1.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/15


REGLAMENTO (UE) 2017/2212 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2017

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2214 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El 30 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2214, con el fin de autorizar determinadas operaciones relativas a hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más, producto que está incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea y que es necesario para el vuelo del ExoMars Carrier Module y los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020.

(3)

Las modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de todos los Estados miembros, resulta necesario una acción reglamentaria a escala de la Unión.

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 823/2014 queda modificado como sigue:

1)

Se inserta el apartado siguiente:

«2 bis bis.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicarán a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera en relación con la venta, el suministro, la transferencia, la exportación, la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más, siempre y cuando la asistencia técnica, la financiación o la asistencia financiera se refiera a hidracina destinada a:

a)

los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020, por una cantidad calculada de conformidad con las necesidades de cada fase de dicha misión, que no exceda de un total de 5 000 kg para toda la duración de la misión, o

b)

el vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020, por una cantidad calculada de conformidad con las necesidades del vuelo, que no exceda de un total de 300 kg.».

2)

El apartado 2 ter se sustituye por el texto siguiente:

«2 ter.   La prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones mencionadas en los apartados 2 bis y 2 bis bis estará supeditada a la autorización previa de las autoridades competentes.

Los solicitantes de autorización facilitarán a las autoridades competentes toda la información pertinente requerida.

Las autoridades competentes informarán a la Comisión sobre todas las autorizaciones concedidas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)  Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).