11.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1241 DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2017

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

Una persona no debe seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 (en lo sucesivo, «lista»).

(3)

Debe añadirse una entidad a la lista de entidades que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(4)

Debe actualizarse asimismo la información relativa a una persona que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:

1)

En la parte A («Personas») se suprime de la lista la entrada correspondiente a la persona siguiente:

«202.

Ahmad Barqawi (alias Ahmed Barqawi)».

2)

En la parte A («Personas»), la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente a la persona que figura a continuación:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«203

George Haswani

(alias Heswani; Hasawani; Al Hasawani)

Dirección: Provincia de Damasco, Yabrud, Al Jalaa St (Siria)

Destacado hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en los sectores de la ingeniería, la construcción, el gas y el petróleo. Tiene intereses o ejerce una influencia significativa en una serie de empresas y entidades en Siria, en particular HESCO Engineering and Construction Company, una importante empresa de ingeniería y construcción.

7.3.2015»

3)

En la parte B («Entidades») se intercala en la lista la entrada siguiente correspondiente a la entidad:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«71

Abdulkarim Group

(alias Al Karim for Trade and Industry/Al Karim Group)

5797 Damasco,

Siria

Abdulkarim Group es un conglomerado de empresas sirio reconocido internacionalmente que está vinculado a Wael Abdulkarim,el cual ésta incluido en la lista como un destacado hombre de negocios que opera en Siria.

11.7.2017»