13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/60


DECISIÓN (UE) 2018/393 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2018

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación, así como de reevaluar, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca.

(2)

El artículo 5 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (4), en lo sucesivo denominado «Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, autoriza a la comisión mixta a revisar las posibilidades de pesca de común acuerdo en la medida en que su objetivo sea la sostenibilidad de los recursos pesqueros marroquíes.

(3)

Durante la reunión de la comisión mixta celebrada en Bruselas del 25 al 27 de octubre de 2017, la parte marroquí anunció su intención de efectuar una reducción de la cuota asignada en 2018 para los arrastreros pelágicos industriales (véase la ficha técnica de pesca n.o 6), con el fin de garantizar la sostenibilidad de la explotación de las poblaciones afectadas. Habida cuenta del impacto esperado de tal medida sobre la flota afectada, la Parte europea propuso modificar al mismo tiempo algunas modalidades de aplicación del Protocolo que hacen referencia a la pesca pelágica industrial, con la intención de optimizar el uso de las posibilidades de pesca en dicha categoría.

(4)

Inmediatamente después de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión transmitió al Consejo un documento en el que detallaba los elementos específicos de la posición que la Unión tenía previsto adoptar en lo concerniente a las modificaciones previstas.

(5)

La propuesta de posición de la Unión fue aprobada por el Consejo de conformidad con el anexo, punto 3, de la Decisión 2013/785/UE.

(6)

Los resultados de la reunión de la comisión mixta celebrada en Bruselas del 25 al 27 de octubre de 2017, relativa a la modificación de la cuota del límite mensual de capturas y la composición de las capturas por grupo de especies de la categoría 6, han sido confirmados mediante Canje de Notas entre el Ministerio de Agricultura, de la Pesca Marítima, de Desarrollo Rural y de Aguas y Bosques de Marruecos y la Comisión Europea.

(7)

Conviene aprobar tales enmiendas en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones de la ficha técnica de pesca n.o 6 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo mediante el canje de notas que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.

(2)  DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.

(3)  Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).

(4)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 2.


ANEXO

A.   Extracto de la carta (Ares) 5493915, de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea

Señora Secretaria General:

Tras mi carta de 3 de noviembre relativa al seguimiento de las conclusiones de la reciente reunión de la Comisión mixta (ref. Ares 5362568 de 3 de noviembre de 2017), tengo el placer de confirmarle que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo, el Consejo de la Unión Europea ha acordado un acuerdo para la reducción del 15 % de la cuota asignada en 2018 a los buques de la categoría 6, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la explotación de las poblaciones afectadas.

[…]

Además, como ya se anunció en dicho correo, le ruego nos comunique a vuelta de correo las modificaciones en las siguientes condiciones técnicas de la categoría 6, cuyo objeto es optimizar el uso de las posibilidades de pesca en dicha categoría:

Modificación en la composición de las capturas, con un aumento del porcentaje de capturas del grupo de especies de sardinas y alachas en el 40 % de la cuota asignada; dicho aumento se verá compensado por una disminución equivalente del porcentaje de capturas del grupo de especies de jurel, caballa y anchoa, mientras que el porcentaje de capturas accesorias no varía.

Aumento del límite mensual de capturas de su valor actual a 12 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de abril y el 14 de julio de 2018, toda vez que la parte europea insiste en que ese límite mensual se mantenga durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2018.

Reciba un atento saludo.

B.   Extracto de la carta n.o 8885, de 27 de noviembre de 2017, del Ministerio de Agricultura y Pesca Marítima, Desarrollo Rural y Recursos Hídricos y Bosques de Marruecos

Muy señor mío:

En primer lugar, deseo agradecerle los esfuerzos de su Unidad para alcanzar el acuerdo del Consejo de la Unión Europea acerca de la reducción del 15 % de la cuota asignada en 2018 a los buques de la categoría 6.

[…]

Respecto a los otros puntos mencionados en su correo, me permito recordarle los puntos indicados a continuación, a los que ya hice referencia en mi carta de 10 de noviembre de 2017.

1.

Le confirmamos la posibilidad de revisar la composición de las capturas de la categoría 6 con arreglo a los siguientes porcentajes: 40 % de sardina y alachas, 58 % de jurel, caballa y anchoa, y 2 % de capturas accesorias.

2.

La Parte marroquí no se opone a la fijación del límite mensual en 12 000 toneladas, pero solo a partir del mes de marzo de 2018 inclusive. Para los meses de enero y febrero de 2018, correspondientes al final del período de desove de la sardina, el límite se mantendrá en 10 000 toneladas.

Reciba un atento saludo.