52000PC0448

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitaria en materia de salud pública, adoptados por las Decisiones n° 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas decisiones /* COM/2000/0448 final - COD 2000/0192 */

Diario Oficial n° C 365 E de 19/12/2000 p. 0135 - 0137


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitaria en materia de salud pública, adoptados por las Decisiones n° 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas Decisiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, del plan de acción de lucha contra el cáncer, del programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, del programa relativo a la prevención de la toxicomanía, del programa sobre vigilancia de la salud, y del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, forma parte de la estrategia sanitaria presentada por la Comisión en su Comunicación COM(2000) 285 de 16 de mayo de 2000.

2. La nueva estrategia sanitaria comprende un marco de acción en el ámbito de la salud pública y elementos interrelacionados y sinérgicos de otras políticas y actividades comunitarias que influyen sobre los factores que afectan a la salud. En el contexto de dicho marco, la Comisión ha propuesto un nuevo programa global de acción en el ámbito de la salud pública, para su aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 152 del Tratado CE. Este nuevo programa sustituirá a los programas existentes en la actualidad en dicho ámbito.

3. Como la propuesta relativa al nuevo programa de salud pública se ha de someter al proceso de codecisión, cabe la posibilidad de que la adopción de la Decisión correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo tenga lugar después de la finalización de algunos de los programas existentes. Los programas referidos a la promoción de la salud, el cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, así como a la toxicomanía, concluyen el 31 de diciembre de 2000. A su vez, los programas sobre la vigilancia de la salud y las enfermedades relacionadas con la contaminación terminan el 31 de diciembre de 2001.

4. Las acciones realizadas al amparo de los programas existentes son vitales para la consecución de los objetivos en materia de salud pública de la Comunidad, y su interrupción redundaría en perjuicio de la actividad desarrollada tanto a nivel político como práctico. El nuevo programa propuesto se apoya en estas acciones. Los informes provisionales de la Comisión (COM(1999) 408 de 8 de septiembre de 1999, COM(1999) 463 de 14 de octubre de 1999 y COM(2000) 165 de 22 de marzo de 2000) sobre los programas referidos al cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, así como a la toxicomanía y a la promoción, información, educación y formación en materia de salud, se basan en evaluaciones independientes de las acciones desarrolladas en el marco de estos programas y su valor añadido.

5. Si se prolongaran los programas que concluyen en 2000 y 2001 se evitaría el perjuicio que podría provocar la interrupción de la acción comunitaria y no se plantearían las dificultades mencionadas anteriormente. No obstante, esta prórroga deberá ser de duración limitada y abarcar únicamente el período de transición previo a la entrada en vigor del nuevo programa de salud pública. Por ello, se propone prolongar los seis programas en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2002. Al mismo tiempo, la propuesta relativa al nuevo programa de salud pública prevé la derogación de todas las decisiones referidas a los programas actuales. De esta manera, las acciones proseguirán y se reconducirán de los programas actuales al nuevo sin que se interrumpan las actividades básicas de la Comunidad en el ámbito de la salud pública. Dado que los países de la AELC/EEE y los países asociados de la Europa central y oriental participan en los programas existentes, su prolongación permitirá que continúe esta participación.

6. Para garantizar una transición adecuada de los programas existentes al nuevo programa de salud pública, la presente propuesta de Decisión exige que en su aplicación se tengan en cuenta de manera adecuada los resultados de las evaluaciones independientes llevadas a cabo. Establece asimismo el marco para las actividades que se realicen durante el período transitorio, haciendo referencia explícita a las nuevas orientaciones estratégicas incluidas en la Comunicación COM(1998) 230, de 15 abril de 1998, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea, las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 1998 sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública [1], la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1999, sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública [2], la Resolución A4-0082/99 del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 1999, el dictamen del Comité Económico y Social de 9 de septiembre de 1998 [3], el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de noviembre de 1998 [4] y en la Comunicación COM(2000) 285 de 16 de mayo de 2000 sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea.

[1] DO C 390, de 15.12.1998, p. 1.

[2] DO C 200, de 15.7.1999, p. 1.

[3] DO C 407, de 28.12.1998, p. 21.

[4] DO C 51, de 22.2.1999, p. 53.

7. De acuerdo con el artículo 152 del Tratado CE, la presente propuesta se refiere a medidas de fomento que deben desarrollarse en el marco de los seis programas mencionados anteriormente. Las decisiones por las que se establecieron estos programas confirman el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por lo que respecta a las medidas emprendidas, cuya finalidad global es contribuir a asegurar un nivel elevado de protección de la salud humana fomentando la cooperación entre los Estados miembros, apoyando su labor, promoviendo la coordinación de sus políticas y programas y estimulando la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública.

8. Como se demostró en las decisiones por las que se aprobaron, los Estados miembros no pueden lograr de manera suficiente los objetivos de estos programas. La Decisión propuesta no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y respeta plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y el suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.

9. Las acciones previstas aspiran a elaborar y apoyar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades específicas, desarrollar un sistema de vigilancia de la salud, recopilar y difundir información y elaborar informes, lo que exige cooperar con los Estados miembros y prestar apoyo a su labor. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152, no se propone ninguna medida de armonización.

10. La propuesta de prolongación de los programas relativos a la promoción de la salud, el cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, la toxicomanía, la vigilancia de la salud y las enfermedades relacionadas con la contaminación contiene:

* un preámbulo en el que se presentan el contexto jurídico, la justificación de la propuesta y distintas disposiciones de control y evaluación;

* una parte dispositiva que prolonga los seis programas de acuerdo con las disposiciones relativas a los objetivos, las acciones, las competencias de aplicación, la coherencia y complementariedad, el procedimiento del comité y la cooperación internacional establecidas en las decisiones con arreglo a las que se emprendieron dichos programas (artículo 1), y que incluye además cláusulas sobre el presupuesto (artículo 2), la adaptación del procedimiento del comité (artículo 3), la participación de los países de la AELC/EEE, los países asociados de la Europa central y oriental, Chipre, Malta y Turquía (artículo 4), el control y la evaluación (artículo 5), y la entrada en vigor de la Decisión sobre la prolongación (artículo 6).

2000/192 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitaria en materia de salud pública, adoptados por las Decisiones n° 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas Decisiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión [5],

[5] DO C ..., de ..., p. ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [6],

[6] DO C ..., de ..., p. ...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],

[7] DO C ..., de ..., p. ...

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8],

[8] Dictamen del Parlamento Europeo.

Considerando lo siguiente:

(1) Un número de programas de acción comunitaria en el marco de la acción en materia de salud pública concluyen próximamente.

(2) A finales de 2000 concluyen los programas y el plan siguientes:

- el programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, aprobado mediante la Decisión nº 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [9],

[9] DO L 95, de 16.4.1996, p. 1.

- el plan de acción de lucha contra el cáncer, aprobado mediante la Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [10],

[10] DO L 95, de 16.4.1996, p. 9.

- el programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles, aprobado mediante la Decisión nº 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [11],

[11] DO L 95, de 16.4.1996, p. 16.

- el programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía, aprobado mediante la Decisión nº 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [12].

[12] DO L 19, de 22.1.1997, p. 25.

(3) A finales de 2001 concluyen los programas siguientes:

- el programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud, aprobado mediante la Decisión nº 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [13],

[13] DO L 193, de 22.7.1997, p. 1.

- el programa de acción comunitaria sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, aprobado mediante la Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [14].

[14] DO L 155, de 22.6.1999, p. 7.

(4) El Consejo, en su Resolución de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública [15], subrayó la necesidad de asegurar la continuidad de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, habida cuenta de la próxima finalización de los programas existentes.

[15] DO C 200, de 15.7.1999, p. 1.

(5) En su Comunicación de 15 de abril de 1998 al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea [16], la Comisión indicó que estaba previsto que los programas existentes en el ámbito de la salud pública finalizaran a partir de finales del año 2000 y subrayó la necesidad de evitar cualquier discontinuidad en la política comunitaria en este importante ámbito; el debate que siguió a dicha Comunicación concluyó con el acuerdo de las instituciones comunitarias en favor de la elaboración de una nueva estrategia sanitaria que incluyera un programa global de acción en el ámbito de la salud pública.

[16] COM(1998) 230 final.

(6) Para evitar que mientras se someten a análisis la nueva estrategia y las propuestas relativas a un nuevo programa global en el ámbito de la salud pública se produzca una interrupción de la acción comunitaria en el ámbito de la acción comunitaria contemplada, los programas existentes actualmente en estos ámbitos se prorrogarán, hasta finales de 2002.

(7) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo prevé una mayor cooperación en materia de salud pública entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el EEE (países AELC/EEE), por otra. Debe asimismo preverse la apertura de estos programas en materia de salud pública a la participación de los países asociados de la Europa central y oriental de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos de Chipre, financiado con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con este país, y de Malta y Turquía, financiado con créditos adicionales, de conformidad con las disposiciones del Tratado.

(8) Al prorrogar los programas se deberá tener en cuenta la Comunicación de 15 de junio de 2000, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la estrategia sanitaria en la Comunidad [17], las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública [18], la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1999, sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública, la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 1999 [19], el dictamen del Comité Económico y Social de 9 de septiembre de 1998 [20], y el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de noviembre de 1998 [21]. También deberá tenerse en cuenta el informe provisional de 14 de octubre de 1999, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la puesta en práctica de los programas de acción comunitaria en materia de prevención del cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, así como de la toxicomanía, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública [22] y el informe provisional al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 22 de marzo de 2000, sobre la aplicación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud [23].

[17] COM(2000) 285 final.

[18] DO C 390, de 15.12.1998, p. 1.

[19] DO C 175, de 21.6.1999, p. 135.

[20] DO C 407, de 28.12.1998, p. 21.

[21] DO C 51, de 22.2.1999, p. 53.

[22] COM(1999) 463 final.

[23] COM(2000) 165 final.

(9) La presente Decisión establece, para el período de prolongación de los programas de acción, la dotación financiera que constituye la principal referencia para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, tal como se define en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [24].

[24] DO C 172, de 18.6.1999, p.1.

(10) Las Decisiones nº 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE, deben modificarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [25].

[25] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23

(11) Deberán supervisarse y evaluarse de forma continuada los programas de acción, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros,

DECIDEN:

Artículo 1

Prolongación

1. Quedan prorrogados del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, los programas y el plan siguientes:

a) el programa de promoción, información, educación y formación en materia de salud, adoptado por la Decisión n° 645/96/CE,

b) el plan de acción de lucha contra el cáncer, adoptado por la Decisión n° 646/96/CE,

c) el programa de acción relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, adoptado por la Decisión n° 647/96/CE, y

d) el programa de acción sobre la prevención de la toxicomanía, adoptado por la Decisión n° 102/97/CE.

2. Quedan prorrogados del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 los programas siguientes:

a) el programa de acción sobre vigilancia de la salud, adoptado por la Decisión n° 1400/97/CE, y

b) el programa de acción sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, adoptado por la Decisión n° 1296/1999/CE.

Artículo 2

Presupuesto

1. La dotación financiera total para la aplicación de los programas y el plan contemplados en el artículo 1 para el período del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 se establece en 79,1 millones de euros.

2. La dotación financiera para la aplicación durante el período del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 del programa de acción de promoción, información, educación y formación en materia de salud se establece en 8,5 millones de euros, la del plan de acción de lucha contra el cáncer en 31,142 millones de euros, la del programa sobre la prevención de la toxicomanía en 11,434 millones de euros y la del programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles en 22,324 millones de euros.

3. La dotación financiera para la aplicación durante el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 del programa de acción sobre vigilancia de la salud se establece en 4,4 millones de euros, y la del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en 1,3 millones de euros.

4. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 3

Adaptación del procedimiento del Comité

1. El artículo 5 de las Decisiones nº 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE y n° 1400/97/CE quedan modificados de la forma siguiente:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión."

b) En el apartado 2, los párrafos segundo y tercero se sustituirán por el texto siguiente:

"El procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE se aplicará a la adopción de las medidas mencionadas en el primer párrafo del presente apartado de conformidad con lo establecido en el apartado 3) del artículo 7 y en el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE. El período previsto en el apartado 3) del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses."

c) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Además, la Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otro asunto relativo a la ejecución de la presente Decisión. En este caso, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 y en el artículo 8 de la misma."

2. El artículo 5 de la Decisión nº 1296/1999/CE queda modificado de la siguiente forma:

a) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión."

b) En el apartado 2, los párrafos tercero y cuarto se sustituirán por el texto siguiente:

"El procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE se aplicará a la adopción de las medidas mencionadas en el párrafo 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y en el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE."

Artículo 4

Participación de los países de la AELC/EEE, los países asociados de la Europa central y oriental, Chipre, Malta y Turquía

Los programas mencionados en el artículo 1 estarán abiertos a la participación de:

a) Los países de la AELC/EEE de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

b) Los países asociados de la Europa central y oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus Protocolos Adicionales y en las Decisiones de sus Consejos de Asociación respectivos.

c) Chipre, financiado con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con este país.

d) Malta y Turquía, financiado con créditos adicionales de conformidad con las disposiciones del Tratado.

Artículo 5

Control y evaluación

1. Durante la aplicación de esta Decisión, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para garantizar el control y la evaluación de las actividades previstas en el marco de los programas y el plan contemplados en el artículo 1.

2. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo una vez concluidos los programas y el plan a que se hace referencia en el artículo 1. Incluirá en dicho informe los resultados de la evaluación mencionada en el apartado 1 de este artículo. El informe se remitirá también al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. Denominación de la medida

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, del plan de acción de lucha contra el cáncer, del programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, del programa relativo a la prevención de la toxicomanía, del programa sobre vigilancia de la salud, y del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación.

2. Líneas presupuestarias afectadas

B3-4308 y B3-4308A

(antiguas líneas presupuestarias B3-4300 y B3-4300A, B3-4301 y B3-4301A, B3-4302 y B3-4302A, B3-4303 y B3-4303A, B3-4304 y B3-4304A, B3-4306 y B3 4306A.).

3. Fundamento jurídico

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, del plan de acción de lucha contra el cáncer, del programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, del programa sobre la prevención de la toxicomanía, del programa sobre vigilancia de la salud y del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación.

4. Descripción de la medida

4.1 Objetivo general

El objetivo es posibilitar la continuación de las acciones desarrolladas en el marco de los seis programas de sanidad pública mencionados en el anterior punto 1. Estos programas resultan esenciales para lograr los objetivos de salud pública de la Comunidad, hasta la adopción de un nuevo programa global de salud pública y, en todo caso, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2002. Por tanto, se prolongarán los siguientes programas:

- el programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud;

- el plan de acción de lucha contra el cáncer;

- el programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles;

- el programa sobre la prevención de la toxicomanía;

- el programa sobre vigilancia de la salud;

- el programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación.

Estas acciones aspiran a estimular la cooperación entre los Estados miembros, prestar apoyo a su labor, promover la coordinación de sus políticas y programas y fomentar la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública.

4.2 Período cubierto y modalidades de renovación

* El período de prolongación tendrá una duración de dos años y comenzará el 1 de enero de 2001 para :

- el programa de promoción, información, educación y formación en materia de salud;

- el plan de acción de lucha contra el cáncer;

- el programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles;

- el programa sobre la prevención de la toxicomanía.

* El período de prolongación tendrá una duración de un año a partir del 1.1.2002 para:

- el programa sobre vigilancia de la salud;

- el programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación.

5. Clasificación de los ingresos o gastos

5.1 Gastos obligatorios/no obligatorios

GNO

5.2 Créditos disociados/no disociados

6. Naturaleza de los ingresos o gastos

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado. En general, la aportación financiera de la Comisión no excederá del 70 % del coste total de los proyectos subvencionados;

- Contratos de servicios sacados a concurso.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre los gastos individuales y totales)

Créditos de compromiso, millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Desglose de costes para cada una de las partidas

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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* Se excluyen la asistencia técnica o administrativa y los gastos de apoyo (véase 7.3).

7.3 Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo incluidos en la parte B del presupuesto (B3-4308A)

Créditos de compromiso, millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de los créditos de compromiso y de pago

Millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Medidas de prevención del fraude

Todas las solicitudes de subvención se evaluarán en función de criterios técnicos y financieros ya establecidos con arreglo a las disposiciones adoptadas por la Comisión para la aplicación de las decisiones relativas a cada uno de los programas prorrogados. Entre estos criterios figuran la adecuación de los recursos propios, la solidez de la situación y gestión financieras, el historial de resultados o la fiabilidad por lo que se refiere a la capacidad de cumplir las condiciones de la subvención, la relación existente entre los socios de un proyecto dado y el potencial para una rendición de cuentas y control efectivos.

Las peticiones del pago final irán acompañadas de una evaluación de la situación operativa y financiera del proyecto de que se trate

Con arreglo a la Decisión relativa a la aprobación de la prolongación de los programas, se realizará una evaluación a posteriori y sus resultados se incluirán en un informe que la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

- Medidas específicas de control previstas

Se realizarán controles in situ usando los criterios de selección adecuados (volumen de la subvención, informe intermedio, resultados del seguimiento permanente, información sobre la evolución de la ejecución del plan de trabajo pertinente). En los casos en que haya razones para creer que los resultados de un proyecto beneficiario de una subvención -o los de un contrato de servicios- están seriamente amenazados, se realizará un control urgente y, si persisten las sospechas, el servicio correspondiente remitirá la cuestión a los servicios de auditoría pertinentes de la Oficina de Lucha Contra el Fraude.

9. Elementos para el análisis de la rentabilidad

9.1 Objetivos específicos y cuantificables; beneficiarios

- Objetivos específicos: vínculos con el propósito general

Cada uno de los programas prorrogados persigue objetivos específicos definidos en la Decisión correspondiente del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, con arreglo a las disposiciones de aplicación aprobadas por la Comisión para los distintos programas, cada año se aprueban planes de trabajo con objetivos y prioridades específicos y se redactan informes sobre su ejecución.

- Beneficiarios:

En función del programa de que se trate, los beneficiarios últimos de las acciones emprendidas son, bien la población general (programas de promoción y vigilancia de la salud, seguimiento de determinadas enfermedades transmisibles) o bien subgrupos específicos (por ejemplo, grupos con mayor propensión a padecer cáncer de piel, jóvenes que comienzan a fumar, jóvenes con un comportamiento sexual arriesgado, homosexuales, consumidores de drogas en entornos marginales, promoción de la salud en el trabajo y la escuelas, etc.).

Los beneficiarios directos de la contribución financiera de la Comunidad son: ONG que trabajan en el ámbito de la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud, organizaciones e instituciones públicas o semipúblicas competentes en el ámbito de la salud, y asociaciones de profesionales de la salud e instituciones de enseñanza. Los principales criterios de selección -todos ellos figuran en las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión para los distintos programas- son la participación de socios de varios Estados miembros y el valor añadido.

9.2 Justificación de la medida

- Necesidad de la ayuda financiera comunitaria, teniendo en cuenta sobre todo el principio de subsidiariedad

Las acciones desarrolladas en el marco de los programas que se propone prolongar son indispensables para lograr los objetivos de salud pública que la Comunidad ha de alcanzar de acuerdo con las exigencias del Tratado. Las decisiones correspondientes del Parlamento Europeo y del Consejo han confirmado el cumplimiento, por parte de los distintos programas, de los requisitos de subsidiariedad.

- Elección de las modalidades de intervención

Las modalidades de aplicación aprobadas por la Comisión para cada programa exigen la elaboración anual de un plan de trabajo previa consulta del comité de gestión. A continuación se convoca una convocatoria de propuestas y se establece una calendario preciso para la presentación de solicitudes por medio de un formulario estándar. Este último es el principal instrumento empleado para juzgar la idoneidad y la calidad financiera y técnica de las propuestas en relación con los objetivos del programa y los criterios de selección y reglas financieras pertinentes antes de obtener el dictamen del comité competente sobre la solidez global de la propuesta, el valor añadido que aporta y su mérito comparativo.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

- Indicadores de resultados seleccionados

* Indicadores de resultados (medición de los recursos empleados)

Cada programa es objeto de un seguimiento permanente, en el que se utilizan como indicadores el número y la calidad de las redes establecidas, las recomendaciones y directrices elaboradas, las comunicaciones y los informes aprobados o publicados por la Comisión, encuestas específicas -por ejemplo las de Eurobarómetro sobre actitudes y comportamientos-, la efectividad de las campañas informativas y las actividades de divulgación, el grado de aceptación por parte de las autoridades competentes y los grupos y asociaciones locales de los Estados miembros, así como los efectos de emulación y multiplicación por su parte.

* Indicadores de incidencia (medición de los resultados en relación con los objetivos)

Funcionarios de la Comisión y expertos independientes evaluarán el programa, comparando en especial los resultados de las distintas acciones y los objetivos previstos. Emplearán para ello indicadores directos (por ejemplo, modificaciones del comportamiento o del consumo de tabaco o alcohol) e indirectos (como la eficacia de la obtención y difusión de material de fomento de la salud, la repercusión de los mensajes o los índices de participación). Una vez concluida la prórroga de los programas, la Comisión presentará un informe global sobre cada uno de ellos y su eficacia.

10. Gastos administrativos (Sección III, Parte A del presupuesto)

El personal que gestiona actualmente los programas existentes se ocupará de gestionarlos durante el período suplementario. No se necesita personal adicional con cargo a la parte A del presupuesto.

Los recursos humanos y los medios administrativos deberán cubrirse con los créditos ya concedidos al servicio responsable de la gestión.

10.1 Incidencia en el número de puestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2 Repercusiones financieras globales de los recursos humanos

No se prevé emplear recursos adicionales a los ya asignados a los programas de sanidad pública.

Millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.3 Incremento de otros gastos administrativos como consecuencia de la medida

Los gastos administrativos para misiones, reuniones, comités y conferencias se financiarán a partir de la dotación financiera global del título A-7 del presupuesto concedido a la DG SANCO.

FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título de la propuesta

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, del plan de acción de lucha contra el cáncer, del programa relativo a la prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, del programa sobre la prevención de la toxicomanía, del programa sobre vigilancia de la salud, y del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación.

Número de referencia del documento

Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos

De conformidad con el artículo 152 del Tratado CE, la Comisión presenta esta propuesta de medidas de fomento en el marco de los programas cuya prolongación pide al Parlamento Europeo y al Consejo. Las decisiones que han establecido estos programas confirman el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad por lo que respecta a las medidas emprendidas. Su finalidad es contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud humana estimulando la cooperación entre los Estados miembros, apoyando su labor, promoviendo la coordinación de sus políticas y programas y fomentando la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública.

Su impacto sobre las empresas

2. Precísese que empresas resultarán afectadas por la propuesta

Esta propuesta no tendrá efecto alguno sobre las empresas. El programa prevé la financiación de acciones de estímulo de la cooperación entre los Estados miembros, la promoción de la coordinación de sus políticas y programas, el fomento del intercambio de información relativa a la prevención de las enfermedades, así como el intercambio de experiencias sobre estrategias para atajar las amenazas para la salud.

3. Precísese qué tendrán que hacer las empresas para cumplir los requisitos de la propuesta.

No se impone ningún requisito a las empresas.

4. Efectos económicos probables de la propuesta

La propuesta no tiene repercusión económica alguna sobre el empleo, la inversión, la creación de nuevas empresas o la competitividad empresarial.

5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.).

No hay necesidad de medidas de este tipo, ya que la propuesta no afecta a las empresas.

Consultas

6. Cítense las organizaciones que han sido consultadas sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella

No se ha consultado a ninguna organización sobre esta propuesta, que forma parte de la estrategia de la Comisión en materia de salud, consensuada y apoyada por todas las instituciones comunitarias tras un debate en profundidad emprendido por la Comisión con la publicación de su Comunicación COM(1998) 230 de 15 de abril de 1998.