52000DC0789

Comunicación de la Comision al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Seguimiento del Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior /* COM/2000/0789 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Seguimiento del Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior

Resumen

La Comisión emprendió en 1998 una consulta con los medios interesados, a partir de su Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior, para conocer la repercusión económica de este fenómeno en el mercado único, evaluar la eficacia de la legislación y sugerir posibles pistas para mejorar la situación.

La consulta confirmó que estos delitos constituyen un problema fundamental para la mayor parte de los sectores económicos e industriales del mercado único y que la Comisión, y de modo más general la Unión Europea, deberían tomar medidas para reforzar y mejorar en el ámbito de la Unión la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior.

La presente Comunicación contiene un plan de acción, que consta de medidas urgentes, para las cuales la Comisión presentará propuestas rápidamente, medidas a medio plazo y otras iniciativas.

Medidas urgentes

(1) La Comisión presentará una propuesta de directiva para reforzar los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y definir un marco general de intercambio de información y cooperación administrativa.

(2) La Comisión llevará a cabo, sobre la base de los programas actuales, actividades de formación para los funcionarios de las autoridades policiales y aduaneras, entre los que se incluirán los de los países candidatos, así como actividades de información y sensibilización del público.

(3) La Comisión seguirá dando prioridad a la lucha contra la usurpación de marca y la piratería dentro de las negociaciones de ampliación.

(4) La Comisión lanzará un estudio con vistas a la definición de una metodología de la recogida, análisis y comparación de datos en materia de usurpación de marca y piratería.

(5) La Comisión pretende designar un punto de contacto en su seno, que servirá de interfaz entre los diversos servicios de la Comisión para los trabajos relacionados con la lucha contra la usurpación de marca y la piratería, y que facilitará la transparencia frente al exterior.

Medidas a medio plazo

(6) La Comisión estudiará la oportunidad de crear mecanismos complementarios de cooperación administrativa para luchar contra la usurpación de marca y la piratería, en particular, entre las autoridades nacionales competentes, así como entre éstas y la Comisión.

(7) La Comisión estudiará la necesidad de presentar propuestas para armonizar los límites mínimos de las sanciones penales, ampliar las competencias de Europol a la lucha contra la usurpación de marca y la piratería, así como para crear una estructura que permita consultar, por ejemplo a través de un sitio Internet, las resoluciones judiciales de los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Otras iniciativas

(8) La Comisión formula en la presente Comunicación recomendaciones para una mejor utilización de los sistemas de información existentes, así como para reforzar la cooperación y el intercambio de información entre el sector privado y las administraciones públicas.

Introducción

1. La usurpación de marca y la piratería en el mercado interior originan desviaciones del tráfico comercial y perturbaciones del mercado, especialmente, cuando estos fenómenos se prevalen de las diferencias que existen entre los países en cuanto a medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial. En los Estados miembros de la Unión Europea se dan, en efecto, graves disparidades en el nivel de protección de la propiedad intelectual e industrial, especialmente en lo que se refiere a la aplicación efectiva de los derechos. De este modo, las modalidades de aplicación de las medidas provisionales que se utilizan especialmente para proteger las pruebas, el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios o hasta las modalidades de aplicación de los procedimientos de cese de las actividades de usurpación de marca o de piratería presentan grandes variaciones de un Estado miembro a otro. En algunos Estados miembros, no existen medidas y procedimientos como el derecho de información y la retirada del comercio, por cuenta del infractor, de los productos litigiosos. Tales disparidades perjudican el buen funcionamiento del mercado interior y dificultan la lucha eficaz contra la usurpación de marca y la piratería. Dicha situación conlleva la pérdida de confianza de los medios económicos en el mercado interior y, consecuentemente, la reducción de las inversiones. Este fenómeno, además de sus consecuencias económicas y sociales, cada vez está más relacionado con el delito organizado y conoce nuevas manifestaciones con Internet. Luchar contra él tiene pues una importancia capital para la Unión Europea.

2. El objeto de la presente Comunicación es anunciar, en forma de plan de acción, las diferentes medidas e iniciativas que la Comisión pretende tomar para mejorar y reforzar la lucha contra la usurpación y la piratería en el mercado interior. En la realización de dicho plan de acción habrán de intervenir todas las partes y, en primer lugar, los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial. El plan de acción pretende completar, con arreglo a las necesidades del mercado interior, las actuaciones emprendidas en materia de control de las mercancías con usurpación de marca y de las mercancías piratas en la frontera exterior de la UE (Reglamento nº 3295/94 modificado), así como las iniciativas en este campo adoptadas dentro de las relaciones con países terceros y de acuerdos multilaterales (señaladamente, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio «ADPIC», que se concertó en la Organización Mundial de Comercio [1]).

[1] Decisión del Consejo 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994), DO L 336 de 23/12/1994, p. 213.

3. La Comisión presentó, el 15 de octubre de 1998, un Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior [2] para entablar un debate sobre esta cuestión con los medios interesados. En el Libro Verde se sugerían los campos de actividad siguientes: actuación del sector privado, eficacia de los dispositivos técnicos de seguridad y autenticación, sanciones y demás medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y cooperación administrativa entre las autoridades competentes.

[2] COM(98)569 final.

4. La Comisión recibió muchas opiniones (145). Organizó una audiencia pública para los medios interesados en Múnich, los días 2 y 3 de marzo de 1999, conjuntamente con la Presidencia alemana del Consejo de la Unión, así como una reunión de expertos con los Estados miembros, el 3 de noviembre de 1999. El Comité Económico y Social evacuó dictamen sobre el Libro Verde el 24 de febrero de 1999 [3] y el Parlamento Europeo adoptó una resolución el 4 de mayo de 2000 [4].

[3] DO C 116 de 28/04/1999, p. 35.

[4] Todavía no se ha publicado.

Respuestas al Libro Verde [5]

[5] El informe de síntesis de las respuestas al Libro Verde de la Comisión Europea sobre la usurpación de marca y la piratería puede consultarse en el sitio web siguiente:

5. La consulta confirmó los efectos perjudiciales que la usurpación de marca y la piratería tienen para el buen funcionamiento del mercado interior. La amplitud del fenómeno es enorme y crece en todo el mundo, aunque es difícil medirla por la naturaleza clandestina de estas actividades. Se trata de un problema fundamental para todos los sectores económicos, por cuanto desincentiva la inversión y la innovación, conlleva pérdida de puestos de trabajo y constituye un peligro para los consumidores. De acuerdo con la Oficina de información sobre falsificación [6], creada por la Cámara de Comercio Internacional, estos delitos representarían del 5% al 7% del comercio mundial y tendrían un coste de 200 000 a 300 000 millones de euros al año. Supondrían asimismo una pérdida global de 200 000 empleos anuales. Los medios interesados citan frecuentemente estas cifras. Consideran además que las empresas de la Unión Europea con actividades internacionales perderían entre 400 millones y 800 millones de euros en el mercado interior y 2 000 millones de euros fuera de la Unión. El porcentaje que corresponde a la usurpación de marca y la piratería, respecto del comercio legítimo en el mercado interior, sería, según las informaciones de algunos de los sectores afectados, el siguiente:

[6] «Countering Counterfeiting. A guide to protecting & enforcing intellectual property rights», Counterfeiting Intelligence Bureau, International Chamber of Commerce, 1997.

Porcentaje de la usurpación de marca/piratería respecto del comercio legítimo en el mercado interior

Sectores // tasa de usurpación de marca/piratería

Informática // 39

Sector audiovisual // 16

Sector textil // 10 a 16

Música // 10

Recambios de automóviles // 5 a 10

Ocio y deportes // 5 a 7

Los medios interesados se quejan de las disparidades existentes entre los regímenes de sanciones, las cuales repercuten en el comercio entre los Estados miembros y tienen un impacto directo sobre las condiciones de la competencia en el mercado interior. Dichas disparidades podrían tener efectos en la localización de las actividades de usurpación de marca y piratería en el interior de la Unión Europea, lo que significa que sus productos tenderían a fabricarse y venderse en los países que reprimen con menos eficacia dichos delitos. Esta situación podría suponer desviaciones del tráfico comercial, falsear la competencia y crear perturbaciones en el mercado. Por tal razón, los medios interesados, incluidos los Estados miembros, desean que se trate el problema con energía y se adopten iniciativas ambiciosas en el ámbito de la Unión Europea.

6. La Comisión comparte ampliamente las preocupaciones expresadas por los medios interesados. Los deseos de éstos se corresponden también con los objetivos de la política de la Comisión, que tiene como finalidad facilitar en Europa el desarrollo de las actividades innovadoras y creadoras merced a una protección coherente y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el mercado interior.

7. Las respuestas al Libro Verde consideran que podría incrementarse la actuación del sector privado, especialmente en lo referente a la cooperación con las autoridades públicas. La mayor parte de las respuestas insisten en la necesidad de coordinar mejor las bases de datos y aumentar los flujos de información transfronterizos con la participación de las autoridades nacionales y las organizaciones profesionales. Las respuestas son favorables por lo general a las campañas de información y de sensibilización del público sobre los efectos negativos y los peligros de la usurpación de marca y de la piratería. Se acepta generalmente que las organizaciones profesionales tengan legitimación activa. En lo referente a los dispositivos técnicos de seguridad y autenticación, los medios interesados solicitan que se legisle para prohibir la fabricación y distribución de dispositivos técnicos ilegales, y establecer vías de recurso contra la manipulación de los dispositivos legítimos. En el caso de los productos multimedio (CD, CD-ROM, DVD), los titulares de los derechos desean que se imponga obligatoriamente la utilización de códigos de identificación.

8. Las sanciones y demás medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial deberían, según los medios interesados, tener la misma eficacia en todos los Estados miembros. Algunos se pronuncian en favor de la armonización de las sanciones y procedimientos penales. La mayor parte de las respuestas exigen normas armonizadas sobre el cierre de establecimientos y tiendas, así como el secuestro de los equipos utilizados con fines ilícitos. Por otra parte, los medios interesados se quejan de la diversidad y de la inadecuación de las medidas nacionales de recogida de pruebas y de actuación. Exigen procedimientos de investigación y de secuestro uniformes, así como órdenes judiciales transfronterizas más eficaces. Asimismo, desean que existan en todos los Estados miembros indemnizaciones por daños y perjuicios fijas o punitivas. Los comentarios son favorables en su mayor parte a la introducción en los Estados miembros del derecho de información [7] y de la publicación de las resoluciones judiciales. Las respuestas al Libro Verde revelan un amplio consenso sobre la necesidad de una mejora de la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales encargadas de la represión de estos delitos, que incluya también la formación y el intercambio de funcionarios. Las respuestas ponen de manifiesto que la Comisión debería desempeñar un importante papel en esta cuestión.

[7] Obligación que tienen el usurpador de marca o pirata de suministrar ciertas informaciones sobre el origen de las mercancías litigiosas, los circuitos de la distribución y la identidad de terceros implicados en la producción y distribución de los productos.

Medidas previstas por la Comisión

9. La Comisión desea destacar que, aunque los poderes públicos tienen sin duda alguna una importante función que desempeñar en la lucha contra la usurpación de marca y la piratería, la primera responsabilidad en este ámbito incumbe a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual, que deben ser cuidadosos, por ejemplo, en su política de concesión de licencias y de control de la calidad de los productos y servicios.

10. La Comisión se propone dar seguimiento al Libro Verde a través del presente plan de acción. Este contiene medidas urgentes, para las que la Comisión presentará propuestas con carácter urgente, medidas a medio plazo y recomendaciones incorporadas en el propio plan de acción, destinadas al sector privado y las administraciones públicas.

11. Dado que la usurpación de marca y la piratería en Internet son un fenómeno cada vez más preocupante, la Comisión seguirá con enorme interés la evolución de la situación y tomará, si procede, las iniciativas apropiadas en el ámbito de la aplicación del presente plan de acción.

12. Las actuaciones previstas en el presente plan de acción deberán, por supuesto, integrarse en las iniciativas de carácter horizontal que se lleven a cabo en los ámbitos de justicia e interior, y en particular dentro de la estrategia de la Unión Europea de prevención y control de la criminalidad, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Amsterdam, las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999 [8], así como con las orientaciones propuestas por la Comisión en su Comunicación sobre la prevención de la criminalidad y con los trabajos del Foro europeo para la prevención del crimen organizado y la criminalidad económica [9].

[8] DO C 124 de 03/05/2000, p. 1.

[9] Este Foro europeo es una iniciativa de la Comisión cuya finalidad es estructurar los trabajos en materia de prevención del delito en el ámbito europeo. Se trata de un marco de relación entre los expertos y de propuesta de iniciativas.

Medidas urgentes

Directiva sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial

13. La Comisión presentará una propuesta de directiva para garantizar, en este campo, el buen funcionamiento del mercado interior. No obstante, habida cuenta de que en el acuerdo ADPIC se establecen una serie de disposiciones mínimas sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, que son de aplicación en todos los Estados miembros, las actuaciones previstas por la Comisión en este ámbito sólo consistirán en mejoras complementarias de dicho Acuerdo.

14. La directiva tendrá por objeto armonizar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como garantizar que dichos derechos disfruten de un nivel de protección equivalente en el mercado interior. Por supuesto, la aplicación de tales medios queda subordinada al cumplimiento del Derecho de la competencia que se contempla en el Tratado. La directiva tratará en particular sobre:

- legitimación activa de las organizaciones profesionales para defender los intereses colectivos que les hayan sido confiados [10]

[10] Ya existen en la legislación de varios Estados miembros preceptos que confieren legitimación activa.

- protección jurídica de los dispositivos técnicos en el ámbito de la propiedad industrial [11]; la normativa prevista debería prohibir la fabricación y distribución de dispositivos técnicos que no sean legítimos y fijar vías de recurso contra la manipulación de los que lo sean

[11] En lo que respecta a los derechos de autor y derechos afines, la posición común del Consejo relativa a la directiva sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, contiene preceptos pormenorizados sobre la protección jurídica de las medidas técnicas. Véase asimismo la letra c) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, relativa a la protección jurídica de los programas de ordenador.

- en los casos que corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales que se contemplan en el punto 21, la posibilidad de cierre de los establecimientos y tiendas donde se hubieren cometido los actos de usurpación de marca o de piratería, de secuestro de los equipos utilizados con fines ilícitos, así como de embargo de los haberes y beneficios obtenidos por los usurpadores de marcas y los piratas

- medidas y procedimientos civiles, en particular en materia de investigación, secuestro y prueba, que permitan a los titulares tener la seguridad de que sus derechos de propiedad industrial e intelectual se respetan efectivamente en el mercado interior

- procedimiento de retirada del comercio de las mercancías litigiosas, por cuenta del infractor, criterios armonizados para el cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios; creación de un derecho de información, que cumpla las normas de protección de datos y en particular los de carácter personal, y posibilidad de decidir sobre la publicación de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre usurpación de marca y piratería [12]

[12] La creación de un registro de condenas se estudia en la actualidad en el ámbito de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones finales en materia penal, conforme a las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

- el nombramiento de uno o varios corresponsales administrativos en cada Estado miembro, encargados de lo relacionado con la represión de estos delitos, como los que existen para el control de la frontera exterior de la UE, que serán al mismo tiempo los interlocutores de los medios profesionales y de las autoridades de control de los Estados miembros; asimismo, la creación de un comité de contacto a escala de la Unión Europea, que estará compuesto por los corresponsales nacionales y presidido por la Comisión, cuyo cometido será desarrollar la cooperación, promover el intercambio de información y estudiar todos los asuntos relacionados con la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior, excepción hecha de las cuestiones que entren en el ámbito del Derecho penal [13]

[13] Los corresponsales administrativos y el comité de contacto tendrán en cuenta los trabajos llevados a cabo dentro del Foro europeo para la prevención del crimen organizado y de la criminalidad económica.

- elaboración de un informe de evaluación periódico sobre el funcionamiento de la directiva, y en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas por los diferentes órganos e instancias competentes.

Por otra parte, la Comisión estudiará la oportunidad de que se introduzca la obligación de utilizar códigos de identificación en los discos ópticos, así como medidas de control de las instalaciones y de la fabricación.

Formación e intercambio de funcionarios

15. La Comisión velará, en el ámbito de la formación de los agentes de los cuerpos de represión y, en particular, del intercambio de funcionarios, por una utilización óptima de los programas de formación actuales y futuros, para que se tengan más en cuenta los aspectos relacionados con la lucha contra la usurpación de marca y la piratería. Se tendrá en cuenta la experiencia en la materia de las administraciones de aduanas, adquirida a través de programas comunitarios como el programa «Aduana 2002».

Refuerzo de las actividades de formación y de asistencia técnica para los países candidatos

16. En lo tocante a los países candidatos, la Comisión seguirá dando la prioridad en las negociaciones de ampliación a la lucha contra estos delitos y se empeñará en reforzar las actividades de formación y asistencia técnica dentro de los programas existentes. Insistirá ante estos países para que creen rápidamente los instrumentos e infraestructuras necesarias para permitir el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Sensibilización e información del público

17. La Comisión organizó, conjuntamente con la Presidencia francesa de la Unión Europea y, en concreto, con el apoyo de la administración francesa de aduanas, un Foro europeo sobre la lucha contra la usurpación de marca, que tuvo lugar en París los días 20 y 21 de noviembre de 2000. Dentro de las disponibilidades económicas, apoyará las iniciativas nacionales del sector privado para sensibilizar e informar al público sobre las consecuencias negativas de la usurpación de marca y la piratería, sobre todo las relacionadas con la protección de los consumidores, la salud y la seguridad públicas. A este efecto se utilizarán los programas de información de la Comisión.

Definición de una metodología de recogida, análisis y comparación de datos

18. La Comisión va a encargar un estudio para definir la metodología de recogida, análisis y comparación de datos en el mercado interior. Dicha metodología tendrá en cuenta sobre todo el enfoque que se siguió en la recogida de datos estadísticos aduaneros conforme a los Reglamentos nº 3295/94 y 1367/95. Constituirá un instrumento de evaluación sencillo, fiable y eficaz, de fácil aplicación y que permitirá que los medios interesados, los Estados miembros y la Comisión definan y apliquen las medidas apropiadas de lucha. Los datos que se recojan atendiendo a esta metodología podrían contribuir a la elaboración del informe de evaluación que contempla la directiva mencionada anteriormente.

Punto de contacto de la Comisión

19. En la propia Comisión, podría crearse un punto de contacto para que los asuntos relacionados con la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior, en particular los derivados de la aplicación de la directiva mencionada en el apartado 14, sean más transparentes de cara a las empresas y los Estados miembros. Dicho punto de contacto no tendría atribuciones específicas propias, pero haría de interfaz entre los diferentes servicios de la Comisión. Esta función complementaría la de los corresponsales administrativos y el comité de contacto, contemplados en el quinto guión del apartado 14, y la del punto de contacto para la aplicación del Reglamento Nº 3295/94 modificado.

Medidas a medio plazo

Cooperación administrativa

20. La Comisión estudiará la oportunidad de crear, por reglamento si procede, mecanismos específicos de cooperación administrativa entre las autoridades nacionales competentes y entre éstas y la Comisión, a efectos de lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior, complementarios de los que se citan en el guión 5 del apartado 14. Las propuestas podrían inspirarse en los mecanismos de cooperación administrativa que existen en otros ámbitos, como el aduanero y el agrícola, y en el ámbito de los recursos propios. Podría consistir en que las autoridades nacionales competentes se asistieran mutuamente para intercambiar información, incluida la relativa a casos concretos de usurpación de marca y de piratería, cumpliendo las reglas de secreto y de protección de datos, y también para la posible realización de investigaciones y controles conjuntos, sin descartar la cooperación de ámbito comunitario entre dichas autoridades nacionales y la Comisión cuando esté en juego el interés de la Comunidad.

Armonización de los límites mínimos de las sanciones penales

21. La Comisión estudiará la necesidad de presentar propuestas para la adopción de medidas por las que se instauren normas mínimas sobre los elementos constitutivos de infracción penal y sobre las sanciones aplicables (conforme al artículo 34 del título VI del TUE). Asimismo, examinará las posibilidades de evolución de la legislación aduanera en este campo. Esta iniciativa podría consistir en la aproximación de los límites mínimos de las sanciones penales nacionales contra las violaciones de un determinado derecho de la propiedad intelectual o industrial, y la aproximación del nivel de las sanciones penales vigentes en los diversos derechos de propiedad intelectual e industrial.

Ampliación de las competencias de la Oficina de Europol

22. En los aspectos relacionados con la usurpación de marca y la piratería que queden fuera del ámbito del Primer Pilar, deberían ampliarse las competencias de la Oficina Europol a la lucha contra estas actividades de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europol [14].

[14] Cf. punto 3 del apartado 2 del artículo 2 del Convenio Europol, DO C 316 de 27/11/1995, p. 1.

Mejora del acceso a la información

23. Para mejorar el acceso de las empresas y organismos asociativos a la información, la Comisión estudia crear una estructura (un sitio Internet, por ejemplo) que permita consultar a los profesionales y cuerpos de represión las resoluciones judiciales publicadas en los Estados miembros, de conformidad con las normas de protección de datos de carácter personal. Dicho sitio podría basarse fundamentalmente en la vertiente de información de la red judicial europea en materia civil y comercial. Mediante las conexiones apropiadas (hipervínculos), daría acceso a los sitios nacionales que existan en este campo.

Otras iniciativas

Mejora de la cooperación entre el sector privado y las autoridades públicas

24. La Comisión recomienda a los poderes públicos y al sector privado que utilicen mejor las bases de datos y los sistemas de información públicos y privados existentes para la lucha contra la usurpación de marca y la piratería, dentro del cumplimiento de las normas sobre secreto y protección de datos. En este contexto, deberá perseguirse la compatibilidad de los sistemas existentes y las pasarelas que puedan tenderse entre ellos. La Comisión fomenta las iniciativas nacionales y privadas con vistas a la concertación de protocolos de acuerdo para la cooperación e intercambio de información.

Cooperación judicial europea

25. La Comisión tendrá en cuenta las posibles necesidades que surjan en el ámbito de los instrumentos vigentes o de los trabajos que se llevan a cabo en materia de cooperación judicial civil y penal, como los emprendidos para poner en marcha la red judicial europea en materia civil y comercial, la coordinación de los procedimientos judiciales por medio de EUROJUST, el reconocimiento mutuo de las resoluciones firmes en materia penal [15] o el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil y comercial. En el ámbito de la CIG, la Comisión presentó el 1 de marzo de 2000 una contribución complementaria sobre la reforma de la jurisdicción comunitaria [16]. Según ella, es preciso estudiar, en lo referente a los títulos comunitarios de propiedad intelectual industrial y, señaladamente, en la perspectiva de la futura patente comunitaria, la creación de un órgano jurisdiccional comunitario especializado, competente en los litigios relacionados con la validez y la violación de los títulos comunitarios.

[15] Cf. Comunicación de la Comisión de 26/07/2000 (COM(2000)495).

[16] COM(2000)109 final.

Posibilidades que ofrecen los programas específicos del 5º Programa Marco de I+D

26. La Comisión anima a los medios interesados a utilizar las posibilidades que ofrecen los programas específicos comunitarios del 5º Programa Marco para el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos dispositivos técnicos. En particular, se trata de los programas específicos de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de «crecimiento competitivo y duradero» [17] y en el ámbito de «tecnologías de la sociedad de la información». Asimismo anima a los medios interesados a contribuir en la preparación del 6º Programa Marco dando a conocer los objetivos de I+D susceptibles de financiación en el futuro.