17.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1475 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2017

relativo a la clasificación de la prestación de resistencia a la helada de las tejas de arcilla cocida en el marco de la norma EN 1304, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando la Comisión no haya establecido clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción, según el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 305/2011 los organismos europeos de normalización pueden establecerlas, pero solo basándose en un mandato revisado.

(2)

La norma de producto europea EN 1304, sobre tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida, ha sido armonizada en el marco de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (2) desde 2005.

(3)

En el marco de la norma EN 1304, se ha incluido una nueva clasificación de la prestación de resistencia a la helada para las tejas de arcilla cocida destinadas a un uso exterior. Esta clasificación se basa en un desarrollo gradual de los métodos de evaluación armonizados y, por tanto, supone un avance hacia la consolidación del mercado interior de los productos en cuestión.

(4)

No se ha emitido un mandato revisado para esta nueva clasificación.

(5)

Por tanto, debe establecerse un nuevo sistema de clasificación para ser utilizado con los productos que entran en el ámbito de aplicación de la norma EN 1304 cuando se destinan a un uso exterior.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La prestación de las tejas de arcilla cocida destinadas a un uso exterior en relación con su característica esencial de resistencia a la helada se clasificará de conformidad con el sistema establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40 de 11.2.1989, p. 12).


ANEXO

En relación con los productos que entran en el ámbito de aplicación de la norma EN 1304, «Tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida. Definiciones y especificaciones de producto», y están destinados a un uso exterior, se establece la nueva clasificación siguiente en relación con su característica esencial «resistencia a la helada»:

 

Clase 1 (150 ciclos): mínimo 150 ciclos. Si después de 150 ciclos ninguna teja muestra daño alguno descrito como inadmisible según la tabla 1 de la norma EN 539-2:2013.

 

Clase 2 (90 ciclos): 90 a 149 ciclos. Si después de 90 ciclos ninguna teja muestra daño alguno descrito como inadmisible según la tabla 1 de la norma EN 539-2:2013.

 

Clase 3 (30 ciclos): 30 a 89 ciclos. Si después de 30 ciclos ninguna teja muestra daño alguno descrito como inadmisible según la tabla 1 de la norma EN 539-2:2013.