52002DC0637

Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países /* COM/2002/0637 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL MARCO INTEGRADO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE ASOCIACIÓN PESQUEROS CON TERCEROS PAÍSES

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. COMPROMISOS COMUNITARIOS EN LAS RELACIONES PESQUERAS BILATERALES QUE CONLLEVAN UNA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA

2.1. Política sostenible de pesca fuera de las aguas comunitarias

2.2. Razón de ser de los compromisos comunitarios

2.3. Objetivo de la financiación comunitaria

3. OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN PESQUEROS (AAP) Y DE SU EJECUCIÓN

3.1. Motivos de la necesidad de los Acuerdos de Pesca

3.2. Ejecución de los AAP

4. CONCLUSIÓN

1. INTRODUCCIÓN

La Comunidad empezó a firmar acuerdos de pesca a raíz de la introducción de cambios en el Derecho del Mar en la década de los setenta. En una Resolución del Consejo, de 3 de noviembre de 1976, los Estados miembros acordaron transferir su competencia en ese ámbito a la Comunidad.

Como ya indicaba en su Comunicación sobre la reforma de la PPC [1], la Comisión considera esencial introducir, de forma conjunta con todas las partes -tanto del sector público como del privado-, mejoras en la política de acuerdos pesqueros. Esa medida constituirá un importante acto de reafirmación del compromiso comunitario de contribuir al desarrollo sostenible de las actividades pesqueras a escala internacional. En la Cumbre Mundial sobre desarrollo sostenible (WSSD) de Johannesburgo, la Comunidad dio su apoyo al objetivo general de asegurar el carácter sostenible de la pesca mundial, incluido el objetivo especifico de "mantener o restaurar los recursos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, con el fin de alcanzar tales metas con carácter urgente para las poblaciones sobreexplotadas, a mas tardar en 2015, siempre que fuese posible." Este y los demás compromisos suscritos por la CE en el Plan de Ejecución guiarán la futura dimensión externa de la Política Común de la Pesca.

[1] COM (2002) 181 final de 28 de mayo de 2002.

La Comisión reconoce que los acuerdos de pesca deben tener en cuenta las diversas y a menudo complejas circunstancias de los terceros países en cuestión, así como la diversidad de interesados, caso por caso:

- en primer lugar, la Comunidad debe defender los objetivos legítimos de su industria pesquera y buscar, dentro del contexto internacional [2], nuevas alianzas y asociaciones con los Estados ribereños en desarrollo, a través de medidas multilaterales aplicables a la pesca en alta mar, las poblaciones transzonales y las especies altamente migratorias. La Comunidad, como partícipe en la política de pesca sostenible, debería asimismo fomentar la cooperación internacional y regional para una explotación sostenible de los recursos basada en sólidos dictámenes científicos, así como mejores sistemas de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas. Todas esas condiciones resultan esenciales para una industria pesquera económicamente viable y competitiva.

[2] En relación con la participación de la Comunidad en las organizaciones regionales de pesca, véanse el documento COM 613 de 8.12.1999 y las conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2000.

- En aquellos casos donde los intereses pesqueros sean objeto de un reparto tradicional y las relaciones estén equilibradas, especialmente con los Estados ribereños vecinos, la Comunidad debería consolidar esas relaciones y cooperar con los terceros países interesados para el establecimiento de una gestión responsable de la pesca a través de acuerdos de continuidad. Para ello, se adaptará el esfuerzo pesquero a los recursos existentes de conformidad con los objetivos de la política pesquera común, a saber, conseguir un desarrollo sostenible en términos medioambientales, económicos y sociales, y con arreglo a las conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 1997 [3].

[3] Doc. 11784/97 de 4 de noviembre de 1997.

- En las relaciones bilaterales que se caractericen por diferencias económicas, sociales e institucionales, la Comunidad reforzará la cooperación a través de acuerdos de asociación pesqueros (AAP) con el fin de asegurar la aplicación de una política de pesca sostenible y la explotación racional y responsable de los recursos, en interés de ambas las partes. Para permitir que las flotas pesqueras de gran altura europeas consoliden su papel, es preciso garantizar la explotación sostenible de las poblaciones mundiales de peces.

La presente Comunicación se centra especialmente en los acuerdos de pesca con terceros países que conllevan el pago de una contribución financiera. La Comisión propone que, progresivamente, las relaciones pesqueras bilaterales de la UE vayan basándose menos en acuerdos de acceso y más en acuerdos de asociación capaces de contribuir a una pesca responsable en interés mutuo de las partes. Dado que esos acuerdos se celebran sobre todo con países en desarrollo, especialmente con Estados ACP, es necesario:

- en primer lugar, examinar los objetivos políticos de los compromisos comunitarios de fomento del diálogo político en materia de pesca;

- en segundo lugar, determinar y definir las medidas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos políticos identificados de forma conjunta por la CE y sus socios.

2. COMPROMISOS COMUNITARIOS EN LAS RELACIONES PESQUERAS BILATERALES QUE CONLLEVAN UNA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA

2.1. Política sostenible de pesca fuera de las aguas comunitarias

Los acuerdos de pesca han permitido a la CE establecer relaciones estables con 15 Estados ribereños en desarrollo. Esos acuerdos constituirán el marco necesario para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

Además, esos acuerdos de pesca generan en Europa y los Estados ribereños importantes -y en ocasiones vitales- actividades económicas, no solamente mediante la explotación de los recursos pesqueros, sino también mediante el desarrollo de actividades afines. Las repercusiones positivas de los nuevos acuerdos de asociación para las economías locales de los países en desarrollo deberían ser todavía más importantes en un futuro [4].

[4] Por ese motivo, la Comunidad tiene previsto realizar evaluaciones de impacto de la sostenibilidad de los APP y evaluaciones de las repercusiones de los acuerdos en las economías locales.

El Libro Verde sobre la PPC [5] estableció un claro e indiscutible diagnóstico de la situación actual de la política referente a la flota de gran altura. La situación de ésta se complica, dado que faena en un contexto global de escasez y sobreexplotación de algunas poblaciones de peces, y que cada vez es menos competitiva en comparación con las flotas de los nuevos países pesqueros, que funcionan con menos costes. Entre tanto, la generalización de los pabellones de conveniencia, la pesca ilegal, la falta de reglas transparentes y los efectos de las subvenciones públicas directas o indirectas están conduciendo a un creciente falseamiento de la competencia y al desarrollo de prácticas que ofrecen menos garantías para el mantenimiento de una actividad pesquera global sostenible [6].

[5] Doc. COM (2001) 135 final de 20 de marzo de 2001, punto 3.9 , "Dimensión internacional".

[6] Véase la Comunicación de la Comisión "Plan de acción comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada", COM (2002) 180 final de 28.5.2002.

Entre tanto, la CE se ha comprometido a:

- aumentar su contribución hacia el desarrollo sostenible en sus aspectos medioambiental, económico y social [7],

[7] Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, "Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible", COM (2002) 82 final de 13.2.2002. Véase también la contribución de la CE a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, especialmente el Plan de aplicación de las conclusiones de esa cumbre y concretamente los apartados 29, 30 y 31.

- mejorar la buena gobernanza global en los niveles político y financiero,

- contribuir a la erradicación de la pobreza, de conformidad con los objetivos del desarrollo sostenible, y a la integración gradual de los países ACP en la economía mundial [8], lo que incluye las negociaciones comerciales de productos de la pesca del Programa de Doha para el desarrollo [9].

[8] Véase el Acuerdo de Cotonou, especialmente los artículos 18, 23, 34, 53, 69 y 74 a 78 y la Resolución del Consejo sobre la pesca y la reducción de la pobreza de 8 de noviembre de 2001 (doc. 13398/01 de 14 de noviembre de 2001).

[9] Véase la Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha entre el 9 y el 14 de noviembre de 2001, WT/MIN(01) /DEC/W/1 ".... En el contexto de estas negociaciones, los participantes también procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para los países en desarrollo...".

El objetivo de la Comunidad Europea

La Unión Europea ha expresado en múltiples ocasiones su acuerdo en contribuir a la pesca sostenible tanto dentro como fuera de las aguas Comunitarias. Diversas políticas europeas contribuyen a la realización de este objetivo al tiempo que persiguen sus propios objetivos específicos :

* El objetivo específico de la Política Común de la Pesca es mantener la presencia Europea en las pesquerías de gran altura y salvaguardar los intereses del sector pesquero europeo

* El objetivo específico de la Política Europea de Desarrollo es promover la capacidad de los países en desarrollo de explotar sus recursos marinos, incrementar el valor añadido local y obtener un precio equitativo para los derechos de acceso a sus ZEE por parte de flotas extranjeras.

Otras políticas europeas, tales como la de investigación, comercio exterior o medio ambiente también contribuyen a través de sus propios objetivos al objetivo general de la pesca sostenible.

Para garantizar el futuro a largo plazo de las actividades de las flotas de gran altura, los compromisos en materia de política pesquera deberían sentarse en las mismas bases que los de la PPC en lo que respecta a la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la integración de la protección del medio ambiente.

A medio plazo, la falta de iniciativas políticas por parte de la UE conduciría a una progresiva reducción de la flota de gran altura comunitaria. Pero esa reducción no se materializaría mediante el desguace de los buques afectados, sino, probablemente, mediante un cambio de pabellón (concretamente, a un pabellón de conveniencia) y mediante el incremento de soluciones privadas. La experiencia de los últimos años ha demostrado que el abandono de los caladeros de terceros países por parte de la flota comunitaria no reduce la cantidad de capturas; es más, esta cifra permanece inalterada e incluso aumenta dado que los buques comunitarios son sustituidos por buques de otros terceros países o buques con pabellón de conveniencia. Cuando se venden licencias privadas a los operadores, tampoco existen garantías de que la contrapartida financiera redunde en beneficio de la industria pesquera del tercer país y sus empleados en la medida en que lo hacen las acciones específicas de la Comisión.

Esta situación debería por lo tanto evitarse, ya que desembocaría en una considerable disminución del papel de la política exterior de pesca de la CE y en la desaparición de la flota de gran altura europea, lo que mermaría consiguientemente la capacidad de la Comunidad de cumplir los compromisos contraídos en los acuerdos bilaterales y multilaterales de pesca. Además, la flota de gran altura europea sería sustituida por otra flota de gran altura cuyos criterios y condiciones no se ajustarían necesariamente a una política global de pesca sostenible.

2.2. Razón de ser de los compromisos comunitarios

Por todos los motivos enunciados, la Comisión considera que la Comunidad, como agente público en la negociación y la gestión de los acuerdos de asociación pesqueros (AAP), debe proseguir su actividad en este ámbito con objeto de fomentar la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995) y del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que faenan en alta mar (FAO, 1993). Tal posición se incluye en la Resolución del Consejo de 8 de noviembre de 2001 [10], que reconocía el papel potencial de los acuerdos de pesca en la reducción de la pobreza, siempre que dichos acuerdos se conciban y ejecuten en cumplimiento de los principios de sostenibilidad.

[10] Documento 13938/01 de 14 de noviembre de 2001.

La Comisión cree, por lo tanto, que la contribución europea a una política de pesca responsable requiere la creación y la aplicación de un marco vinculante para la Comunidad y los Estados ribereños en desarrollo interesados.

Con el fin de entablar un diálogo político en materia de pesca, será preciso definir claramente y de común acuerdo los medios necesarios para la entrada en vigor de ese marco vinculante, medios que además quedarán sujetos a los mecanismos de control adecuados, de conformidad con las políticas e intervenciones comunitarias.

Para ello, deberá respetarse escrupulosamente el principio de "coherencia" consagrado en el Tratado [11]. Cada sector político persigue sus propios objetivos a través de los instrumentos y procedimientos de que dispone [12], pero es preciso asegurar la coherencia de la acción exterior europea. Los AAP comunitarios se ajustarán, por lo tanto, al principio de coherencia.

[11] Véase el artículo 178 del Tratado: "La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 177 (cooperación al desarrollo) en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo".

[12] Véase la segunda parte de la presente Comunicación.

Los AAP deben además incorporar los objetivos del desarrollo de la pesca sostenible, incluidos los componentes relacionados con la gestión de los recursos y el control y la gestión de las flotas. Es preciso tener en cuenta los elementos siguientes:

- La gestión de los recursos es un punto delicado de nuestras relaciones con los países en desarrollo; la evaluación de los excedentes disponibles en las aguas de esos países debe:

- ajustarse al principio de propiedad de la política pesquera por parte del Estado ribereño [13]

[13] La Comunidad reconoce el legítimo derecho del Estado ribereño a aplicar una política nacional y/o regional de pesca con los objetivos de (i) explotar de forma sostenible sus recursos pesqueros (ii) aumentar el valor añadido local y (iii) obtener los precios más justos a cambio de los derechos de acceso a los recursos para cuya explotación carecen de la capacidad necesaria. Estas políticas deben respetar los derechos y las obligaciones que emanan de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

- basarse en dictámenes científicos y técnicos sólidos, según se definen en el artículo 62 de la Convención des Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [14],

[14] Como ya se indicaba en una Comunicación sobre la reforma de la PPC, esta cuestión se suscitará en un plan de acción específicamente dirigido a evaluar la situación de las poblaciones de peces fuera de las aguas comunitarias.

- ser coherente con el objetivo comunitario de evitar la sobreexplotación de las poblaciones correspondientes, tanto en interés de las poblaciones locales como en beneficio de la sostenibilidad a largo plazo del sector pesquero de esos países. Por consiguiente, las posibilidades de pesca deberán basarse en los más fiables datos científicos disponibles y atenerse a las indicaciones que dichos datos ofrezcan;

- estudiar las posibles repercusiones medioambientales de la actividad pesquera con el fin de adoptar las medidas correctoras necesarias.

- Las actividades de control, seguimiento y vigilancia constituyen un punto débil en la aplicación de los AAP. Esta deficiencia se subsanará mediante actividades de control de la pesca en colaboración con los países interesados, siguiendo las líneas de la reforma de la PPC.

- La gestión de la flota puede comprender la posible inclusión de la flota europea de gran altura en la flota pesquera del país asociado. Los AAP pueden aportar el marco jurídico y los instrumentos financieros apropiados para materializar los objetivos de gestión de nuestros socios y fomentar la transferencia de tecnologías, capital y conocimientos especializados al favorecer la creación de sociedades mixtas que aúnen los intereses de la Comunidad y los de los Estados ribereños [15].

[15] Además de los instrumentos financieros de la PPC, la ayuda podrá proceder de otros instrumentos como PROEURINVEST (programa de asociación UE-ACP para el fomento de los flujos de inversión y tecnológicos en los países ACP), ESIP (un programa de inversión UE-SADC), complementario del anterior y objeto de una estrecha coordinación con el mismo, o el Instrumento de Inversión (conjuntamente supervisado por el BEI y la Comisión); estos instrumentos podrán fomentar y apoyar la inversión y los acuerdos de cooperación interempresariales en la industria pesquera de los países ACP, aumentando la calidad de la producción local y las exportaciones o aportando los recursos adecuados para la financiación de inversiones. Además, podrán desempeñar un importante papel en la obtención de garantías de que los agentes económicos locales y sus asociaciones aplican y cumplen las normas internacionales, contribuyendo de ese modo a la ejecución de los acuerdos de asociación pesqueros (AAP) y, por ende, a la sostenibilidad de las actividades de pesca locales.

Además, la Comunidad se asegurará de la existencia de fondos públicos destinados a apoyar la aplicación de los principios de buena gobernanza por parte del Estado ribereño que se esfuerce en aplicar una política pesquera sostenible.

2.3. Objetivo de la financiación comunitaria

Originalmente, la principal justificación del pago de derechos de acceso para las flotas europeas por parte de la Comunidad era la apropiación de recursos pertenecientes a los Estados ribereños. La compensación financiera se basaba en el acceso a las posibilidades de pesca ofrecidas por el Estado ribereño interesado.

Hoy en día, debido a las dificultades generadas por la escasez de recursos, la sobreexplotación y las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas, las cuales se ven agravadas por la falta de medios de los Estados ribereños en desarrollo para asegurar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en las aguas de su jurisdicción, la Comunidad debe hacer frente a nuevos retos.

Es preciso por lo tanto contemplar una evolución de la situación que refuerce la capacidad de los Estados ribereños en desarrollo y se incorpore en la estrategia de desarrollo de la pesca sostenible de los países asociados de la Comunidad. Esta política deberá aplicarse hasta que los países en cuestión adquieran la capacidad necesaria para gestionar eficazmente sus propias políticas pesqueras.

Es preciso asimismo ampliar el alcance de la contribución financiera de la Comunidad. En el futuro, la contribución financiera extraerá su justificación del interés mutuo de ambas partes por invertir en una política de pesca sostenible, y dejará de concebirse exclusivamente como pago por los derechos de acceso a las posibilidades de pesca en beneficio de las empresas pesqueras europeas. La compensación financiera de la Comunidad continuará siendo una opción en tanto los Estados ribereños en desarrollo sigan poniendo parte de sus excedentes a disposición de los interesados comunitarios.

La Comisión opina que la contribución financiera de la Comunidad no puede considerarse una subvención para los pescadores europeos. Esa contribución se justifica por la necesidad de la Comunidad, en interés mutuo, de aportar una ayuda adecuada al desarrollo y la gestión de una política pesquera sostenible en los terceros países donde faena la flota de gran altura.

Se establecerá una clara distinción entre :

- La parte de la contribución financiera dada a cambio de las posibilidades de pesca ofrecidas a los pesqueros europeos. El sector privado asumirá progresivamente una mayor responsabilidad en el pago de dicha contribución.

- La parte de la contribución financiera dedicada a las acciones asociadas de pesca, tales como evaluación de poblaciones, seguimiento de control y actividades de vigilancia.

De aquí al futuro, la contribución financiera de la Comunidad deberá considerarse una inversión para la mejora de la pesca responsable y racional basada, por lo tanto, en nuevos argumentos. Esa contribución servirá esencialmente para cubrir los gastos relacionados con los costes de gestión, la evaluación científica de las poblaciones, la gestión de la pesca, el control y el seguimiento de las actividades pesqueras y los costes del seguimiento y la evaluación de una política pesquera sostenible.

Semejante planteamiento exige el cálculo de una nueva proporcionalidad en la definición de la contribución financiera. El peso relativo de las oportunidades de pesca pasa a un segundo plano, y el elemento principal es el interés mutuo de las Partes por establecer una pesca responsable sobre una base sostenible.

En el futuro, en lo que respecta al principio de propiedad de la política de desarrollo por parte del Estado ribereño, el importe de la contribución financiera comunitaria al amparo de la PPC deberá cubrir los medios necesarios para llevar a cabo una pesca sostenible. Entre los parámetros aplicables -aunque deberá efectuarse un examen caso por caso- la contribución financiera de la UE deberá basarse en los siguientes:

- la proporción relativa de los intereses comunitarios en la explotación de los excedentes y el valor añadido local [16] de las actividades europeas en la industria pesquera de la Parte asociada. Los derechos de pesca deberían fijarse a un nivel coherente con el objetivo de la explotación sostenible de los recursos pesqueros y que resulte realista aprovechar. En caso de renovación del AAP, los índices de utilización de las posibilidades de pesca serán tenidos debidamente en cuenta,

[16] Valor añadido de las empresas afines a la industria pesquera, aparte de las dedicadas a la actividad pesquera en sí.

- acciones específicas acordadas por las partes y su ejecución,

y

- los compromisos del Estado ribereño en cuanto a la consecución de una pesca sostenible y a la aplicación de las medidas necesarias en interés de ambas partes, según lo convenido por ellas mismas.

El igualamiento de los cánones pagados por los armadores debe formar parte de los AAP en los que se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes [17].

[17] La Comisión analizará los cánones aplicables a las licencias de pesca con criterios microeconómicos, teniendo en cuenta las características de cada pesquería.

La Comunidad debe garantizar mayor transparencia y coherencia con las disposiciones generales aplicables en materia de política presupuestaria y de desarrollo. La Comisión elaborará orientaciones sobre como aplicar y asegurar el seguimiento y control de los fondos previstos para cubrir la parte de la contribución financiera dedicada a las acciones específicas asociadas.

3. OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN PESQUEROS (AAP) Y DE SU EJECUCIÓN

3.1. Motivos de la necesidad de los Acuerdos de Pesca

El objetivo general de la PPC es asegurar una gestión sostenible de los recursos pesqueros desde los puntos de vista económico, social y medioambiental, también en aguas no comunitarias, y especialmente, en el marco de los AAP firmados con terceros países. Con ese fin, la Comunidad llevará a cabo estudios de las repercusiones de los AAP en la sostenibilidad en base a los mas fiables datos disponibles y en consulta con los interesados.

Con el fin de garantizar la coherencia entre las dimensiones exterior e interior de la PPC, así como entre la PPC y la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad, los instrumentos y procedimientos de cada una de estas políticas deben contribuir a la consecución de los objetivos generales de sostenibilidad de las actividades de pesca en las aguas de nuestros Estados ribereños asociados [18].

[18] Ello se realizará mediante una sinergia entre los procesos de programación nacional y regional ccon arreglo al Acuerdo de Cotonou y los AAP.

El concepto de AAP debe situarse en el centro de la dimensión exterior de la PPC para poder contribuir al establecimiento de las condiciones necesarias para una pesca sostenible en aguas no comunitarias, según subraya la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible" [19].

[19] COM (2002) 82 de 13 de febrero de 2002.

La Comisión propone crear una asociación sectorial de pesca con los Estados ribereños en desarrollo, siguiendo la línea de los programas de cooperación establecidos con arreglo al Acuerdo de Cotonou.

3.2. Ejecución de los AAP

En la fase anterior a la firma de los AAP y, en total respeto del principio de propiedad de la política de desarrollo por parte del Estado ribereño interesado, el diálogo político debería permitir definir las condiciones de la política para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca en las aguas del país interesado.

Ello permitirá determinar:

- la evaluación de la política nacional establecida por el Estado ribereño por su sector e industria pesqueros;

- las necesidades expresadas por el Estado ribereño de desarrollo sostenible de su sector pesquero, habida cuenta de las características de la economía local;

- los recursos financieros necesarios a nivel comunitario, ya sea para la ayuda al desarrollo, ya sea para los AAP, respetando la especificidad y la naturaleza de cada instrumento financiero;

- las evaluaciones científicas y técnicas necesarias en relación con el estado de los recursos potencialmente explotables en las aguas del Estado ribereño interesado;

- la existencia de los excedentes que pueden ser explotados por las flotas pesqueras de gran altura y las condiciones de acceso al mismo;

- la proporción de este excedente que el Estado ribereño está dispuesto a asignar a los pescadores de la Comunidad;

- las posibles riesgos que la actividad pesquera puede suponer para el medio ambiente, con el fin de adoptar las medidas correctoras oportunas;

- el establecimiento de un marco global de interés común, de las medidas adecuadas y de las modalidades de aplicación y evaluación de las mismas;

- el marco legal e institucional que recoja las obligaciones y los compromisos legales tanto para conseguir una pesca responsable como para facilitar una explotación de los recursos pesqueros que resulte racional desde los puntos de vista medioambiental, económico y social;

- las sinergias que pueden obtenerse de la cooperación regional en la política pesquera;

- la contribución de las autoridades públicas a la pesca responsable; el establecimiento de un entorno positivo para la inversión, y el fomento de las transferencias técnicas, científicas, económicas y sociales necesarias para la industria pesquera;

- las actividades de los agentes económicos que, además de permitir la realización práctica de las iniciativas políticas de las autoridades públicas competentes, contribuirían a las mismas;

- las inquietudes de la sociedad civil.

Siempre que sea posible y compatible con los intereses mutuos de las Partes y los objetivos del acuerdo de cooperación, el AAP propiciará las medidas dirigidas a fomentar la creación de asociaciones de empresas, la transferencia de conocimientos especializados y tecnologías, las inversiones y la gestión de la capacidad en beneficio de la industria pesquera y de conformidad con los objetivos y las directrices del acuerdo de asociación para la cooperación entre la CE y el tercer país correspondiente.

Los AAP deberán integrarse en la lógica de las estrategias de desarrollo de los Estados ribereños que se deriven de los programas de desarrollo elaborados a los niveles nacionales o regionales con la ayuda de la Comunidad. Deberá movilizarse asimismo la cooperación para el desarrollo con el fin de asegurar la formulación de la política pesquera por parte del Estado ribereño en desarrollo interesado y el seguimiento de las acciones emprendidas, incluidas las correspondientes a las flotas de gran altura que faenen en las aguas de su jurisdicción, con el fin de evaluar las repercusiones del desarrollo sostenible de las actividades pesqueras.

Los AAP seguirán negociándose y gestionándose con arreglo a las normas institucionales vigentes. El fundamento jurídico de la negociación y aprobación de los acuerdos seguirá siendo el Artículo 300 del Tratado, en combinación con el artículo 37 del mismo.

4. CONCLUSIÓN

Recordando las conclusiones del Consejo de octubre de 1997, la Comisión vuelve a afirmar que la dimensión exterior de la PPC constituye un componente esencial de esa política.

La Comisión considera necesario efectuar un reajuste de los principios políticos de los compromisos de la CE en relación con su flota de gran altura para contribuir al desarrollo sostenible de la pesca en interés de ambas Partes. Los compromisos bilaterales deberán respetar los compromisos internacionales de la CE y basarse en los principios de la PPC, es decir, el establecimiento de una política pesquera sostenible desde los puntos de vista económico, social y medioambiental, basada en los más fiables datos científicos de que se disponga.

La Comisión propone por lo tanto, de acuerdo con las líneas generales de la reforma de la PPC, poner en práctica instrumentos y procedimientos basados en los acuerdos de asociación pesqueros, para delimitar un marco integrado y vinculante entre las Partes que asegure la coherencia de su política pesquera exterior respecto de los Estados ribereños con los que mantiene relaciones en materia de pesca. La Comisión desarrollará normas claras para el establecimiento de las diferentes partes de los acuerdos de pesca.

Siempre y cuando exista un acuerdo político acerca de la presente Comunicación y un cumplimiento adecuado de los compromisos comunitarios vigentes, especialmente en lo que se refiere a los acuerdos y protocolos actualmente en fase de negociación, la Comisión considera que el presente enfoque debe fomentarse y aplicarse progresivamente. Así, a partir del 2003 se llevarán a cabo estudios de impacto sobre la sostenibilidad para los nuevos acuerdos de asociación pesqueros.