye otro factor esencial para facilitar la libre circulación.

[32] Véase COM(2003) 5 de 14.1.2003.

Acciones

Aplicación del método abierto de coordinación

* Evolución progresiva hacia un procedimiento simplificado de protección social, que incluya, en particular, un informe anual sobre la protección social como mecanismo para evaluar los progresos realizados en lo tocante a la modernización y mejora de la protección social (2004-2005).

* Intercambio de buenas prácticas sobre las principales cuestiones examinadas y estrategias destinadas a mejorar la coordinación en el ámbito de la asistencia sanitaria (2004).

Marco reglamentario para facilitar la libre circulación

* Conclusión de las negociaciones sobre el Reglamento por el que se simplifica y moderniza el Reglamento n° 1408/71 relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social (2004).

* Propuesta legislativa de la Comisión para la aprobación de un Reglamento de aplicación del Reglamento de coordinación simplificado y modernizado (2004).

* Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 98/49/CE relativa a las pensiones complementarias (2004).

* Seguimiento de la segunda etapa de la consulta de los interlocutores sociales relativa a la transferibilidad de los derechos de pensión profesionales (2004).

5.5 Promover la igualdad entre hombres y mujeres

La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres deberá hacerse de manera transversal en la totalidad de la Agenda de política social, y deberá completarse con una serie de medidas específicas relativas al acceso de la mujer a la toma de decisiones, al refuerzo de los derechos en materia de igualdad y a la compatibilización entre la vida profesional y la vida familiar.

Es necesario consolidar el compromiso a largo a plazo en favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres a nivel europeo.

La aplicación de las iniciativas anunciadas en el cuadro de indicadores de febrero de 2003 ha progresado adecuadamente. Se ha publicado una Comunicación sobre la integración de la dimensión de género en los Fondos Estructurales [33]. En 2003, está prevista la presentación de una propuesta de directiva destinada a ampliar los ámbitos en los cuales convendría aplicar el principio de igualdad de trato y eliminar la discriminación por razón de sexo. La Comisión ha llevado a cabo también una amplia consulta sobre la refundición de las directivas existentes en materia de igualdad de trato y prepara actualmente una comunicación conjunta sobre la violencia doméstica y un informe sobre el permiso parental [34].

[33] COM(2002) 748 final.

[34] Aplicación de la Directiva 96/34/CE.

En 2004, se dará un paso adelante con el primer informe al Consejo Europeo de primavera (marzo) sobre los progresos realizados en la consecución de la igualdad de oportunidades y con las orientaciones para la integración de la dimensión de género en los distintos ámbitos políticos. Además, debería estudiarse la creación de un instituto europeo encargado de las cuestiones relativas a la igualdad entre las mujeres y los hombres.

El año 2005 señala el término de la estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la Comisión tiene previsto presentar una propuesta de renovación. Ese mismo año, la Comisión hará balance de varias iniciativas adoptadas para facilitar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones.

Acciones

* Informe anual al Consejo Europeo de primavera sobre el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la dimensión de género (2004 y 2005).

* Refundición de las directivas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos del empleo y la política social (2004).

* Comunicación relativa a una nueva estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres para 2006-2010 (2005).

* Comunicación relativa a la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones (2005).

* Conferencia europea para celebrar los diez años de la conferencia de Pekín (2005).

5.6 Reforzar los aspectos sociales de la ampliación y de las relaciones exteriores de la Unión Europea

La ampliación y las relaciones exteriores constituyen, por diversos motivos, un reto y una oportunidad para la acción comunitaria en el ámbito social. Es necesario desarrollar el intercambio de experiencias y de estrategias con los Estados candidatos, especialmente para hacer frente juntos con mayor eficacia a los desafíos del pleno empleo y de la lucha contra la exclusión, y fomentar una agenda económica y social integrada que se corresponda con el planteamiento europeo en los foros internacionales.

Desde principios de 2003, y a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague (2002), la Comisión ha intensificado el seguimiento de la evolución legislativa y política en los diez países que se van a incorporar próximamente a la Unión, con el fin de garantizar su preparación óptima a la adhesión. En el ámbito social y del empleo, deben realizarse esfuerzos importantes en diversos aspectos como la legislación, el diálogo social, la preparación para la participación en la estrategia europea de empleo y en el método abierto de coordinación en los ámbitos de la inclusión social y las pensiones, así como la preparación para la futura intervención del Fondo Social Europeo.

Además, la participación de los diez nuevos países miembros en los programas y agencias comunitarios, así como en las reuniones de los Comités, constituirá una preparación útil a la adhesión, ya que les permitirá familiarizarse con las políticas y los métodos de trabajo de la Unión.

En cuanto a la cooperación internacional, la dimensión social debería ser objeto de una promoción activa en las relaciones internacionales de la UE, la colaboración con las organizaciones internacionales y la cooperación bilateral. En este contexto, convendría conceder una importancia particular al desarrollo social y a la reducción de la pobreza para realizar de aquí al 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio definidos por las Naciones Unidas, entre los que cabe destacar la dimensión social y del empleo de la mundialización a través de la promoción de normas fundamentales del trabajo, un enfoque integrado del desarrollo sostenible, así como la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la cooperación al desarrollo y la promoción de la salud y la educación como factores clave de la lucha contra la pobreza.

Acciones

* Proseguir e intensificar el seguimiento de la aplicación por parte de los países candidatos del acervo comunitario en los ámbitos social y del empleo.

* Velar por la correcta aplicación de los sistemas de transición a la libre circulación de trabajadores.

* Proseguir la preparación a la adhesión de Bulgaria, Rumania y Turquía.

* Comunicación de la Comisión relativa a la dimensión social de las relaciones exteriores (2005).

* Intensificar la cooperación comunitaria con las organizaciones internacionales en el ámbito del empleo, la educación y la formación, la salud, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la protección social y los derechos sociales fundamentales.

* Consolidar las relaciones y la cooperación con la OIT por lo que se refiere a su programa para un trabajo digno y la promoción de normas fundamentales del trabajo, prestando una atención especial a la lucha contra el trabajo infantil.

* Contribuir a la aplicación del informe de la Comisión mundial sobre la dimensión social de la mundialización.

* Apoyar el convenio de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

* Promover la dimensión social en el marco de la cooperación con el Euromed y los Balcanes.

* Proseguir la cooperación bilateral con Japón y los Estados Unidos.

* Velar por el buen funcionamiento del acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas y del Grupo de trabajo encargado de la seguridad social.

* Negociaciones sobre las disposiciones en materia de libre circulación y seguridad social de los Acuerdos de asociación y estabilización celebrados entre la UE y Croacia, Rusia, Macedonia, la antigua Yugoslavia y Albania.

* Decisiones de los Comités mixtos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza sobre la modificación de los anexos de los acuerdos relativos a la seguridad social, con vistas a la adhesión de los nuevos Estados miembros.

Empleo

* Documento conjunto de evaluación con Turquía - 2004.

* Cooperación con la OCDE para garantizar la convergencia entre la estrategia europea de empleo y la estrategia de la OCDE para el empleo.

Inclusión social

* Informe de síntesis sobre los memorandos conjuntos en materia de inclusión social de los diez países en proceso de adhesión (2004).

* Conclusión de un memorándum conjunto sobre inclusión social con Bulgaria y Rumania (2004).

Protección social

* Conferencia sobre la ampliación por lo que respecta a la coordinación de los regímenes de seguridad social (2004).

* Propuesta legislativa de la Comisión relativa a las decisiones de los Consejos de asociación de los Acuerdos de asociación entre la UE y Marruecos, Túnez, Turquía y Macedonia, por lo que se refiere a la coordinación de los regímenes de seguridad social (2004).

6. Conclusión y perspectivas

La Agenda de política social ha dado un enorme impulso a la modernización del modelo social europeo, contribuyendo a la transformación del Estado del bienestar para que responda a los nuevos retos y necesidades económicas y sociales de la sociedad europea de hoy y de mañana.

La revisión intermedia ofrece una ocasión única para reflexionar sobre los logros obtenidos y orientar las medidas clave hacia la futura Europa ampliada a 25 Estados miembros.

Los años 2004 y 2005 serán críticos para facilitar la integración de diez países en la Unión Europea. Por ello, una de las principales prioridades de la revisión intermedia consiste en el cumplimiento del acervo social y, en particular, la definición de medidas de apoyo a tal fin. El Fondo Social Europeo contribuirá a ello de manera significativa facilitando la integración a través de las ayudas financieras orientadas hacia las acciones. El éxito de la ampliación depende de la plena participación de todos los agentes en la elaboración y aplicación de las políticas.

Conocimiento y comprensión son palabras clave para establecer una Europa en la cual todos los esfuerzos tiendan hacia la mejora de las normas y de la calidad de vida, sin discriminación de ningún tipo, a fin de que todos los ciudadanos se beneficien de la prosperidad económica y social. La Comisión Europea dedica importantes recursos a la elaboración de análisis, cuyos resultados publica y cuyas enseñanzas lleva a la práctica con la adopción de las medidas pertinentes. Los estudios y datos proporcionados por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) y el Observatorio sobre el Racismo y la Xenofobia (Viena), contribuyen ampliamente a tal fin. El objetivo de Lisboa, orientado hacia una economía dinámica caracterizada por un crecimiento no inflacionista, con más y mejores puestos de trabajo, una mayor cohesión social y el respeto del medio ambiente, ofrece a la Unión Europea una orientación clara a largo plazo. El objetivo último de la revisión intermedia de la Agenda de política social es contribuir a la realización de este objetivo estratégico.

Para el período posterior a 2005, la Comisión Europea ha convocado a un grupo de expertos de alto nivel encargado de estudiar el futuro de la política social y de empleo. Su mandato es analizar las nuevas necesidades a las que deberá responder la Unión Europea durante la segunda mitad de la década y reflexionar sobre las principales orientaciones que deben darse a las futuras acciones.

En 2004, este grupo de expertos entregará a la Comisión un informe al que tendrán acceso las partes interesadas y la opinión pública. Este documento deberá contribuir a alimentar un debate público sobre la futura orientación de las políticas y medidas comunitarias, y debería servir a la Comisión para preparar un nueva Agenda en 2005, adaptada a las necesidades y las expectativas de la sociedad y las empresas europeas.

El debate sobre la nueva Agenda se ampliará con una conferencia que trate las principales conclusiones que deben extraerse de la evaluación de las políticas e instrumentos de la Agenda de política social 2000-2005.

ANEXO

1. DERECHO DEL TRABAJO

Directivas vigentes:

80/987/CEE sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

91/383/CEE sobre la promoción de la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal

91/533/CEE relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral

93/104/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo

94/33/CE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo

94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (plazo: 16.12.1999)

97/74/CE por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (15.12.1999)

97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y el CES (plazo: 20.1.2000) (Directiva 98/23/CE-Reino Unido)

98/23/CE por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (7.4.2000)

98/50/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (plazo: 17.7.2001)

98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos - codificación - DO L 225 de 12.8.1998, p. 16-21

99/63/CE relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) (plazo: 30.6.2002)

99/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (plazo: 10.7.2001)

2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (codificación directivas 77/187 y 98/50)

Directivas cuyo plazo de transposición aún no ha vencido

2000/34/CE sobre la ordenación del tiempo de trabajo para cubrir los sectores y actividades excluidos de dicha Directiva (fecha de transposición: 1.8.2003)

2000/79/CE relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers'Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (1.12.2003)

2001/86/CE sobre el estatuto de la sociedad anónima europea con respecto a la implicación de los trabajadores (8.10.2004)

2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (23.3.2005)

2002/74/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del patrono (modificación Directiva 80/987) (8.10.2005)

2. IGUALDAD DE TRATO

Directivas vigentes:

75/117/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos

76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo

79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social

86/613/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad

92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental concluido por la UNICE, el CEEP y el CES (Reino Unido: Directiva 97/75/CE) (plazo: 15.12.1999)

96/97/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (modificación Directiva 86/378)

97/75/CE por la que se amplía al Reino Unido la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental concluido por la UNICE, el CEEP y el CES (15.12.1999)

97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (plazo: 1.1.2001) (Reino Unido: Directiva 98/52/CE)

98/52/CE relativa a la ampliación de la Directiva 97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (22.7.2001)

Directivas cuyo plazo de transposición aún no ha vencido

2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (19.7.2003)

2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2.12.2003)

2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y las condiciones de trabajo (5.10.2005)

3. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

Directivas vigentes:

68/360/CEE sobre suspensión de restricciones al desplazamiento

98/49/CE relativa a la protección de los derechos a pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (plazo: 25.1.2002)

Reglamentos del Consejo aplicables:

1612/68/CEE relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad

1408/71/CEE sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

574/72/CEE por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71

Reglamento de la Comisión:

1251/70/CEE relativo al derecho de los trabajadores de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo

4. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Directivas vigentes:

78/610/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección sanitaria de los trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero

82/130/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú

83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

86/188/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo

88/35/CEE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú

89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo

89/654/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo

89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

89/656/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual

90/269/CEE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores

90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos en el trabajo

91/269/CEE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú

91/322/CEE relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo

91/382/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

92/29/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques

92/57/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles

92/58/CEE relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo

92/91/CEE relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos

92/104/CEE relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas

93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los barcos de pesca

94/44/CE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú

95/30/CE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo

95/63/CE ordenanzas mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipamientos de trabajo

96/94/CE relativa al establecimiento de una segunda lista de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo

97/42/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (plazo: 27.6.2000)

97/59/CE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo

97/65/CE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo

98/24/CE relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (plazo: 5.5.2001)

98/65/CE por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas de las minas con peligro de grisú (plazo: 31.12.1999)

99/38/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo y por la que se amplía su ámbito de aplicación a los mutágenos (plazo: 29.4.2003)

2000/39/CE por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (31.12.2001)

2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Directivas cuyo plazo de transposición aún no ha vencido

99/92/CE relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (30.6.2003)

2001/45/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de trabajo (plazo: 19.4.2004)

2002/44/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (6.7.2005)

2003/10/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (15.2.2006)