12.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/21 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/47 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2017
por el que se autoriza la utilización de redes de arrastre T90 alternativas en las pesquerías del mar Báltico, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece como uno de sus objetivos la eliminación gradual de los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de captura. Las medidas para eliminar gradualmente los descartes pueden incluirse en planes plurianuales. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El plan plurianual prevé la adopción de medidas técnicas por la Comisión a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan. En particular, la Comisión puede adoptar actos delegados en lo referente a las modificaciones de los artes de pesca, para garantizar o mejorar la selectividad, reducir las capturas no deseadas o reducir al mínimo el impacto negativo en el ecosistema. |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (3) establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros del mar Báltico. Dicho Reglamento define los intervalos de tamaño de malla y otras especificaciones, como los artes de pesca admisibles para cada especie objetivo en el mar Báltico. |
(4) |
Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta (4) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Según la recomendación, determinadas modificaciones en las especificaciones de las características del copo de las redes de arrastre T90 existentes, definidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005, mejorarán la selectividad y reducirán las capturas de bacalao no deseadas. Se ha obtenido del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) una contribución científica que lo confirma. |
(5) |
Las medidas propuestas en la recomendación conjunta en relación con la utilización de redes de arrastre T90 alternativas además de las redes de arrastre T90 definidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 contribuyen a la consecución de los objetivos del plan plurianual establecido por el Reglamento (UE) 2016/1139. Por consiguiente, conviene adoptar estas medidas de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento autoriza la utilización, en determinadas pesquerías del mar Báltico, de redes de arrastre T90 que cumplan especificaciones diferentes de las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenan en el mar Báltico en las pesquerías contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1139.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «redes de arrastre T90»: redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tienen un copo y una manga producidos por una torsión de 90° del paño de red normal de malla romboidal de manera que la dirección principal del torzal del paño es paralela a la dirección del arrastre;
b) «Estados miembros afectados»: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.
Artículo 4
Especificaciones alternativas para el copo de las redes de arrastre T90
1. Como excepción a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2187/2005, estará autorizado el uso de redes de arrastre T90 con un copo que cumpla las siguientes especificaciones:
a) |
la malla del copo tendrá un tamaño de al menos 115 mm, no obstante lo dispuesto en la nota 2 del anexo II y en la letra b) del apéndice 2 de dicho anexo; |
b) |
el número de mallas presentes en cualquier circunferencia del copo propiamente dicho y la manga, excluidos las conexiones y los costadillos, será de 80 mallas, no obstante lo dispuesto en la letra e) del apéndice 2 de dicho anexo; |
c) |
la longitud del copo será de al menos 9 m. |
2. El copo deberá cumplir todas las demás especificaciones establecidas en el apéndice 2 del referido anexo.
Artículo 5
Registro de las capturas
Los Estados miembros afectados velarán por que las capturas hechas con los artes de pesca descritos en el artículo 4 se registren por separado de las capturas realizadas con otros artes de pesca.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3) Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).
(4) Recomendación conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH. Medidas técnicas para las subzonas CIEM 22-32 (mar Báltico). Copo alternativo para T90.