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Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) /* COM/99/0613 final */


COMUNICACION DE LA COMISION AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP)

1. Introducción

2. Papel fundamental de las orp en la gestión de los recursos pesqueros mundiales

2.1. Necesidad de gestionar los recursos pesqueros

2.2. Aumento de la importacia de las ORP

2.2.1. Origen y misión

2.2.2. ORP existentes

2.2.3. Estructura y competencias

2.3. Las ORP como crisol de un orden jurídico en materia de gestión

de recursos pesqueros

2.3.1. Medidas aplicables a las Partes Contratantes

2.3.2. Medidas disuasorias con respecto a las partes no contratantes

3. Una presencia reforzada e indispensable de la Comunidad en las orp

3.1. La Comunidad y las ORP

3.2. Obligaciones derivadas de la participación en las ORP

3.2.1. Representación de los intereses de la Comunidad

3.2.2. Aportación al presupuesto

3.2.3. Participación en los trabajos

3.2.4. Incorporación de las recomendaciones

3.2.5. Aplicación de las medidas de conservación y gestión

4. Complementación entre la Comisión y los Estados miembros en la repartición

de tareas

4.1. Concentración de la Comisión en sus tareas principales

4.1.1. Representación de la Comunidad

4.1.2. Tareas normativas

4.2. Repartición de las tareas de recopilación y gestión de datos

4.2.1. Transmisión de datos

4.2.2. Participación en los comités técnicos y científicos

4.3. Regímenes de inspección y control

5. Conclusión

Introducción

La voluntad expresada en varias ocasiones por la Comunidad de reforzar su presencia en el ámbito internacional e intensificar su capacidad de actuación colectiva en el sector de las relaciones exteriores es especialmente necesaria en el sector pesquero .

La preocupante situación de la mayor parte de las poblaciones pesqueras del planeta, combinada con un exceso de capacidad de explotación por parte de las principales flotas mundiales, exigen la intensificación de la cooperación internacional en materia de gestión de recursos pesqueros.

Dicha cooperación debe concentrarse tanto en la gestión de las poblaciones que puedan pescarse en las zonas de soberanía de varios Estados miembros ribereños como en las que se hallan fuera de estas zonas en su totalidad o sólo en parte con objeto, por un lado, de velar por la compatibilidad de las medidas aplicables en alta mar y las aplicables en la zona económica exclusiva y, por otro, de evitar que el principio de libertad en alta mar, de gran importancia para la Comunidad, se transforme en ley de la jungla.

Por ello, es esencial que la Comunidad, que es la cuarta potencia pesquera mundial, intensifique su participación en la construcción, edificación y definición de una reglamentación aplicable a los recursos pesqueros de conformidad con sus compromisos internacionales para defender de forma duradera los intereses económicos de las flotas de altura y la aplicación eficaz de una política pesquera responsable.

Las organizaciones regionales de pesca (ORP) constituyen el principal vector de la cooperación internacional. Nacidas a raíz de acuerdos internacionales, representan el foro en el que se reúnen los representantes de los Estados para definir las modalidades de gestión de los recursos pesqueros a partir de datos científicos de gran calidad. Así, dichas organizaciones constituyen un instrumento especialmente adecuado para sus fines, porque ofrecen un marco jurídico que les permite reflejar las características específicas de su zona en virtud de su carácter regional.

Durante los últimos años, su número e importancia han aumentado de forma considerable y también se ha intensificado su actividad. Su función, que al principio se limitaba fundamentalmente a la formulación de dictámenes en materia de conservación y gestión de recursos pesqueros, se ha ampliado al ejercicio de competencias en el ámbito de la gestión y la reglamentación de la explotación de dichos recursos.

Las medidas adoptadas en este contexto comprenden el establecimiento y la definición de conceptos y principios que van diseñando poco a poco la arquitectura de un orden jurídico internacional en materia de gestión de recursos pesqueros basado en la Convención sobre el Derecho del Mar y aplicable en primera instancia a las Partes Contratantes, aunque incluye cada vez con más frecuencia disposiciones aplicables a las partes no contratantes.

En virtud de sus competencias exclusivas en materia de pesca, la Comunidad ha iniciado una política activa de representación y defensa de sus intereses ante las ORP. Actualmente pertenece a diez de ellas, ha solicitado su adhesión a una undécima y participa activamente en la creación de dos nuevas.

Dicha participación debe realizarse teniendo presente la coherencia de los aspectos internos y externos de la PPC. Si la Comunidad puede influir en la evolución de los trabajos realizados a nivel internacional en el sector de la gestión de los recursos pesqueros, es innegable que dichos trabajos tienen, por su parte, una influencia sobre la normativa de gestión aplicable a esta política, que comprende pesadas tareas de representación, participación, suministro y transmisión de datos y aplicación de las medidas adoptadas, concretamente en materia de control de las actividades pesqueras.

Sin perjuicio de la necesaria reflexión sobre los principios y conceptos que la Comunidad debe defender ante las ORP, que será objeto de un análisis posterior, la presente comunicación se limitará a tratar los aspectos relativos a la función que corresponde a la Comunidad en las ORP y a la evaluación de la distribución entre la Comunidad y los Estados miembros de las tareas derivadas de la participación comunitaria.

1. papel fundamental de las orp en la gestión de los recursos pesqueros mundiales

Distintos acontecimientos han conducido a la toma de conciencia de la necesidad de conservar y gestionar no solo los recursos de alta mar, sino también los que se hallan en aguas de Estados ribereños; así, surgieron las ORP como instrumento fundamental de gestión.

1.1. necesidad de gestionar los recursos pesqueros

Al firmar el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la Comunidad Europea y los demás Estados cofirmantes se comprometieron, entre otros aspectos, a establecer un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los Estados ribereños y los de los países que faenan en alta mar. El objetivo primordial de dicho equilibrio es la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

Tras la ampliación de las zonas económicas exclusivas a 200 millas en la década de los 70, las flotas de altura debieron reubicar sus actividades e intensificaron su utilización de los recursos, y, con ayuda del progreso técnico, se lanzaron a una sobreexplotación preocupante de la mayor parte de las poblaciones.

La estabilización de las relaciones jurídicas internacionales y la puesta en marcha de una cooperación eficaz constituyen dos aspectos de gran importancia para el futuro de la pesca de altura comunitaria. Por estos motivos, la Comunidad ha participado activamente en la elaboración de tres nuevos instrumentos que completan y precisan con estos fines las disposiciones contempladas en la Convención sobre Derecho del Mar; dichos instrumentos son los siguientes:

- el acuerdo para favorecer el respeto de medidas internacionales de conservación y gestión por parte de los buques de pesca de altura, adoptado por la FAO en 1993;

- el Código de conducta de la pesca responsable, adoptado por la Conferencia de la FAO de noviembre de 1995 y que se elaboró a raíz de la declaración de Cancún de 1992;

- el acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y de las poblaciones de peces altamente migratorias, denominado "Acuerdo de Nueva York", que se adoptó en 1995.

La Comunidad ya forma parte de los dos primeros instrumentos y, para reforzar y estabilizar el orden jurídico internacional, urge que pueda presentar simultáneamente con los Estados miembros los instrumentos de ratificación del tercer instrumento.

Dichos instrumentos consagran el papel fundamental que desempeñan las ORP en la aplicación de la cooperación internacional. En este sentido, el Acuerdo de Nueva York arriba mencionado ha reforzado considerablemente su función, porque, gracias a él:

- se dinamiza la actuación de las organizaciones existentes y se crean otras nuevas, en caso de que no existan y sean necesarias;

- los Estados que no pertenecen a ellas, pero que tienen intereses de pesca en las zonas afectadas, se adhieren a ellas o aceptan la aplicación de las disciplinas acordadas;

- las medidas de conservación y gestión son compatibles en alta mar y en las ZEE;

- se crean regímenes de control adecuados dentro de estas organizaciones para velar por la aplicación eficaz de las decisiones que hayan adoptado;

- se establecen procedimientos obligatorios para la solución pacífica de los desacuerdos que surjan.

1.2. Aumento de la importancia de las ORP

1.2.1. Origen y misión

Aunque las primeras ORP nacieron a comienzos de siglo, la mayor parte de ellas se han creado a lo largo de los últimos 40 años.

La evolución de su función está estrechamente ligada a la toma de conciencia de la necesidad de gestionar de manera sostenible las poblaciones de peces. Durante muchos años han desempeñado un papel esencialmente consultivo en materia de conservación de recursos y hasta principios de la década de los 70 no comenzaron a ejercer actividades de gestión que, a medida que se agravó la situación de las poblaciones, incluyeron la adopción de medidas de conservación de estas últimas, seguida de la limitación de las posibilidades de pesca y, más recientemente, de medidas disuasorias con relación a las partes no contratantes. La evolución de las ORP hacia un papel cada vez más activo se vio visiblemente acelerado tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro.

Por tanto, su misión es evitar los conflictos de intereses entre las naciones por causa de la explotación de los recursos marinos y garantizar un equilibrio sostenible entre la explotación de los recursos y su conservación.

1.2.2. ORP existentes

Existe una gran variedad de ORP. Algunas han nacido bajo los auspicios de la FAO y otras se han creado al margen de esta organización. De las pertenecientes al primer grupo, algunas tienen carácter puramente consultivo y no disponen de una organización administrativa propia (por ejemplo, el CPACO [1]), mientras que otras cuentan con competencias de gestión y disponen de estructuras y presupuesto autónomos (por ejemplo, la CTOI [2]). La mayor parte de ellas cuentan con competencias en materia de conservación y gestión de los recursos.

[1] Comité de pesquerías para el Atlántico Centro Oriental.

[2] Comisión del Atún para el Océano Índico.

Algunas se ocupan de los recursos biológicos que se hallan en su zona de competencia (por ejemplo, la OPANO [3]). Otras se concentran en una población o en un grupo de poblaciones (por ejemplo, la CICAA [4]). Su zona geográfica de competencia se puede limitar a alta mar o ampliarse también a las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los Estados ribereños en razón de la unidad biológica de las poblaciones. Por otro lado, algunas organizaciones sólo comprenden zonas bajo la jurisdicción de Estados ribereños, tales como el IBSFC [5].

[3] Organización de la pesca del Atlántico Noroccidental.

[4] Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.

[5] Convenio Internacional sobre la pesca del Mar Báltico.

Actualmente, la mayor parte de las zonas situadas en alta mar en las que se desarrolla una actividad pesquera entra dentro del ámbito de competencias de una ORP. Un inventario reciente recoge 35 ORP, de las cuales 32 ejercen actividades de gestión que abarcan la mayoría de los mares y océanos.

Dentro de unos años, prácticamente toda la alta mar quedará comprendida en los ámbitos de actuación de las ORP. Actualmente se hallan en fase de constitución tres nuevas para las zonas del sureste Atlántico (SEAFO), Suroeste Atlántico y el Pacífico centro - occidental.

1.2.3. Estructura y competencias

Dentro de las ORP existe una voluntad manifiesta de reforzar sus estructuras y su autonomía de decisión, tal y como puede comprobarse que sucede en la CPANE [6], que actualmente está revisando sus estructuras y acaba de dotarse de una secretaría independiente, o en la CGPM, que contará en breve con un presupuesto autónomo. El CPACO está estudiando actualmente la posibilidad de seguir una evolución similar.

[6] Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental.

Como norma general, las estructuras de las ORP se articulan en torno a los siguientes órganos:

- un órgano ejecutivo (comisión), encargado de adoptar las medidas de conservación y gestión de las poblaciones;

- un órgano científico encargado de emitir dictámenes y recomendaciones científicas con vistas a la formulación y adopción de medidas de conservación [7];

[7] A excepción de la CPANE y la IBSFC, que recurren para ello a un organismo independiente, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

- una secretaría encargada del funcionamiento administrativo de la organización;

- órganos subsidiarios encargados de preparar los trabajos (comité financiero, comité de aplicación, comité estadístico etc.).

Dichos órganos están compuestos por representantes de las Partes Contratantes, que pueden estar acompañados por expertos y consejeros. Los órganos celebran reuniones al menos una vez al año en sesión plenaria, aunque generalmente ésta va precedida de una reunión del órgano científico. A las reuniones ordinarias pueden añadirse reuniones extraordinarias siempre que las ORP se enfrenten con problemas específicos. Simultáneamente, entre las sesiones plenarias, se van multiplicando las reuniones de grupos de trabajo técnicos o científicos especialmente activos.

1.3. Las ORP como crisol de un orden jurídico en materia de gestión de recursos pesqueros

Las ORP constituyen el eje central de una reglamentación cada vez mayor de los recursos pesqueros.

1.3.1. Medidas aplicables a las Partes Contratantes

Las ORP definen las medidas de conservación y gestión a partir de dictámenes científicos, principalmente. Dichas medidas se adoptan según el proceso de toma de decisiones de las ORP (consenso, mayoría simple o cualificada). Además de las técnicas (como la luz de malla o los tamaños mínimos), entre dichas medidas se suelen hallar los totales admisibles de capturas y las reglas de repartición entre las Partes Contratantes de especies como, por ejemplo, el atún rojo del Atlántico en el marco de la CICAA, el fletán negro en el de la OPANO, la bacaladilla en el de la CPANE o la merluza austral en el del CCAMLR.

El aspecto más importante es el carácter vinculante de estas medidas que, una vez adoptadas, son obligatorias para las Partes Contratantes que no han hecho uso del derecho de oposición que, generalmente, está contemplado en los estatutos de las ORP.

Las ORP suelen dotarse de mecanismos de gestión (seguimiento de las capturas, programas estadísticos, control de los flujos comerciales) que les permiten seguir la aplicación de las medidas de conservación por las Partes Contratantes.

Por otro lado, dichas organizaciones crean regímenes de inspección, control y seguimiento para comprobar el cumplimiento de las medidas por las Partes Contratantes. Dichos regímenes establecen visitas de inspección y controles que intensifican la cooperación entre las Partes Contratantes.

Además de sus competencias en materia de gestión en el sentido más estricto del término, también deben interpretar, precisar y aplicar los principios generales o conceptos jurídicos derivados del Código de conducta de la FAO y del Acuerdo de nueva York, tales como la noción de interés real de los Estados en las zonas en cuestión, el enfoque de cautela, el principio de transparencia, las obligaciones del Estado del pabellón que enarbolen los buques o incluso la resolución amistosa de los contenciosos.

1.3.2. Medidas disuasorias con respecto a las partes no contratantes

En este contexto, ha de prestarse especial atención a las medidas adoptadas por las ORP para disuadir a los buques de las partes no contratantes (y que por tanto, no cooperan para lograr los objetivos fijados) de hacer peligrar la consecución de los objetivos fijados en materia de gestión de recursos.

Es especialmente necesario prestar la debida atención al respecto porque el carácter vinculante de las medidas de gestión adoptadas por la ORP compromete cada vez más a los miembros de dichas organizaciones, lo que puede incitar a determinados armadores a cambiar el pabellón de sus buques para enarbolar el de un país no perteneciente a la ORP.

Este fenómeno, conocido comúnmente bajo el término de "pabellón de conveniencia", tiene un eco especial en el sector pesquero, porque no solamente crea condiciones de competencia desiguales, sino que también pone en peligro los esfuerzos de gestión de los Estados participantes en los trabajos de las ORP.

Aunque el derecho internacional se basa en el principio de que los trabajos o convenios internacionales no pueden crear obligación alguna a las partes que no los firmen, reconoce el deber de cooperación. Así, la colectividad internacional, respetando el derecho internacional, debe dotarse de los medios necesarios para desalentar las actividades de los buques que enarbolen el pabellón de Estados que ni son miembros de las ORP ni participan en ellas y que acometen actividades que comprometen la eficacia de las medidas de conservación y gestión adoptadas por dichas organizaciones (a este respecto, véase el punto 7.7.5 del Código de conducta).

Las ORP desempeñan pues un papel fundamental en la definición de las medidas que pueden aplicar los Estados para evitar que se apliquen medidas unilaterales en alta mar. Así, participan en la definición y aplicación de elementos de derecho internacional que comprenden ámbitos muy variados. Por ejemplo, la CICAA ha adoptado recientemente recomendaciones sobre el comercio internacional del atún rojo directamente dirigidas a las partes no contratantes.

Los temas que se tratan actualmente en las ORP abordan cuestiones tanto de acceso a los puertos y prohibición del desembarque de capturas ilegales como las relativas al acceso al mercado, con la posibilidad de aplicar sanciones comerciales a los Estados que se nieguen a cooperar, o incluso las vinculadas a las medidas relacionadas con la definición y el alcance de la jurisdicción de los Estados sobre sus nacionales. Asimismo, cabe recordar las medidas de inspección y control derivadas de las disposiciones del Acuerdo de Nueva York, que se aplicarán a las partes no contratantes de las ORP que hayan ratificado el acuerdo cuando éste entre en vigor.

2. Una presencia reforzada e indispensable de la Comunidad en las orp

Si se tiene en cuenta la actividad secular de la flota de determinados Estados miembros en pesca de altura, la importancia del conjunto de estas flotas que, agrupadas, representan la cuarta potencia pesquera mundial, la dependencia de estas últimas de poblaciones transzonales y altamente migratorias y los compromisos que ha adoptado a nivel internacional, a la Comunidad le corresponde desempeñar un papel fundamental en el marco de las ORP. Independientemente de las actividades pesqueras de su flota, cabe señalar que el mercado de la Comunidad es, junto con el de Estados Unidos y Japón, uno de los tres grandes mercados para las capturas mundiales, y, por este motivo, la Comunidad tiene el deber de participar en la definición de una pesca responsable.

2.1. La Comunidad y las ORP

La Comunidad es parte contratante de diez organizaciones regionales de pesca y observador en otras dos (véase el anexo). En los últimos cuatro años se ha convertido en miembro de un tercio de ellas. Asimismo, participa estrechamente en la definición y la creación de la SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental) y del acuerdo relativo al Atlántico Suroccidental. Por último, ha manifestado su interés en desempeñar un papel activo en la constitución de la organización relativa al Pacífico Centro Oriental y ha solicitado su adhesión a la CIAT [8].

[8] Comisión interamericana del Atún Tropical.

El refuerzo de esta participación está motivado por la voluntad de desempeñar un papel activo en la definición de las medidas de conservación y gestión de los recursos explotados por los armadores comunitarios para velar por que, por una parte, se tengan en cuenta debidamente los intereses de las naciones que practican la pesca de altura de la misma forma que los de los Estados ribereños, y, por otra, porque los principios y conceptos de las distintas ORP sean coherentes y respeten las características específicas propias de cada una de ellas.

Asimismo, dicha participación permite a la Comunidad garantizar una coherencia y una sinergia de actuación con la política que ella misma aplica en el marco de sus relaciones pesqueras bilaterales con terceros países. Con respecto a estos últimos, la participación comunitaria en las ORP representa una garantía de su compromiso en materia de gestión sostenible de los recursos. A este respecto, y de conformidad con las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Nueva York, en los acuerdos de pesca celebrados con los países en desarrollo la Comunidad incentiva económicamente la participación de estos últimos en las ORP en cuestión.

2.2. Obligaciones derivadas de la participación en las ORP

De la participación en las ORP se derivan cinco tipos de obligaciones:

- la representación de los intereses de la Comunidad;

- una aportación financiera al presupuesto y a los trabajos de las ORP;

- la participación en los trabajos;

- la incorporación de las recomendaciones;

- la aplicación de las medidas adoptadas en materia de conservación y gestión.

2.2.1. Representación de los intereses de la Comunidad

En virtud del artículo 300 del Tratado, la Comunidad está representada por la Comisión. Cuando la Comunidad participa en la creación de nuevas organizaciones regionales de pesca o se adhiere a una ORP existente, la Comisión negocia en nombre de la Comunidad siguiendo las directrices de negociación emitidas por el Consejo y celebrando consultas con un comité especial creado por el Consejo.

Tras la creación de dichas organizaciones o la adhesión de la Comunidad a una de ellas, la Comisión representa los intereses de la Comunidad en las mismas y es responsable ante dichas organizaciones y las demás Partes Contratantes de los compromisos que la Comunidad haya suscrito. En este contexto, la Comisión defiende la coherencia de sus distintas políticas.

2.2.2. Aportación al presupuesto

La mayor parte de las ORP cuentan con un presupuesto autónomo alimentado mediante las aportaciones de las Partes Contratantes, calculadas siguiendo distintos criterios (capturas, situación económica de los Estados, etc.). Actualmente, los presupuestos de determinadas ORP tienden a aumentar para financiar los gastos administrativos, aunque también los programas de investigación científica, dada la evolución del papel de dichas organizaciones en el contexto internacional. Por otro lado, se ha detectado una tendencia a la estabilización de los presupuestos de las organizaciones establecidas hace ya tiempo. La participación en los trabajos de las ORP suele generar asimismo gastos derivados de la asistencia a grupos de trabajo de carácter más o menos excepcional.

En lo que respecta a la Comunidad, la aportación financiera a las ORP procede del presupuesto comunitario. Actualmente, los créditos disponibles para estos fines ascienden a 3,7 millones de ecus. Será conveniente reajustarlos en función de la evolución de las necesidades y de la importancia que vayan adquiriendo determinadas ORP.

La participación de la Comunidad en este ámbito debe obedecer a las mismas reglas de competencia exclusiva que las aplicadas a otras actividades de las ORP, tanto en lo que toca a la definición de las posiciones comunitarias con relación a la evolución de los presupuestos de cada organización como en lo que respecta al ejercicio del derecho de voto.

Por otra parte, la Comisión debe velar por la regularidad de la utilización de los créditos asignados a las ORP, concretamente en el caso de las operaciones de financiación o de cofinanciación de proyectos concretos, las cuales deben incluir en sus contratos cláusulas que establezcan la realización de auditorías.

2.2.3. Participación en los trabajos

La Comunidad participa en calidad de parte contratante en las sesiones plenarias de las ORP a través de la Comisión, que es la encargada de negociar, tomar la palabra y votar en nombre de la Comunidad siguiendo las "posiciones comunitarias" definidas por el Consejo a partir de las propuestas presentadas por la Comisión. Así, para velar por una coherencia del enfoque comunitario dentro de las distintas ORP, la Comisión elabora propuestas de posición común sobre cada uno de los temas abordados, teniendo muy en cuenta el respeto de los compromisos internacionales adquiridos por la Comunidad en los demás foros internacionales.

La Comisión asiste a las reuniones acompañada por los expertos de los Estados miembros y se mantiene en contacto permanente con ellos mediante reuniones de coordinación in situ para ajustar las posiciones y adaptarlas, en caso de necesidad, si se producen acontecimientos inesperados.

Además de la participación en las sesiones plenarias de las ORP, la Comisión participa asimismo en los trabajos de los órganos subsidiarios de las ORP y los grupos de trabajo. Por último, debe participar en las reuniones de los Consejos científicos, bien directamente, bien recurriendo a la asistencia de científicos de los Estados miembros.

2.2.4. Incorporación de las recomendaciones

En ausencia de objeción por su parte, los actos (recomendaciones) adoptados por una ORP a la que pertenece la Comunidad la vinculan en su cumplimiento desde que entran en vigor en virtud de las reglas de dicha ORP.

Para que sean aplicables a los agentes económicos, dichos actos deben integrarse en el orden jurídico comunitario.

2.2.5. Aplicación de las medidas de conservación y gestión

La Comisión vela por la aplicación uniforme y eficaz de las recomendaciones por parte de los Estados miembros.

De conformidad con la normativa comunitaria, la aplicación de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las ORP es competencia de los Estados miembros, que han de aplicar dichas medidas, una vez integradas en el derecho comunitario, de la misma manera que las medidas adoptadas para la gestión de los recursos internos. Por ejemplo, para la gestión de las cuotas, son aplicables los mismos mecanismos que los aplicables a la gestión de las cuotas de las aguas comunitarias (recopilación de datos sobre capturas, veda, etc...). lo mismo sucede con el control de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en alta mar.

3. complementación entre la Comisión y los Estados miembros en la repartición de tareas

La multiplicación e incremento de competencias de las ORP suponen un aumento de la capacidad de representación de la Comunidad, del número de recomendaciones que debe incorporar y de las obligaciones que debe cumplir en la materia, concretamente, de transmisión de datos, de inspección y de control.

Para poder conciliar las obligaciones internacionales con las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos a las que se enfrentan las instituciones comunitarias, es necesario definir de manera más precisa las tareas respectivas de la Comisión y los Estados miembros partiendo de una concentración de la Comisión en sus tareas principales, pero sin cuestionar la definición de las responsabilidades de la Comunidad en el ámbito internacional.

En cualquier caso, esta distribución de tareas no pone en tela de juicio el hecho de que la Comunidad continúa siendo en las ORP el único interlocutor responsable de la protección y la gestión de los recursos.

3.1. Concentración de la Comisión en sus tareas principales

3.1.1. Representación de la Comunidad

La Comisión representa a la Comunidad en las reuniones de las ORP y debe mantener su presencia en las reuniones en las que se tomen decisiones para transmitir de manera unívoca la postura comunitaria, y no puede delegar esta tarea en los Estados miembros. Así, deberá continuar enviando una representación adecuada a la docena de ORP a las que pertenecerá.

Además de la representación puntual en el conjunto de reuniones, tal función de representación genera una serie de trabajos preparatorios considerables, tanto de redacción (preparación de la posición común sobre los puntos del orden del día y de proyectos de recomendación) como de relación (coordinación con los Estados miembros, contactos informales con las demás Partes Contratantes, etc.).

3.1.2. Tareas normativas

La incorporación de las recomendaciones en el orden jurídico comunitario se debe a una doble necesidad; por una parte, deben establecerse obligaciones claras y precisas para los pescadores comunitarios, y, por otra, debe aclararse a nivel comunitario el papel de los Estados miembros y la Comisión en la aplicación de dichas recomendaciones.

La incorporación adopta la forma de reglamentos del Consejo publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los principales aspectos abordados en los reglamentos son la adopción de los TAC y cuotas, medidas técnicas y medidas de control.

El volumen de la normativa tiende a aumentar cada año a causa de la multiplicación de las recomendaciones adoptadas por las organizaciones, a lo que se añade el incremento del número de ORP en las que participa la Comunidad.

Cabe señalar que, al elemento cuantitativo, se añaden las limitaciones temporales. Así, para cumplir con sus obligaciones y velar por la seguridad jurídica de sus pescadores, la Comunidad debe aplicar las recomendaciones desde el momento en que entran en vigor, lo que plantea el problema de los plazos marcados por el procedimiento de adopción de reglamentos del Consejo.

En este sentido, es necesario que las instancias comunitarias reflexionen en profundidad para simplificar y racionalizar la incorporación de las recomendaciones al orden jurídico comunitario.

Una de las posibilidades que podría estudiarse es que el Consejo confiera a la Comisión la competencia de adoptar reglamentos de aplicación de los actos definitivos adoptados por las ORP a las que pertenece la Comunidad. La Comisión sólo podría actuar en este sentido una vez que el acto de que se trate sea de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad, en otras palabras, siempre que la Comunidad no haya presentado objeción alguna en el plazo previsto por los estatutos de la organización.

Previamente, la Comisión notificaría oficialmente las recomendaciones al Consejo, tal y como hace actualmente, y al Parlamento Europeo, para velar así por la transparencia de su actuación y para que la Comunidad pueda ejercer, en su caso, su derecho de oposición.

3.2. Repartición de las tareas de recopilación y gestión de datos

3.2.1. Transmisión de datos

Cada parte contratante debe transmitir a las ORP determinados datos correspondientes a las actividades de su flota para que dichas organizaciones puedan gestionar las medidas de conservación y gestión adoptadas. Estos datos son de diferentes tipos, y entre ellos destacan los de capturas y del esfuerzo de pesca, la lista de buques autorizados para pescar y datos estadísticos y de muestreo.

En la práctica, los Estados miembros recopilan estos datos suministrados por los buques y los transmiten a la Comisión, que a su vez, los envía a las ORP. De esta forma, la Comisión desempeña una función de intermediario entre las ORP y los Estados miembros, justificada por el hecho de que representa a la Comunidad y es la única responsable de la ejecución de sus obligaciones. La transmisión de datos tiende a multiplicarse y, en determinados casos, la Comisión sólo desempeña una función de "buzón", que, sin embargo, le obliga a hacer uso de recursos humanos considerables.

Se podría considerar la distinción de dos tipos de datos:

- los de carácter administrativo y

- los de finalidad estadística y necesarios para los trabajos científicos.

La Comisión opina que sería conveniente que cada Estado miembro pudiera transmitir directamente sus propios datos con finalidad estadística a título de las obligaciones de la Comunidad. La Comisión recibiría una copia de dicha información y sólo intervendría posteriormente si surgieran dificultades de transmisión o si debieran presentarse los datos comunitarios agregados. Por otra parte, la transmisión de estos datos se podría ver facilitada y racionalizada por la utilización de los equipos informáticos adecuados.

No obstante, corresponde a la Comunidad asegurarse de que los datos que deben recopilarse son homogéneos tanto en términos cualitativos como cuantitativos para que sean compatibles y se respete el principio de igualdad de trato entre los Estados miembros.

3.2.2. Participación en los comités técnicos y científicos

La Comisión no dispone de un número suficiente de personal técnico y científico para enviarlo a todos los comités de las ORP. Habida cuenta del reparto de competencias en materia de investigación, podría delegar su representación en estas reuniones en expertos técnicos y científicos de los Estados miembros, cuya función sería coordinar la posición comunitaria. Este es ya el caso en las reuniones de los Consejos científicos de la OPANO y la CICAA. La Comisión sólo interviene a posteriori para coordinar la posición política de la Comunidad en función de los resultados de estos trabajos. Este acuerdo con los Estados miembros permitiría paliar la falta de científicos en la Comisión.

Con el fin de garantizar la transparencia de la participación de científicos dependientes de organismos de investigación de los Estados miembros, sería conveniente que las modalidades de esta participación y la difusión de la información resultante quedara establecida mediante acuerdo de la Comisión con el Consejo.

3.3. Regímenes de inspección y control

Una gestión responsable y sostenible de los recursos pesqueros desemboca necesariamente en el control de las actividades pesqueras. La evolución de las funciones de las ORP se ha visto acompañada de un incremento de los problemas de control que dificulta especialmente este aspecto. Sin cuestionar el principio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de pesca y, por tanto, el papel de la Comisión, los Estados miembros detentan la responsabilidad en primera instancia de la aplicación de medidas de control, y, concretamente, de los regímenes de inspección y control en virtud de sus facultades de policía propias por ser el estado de pabellón.

Esta distribución de funciones, formalizada mediante el Reglamento (CE) n°2847/93, fue reafirmada y precisada al modificar el Reglamento para reforzar el régimen de control de las actividades pesqueras, adoptado por el Consejo en diciembre de 1998, reglamento en el que se reitera la responsabilidad de principio del Estado cuyo pabellón enarbolen los buques que explotan los recursos en aguas de terceros países o internacionales.

Concretamente, la OPANO ha creado un régimen de inspección y control sofisticado, para cuya aplicación se han repartido las tareas entre la Comisión y los Estados miembros [9]. Asimismo, la Comisión gestiona el programa piloto de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca comunitarios que faenan en la zona OPANO. Por último, y con objeto de intensificar la cooperación entre la Comunidad y Canadá en materia de control, desde hace algunos años la Comisión viene fletando un buque de inspección. En los últimos años, determinados Estados miembros han reforzado la actuación comunitaria asignando recursos humanos y materiales al régimen de inspección.

[9] Reglamento (CEE) n° 1956/88 de Consejo, de 9 de junio de 1988 por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Programa internacional de inspección mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental.

La actuación de la Comisión en la aplicación de régimen de inspección de la OPANO y del sistema de observadores obliga a enviar a la zona dos inspectores comunitarios a tiempo completo y a disponer permanentemente de recursos humanos en Bruselas para realizar el seguimiento operativo.

Esta inversión, que se justificaba tanto por el carácter precursor de la OPANO como por la situación especialmente preocupante de los recursos de esta zona y de las relaciones entre la Comunidad y Canadá a principios de la década de los 90, no podrá extenderse a los regímenes de inspección y observación de los que acabarán por dotarse en algún momento las demás ORP, a semejanza de la CPANE, que, en noviembre de 1998, adoptó el suyo.

Así, de conformidad con las orientaciones generales adoptadas por la Comisión, es necesario que ésta se centre en este sector en sus misiones primordiales, la supervisión y coordinación de la aplicación de los regímenes de inspección y de observación por parte de los Estados miembros, e intente desvincularse de las tareas de control directo, es decir, de la ejecución de los regímenes.

De esta forma, de conformidad con sus responsabilidades en materia de control, los Estados miembros deberán asignar la dotación material (buques de inspección o vigilancia), humana (inspectores y observadores) y financiera necesarias para aplicar los nuevos regímenes de inspección y control y de observación. Dicha dotación deberá entenderse como un gasto directo de los Estados miembros sin que constituya una aportación al presupuesto de las ORP.

La Comisión podría intervenir en casos puntuales de manera temporal para facilitar la introducción de nuevas políticas o regímenes de inspección, control y observación, a condición de que los Estados miembros vayan haciéndose cargo progresivamente de dichas tareas. Por otro lado, la Comisión podría intervenir para hacer frente a situaciones excepcionales, por ejemplo, mediante el flete de un buque de inspección.

4. Conclusión

La voluntad de la Comunidad de intensificar su papel a nivel internacional consagra en el sector de la pesca y, concretamente, en el de la gestión de recursos pesqueros de altura, los compromisos que la Comunidad suscribió al ratificar el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás instrumentos jurídicos internacionales que lo completan. Dicha voluntad se concretará en:

- una presencia fuerte e indispensable y una participación activa de la Comunidad en las organizaciones regionales de pesca, de conformidad con su competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores en el sector pesquero;

- la asignación, tanto por parte de la Comisión como de los Estados miembros, de la dotación humana y material necesaria para participar de manera eficaz en los trabajos de las ORP;

- la definición de las modalidades de las recomendaciones de las ORP para garantizar la eficacia del procedimiento y su transparencia;

- el establecimiento de una cooperación estrecha y bien definida entre la Comisión y los Estados miembros, basada en una concentración de las actividades de la Comisión en las misiones primordiales que le corresponden, que son la representación para la defensa de los intereses de la Unión y sus pescadores, así como las tares normativas;

- la asunción por parte de los Estados miembros de las obligaciones propias de las tareas de control, tanto desde el punto de vista financiero como del de los recursos materiales y humanos; el caso de la OPANO debe ser una excepción a la cual se debe poner término rápidamente.

ANEXO

LISTA de las ORGANIZAcioneS REGIONALES de PESCA

de las que la Comunidad es parte contratante u observador

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA de FINANCiación

1. denominación

Participación de la Comunidad en las organizaciones regionales de pesca

2. partidas presupuestarias:

Título I A2 A4 A5 A7

A 7000

A 7002

A 7003

A 7010

B7-8001

B2-902

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

B7-8001:

- Organizaciones internacionales de pesca de las que la Comunidad Europea es parte contratante:

Decisión del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981) (CCAMLR).

Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24) (OCSAN).

Decisión del Consejo, de 25.7.1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio de la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y la Belts (DO L 237 de 26.8.1983, p. 4) (CIPMB).

Decisión del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio Internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo Anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33) (CICAA).

Decisión del Consejo, de 13.7.1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21) (CPANE).

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (OAA, FAO).

Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1) (OPANO).

Decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para le Océano Índico (DO L 236 de 5.10.95, p. 24) (CTOI).

Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p.34) (CGPM).

Trabajos preparatorios de las nuevas organizaciones internacionales de pesca (CIAT, SEAFO) y organizaciones internacionales de pesca en las que la Comunidad tiene estatuto de observador (CIEM, CBI, OCDE)

B2-902:

Reglamento (CEE) nº 1956/88 del Consejo, de 9 de junio de 1988, por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Programa internacional de inspección mutua adoptado por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (DO L 175 de 6.7.1988, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 436/92 (DO L 54 de 28.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (DO L 329 de 30.12.1995, p. 5).

4. DESCRIPCIÓN

4.1 Objetivos generales

La competencia exclusiva de la Comunidad en materia de pesca implica que debe convertirse en parte contratante de un número creciente de organizaciones regionales de pesca cuyas actividades van ampliando su ámbito de actuación.

Actualmente, la Comunidad es parte contratante de diez organizaciones regionales de pesca y observador en otras dos. Esta importante participación se ve motivada por la voluntad de formar parte activa de la definición de las medidas de conservación y gestión de los recursos explotados por los armadores comunitarios, para tener en cuenta los intereses de las naciones con pesca de altura de la misma manera que los de los Estados ribereños y, simultáneamente, para garantizar la coherencia de los principios aplicados en las distintas organizaciones regionales de pesca respetando las características específicas de cada una de ellas.

La participación en las organizaciones regionales de pesca genera cinco tipos de obligaciones:

- la representación de los intereses de la Comunidad (parte A del presupuesto): la Comisión representa a la Comunidad en las reuniones de las organizaciones regionales de pesca y debe estar presente en las reuniones con carácter decisorio para expresar de manera unívoca la posición comunitaria. Asimismo, la Comisión lleva a cabo los trabajos preparatorios, tanto de redacción como de relación.

- la aportación financiera al presupuesto y a los trabajos de las organizaciones regionales de pesca (línea B7-8001)

- la participación en los trabajos de las organizaciones regionales de pesca (línea B7-8001): habida cuenta de que la Comisión no dispone del personal técnico y científico necesario para estar presente en todos los comités técnicos y científicos de las organizaciones regionales de pesca, y teniendo en cuenta la repartición de competencias en materia de investigación, la Comisión delega su representación ante dichos comités en expertos de los Estados miembros.

- la incorporación de las recomendaciones en el sistema jurídico comunitario (parte A del presupuesto): esta obligación ha de cumplirla la Comisión y se debe a la necesidad de fijar obligaciones concretas para los pescadores comunitarios, así como de aclarar el papel de los Estados miembros y la Comisión en la ejecución de las recomendaciones.

Dicha transposición adopta la forma de Reglamentos del Consejo publicados en el DOCE .

- la aplicación de las medidas de conservación y gestión adoptadas (línea B2-902).

4.2 Período cubierto por la medida y disposiciones previstas para su renovación.

Período indeterminado

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO/ingreso

5.1 GO: B7-8001/GNO: parte A

B2-902

5.2 CD: B7-8001

B2-902

CND: parte A

5.3 Tipo de ingreso: ninguno

6. TIPO DE GASTO/INGRESO

- B7-8001: subvención al 100%.

- B2-902: financiación al 100%.

- Parte A: financiación al 100%.

7. REPERCUSIONES FINANCIERAS

7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes individuales y el coste total)

7.2 desglose por elementos de la medida

CE en millones de euros (precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc., incluidos en la parte B del presupuesto

CE en millones de euros, con 3 decimales

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago

CE en millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Celebración de acuerdos con las organizaciones internacionales de pesca para incluir cláusulas para la realización de auditorías sobre la aplicación de medidas y proyectos específicos.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE - EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

- Objetivos específicos: participación activa de la Comunidad Europea en las organizaciones internacionales de pesca encargadas de velar por la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en alta mar.

- Población destinataria : - Organizaciones internacionales de pesca de las que la Comunidad es parte contratante u observador (CTOI, CCAMLR, CGPM, FAO, IBSFC, CIEM, CBI, OPANO, OCSAN, CPANE, CICAA, SEAFO).

- Flota pesquera de altura.

9.2 Justificación de la medida

- Necesidad de la aportación presupuestaria comunitaria, sobre todo teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; dada su competencia exclusiva en el sector de la pesca, la Comunidad debe ejercer esta competencia exterior y contar con una presencia en dichas organizaciones para defender los intereses de la flota comunitaria y dar testimonio de su interés por la conservación de los recursos.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

Las organizaciones internacionales de pesca presentan cada año a las Partes Contratantes los proyectos de presupuesto, por lo que la Comisión puede examinar, comprobar y hacer sus observaciones sobre dichos proyectos. Asimismo, las Partes Contratantes examinan cada año la ejecución del presupuesto.

Por otro lado, la Comisión celebra acuerdos con las organizaciones internacionales sobre las cláusulas de auditoría en lo que respecta a la aplicación de medidas y proyectos específicos financiados por la Comunidad Europea.

Gracias a dichas cláusulas, la Comisión puede comprobar de manera documental y sobre el terreno la ejecución de los proyectos y medidas que cofinancia.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE a DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1 Incidencia sobre el número de puestos de trabajo

>SITIO PARA UN CUADRO>

La asignación real de los recursos administrativos necesarios será consecuencia de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de recursos, teniendo en cuenta los efectivos y los importes adicionales que haya aprobado la autoridad presupuestaria.

Indíquese el ritmo al que será necesario recurrir a los recursos suplementarios:

1 A; 1 experto nacional; 1 B (a partir de 2000).

2 A; 1 auxiliar A; 1 B (a partir de 2001).

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la medida, en particular los derivados de las reuniones de los comités y grupos de expertos

(en euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>