52001DC0278

Comunicacion de la Comisional al Consejo y al Parlamento Europeo - Actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de "libertad, seguridad y justicia" en la Unión Europea - (I semestre de 2001) /* COM/2001/0278 final */


COMUNICACION DE LA COMISION AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DEL MARCADOR PARA SUPERVISAR EL PROGRESO EN LA CREACIÓN DE UN ESPACIO DE "LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA" EN LA UNIÓN EUROPEA - (I SEMESTRE DE 2001)

ÍNDICE

1. Introducción

2. Una política europea común en materia de asilo y migración

2.1. Asociación con los países de origen

2.2. Sistema europeo común de asilo

2.3. Trato justo a ciudadanos de países terceros

2.4. Gestión de flujos de migración

3. Un auténtico espacio europeo de justicia

3.1. Mejor acceso a la justicia en Europa

3.2. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales

3.3. Mayor convergencia del Derecho civil

4. Lucha a escala comunitaria contra la delincuencia

4.1. Prevención de la delincuencia a nivel de la Unión

4.2. Intensificación de la cooperación en la lucha contra la delincuencia

4.3. Lucha contra determinadas formas de delincuencia

4.4. Acción especial contra el blanqueo de dinero

5. Cuestiones relacionadas con las fronteras interiores y exteriores y la política de visados, aplicación del art. 62 CE y conversión del acervo Schengen

6. Ciudadanía de la Unión

7. Cooperación contra la droga

8. Una acción exterior más enérgica

9. Otras iniciativas en curso

1. Introducción

En su reunión en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta para crear un sistema de "marcador" adecuado, con el fin de someter "a constante revisión los avances realizados en la ejecución de las medidas necesarias y el cumplimiento de los plazos" establecidos en el Tratado de Amsterdam, el Plan de Acción de Viena y las conclusiones de Tampere para la creación de un "espacio de libertad, seguridad y justicia". En respuesta a esta invitación, la Comisión presentó, en marzo de 2000, una Comunicación, (COM(2000)167 de 24 de marzo de 2000), al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea". El 29 de mayo de 2000 vio la luz una versión consolidada de la misma, en la que se incluían numerosas clarificaciones derivadas de los comentarios recibidos de algunos Estados miembros bien en la reunión del Consejo de 27 de marzo de 2000 bien posteriormente.

La primera actualización semestral del Marcador, de conformidad con el compromiso de la Comisión de ofrecer dicho documento una vez por Presidencia fue presentada en noviembre 2000 bajo la Presidencia francesa (COM(2000)782 de 30/11/2000) . Respecto a la edición de noviembre 2000, la presente revisión semestral no contiene cambios en cuanto a la presentación o los objetivos del campo de aplicación.

Sin embargo, a esta edición de mayo de 2001, se ha añadido un nuevo capítulo que recoge algunas iniciativas de los Estados miembros que tienen un vínculo con las conclusiones de Tampere y el Plan de Acción de Viena.

Los principales cambios figuran en la columna "estado de cosas", que refleja el carácter evolutivo del objetivo que las conclusiones de Tampere establecen para todas las instituciones y los Estados miembros, haciendo posible el seguimiento del progreso realizado en la consecución del objetivo de crear y desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia.

La presente versión del marcador, aunque sin cambios en su estructura, inicia la reflexión que deberá acompañar a las instituciones de aquí al Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001 cuando deban evaluarse, de acuerdo con las conclusiones de Tampere, recogidas también por el Consejo Europeo de Estocolmo en marzo de 2001, los progresos registrados en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea.

Desde la primera edición de noviembre 2000, ha continuado el trabajo de las instituciones. La Comisión ha presentado, entre otras, propuestas legislativas y/o comunicaciones relativas al modelo normalizado de visado, normas mínimas reguladoras de las condiciones de admisión de los solicitantes de asilo, estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, reconocimiento mutuo de las decisiones relativas a la responsabilidad parental, refundición de los instrumentos comunitarios en materia de derecho de residencia y de permanencia, refuerzo de la seguridad de la sociedad de la información, definiciones, incriminaciones y sanciones comunes del tráfico de drogas.

Por su parte, algunos Estados miembros han presentado también varias iniciativas que se encuentran actualmente en la mesa del Consejo.

El Parlamento Europeo, a su vez, ha emitido su dictamen sobre las diversas propuestas de actos que le han sido sometidas y no ha dudado en emitir un dictamen negativo cuando ha considerado que su contenido no respondía o sólo lo hacia parcialmente a las orientaciones políticas deseadas.

Por lo que se refiere a los instrumentos adoptados, o cuya adopción se puede esperar su bajo la Presidencia sueca, se pueden citar por ejemplo la decisión-marco relativa al estatuto de las víctimas, la instauración de la unidad provisional Eurojust que deberá sustituirse en diciembre 2001 por la unidad definitiva, la protección temporal, la red judicial civil y la de prevención de la criminalidad.

Este balance que podemos elaborar muestra ya algunos retrasos así como la ausencia de acciones visibles y concretas en algunos ámbitos. Además conviene admitir que varias acciones se habían sido establecidas, por el plan de Acción de Viena y por Tampere, para abril de 2001, pero no se ha respetado este calendario. Este se refiere, por ejemplo, a algunos instrumentos en materia de asilo, la lucha contra determinadas formas de criminalidad como la corrupción, el tráfico de drogas y la criminalidad informática. Tienen también retraso la ratificación de los convenios sobre la extradición y la puesta en práctica del convenio sobre ayuda mutua judicial así como otros elementos relativos a la ayuda mutua.

Todos tenemos nuestra parte de responsabilidad; La Comisión, en contra de intenciones originales, ha presentado con retraso algunas propuestas. Estos retrasos atañen la revisión del Convenio de Roma sobre la responsabilidad extracontractual, la propuesta relativa a la tipificación, incriminación y penas comunes al tráfico de drogas, y la propuesta de la revisión del Convenio de Dublín. En cualquier caso, la Comisión podrá presentar antes del verano la totalidad de las propuestas relativas a la definición de una política de asilo e inmigración, en línea con los principios acordados en Tempere. En cuanto al Consejo, todavía no ha llegado a un acuerdo, entre otros, sobre la propuesta de la Comisión relativa a la reagrupación familiar y numerosos convenios no han sido todavía ratificados por la totalidad de los 15 Estados miembros.

Y sin embargo, como se ha señalado antes, el trabajo ha continuado sin pausa. Algunas veces el esfuerzo se ha centrado en acciones concretas sin aportar más que un valor añadido muy parcial. Se espera que el Consejo de Laeken evaluará no sólo el progreso alcanzado sino que se centrará también en las acciones que no se han acometido.

El marcador muestra también casos en que las acciones previstas no se concretizan como se esperaba como es el caso, concretamente, de la lucha contra el fraude fiscal y de los instrumentos destinados a completar la lucha contra el blanqueo de dinero.

Resulta, por tanto, consecuente reflexionar profundamente por una parte en la jerarquización de las prioridades y por otra en la forma más eficaz de alcanzar los objetivos en los plazos fijados al objeto de dar el impulso necesario para acelerar los trabajos en los campos en que los se han constatado los retrasos más importantes.

2. Una política europea común en materia de asilo y migración

El asilo y la migración, cuestiones distintas pero estrechamente vinculadas, requieren que el desarrollo de una política común en la UE incluya los siguientes elementos:

2.1. Asociación con los países de origen

Se desarrollará un enfoque global de la migración, que aborde cuestiones políticas, de derechos humanos y de desarrollo en países y regiones de origen y de tránsito, basado en una asociación con dichos países y regiones con objeto de promover el co-desarrollo.

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2.2. Sistema europeo común de asilo

El objetivo es asegurar una aplicación plena e inclusiva del Convenio de Ginebra y garantizar que nadie sea enviado de nuevo a donde puede ser perseguido, es decir, mantener el principio de no devolución.

A largo plazo, hay que establecer un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para conceder asilo válido en toda la Unión.

Los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros deberán limitarse.

Se buscará activamente un acuerdo sobre a desplazados basado en la solidaridad entre Estados miembros.

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2.3. Trato justo a ciudadanos de países terceros

Las condiciones para la admisión y residencia de ciudadanos de países terceros se aproximarán, sobre la base de una evaluación común de la evolución económica y demográfica de la Unión, así como de la situación en los países de origen.

Una política de integración debería aspirar a conceder a los ciudadanos de países terceros que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros (y, en especial, los residentes a largo plazo), derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión Europea, así como a potenciar la no discriminación y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

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2.4. Gestión de flujos de migración

La gestión de los flujos de migración debería mejorarse en todas sus fases a través de una estrecha colaboración con países de origen y de tránsito.

La lucha contra la inmigración ilegal se mejorará combatiendo las redes delictivas implicadas asegurando al mismo tiempo los derechos de las víctimas.

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3. Un auténtico espacio europeo de justicia

El objetivo es dar a los ciudadanos una percepción común de la justicia en toda la Unión. La justicia debe considerarse como un modo de facilitar la vida cotidiana de la gente y hacer frente a los que amenazan la libertad y seguridad de los individuos y de la sociedad. Esto incluye tanto el acceso mejorado a la justicia como la plena cooperación judicial entre Estados miembros.

3.1. Mejor acceso a la justicia en Europa

Hay que garantizar un auténtico espacio de justicia para que particulares y empresas puedan acercarse a los tribunales y autoridades de cualquier Estado miembro tan fácilmente como en el suyo y no se vean privados o disuadidos de ejercer sus derechos por la complejidad de los sistemas legales y administrativos en los Estados miembros.

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3.2. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales

Un auténtico espacio de justicia debe ofrecer seguridad jurídica a los particulares y a los operadores económicos. Con este fin, las resoluciones y decisiones judiciales deben ser respetadas y ejecutadas en toda la Unión.

Un mayor grado de reconocimiento mutuo de decisiones y resoluciones judiciales y el necesario acercamiento de las legislaciones facilitarían la cooperación entre entidades y la protección judicial de los derechos individuales, con el fin de asegurar que el principio del reconocimiento mutuo sea la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión Europea, tanto en lo civil como en lo penal.

Por lo que se refiere a los asuntos civiles;

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Por lo que se refiere a los asuntos penales:

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3.3. Mayor convergencia del Derecho civil

Para facilitar la cooperación judicial y mejorar el acceso al Derecho, hay que lograr una mayor compatibilidad y convergencia entre los ordenamientos jurídicos.

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4. Lucha a escala comunitaria contra la delincuencia

Debe lograrse el desarrollo equilibrado de medidas a escala comunitaria contra toda forma de delincuencia, incluida la delincuencia organizada y transnacional grave, protegiendo al mismo tiempo la libertad y los derechos legales de particulares y operadores económicos.

En este contexto, se prestará especial atención a la "estrategia de la unión Europea para el comienzo del nuevo Milenio" sobre prevención y control de la delincuencia organizada. Se han establecido en este capitulo acciones complementarias, que van mas allá de las conclusiones de Tampere y que han sido suscitadas por las recomendaciones en esta estrategia

4.1. Prevención de la delincuencia a nivel de la Unión

Toda política eficaz en la lucha contra todo tipo de delincuencia, organizada o no, debe incluir también medidas preventivas de naturaleza pluridisciplinar.

Integración de aspectos de prevención de la delincuencia en acciones y programas destinados a combatirla a escala comunitaria y de los Estados miembros.

Debe fomentarse la cooperación entre organizaciones nacionales de prevención y determinar las áreas prioritarias.

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4.2. Intensificación de la cooperación en la lucha contra la delincuencia

En un auténtico espacio de justicia, los delincuentes no pueden encontrar manera alguna de explotar las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros.

Dar a los ciudadanos un alto nivel de protección implica mayor cooperación entre las entidades responsables de aplicar la ley. Con este fin, hay que maximizar el beneficio derivado de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros al investigar casos transfronterizos.

El Tratado de Amsterdam, al proporcionar más competencias a Europol, reconoció su papel esencial y central en la facilitación de la cooperación europea en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada

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4.3. Lucha contra determinadas formas de delincuencia

Por lo que se refiere al Derecho penal nacional, los esfuerzos por convenir definiciones, tipificaciones y penas comunes deberían centrarse en un primer momento en un número limitado de sectores de particular relevancia. Para proteger la libertad y los derechos legales de los particulares y los operadores económicos, hay que acordar definiciones, tipificaciones y penas comunes relativas a delitos graves de la delincuencia organizada y transnacional.

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4.4. Acción especial contra el blanqueo de dinero

El blanqueo de dinero es esencial a la delincuencia organizada. Por esa razón deben tomarse medidas para erradicarlo dondequiera que ocurra y asegurar que se adoptan medidas concretas para localizar, congelar, incautar y confiscar los ingresos del delito.

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5. Cuestiones relacionadas con las fronteras interiores y exteriores y la política de visados, aplicación del art. 62 CE y conversión del acervo Schengen

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6. Ciudadanía de la Unión

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7. Cooperación contra la droga

Como amenaza colectiva e individual, el problema de la droga necesita abordarse de manera global, pluridisciplinar e integrada. La estrategia de la UE sobre la droga para los años 2000-2004 también se evaluará a medio plazo y a su término, con la ayuda del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

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8. Una acción exterior más enérgica

La Unión Europea destaca que todas las competencias e instrumentos a disposición de la Unión, y en especial, en materia de relaciones exteriores, deben utilizarse de una manera integrada y coherente para construir un espacio de libertad, seguridad y justicia. Los intereses de la Justicia y Asuntos de Interior deben integrarse en la definición y aplicación de otras políticas y actividades de la Unión.

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9. Otras iniciativas en curso

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