17.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/40


RECOMENDACIÓN (UE) 2018/234 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2018

con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea establece que los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo.

(2)

El artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

(3)

El artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo Europeo debe tener en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo al proponer un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.

(4)

Es necesario actualizar y complementar algunos elementos de la Recomendación 2013/142/UE de la Comisión (1) con suficiente antelación a las elecciones de 2019 para reforzar aún más el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

(5)

Reforzar la legitimidad democrática de la UE y garantizar la participación de los ciudadanos en la vida política a nivel europeo es esencial. Los ciudadanos estarían más dispuestos a votar en las elecciones al Parlamento Europeo si fueran más conscientes de la repercusión de las políticas de la UE en su vida cotidiana, y si confiaran en que su opinión puede influir en las decisiones más importantes de la Unión, como la selección de los dirigentes de las instituciones de la UE y el establecimiento de las prioridades para el futuro de la Unión.

(6)

La necesidad de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia también tiene implicaciones para la Comisión. La Comisión ha revisado el Código de Conducta de los miembros de la Comisión (2). El nuevo Código permite a los miembros de la Comisión presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo sin tener que pedir excedencia. Para tener en cuenta este cambio se han revisado las normas pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (3).

(7)

Las políticas decididas a nivel europeo tienen implicaciones directas para la vida cotidiana de los ciudadanos y se perciben a nivel local. Los ciudadanos tienen que saber lo que está en juego a nivel europeo para tomar su decisión en las elecciones al Parlamento Europeo. Involucrar a los ciudadanos en las cuestiones europeas fomenta su participación democrática en la elaboración de las políticas de la UE. Desde enero de 2015, la actual Comisión ha celebrado 478 diálogos con los ciudadanos en todos los Estados miembros, también en cooperación con socios institucionales, como el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Entre febrero de 2018 y el 9 de mayo de 2019, la Comisión organizará o ayudará a organizar unos 500 diálogos más en cooperación con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, así como con el Parlamento Europeo y otras instituciones europeas.

(8)

Varios Estados miembros han anunciado su disposición a participar en amplios debates públicos sobre el futuro de Europa, y esos diálogos nacionales ya se están manteniendo en algunos Estados miembros. Al involucrar a ciudadanos de toda Europa y celebrar actos divulgativos, organizados de acuerdo con sus respectivas estructuras y prácticas políticas, los Estados miembros podrían contribuir a aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre la importancia de su voto para determinar la visión que mejor promueva el proyecto europeo. Tales actos deberían celebrarse durante el período comprendido entre la reunión de los dirigentes de 23 de febrero de 2018 y la cumbre que se celebrará en Sibiu el 9 de mayo de 2019, justo antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en la que se espera que los Jefes de Estado o de Gobierno extraigan conclusiones sobre las próximas etapas de la Unión.

(9)

Los partidos políticos europeos desempeñan un papel clave en la formación de la conciencia política europea, el fomento de la participación de los votantes y la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Este papel podría reforzarse si, en el transcurso de los próximos meses, los partidos políticos europeos se dirigieran a los partidos nacionales afiliados a ellos así como a la sociedad civil y promovieran la sensibilización respecto a las diferentes opciones en lo que respecta al futuro de Europa y los intereses de los ciudadanos a los que representan.

(10)

El sistema de cabezas de lista – Spitzenkandidaten – para el cargo de Presidente de la Comisión se puso en práctica por primera vez en las elecciones de 2014 al Parlamento Europeo.

(11)

Este proceso ha ayudado a reforzar la eficiencia de la Unión y su legitimidad democrática, que se sustenta en el doble pilar de la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo y su representación indirecta por los gobiernos de los Estados miembros en el Consejo Europeo y en el Consejo. Ha contribuido también a fortalecer la rendición de cuentas de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea. Debe continuar y mejorarse de cara a las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo.

(12)

Los partidos políticos europeos y nacionales deberían anunciar con suficiente antelación al comienzo de la campaña electoral, y a poder ser para el final de 2018, el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoyan y, a poder ser para principios de 2019, el programa de este. Así se establecería un nexo más transparente entre el voto de cada ciudadano de la Unión por un partido político concreto en las elecciones al Parlamento Europeo, el candidato a Presidente de la Comisión a quien dicho partido respalda y su visión del futuro de Europa.

(13)

Seleccionando a sus cabezas de lista de un modo abierto, inclusivo y transparente, por ejemplo mediante elecciones «primarias», los partidos políticos europeos y sus partidos nacionales miembros reforzarían aún más este proceso. Esto contribuiría también a suscitar una atención más amplia y a movilizar a los votantes.

(14)

El artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asignan un papel clave a los partidos políticos europeos. El estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas están regulados a nivel europeo. Por razones de transparencia, control y rendición de cuentas democrática de los partidos políticos europeos, la Comisión ha propuesto modificar las normas pertinentes antes de las elecciones de 2019 al Parlamento Europeo (4). En concreto, el acceso a financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea debería supeditarse a la publicación por los partidos afiliados del programa y el logo del partido político europeo de que se trate. Se debe ofrecer a los ciudadanos información clara y pertinente por adelantado, para que comprendan la repercusión de sus votos al nivel de los partidos europeos. Los actos de partido, como los congresos, y las campañas electorales de los partidos nacionales brindan otras tantas oportunidades, adecuadas y eficaces, para dar a conocer esa afiliación y publicitarla con claridad.

(15)

Empezar las campañas para las elecciones al Parlamento Europeo mucho antes de lo que se solía hacer y dar a conocer las afiliaciones europeas de los partidos nacionales participantes antes de la campaña debería contribuir a aumentar la dimensión europea de estas elecciones.

(16)

Sin dejar de tener en cuenta las características específicas del panorama político de los partidos nacionales de los Estados miembros, se anima a los partidos políticos europeos a dar a conocer antes del comienzo de la campaña, y preferiblemente cuando anuncien sus candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, a qué grupo político del Parlamento Europeo piensan unirse o qué grupo político en el Parlamento Europeo piensan crear en la próxima legislatura. Esto haría aún más transparente el vínculo entre los partidos nacionales, los partidos políticos europeos y los grupos políticos del Parlamento Europeo.

(17)

Al fomentar y facilitar la información del electorado sobre la afiliación de los partidos nacionales a los partidos políticos europeos durante las campañas para las elecciones al Parlamento Europeo y, cuando sea posible, también en las papeletas utilizadas en esas elecciones, los Estados miembros incrementarían la visibilidad de los partidos políticos europeos y las plataformas que proponen durante todo el proceso electoral europeo.

(18)

El artículo 22, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que residan, mientras que la Directiva 93/109/CE del Consejo (5) fija las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

(19)

A fin de apoyar la participación de los ciudadanos y la dimensión europea de las elecciones al Parlamento Europeo, se anima a promover la identificación y la difusión de las mejores prácticas de los Estados miembros y de las medidas aplicadas por ellos para la preparación y administración de esas elecciones, en concreto por lo que respecta al derecho a voto de los ciudadanos europeos residentes en otro Estado miembro, así como a la promoción del ejercicio de los derechos electorales de los grupos infrarrepresentados, incluidas las personas con discapacidad.

(20)

A la vista de los riesgos que suponen para los procesos electorales los ciberataques y la desinformación, como se ha observado en recientes elecciones y campañas, debería fomentarse el intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre las cuestiones conexas.

(21)

Los Estados miembros, así como los partidos políticos europeos y nacionales, tienen una responsabilidad especial de reforzar el desarrollo democrático y eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Involucrar a los ciudadanos europeos en debates sobre cuestiones europeas antes de las elecciones al Parlamento Europeo

1.

Empezando por la reunión de los dirigentes de 23 de febrero de 2018, y teniendo en cuenta sus respectivas estructuras y prácticas políticas nacionales, los Estados miembros deberían celebrar actos de divulgación para involucrar a los ciudadanos en debates públicos sobre cuestiones de la Unión Europea y sobre el futuro de Europa. Estos actos de divulgación deberían continuar hasta la reunión de los dirigentes que se celebrará en Sibiu el 9 de mayo de 2019, poco antes de las elecciones al Parlamento Europeo.

En el mismo período, los partidos políticos europeos y los partidos nacionales deberían ayudar a aumentar la sensibilización de los ciudadanos sobre las cuestiones que están en juego a nivel de la Unión y sobre cómo piensan tratarlas durante la siguiente legislatura.

Apoyo a un candidato a Presidente de la Comisión Europea

2.

Con suficiente antelación a las elecciones al Parlamento Europeo, y a poder ser para finales de 2018, cada partido político europeo debería dar a conocer el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoya. A poder ser para principios de 2019, debería dar a conocer también el programa político de dicho candidato.

Se anima a los partidos políticos europeos y a sus partidos nacionales miembros a seleccionar a sus cabezas de lista de un modo abierto, inclusivo y transparente.

Los partidos políticos nacionales deben asegurarse de que su información política, incluidas sus emisiones audiovisuales políticas, con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo dé también a conocer a los ciudadanos el candidato al cargo de Presidente de la Comisión Europea al que apoyan y el programa de este candidato.

Información a los votantes sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

3.

Sin dejar de tener en cuenta las características específicas del panorama político de los partidos nacionales de los Estados miembros, los partidos políticos nacionales participantes en las elecciones al Parlamento Europeo deberían dar a conocer públicamente con antelación a esas elecciones y antes de que empiece la campaña electoral si están afiliados a algún partido político europeo y, en su caso, a cuál, y a qué cabeza de lista apoyan.

En la medida de lo posible, los partidos políticos nacionales deberían resaltar esta información, incluido, cuando proceda, el logo del partido político europeo, en todo el material de campaña, las comunicaciones y las emisiones audiovisuales políticas que produzcan.

Se anima a los partidos políticos europeos a dar a conocer antes del comienzo de la campaña, y preferiblemente cuando anuncien sus candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, a qué grupo político del Parlamento Europeo piensan unirse o qué grupo político en el Parlamento Europeo piensan crear en la próxima legislatura.

Fomento y facilitación de la información a los electores sobre la afiliación entre partidos nacionales y partidos políticos europeos

4.

Los Estados miembros deberían fomentar y facilitar que el electorado disponga de información sobre la afiliación entre los partidos nacionales y los partidos políticos europeos así como sobre sus cabezas de lista antes de las elecciones al Parlamento Europeo y durante su transcurso, por ejemplo, permitiendo que se indique esta afiliación en el material de campaña, en las páginas web de los partidos nacionales y regionales miembros y, cuando sea posible, en las papeletas de voto de dichas elecciones, y animando a que se haga.

Desarrollo eficiente

5.

Para asegurar que los ciudadanos europeos residentes en otro Estado miembro puedan ejercer su derecho a votar en ese Estado miembro, para promover el ejercicio de los derechos electorales de los grupos infrarrepresentados, incluidas las personas con discapacidad, y en general para apoyar el desarrollo democrático y una alta participación, se anima a las autoridades nacionales competentes a reunirse en la primavera de 2018, con el apoyo de la Comisión, para intercambiar las mejores prácticas y medidas prácticas.

Se anima, además, a las autoridades nacionales competentes a determinar, basándose en las experiencias de los Estados miembros, las mejores prácticas para detectar, mitigar y gestionar los riesgos que suponen para los procesos electorales los ciberataques y la desinformación.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros y los partidos políticos europeos y nacionales.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Recomendación 2013/142/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo (DO L 79 de 21.3.2013, p. 29).

(2)  Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, sobre un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea [C(2018) 700 final].

(3)  Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea [2017/2233(ACI)].

(4)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas [COM(2017) 481 de 13 de septiembre de 2017].

(5)  Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).