9.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2017

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2015/1333/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Esos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud de dicho Reglamento, que incluyen la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia y la de acceder a puertos situados en el territorio de la Unión.

(2)

El 31 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó y modificó la inclusión en la lista del buque Lynn S, sujeto a medidas restrictivas. Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo queda modificado como sigue:

 

La entrada:

«2.   Nombre: Lynn S

Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 2 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas

Información adicional

OMI: 8706349. El 26 de julio de 2017, el buque se encontraba en aguas internacionales aproximadamente a 50 millas náuticas al sureste de Chipre.».

 

se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Nombre: Lynn S

Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación fue prorrogada por el Comité el 31 de octubre de 2017 y será válida hasta el 29 de enero de 2018, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas

Información adicional

Incluido en la lista el 2 de agosto de 2017. OMI: 8706349. El 6 de octubre de 2017, el buque se encontraba en aguas territoriales del Líbano, desde donde zarpó con dirección oeste.».