52001XC0802(01)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se modifica la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 217 de 02/08/2001 p. 0002 - 0003


Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se modifica la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

(2001/C 217/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

I. Introducción

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo(1) (en lo sucesivo, "la Comunicación de 1997") debía ser aplicable a partir del 1 de enero de 1998 por un período de cinco años y expirar, en principio, el 31 de diciembre de 2002.

El objeto de la Comunicación de 1997 es suprimir las distorsiones debidas a las ayudas estatales en el sector comercial del seguro de crédito a la exportación en el que compiten los aseguradores de crédito a la exportación privados y los públicos o con apoyo público. En particular, el sector directamente interesado por esta competencia y, en consecuencia, por la Comunicación de 1997 es el de los seguros de riesgos de crédito a la exportación a corto plazo en el comercio dentro de la Comunidad y con terceros países.

Estos riesgos se definen en la Comunicación de 1997 como "riesgos negociables". Los riesgos negociables son aquellos riesgos que no pueden ser cubiertos por aseguradores de créditos a la exportación con apoyo público. A contrario, todos los riesgos que no son "negociables" pueden recibir apoyo público.

En el punto 2.6 de la Comunicación de 1997 se establece lo siguiente: "La capacidad del mercado de los reaseguros privados está sujeta a variaciones. Esto quiere decir que la definición de riesgos negociables no es inmutable y puede cambiar con el tiempo; por ejemplo, puede ampliarse con objeto de abarcar los riesgos políticos. Por consiguiente, la Comisión deberá revisar la definición periódicamente y, concretamente, al menos una vez al año. La Comisión consultará con los Estados miembros y otras partes interesadas al efectuar dicha revisión(2). En la medida de lo necesario, las modificaciones de la definición habrán de tener en cuenta el alcance de la normativa comunitaria que rige el seguro de crédito a la exportación con objeto de evitar cualquier tipo de conflicto o de inseguridad jurídica.".

Tras llevar a cabo un estudio sobre el mercado privado del reaseguro, y previa consulta a los Estados miembros tanto en el Grupo sobre créditos a la exportación del Consejo como en una reunión multilateral sobre ayudas estatales, la Comisión ha decidido modificar la definición de "riesgo negociable" a fin de incluir los riesgos políticos que surjan en la Unión Europea y en los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos actualmente enumerados en el anexo a la Comunicación de 1997. La sustitución de la actual enumeración de Estados miembros de la Unión Europea por una referencia general a los Estados miembros de la Unión Europea permitirá contemplar la futura ampliación de la Unión Europea sin necesidad de ulteriores modificaciones de la Comunicación de 1997.

La nueva definición de "riesgo negociable" se aplicará a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Las notificaciones de ayudas estatales que estén pendientes el 1 de enero de 2002 se evaluarán conforme a la nueva definición. Las ayudas estatales ilegales, es decir, las ayudas ejecutadas contrariamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en el momento de concederse la ayuda.

La Comisión ha decidido además ampliar el periódo de validez de la Comunicación de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004.

La Comisión desea informar a los Estados miembros y a los terceros interesados de que se propone emprender un nuevo estudio en 2003 a fin de comprobar la capacidad del mercado privado de reaseguros de adaptarse a una definición de "riesgo negociable" aún más amplia, que abarque una gama más amplia de riesgos comerciales, incluidos posiblemente los riesgos comerciales que surjan en todos los países del mundo. En caso de que los resultados de dicho estudio y de las consultas con los Estados miembros confirmen que dicha cobertura es posible, la definición de "riesgo negociable" se modificará en consecuencia dentro de la revisión general de la Comunicación de 1997 en 2004.

II. Modificaciones a la Comunicación

En consecuencia, las siguientes modificaciones a la Comunicación de 1997 surtirán efecto el 1 de enero de 2002:

1. en el punto 2.5 los dos primeros párrafos se sustituirán por el texto siguiente: "Habida cuenta de lo anterior, a los efectos de la presente Comunicación, los riesgos 'negociables' se definirán como riesgos comerciales y políticos de deudores públicos y no públicos establecidos en los países enumerados en el anexo. Para estos riesgos, el período máximo de riesgo (es decir, fabricación más período de crédito con la fecha de comienzo normal de la Unión de Berna y el plazo de crédito habitual) es inferior a dos años.

Todos los demás riesgos [es decir, catástrofes(3) y riesgos políticos de países no enumerados en el anexo] se consideran no negociables todavía.";

2. El punto 2.6 se sustituye por el texto siguiente: "La capacidad del mercado de los reaseguros privados está sujeta a variaciones. Esto quiere decir que la definición de 'riesgos negociables' no es inmutable y puede cambiar con el tiempo. Por consiguiente, la definición podrá revisarse, en particular a la expiración de la actual Comunicación (el 31 de diciembre de 2004). La Comisión consultará a los Estados miembros y otras partes interesadas sobre dichas revisiones(4). En la medida de lo necesario, las modificaciones de la definición habrán de tener en cuenta el alcance de la normativa comunitaria que rige el seguro de crédito a la exportación con objeto de evitar cualquier tipo de conflicto o de inseguridad jurídica.";

3. en el punto 4.5, la primera frase se sustituira por el texto siguiente: "La presente Comunicación se aplicará a partir del 1 de enero de 1998 y su período de validez será de siete años.";

4. el anexo se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO

LISTA DE PAÍSES CUYOS RIESGOS SON NEGOCIABLES

Unión Europea

Todos los Estados miembros

Países miembros de la OCDE

Australia

Canadá

Islandia

Japón

Nueva Zelanda

Noruega

Suiza

Estados Unidos de América.".

III. Medidas adecuadas propuestas a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado

La Comisión propone a los Estados miembros, con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado, las siguientes medidas adecuadas en relación con sus respectivos regímenes vigentes.

A fin de cumplir la nueva definición de "riesgo negociable", se insta a los Estados miembros a que, en su caso, modifiquen sus regímenes de crédito a la exportación para riesgos negociables, de manera que la concesión de ayudas estatales de los tipos contemplados en las letras a) a f) del punto 4.2 de la Comunicación de 1997 a aseguradores de créditos a la exportación con apoyo público en relación con tales riesgos finalice antes del 1 de enero de 2002.

La Comisión invita a los Estados miembros a manifestar su conformidad expresa con las medidas adecuadas propuestas en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Comunicación. A falta de respuesta, la Comisión presumirá que el Estado miembro interesado no está de acuerdo con las medidas propuestas.

(1) DO C 281 de 17.9.1997, p. 4.

(2) En particular, la Comisión solicitará la ayuda del Consejo (por ejemplo, de su Grupo sobre créditos a la exportación).

(3) Es decir, revoluciones, desastres naturales, accidentes nucleares, etc., y no los denominados 'riesgos comerciales y de catástrofes' (acumulaciones catastróficas de pérdidas en compradores individuales o en determinados países) que están cubiertos por el exceso de pérdida de reaseguro y constituyen riesgos comerciales.

(4) En particular, la Comisión recurrirá a la ayuda del Consejo (por ejemplo, de su Grupo de créditos a la exportación).