52002DC0261

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de "libertad, seguridad y justicia" en la Unión Europea (primer semestre 2002) /* COM/2002/0261 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DEL MARCADOR PARA SUPERVISAR EL PROGRESO EN LA CREACIÓN DE UN ESPACIO DE "LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA" EN LA UNIÓN EUROPEA (PRIMER SEMESTRE 2002)

PREFACIO

La Comisión establece el Marcador para supervisar el progreso en la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en intervalos regulares para seguir el progreso de la adopción y aplicación del paquete de medidas necesario para lograr los objetivos fijados por el Tratado de Amsterdam y el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 octubre 1999.

La presente edición del Marcador presenta como en las ediciones anteriores los objetivos y plazos fijados por el Consejo Europeo de Tampere, y las responsabilidades asignadas en cada caso para garantizar el comienzo, el desarrollo y la terminación del proceso. Para facilitar la lectura de los avances realizados, los cuadros distinguen las propuestas e iniciativas presentadas, el estado de los trabajos en el Consejo y, cuando proceda, en el Parlamento Europeo, y los trabajos previstos para el futuro. Una parte "transposición" de las disposiciones adoptadas ofrece también indicaciones sobre la entrada en vigor y la aplicación de dichas decisiones y medidas.

Al igual que en la versión anterior, se ha añadido un resumen recapitulando las principales realizaciones desde Tampere con el fin de ayudar al lector a interpretar la presentación en forma de cuadro que sigue.

ÍNDICE

1. Resumen

2. Una política europea común en materia de asilo y migración

2.1. Asociación con los países de origen

2.2. Sistema europeo común de asilo

2.3. Trato justo a ciudadanos de terceros países

2.4. Gestión de flujos de migración

3. Un auténtico espacio europeo de justicia

3.1. Mejor acceso a la justicia en Europa

3.2. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales

3.3. Mayor convergencia del Derecho civil

4. Lucha a escala comunitaria contra la delincuencia

4.1. Prevención de la delincuencia a nivel de la Unión

4.2. Intensificación de la cooperación en la lucha contra la delincuencia

4.3. Lucha contra determinadas formas de delincuencia

4.4. Acción especial contra el blanqueo de dinero

5. Cuestiones relacionadas con las fronteras interiores y exteriores y la política de visados, aplicación del art. 62 CE y conversión del acervo Schengen

6. Ciudadanía de la Unión

7. Cooperación contra la droga

8. Una acción exterior más enérgica

9. Otras iniciativas en curso

1. Resumen

Esta parte contiene un resumen de los principales progresos realizados en la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere desde la última versión del Marcador presentada por la Comisión el 30 octubre 2001 en la vispera del Consejo europeo de Laeken. Estos progresos se recogen con todo detalle en los cuadros que siguen.

La edición pre-Laeken del Marcador incluía una evaluación intermedia hecha por la Comisión de los progresos realizados en la realización del programa establecido en Tampere. Así como se indicaba, lo concreto de las medidas que deben adoptarse ya se conoce y la mayoría ya está sobre la mesa de negociación. No obstante, la valoración hecha por la Comisión estaba más matizada en los ámbitos que implicaban la definición de una política común de iniciativas legislativas y subrayaba que una serie de propuestas sujetas a debate tenían un valor de test de la voluntad de los Estados miembros para progresar de acuerdo con sus compromisos.

Los progresos registrados estos seis últimos meses, y, en particular, las decisiones tomadas sobre las propuestas del orden de detención europea y de la decisión marco sobre el terrorismo que deberían conducir a una próxima adopción formal, parecen demostrar la capacidad de la Unión para concretar los objetivos fijados por el Tratado de Amsterdam cuando la necesidad de actuar se combina con la voluntad de tener éxito.

Pero, estos progresos, reales, deben apreciarse también respecto por una parte del calendario fijado en el Consejo de Tampere y de lo que falta para realizar el programa de Tampere a tiempo, y por otra parte a su aplicación efectiva por los Estados miembros.

Al respecto conviene recordar que el Consejo europeo de Laeken reafirmó el compromiso del Consejo respecto a las orientaciones de Tampere y señaló que a pesar del progreso conseguido "se requieren nuevos impulsos y orientaciones para recortar el retraso alcanzado" en determinados campos. Subrayó además la importancia de que los Estados miembros [1] incorporen rápidamente al Derecho nacional respectivo o implementen las decisiones adoptadas por la Unión, y que los convenios celebrados desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht se ratifiquen sin dilación [2].

[1] Conviene señalar que el Consejo adoptó el 28.2.02 su primer informe sobre la decisión-marco que refuerza mediante sanciones penales la protección del Euro contra la falsificación de moneda. Este informe constituye el primer ejercicio de evaluación de un instrumento adoptado en virtud del Título VI del TUE.

[2] La situación de las ratificaciones que aparece en los Indicadores refleja lo notificado por los Estados miembros a la Secretaría General del Consejo.

El lector, al leer los cuadros, podrá disponer de una imagen más precisa de los trabajos realizados así como de las prioridades de la Comisión para el próximo semestre en los campos clave para la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia como son el asilo, la inmigración, la justicia, la lucha contra la delincuencia, las fronteras exteriores, la ciudadanía y el refuerzo de la acción exterior.

Una política europea común en materia de asilo y migración

Los objetivos del Consejo de Tampere se reafirmaron en el Consejo Europeo de Laeken el 14 y 15 de diciembre de 2001; debe adoptarse "cuanto antes" una política común de asilo e inmigración.

Por lo que se refiere a el asilo el Consejo prosigue sus trabajos sobre las propuestas presentadas que son necesarias para la realización de la primera fase de la instauración de la política común decidida en Tampere. El Consejo en su reunión de abril de 2002 señaló su acuerdo sobre la propuesta de directiva relativa a establecer las condiciones mínimas comunes de acogida de los solicitantes de asilo.

En paralelo y de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken, la Comisión presentará próximamente una propuesta modificada para la adopción de normas mínimas comunes relativas al procedimiento de concesión o retirada del estatuto de refugiado. Por lo que se refiere a la propuesta sobre el Reglamento Dublín II una vez efectuadas las consultas, la Comisión y el Consejo acuerdan proseguir sus trabajos sobre la base de la propuesta de la Comisión.

Está en curso de desarrollo el sistema Eurodac que permitirá, en particular, comparar las huellas dactilares de los solicitantes de asilo y cuya importancia para una auténtica política común de asilo e inmigración se recordó en el Consejo Europeo de Laeken. El Consejo adoptó en febrero de 2002 un Reglamento por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento de diciembre 2000 por el que se crea el sistema.

En materia de inmigración de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Laken, la Comisión presentó en mayo de 2002 una propuesta modificada relativa a la reagrupación familiar.

El Consejo de Tampere había indicado que la aproximación de las condiciones de admisión y estancia de los ciudadanos de terceros países debía contener entre sus objetivos una política de integración basada fundamentalmente en la lucha contra todo tipo de discriminación. La Comisión en su deseo de completar aparato legislativo existente presentó en noviembre de 2001 una propuesta de decisión marco sobre el racismo y la xenofobia. El Consejo de Justicia e Interior de abril de 2002 adoptó, por su parte, conclusiones relativas a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.

La lucha contra la inmigración clandestina ha sido igualmente una prioridad de estos últimos meses. La Comisión presentó una Comunicación sobre este asunto en noviembre 2001, y ha integrado esta dimensión en su reciente Comunicación sobre la gestión de las fronteras exteriores (véase infra). Con el fin de reforzar los medios para luchar contra estos tráficos, la Comisión presentó en febrero de 2002 una propuesta de Directiva relativa a un permiso de residencia de corta duración para las víctimas de la trata de seres humanos y del tráfico ilícito de migrantes que cooperen en la lucha contra los traficantes y pasadores de fronteras.

De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken, el Consejo por su parte adoptó en febrero de 2002 un plan de acción de lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos en la Unión.

En materia de ayuda a los países de origen y de tránsito, la Comisión se propone presentar antes de finales de año un propuesta de jurídica para implementar un nuevo instrumento presupuestario relativo a la cooperación con estos países la cual ya había sido iniciada a raíz de la Resolución del Parlamento europeo de marzo de 2000. En materia de readmisión, y en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken, el Consejo y la Comisión establecieron una nueva lista de prioridades para la negociación y la celebración de acuerdos europeos de readmisión. Se concluyó un acuerdo con Hong Kong y continúan las negociaciones con Rusia, Pakistán, Sri Lanka, Marruecos y Macao. La Comisión ha sometido también al Consejo un mandato de negociación de un acuerdo con Ucrania.

En cuanto a repatriación la Comisión presentó en abril de 2002 un libro verde sobre una política común en materia de retorno de los residentes ilegales.

Por último, de conformidad con la aplicación de las acciones previstas por el Plan de Acción contra el terrorismo, conviene indicar que la Comisión ha evaluado en un documento de trabajo presentado al Consejo y al Parlamento el conjunto de sus propuestas respecto a la protección de la seguridad interior y el respeto de las obligaciones y los instrumentos internacionales en materia de protección [3].

[3] COM (2001) 743 de 5.12.2001.

Política de las fronteras, visados, aplicación del artículo 62 CE y conversión del acervo de Schengen

Además de la aprobación de decisiones técnicas por el Consejo, en cuanto a la instrucción consular o al modelo normalizado de visado, se ha comenzado a reflexionar sobre la instauración de un sistema común de identificación de los visados (la Comisión lanzará en breve un estudio de viabilidad sobre este tema) y, a petición del Consejo europeo de Laeken, la posibilidad de establecer oficinas consulares comunes.

Por lo que se refiere a la gestión de las fronteras exteriores el Consejo Europeo de Laeken pidió que se definieran los mecanismos de cooperación entre los servicios encargados del control de las fronteras exteriores y estudiaran las condiciones en las cuales se podría crear un mecanismo o servicios comunes de control. La Comisión presentó en mayo de 2002 una Comunicación sobre la gestión de las fronteras exteriores en la cual examina, en particular, las posibles modalidades de refuerzo de la cooperación entre los servicios nacionales así como las condiciones para crear un mecanismo o incluso servicios comunes de control en las fronteras exteriores.

Por último, la Comisión presentó en diciembre de 2001 una comunicación sobre el desarrollo de la segunda generación del Sistema de Información Schengen que hacia 2006 deberá substituir al sistema actual, permitiendo el acceso de nuevos Estados miembros, utilizando tecnologías más recientes e integrando nuevas funcionalidades actualmente discutidas por el Consejo. En paralelo, el Consejo adoptó la base jurídica que permite a la Comisión asumir la responsabilidad de la gestión del proyecto de desarrollo técnico a partir de enero 2002 con la asistencia de un comité compuesto de expertos de los Estados miembros.

Un auténtico espacio europeo de justicia

En los dos ámbitos prioritarios para los cuales el Consejo Europeo de Tampere exigía la adopción de medidas concretas, a saber, la mejora del acceso a la justicia y el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, se han registrado progresos durante los seis últimos meses.

En cuanto el acceso a la Justicia, la Comisión presentó en noviembre de 2001 una propuesta modificada de Reglamento del Consejo que establece un marco general de actividad comunitaria destinado a facilitar la aplicación de un espacio europeo en materia civil que fue adoptada por el Consejo en abril de 2002. En otro aspecto esencial del acceso a la justicia, la Comisión presentó en enero de 2002 una propuesta de Directiva sobre la asistencia jurídica gratuita y los aspectos financieros relativos a los procedimientos.

Prosiguiendo sus trabajos sobre la Resolución alternativa de los conflictos después de la puesta en marcha en octubre 2001 de la red extrajudicial de consumidores (EEJ-net), la Comisión presentó en abril de 2002 un Libro verde para la elaboración de normas de calidad mínimas en materia de Resolución extrajudicial de los litigios.

La Comisión también presentó en abril de 2002 una propuesta de Reglamento para la creación de un Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados que permitirá suprimir toda medida intermedia para obtener la ejecución. Se propone además presentar un Libro verde con vistas a una mayor aproximación de las normas de procedimiento relativas a los créditos reconocidos y a las demandas de menor cuantía.

Por último, la Comisión y los Estados miembros han iniciado los trabajos preparatorios para la puesta en marcha de la Red judicial europea en materia civil creada en marzo de 2001 que funcionará a partir de diciembre de 2002.

Respecto al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales que, como recordó el Consejo de Laeken, debe permitir "salvar las dificultades relacionadas con la diferencia de los sistemas jurídicos", se ha avanzado tanto en materia civil como penal.

El programa de reconocimiento mutuo adoptado por el Consejo en noviembre 2000 constituye el contexto en el cual el principio del reconocimiento mutuo se establece progresivamente.

En el ámbito de la familia, la Comisión presentó en mayo de 2002 una propuesta destinada a fusionar su propuesta de Reglamento sobre la responsabilidad parental presentada en septiembre 2001, la iniciativa francesa sobre el derecho de visita de los niños y el Reglamento (CE) n° 1347/2000 (denominado "Reglamento Bruselas" II)

La creación de un Título ejecutivo europeo, mencionado más arriba, constituiría un progreso esencial en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia civil.

En relación con las negociaciones internacionales sobre la competencia y el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el Consejo adoptó en marzo 2002 a propuesta de la Comisión, nuevas directrices para las negociaciones en curso en La Haya con vistas a un convenio mundial. La Comisión por otra parte presentó en marzo de 2002 una propuesta de mandato de negociación para que la Comunidad pueda negociar un acuerdo con los Estados miembros del Convenio de Lugano.

En materia penal la adopción formal, esperada tras el acuerdo de principio del Consejo Europeo obtenido a Laeken, de la propuesta de decisión marco que crea una orden de detención europea y prevé un procedimiento de entrega entre Estados miembros es, sin duda, un gran avance puesto que se substituye a los procedimientos existentes de extradición. Es igualmente una manifestación concreta de la aplicación del reconocimiento mutuo en materia penal.

En lo que se refiere a la aplicación del reconocimiento mutuo de decisiones prejudiciales, el Consejo ha dado igualmente su acuerdo de principio en febrero de 2002 a una decisión marco relativa a la ejecución en la Unión de las decisiones sobre la congelación de haberes y pruebas, cuya adopción formal está a{n pendiente. En la misma línea de su Comunicación de julio 2000 relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones finales en materia penal, la Comisión prepara una comunicación para determinar los criterios de competencia en materia penal que será presentada a lo largo del segundo semestre. Como complemento del programa relativo al reconocimiento mutuo, la Comisión se propone presentar próximamente una comunicación proponiendo normas mínimas para algunos aspectos del procedimiento penal. La Comisión ha iniciado también un análisis de las normas de protección de los derechos individuales en los procedimientos penales con el fin de consolidar la confianza mutua esencial para facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo.

La convergencia de los sistemas jurídicos debe completar los progresos realizados en el reconocimiento mutuo. Unido al debate sobre la armonización de las penas, respecto a lo que el Consejo adoptó en abril de 2002 conclusiones sobre el enfoque para armonizarlas que deberán facilitar la discusión de las propuestas e iniciativas actuales (véase la siguiente sección) o futuras, la Comisión inició en la primavera de 2002 un estudio preparatorio sobre el control de las medidas privativas de libertad en los Estados miembros.

Lucha contra la criminalidad en la Unión, incluido el terrorismo

La lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, es una prioridad de la Unión que se ha traducido en progresos sustanciales, tanto respecto a la cooperación operativa a nivel europeo como a su marco legislativo elaborado a escala europea para promover y facilitar esta cooperación.

En cuanto a lucha contra el terrorismo, la acción de la Unión es múltiple y se inscribe en la aplicación del plan de acción adoptado en el Consejo Europeo del 21 septiembre 2001. Esta se recoge en la hoja de ruta mensual preparada por la presidencia del Consejo [4].

[4] Cuando las medidas tomadas a título de las conclusiones de Tampere aparecen también en el plan de acción contra el terrorismo una nota a pie de página remite al Plan de acción de 21.09.2001.

Eurojust, unidad compuesta de fiscales, magistrados y policías con prerrogativas equivalentes existía bajo una forma provisional desde marzo 2001 y se ha constituido en su forma definitiva a raíz de una Decisión del Consejo el 28 de febrero de 2002. Su instauración, prevista como muy tarde para septiembre de 2003, es un elemento importante para garantizar una buena coordinación entre las autoridades nacionales encargadas de las actuaciones judiciales y aportar una ayuda a las investigaciones relativas a los asuntos de delincuencia organizada y terrorismo.

A raíz de la iniciativa de varios Estados miembros, y previo dictamen del Parlamento, en diciembre de 2001 el Consejo manifestó su acuerdo de principio sobre la creación de equipos comunes de investigación prevista por el Convenio relativo a la ayuda judicial mutua en materia penal adoptada en mayo 2000. Esta nueva decisión marco, cuya adopción formal se espera, permitirá anticipar la entrada en vigor del Convenio de 2000 sobre ayuda mutua judicial que hasta ahora sólo ha ratificado Portugal.

El papel de Europol se vio también reforzado a raíz de la adopción por el Consejo en diciembre de 2001 de una ampliación de sus competencias a todas las manifestaciones de delincuencia internacional tal como se recogen en el Convenio Europol. Además, el Consejo dio su acuerdo de principio en abril de 2002 a la modificación del Convenio Europol con el fin de permitir que Europol pueda por un lado participar en los equipos comunes de investigación y por otro pueda pedir a las autoridades nacionales realizar o coordinar investigaciones, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Amsterdam (apartado 2 del artículo 30 TUE) .

El Consejo alcanzó igualmente un acuerdo en abril de 2002 sobre una solución provisional para establecer en Copenhague la Secretaría del Colegio europeo de policía.

Corolario de este desarrollo, la cuestión del control democrático de Europol fue objeto de una Comunicación de la Comisión presentada en febrero de 2002.

Además, con el fin de reforzar la cooperación judicial y policial, en particular, con los socios exteriores de la Unión el Consejo adoptó en febrero de 2002 una modificación del acto del Consejo que establece las normas relativas a la transmisión de datos de carácter personal por Europol a terceros Estados y organismos.

En paralelo, y con el fin de simplificar las transferencias garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los datos de carácter personal, la Comisión va a presentar en breve una propuesta sobre las garantías en cuanto a transferencia de los datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.

Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo el Consejo manifestó su acuerdo de principio en diciembre de 2001 sobre la propuesta de decisión marco presentada por la Comisión en septiembre de 2001. La adopción de esta propuesta, esperada una vez levantadas las últimas reservas parlamentarias, constituirá un paso hacia adelante significativo en la elaboración de enfoque penal más integrado en la Unión en relación con fenómenos delictivos transnacionales y especialmente graves. Dará impulso a otros campos prioritarios en la lucha contra la delincuencia grave u organizada que se examinanactualmente como el tráfico de drogas, la explotación sexual de los niños sobre los cuales hay propuestas que se examinan actualmente en el Consejo.

En cuanto a lucha contra los ataques a los sistemas de información la Comisión, a raíz de su Comunicación de enero de 2001 sobre la delincuencia informática presentó en abril de 2002 una propuesta de decisión marco.

Junto con la lucha contra las redes delictivas implicadas en el tráfico de seres humanos y la inmigración clandestina (véase supra) la lucha contra el criminalidad financiera y el blanqueo de dinero ha ocupado los primeros puestos en el orden del día de las instituciones europeas. El Consejo y el Parlamento europeo adoptaron en este sentido en diciembre de 2001 la propuesta de la Comisión por la que se modifica la Directiva sobre el blanqueo de capitales y el Consejo señaló, en febrero 2002, su acuerdo de principio a una iniciativa relativa a congelar los haberes y pruebas presentada por Francia, Bélgica y Suecia (véase el punto sobre reconocimiento mutuo) cuya adopción formal se espera próximamente una vez levantadas las últimas reservas parlamentarias nacionales.

En cuanto a la protección penal de los intereses financieros comunitarios, la Comisión adoptó en diciembre de 2001 un Libro verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un fiscal europeo, iniciativa que debe inscribirse en el marco de las adoptadas en Tampere en lo que se refiere, por ejemplo, al principio de reconocimiento mutuo, la orden de detención europea y la cooperación con Eurojust y Europol. El Consejo Europeo de Laeken invitó al Consejo a que lo examinara sin dilación. Conviene además tener en cuenta que la propuesta de directiva presentada en la primavera de 2001 por la Comisión para reforzar la protección penal de los intereses financieros comunitarios recibió en noviembre 2001 un dictamen favorable por parte del Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas.

La Unión prosiguió también su acción para la cooperación internacional contra la delincuencia organizada en los foros internacionales. La Comisión presentó en abril de 2002 una recomendación al Consejo relativa a las directrices de negociación sobre el proyecto de convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción que se negocia actualmente. En cuanto al Convenio de las Naciones Unidas y sus tres protocolos contra la delincuencia organizada, la Comunidad ya es signataria de todos estos instrumentos una vez firmado el protocolo sobre armas de fuego, y ahora la Comisión se propone presentar una propuesta destinada a permitir la conclusión de estos instrumentos por la Comunidad en las materias de su competencia.

Europol es también para la Unión Europea un instrumento de cooperación internacional que permite contribuir e incidir en los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra el crimen. Por ello el Consejo adoptó en diciembre de 2001 una decisión por la que se autoriza al director de Europol a entablar negociaciones con terceros Estados y organismos no vinculados a la Unión Europea, y modifica el acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 que establece las normas relativas a la transmisión de datos de carácter personal por Europol a terceros Estados y organismos.

Ciudadanía de la Unión

La propuesta de Directiva de la Comisión por la que se propone garantizar una mayor transparencia y aligerar algunos aspectos del régimen actual de circulación y estancia obtuvo un eco favorable en el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social. Está actualmente a debate en el Consejo y el Parlamento Europeo prepara activamente su primer dictamen en el marco del procedimiento de codecisión.

La Comisión presentará próximamente una propuesta de Reglamento relativo a un formato uniforme de permiso de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.

Cooperación contra la droga

En el marco de la aplicación del Plan de acción droga de la Unión Europea (2000-2004), la Comisión procede a evaluar los progresos realizados a escala de la Unión y nacional.

En lo que se refiere a la lucha contra las drogas de síntesis y el tráfico de precursores químicos, la Comisión está analizando las legislaciones comunitarias relativas al control internacional de precursores químicos y a su vigilancia intracomunitaria. Por otro lado ha iniciado un estudio sobre la aplicación de la acción común del Consejo sobre el control de las nuevas drogas de síntesis. Los resultados de estas distintas evaluaciones se esperan de aquí a finales del año. El Consejo, por su parte, adoptó en febrero de 2002 a propuesta de la Comisión una Decisión por la que se define el PPMA como nueva droga de síntesis que debe someterse a medidas de control y a disposiciones penales, y en abril de 2002 una Recomendación relativa a la necesidad de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las diversas unidades operativas de los Estados miembros especializadas en la lucha contra el tráfico de los precursores químicos.

Por último, la propuesta de decisión marco sobre las normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y las sanciones aplicables en el ámbito de tráfico ilícito de drogas constituye una de las más alta prioridades del Consejo y el Parlamento Europeo, en línea con las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken que pide la adopción de esta propuesta antes de finales del mes de mayo 2002. El Parlamento adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión en abril de 2002.

Una acción exterior más enérgica

El refuerzo en las medidas exteriores de la Unión, de la dimensión relativa a la instauración un espacio de libertad, seguridad y justicia, es una prioridad establecida en el Consejo de Feira que la coyuntura internacional no ha hecho más que reforzar. El Consejo Europeo de Laeken recordó su importancia.

Esta acción se ha desarrollado en el marco de distintos procesos.

En primer lugar en el de la ampliación prosiguiendo los esfuerzos de integración de Justicia e Interior y promoviendo el esfuerzo de los países candidatos en cuanto a capacidad administrativa y jurisdiccional. El examen del capítulo relativo a Justicia e Interior (capítulo 24) ya ha podido cerrarse con siete países candidatos, Hungría, República Checa, Eslovenia, Chipre, Malta, Estonia y Lituania.

En el de la estabilización de los Balcanes con la elaboración de una estrategia regional y por país en el programa CARDS (Community Assistance for Reconstruction, Development, and Stabilisation) y la preparación para la negociación de acuerdos de Estabilización y Asociación con Albania y la República Federal de Yugoslavia.

Por último, el del diálogo Euromed reforzando la dimensión de Justicia e Interior en el programa de asistencia MEDA.

También se afianzó la cooperación con terceros países, en particular, con los Estados Unidos de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 20 de septiembre de 2001 (el Consejo dio su acuerdo en abril de 2002 sobre el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión europea y los Estados Unidos en el campo de la cooperación en materia penal), así como con Rusia en el marco del Acuerdo de Cooperación y Asociación y del Plan de Acción común contra la delincuencia organizada, y Ucrania en el marco del nuevo Plan de Acción Justicia e Interior.

2. Una política europea común en materia de asilo y migración

Prioridades de Tampere :

Es necesario elaborar una política europea común relativa al asilo y las migraciones, ámbitos que aunque diferentes están estrechamente relacionados.

En la línea de estas prioridades, el Consejo Europeo de Laeken se comprometió a que se adoptara una política común de asilo e inmigración cuanto antes.

2.1. Asociación con los países de origen

La Unión Europea necesita un enfoque global de las migraciones que aborde los aspectos políticos, los derechos humanos y las cuestiones de desarrollo en los países y regiones de origen y tránsito. La asociación con los terceros países concernidos constituirá también un elemento determinante del éxito de esta política, con el fin de favorecer el desarrollo conjunto.

Objetivo: Evaluación de los países y regiones de origen y de tránsito para formular un enfoque integrado espeficificamente adaptado a cada país o región

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2.2. Sistema europeo común de asilo

El objetivo es asegurar una aplicación plena e inclusiva del Convenio de Ginebra y garantizar que nadie sea enviado de nuevo a donde puede ser perseguido, es decir, mantener el principio de no devolución.

A largo plazo, hay que establecer un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para conceder asilo válido en toda la Unión.

Los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros deberán limitarse.

Se buscará activamente un acuerdo sobre a desplazados basado en la solidaridad entre Estados miembros.

Objetivo: Determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo

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2.3. Trato justo a ciudadanos de terceros países

Las condiciones para la admisión y residencia de ciudadanos de terceros países se aproximarán, sobre la base de un análisis común de la evolución económica y demográfica de la Unión, así como de la situación en los países de origen.

Una política de integración debería aspirar a conceder a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros (y, en especial, los residentes a largo plazo), derechos y obligaciones comparables a los d

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e los ciudadanos de la Unión Europea, así como a potenciar la no discriminación y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

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2.4. Gestión de flujos de migración

La gestión de los flujos de migración debería mejorarse en todas sus fases a través de una estrecha colaboración con países de origen y de tránsito. El Consejo Europeo de Laeken recordó la importancia de integrar la política de los flujos migratorios en la política exterior de la Unión Europea. La lucha contra la inmigración ilegal se mejorará combatiendo las redes delictivas implicadas asegurando al mismo tiempo los derechos de las víctimas. El Consejo Europeo pidió que se desarrollara un plan de acción basado en la Comunicación de la Comisión sobre la inmigración ilegal y la trata de seres humanos.

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3. Un auténtico espacio europeo de justicia

Prioridades de Tampere :

Lo que se pretende es dar a los ciudadanos un sentimiento común de justicia en toda la Unión Europea, lo que debe entenderse como una simplificación de la vida diaria de las personas y la posibilidad de pedir cuentas a los que amenazan la libertad y la seguridad de los individuos y de la sociedad. Esto incluye tanto un mejor acceso a la justicia como la plena cooperación judicial entre Estados miembros.

La Cumbre de Tampere pidió en primer lugar que se adoptaran algunas medidas concretas para mejorar el acceso a la justicia en Europa y que se establecieran mecanismos de protección de los derechos de las víctimas. Por otra parte pidió que se desarrollaran mecanismos de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales.

3.1. Mejor acceso a la justicia en Europa

Hay que garantizar un auténtico espacio de justicia para que particulares y empresas puedan acercarse a los tribunales y autoridades de cualquier Estado miembro tan fácilmente como en el suyo y no se vean privados o disuadidos de ejercer sus derechos por la complejidad de los sistemas legales y administrativos en los Estados miembros.

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3.2. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales

Un auténtico espacio de justicia debe ofrecer seguridad jurídica a los particulares y a los operadores económicos. Con este fin, las resoluciones y decisiones judiciales deben ser respetadas y ejecutadas en toda la Unión.

El refuerzo del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y sentencias y la aproximación necesaria de las legislaciones facilitarán la cooperación entre autoridades y la protección judicial de los derechos de la persona y permitirá, como lo recordó el Consejo Europeo de Laeken, "superar las dificultades vinculadas a la disparidad de los sistemas jurídicos". Hay que hacer lo necesario para que el principio del reconocimiento mutuo sea la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión Europea, tanto en lo civil como en lo penal.

En materia civil:

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3.3. Mayor convergencia del Derecho civil

Para facilitar la cooperación judicial y mejorar el acceso al Derecho, hay que lograr una mayor compatibilidad y convergencia entre los ordenamientos jurídicos.

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4. Lucha a escala comunitaria contra la delincuencia

Prioridades de Tampere y estrategia de la UE contra el crimen organizado al comenzar r el nuevo milenio:

El Consejo europeo de Tampere hizo un llamamiento para poner en marcha el desarrollo equilibrado de medidas a escala comunitaria contra toda forma de delincuencia, incluida la delincuencia organizada y transnacional grave, protegiendo al mismo tiempo la libertad y los derechos legales de particulares y operadores económicos. En este contexto, se prestará especial atención a la "estrategia de la unión Europea para el comienzo del nuevo Milenio" sobre prevención y control de la delincuencia organizada. Se han establecido en este capitulo acciones complementarias, que van mas allá de las conclusiones de Tampere y que han sido suscitadas por las recomendaciones en esta estrategia

4.1. Prevención de la delincuencia a nivel de la Unión

Toda política eficaz en la lucha contra todo tipo de delincuencia, organizada o no, debe incluir también medidas preventivas de naturaleza pluridisciplinar.

Conviene integrar aspectos de prevención de la delincuencia en acciones y programas destinados a combatirla a escala comunitaria y de los Estados miembros.

Debe fomentarse la cooperación entre las organizaciones nacionales de prevención y determinar las áreas de acción prioritarias.

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4.2. Intensificación de la cooperación en la lucha contra la delincuencia

En un auténtico espacio de justicia, los delincuentes no pueden encontrar manera alguna de explotar las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. En el marco de la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo de Laeken tomó nota de la aprobación del Libro verde de la Comisión sobre un fiscal europeo e invitó al Consejo a examinarlo rápidamente.

Dar a los ciudadanos un alto nivel de protección implica mayor cooperación entre las entidades responsables de aplicar la ley. Con este fin, hay que maximizar el beneficio derivado de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros al investigar casos transfronterizos.

El Tratado de Amsterdam, al proporcionar más competencias a Europol, reconoció su papel esencial y central en la facilitación de la cooperación europea en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada

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4.3. Lucha contra determinadas formas de delincuencia

Por lo que se refiere al Derecho penal nacional, los esfuerzos por convenir definiciones, tipificaciones y penas comunes deberían centrarse en un primer momento en un número limitado de sectores de particular relevancia. Para proteger la libertad y los derechos legales de los particulares y los operadores económicos, hay que acordar definiciones, tipificaciones y penas comunes relativas a delitos graves de la delincuencia organizada y transnacional. Además en su reunión de 27-28/9/01, el Consejo se comprometió a avanzar sin demora en la metodología global que debe seguirse en materia de armonización de las penas y adoptó los días 25-26 de abril de 2002 conclusiones relativas a la aproximación que debe realizarse para armonizar las penas. La Comisión prevé a este respecto una comunicación sobre la aproximación del régimen de penas.

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4.4. Acción especial contra el blanqueo de dinero

El blanqueo de dinero es esencial a la delincuencia organizada. Por esa razón deben tomarse medidas para erradicarlo dondequiera que ocurra y asegurar que se adoptan medidas concretas para localizar, congelar, incautar y confiscar los ingresos del delito. El consejo europeo extraordinario del 21 de septiembre de 2001 subrayó igualmente la importancia de la lucha contra la financiación del terrorismo y pidió un que se elaborara un informe al respecto antes de junio de 2002.

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5. Cuestiones relacionadas con las fronteras interiores y exteriores y la política de visados, aplicación del art. 62 CE y conversión del acervo Schengen

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6. Ciudadanía de la Unión

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7. Cooperación contra la droga

Prioridades de la estrategia antidroga de la Unión Europea :

Como amenaza colectiva e individual, el problema de la droga necesita abordarse de manera global, pluridisciplinar e integrada. El Plan de acción Droga de la UE (2000-2004) también se evaluará a medio plazo y a su término, con la ayuda del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) y de Europol.

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8. Una acción exterior más enérgica

Prioridades del Consejo Europeo de Tampere y de Feira:

La Unión Europea destaca que todas las competencias e instrumentos a disposición de la Unión, y en especial, en materia de relaciones exteriores, deben utilizarse de una manera integrada y coherente para construir un espacio de libertad, seguridad y justicia. Los intereses de la Justicia y Asuntos de Interior deben integrarse en la definición y aplicación de otras p

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olíticas y actividades de la Unión.

9. Otras iniciativas en curso

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