2.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2018

por la que se crea el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo

(2018/C 39/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 173 del Tratado se encomienda a la Unión y a los Estados miembros la misión de asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

(2)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo.

(3)

Una buena estrategia industrial debe basarse en los puntos fuertes y las bazas de Europa en las cadenas de valor estratégicas de las nuevas tecnologías, lo cual exige a menudo la realización de esfuerzos y de inversiones conjuntas y bien coordinadas por parte de las autoridades públicas y las industrias de varios Estados miembros.

(4)

Es necesario aplicar un enfoque más proactivo con los Estados miembros y el sector industrial para fomentar la realización de nuevos proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (1), que pueden desempeñar un papel fundamental en la promoción de políticas y acciones en ámbitos clave para el crecimiento económico.

(5)

En la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial de la UE» (2), se pide la creación de un foro estratégico con la participación de las principales partes interesadas para determinar las principales cadenas de valor y los proyectos de inversión más importantes y hacer un seguimiento de los progresos logrados.

(6)

A la luz de lo anterior, la Comisión necesita recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(7)

Es necesario, por tanto, constituir un grupo de expertos en el ámbito de las cadenas de valor y los proyectos de inversión estratégicos, en particular en relación con los proyectos importantes de interés común europeo, y definir sus tareas, objetivos y estructura.

(8)

El grupo debe aportar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados con el fin de contribuir a crear una visión común de la Unión sobre las cadenas de valor fundamentales para Europa y facilitar acuerdos para diseñar e impulsar nuevos proyectos de inversión en cadenas de valor fundamentales en Europa mediante la cooperación y la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros.

(9)

El grupo debe estar integrado por funcionarios de alto nivel de las autoridades competentes de los Estados miembros, representantes de alto nivel de otras entidades públicas, tales como los organismos de la Unión y las organizaciones internacionales (que actúen en ámbitos como la tecnología y la innovación, la energía, el transporte, la inversión, el análisis económico, la seguridad y la defensa), representantes de alto nivel de las organizaciones que representan los intereses de las universidades y la investigación, las finanzas, la industria, las pymes, los empleados y los trabajadores, así como por personas físicas nombradas a título personal.

(10)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.

(11)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(12)

Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es conveniente ampliarlo.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se establece el Foro Estratégico para Proyectos Importantes de Interés Común Europeo («grupo»).

Artículo 2

Mandato y cometidos

El mandato del grupo consistirá en facilitar acuerdos entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros para impulsar nuevos proyectos importantes de interés común europeo y establecer una visión común a escala de la Unión para la realización de esfuerzos e inversiones conjuntas y bien coordinadas en cadenas de valor fundamentales.

Las funciones del grupo serán, en particular, las siguientes:

a)

asesorar a la Comisión sobre las cadenas de valor fundamentales para Europa, definidas como cadenas de valor de importancia estratégica para Europa que requieren acciones e inversiones conjuntas y bien coordinadas por parte de las autoridades públicas y las industrias de varios Estados miembros con el fin de garantizar que Europa siga siendo o se convierta en un líder industrial mundial en ámbitos clave;

b)

ayudar a la Comisión a desarrollar una visión común europea de estas cadenas de valor fundamentales, compartida por los Estados miembros y las principales partes interesadas;

c)

asesorar a la Comisión sobre los proyectos importantes de interés común europeo que deben llevarse a cabo en las cadenas de valor fundamentales;

d)

ayudar a la Comisión a establecer la cooperación y la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas clave de varios Estados miembros para facilitar los acuerdos destinados a impulsar nuevos proyectos importantes de interés común europeo;

e)

ayudar a la Comisión a supervisar los avances obtenidos; informar sobre los cuellos de botella o los obstáculos encontrados a la hora de diseñar e impulsar proyectos importantes de interés común europeo; proponer soluciones para superar estos obstáculos o cuellos de botella;

f)

asesorar a la Comisión sobre las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la aplicación adecuada de nuevos proyectos importantes de interés común europeo;

g)

asesorar a la Comisión sobre soluciones alternativas para fomentar inversiones conjuntas bien coordinadas en cadenas de valor fundamentales cuando no sea viable un proyecto importante de interés común europeo.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con las cadenas de valor industriales de importancia estratégica para Europa y las inversiones derivadas.

Artículo 4

Miembros

1.   El grupo estará integrado por un máximo de cincuenta miembros.

2.   Los miembros serán:

a)

personas físicas nombradas a título individual;

b)

organizaciones que representen los intereses de las universidades y la investigación, las finanzas, la industria, las pymes, los empleados y los trabajadores;

c)

autoridades de los Estados miembros;

d)

otras entidades públicas.

3.   Los miembros nombrados a título personal actuarán de forma independiente y en defensa del interés público.

4.   Las autoridades, las organizaciones y otras entidades públicas de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y tendrán la responsabilidad de garantizar que estos posean un elevado nivel de conocimientos especializados. La Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) de la Comisión Europea podrá rechazar el nombramiento de un representante por parte de una organización si lo considera inapropiado con arreglo a los requisitos especificados en el capítulo 4 de la convocatoria de candidaturas a la que se hace referencia en el artículo 5. En tal caso, se pedirá a la organización en cuestión que nombre a otro representante.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión del servicio de la Comisión interesado, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del grupo a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), se efectuará mediante convocatoria pública de candidaturas, que se publicará en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión («el Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo de presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas miembros del grupo a título personal deberán revelar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos, y un currículum actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario de DDI debidamente cumplimentado. El conflicto de intereses se evaluará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («las normas horizontales»).

3.   Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.

4.   Los miembros del grupo serán nombrados por el director general de la DG GROW entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3 que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

5.   Los miembros serán nombrados por un período de dos años. Desempeñarán sus funciones hasta que sean sustituidos o hasta que finalice su mandato. Este podrá ser renovado.

6.   La DG GROW establecerá una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a sustitutos de miembros. La DG GROW pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

Artículo 6

Presidencia

El grupo estará presidido por el director general de la DG GROW.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   El grupo actuará a petición de la DG GROW, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión en Bruselas.

3.   La DG GROW prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la DG GROW, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   El grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 8

Subgrupos

1.   La DG GROW podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.

3.   Los miembros a título individual podrán ser nombrados ponentes sobre temas específicos. Entre las reuniones, el trabajo se realizará por medios electrónicos.

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG GROW podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 10

Observadores

1.   Podrá concederse el estatus de observador, por invitación directa, a particulares, organizaciones y entidades públicas, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.

Artículo 11

Reglamento interno

A propuesta de la DG GROW, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 12

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y de los subgrupos y sus representantes como los expertos y los observadores invitados están sujetos a la obligación de secreto profesional que, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, se aplica a todos los miembros y el personal de las instituciones, y deberán cumplir las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 13

Transparencia

1.   El grupo y los subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de los grupos:

a)

los nombres de las personas designadas a título personal;

b)

los nombres de las organizaciones miembros; los intereses representados;

c)

los nombres de otras entidades públicas;

d)

los nombres de los observadores;

e)

los nombres de las autoridades de los Estados miembros.

3.   La Comisión pondrá a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Solo se harán excepciones a la publicación cuando se considere que la divulgación de un documento supone un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 14

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 2020.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  La Comisión establece normas sobre ayudas estatales (Diario Oficial C 188 de 20 de junio de 2014), diseñadas específicamente para aconsejar a los Estados miembros sobre cómo canalizar la financiación pública hacia PIICE integrados que tengan efectos positivos claros para un sector más amplio de la economía y la sociedad de la Unión, como las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). Las TFE hacen un uso intensivo del conocimiento y están asociadas a una elevada intensidad de I+D, unos ciclos rápidos de innovación, un gasto elevado de capital y una mano de obra muy cualificada [COM(2012) 341].

(2)  COM(2017) 479 final.

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(6)  El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.