21.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2405 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2017

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación «Picpoul de Pinet» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de la denominación «Picpoul de Pinet» presentada por Francia. La Comisión ha considerado que se cumplen las condiciones fijadas en los artículos 93 a 96 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 de ese mismo Reglamento. Así, ha estimado que, a reserva de posibles declaraciones de oposición, puede concederse la protección a la denominación compuesta «Picpoul de Pinet» en su conjunto sobre la base de su utilización tradicional. La Comisión ha estimado asimismo que el registro de esta denominación no impedirá la utilización, de acuerdo con los principios y normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión, del nombre de la variedad de uva «piquepoul» o de sinónimos suyos siempre y cuando dicho nombre no contenga ni consista en la denominación «Picpoul de Pinet» ni, en esencia, haga referencia al elemento geográfico de tal denominación, de forma que no se cumplan las condiciones del artículo 100, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. La solicitud de registro ha sido publicada seguidamente en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger la denominación «Picpoul de Pinet» e inscribirla en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegida la denominación «Picpoul de Pinet» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 253 de 4.8.2017, p. 4.