11.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1241 DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 (en lo sucesivo, «lista»). |
(3) |
Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(4) |
Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente:
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2) |
En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:
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3) |
En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:
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